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DOCUMENTO TÉCNICO DE CATEGORIZACIÓN DE LA VIF Y LAS VSx
PARA MEDELLÍN Y ANTIOQUIA.
John Jairo García Peña. Consultor SBS

La propuesta es llegar a consensos en el discurso técnico profesional local a
partir de unos mínimos comunes a nivel de la clasificación, definición de la
violencia Intrafamiliar – VIF y de las violencias sexuales – VSx, dos
problemáticas sociales, que requieren ser atendidas desde la
intersectorialidad. Por lo que es necesario, como región, tener unos criterios
unificados que nos permita categorizar, es decir nombrar de una misma forma
estas dos problemáticas, para poder planear con coherencia, las acciones de
intervención, como ciudad y como departamento.

Para este propósito se hace una indagación por los referentes actuales más
representativos, en aras de unificar nuestras formas de definir los tipos de
estas temáticas y tener una posición como ciudad y departamento desde el
trabajo elaborado como Red PAVIS, Comité Coordinador de Política Pública
para Medellín de Prevención y Atención de las VSx y Mesa Interinstitucional de
VIF Antioquia.

La idea es poder establecer a partir de este insumo, la base de un sistema de
información (sistema de vigilancia epidemiológica), de estas problemáticas, que
nos permita sistematizar la intervención efectuada en nuestro entorno, hacer
control, seguimiento y evaluación desde unos referentes comunes y poder
establecer un diálogo interinstitucional e intersectorial coordinado y articulado.

Si la forma como se clasifica el dato es común y compartida, podremos
entendernos como institucionalidad local y planear conjuntamente acciones de
atención y ofertas de servicios a la comunidad.

Se revisó para esta clasificación:

Para la VIF:
   • La política nacional de construcción de Paz y Convivencia familiar Haz
       Paz. Presidencia de la República, consejería presidencial para la política
       social. Santa Fe de Bogotá; Ley 747/2000.
   • Guías de Atención de la mujer y el menor maltratados. Resolución 3561
       de Minprotección social (Dirección General de Promoción y Prevención),
       que reglamenta las guías de atención 412/2000.
   • Código, Clasificación Internacional de Enfermedades, Versión 10 – CIE
       10 – Sector Salud: Capítulo V, F00 a F99 de Trastornos mentales y del
       comportamiento; Apartados T74 a T74. 9 sobre síndrome del Maltrato; el
       Y.04 a Y.09 sobre tipos de agresión y Z61.0 a Z61.2 sobre problemas
       del afecto en la infancia.
   • Protocolo de Vigilancia en salud Pública de la VIF. DSSA, 2005.
   • Protocolo del CAVIF Fiscalía Seccional Medellín 2007.
   • Reglamento Técnico para el abordaje forense integral de la violencia
       intrafamiliar. Instituto nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
       2005.
   • Ley 294/96 y Ley 575/00 que reformó parcialmente la anterior.


Categorización de la VIF y las VSx para Medellín y Antioquia                    1
•   Ley 1142/07 que reforma parcialmente, las Leyes 906/2004, la 599/2000
        y la 600/2000 y adopta medidas para la prevención y represión de la
        actividad delictiva de especial impacto para la Convivencia y la
        seguridad ciudadana. (VIF: Art. 2, Art. 27, Art. 38, Art. 33 ).
    •   Ley 1098/06 Código de Infancia y Adolescencia; que deroga el código
        del menor (Ley 2737/1989).
    •   Política Pública para la Familia en Medellín – Secretaría de Bienestar
        Social Medellín 2007.
    •   Proceso Interinstitucional Red PAVIS Medellín 2007, Secretaría de
        Bienestar Social (comisarías de familia, policía de infancia y
        adolescencia, ICBF, Fiscalía, medicina legal, personería de Medellín,
        DSSA, ONGs…).

Para las VSx:
   • La política nacional de construcción de Paz y Convivencia familiar Haz
       Paz. Presidencia de la República, consejería presidencial para la política
       social. Santa Fe de Bogotá; Ley 747/2000.
   • Guías de Atención de la mujer y el menor maltratados. Resolución 3561
       de Minprotección social (Dirección General de Promoción y Prevención),
       que reglamenta las guías de atención 412/00.
   • Código, Clasificación Internacional de Enfermedades, Versión 10 – CIE
       10 – Sector Salud.
   • Protocolo del CAIVAS Fiscalía Seccional Medellín 2006.
   • Reglamento Técnico para el abordaje forense integral de la víctima en la
       investigación del delito sexual. Instituto nacional de Medicina Legal y
       Ciencias Forenses, Resolución No. 000571, Versión 02 de 2006.
       Estandarizó minuciosamente los procedimientos. Busca calidad en la
       atención y coordinación entre sectores (salud, protección, justicia).
   • Ley 1098/06 Código de Infancia y Adolescencia; que deroga el código
       del menor (Ley 2737/1989).
   • Ley 1146/07 que expide normas para la prevención de la violencia
       sexual y atención integral de NNA abusados sexualmente. Y que manda
       al sector Salud y al sector Educación, así como a la ciudadanía en
       general, la obligatoriedad de la denuncia penal de las VSx.
   • Ley 360/97 Art. 15 Derechos de las víctimas de delitos sexuales
       (Dignidad y Libertad sexual).
   • Ley 985/2005 adopta medidas contra la Trata de personas. y reglamenta
       normas para la atención y protección de las víctimas.
   • Ley 906/04 Código de Procedimiento Penal.
   • Tejiendo redes para la explotación de NNA (ESCNNA) – 2004 – 2007.
       OIT (Oficina Internacional del Trabajo – convenio 182/2001).
   • Diseño y aplicación de modelos de atención integral a víctimas de delitos
       sexuales – DABS: Departamento Administrativo de Bienestar Social
       Distrito Capital, Bogotá 2005.
   • Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación
       Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes – ESCNNA; 2006 –
       2011, ICBF.
   • Programa Salud Sexual y Reproductiva del fondo de población de la
       naciones unidas – UNFPA 2002.


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•   Proceso interinstitucional Comité Coordinador para política pública de
        prevención y atención de las VSx en Medellín 2007. (Acuerdo 09/06 y su
        Decreto reglamentario 2341/06).

Clasificaciones Estandarizadas:

Este documento ha de servir para poder estandarizar como ciudad y como
departamento a que eventos les hacemos vigilancia en la intervención de la VIF
y las VSx, desde sus diferentes componentes de acción: Atención, Promoción,
Prevención, Difusión y, Vigilancia y control.

El sector Salud tiene por competencia directa, reportar o notificar a un sistema
de información en vigilancia epidemiológico. La pretensión es que igualmente,
los demás sectores y sus respectivas entidades, adquieran la cultura de la
información y el dato; y se acojan todos a un sistema de información abierto
que nos unifique y posibilite, el reporte, la vigilancia y el control de los eventos
de estas problemáticas sociales.

En esta vía es importante resaltar, que en Colombia se cuenta con la Política
Nacional de construcción de Paz y Convivencia Haz Paz, que es necesario
difundir y posicionar desde los lineamientos que da a nivel intersectorial, del
manejo de estas problemáticas, de forma muy puntual en lo referente al
componente de Vigilancia y control.

Se requiere en esta misma vía que se adopte y adapte el protocolo de
vigilancia epidemiológico que propone Haz Paz, para regular en una tendencia
unificadora un sistema de información, que nos permita coordinar las acciones
de intervención local de la VIF y las VSx y que además, de elementos, para el
diseño y montaje del sistema de seguimiento y evaluación intersectorial local,
de dicha intervención.

En la actualidad el ICBF como ente rector y coordinador del sistema nacional
de bienestar familiar, que tiene total ingerencia con estas temáticas desde la
perspectiva del restablecimiento de Derechos (Ley 1098/06, código de infancia
y adolescencia); está posicionando a la luz de esta Ley, los lineamientos de la
Política de Haz Paz, a partir de la formulación municipal del “Plan Haz Paz”,
que busca justamente que se trabaje la VIF desde la institucionalidad local,
contando con los recursos intersectoriales de cada municipalidad. Hay que
insistir en integrar los sistemas de información desde esta perspectiva.



1. Vigilancia en VIF:

Que es la violencia intrafamiliar?
La violencia intrafamiliar en su definición operativa, dice de todo tipo de
violencia ejercida entre miembros de la familia, sea daño físico, psicológico,
amenaza, agravio, ofensa u otra forma cualquiera de agresión (Ley 575/2000,
Art. 1º). Es un hecho que sucede en muchos hogares y afecta la salud de
todos sus integrantes desde las víctimas hasta los agresores; todo acto de


Categorización de la VIF y las VSx para Medellín y Antioquia                      3
maltrato o de actitud agresiva tanto física como psicológica que afecte la salud
de un miembro de la familia puede ser considerado como de violencia y
maltrato intrafamiliar.

    1.1 Tipos de VIF (Definición de los eventos):

    •   Violencia Física: Cuando los actos atentan contra la integridad física,
        pueden o no, dejar marcas en el cuerpo de la persona; son tales como
        empujones, golpes, zarandeo, agresión con objetos, sea punzantes,
        cortantes u otros. Produciendo dolor, heridas, enfermedades
        consecuentes, mutilaciones, malformaciones, discapacidad e incluso la
        muerte. En tanto se trata de VIF, se excluyen de esta categoría, las
        lesiones de causa externa a lo familiar, relacionadas con hurtos y
        atracos
    •   Violencia Psicológica: Cuando existe una conducta agresiva (verbal o
        gestual), de manipular, disminuir u omitir a otra persona que se reduce a
        condición pasiva o de víctima, cuyo objetivo consciente o inconsciente
        es intimidar, controlar, degradar conductas, creencias y decisiones y/o
        introducir ideas o pensamientos nuevos, convenientes sólo para la
        persona agresora. Mediante amenaza, chantaje, aislamiento, desprecio,
        burla, insultos, gritos, humillación; imposibilitando parcial o totalmente el
        desarrollo personal. Todas las formas de violencia, conllevan la
        violencia psicológica; pero es importante reconocer, que esta puede
        presentarse de forma aislada, sin que medien otros tipos de violencia
    •   Violencia Sexual: todo acto u omisión tendiente a vulnerar el ejercicio de
        los Derechos Humanos sexuales y reproductivos. Se trata de sostener
        contacto o intimidación de tipo sexual, corporal o verbal, con penetración
        o no, de forma no deseada por la víctima con la existencia de coerción
        física o psicológica por parte del agresor/a, mediante el uso de la fuerza,
        el soborno, la presión o chantaje, la coerción, la intimidación, la
        manipulación.
    •   Violencia Económica: Se manifiesta cuando se ejerce control de una
        persona a través de recursos económicos; al no cubrir sus necesidades
        materiales o de alimentación básicas y/o coartar la libertad de otra
        persona. Mediante manipulación, chantaje, control de sus ingresos,
        amenazas con el sustento y las diferentes formas de explotación.
    •   Abandono: Situación en que una persona es dejada sola de forma
        permanente por su familia o cuidadores/as, responsables de brindarle
        asistencia, cuando está en condiciones de minusvalía, por edad, física o
        mental

El maltrato infantil es una de las modalidades más frecuentes de la VIF. Es un
fenómeno social tan antiguo como la humanidad según el Código o
Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas
Relacionados con la Salud en su décima revisión (CIE 10) reconoce el maltrato
como un problema de salud con su correspondiente código T74. A su vez sus
clasificaciones, se fusionan en este documento, con las definiciones que da el
protocolo de vigilancia en salud pública de la VIF de la DSSA, 2005.




Categorización de la VIF y las VSx para Medellín y Antioquia                       4
El maltrato infantil no es sólo un problema de salud por definición, es ante todo
un asunto social de salud pública, lo que ya de entrada, involucra otros
sectores de intervención.

    1.2 Tipos de Maltrato Infantil (Definición de los eventos):

    •   Maltrato físico: Cuando los actos atentan contra la integridad física de un
        niño, niña o adolescente - NNA, pueden o no, dejar marcas en el cuerpo;
        son tales como empujones, golpes, agresión con objetos, sea
        punzantes, cortantes u otros. Produciendo dolor, heridas, enfermedades
        consecuentes, mutilaciones, malformaciones, discapacidad e incluso la
        muerte.
    •   Maltrato psicológico: Cuando existe una conducta agresiva (verbal o
        gestual), de manipular, disminuir u omitir a un NNA reduciéndole a una
        condición pasiva o de víctima, cuyo objetivo consciente o inconsciente
        es intimidar, controlar, degradar conductas, creencias y decisiones y/o
        introducir ideas o pensamientos nuevos, convenientes sólo para la
        persona agresora. Mediante amenaza, chantaje, aislamiento, desprecio,
        burla, humillación; imposibilitando parcial o totalmente el desarrollo
        personal.
    •   Abuso sexual: es todo contacto o interacción entre un NNA y una
        persona adulta, quien utiliza a ese NNA, para su propia satisfacción o la
        de terceros, sin contar con el desarrollo psicosexual del/a NNA. En
        algunos casos el abusador/a también puede ser un menor de edad,
        cuando es significativamente mayor que la víctima o ejerce una posición
        de poder o control sobre ella.
    •   Abuso económico: Se manifiesta cuando se ejerce control hacia un
        NNA, a través de recursos económicos al no cubrir sus necesidades
        materiales o de alimentación básicas. O se utilizan laboral y/o
        mercantilmente,     NNA trabajadores, en alto riesgo y mendicidad
        obligados desde su entorno familiar (Las peores formas del trabajo
        infantil – OIT,).
    •   Aislamiento: Es toda acción de separar a un NNA de su contexto
        familiar, escolar, social con la intencionalidad de un daño coercitivo
        explicito.
    •   Negligencia: Es toda acción de descuido y omisión que ocurre de parte
        de la persona que tiene la responsabilidad de cuidar a un NNA.
        Pudiendo hacerlo no le satisface sus necesidades básicas de
        alimentación, higiene, salud, educación, vestuario, descanso y
        recreación, o le niega el afecto necesario para su desarrollo. En síntesis
        es una ausencia parcial de cuidados físicos y emocionales.
    •   Abandono: dejar, descuidar, desamparar totalmente a un NNA, ausencia
        total de cumplimiento de necesidades básicas por parte de la persona
        directamente responsable.

Estos diferentes tipos se suelen presentar de forma simultánea, la clasificación
es para comprender conceptualmente el fenómeno, pero la realidad es
compleja, ya que la VIF es un daño no sólo físico sino, mental y social. Y
siempre en las VSx confluyen a su vez, la violencia física y la psicológica (CIE
10).


Categorización de la VIF y las VSx para Medellín y Antioquia                     5
2. Vigilancia en VSx:
Es importante reconocer que desde los lineamientos de HAZ PAZ, las VSx se
incluyen dentro de la VIF. Pero para efectos de su clasificación y por lo
específico de sus efectos psicosociales y legales, requiere tratarse en otro
apartado.

En Colombia todas las violencias sexuales son urgencias médicas y delitos
penales, que exigen investigación de oficio y judicialización. Este tipo de
violencias son clasificadas como delito y explotación

En este tema específico en Medellín contamos con la Política Pública para la
prevención y atención de las VSx (Acuerdo Municipal 09/06 y su decreto
reglamentario 2341/06).

Que son las violencias sexuales?
Esta problemática social requiere una concepción amplia, por ello en plural. Se
conciben como todo acto que atenta contra la dignidad y la libertad de una
persona mediante el uso de fuerza física, psíquica o moral con el propósito de
imponer una conducta sexual en contra de su voluntad.

Se trata de una problemática multicausal y polimorfa en sus múltiples
expresiones: desde el abuso sexual; la violencia sexual doméstica; el estupro;
la violación sexual o acceso carnal violento; el incesto; la explotación sexual
comercial; la trata de personas; la prostitución y su inducción; la pornografía;
hasta el rechazo a la diversidad sexual; el soborno a la sexualidad, su disfrute y
su reproducción y el impedimento de una libre opción por la planificación
familiar. Pues todas son formas de atentar contra los derechos humanos
sexuales y reproductivos.

2.1 Tipos de VSx (Definición de los eventos):

Categorías (Definidas desde el Reglamento Técnico para el abordaje forense
de la víctima en la investigación del delito sexual, de Medicina legal):

    •   Acceso carnal violento: se entiende por acceso carnal la penetración del
        miembro viril por vía vaginal, anal u oral, así como la penetración vaginal
        o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto; contra la
        voluntad de la víctima. Acceso carnal deja marcas y pruebas físicas
    •   Asalto sexual: Se entiende como una modalidad específica de agresión
        caracterizada por actos de violencia física y/o psicológica ejercidos por
        un actor conocido o desconocido (perpetrador), sobre una víctima de
        cualquier edad o sexo, por el cual persigue un propósito sexual definido.
        Puede o no estar acompañado de otro delito como robo o secuestro,
        pero no de homicidio, pues este evento se denominaría “homicidio
        asociado a delito sexual”. En nuestro medio se asimila al termino
        “violación sexual”.



Categorización de la VIF y las VSx para Medellín y Antioquia                     6
•   Actos sexuales (diversos del acceso carnal): es cualquier maniobra o
        actividad sexual, diferente del acceso carnal. Estos Actos siempre son
        formas de violación a la intimidad personal y en Colombia se consideran
        Delito (código penal, Ley 599/00); son más difíciles de comprobar, por
        medio de dictámenes legistas, pero igualmente dejan marcas psíquicas
        y sociales; generalmente son violencias invisibles.

Estas categorías pueden manifestarse según el grupo poblacional etáreo, que
en un momento dado sea víctima de estas violencias; es decir, como abuso si
son niños, niñas y adolescentes y como violencia si es persona adulta. Cada
una de estas manifestadas en diversos tipos:

A. Abuso sexual: se refiere a toda acción sexual (contacto corporal o
interacción intencionadamente sexual) con un niño, niña o adolescente de parte
de una persona, familiar o no, que ejerce un poder y utiliza a aquel o aquella
para su satisfacción personal o de terceros, desconociendo su nivel de
desarrollo psicosexual. En algunos casos el abusador/a también puede ser un
menor de edad, cuando es significativamente mayor que la víctima o tiene una
posición de poder o control sobre ella.

Se da: con contacto físico: masturbación, tocamiento, besos, frotaciones de
genitales, sexo oral, penetración vaginal o anal ya sea con el pene, los dedos o
cualquier objeto. Y/O sin contacto físico: hostigamiento (acoso), exhibicionismo,
obligar al NNA a mostrar sus genitales, espiarles cuando están desnudos/as o
en situaciones íntimas, obligarles a mirar actividades sexuales de otras
personas, masturbarse ante ellos/as, obligarles a ver películas o revistas
pornográficas y a que participen en actividades sexuales con terceros.

Es de aclarar que en Colombia, la condición de menor de edad, aplicable al
abuso, es de menos de 14 años, inclusive. Independiente de que consienta con
el acto o interacción sexual de que se trate.

Incluye:


             1. El exhibicionismo: Mostrar el cuerpo desnudo en situaciones de
                actividad sexual a NNA, generalmente con la intención de generar
                temor y/o atracción.
             2. El abuso sexual doméstico: Acciones de índole sexual con o sin
                contacto físico, ejercidas por un familiar de forma aislada o
                consecutiva. Incluye formas como el incesto, tocamientos y
                caricias que intimidan y hacen sentir mal al NNA y consecuentes
                chantajes afectivos para impedir hacer manifiesto el abuso,
                culpando al NNA.
             3. La Explotación Sexual Comercial de NNA - ESCNNA: Es una
                violación fundamental de los Derechos de la niñez. Abarca el
                abuso sexual en todas sus dimensiones, por parte de una
                persona adulta (o joven mayor) y remuneración en dinero o en
                especie para el NNA o, para una tercera persona o grupo de
                personas (redes). El NNA es tratado/a como objeto sexual y


Categorización de la VIF y las VSx para Medellín y Antioquia                   7
mercancía. La ESCNNA se constituye como una forma de
                coerción y violencia, constituye una forma contemporánea de
                esclavitud, que aprovecha circunstancias de vida (necesidad
                material, abandono o indefensión) para ejecutar actos que exigen
                a NNA exponer su cuerpo para satisfacción mercantil de terceros.
                Conlleva y comprende diversas modalidades de violencias
                sexuales tradicionalmente conocidas como: la Inducción y el
                Ejercicio de la prostitución; la Pornografía Infantil, por diversos
                medios masivos de comunicación; el turismo sexual; y la trata
                como tal, con fines sexuales (Peores formas del trabajo infantil -
                OIT). Comprende todos los delitos sexuales tratados en el
                capítulo tercero del código penal, Ley 599 de 2000 titulado “del
                proxenetismo”
             4. La violación carnal: Se entiende como el acceso carnal violento, la
                penetración del miembro viril por vía vaginal, anal u oral, así como
                la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo
                humano u otro objeto.
             5. Mutilación corporal: La forma más aberrante del abuso y
                explotación sexual, que compromete a la víctima en lo más real
                de su cuerpo.

B. Violencia sexual: se refiere a toda acción u omisión que vulnera el ejercicio
de los derechos humanos y reproductivos. Se refiere a la imposición de
mantener contacto sexualizado visual, verbal y/o físico. También mantener
interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, la amenaza para intimidar,
mediante coerción, chantaje, presión, soborno y manipulación del ejercicio de
la sexualidad y/o de la reproducción.

Por lo tanto, puede darse mediante contacto físico: masturbación, tocamiento,
besos, frotaciones de genitales, sexo oral, penetración vaginal o anal ya sea
con el pene, los dedos o cualquier objeto. Y/O sin contacto físico:
hostigamiento (acoso sexual), exhibicionismo, espiar a la persona cuando está
desnuda/o o en situaciones íntimas, obligarle a mirar actividades sexuales de
otras personas, que se masturbe ante otros/as, obligarles a que participen en
actividades sexuales con terceros.

        Incluye:

             1. La obstaculización a una libre planificación familiar; Prohibir,
                sobornar, impedir.
             2. El rechazo a la población LGTB (lesbianas, gays, transexuales y
                bisexuales), no permitirles el acceso a las oportunidades como
                ciudadanos/as y dañarles en su integridad física, psicológica,
                intelectual y/o moral. No aceptación y respeto a la diferencia y
                libre elección sexual (diversidad).
             3. El exhibicionismo: Mostrar el cuerpo desnudo en situaciones de
                actividad sexual, generalmente con la intención de generar temor
                y/o atracción mórbida.
             4. la violencia sexual doméstica: uso de la fuerza y el poder sobre la
                pareja u otros miembros del entorno familiar con fines


Categorización de la VIF y las VSx para Medellín y Antioquia                      8
explícitamente sexuales y de subrogación de las mismas, para
                disfrute de la persona agresora.
             5. Trata de personas: Es la esclavitud del siglo XXI. es la captación,
                el transporte, el traslado, el reclutamiento, la captura o la
                recepción de personas, mediante el uso de amenazas e
                intimidaciones o el uso de la fuerza u otros tipos de coacción a la
                víctima o su familia, como el rapto, el fraude, dejando a la víctima
                en situación de vulnerabilidad para ser explotada sexualmente.
                Incluye la inducción y ejercicio de la prostitución, la pornografía,
                matrimonios serviles. La trata es un hecho punible que recae
                indiscriminadamente sobre mujeres y hombres adultas/os, niños,
                niñas y adolescentes de todas las razas. Se puede dar por fuera y
                dentro del país. Es una de las mayores afrentas contra la
                Dignidad humana.
             6. La violación carnal: Se entiende como el acceso carnal violento, la
                penetración del miembro viril por vía vaginal, anal u oral, así como
                la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo
                humano u otro objeto.
             7. Mutilación corporal: La forma más aberrante del abuso y
                explotación sexual, que compromete a la víctima en lo más real
                de su cuerpo.


Es de resaltar que varias de estas clasificaciones pueden presentarse de forma
simultánea en una sola acción. Su discriminación es para la comprensión del
fenómeno; la realidad es compleja. En la notificación del evento se prioriza el
más relevante.



Definiciones conceptuales (Programa Salud Sexual y Reproductiva del fondo
de población de las naciones unidas – UNFPA):

Derechos sexuales y reproductivos: son derechos humanos dirigidos a
garantizar la convivencia y la armonía sexual entre hombres y mujeres, sean
personas adultas, adolescentes, niños o niñas.
Los derechos sexuales y reproductivos se orientan al logro de la salud sexual y
reproductiva, entendida como el pleno disfrute de una sexualidad sana, libre de
riesgos, segura y responsable, que contribuya a la realización de las personas
y a su desarrollo como seres humanos. Comprenden el ejercicio de la libertad y
la dignidad de las personas en el amplio terreno de la sexualidad, ya sea en el
uso de su función placentera o reproductiva.

Libertad sexual: Es el derecho que tienen todas las personas para decidir libre
y responsablemente, y según su propia conciencia, acerca del ejercicio de su
sexualidad y el control de su fertilidad.
Los derechos y las libertades no son absolutos y están limitados por los
derechos de los demás y por el orden jurídico.
Este derecho abarca un conjunto de libertades entre las cuales están:
    • Elegir no tener relaciones sexuales.


Categorización de la VIF y las VSx para Medellín y Antioquia                      9
•   La elección del compañero o compañera sexual.
    •   Libertad de formar una familia.
    •   La finalidad del ejercicio de la sexualidad: recreación, comunicación,
        procreación.
    •   La elección del estado civil: casado, soltero, unión libre, célibe.
    •   Decidir si quiere o no tener hijos, cuántos, espaciamiento y elección del
        método anticonceptivo y preconceptivo.
    •   Tipo de práctica sexual.
    •   Libertad de información oportuna, científica, acerca de la sexualidad y la
        reproducción humana.




Categorización de la VIF y las VSx para Medellín y Antioquia                   10

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VIF y VSx Medellín Antioquia

  • 1. DOCUMENTO TÉCNICO DE CATEGORIZACIÓN DE LA VIF Y LAS VSx PARA MEDELLÍN Y ANTIOQUIA. John Jairo García Peña. Consultor SBS La propuesta es llegar a consensos en el discurso técnico profesional local a partir de unos mínimos comunes a nivel de la clasificación, definición de la violencia Intrafamiliar – VIF y de las violencias sexuales – VSx, dos problemáticas sociales, que requieren ser atendidas desde la intersectorialidad. Por lo que es necesario, como región, tener unos criterios unificados que nos permita categorizar, es decir nombrar de una misma forma estas dos problemáticas, para poder planear con coherencia, las acciones de intervención, como ciudad y como departamento. Para este propósito se hace una indagación por los referentes actuales más representativos, en aras de unificar nuestras formas de definir los tipos de estas temáticas y tener una posición como ciudad y departamento desde el trabajo elaborado como Red PAVIS, Comité Coordinador de Política Pública para Medellín de Prevención y Atención de las VSx y Mesa Interinstitucional de VIF Antioquia. La idea es poder establecer a partir de este insumo, la base de un sistema de información (sistema de vigilancia epidemiológica), de estas problemáticas, que nos permita sistematizar la intervención efectuada en nuestro entorno, hacer control, seguimiento y evaluación desde unos referentes comunes y poder establecer un diálogo interinstitucional e intersectorial coordinado y articulado. Si la forma como se clasifica el dato es común y compartida, podremos entendernos como institucionalidad local y planear conjuntamente acciones de atención y ofertas de servicios a la comunidad. Se revisó para esta clasificación: Para la VIF: • La política nacional de construcción de Paz y Convivencia familiar Haz Paz. Presidencia de la República, consejería presidencial para la política social. Santa Fe de Bogotá; Ley 747/2000. • Guías de Atención de la mujer y el menor maltratados. Resolución 3561 de Minprotección social (Dirección General de Promoción y Prevención), que reglamenta las guías de atención 412/2000. • Código, Clasificación Internacional de Enfermedades, Versión 10 – CIE 10 – Sector Salud: Capítulo V, F00 a F99 de Trastornos mentales y del comportamiento; Apartados T74 a T74. 9 sobre síndrome del Maltrato; el Y.04 a Y.09 sobre tipos de agresión y Z61.0 a Z61.2 sobre problemas del afecto en la infancia. • Protocolo de Vigilancia en salud Pública de la VIF. DSSA, 2005. • Protocolo del CAVIF Fiscalía Seccional Medellín 2007. • Reglamento Técnico para el abordaje forense integral de la violencia intrafamiliar. Instituto nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2005. • Ley 294/96 y Ley 575/00 que reformó parcialmente la anterior. Categorización de la VIF y las VSx para Medellín y Antioquia 1
  • 2. Ley 1142/07 que reforma parcialmente, las Leyes 906/2004, la 599/2000 y la 600/2000 y adopta medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la Convivencia y la seguridad ciudadana. (VIF: Art. 2, Art. 27, Art. 38, Art. 33 ). • Ley 1098/06 Código de Infancia y Adolescencia; que deroga el código del menor (Ley 2737/1989). • Política Pública para la Familia en Medellín – Secretaría de Bienestar Social Medellín 2007. • Proceso Interinstitucional Red PAVIS Medellín 2007, Secretaría de Bienestar Social (comisarías de familia, policía de infancia y adolescencia, ICBF, Fiscalía, medicina legal, personería de Medellín, DSSA, ONGs…). Para las VSx: • La política nacional de construcción de Paz y Convivencia familiar Haz Paz. Presidencia de la República, consejería presidencial para la política social. Santa Fe de Bogotá; Ley 747/2000. • Guías de Atención de la mujer y el menor maltratados. Resolución 3561 de Minprotección social (Dirección General de Promoción y Prevención), que reglamenta las guías de atención 412/00. • Código, Clasificación Internacional de Enfermedades, Versión 10 – CIE 10 – Sector Salud. • Protocolo del CAIVAS Fiscalía Seccional Medellín 2006. • Reglamento Técnico para el abordaje forense integral de la víctima en la investigación del delito sexual. Instituto nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Resolución No. 000571, Versión 02 de 2006. Estandarizó minuciosamente los procedimientos. Busca calidad en la atención y coordinación entre sectores (salud, protección, justicia). • Ley 1098/06 Código de Infancia y Adolescencia; que deroga el código del menor (Ley 2737/1989). • Ley 1146/07 que expide normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de NNA abusados sexualmente. Y que manda al sector Salud y al sector Educación, así como a la ciudadanía en general, la obligatoriedad de la denuncia penal de las VSx. • Ley 360/97 Art. 15 Derechos de las víctimas de delitos sexuales (Dignidad y Libertad sexual). • Ley 985/2005 adopta medidas contra la Trata de personas. y reglamenta normas para la atención y protección de las víctimas. • Ley 906/04 Código de Procedimiento Penal. • Tejiendo redes para la explotación de NNA (ESCNNA) – 2004 – 2007. OIT (Oficina Internacional del Trabajo – convenio 182/2001). • Diseño y aplicación de modelos de atención integral a víctimas de delitos sexuales – DABS: Departamento Administrativo de Bienestar Social Distrito Capital, Bogotá 2005. • Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes – ESCNNA; 2006 – 2011, ICBF. • Programa Salud Sexual y Reproductiva del fondo de población de la naciones unidas – UNFPA 2002. Categorización de la VIF y las VSx para Medellín y Antioquia 2
  • 3. Proceso interinstitucional Comité Coordinador para política pública de prevención y atención de las VSx en Medellín 2007. (Acuerdo 09/06 y su Decreto reglamentario 2341/06). Clasificaciones Estandarizadas: Este documento ha de servir para poder estandarizar como ciudad y como departamento a que eventos les hacemos vigilancia en la intervención de la VIF y las VSx, desde sus diferentes componentes de acción: Atención, Promoción, Prevención, Difusión y, Vigilancia y control. El sector Salud tiene por competencia directa, reportar o notificar a un sistema de información en vigilancia epidemiológico. La pretensión es que igualmente, los demás sectores y sus respectivas entidades, adquieran la cultura de la información y el dato; y se acojan todos a un sistema de información abierto que nos unifique y posibilite, el reporte, la vigilancia y el control de los eventos de estas problemáticas sociales. En esta vía es importante resaltar, que en Colombia se cuenta con la Política Nacional de construcción de Paz y Convivencia Haz Paz, que es necesario difundir y posicionar desde los lineamientos que da a nivel intersectorial, del manejo de estas problemáticas, de forma muy puntual en lo referente al componente de Vigilancia y control. Se requiere en esta misma vía que se adopte y adapte el protocolo de vigilancia epidemiológico que propone Haz Paz, para regular en una tendencia unificadora un sistema de información, que nos permita coordinar las acciones de intervención local de la VIF y las VSx y que además, de elementos, para el diseño y montaje del sistema de seguimiento y evaluación intersectorial local, de dicha intervención. En la actualidad el ICBF como ente rector y coordinador del sistema nacional de bienestar familiar, que tiene total ingerencia con estas temáticas desde la perspectiva del restablecimiento de Derechos (Ley 1098/06, código de infancia y adolescencia); está posicionando a la luz de esta Ley, los lineamientos de la Política de Haz Paz, a partir de la formulación municipal del “Plan Haz Paz”, que busca justamente que se trabaje la VIF desde la institucionalidad local, contando con los recursos intersectoriales de cada municipalidad. Hay que insistir en integrar los sistemas de información desde esta perspectiva. 1. Vigilancia en VIF: Que es la violencia intrafamiliar? La violencia intrafamiliar en su definición operativa, dice de todo tipo de violencia ejercida entre miembros de la familia, sea daño físico, psicológico, amenaza, agravio, ofensa u otra forma cualquiera de agresión (Ley 575/2000, Art. 1º). Es un hecho que sucede en muchos hogares y afecta la salud de todos sus integrantes desde las víctimas hasta los agresores; todo acto de Categorización de la VIF y las VSx para Medellín y Antioquia 3
  • 4. maltrato o de actitud agresiva tanto física como psicológica que afecte la salud de un miembro de la familia puede ser considerado como de violencia y maltrato intrafamiliar. 1.1 Tipos de VIF (Definición de los eventos): • Violencia Física: Cuando los actos atentan contra la integridad física, pueden o no, dejar marcas en el cuerpo de la persona; son tales como empujones, golpes, zarandeo, agresión con objetos, sea punzantes, cortantes u otros. Produciendo dolor, heridas, enfermedades consecuentes, mutilaciones, malformaciones, discapacidad e incluso la muerte. En tanto se trata de VIF, se excluyen de esta categoría, las lesiones de causa externa a lo familiar, relacionadas con hurtos y atracos • Violencia Psicológica: Cuando existe una conducta agresiva (verbal o gestual), de manipular, disminuir u omitir a otra persona que se reduce a condición pasiva o de víctima, cuyo objetivo consciente o inconsciente es intimidar, controlar, degradar conductas, creencias y decisiones y/o introducir ideas o pensamientos nuevos, convenientes sólo para la persona agresora. Mediante amenaza, chantaje, aislamiento, desprecio, burla, insultos, gritos, humillación; imposibilitando parcial o totalmente el desarrollo personal. Todas las formas de violencia, conllevan la violencia psicológica; pero es importante reconocer, que esta puede presentarse de forma aislada, sin que medien otros tipos de violencia • Violencia Sexual: todo acto u omisión tendiente a vulnerar el ejercicio de los Derechos Humanos sexuales y reproductivos. Se trata de sostener contacto o intimidación de tipo sexual, corporal o verbal, con penetración o no, de forma no deseada por la víctima con la existencia de coerción física o psicológica por parte del agresor/a, mediante el uso de la fuerza, el soborno, la presión o chantaje, la coerción, la intimidación, la manipulación. • Violencia Económica: Se manifiesta cuando se ejerce control de una persona a través de recursos económicos; al no cubrir sus necesidades materiales o de alimentación básicas y/o coartar la libertad de otra persona. Mediante manipulación, chantaje, control de sus ingresos, amenazas con el sustento y las diferentes formas de explotación. • Abandono: Situación en que una persona es dejada sola de forma permanente por su familia o cuidadores/as, responsables de brindarle asistencia, cuando está en condiciones de minusvalía, por edad, física o mental El maltrato infantil es una de las modalidades más frecuentes de la VIF. Es un fenómeno social tan antiguo como la humanidad según el Código o Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud en su décima revisión (CIE 10) reconoce el maltrato como un problema de salud con su correspondiente código T74. A su vez sus clasificaciones, se fusionan en este documento, con las definiciones que da el protocolo de vigilancia en salud pública de la VIF de la DSSA, 2005. Categorización de la VIF y las VSx para Medellín y Antioquia 4
  • 5. El maltrato infantil no es sólo un problema de salud por definición, es ante todo un asunto social de salud pública, lo que ya de entrada, involucra otros sectores de intervención. 1.2 Tipos de Maltrato Infantil (Definición de los eventos): • Maltrato físico: Cuando los actos atentan contra la integridad física de un niño, niña o adolescente - NNA, pueden o no, dejar marcas en el cuerpo; son tales como empujones, golpes, agresión con objetos, sea punzantes, cortantes u otros. Produciendo dolor, heridas, enfermedades consecuentes, mutilaciones, malformaciones, discapacidad e incluso la muerte. • Maltrato psicológico: Cuando existe una conducta agresiva (verbal o gestual), de manipular, disminuir u omitir a un NNA reduciéndole a una condición pasiva o de víctima, cuyo objetivo consciente o inconsciente es intimidar, controlar, degradar conductas, creencias y decisiones y/o introducir ideas o pensamientos nuevos, convenientes sólo para la persona agresora. Mediante amenaza, chantaje, aislamiento, desprecio, burla, humillación; imposibilitando parcial o totalmente el desarrollo personal. • Abuso sexual: es todo contacto o interacción entre un NNA y una persona adulta, quien utiliza a ese NNA, para su propia satisfacción o la de terceros, sin contar con el desarrollo psicosexual del/a NNA. En algunos casos el abusador/a también puede ser un menor de edad, cuando es significativamente mayor que la víctima o ejerce una posición de poder o control sobre ella. • Abuso económico: Se manifiesta cuando se ejerce control hacia un NNA, a través de recursos económicos al no cubrir sus necesidades materiales o de alimentación básicas. O se utilizan laboral y/o mercantilmente, NNA trabajadores, en alto riesgo y mendicidad obligados desde su entorno familiar (Las peores formas del trabajo infantil – OIT,). • Aislamiento: Es toda acción de separar a un NNA de su contexto familiar, escolar, social con la intencionalidad de un daño coercitivo explicito. • Negligencia: Es toda acción de descuido y omisión que ocurre de parte de la persona que tiene la responsabilidad de cuidar a un NNA. Pudiendo hacerlo no le satisface sus necesidades básicas de alimentación, higiene, salud, educación, vestuario, descanso y recreación, o le niega el afecto necesario para su desarrollo. En síntesis es una ausencia parcial de cuidados físicos y emocionales. • Abandono: dejar, descuidar, desamparar totalmente a un NNA, ausencia total de cumplimiento de necesidades básicas por parte de la persona directamente responsable. Estos diferentes tipos se suelen presentar de forma simultánea, la clasificación es para comprender conceptualmente el fenómeno, pero la realidad es compleja, ya que la VIF es un daño no sólo físico sino, mental y social. Y siempre en las VSx confluyen a su vez, la violencia física y la psicológica (CIE 10). Categorización de la VIF y las VSx para Medellín y Antioquia 5
  • 6. 2. Vigilancia en VSx: Es importante reconocer que desde los lineamientos de HAZ PAZ, las VSx se incluyen dentro de la VIF. Pero para efectos de su clasificación y por lo específico de sus efectos psicosociales y legales, requiere tratarse en otro apartado. En Colombia todas las violencias sexuales son urgencias médicas y delitos penales, que exigen investigación de oficio y judicialización. Este tipo de violencias son clasificadas como delito y explotación En este tema específico en Medellín contamos con la Política Pública para la prevención y atención de las VSx (Acuerdo Municipal 09/06 y su decreto reglamentario 2341/06). Que son las violencias sexuales? Esta problemática social requiere una concepción amplia, por ello en plural. Se conciben como todo acto que atenta contra la dignidad y la libertad de una persona mediante el uso de fuerza física, psíquica o moral con el propósito de imponer una conducta sexual en contra de su voluntad. Se trata de una problemática multicausal y polimorfa en sus múltiples expresiones: desde el abuso sexual; la violencia sexual doméstica; el estupro; la violación sexual o acceso carnal violento; el incesto; la explotación sexual comercial; la trata de personas; la prostitución y su inducción; la pornografía; hasta el rechazo a la diversidad sexual; el soborno a la sexualidad, su disfrute y su reproducción y el impedimento de una libre opción por la planificación familiar. Pues todas son formas de atentar contra los derechos humanos sexuales y reproductivos. 2.1 Tipos de VSx (Definición de los eventos): Categorías (Definidas desde el Reglamento Técnico para el abordaje forense de la víctima en la investigación del delito sexual, de Medicina legal): • Acceso carnal violento: se entiende por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía vaginal, anal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto; contra la voluntad de la víctima. Acceso carnal deja marcas y pruebas físicas • Asalto sexual: Se entiende como una modalidad específica de agresión caracterizada por actos de violencia física y/o psicológica ejercidos por un actor conocido o desconocido (perpetrador), sobre una víctima de cualquier edad o sexo, por el cual persigue un propósito sexual definido. Puede o no estar acompañado de otro delito como robo o secuestro, pero no de homicidio, pues este evento se denominaría “homicidio asociado a delito sexual”. En nuestro medio se asimila al termino “violación sexual”. Categorización de la VIF y las VSx para Medellín y Antioquia 6
  • 7. Actos sexuales (diversos del acceso carnal): es cualquier maniobra o actividad sexual, diferente del acceso carnal. Estos Actos siempre son formas de violación a la intimidad personal y en Colombia se consideran Delito (código penal, Ley 599/00); son más difíciles de comprobar, por medio de dictámenes legistas, pero igualmente dejan marcas psíquicas y sociales; generalmente son violencias invisibles. Estas categorías pueden manifestarse según el grupo poblacional etáreo, que en un momento dado sea víctima de estas violencias; es decir, como abuso si son niños, niñas y adolescentes y como violencia si es persona adulta. Cada una de estas manifestadas en diversos tipos: A. Abuso sexual: se refiere a toda acción sexual (contacto corporal o interacción intencionadamente sexual) con un niño, niña o adolescente de parte de una persona, familiar o no, que ejerce un poder y utiliza a aquel o aquella para su satisfacción personal o de terceros, desconociendo su nivel de desarrollo psicosexual. En algunos casos el abusador/a también puede ser un menor de edad, cuando es significativamente mayor que la víctima o tiene una posición de poder o control sobre ella. Se da: con contacto físico: masturbación, tocamiento, besos, frotaciones de genitales, sexo oral, penetración vaginal o anal ya sea con el pene, los dedos o cualquier objeto. Y/O sin contacto físico: hostigamiento (acoso), exhibicionismo, obligar al NNA a mostrar sus genitales, espiarles cuando están desnudos/as o en situaciones íntimas, obligarles a mirar actividades sexuales de otras personas, masturbarse ante ellos/as, obligarles a ver películas o revistas pornográficas y a que participen en actividades sexuales con terceros. Es de aclarar que en Colombia, la condición de menor de edad, aplicable al abuso, es de menos de 14 años, inclusive. Independiente de que consienta con el acto o interacción sexual de que se trate. Incluye: 1. El exhibicionismo: Mostrar el cuerpo desnudo en situaciones de actividad sexual a NNA, generalmente con la intención de generar temor y/o atracción. 2. El abuso sexual doméstico: Acciones de índole sexual con o sin contacto físico, ejercidas por un familiar de forma aislada o consecutiva. Incluye formas como el incesto, tocamientos y caricias que intimidan y hacen sentir mal al NNA y consecuentes chantajes afectivos para impedir hacer manifiesto el abuso, culpando al NNA. 3. La Explotación Sexual Comercial de NNA - ESCNNA: Es una violación fundamental de los Derechos de la niñez. Abarca el abuso sexual en todas sus dimensiones, por parte de una persona adulta (o joven mayor) y remuneración en dinero o en especie para el NNA o, para una tercera persona o grupo de personas (redes). El NNA es tratado/a como objeto sexual y Categorización de la VIF y las VSx para Medellín y Antioquia 7
  • 8. mercancía. La ESCNNA se constituye como una forma de coerción y violencia, constituye una forma contemporánea de esclavitud, que aprovecha circunstancias de vida (necesidad material, abandono o indefensión) para ejecutar actos que exigen a NNA exponer su cuerpo para satisfacción mercantil de terceros. Conlleva y comprende diversas modalidades de violencias sexuales tradicionalmente conocidas como: la Inducción y el Ejercicio de la prostitución; la Pornografía Infantil, por diversos medios masivos de comunicación; el turismo sexual; y la trata como tal, con fines sexuales (Peores formas del trabajo infantil - OIT). Comprende todos los delitos sexuales tratados en el capítulo tercero del código penal, Ley 599 de 2000 titulado “del proxenetismo” 4. La violación carnal: Se entiende como el acceso carnal violento, la penetración del miembro viril por vía vaginal, anal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto. 5. Mutilación corporal: La forma más aberrante del abuso y explotación sexual, que compromete a la víctima en lo más real de su cuerpo. B. Violencia sexual: se refiere a toda acción u omisión que vulnera el ejercicio de los derechos humanos y reproductivos. Se refiere a la imposición de mantener contacto sexualizado visual, verbal y/o físico. También mantener interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, la amenaza para intimidar, mediante coerción, chantaje, presión, soborno y manipulación del ejercicio de la sexualidad y/o de la reproducción. Por lo tanto, puede darse mediante contacto físico: masturbación, tocamiento, besos, frotaciones de genitales, sexo oral, penetración vaginal o anal ya sea con el pene, los dedos o cualquier objeto. Y/O sin contacto físico: hostigamiento (acoso sexual), exhibicionismo, espiar a la persona cuando está desnuda/o o en situaciones íntimas, obligarle a mirar actividades sexuales de otras personas, que se masturbe ante otros/as, obligarles a que participen en actividades sexuales con terceros. Incluye: 1. La obstaculización a una libre planificación familiar; Prohibir, sobornar, impedir. 2. El rechazo a la población LGTB (lesbianas, gays, transexuales y bisexuales), no permitirles el acceso a las oportunidades como ciudadanos/as y dañarles en su integridad física, psicológica, intelectual y/o moral. No aceptación y respeto a la diferencia y libre elección sexual (diversidad). 3. El exhibicionismo: Mostrar el cuerpo desnudo en situaciones de actividad sexual, generalmente con la intención de generar temor y/o atracción mórbida. 4. la violencia sexual doméstica: uso de la fuerza y el poder sobre la pareja u otros miembros del entorno familiar con fines Categorización de la VIF y las VSx para Medellín y Antioquia 8
  • 9. explícitamente sexuales y de subrogación de las mismas, para disfrute de la persona agresora. 5. Trata de personas: Es la esclavitud del siglo XXI. es la captación, el transporte, el traslado, el reclutamiento, la captura o la recepción de personas, mediante el uso de amenazas e intimidaciones o el uso de la fuerza u otros tipos de coacción a la víctima o su familia, como el rapto, el fraude, dejando a la víctima en situación de vulnerabilidad para ser explotada sexualmente. Incluye la inducción y ejercicio de la prostitución, la pornografía, matrimonios serviles. La trata es un hecho punible que recae indiscriminadamente sobre mujeres y hombres adultas/os, niños, niñas y adolescentes de todas las razas. Se puede dar por fuera y dentro del país. Es una de las mayores afrentas contra la Dignidad humana. 6. La violación carnal: Se entiende como el acceso carnal violento, la penetración del miembro viril por vía vaginal, anal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto. 7. Mutilación corporal: La forma más aberrante del abuso y explotación sexual, que compromete a la víctima en lo más real de su cuerpo. Es de resaltar que varias de estas clasificaciones pueden presentarse de forma simultánea en una sola acción. Su discriminación es para la comprensión del fenómeno; la realidad es compleja. En la notificación del evento se prioriza el más relevante. Definiciones conceptuales (Programa Salud Sexual y Reproductiva del fondo de población de las naciones unidas – UNFPA): Derechos sexuales y reproductivos: son derechos humanos dirigidos a garantizar la convivencia y la armonía sexual entre hombres y mujeres, sean personas adultas, adolescentes, niños o niñas. Los derechos sexuales y reproductivos se orientan al logro de la salud sexual y reproductiva, entendida como el pleno disfrute de una sexualidad sana, libre de riesgos, segura y responsable, que contribuya a la realización de las personas y a su desarrollo como seres humanos. Comprenden el ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas en el amplio terreno de la sexualidad, ya sea en el uso de su función placentera o reproductiva. Libertad sexual: Es el derecho que tienen todas las personas para decidir libre y responsablemente, y según su propia conciencia, acerca del ejercicio de su sexualidad y el control de su fertilidad. Los derechos y las libertades no son absolutos y están limitados por los derechos de los demás y por el orden jurídico. Este derecho abarca un conjunto de libertades entre las cuales están: • Elegir no tener relaciones sexuales. Categorización de la VIF y las VSx para Medellín y Antioquia 9
  • 10. La elección del compañero o compañera sexual. • Libertad de formar una familia. • La finalidad del ejercicio de la sexualidad: recreación, comunicación, procreación. • La elección del estado civil: casado, soltero, unión libre, célibe. • Decidir si quiere o no tener hijos, cuántos, espaciamiento y elección del método anticonceptivo y preconceptivo. • Tipo de práctica sexual. • Libertad de información oportuna, científica, acerca de la sexualidad y la reproducción humana. Categorización de la VIF y las VSx para Medellín y Antioquia 10