Marzo, 2010




Directiva de servicios y
reforma administrativa
       José Luis BERMEJO LATRE
       Prof. Titular de Derecho Administrativo
       Universidad de Zaragoza
Pasado/presente de la reforma administrativa
       Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local
 (gubernamentalización de los Ayuntamientos, descentralización territorial municipal, popularización de la
                                             Administración local)
                                                        +
Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (gestión x
         objetivos, plan de acción/contratos de gestión, evaluación de políticas públicas: AEVAL)
                                                        +
      Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público
                            (rentabilización de la “infoestructura” administrativa)
                                                        +
                 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
                     (evaluación del desempeño, personal directivo, carrera horizontal)
                                                        +
   Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
                                                        +
     RD 951/2005, de 29 de julio, establece el marco general para la mejora de la calidad -AGE-
    (programas de calidad, cartas de servicios, quejas/sugerencias, evaluación y reconocimiento de la
                                                    calidad)
                                                        +
RD 1083/2009, de 3 de julio, regula la memoria del análisis de impacto normativo –AGE- (mejora de
                           la calidad de las normas… y de las políticas públicas)
Mapa de la reforma estatal
Ley “Paraguas” 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
                las actividades de servicios y su ejercicio
   (identificación de sectores de intervención, reducción de obstáculos
  injustificados o desproporcionados, simplificación de procedimientos,
                   fomento de la calidad, ventanilla única)
                                      +
   Ley “Ómnibus” 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de
diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
                  actividades de servicios y su ejercicio
   (refuerzo de la regla del silencio administrativo +, introducción de la
     comunicación previa y declaración responsable, simplificación y
         liberalización de sectores económicos de competencia eal)
Mapa de las reformas autonómicas
Ley 15/2009, de 9 de diciembre: medidas de                          Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley
simplificación administrativa para la puesta en                     10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio
                                                                    interior de Galicia.
marcha de actividades empresariales o profesionales

Ley 12/2009, de 11 de diciembre: se modifican                      Ley 8/2009, de 16 de diciembre, de reforma de la Ley 11/2001,
diversas leyes para su adaptación a la Directiva.                  de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en
                                                                   Baleares para la transposición de la Directiva.
  Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de medidas                       Decreto ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes
  liberalizadoras y de apoyo a la empresa madrileña:               para el impulso de la inversión en las Islas Baleares.
  (turismo, comercio, venta ambulante, juego y protección de
  los consumidores, colegios profesionales, los servicios         Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, modifica diversas
  sociales, sanitarios, medioambientales, de espectáculos         leyes para la transposición de la Directiva (comercio interior,
  públicos, actividades recreativas y de patrimonio histórico).   1996; comercio ambulante, 1988; ferias comerciales oficiales,
                                                                  1992).
 Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificación de               Decreto 356/2009, de 20 de octubre, de modificación del
 diversas leyes para su adaptación a la Directiva (calidad        Decreto sobre Registro de Industrias Agroalimentarias de
 Agroalimentaria 2007, Montes y Gestión Forestal                  Andalucía de 2001.
 Sostenible 2008, Vías Pecuarias 2003, de 20 de marzo,
 turismo 1999, Actividades Feriales 1997, juego 1999).            Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial
                                                                  (incorpora la filosofía de la Directiva).
                                                                  Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de
                                                                  ordenación de los equipamientos comerciales.
 Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de
 medidas de impulso de las actividades de
                                                                  Decreto 48/32009, 13 de 28 de abril: medidas “anticrisis” y de
 servicios: se reforman 19 leyes y se derogan total
                                                                  simplificación administrativa (precursor de la Directiva):
 o parcialmente otras muchas normas de rango legal                simplificación de 208 procedimientos administrativos.
 y reglamentario.
Principios y objeto de la reforma
  obligaciones a cargo de los prestadores en materia de información al público y resolución de reclamaciones
  fomento de la calidad en los servicios -óptica autorregulatoria: sistemas privados de certificación de calidad-




                     Liberalización:
reducción del sector público en la prestación directa de servicios
   introducción de la competencia en sectores y profesiones
                     (perestroika colegial).                                Simplificación de procedimientos:
                                                                                  concreción en reglamentos
                 Desburocratización:
         modulación de la intervención administrativa
        eliminación de barreras legales/administrativas
      innecesarias, desproporcionadas y discriminatorias




                                                     tramitación electrónica:
                                                    única ventanilla universal
Procedimiento “desadministrativo”
1. revisión exhaustiva de la normativa jurídico-administrativa autonómica y local (“identificación de la
normativa afectada”) a la luz de la Ley paraguas.
2. localización y examen de todos aquellos preceptos que disciplinen la intervención administrativa.
3. evaluación de los requisitos normativos limitativos o condicionantes del acceso y prestación de
servicios, la apertura de establecimientos o el ejercicio de actividades. Eliminación y reconversión de los
supervivientes en proporcionados, claros e inequívocos, objetivos, transparentes y accesibles.
4. reemplazo de regímenes de autorización x regímenes de comunicación previa (≠) declaración
responsable (o desadministrativización total)
5. aplicación de excepciones: autorización para servicios, contingentación de actividades, seguros
obligatorios o umbrales mínimos de carácter económico y técnico, sin discriminación por razón de
nacionalidad o procedencia, y si hay razones imperiosas de interés general:
     -   seguridad pública y protección civil,
     -   salud pública y medio ambiente,
     -   entorno urbano, conservación del patrimonio cultural,
     -   protección de los consumidores y lucha contra el fraude,
     -   consecución de los objetivos de desarrollo definidos por la política de la CA en cada sector…
           …motivación expresa, análisis de oportunidad y proporcionalidad .
6. promoción de la libertad de establecimiento y de prestación de servicios universal: garantía de la plena
validez de las autorizaciones obtenidas en otras CCAA o en otros EMs UE para la prestación de servicios
             (intercambio de información, pero, ¿y de regulación?).
7. simplificación de procedimientos: catalogación y análisis.
Policía → Neopolicía
Autorización: control previo                   Comunicación previa:            Declaración responsable:
                                               control posterior               autocontrol (¿?)
          Solicitud                            (programado)
              ↓                                                                Declaración
   instrucción (informes,                      Comunicación                    ↓
 verificaciones, audiencia)                    ↓                               Ejercicio de la actividad
              ↓                                Ejercicio de la
         Resolución                            actividad
              ↓                                ↓
  Ejercicio de la actividad                    inspección (informes,
                                               verificaciones,
                                               audiencia)




               Cambio de roles en el funcionariado (organización administrativa)

                               Tramitador → reducción de plazos (silencio +)
                                                    ↓
                                     Inspector/informador al público
10 virtudes y defectos de la reforma
1. Jaque a la participación de las CCAA en la fase “descendente” del Derecho de la UE: Ley paraguas= manual de
instrucciones/recordatorio; Ley ómnibus=reforma de la Ley 30/1992+LRBRL+leyes verticales/sectoriales, pero los
nuevos Estatutos han asumido competencias exclusivas en algunas de las materias objeto de la Ley…
2. Demora en la transposición estatal=retraso de transposiciones autonómicas.
3. Impulso estatal del proceso: coordinación horizontal: Grupo Interministerial para la
Transposición de la Directiva (MEH) + coordinación sectorial: Ministerios/CCAA. Ausencia de la
CARCE en el proceso (claramente comunitario).
4. Inidoneidad (acaso ilegitimidad) del decreto-ley como vehículo para la transposición en las
CCAA: ¿urgencia extraordinaria? dic2006-dic2009=3 años!!! ¿Efecto directo
(vertical/horizontal)?
5. Segregación de la materia “comercio interior”. Inseguridad jurídica.
6. Orientación/coordinación de los entes locales: ca. 8140 Municipios competentes en materias
concurrentes!!!!!!
7. Plusvalor de las exposiciones de motivos: los Legisladores deben motivar la regulación (el
mantenimiento de regímenes autorizatorios, la concurrencia de razones imperiosas de interés
general…)
8. Aproximación a una definición (en negativo) de: servicios de interés general, servicios
públicos, servicios regulados…
9. Coordinación administrativa: nuevo mecanismo de relación Eº/CCAA para cumplir con las
exigencias de información para la UE: sistema IMI.
10. Solución al problema de la responsabilidad estatal ante la UE x incumplimiento del Derecho
de la UE imputable a las CCAA/entes locales: DF4ª Ley paraguas

Ordenamiento “plural” o “en red”: diferentes sujetos (AAPP) y diferentes objetos (sectores/profesiones)
Conclusiones: retos y oportunidades


                                                     cooperación                   modernización
  calidad               simplificación

Medida del “Estado autonómico”: expresión de políticas propias de regulación y autoorganización
administrativa.
Adaptación integral del ordenamiento jurídico-administrativo, formal y sectorial: no adaptar una o varias
normas determinadas, sino acomodar en bloque el Derecho español al nuevo contexto armonizado.
Revisión de mecanismos transversales u horizontales: eAdministración, regulación y refuerzo de la actividad
de inspección y control administrativos.
Reforma administrativa: identificación, análisis, valoración y modificación de la arquitectura normativa y
burocrática en los planos sectorial e institucional. Concreción en el plano reglamentario.


mejora de los servicios públicos → mejora de los servicios privados
¡Muchas gracias por su atención!
  http://www.unizar.es/berlatre
       berlatre@unizar.es

Direserviciosreformadmva

  • 1.
    Marzo, 2010 Directiva deservicios y reforma administrativa José Luis BERMEJO LATRE Prof. Titular de Derecho Administrativo Universidad de Zaragoza
  • 2.
    Pasado/presente de lareforma administrativa Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (gubernamentalización de los Ayuntamientos, descentralización territorial municipal, popularización de la Administración local) + Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (gestión x objetivos, plan de acción/contratos de gestión, evaluación de políticas públicas: AEVAL) + Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (rentabilización de la “infoestructura” administrativa) + Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (evaluación del desempeño, personal directivo, carrera horizontal) + Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos + RD 951/2005, de 29 de julio, establece el marco general para la mejora de la calidad -AGE- (programas de calidad, cartas de servicios, quejas/sugerencias, evaluación y reconocimiento de la calidad) + RD 1083/2009, de 3 de julio, regula la memoria del análisis de impacto normativo –AGE- (mejora de la calidad de las normas… y de las políticas públicas)
  • 3.
    Mapa de lareforma estatal Ley “Paraguas” 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (identificación de sectores de intervención, reducción de obstáculos injustificados o desproporcionados, simplificación de procedimientos, fomento de la calidad, ventanilla única) + Ley “Ómnibus” 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (refuerzo de la regla del silencio administrativo +, introducción de la comunicación previa y declaración responsable, simplificación y liberalización de sectores económicos de competencia eal)
  • 4.
    Mapa de lasreformas autonómicas Ley 15/2009, de 9 de diciembre: medidas de Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley simplificación administrativa para la puesta en 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia. marcha de actividades empresariales o profesionales Ley 12/2009, de 11 de diciembre: se modifican Ley 8/2009, de 16 de diciembre, de reforma de la Ley 11/2001, diversas leyes para su adaptación a la Directiva. de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en Baleares para la transposición de la Directiva. Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de medidas Decreto ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes liberalizadoras y de apoyo a la empresa madrileña: para el impulso de la inversión en las Islas Baleares. (turismo, comercio, venta ambulante, juego y protección de los consumidores, colegios profesionales, los servicios Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, modifica diversas sociales, sanitarios, medioambientales, de espectáculos leyes para la transposición de la Directiva (comercio interior, públicos, actividades recreativas y de patrimonio histórico). 1996; comercio ambulante, 1988; ferias comerciales oficiales, 1992). Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificación de Decreto 356/2009, de 20 de octubre, de modificación del diversas leyes para su adaptación a la Directiva (calidad Decreto sobre Registro de Industrias Agroalimentarias de Agroalimentaria 2007, Montes y Gestión Forestal Andalucía de 2001. Sostenible 2008, Vías Pecuarias 2003, de 20 de marzo, turismo 1999, Actividades Feriales 1997, juego 1999). Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial (incorpora la filosofía de la Directiva). Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales. Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de medidas de impulso de las actividades de Decreto 48/32009, 13 de 28 de abril: medidas “anticrisis” y de servicios: se reforman 19 leyes y se derogan total simplificación administrativa (precursor de la Directiva): o parcialmente otras muchas normas de rango legal simplificación de 208 procedimientos administrativos. y reglamentario.
  • 5.
    Principios y objetode la reforma obligaciones a cargo de los prestadores en materia de información al público y resolución de reclamaciones fomento de la calidad en los servicios -óptica autorregulatoria: sistemas privados de certificación de calidad- Liberalización: reducción del sector público en la prestación directa de servicios introducción de la competencia en sectores y profesiones (perestroika colegial). Simplificación de procedimientos: concreción en reglamentos Desburocratización: modulación de la intervención administrativa eliminación de barreras legales/administrativas innecesarias, desproporcionadas y discriminatorias tramitación electrónica: única ventanilla universal
  • 6.
    Procedimiento “desadministrativo” 1. revisiónexhaustiva de la normativa jurídico-administrativa autonómica y local (“identificación de la normativa afectada”) a la luz de la Ley paraguas. 2. localización y examen de todos aquellos preceptos que disciplinen la intervención administrativa. 3. evaluación de los requisitos normativos limitativos o condicionantes del acceso y prestación de servicios, la apertura de establecimientos o el ejercicio de actividades. Eliminación y reconversión de los supervivientes en proporcionados, claros e inequívocos, objetivos, transparentes y accesibles. 4. reemplazo de regímenes de autorización x regímenes de comunicación previa (≠) declaración responsable (o desadministrativización total) 5. aplicación de excepciones: autorización para servicios, contingentación de actividades, seguros obligatorios o umbrales mínimos de carácter económico y técnico, sin discriminación por razón de nacionalidad o procedencia, y si hay razones imperiosas de interés general: - seguridad pública y protección civil, - salud pública y medio ambiente, - entorno urbano, conservación del patrimonio cultural, - protección de los consumidores y lucha contra el fraude, - consecución de los objetivos de desarrollo definidos por la política de la CA en cada sector… …motivación expresa, análisis de oportunidad y proporcionalidad . 6. promoción de la libertad de establecimiento y de prestación de servicios universal: garantía de la plena validez de las autorizaciones obtenidas en otras CCAA o en otros EMs UE para la prestación de servicios (intercambio de información, pero, ¿y de regulación?). 7. simplificación de procedimientos: catalogación y análisis.
  • 7.
    Policía → Neopolicía Autorización:control previo Comunicación previa: Declaración responsable: control posterior autocontrol (¿?) Solicitud (programado) ↓ Declaración instrucción (informes, Comunicación ↓ verificaciones, audiencia) ↓ Ejercicio de la actividad ↓ Ejercicio de la Resolución actividad ↓ ↓ Ejercicio de la actividad inspección (informes, verificaciones, audiencia) Cambio de roles en el funcionariado (organización administrativa) Tramitador → reducción de plazos (silencio +) ↓ Inspector/informador al público
  • 8.
    10 virtudes ydefectos de la reforma 1. Jaque a la participación de las CCAA en la fase “descendente” del Derecho de la UE: Ley paraguas= manual de instrucciones/recordatorio; Ley ómnibus=reforma de la Ley 30/1992+LRBRL+leyes verticales/sectoriales, pero los nuevos Estatutos han asumido competencias exclusivas en algunas de las materias objeto de la Ley… 2. Demora en la transposición estatal=retraso de transposiciones autonómicas. 3. Impulso estatal del proceso: coordinación horizontal: Grupo Interministerial para la Transposición de la Directiva (MEH) + coordinación sectorial: Ministerios/CCAA. Ausencia de la CARCE en el proceso (claramente comunitario). 4. Inidoneidad (acaso ilegitimidad) del decreto-ley como vehículo para la transposición en las CCAA: ¿urgencia extraordinaria? dic2006-dic2009=3 años!!! ¿Efecto directo (vertical/horizontal)? 5. Segregación de la materia “comercio interior”. Inseguridad jurídica. 6. Orientación/coordinación de los entes locales: ca. 8140 Municipios competentes en materias concurrentes!!!!!! 7. Plusvalor de las exposiciones de motivos: los Legisladores deben motivar la regulación (el mantenimiento de regímenes autorizatorios, la concurrencia de razones imperiosas de interés general…) 8. Aproximación a una definición (en negativo) de: servicios de interés general, servicios públicos, servicios regulados… 9. Coordinación administrativa: nuevo mecanismo de relación Eº/CCAA para cumplir con las exigencias de información para la UE: sistema IMI. 10. Solución al problema de la responsabilidad estatal ante la UE x incumplimiento del Derecho de la UE imputable a las CCAA/entes locales: DF4ª Ley paraguas Ordenamiento “plural” o “en red”: diferentes sujetos (AAPP) y diferentes objetos (sectores/profesiones)
  • 9.
    Conclusiones: retos yoportunidades cooperación modernización calidad simplificación Medida del “Estado autonómico”: expresión de políticas propias de regulación y autoorganización administrativa. Adaptación integral del ordenamiento jurídico-administrativo, formal y sectorial: no adaptar una o varias normas determinadas, sino acomodar en bloque el Derecho español al nuevo contexto armonizado. Revisión de mecanismos transversales u horizontales: eAdministración, regulación y refuerzo de la actividad de inspección y control administrativos. Reforma administrativa: identificación, análisis, valoración y modificación de la arquitectura normativa y burocrática en los planos sectorial e institucional. Concreción en el plano reglamentario. mejora de los servicios públicos → mejora de los servicios privados
  • 10.
    ¡Muchas gracias porsu atención! http://www.unizar.es/berlatre berlatre@unizar.es