Este documento establece un sistema de trazabilidad gradual para productos médicos implantables como marcapasos, prótesis y stent, con el fin de garantizar la seguridad y calidad de los mismos. En una primera etapa, se implementará la trazabilidad para 8 tipos de productos implantables, requiriéndose su implementación en 6 o 12 meses dependiendo del producto. Además, se definen términos como distribución, empresa distribuidora y establecimiento asistencial en el marco de este nuevo sistema.
Buenas prácticas de manufactura de insumos de uso médico quirúrgico u odonto...GytgrupoEmpresarial
Este documento aprueba el "Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Insumos de Uso Médico-Quirúrgico u Odontológico Estériles y Productos Sanitarios Estériles" con el objetivo de establecer criterios técnicos específicos para los establecimientos que fabrican estos productos. Se establecen plazos para la implementación progresiva de las normas del manual, y se dispondrá que los laboratorios que no cumplan serán clausurados. El manual consta de consideraciones generales, 17 capítu
[1] El documento incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC N° 20/11 sobre el Reglamento Técnico de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro. [2] Deroga cuatro disposiciones anteriores de la ANMAT relacionadas con este tema. [3] Establece que la norma entrará en vigor simultáneamente en los estados parte del Mercosur luego de ser incorporada a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
D.s. n° 014 2011-sa - reglamento de establecimientos farmaceuticosGytgrupoEmpresarial
Este documento aprueba el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos en Perú. El reglamento establece las condiciones técnicas y sanitarias para el funcionamiento de establecimientos relacionados con productos farmacéuticos, como farmacias, droguerías y laboratorios. El reglamento consta de quince títulos y ciento cuarenta y seis artículos sobre diferentes aspectos como certificaciones, responsabilidades, autorizaciones y controles.
La DIRESA es un órgano desconcentrado del gobierno regional de Lima encargado de ejercer la autoridad de salud en la región. La DIGEMID es una institución técnico-normativa del Minsa que se encarga de autorizar y regular medicamentos e insumos médicos. La DCVS es una dirección de la DIGEMID que realiza controles y vigilancia sanitaria para garantizar la calidad de los productos farmacéuticos en el mercado.
Este decreto establece las regulaciones para el registro sanitario, permiso de comercialización y vigilancia de dispositivos médicos en Colombia. Define términos clave relacionados con dispositivos médicos como fabricante, importador, equipo biomédico, ensayos clínicos y más. Además, establece que todas las entidades que fabriquen, importen, exporten o comercialicen dispositivos médicos en Colombia deben cumplir con este decreto.
Este decreto modifica el Decreto 2200 de 2005 relacionado con la prestación del servicio farmacéutico. Se define la preparación magistral y se modifican artículos relacionados con la dirección técnica de farmacias. También se establecen condiciones para que farmacias ofrezcan procedimientos de inyectología, monitoreo de glucosa y se asigna vigilancia a entidades territoriales de salud.
Este decreto modifica el Decreto 2200 de 2005 relacionado con el servicio farmacéutico en Colombia. Se define la preparación magistral y se modifican los artículos relacionados con las funciones de las farmacias, droguerías y su dirección técnica. También se establecen lineamientos para que las farmacias puedan ofrecer procedimientos de inyectología, monitoreo de glicemia y se define la vigilancia de estas actividades.
La DIGEMID es la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas del Ministerio de Salud de Perú, creada en 1990 para regular medicamentos y dispositivos médicos. Se formaron centros como el CENADIM para proveer información sobre medicamentos y el CENAFIM para coordinar farmacovigilancia. La DIGEMID trabaja para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de productos médicos y promover su acceso y uso racional para beneficiar la salud pública.
Buenas prácticas de manufactura de insumos de uso médico quirúrgico u odonto...GytgrupoEmpresarial
Este documento aprueba el "Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Insumos de Uso Médico-Quirúrgico u Odontológico Estériles y Productos Sanitarios Estériles" con el objetivo de establecer criterios técnicos específicos para los establecimientos que fabrican estos productos. Se establecen plazos para la implementación progresiva de las normas del manual, y se dispondrá que los laboratorios que no cumplan serán clausurados. El manual consta de consideraciones generales, 17 capítu
[1] El documento incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC N° 20/11 sobre el Reglamento Técnico de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro. [2] Deroga cuatro disposiciones anteriores de la ANMAT relacionadas con este tema. [3] Establece que la norma entrará en vigor simultáneamente en los estados parte del Mercosur luego de ser incorporada a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
D.s. n° 014 2011-sa - reglamento de establecimientos farmaceuticosGytgrupoEmpresarial
Este documento aprueba el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos en Perú. El reglamento establece las condiciones técnicas y sanitarias para el funcionamiento de establecimientos relacionados con productos farmacéuticos, como farmacias, droguerías y laboratorios. El reglamento consta de quince títulos y ciento cuarenta y seis artículos sobre diferentes aspectos como certificaciones, responsabilidades, autorizaciones y controles.
La DIRESA es un órgano desconcentrado del gobierno regional de Lima encargado de ejercer la autoridad de salud en la región. La DIGEMID es una institución técnico-normativa del Minsa que se encarga de autorizar y regular medicamentos e insumos médicos. La DCVS es una dirección de la DIGEMID que realiza controles y vigilancia sanitaria para garantizar la calidad de los productos farmacéuticos en el mercado.
Este decreto establece las regulaciones para el registro sanitario, permiso de comercialización y vigilancia de dispositivos médicos en Colombia. Define términos clave relacionados con dispositivos médicos como fabricante, importador, equipo biomédico, ensayos clínicos y más. Además, establece que todas las entidades que fabriquen, importen, exporten o comercialicen dispositivos médicos en Colombia deben cumplir con este decreto.
Este decreto modifica el Decreto 2200 de 2005 relacionado con la prestación del servicio farmacéutico. Se define la preparación magistral y se modifican artículos relacionados con la dirección técnica de farmacias. También se establecen condiciones para que farmacias ofrezcan procedimientos de inyectología, monitoreo de glucosa y se asigna vigilancia a entidades territoriales de salud.
Este decreto modifica el Decreto 2200 de 2005 relacionado con el servicio farmacéutico en Colombia. Se define la preparación magistral y se modifican los artículos relacionados con las funciones de las farmacias, droguerías y su dirección técnica. También se establecen lineamientos para que las farmacias puedan ofrecer procedimientos de inyectología, monitoreo de glicemia y se define la vigilancia de estas actividades.
La DIGEMID es la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas del Ministerio de Salud de Perú, creada en 1990 para regular medicamentos y dispositivos médicos. Se formaron centros como el CENADIM para proveer información sobre medicamentos y el CENAFIM para coordinar farmacovigilancia. La DIGEMID trabaja para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de productos médicos y promover su acceso y uso racional para beneficiar la salud pública.
1. La COFEPRIS es el organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud encargado de regular, controlar y fomentar la salud a través del control sanitario de productos, servicios, factores ambientales y establecimientos de salud.
2. La COFEPRIS tiene como misión proteger la salud de la población mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
3. El documento proporciona información sobre los trámites y lineamientos relacionados con el etiquetado y publicidad de al
Este documento aprueba el Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento y deroga normas anteriores. Establece lineamientos para garantizar que los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios sean almacenados y manejados adecuadamente para preservar su calidad y seguridad. También encarga difundir estas pautas a nivel regional para su aplicación en laboratorios, droguerías, almacenes especializados y aduaneros.
El documento resume los antecedentes, postulados y estructura del Decreto 2200 de 2005 en Colombia. Brevemente describe que el decreto fue creado para regular el servicio farmacéutico en el país luego de un proceso de discusión con varios actores. Establece ocho postulados sobre los cuales se basa la normativa y una estructura dividida en capítulos sobre disposiciones generales, el servicio farmacéutico y requisitos.
Este documento establece nuevos requisitos para la inscripción de productos médicos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica en Argentina. Se modifican los requisitos para productos Clase I, permitiendo un registro más rápido, y se definen requisitos adicionales para productos Clases II, III y IV, incluyendo la presentación de informes de gestión de riesgos y validación de procesos. También se habilita a la autoridad sanitaria a realizar controles e inspecciones de cumplimiento de
esta prsentacion explica la importacion de equipos medicos en colombia basandose en el marco legal y en algunos organismo de control que vigilan la compra de estos equipos medicos
Este documento presenta la Ley 26/1984, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en España. En resumen: (1) Establece los derechos básicos de los consumidores como la protección de la salud, la información correcta y la participación en decisiones que les afectan; (2) Regula la protección de la salud y seguridad de los consumidores en relación con productos y servicios; (3) Dispone medidas para controlar productos tóxicos y retirar del mercado aquellos que supongan un riesgo.
Este documento establece el reglamento para establecimientos farmacéuticos en Perú. Describe las diferentes categorías de establecimientos como farmacias, botiquines, droguerías y laboratorios farmacéuticos. Detalla los requisitos para el local, personal, productos, horarios y libros requeridos para cada tipo de establecimiento. El objetivo es regular estas entidades para garantizar la calidad, seguridad y buenas prácticas en la dispensación y fabricación de productos farmacéuticos.
El servicio farmacéutico Salud Total Medical cumple parcialmente con la normatividad vigente según la lista de chequeo realizada. Presenta falencias en el registro de temperatura de la nevera, calibración de instrumentos, manejo de reclamos, programa de seguridad industrial y planes de evacuación. En general, la infraestructura y procesos cumplen con los requisitos aunque se deben mejorar aspectos como el entrenamiento del personal y la documentación de los procedimientos.
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ASPECTO LEGALPiers Chan
El documento resume la normatividad peruana relacionada con el registro sanitario de productos farmacéuticos, incluyendo decretos supremos que modifican el reglamento para el registro, control y vigilancia de dichos productos. También incluye un anexo con definiciones de términos técnicos relacionados a la farmacovigilancia.
Este documento aprueba la Norma Técnica de Salud N° 123 que regula las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia en Perú. Establece que la norma es de aplicación obligatoria para entidades como el Ministerio de Salud, la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, hospitales, farmacias y profesionales de la salud. Además, define términos clave como farmacovigilancia, tecnovigilancia y los diferentes actores involucrados en el sistema de vigilancia de medicamentos y disposit
Estimado estudiante el siguiente material corresponde a un archivo pdf. que hace una revision de las nuevas disposiciones legales en los establecimientos y productos farmacéuticos. Espero le sea de mucha utilidad.
Saludos
Dennis Senosain Timana
Este decreto establece las regulaciones para el servicio farmacéutico en Colombia. Define términos clave como dispensación, distribución, atención farmacéutica y farmacovigilancia. Describe las formas en que puede prestarse el servicio farmacéutico, ya sea de manera dependiente o independiente. También enumera los objetivos y funciones del servicio farmacéutico, incluyendo la promoción del uso adecuado de medicamentos y la provisión de atención farmacéutica a los pacientes.
Este documento resume las principales regulaciones de la DIGEMID sobre productos farmacéuticos en Perú. Establece que los medicamentos deben fabricarse y registrarse siguiendo estrictos estándares de calidad, seguridad y eficacia. Además, promueve el acceso equitativo a medicamentos esenciales a través de su inclusión en el petitorio nacional y precios asequibles. Finalmente, enfatiza la importancia del uso racional de medicamentos mediante la prescripción y dispensación apropiadas.
El documento habla sobre el registro sanitario de productos. Explica que el registro sanitario registra las características técnicas y microbiológicas de un producto antes de ser lanzado al mercado y que es regulado por el Ministerio de Salud a través de la DIGEMID y DIGESA. Se requiere registro sanitario ante DIGEMID para productos farmacéuticos y cosméticos y ante DIGESA para alimentos y bebidas. También presenta información sobre los requisitos para registrar un alimento ante DIGESA.
El documento explica los pasos para obtener un permiso y registro sanitario ante el INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) en Colombia. Primero se debe legalizar la empresa con registros tributarios, mercantiles y sanitarios. Luego se debe formalizar laboralmente cumpliendo con obligaciones laborales y de seguridad social. Finalmente, se debe formalizar la actividad económica cumpliendo normas técnicas e implementando buenas prácticas empresariales.
Este documento resume la nueva Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios N.° 29459 publicada en Perú en 2009. La ley modifica la regulación de estos productos estableciendo requisitos para garantizar la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos registrados. Además, incluye plazos para la evaluación de solicitudes de registro sanitario y establece que el costo de registro debe cubrir las actividades de control y vigilancia. La ley también restablece la necesidad de autorización
La resolución 1403 de 2007 establece el modelo de gestión del servicio farmacéutico en Colombia. Regula las actividades y procesos de los establecimientos farmacéuticos donde se almacenan, distribuyen o dispensan medicamentos o dispositivos médicos, con el objetivo de que estos productos sean entregados oportunamente a los usuarios. Asimismo, establece que el servicio farmacéutico debe contar con la disponibilidad de los productos, el tiempo y el espacio necesarios, y vincularse con los prestadores del
Este documento modifica el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Además, aprueba un nuevo Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos. Se modifican tres definiciones del anexo del reglamento. El nuevo manual entrará en vigencia en un año, mientras que algunas secciones específicas tendrán plazos más largos de hasta cinco años. Finalmente, se deroga la resolución previa que
Este documento describe la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) en Colombia. La CUPS provee códigos estandarizados para todos los procedimientos realizados en el sector salud, con el fin de normalizar la codificación de datos. El documento explica la estructura y contenido de la CUPS, incluyendo secciones, capítulos y la forma de codificar cada procedimiento usando seis caracteres alfanuméricos. Finalmente, señala la necesidad de homologar la codificación de procedimientos en el hospital usando
La VUCE es una plataforma informática por medio de la cual el usuario puede realizar operaciones de comercio exterior ante 22 entidades del Estado. La VUCE permite tramitar autorizaciones de importación y exportación de forma virtual. El documento explica las funciones y entidades adscritas a la VUCE, así como los trámites que se pueden realizar a través de esta plataforma para facilitar el comercio exterior.
Este documento establece lineamientos para la implementación gradual del Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos en Argentina, incluyendo la definición de nuevos ingredientes farmacéuticos activos cuya trazabilidad será requerida y los requisitos técnicos para el código unívoco que debe incluirse en los empaques, así como las responsabilidades de los diferentes actores de la cadena de suministro en el registro y reporte de datos al sistema.
Este documento establece nuevas políticas para la cobertura de medicamentos por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en Argentina. Se aprueba una lista de medicamentos que quedarán excluidos de la cobertura del 100%, basada en una revisión de la evidencia médica disponible. El objetivo es fortalecer la calidad del servicio brindado y optimizar los recursos implementando un sistema basado en principios de justicia, equidad, efectividad y racionalidad del gasto.
1. La COFEPRIS es el organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud encargado de regular, controlar y fomentar la salud a través del control sanitario de productos, servicios, factores ambientales y establecimientos de salud.
2. La COFEPRIS tiene como misión proteger la salud de la población mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
3. El documento proporciona información sobre los trámites y lineamientos relacionados con el etiquetado y publicidad de al
Este documento aprueba el Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento y deroga normas anteriores. Establece lineamientos para garantizar que los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios sean almacenados y manejados adecuadamente para preservar su calidad y seguridad. También encarga difundir estas pautas a nivel regional para su aplicación en laboratorios, droguerías, almacenes especializados y aduaneros.
El documento resume los antecedentes, postulados y estructura del Decreto 2200 de 2005 en Colombia. Brevemente describe que el decreto fue creado para regular el servicio farmacéutico en el país luego de un proceso de discusión con varios actores. Establece ocho postulados sobre los cuales se basa la normativa y una estructura dividida en capítulos sobre disposiciones generales, el servicio farmacéutico y requisitos.
Este documento establece nuevos requisitos para la inscripción de productos médicos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica en Argentina. Se modifican los requisitos para productos Clase I, permitiendo un registro más rápido, y se definen requisitos adicionales para productos Clases II, III y IV, incluyendo la presentación de informes de gestión de riesgos y validación de procesos. También se habilita a la autoridad sanitaria a realizar controles e inspecciones de cumplimiento de
esta prsentacion explica la importacion de equipos medicos en colombia basandose en el marco legal y en algunos organismo de control que vigilan la compra de estos equipos medicos
Este documento presenta la Ley 26/1984, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en España. En resumen: (1) Establece los derechos básicos de los consumidores como la protección de la salud, la información correcta y la participación en decisiones que les afectan; (2) Regula la protección de la salud y seguridad de los consumidores en relación con productos y servicios; (3) Dispone medidas para controlar productos tóxicos y retirar del mercado aquellos que supongan un riesgo.
Este documento establece el reglamento para establecimientos farmacéuticos en Perú. Describe las diferentes categorías de establecimientos como farmacias, botiquines, droguerías y laboratorios farmacéuticos. Detalla los requisitos para el local, personal, productos, horarios y libros requeridos para cada tipo de establecimiento. El objetivo es regular estas entidades para garantizar la calidad, seguridad y buenas prácticas en la dispensación y fabricación de productos farmacéuticos.
El servicio farmacéutico Salud Total Medical cumple parcialmente con la normatividad vigente según la lista de chequeo realizada. Presenta falencias en el registro de temperatura de la nevera, calibración de instrumentos, manejo de reclamos, programa de seguridad industrial y planes de evacuación. En general, la infraestructura y procesos cumplen con los requisitos aunque se deben mejorar aspectos como el entrenamiento del personal y la documentación de los procedimientos.
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ASPECTO LEGALPiers Chan
El documento resume la normatividad peruana relacionada con el registro sanitario de productos farmacéuticos, incluyendo decretos supremos que modifican el reglamento para el registro, control y vigilancia de dichos productos. También incluye un anexo con definiciones de términos técnicos relacionados a la farmacovigilancia.
Este documento aprueba la Norma Técnica de Salud N° 123 que regula las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia en Perú. Establece que la norma es de aplicación obligatoria para entidades como el Ministerio de Salud, la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, hospitales, farmacias y profesionales de la salud. Además, define términos clave como farmacovigilancia, tecnovigilancia y los diferentes actores involucrados en el sistema de vigilancia de medicamentos y disposit
Estimado estudiante el siguiente material corresponde a un archivo pdf. que hace una revision de las nuevas disposiciones legales en los establecimientos y productos farmacéuticos. Espero le sea de mucha utilidad.
Saludos
Dennis Senosain Timana
Este decreto establece las regulaciones para el servicio farmacéutico en Colombia. Define términos clave como dispensación, distribución, atención farmacéutica y farmacovigilancia. Describe las formas en que puede prestarse el servicio farmacéutico, ya sea de manera dependiente o independiente. También enumera los objetivos y funciones del servicio farmacéutico, incluyendo la promoción del uso adecuado de medicamentos y la provisión de atención farmacéutica a los pacientes.
Este documento resume las principales regulaciones de la DIGEMID sobre productos farmacéuticos en Perú. Establece que los medicamentos deben fabricarse y registrarse siguiendo estrictos estándares de calidad, seguridad y eficacia. Además, promueve el acceso equitativo a medicamentos esenciales a través de su inclusión en el petitorio nacional y precios asequibles. Finalmente, enfatiza la importancia del uso racional de medicamentos mediante la prescripción y dispensación apropiadas.
El documento habla sobre el registro sanitario de productos. Explica que el registro sanitario registra las características técnicas y microbiológicas de un producto antes de ser lanzado al mercado y que es regulado por el Ministerio de Salud a través de la DIGEMID y DIGESA. Se requiere registro sanitario ante DIGEMID para productos farmacéuticos y cosméticos y ante DIGESA para alimentos y bebidas. También presenta información sobre los requisitos para registrar un alimento ante DIGESA.
El documento explica los pasos para obtener un permiso y registro sanitario ante el INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) en Colombia. Primero se debe legalizar la empresa con registros tributarios, mercantiles y sanitarios. Luego se debe formalizar laboralmente cumpliendo con obligaciones laborales y de seguridad social. Finalmente, se debe formalizar la actividad económica cumpliendo normas técnicas e implementando buenas prácticas empresariales.
