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DERECHO
INTERNACIONAL
PÚBLICO
INMUNIDAD
El término inmunidad resulta familiar para todas las
personas que se dedican al estudio y la práctica de la
política exterior. Esta palabra generalmente se asocia
con el concepto de inmunidad diplomática, es decir,
con la protección que se otorga a ciertos
representantes de un Estado cuando actúan en
territorio de otro.
En adición a la inmunidad diplomática, el
derecho internacional reconoce y ha
desarrollado diversos regímenes de
inmunidades. De manera enunciativa,
podemos mencionar las inmunidades de los
Estados, las consulares, las de jefes de
Estado o de Gobierno, las de misiones
especiales, las de fuerzas armadas y las de
organismos internacionales.
LA INMUNIDAD JURISDICCIONAL DE
LOS ESTADOS EN EL DERECHO
INTERNACIONAL
La inmunidad del Estado es una norma de
derecho internacional que facilita el
desempeño de funciones públicas por parte
del Estado y sus representantes al impedir
que sean demandados o procesados ante
tribunales extranjeros
• Esta prerrogativa implica que los países no pueden ser juzgados
ante las cortes de otros o, en otras palabras, “protege a un Estado
y a su propiedad de la jurisdicción de los tribunales de otro
Estado.
• La inmunidad de los Estados se originó y continúa
desarrollándose como una norma de costumbre internacional que
deriva del principio básico de la igualdad soberana de los Estados.
• Su inobservancia por parte de un Estado
daría lugar a responsabilidad internacional y
al correspondiente deber de reparar el
daño.
• El tratado internacional más reciente es la
Convención de las Naciones Unidas sobre
las Inmunidades Jurisdiccionales de los
Estados y de sus Bienes (CNUIJEB)
• La CNUIJEB establece como regla general
que “un Estado goza, para sí y sus bienes,
de inmunidad de jurisdicción ante los
tribunales de otro Estado”.
• La Convención provee una lista exhaustiva
de excepciones a la inmunidad.
• Busca establecer un régimen
convencional entre los países para
uniformar reglas y establecer las
mismas condiciones para todos. Ello
brindará mayor estabilidad y certeza a
las relaciones entre Estados y personas
privadas extranjeras
INMUNIDAD JURISDICCIONAL
DEL ESTADO
• Es una norma de derecho internacional que
necesariamente interactúa con la legislación de
los Estados del foro, ya que exige ciertas normas
de trato a los soberanos extranjeros que se
presentan ante sus tribunales.
• En otras palabras, la inmunidad del Estado es de
naturaleza procesal y debe ser claramente
diferenciada del derecho internacional sustantivo
que califica la legalidad de la conducta del
Estado.
LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS
CUALES PARECE HABER CONSENSO
• a) los Estados gozan de inmunidad de jurisdicción
ante las cortes de otro Estado como regla de derecho
internacional consuetudinario.
• b) la existencia de la inmunidad jurisdiccional se
presume, por lo que para llevar a un Estado a juicio
ante cortes extranjeras necesariamente se debe
probar una excepción.
• c) los Estados gozan de inmunidad al realizar actos soberanos,
públicos o gubernamentales;
• d) los Estados no gozan de inmunidad por actos privados;
• e) la inmunidad es sólo una barrera procesal que no califica el
fondo del asunto, y
• f) la inmunidad de jurisdicción es renunciable.
INMUNIDAD
JURISDICCIONAL DE LOS
ESTADOS
•El propósito es proteger la soberanía
de un Estado, exentándolo de la
jurisdicción de sus pares.
•Dependerá del tipo de acto realizado
(público o privado).
INMUNIDAD DIPLOMÁTICA
• Tiene como fin último permitir a funcionarios
extranjeros realizar libremente y sin obstáculos actos
de representación diplomática.
• Se otorga en razón de la persona (i. e., el
representante de otro soberano), con independencia
del acto realizado
EL MARCO JURÍDICO
MEXICANO
• En México se han interpretado de manera extensiva las
Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y
Consulares, a fin de aplicar por analogía sus disposiciones en
materia de inmunidades, en lugar del marco jurídico especializado
en inmunidad jurisdiccional de los Estados.
• A la luz de la ratificación de la
CNUIJEB, nuestro país puede
explorar la posibilidad de utilizar
convenios internacionales para
notificar juicios a personas
demandadas con domicilio en el
extranjero.
• INMUNIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL. NO ES
PRERROGATIVA ILIMITADA. El reconocimiento de inmunidad
jurisdiccional que realice un Estado frente a otro […] debe considerarse como
una característica que impide que otros Estados ejerzan jurisdicción sobre los
actos que efectúe en ejercicio de su potestad soberana, o bien, sobre los bienes
respecto de los cuales es titular o utiliza en ejercicio de dicha potestad
soberana. Sin embargo, la evolución de la inmunidad jurisdiccional que en
principio se reconocía como absoluta, en la actualidad no es prerrogativa
ilimitada, pues de conformidad con la doctrina, los Estados extranjeros […] al
actuar en un Estado ajeno, pueden realizar dos tipos de actos: unos que se
identifican con aquellos que el Estado realiza en ejercicio de su potestad
soberana, y otros que realiza como cualquier particular, caso este último en
que, por regla general, no se concede la referida inmunidad.
INMUNIDAD DE
JURISDICCIÓN
• Esta institución hace referencia a la
imposibilidad de que un Estado sea
juzgado por las autoridades
jurisdiccionales de otro Estado.
• Un estado extranjero no podrá
someterse a la jurisdicción interna de
otro Estado.
• La inmunidad de jurisdicción y
ejecución de los órganos de
representación del Estado, es regulado
por los Convenios de Viena de 18 de
abril de 1962 y 24 de abril de 1963
sobre relaciones diplomáticas y
consulares.
LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS
RELACIONES INTERNACIONALES Y LA
POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO
• Para que el Estado pueda ejercer sus compromisos adquiridos en
materia internacional, es necesario la creación de órganos que
sean representados por personas para la elaboración y
representación de las relaciones internacionales.
• Los órganos del Estado para las relaciones internacionales, se
puede decir que son aquellos órganos creados por el
ordenamiento jurídico de carácter interno que tienen como
finalidad el ejercicio de las relaciones internacionales de un
Estado de cara al exterior. Son diversos los puestos que existen y
diferentes sus funciones.
• órganos principales, tales como: el Jefe
de Estado, la Secretaría de Relaciones
Exteriores y el Secretario de
Relaciones Exteriores, así como la
función que ejercen los agentes
diplomáticos y consulares en sus
actividades hacia el exterior.
Los órganos de los Estados en las Relaciones
Internacionales El Jefe de Estado
• El artículo 89 de la Constitución Mexicana establece las
facultades exclusivas del Presidente de la República en México.
En dicho artículo, se menciona que es el Ejecutivo quien tiene las
siguientes facultades, entre otras: Nombrar los ministros, agentes
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• Dirigir la política exterior y celebrar
tratados internacionales, así como
terminar, denunciar, suspender,
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formular declaraciones interpretativas
sobre los mismos, sometiéndolos a la
aprobación del Senado.
Secretaría de Relaciones Exteriores
• tiene como misión: “conducir la
política exterior de México mediante el
diálogo, la cooperación, la promoción
del país y la atención a los mexicanos
en el extranjero, así como coordinar la
actuación internacional del Gobierno
de la República.” (Web oficial, s.f.).
• Es decir, es la Secretaría del Estado que tiene como objetivo
primordial la conducción de la política exterior en México,
mediante la administración de relaciones hacia el exterior. De
acuerdo al artículo 1 de la Ley del Servicio Exterior, el servicio
exterior mexicano depende del Poder Ejecutivo que lo administra
bajo esta secretaría.
• De acuerdo al Reglamento Interior de
la Secretaría de Relaciones Exteriores,
corresponde al Secretario de
Relaciones Exteriores la tramitación y
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cuales tenga competencia la Secretaria
de Relaciones Exteriores. (Artículo 5).
Agentes Diplomáticos
los agentes diplomáticos son nombrados por el
Presidente de la República, como una de las
facultades exclusivas, de acuerdo al artículo 89 de la
Constitución Mexicana. El agente diplomático “es la
persona que cumple la función de representación de
un Estado ante otro u otros Estados o ante una
organización internacional, de manera permanente o
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Agentes Consulares
se le puede denominar cónsul a aquel funcionario
que se encarga de realizar una serie de tareas
administrativas por parte de un estado en el
territorio del Estado receptor. En este sentido, la
Convención de Viena sobre las relaciones
consulares en su artículo 1, menciona que el
establecimiento de las relaciones consulares
implica el mutuo acuerdo entre los Estados y la
ruptura de relaciones diplomáticas no implica
ipso facto la ruptura de las relaciones consulares.
