El documento trata sobre la transposición de la Directiva de Servicios en España y los cambios en la legislación de las Comunidades Autónomas y su afectación a las Entidades Locales. Se explica que la Directiva busca facilitar la libertad de establecimiento y prestación de servicios en la UE, simplificar procedimientos administrativos y eliminar barreras. La transposición en España requirió reformas legislativas a nivel estatal y autonómico que afectaron también a las ordenanzas locales.
Con este artículo, Abanlex Abogados pretende facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de la normativa aplicable para que puedan prestar fácilmente wifi u otros tipos de acceso a Internet a sus ciudadanos.
¿QUÉ ES BIT TAX?
Impuesto sobre el comercio electrónico, se mide por el volumen de información digital transmitida electrónicamente.
El bit tax resulta ser una concepción ingeniosa de la fiscalidad, la cual responde lógicamente a la realidad moderna de las nuevas tecnologías. Si la actual tecnología se centra en el uso de la lógica binaria, que está detrás de todo el proceso de los ordenadores, lo que se debe hacer es gravar aquellos impulsos que permiten trasladar productos y servicios; de esta forma, estaremos sujetando a tributar a las actividades de comercio electrónico
¿QUÉ ES COMERCIO ELECTRÓNICO?
- Proviene de los términos en inglés Electronic Commerce o Comercio Electrónico. Este concepto engloba todas las actividades desarrolladas por medios electrónicos que involucran directamente al consumidor, como ventas, proceso de órdenes de compra, administración de las relaciones con los clientes y desarrollo de programas de lealtad comercial.
- El comercio electrónico, consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas. Originalmente el término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el Intercambio electrónico de datos, sin embargo, con el advenimiento de la Internet y la World Wide Web a mediados de los años 90 comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos, tales como las tarjetas de crédito
Con este artículo, Abanlex Abogados pretende facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de la normativa aplicable para que puedan prestar fácilmente wifi u otros tipos de acceso a Internet a sus ciudadanos.
¿QUÉ ES BIT TAX?
Impuesto sobre el comercio electrónico, se mide por el volumen de información digital transmitida electrónicamente.
El bit tax resulta ser una concepción ingeniosa de la fiscalidad, la cual responde lógicamente a la realidad moderna de las nuevas tecnologías. Si la actual tecnología se centra en el uso de la lógica binaria, que está detrás de todo el proceso de los ordenadores, lo que se debe hacer es gravar aquellos impulsos que permiten trasladar productos y servicios; de esta forma, estaremos sujetando a tributar a las actividades de comercio electrónico
¿QUÉ ES COMERCIO ELECTRÓNICO?
- Proviene de los términos en inglés Electronic Commerce o Comercio Electrónico. Este concepto engloba todas las actividades desarrolladas por medios electrónicos que involucran directamente al consumidor, como ventas, proceso de órdenes de compra, administración de las relaciones con los clientes y desarrollo de programas de lealtad comercial.
- El comercio electrónico, consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas. Originalmente el término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el Intercambio electrónico de datos, sin embargo, con el advenimiento de la Internet y la World Wide Web a mediados de los años 90 comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos, tales como las tarjetas de crédito
Conferencia del Sr. Juan Miguel Marquez Fernandez (MAP)e-Kanal Tarrés
"La Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y su impacto en ciudadanos y Administraciones", conferencia en la jornada sobre la LAECSP (www.e-kanal.org/santfeliu08) el 13 de noviembre de 2008
"Licencia comercial única. El principio de eficacia de las
actuaciones administrativas en todo el territorio nacional", presentada en las Jornadas sobre la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, organizadas por la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) y celebradas en Madrid, el 12 de noviembre de 2014.
Conferencia del Sr. Juan Miguel Marquez Fernandez (MAP)e-Kanal Tarrés
"La Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y su impacto en ciudadanos y Administraciones", conferencia en la jornada sobre la LAECSP (www.e-kanal.org/santfeliu08) el 13 de noviembre de 2008
"Licencia comercial única. El principio de eficacia de las
actuaciones administrativas en todo el territorio nacional", presentada en las Jornadas sobre la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, organizadas por la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) y celebradas en Madrid, el 12 de noviembre de 2014.
El cobro por el acceso a las redes en los servicios públicos de acueducto y a...Andesco
Julio Cesar Aguilera, Experto Comisionado de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Propuesta normativa para la implantación de los Business Improvement District...Helena Villarejo
Presentación realizada por Helena Villarejo Galende (Prof. Titular de Derecho Administrativo - Universidad de Valladolid) y María Luisa Esteve Pardo (Prof. Titular de Derecho Financiero y Tributario - Universitat de Girona)
Reunión de Trabajo. 1/2/2018
Dirección General de Comercio
Ministerio de Economía, Industria y Competividad
Madrid (España)
Conclusiones grupo de expertos Areas Promoción Iniciativas Empresariales (2010)Helena Villarejo
Conclusiones del grupo de expertos del Programa de dinamización comercial urbana y la creación de gerencias de centros urbanos comerciales (2010-2011), promovido por la Dirección General de Comercio Interior y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio.
El documento analiza las posibles alternativas de evolución del modelo de gestión de las zonas comerciales urbanas españolas.
Se examinan distintas experiencias internacionales (Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y Alemania) en la gestión de los centros y zonas comerciales. El modelo de referencia es el de los Bussiness Improvement Districts (BIDs). Los BIDs son organizaciones dirigidas de forma privada, pero creadas con la aprobación de las autoridades locales cuando la mayoría de propietarios y/o empresarios de una zona perfectamente delimitada acuerdan, mediante un proceso formal y garantista de votación, pagar una cuota o recargo obligatorio con la finalidad de ofrecer servicios adicionales dirigidos a la promoción y revitalización de ese área.
Barcelona2014 Horarios comerciales y zonas de gran afluencia turísticaHelena Villarejo
Ponencia presentada en la VIII Setmana Municipal, celebrada el da 3 de julio en Barcelona, organizada por la Càtedra Enric Prat de la Riba d’Estudis Jurídics Locals, la Diputació de Barcelona, el Ajuntament de Barcelona y la Escola d’Administració Pública de Catalunya.
http://www.acm.cat/formacio/noticia/137
Se analiza la regulación del horario comercial en España y Cataluña, prestando especial atención al régimen de las denominadas "zonas de gran afluencia turística" y al caso de Barcelona.
Por qué no tenemos BIDs (Business Improvement Districts)Helena Villarejo
Ponencia presentada en la jornada profesional "¿Qué hay de los BID’s? Abriendo el camino a un nuevo marco jurídico para la gestión público-privada de los centros urbanos", celebrada el lunes 2 de junio en Valencia, organizada por la Asociación Española para la Gerencia de los Centros Urbanos (AGECU) en colaboración con el Consejo de Cámaras de Comercio de la Comunitat Valenciana.
En la sesión, compartida con el prof. Santamaría Pastor, se analizaron los principales obstáculos jurídicos para la implantación del modelo de los Business Improvement Districts (BIDs) en España.
Más información: http://www.agecu.es/index.php/actualidad/notas-de-prensa-agecu/5732-los-centros-comerciales-urbanos-se-reunen-en-valencia-para-debatir-sobre-su-futuro.html
Simplificando procedimientos. Las licencias express: Del control "ex ante" al control "ex post".
Comunicación presentada a las Jornadas Internacionales de Urbanismo y Gestión Comercial celebradas en Soria, los días 31 de mayo y 1 de junio de 2012.
RD-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes deliberalización del comercio y de determinados servicios.
BID bang. Nuevos modelos de gestión del espacio públicoHelena Villarejo
Nuevos modelos de gestión del espacio público: El BID bang
Curso de Gestión y Marketing de Centros Urbanos – Update 2010.
Valencia, 11 y 12 de noviembre de 2010
Calles Comerciales: Business Improvement DistrictsHelena Villarejo
Presentación realizada el 17 de octubre de 2007 en el Congreso Internacional sobre Etica y Estetica de la ciudad celebrado en la ciudad de Puebla (México)
La Simplificación Administrativa en la Directiva de ServiciosHelena Villarejo
Este artículo ha sido publicado en la Revista de Derecho de la Unión Europea, núm 14, 2008.
Tiene su origen en unas Jornadas sobre la Directiva de Servicios, celebradas en la UNED (Madrid) en junio de 2007.
4. Objetivo : Crear un marco jurídico que suprima los obstáculos que se oponen a la libre circulación de los servicios y a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y mejorar la calidad de los servicios Crear un auténtico mercado interior de servicios en 2010 DIRECTIVA DE SERVICIOS Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior
28. PROCESO DE TRANSPOSICIÓN Informe del Gobierno 29/04/2010 ESTADO 50 leyes y 118 decretos CCAA 199 leyes, 546 decretos, 174 órdenes y 6 resoluciones MUNICIPIOS Necesaria adecuación ordenanzas municipales
29.
30. Reducción significativa de barreras y cargas administrativas Eliminación de 116 autorizaciones en el nivel estatal, 633 a nivel autonómico y 594 requisitos PROCESO DE TRANSPOSICIÓN Informe del Gobierno 29/04/2010
31. Sustitución control ex ante autorizaciones por control ex post comunicaciones previas y declaraciones responsables PROCESO DE TRANSPOSICIÓN Informe del Gobierno 29/04/2010 CAMBIO EN EL MODELO REGULATORIO DEL SECTOR SERVICIOS
Como con Robert Mitchum en aquella película de Vicent Minelli (1960)
El borrador presentado por el entonces comisario de mercado interior, el liberal holandés Fritz Bolkestein provocó una gran contestación social, que movilizó a la opinión pública europea, especialmente en Francia, Bélgica y Alemania. Merced al rechazo y la resistencia generada, su proceso de aprobación se vio interrumpido en varias ocasiones. La Propuesta de Directiva –y, en particular, su elemento central (el principio del “país de origen”)– se convirtió en el foco de la iras de todos aquellos que denuncian la naturaleza antisocial del mercado y la deriva neoliberal de la Unión Europea. Llegó a ser uno de los principales símbolos del “non” francés y del “nee” holandés en los respectivos referenda sobre la Constitución europea. La presión fue tal y tan exitosa que, finalmente, las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo transformaron la propuesta inicial de la Directiva Bolkestein en un “queso suizo” , con más agujeros que sustancia .
La Directiva viene a introducir cambios sustanciales en los criterios que han venido sosteniendo las legislaciones de numerosos estados europeos y en los procedimientos de autorización de implantación de nuevos establecimientos. Dichos cambios restringen el procedimiento de prueba económica individual y apuntan hacia una nueva óptica asociada a la aplicación de criterios de ordenación territorial, urbanísticos, medioambientales y de cohesión social que se vinculan al siempre interpretable interés general. Se trata, sin duda, de vías de trabajo todavía poco transitadas y, en este sentido, todavía difusas. y, sobre todo, trasladan el foco de interés a los aspectos urbanísticos y locales; situando el debate en torno a la defensa de nuestro modelo europeo de ciudad. Desde la segunda vía de transformación –competitividad- la directiva viene a poner el acento en la ligazón entre competencia y competitividad en aras de la eficiencia empresarial y de sus estructuras; en la perspectiva de que el aumento de la competencia interempresarial impacte positivamente en la inflación y en la eficacia general del sistema distributivo.
La Directiva viene a introducir cambios sustanciales en los criterios que han venido sosteniendo las legislaciones de numerosos estados europeos y en los procedimientos de autorización de implantación de nuevos establecimientos. Dichos cambios restringen el procedimiento de prueba económica individual y apuntan hacia una nueva óptica asociada a la aplicación de criterios de ordenación territorial, urbanísticos, medioambientales y de cohesión social que se vinculan al siempre interpretable interés general. Se trata, sin duda, de vías de trabajo todavía poco transitadas y, en este sentido, todavía difusas. y, sobre todo, trasladan el foco de interés a los aspectos urbanísticos y locales; situando el debate en torno a la defensa de nuestro modelo europeo de ciudad. Desde la segunda vía de transformación –competitividad- la directiva viene a poner el acento en la ligazón entre competencia y competitividad en aras de la eficiencia empresarial y de sus estructuras; en la perspectiva de que el aumento de la competencia interempresarial impacte positivamente en la inflación y en la eficacia general del sistema distributivo.
La Directiva viene a introducir cambios sustanciales en los criterios que han venido sosteniendo las legislaciones de numerosos estados europeos y en los procedimientos de autorización de implantación de nuevos establecimientos. Dichos cambios restringen el procedimiento de prueba económica individual y apuntan hacia una nueva óptica asociada a la aplicación de criterios de ordenación territorial, urbanísticos, medioambientales y de cohesión social que se vinculan al siempre interpretable interés general. Se trata, sin duda, de vías de trabajo todavía poco transitadas y, en este sentido, todavía difusas. y, sobre todo, trasladan el foco de interés a los aspectos urbanísticos y locales; situando el debate en torno a la defensa de nuestro modelo europeo de ciudad. Desde la segunda vía de transformación –competitividad- la directiva viene a poner el acento en la ligazón entre competencia y competitividad en aras de la eficiencia empresarial y de sus estructuras; en la perspectiva de que el aumento de la competencia interempresarial impacte positivamente en la inflación y en la eficacia general del sistema distributivo.
Está el video del 036 que da paso a la modernización de la Administración.
En 1833, Mariano José de Larra publicó su famoso artículo Vuelva usted mañana. En él narraba las peripecias de Monsieur Sans-Délai, un francés dispuesto a invertir sus caudales en España, que recorre los despachos y covachuelas de los centros oficiales y siempre se encuentra con la misma respuesta: Vuelva usted mañana . La anécdota le sirve a Larra para caracterizar la pereza y la ineptitud de la Administración española de la época. ¿Cuánto han cambiado las cosas desde entonces hasta hoy?
ELIMITACIÓN DE LAS FACULTADES DE APRECIACIÓN. Una afirmación que está en total y absoluta sintonía con nuestro principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos , del art. 9.3 CE in fine
Quizá lo que más sorprende cuando uno se acerca a estudiar el contenido de esta norma comunitaria sean las implicaciones que ésta puede llegar a tener en la regulación del procedimiento administrativo. Así, y entre otros, tendrá implicaciones en el establecimiento de plazos razonables (art. 13.3 DS); en la determinación de procedimientos y trámites que no sean disuasorios y que no obliguen a hacer gastos desproporcionados (art. 13.2 DS); en el silencio administrativo, que con carácter general habrá de tener sentido estimatorio, (art. 13.4 DS), en el derecho a recibir acuse de recibo “lo antes posible”, incluida la información que dicha comunicación debe contener (art. 13.5 DS), en la subsanación de errores (art. 13.6 DS), en la obligación de comunicar “lo antes posible” el no otorgamiento de la autorización (art. 13. 7 DS) . Algunas, la mayoría de estas exigencias forman parte de nuestro Derecho administrativo de procedimiento desde la vieja Ley de 1958. Pero en otros casos, y al menos para la regulación de los servicios que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, es predecible pensar que serán necesarias adaptaciones en el terreno de la regulación del procedimiento administrativo.