Este documento resume la nueva Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios N.° 29459 publicada en Perú en 2009. La ley modifica la regulación de estos productos estableciendo requisitos para garantizar la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos registrados. Además, incluye plazos para la evaluación de solicitudes de registro sanitario y establece que el costo de registro debe cubrir las actividades de control y vigilancia. La ley también restablece la necesidad de autorización
La resolución 1403 de 2007 establece el modelo de gestión del servicio farmacéutico en Colombia. Regula las actividades y procesos de los establecimientos farmacéuticos donde se almacenan, distribuyen o dispensan medicamentos o dispositivos médicos, con el objetivo de que estos productos sean entregados oportunamente a los usuarios. Asimismo, establece que el servicio farmacéutico debe contar con la disponibilidad de los productos, el tiempo y el espacio necesarios, y vincularse con los prestadores del
Este documento modifica el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Además, aprueba un nuevo Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos. Se modifican tres definiciones del anexo del reglamento. El nuevo manual entrará en vigencia en un año, mientras que algunas secciones específicas tendrán plazos más largos de hasta cinco años. Finalmente, se deroga la resolución previa que
Este documento describe la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) en Colombia. La CUPS provee códigos estandarizados para todos los procedimientos realizados en el sector salud, con el fin de normalizar la codificación de datos. El documento explica la estructura y contenido de la CUPS, incluyendo secciones, capítulos y la forma de codificar cada procedimiento usando seis caracteres alfanuméricos. Finalmente, señala la necesidad de homologar la codificación de procedimientos en el hospital usando
La VUCE es una plataforma informática por medio de la cual el usuario puede realizar operaciones de comercio exterior ante 22 entidades del Estado. La VUCE permite tramitar autorizaciones de importación y exportación de forma virtual. El documento explica las funciones y entidades adscritas a la VUCE, así como los trámites que se pueden realizar a través de esta plataforma para facilitar el comercio exterior.
Este documento establece lineamientos para la implementación gradual del Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos en Argentina, incluyendo la definición de nuevos ingredientes farmacéuticos activos cuya trazabilidad será requerida y los requisitos técnicos para el código unívoco que debe incluirse en los empaques, así como las responsabilidades de los diferentes actores de la cadena de suministro en el registro y reporte de datos al sistema.
Este documento establece nuevas políticas para la cobertura de medicamentos por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en Argentina. Se aprueba una lista de medicamentos que quedarán excluidos de la cobertura del 100%, basada en una revisión de la evidencia médica disponible. El objetivo es fortalecer la calidad del servicio brindado y optimizar los recursos implementando un sistema basado en principios de justicia, equidad, efectividad y racionalidad del gasto.
Este documento presenta el manual de tecnovigilancia para Antioquia, con el objetivo de identificar, recolectar, evaluar y gestionar eventos e incidentes adversos relacionados con dispositivos médicos. Incluye elementos conceptuales como tecnovigilancia, dispositivos médicos, equipo biomédico, daño y defectos de calidad. También presenta objetivos, marco legal, estrategias y metodología para la implementación del programa de tecnovigilancia a nivel departamental.
ING BIOMEDICA. DIANA CAROLINA BAHAMÓN CHAVARRO (1).pdfKevinCastro599392
El documento establece las normas que deben cumplir los equipos biomédicos frente a la calibración y control sanitario y metrología legal. Señala que la calibración debe realizarse de acuerdo con las indicaciones del fabricante y registrarse en la hoja de vida del equipo. También especifica tres grupos de equipos biomédicos y los requisitos de calibración y mantenimiento que aplican a cada grupo. Además, presenta lineamientos sobre hojas de vida de equipos y dotación básica para consultorios médicos.
1407 Establece criterios microbiológicos que deba cumplir los alimentos y b...GloriaJimenez67
Este documento establece nuevos criterios microbiológicos para alimentos y bebidas destinados al consumo humano en Colombia. Se basa en recomendaciones internacionales como el Codex Alimentarius y la ICMSF. Los nuevos límites buscan unificar y actualizar los estándares, y serán verificados por autoridades sanitarias para proteger la salud pública durante inspecciones. Se excluyen otros alimentos regulados por decretos específicos sobre leche, carne y bebidas alcohólicas.
Este documento establece la normativa sanitaria del Sistema Nacional de Farmacovigilancia en Ecuador. Se basa en varias leyes y decretos que designan a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) como la autoridad responsable de implementar y ejecutar el sistema de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en el país. La normativa deroga el Acuerdo Ministerial 705 previamente emitido por el Ministerio de Salud Pública y establece los procedimientos y responsabilidades para la notific
Reglamento para el control sanitario deXavier Pineda
Este documento establece el Reglamento para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines en Guatemala. Define el ámbito de aplicación del reglamento y las competencias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Además, establece disposiciones generales sobre responsabilidades, procedimientos, inspecciones y medidas preventivas para garantizar la seguridad y calidad de los medicamentos.
Este documento aprueba la Norma Técnica de Salud N° 123 que regula las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia en Perú. Establece que la norma es de aplicación obligatoria para entidades como la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, establecimientos de salud, profesionales de la salud y titulares de registros sanitarios. Además, define términos clave como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Centro Nacional de Farmacovigilancia y establece las
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012 sobre la instalación y operación de la tecnovigilancia. La norma establece los lineamientos para realizar actividades de tecnovigilancia con el fin de garantizar la protección de la salud del paciente y la seguridad de los dispositivos médicos. La norma es de observancia obligatoria en el sector salud mexicano y establece definiciones clave como acción correctiva y acción correctiva de seguridad de campo.
Este decreto modifica decretos anteriores relacionados con la regulación de farmacias y dispositivos médicos en Colombia. Se especifican nuevos procedimientos que pueden realizarse en farmacias como preparaciones magistrales, inyectología y monitoreo de glucosa, y se define qué profesionales pueden dirigir estos procedimientos. También se establecen normas técnicas para la infraestructura, el personal y los procedimientos en las farmacias. Finalmente, se asigna a las entidades territoriales de salud la vigilancia sobre estos nue
Para aquellos que no son tan "busquillas" les dejo un documento que subió el colegio con las observaciones al proyecto de ley, el famoso de la "venta de medicamentos en supermercados", para que opinen informados, en este documento el colegio hace observaciones puntuales a cada articulo establecido en él, si os da paja el articulo que mas causa polémica es el 129, espero que si les da el tiempo puedan leerlo.
Este decreto modifica decretos anteriores relacionados con la regulación de farmacias y droguerías en Colombia. Se amplía la definición de "preparación magistral" y se permiten nuevos procedimientos como inyectología y monitoreo de glucosa en algunas farmacias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. También se crea un modelo de gestión para servicios farmacéuticos y se modifican otros artículos relacionados con la dirección técnica de estos establecimientos.
Este decreto legislativo tiene como objetivo promover la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros destinados al consumo humano. Establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) otorgarán habilitaciones sanitarias a establecimientos que fabriquen dichos alimentos. También modifica artículos de la Ley General de Salud para fortalecer el control y vigilancia sanitaria de estos productos basados en el
La norma establece los requisitos mínimos para el proceso de fabricación de medicamentos en México con el fin de garantizar su calidad. Aplica a todos los establecimientos dedicados a la fabricación, importación, almacenamiento y distribución de medicamentos. Se revisaron comentarios de instituciones de salud y se aprobó la norma actualizada para reemplazar a la versión de 1993.
1. Este decreto establece el reglamento técnico para crear el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos y Derivados Cárnicos destinados para el consumo humano en Colombia.
2. El reglamento incluye definiciones clave y establece los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplirse a lo largo de toda la cadena de producción, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de estos productos.
3. El objet
1. Este decreto establece el reglamento técnico para crear el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos y Derivados Cárnicos destinados para el consumo humano en Colombia.
2. El reglamento incluye definiciones clave y establece los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplirse a lo largo de toda la cadena de producción, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de estos productos.
3. El objet
El documento describe la historia y funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) de Colombia. El INVIMA fue creado en 1994 para regular medicamentos, alimentos, dispositivos médicos y otros productos de salud. Sus funciones incluyen inspeccionar la producción, importación y comercialización de estos productos, así como realizar programas de farmacovigilancia, tecnovigilancia y garantizar la seguridad de los consumidores. El documento también proporciona detalles sobre la dirección actual del INV
1) El documento es un decreto expedido por el Presidente de Ecuador que establece el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud. 2) El reglamento contiene 30 artículos divididos en 5 capítulos que regulan diversos aspectos relacionados con la salud pública como acciones de salud, sangre y sus derivados, registro sanitario, medicamentos y establecimientos farmacéuticos. 3) El objetivo general del reglamento es implementar la Ley Orgánica de Salud para garantizar el derecho a la salud de todos los ecuatorianos.
Este documento establece el reglamento técnico para crear el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y productos cárnicos destinados para el consumo humano en Colombia. El reglamento incluye requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplirse a lo largo de toda la cadena de producción, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialización de estos productos con el fin de proteger la salud pública. El reglamento se aplicará a todas las personas e instituciones involucradas en
Este documento contiene una resolución de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) que expide una nueva Norma Técnica Sustitutiva de Buenas Prácticas de Manufactura para Alimentos Procesados. La resolución busca actualizar la normativa sobre buenas prácticas de manufactura para garantizar la inocuidad y seguridad de los alimentos procesados, en línea con las disposiciones de la Constitución y la Ley Orgánica de Salud.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Dispo 2303 14
1. • "2014, Año de homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
Ministerio de Salud
Secretaria de Políticas,
Regulación e Institutos
ANM.AT, DISPOSICIÚN N0 2 3 O 3
BUENOSAIRES,
15 ABR 2014
VISTO las Leyes Nros, 16.463 y 17,132, los Decretos Nros, 9763/64,
6216/67, 2505/85 Y 1490/92, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones
Nros. (ex MSyAS) 255/94, (MSAL) 435/2011 y (MSAL) 2175/2013, y las Disposiciones
ANMAT Nros. 3266/13, 2124/2011, 3683/2011, 1831/2012, 247/2013 Y 727/2013, el
expediente N° 1-47-1110-98-14-6 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONALDE
MEDICAMENTOS,ALIMENTOSY TECNOLOGIAMEDICA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible que los países adopten una actitud proactiva a
los efectos de contrarrestar el impacto negativo que la distribución de productos
médicos ilegítimos representa para la salud de los pacientes y sus sistemas sanitarios.
Que en nuestro país se ha dado un fuerte impulso a dicha cuestión a partir
de la creación, en el año 2011, a través de la Disposición ANMAT NO 2124/11, del
Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -ANMAT,
que recoge la experiencia y amplía las acciones de su antecesor, el Programa Nacional
de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, creado en el año 1997.
1
2. 1:"2014, Año de homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el bicentenario del Comhate Naval de Montevideo"
Ministerio de Salud D1SPOSICION N0 2 3O 3
Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos
A,NMAT.
Que dicho Programa tuvo por objetivo principal contrarrestar el comercio,
distribución y entrega de medicamentos y productos médicos ilegítimos con el propósito
de garantizar la calidad, eficacia y seguridad de los productos que llegan a la población.
Que en el marco del aludido Programa se comenzaron a realizar tareas de
fiscalización y control de los establecimientos involucrados en la distribución de
productos médicos, tareas que actualmente se llevan a cabo en el marco de la Dirección
de Vigilancia de Productos para la Salud.
Que por la Disposición (ANMAT) NO3266/13, se incorporó al ordenamiento
jurídico nacional el "Reglamento Técnico MERCOSURde Buenas Prácticas de Fabricación
de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro" (Resolución
Mercosur GMC N° 20/11), mediante el cual se establecieron los requisitos para la
fabricación e importación de Productos Médicos.
Que de conformidad con lo establecido en el apartado 6.4 (Identificación y
Trazabilidad) del citado Reglamento: "Cada fabricante deberá establecer y mantener
procedimientos para la identificación de componentes, materiales de fabricación y
dispositivos terminados durante todas las fases de producción, distribución e instalación
para evitar confusión y para asegurar la correcta atención de los pedidos" (apartado
6.4.1.); a su vez, "cada fabricante deberá identificar cada unidad, lote o partida de
productos con un número de serie o lote. Esa identificación deberá registrarse en el
registro histórico del producto" (apartado 6.4.2.).
2
3. Ministerio de Salud
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., "2014, Año de homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
DISPOSICIÚN N° 2 3 O 3
Que en el mismo sentido, en el apartado 6.3. (Distribución) se establece
que: "Cada fabricante deberá mantener registros de distribución que incluyan o que
hagan referencia al: nombre y dirección del destinatario; Identificación y cantidad de
productos enviados, con fecha de envío; y Cualquier control numérico utilizado para su
trazabilidad".
Que por la Resolución (ex MSyAS) N° 255/1994, se regulan las actividades
de producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, depósito, importación y
exportación de los productos biomédicos a que se hace referencia en su artículo 1°.
Que el artículo 6° de la citada Resolución establece que las actividades
mencionadas sólo podrán ser realizadas por empresas y/o personas jurídicas cuyos
establecimientos se encuentren habilitados por esta ANMAT.
Que la Disposición (ANMAT) N° 727/2013, por la cual se regula el registro
de productos médicos, establece las distintas condiciones de venta de los mismos,
disponiéndose en el artículo 10 que: "La condición de 'Venta bajo receta' corresponde a
aquellos productos médicos que, debido a su riesgo intrínseco, o en razón de su modo
de uso, o a las medidas colaterales necesarias para su uso, no resultan seguros si no
son utilizados bajo supervisión de un profesional de la salud. Estos productos sólo
podrán ser vendidos a profesionales e instituciones sanitarias, o bajo prescripción o por
cuenta y orden de los mismos. La condición de 'Venta exclusiva a profesionales e
instituciones sanitarias' corresponde a aquellos productos médicos que, debido a su
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4. • "2014, Año de homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
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DISPOSICION N° 2 3 O 3
riesgo intrínseco, o en razón de su. modo de uso, o a las medidas colaterales necesarias
para su uso, no resultan seguros si no son utilizados por un profesional habilitado para
utilizar dicho producto de acuerdo con sus Incumbencias profesionales (productos de
uso profesional exclusivo). Estos productos sólo podrán ser vendidos a profesionales".
Que los productos médicos de mayor riesgo (Clases III y IV) requerirán
seguramente de la intervención de un profesional médico y la adquisición en la gran
mayoría de los casos a través de establecimientos asistenciales (sanatorios, clínicas,
hospitales, y otros).
Que se ha evidenciado la imperiosa necesidad de articular acciones
conjuntas entre las distintas instancias jurisdiccionales que tienen a su cargo el registro,
la fiscalización y la vigilancia de los productos destinados a la medicina humana, de
manera de generar estándares similares en todo el país.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado que cada
país cuente con una autoridad regulatoria que ejerza la rectoría para llevar adelante las
actividades de fiscalización y control de productos, bajo un marco normativo adecuado
que contemple todo el ciclo del producto desde su desarrollo, autorización, producción y
seguimiento post comercialización.
Que en el marco del PLAN ESTRATEGICODE FORTALECIMIENTODE LAS
CAPACIDADESDE REGULACION, FISCALIZACION y VIGILANCIA A NIVEL NACIONAL Y
PROVINCIAL, esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
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5. • "w" ",,""'''''*'"m'_' ""'''"":::::,:,::::'230" Na""M""",,,."
Ministerio de Salud
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TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) suscribió en el año 2010 Actas Acuerdos con todas las
jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
fines, entre otros, de tender a la armonización de los instrumentos de los sistemas de
fiscalización de las distintas jurisdicciones.
Que en este contexto se torna imprescindible generar pautas y articular
entendimientos que prevengan desvíos y por ende eventuales riesgos por
incumplimientos de las normativas vigentes.
Que en consecuencia resulta imperioso adoptar medidas que propendan al
cumplimiento regular de las tareas de fiscalización y al mismo tiempo permitan
continuar y profundizar la prevención y combate a este flagelo a fin de reducir la
prevalencia de productos médicos ilegítimos en el mercado.
Que deben, por tanto, profundizarse los instrumentos y procedimientos
que permitan a esta Administración y a las demás autoridades sanitarias del país
realizar un seguimiento confiable de las distintas etapas que atraviesa un producto
médico hasta llegar al usuario o paciente, contando para ello con la participación activa
de todas las jurisdicciones.
Que en ese marco, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución
N° 2175/2013, por la cual se establece que: "las personas físicas o jurídicas que
intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensa o aplicación
profesional de productos médicos registrados ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE
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Ministerio de Salud
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MEDICAMENTOS,ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), deberán implementar
un sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento de los
mismos, desde la producción o importación del producto hasta su aplicación al usuario o
paciente".
Que de conformidad con el artículo 30 de dicha Resolución: "La
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,ALIMENTOSY TECNOLOGIAMEDICA
(ANMAT) será la autoridad de aplicación de la presente resolución, quedando
expresamente facultada para dictar las normas necesarias para la debida
implementación del sistema de trazabilidad de Productos Médicos establecido por la
presente, como así también todas aquellas normas aclaratorias e interpretativas que
estime oportunas para el mejor desenvolvimiento del aludido sistema. La ANMAT
definirá, entre otros aspectos, los lineamientos técnicos generales, características y
modalidades del código unívoco, del sistema de trazabilidad y de la base de datos a que
se refieren los artículos anteriores, y un cronograma de aplicación gradual del aludido
sistema, en función del grado de criticidad y distintas categorías de productos médicos,
al igual que el tipo de agentes de la cadena alcanzados, procurando que las medidas a
implementar no perjudiquen el acceso a los mismos por parte de la población. Respecto
exclusivamente de los aspectos técnicos, la autoridad de aplicación podrá requerir la
colaboración y/o participación y/o celebrar acuerdos con entidades públicas o privadas
de reconocida idoneidad".
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Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos
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Que en tal sentido, y de conformidad con lo previsto en la Resolución
Ministerial precedentemente mencionada, corresponde determinar un esquema gradual
de implementación del sistema de trazabilidad de productos médicos, teniendo en
cuenta la disponibilidad de medios y sistemas tecnológicos, manteniendo las
condiciones de accesibilidad de los mismos para la población.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por los
Decretos Nros. 1490/92 y 1271/13, Y por el artículo 30 de la Resolución del Ministerio
de Salud N° 2175/2013.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS,ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 10.- Establécese que el Sistema de Trazabilidad de Productos Médicos que
deberán implementar las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de
distribución, dispensación y aplicación de' productos médicos registrados ante esta
Administración Nacional, en los términos establecidos en el artículo 1° y siguientes de la
Resolución del Ministerio de Salud NO 2175/2013, resultará de aplicación, en una
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primera etapa, a los siguientes productos médicos implantables:
a) cardiodesfibriladores/cardioversores;
b) estimuladores eléctricos para la audición en la cóclea;
c) lentes intraoculares;
d) marcapasos cardíacos;
e) prótesis de mama internas;
f) endoprotesis (stent) vasculares coronarios;
g) prótesis de cadera; y
h) prótesis de columna.
El Sistema de trazabilidad establecido deberá encontrarse implementado, para los
productos detailados en los incisos a) a e), dentro de los SEIS (6) meses contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición.
Para los productos detallados en los incisos f) a h), deberá encontrarse implementados
dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2°._ A los efectos de la aplicación e interpretación de la Resolución M.S. N0
2175/2013 Y de la presente Disposición, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Distribución: cualquier actividad de tenencia, abastecimiento, almacenamiento y
. expedición de productos médicos, sea a título oneroso o gratuito, excluida la
entrega al público.
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Regulación e Institutos
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b) Empresa de distribución de productos médicos o distribuidora: establecimiento
dedicado a la distribución de productos médicos.
c) Establecimiento asistencial: cualquier tipo de establecimiento, sea público o privado,
dedicado al diagnóstico y/o tratamiento de pacientes, tal como hospitales,
sanatorios, clínicas, otros.
d) Implantación: colocación, por parte de un profesional habilitado, de un producto
médico implantable en un paciente, destinado a permanecer en él.
e) Producto médico: equipamiento, aparato, material, artículo o sistema de uso o
aplicación médica, odontológica o laboratorial, destinada a la prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o anticoncepción y que no utiliza medio
farmacológico, inmunológico o metabólico para realizar su función principal en seres
humanos, pudiendo, no obstante, ser auxiliado en su función por tales medios.
f) Producto médico implantable: cualquier producto médico diseñado para ser
implantado totalmente en el cuerpo humano, o para sustituir una superficie epitelial
o la superficie ocular mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí
después de la intervención. También se considerará asimismo producto implantable
cualquier producto médico destinado a ser introducido parcialmente en el cuerpo
humano mediante intervenciMI quirúrgica y a permanecer allí después de dicha
intervención a largo plazo.
g) Prótesis: aparato o dispositivo artificial que reemplaza o provee una parte del
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cuerpo.
h) Tiempo real: transmisión de datos en línea (on line) en el mismo momento de
producido el evento a ser informado.
i) Titular de registro: empresa propietaria y responsable ante ANMAT de registros de
productos médicos, sea como elaborador o como importador de los mismos, en los
términos de la Ley N° 16.463 Y su normativa reglamentaria y complementaria.
j) Trazabilidad por unidad: sistema de seguimiento y rastreo colocado en el envase
externo de los productos médicos, que permite reconstruir la cadena de distribución
de cada unidad de producto terminado, individualmente, o bien conocer el punto de
liberación al mercado y el punto de destino final (dispensa, aplicación o
implantación, según el producto) de cada unidad de producto terminado,
individualmente.
ARTÍCULO 30.- Los titulares de registro de los productos médicos alcanzados por el
artículo 10 deberán colocar en el envase externo de cada una de las unidades un
soporte o dispositivo con capacidad para almacenar un código unívoco, según las
recomendaciones del estándar GS1, que contenga la siguiente información:
a) Código comercial del producto (Global Trade Ítem Number, GTIN).
b) Número de serie de hasta veinte (20) caracteres alfanuméricos.
c) Lote.
d) Vencimiento, en caso de corresponder. El mismo deberá codificarse con formato
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"DD/MM/AA" Y en caso que en el envase del producto se codifique el vencimiento del
mismo colocando sólo el mes y año, en el soporte de trazabilidad deberá codificarse
el último día del mes respectivo.
Sin perjuicio del soporte utilizado, toda la información señalada deberá encontrarse
codificada en el orden indicado, como así también en lenguaje humanamente legible
que permita la lectura y carga manual de los mismos, con sus respectivos indicadores
de aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Los titulares de registro de productos médicos alcanzados por el
Sistema de Trazabilidad y sus directores técnicos serán responsables por la correcta
utilización de los códigos unívocos y de la información anexa incorporada a la Base de
Datos con relación a los mismos, como así también por la actuación de los proveedores
de los soportes físicos y/o software, en caso de adquisición de los mismos a terceros.
ARTÍCULO 5°.- Los titulares de registro de productos médicos alcanzados por la
presente Disposición deberán, para poder distribuir los mismos, registrarse en la Base
de Datos del Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Médicos que será
administrada por esta Administración, a cuyo efecto deberán identificarse mediante la
utilización de código GLN (Global Location Number) otorgado por la Organización GSl
Argentina.
Asimismo, deberán, sin excepción, contar con los elementos de hardware y software
apropiados para informar los movimientos logísticos del producto, asociando al código
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unívoco previsto en el artículo 30, en tiempo real, los siguientes datos de distribución:
a) Código del destinatario del envío (GLN/CUFE). En caso de que el destinatario no se
encuentre identificado en ei Sistema, deberán solicitar tal identificación a la ANMAT
previo a la distribución, acreditando su existencia mediante exhibición de la
documentación de habiiitación fiscal y/o sanitaria respectiva.
b) Fecha.
c) Factura y Remito asociados a la operación de distribución en cuestión.
ARTÍCULO60.- Los establecimientos asistenciales en los cuales se implante el producto
deberán, para poder implantar el mismo, registrarse en la Base de Datos del Sistema
Nacional de Trazabilidad que será administrada por esta Administración, a cuyo efecto
deberán identificarse, indistintamente, mediante la utilización de código GLN otorgado
por la Organización GSl Argentina o código CUFE (Código de Ubicación Física de
Establecimiento) otorgado por ANMAT.
Asimismo, deberán, sin excepción, contar con los elementos de hardware y software
apropiados para informar los movimientos logísticos del producto, asociando al código
unívoco previsto en el artículo 30 los siguientes datos, según aplique:
a) Código del agente origen de la entrega o destino de la devolución (GLN o CUFE). En
caso de que el agente no se encuentre identificado en el Sistema, deberán soiicitar
tal identificación a la ANMAT, acreditando su existencia mediante exhibición de la
documentación de habilitación fiscal y/o sanitaria respectiva.
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Ministerio de Salud DlSPOSICION No2 3 O .
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b) Factura y Remito asociados al evento logístico.
c) Identificación unívoca del paciente.
d) Nombre completo del médico a cargo de la intervención quirúrgica.
e) CUIL/CUIT del médico a cargo de la intervención quirúrgica.
f) Matrícula Nacional y/o Provincial del médico a cargo de la intervención quirúrgica.
g) Obra Social o empresa de medicina prepaga que financia la prestación.
h) Fecha y hora del evento.
Los movimientos logísticos del producto deberán informarse en tiempo real, con la
única excepción de la implantación del mismo al paciente, que deberá informarse de
manera inmediata a que culmine el procedimiento quirúrgico.
ARTÍCULO 7°.- Por tratarse de productos de implantación únicamente por parte de
profesionales médicos, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución
(M.S.) N° 2175/2013, el médico a cargo de la intervención quirúrgica será
solidariamente responsable junto con el establecimiento asistencial y su director médico
de informar los datos de implantación del producto de conformidad con lo establecido
en el artículo anterior.-
A los efectos de poder verificar la correcta información de dicha implantación, los
médicos podrán requerir el otorgamiento de una clave y usuario que les permitirá
observar todas las implantaciones que figuren informadas como efectuadas por él.
Asimismo, el médico deberá consignar el GTIN y serie del producto aplicado en la
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historia clínica del paciente y entregar a éste el envase externo del producto con el
soporte de trazabilidad.-
ARTÍCULO 8°.- En aquellos casos en que la cadena de distribución de los productos
alcanzados por el Sistema Nacional de Trazabilidad se encuentre regulada y requiera de
la necesaria habilitación sanitaria por parte de ANMAT o las autoridades sanitarias
jurisdiccionales, los establecimientos que intervengan en la distribución deberán
identificarse mediante la utilización de código GLN (Global Location Number) otorgado
por la.Organización GSl Argentina.
Asimismo, deberán,. sin excepción, contar con los elementos de hardware y software
apropiados para informar los movimientos logísticos del producto, asociando al código
unívoco previsto en el artículo 3°, en tiempo real, los siguientes datos de distribución:
a) Código del agente de origen o destinatario del movimiento logístico respectivo (GLN o
CUFE).
b)Fecha.
c) Factura y Remito asociados a la operación de distribución en cuestión.
ARTÍCULO 9°.- Serán considerados movimientos logísticos, sin perjuicio de otros que
pudieran informarse, los que se indican a continuación:
a) distribución del producto a un eslabón posterior;
b) recepción del producto en el establecimiento;
c) implantación del producto al paciente;
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Ministerio de Salud
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A.N.M.A.T.
d) código deteriorado/destruido;
e) producto robado/extraviado;
f) producto vencido;
g) entrega y recepción de producto como "devolución";
h) reingreso del producto a stock;
i) producto retirado del mercado;
j) producto prohibido.
La información será almacenada en un Sistema de Base de Datos Central administrado
por la ANMAT, el que será operado por las entidades públicas o privadas idóneas en la
materia que la ANMAT determine y a la que sólo tendrá acceso el personal
especialmente autorizado por esta ANMAT.
ARTÍCULO 10.- Los titulares de registro que incorporen los soportes o dispositivos
físicos para identificar unívocamente productos médicos alcanzados por la presente
disposición, deberán garantizar que los mismos no puedan ser removidos sin dejar una
marca evidente en el lugar donde fueron colocados que permita advertir que han sido
retirados. El producto en tales condiciones será automáticamente considerado como
adulterado y dará lugar a la adopción de todas aquellas medidas preventivas y/o de
índole administrativa a que hubiere lugar, de conformidad con la normativa apiicable,
sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder.
Si se produjeren errores en el etiquetado de unidades por parte de los titulares de
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16. Ministerio de Salud
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ANM.AT.
• "2014, Afio de homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
DISPOSICIÚN N° 2 3 O 3
registro, los mismos deberán reacondicionar los productos.
ARTÍCULO 11.- Para el caso de exportación de unidades con soporte de trazabilidad ya
coiocado, ei agente exportador deberá informar como destino el código de país
correspondiente según el estándar GS1. Sin perjuicio de ello, no será obligatorio trazar
unidades destinadas a exportación sin soporte colocado.
ARTÍCULO 12.- El software utilizado por esta Administración y por cada eslabón
alcanzado por el presente Sistema de Trazabilidad, deberá contemplar un sistema de
seguridad, restricciones y alertas que:
a) permita identificar duplicaciones de códigos y errores respecto de la información de
los productos;
b) no permita la realización de operatorias no autorizadas;
c) permita a esta Administración tomar conocimiento de cuaiquier irregularidad,
anomalía y/o desviación de los códigos unívocos pertinentes;
d) garantice que ningún establecimiento acceda a información de la cadena de
distribución correspondiente a transacciones de otros establecimientos de las que
no formen parte.
ARTÍCULO 13.- En toda documentación comercial por la que se instrumente la
distribución de productos a un eslabón posterior por parte de establecimientos
habilitados sanitariamente deberá consignarse el código de identificación (GLN) del
establecimiento físico desde el cual se envían los productos.
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17. "W" AOo", .=-*.,A<m'_" ""mum. "::':::::::;";~"3M•• ".,,_'
Ministerio de Salud
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A.N.M.A.T.
ARTÍCULO 14.- La falta de consignación de los datos contemplados en los artículos
anteriores por parte de los laboratorios titulares de registro de productos médicos y/o
por parte de los sucesivos eslabones alcanzados por la presente Disposición, como así
también la negativa por parte de ellos a permitir el acceso a sus Bases de Datos será
considerada falta grave a los fines de la adopción de las medidas previstas en el
artículo 70 de la Resolución M.S. N0 2175/2013.
ARTÍCULO 15.- Los titulares de registro de productos médicos alcanzados por la
presente Disposición y los sucesivos eslabones de la cadena de distribución e
implantación de aquéllos que no implementen el sistema de trazabilidad conforme a la
presente, una vez vencidos los plazos fijados, no podrán continuar con la producción
y/o importación, distribución e implantación a paciente de los referidos productos con
los alcances establecidos en los artículos 50 , 60 Y 7° de la Resolución M.S. N0
2175/2013.
ARTÍCULO 16.- Invitase a los Gobiernos de las Provincias y al de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en el marco de las Actas Acuerdo oportunamente celebradas con esta
Administración, a adherir a la presente disposición para su aplicación a la distribución e
implantación de productos médicos que se efectúen en jurisdicción de sus respectivos
territorios.
Producida la adhesión de las autoridades jurisdiccionales al presente régimen, se
dispondrá lo conducente a fin de que hasta dos (2) personas que la autoridad sanitaria
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18. " "W><A""""=rn'i" "m'mo'"O'''::;:~C1:,:m;.nari°3delco.m-~"'., Moo,.'."
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jurisdiccional determine puedan acceder a la información del Sistema y Base de Datos
Central correspondiente a los movimientos logísticos de los establecimientos habilitados
por la misma. Asimismo, podrán celebrarse convenios con la autoridad sanitaria
jurisdiccional a efectos de tome a su cargo las altas y bajas en el Sistema de los
establecimientos habilitados a nivel provincial.
ARTÍCULO 17.- Las Obras Sociales Provinciales y Municipales de aquellas provincias que
adhieran al presente régimen podrán solicitar que se registren en el Sistema las
implantaciones a sus afiliados en la forma prevista en el artículo 6°, y se les otorgue un
usuario y clave de consulta para poder auditar el cumplimiento de la presente
normativa por parte de sus prestadores.
Para el supuesto de las Obras Sociales Nacionales y las Empresas de Medicina Prepaga,
se estará a lo que disponga la Superintendencia de Servicios de Salud en su carácter de
autoridad de contralor de las mismas.
ARTÍCULO 18.- En los casos en que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), detecte el
incumplimiento del sistema de trazabilidad por parte de personas físicas o jurídicas no
habilitadas por esta ANMAT y cuya actividad no recaiga bajo su competencia, las
actuaciones que se labren serán giradas a la jurisdicción en la que tenga su sede el
establecimiento en cuestión, a los fines de que adopten las medidas que se estimen
pertinentes en ejercicio del poder de policía sanitario que les es propio.
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Ministerio de Salud
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Regulación e Institutos
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ARTICULO 19°.- El incumplimiento de la presente disposición, y las normas que se
dicten en su consecuencia, hará pasibie a los infractores de las sanciones previstas en
las Leyes 16.463 y 17.132, según corresponda, en el Decreto 341/92 y las normas
dictadas en su consecuencia o las que en el futuro las modifiquen o sustituyan. En el
caso de que se detecten incumplimientos a la presente disposición por parte de
personas físicas o jurídicas no habilitadas por esta ANMAT, dará lugar a la comunicación
de la infracción a la autoridad jurisdiccional competente, a los fines de que adopte los
procedimientos y/o sanciones previstas en las normas jurisdiccionales correspondientes.
ARTICULO 20°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día hábil
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 210.- Regístrese; comuníquese a los Ministerios de Salud Provinciales y al
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Cámaras y Entidades
profesionales correspondientes. Dése a la Dirección Nacional del' Registro Oficial para su
publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE.
Expediente NO1-47-1110-98-14-6
DISPOSICION N° 2 3 O 3
Dr CARLOS CHIALE
Administrador Nacional
A.N.M..A.T.
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