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas. (1961).
• Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares. (1963).
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
• Ley del Servicio Exterior.
• Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores

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  • 2. INMUNIDAD El término inmunidad resulta familiar para todas las personas que se dedican al estudio y la práctica de la política exterior. Esta palabra generalmente se asocia con el concepto de inmunidad diplomática, es decir, con la protección que se otorga a ciertos representantes de un Estado cuando actúan en territorio de otro.
  • 3. En adición a la inmunidad diplomática, el derecho internacional reconoce y ha desarrollado diversos regímenes de inmunidades. De manera enunciativa, podemos mencionar las inmunidades de los Estados, las consulares, las de jefes de Estado o de Gobierno, las de misiones especiales, las de fuerzas armadas y las de organismos internacionales.
  • 4. LA INMUNIDAD JURISDICCIONAL DE LOS ESTADOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL La inmunidad del Estado es una norma de derecho internacional que facilita el desempeño de funciones públicas por parte del Estado y sus representantes al impedir que sean demandados o procesados ante tribunales extranjeros
  • 5. • Esta prerrogativa implica que los países no pueden ser juzgados ante las cortes de otros o, en otras palabras, “protege a un Estado y a su propiedad de la jurisdicción de los tribunales de otro Estado. • La inmunidad de los Estados se originó y continúa desarrollándose como una norma de costumbre internacional que deriva del principio básico de la igualdad soberana de los Estados.
  • 6. • Su inobservancia por parte de un Estado daría lugar a responsabilidad internacional y al correspondiente deber de reparar el daño. • El tratado internacional más reciente es la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes (CNUIJEB)
  • 7. • La CNUIJEB establece como regla general que “un Estado goza, para sí y sus bienes, de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de otro Estado”. • La Convención provee una lista exhaustiva de excepciones a la inmunidad.
  • 8. • Busca establecer un régimen convencional entre los países para uniformar reglas y establecer las mismas condiciones para todos. Ello brindará mayor estabilidad y certeza a las relaciones entre Estados y personas privadas extranjeras
  • 9. INMUNIDAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO • Es una norma de derecho internacional que necesariamente interactúa con la legislación de los Estados del foro, ya que exige ciertas normas de trato a los soberanos extranjeros que se presentan ante sus tribunales. • En otras palabras, la inmunidad del Estado es de naturaleza procesal y debe ser claramente diferenciada del derecho internacional sustantivo que califica la legalidad de la conducta del Estado.
  • 10. LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES PARECE HABER CONSENSO • a) los Estados gozan de inmunidad de jurisdicción ante las cortes de otro Estado como regla de derecho internacional consuetudinario. • b) la existencia de la inmunidad jurisdiccional se presume, por lo que para llevar a un Estado a juicio ante cortes extranjeras necesariamente se debe probar una excepción.
  • 11. • c) los Estados gozan de inmunidad al realizar actos soberanos, públicos o gubernamentales; • d) los Estados no gozan de inmunidad por actos privados; • e) la inmunidad es sólo una barrera procesal que no califica el fondo del asunto, y • f) la inmunidad de jurisdicción es renunciable.
  • 12. INMUNIDAD JURISDICCIONAL DE LOS ESTADOS •El propósito es proteger la soberanía de un Estado, exentándolo de la jurisdicción de sus pares. •Dependerá del tipo de acto realizado (público o privado).
  • 13. INMUNIDAD DIPLOMÁTICA • Tiene como fin último permitir a funcionarios extranjeros realizar libremente y sin obstáculos actos de representación diplomática. • Se otorga en razón de la persona (i. e., el representante de otro soberano), con independencia del acto realizado
  • 14. EL MARCO JURÍDICO MEXICANO • En México se han interpretado de manera extensiva las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, a fin de aplicar por analogía sus disposiciones en materia de inmunidades, en lugar del marco jurídico especializado en inmunidad jurisdiccional de los Estados.