Artículo 14 Requisitos prohibidos Los Estados miembros no supeditarán el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio en sus respectivos territorios al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) requisitos discriminatorios basados directa o indirectamente en la nacionalidad o, en lo que se refiere a las sociedades, el domicilio social, y, especialmente: a) requisito de nacionalidad para el prestador, su personal,las personas que posean capital social o los miembros de los órganos de gestión y supervisión, b) requisito de residir en el territorio nacional para el prestador, su personal, las personas que posean capital social o los miembros de los órganos de gestión y supervisión; 2) prohibición de estar establecido en varios Estados miembros o de estar inscrito en los registros o colegios o asociaciones profesionales de varios Estados miembros; 3) limitaciones de la libertad del prestador para elegir entre un establecimiento principal o secundario y, especialmente, la obligación de que el prestador tenga su establecimiento principal en el territorio nacional, o limitaciones de la libertad de elección entre establecimiento en forma de agencia, de sucursal o de filial; 4) condiciones de reciprocidad con el Estado miembro en el que el prestador tenga ya su establecimiento, con excepción de las previstas en los instrumentos comunitarios en materia de energía; 5) aplicación, caso por caso, de una prueba económica consistente en supeditar la concesión de la autorización a que se demuestre la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente; esta prohibición no afectará a los requisitos de planificación que no sean de naturaleza económica, sino que defiendan razones imperiosas de interés general; 6) intervención directa o indirecta de competidores, incluso dentro de órganos consultivos, en la concesión de autorizaciones o en la adopción de otras decisiones de las autoridades competentes, con excepción de los colegios profesionales y de las asociaciones y organismos que actúen como autoridad competente; esta prohibición no afectará a la consulta de organismos como las cámaras de comercio o los interlocutores sociales sobre asuntos distintos a las solicitudes de autorización individuales, ni a una consulta del público en general; 7) obligación de constituir un aval financiero, de participar en él o de suscribir un seguro con un prestador u organismo establecido en el territorio nacional. Ello no afectará a la posibilidad de los Estados miembros de exigir garantías de un seguro o financieras como tales, ni a los requisitos relativos a la participación en fondos colectivos de compensación, por ejemplo, para miembros de colegios u organizaciones profesionales; 8) obligación de haber estado inscrito con carácter previo durante un período determinado en los registros existentes en el territorio nacional o de haber ejercido previamente la actividad durante un período determinado en dicho territorio.
En el proceso de transposición abierto ya por España y de cuya responsabilidad se ha hecho cargo la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en la práctica liderado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Paradójicamente quien ha quedado relegado ha sido la Secretaría de Estado para la Unión Europea, del Ministerio de Exteriores, y de la que depende la Dirección General del Coordinación del Mercado Interior y otras políticas comunitarias. Tampoco la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas (CARCE), en la que participan el Estado y las CCAA ha tenido en esta materia un papel relevante.
Las Comunidades Autónomas involucradas, al identificar los procedimientos por ellas gestionados y susceptibles de verse afectados, han mostrado diferencias no menores . Y eso sólo para saber si el procedimiento correspondiente queda o no afectado por la Directiva. Más adelante llegará el momento de evaluar cada requisito, si es o no necesario, si incurre o no en discriminación, si es proporcional, claro, objetivo, transparente… En definitiva, un proceso como ya se ha señalado, sin duda, complejo.
Con todo esta complejidad no debe constituir un freno para la incorporación de la norma comunitaria, como el propio TJCE ha recordado, no pudiendo los Estados miembros escudarse en su estructura federal –o autonómica, en nuestro caso- para justificar su posible incumplimiento .
18 noviembre 2008- El Pleno de la Comisión Nacional de la Administración Local (CNAL) ha analizado el proyecto de ley para la transposición de la Directiva de Servicios
Disposición adicional 4ª de la Ley Ómnibus: Establece una presunción general de que las “razones imperiosas de interés general” concurren en los procedimientos regulados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley Artículo 40 LES: se requiere que el Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, remita a las Cortes Generales “un proyecto de ley de modificación del sentido del silencio administrativo en los procedimientos que no se consideren cubiertos por razones imperiosas de interés general”.
1. Singapur 2. Hong Kong 3. New Zealand 4. USA. 29. Francia. 39. Chile. 41. Perú 42. Colombia. 45. Ruanda 46. Túnez. 100. Grecia