  • 15. • A la luz de la ratificación de la CNUIJEB, nuestro país puede explorar la posibilidad de utilizar convenios internacionales para notificar juicios a personas demandadas con domicilio en el extranjero.
  • 16. • INMUNIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL. NO ES PRERROGATIVA ILIMITADA. El reconocimiento de inmunidad jurisdiccional que realice un Estado frente a otro […] debe considerarse como una característica que impide que otros Estados ejerzan jurisdicción sobre los actos que efectúe en ejercicio de su potestad soberana, o bien, sobre los bienes respecto de los cuales es titular o utiliza en ejercicio de dicha potestad soberana. Sin embargo, la evolución de la inmunidad jurisdiccional que en principio se reconocía como absoluta, en la actualidad no es prerrogativa ilimitada, pues de conformidad con la doctrina, los Estados extranjeros […] al actuar en un Estado ajeno, pueden realizar dos tipos de actos: unos que se identifican con aquellos que el Estado realiza en ejercicio de su potestad soberana, y otros que realiza como cualquier particular, caso este último en que, por regla general, no se concede la referida inmunidad.
  • 17. INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN • Esta institución hace referencia a la imposibilidad de que un Estado sea juzgado por las autoridades jurisdiccionales de otro Estado. • Un estado extranjero no podrá someterse a la jurisdicción interna de otro Estado.
  • 18. • La inmunidad de jurisdicción y ejecución de los órganos de representación del Estado, es regulado por los Convenios de Viena de 18 de abril de 1962 y 24 de abril de 1963 sobre relaciones diplomáticas y consulares.
  • 19. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y LA POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO • Para que el Estado pueda ejercer sus compromisos adquiridos en materia internacional, es necesario la creación de órganos que sean representados por personas para la elaboración y representación de las relaciones internacionales.
  • 20. • Los órganos del Estado para las relaciones internacionales, se puede decir que son aquellos órganos creados por el ordenamiento jurídico de carácter interno que tienen como finalidad el ejercicio de las relaciones internacionales de un Estado de cara al exterior. Son diversos los puestos que existen y diferentes sus funciones.
  • 21. • órganos principales, tales como: el Jefe de Estado, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Secretario de Relaciones Exteriores, así como la función que ejercen los agentes diplomáticos y consulares en sus actividades hacia el exterior.
  • 22. Los órganos de los Estados en las Relaciones Internacionales El Jefe de Estado • El artículo 89 de la Constitución Mexicana establece las facultades exclusivas del Presidente de la República en México. En dicho artículo, se menciona que es el Ejecutivo quien tiene las siguientes facultades, entre otras: Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;
  • 23. • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.
  • 24. Secretaría de Relaciones Exteriores • tiene como misión: “conducir la política exterior de México mediante el diálogo, la cooperación, la promoción del país y la atención a los mexicanos en el extranjero, así como coordinar la actuación internacional del Gobierno de la República.” (Web oficial, s.f.).
  • 25. • Es decir, es la Secretaría del Estado que tiene como objetivo primordial la conducción de la política exterior en México, mediante la administración de relaciones hacia el exterior. De acuerdo al artículo 1 de la Ley del Servicio Exterior, el servicio exterior mexicano depende del Poder Ejecutivo que lo administra bajo esta secretaría.
  • 26. • De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde al Secretario de Relaciones Exteriores la tramitación y la resolución de los asuntos sobre los cuales tenga competencia la Secretaria de Relaciones Exteriores. (Artículo 5).
  • 27. Agentes Diplomáticos los agentes diplomáticos son nombrados por el Presidente de la República, como una de las facultades exclusivas, de acuerdo al artículo 89 de la Constitución Mexicana. El agente diplomático “es la persona que cumple la función de representación de un Estado ante otro u otros Estados o ante una organización internacional, de manera permanente o provisional.”
  • 28. Agentes Consulares se le puede denominar cónsul a aquel funcionario que se encarga de realizar una serie de tareas administrativas por parte de un estado en el territorio del Estado receptor. En este sentido, la Convención de Viena sobre las relaciones consulares en su artículo 1, menciona que el establecimiento de las relaciones consulares implica el mutuo acuerdo entre los Estados y la ruptura de relaciones diplomáticas no implica ipso facto la ruptura de las relaciones consulares.
  • 29. • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas. (1961). • Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares. (1963). • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. • Ley del Servicio Exterior. • Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores