El documento discute alternativas para mantener actualizada la cuota alimentaria ante la prohibición legal de actualizaciones automáticas. Propone 1) pagos parciales en especie que se actualizan indirectamente, 2) cuotas como porcentaje de los ingresos del alimentante que aumentan automáticamente, y 3) mecanismos como cuotas escalonadas o indexadas a índices que permitan absorber incrementos sin violar la ley.
El documento es una solicitud para constituirse en actor civil en un proceso penal por omisión de prestación de alimentos contra el padre de la solicitante. La solicitante pide ser reconocida como actor civil para reclamar una indemnización de S/./ 29,492.80 por daños morales y el pago de pensiones alimenticias adeudadas. Adjunta documentos que acreditan su identidad y la de su hija, así como la sentencia que ordenó el pago de pensiones alimenticias.
MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL PARA SERVIDOR NOMBRADO. El servidor nombrado 276 designado en un cargo de responsabilidad directiva tiene derecho a la bonificación diferencial (autor José María Pacori Cari).
El demandante Cristiano Moisés Salas Palomino presenta una demanda de pago de beneficios sociales contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público Regional. Trabajó como oficial y operario en obras de construcción civil para el Gobierno Regional durante 11 meses y 13 días entre 2007 y 2009. Solicita el reintegro de derechos y beneficios sociales por un monto total de S/ 18,917.02 de acuerdo al Régimen Especial de Construcción Civil, así como el pago de intereses legales. Adjunta documentos como
This document summarizes the types of claims that can arise from fatal accidents under Malaysian law. There are two main types of claims: estate claims by the victim's estate to recover out-of-pocket expenses, loss of earnings until death, and funeral expenses; and dependents' claims by those financially dependent on the victim to recover loss of support. Dependents can claim special damages like medical expenses, loss of pre-trial support, and funeral costs. They can also claim general damages for bereavement, loss of services or consortium, and loss of future financial support calculated based on the victim's expected income and working life. The law specifies who qualifies as dependents and sets limits on certain types of damages that
La demandante solicita el divorcio por causal de violencia física y psicológica e imposibilidad de hacer vida en común con el demandado. Se casaron en 2013 y se endeudaron para iniciar un negocio y mudarse juntos, pero el dinero se gastó sin concretar ningún plan. Vivieron 10 meses con los padres del demandado, donde sufrió maltrato verbal y físico. Regresó a su ciudad natal en 2014. Pide disolver el vínculo matrimonial debido a la deuda sin pagar, falta de aportes económicos del
Este documento es un anexo a un contrato de novación contractual que cambia el empleo de tiempo completo a tiempo parcial fijo discontinuo. La empresa propone este cambio para adaptarse al volumen de trabajo actual sin tener que despedir al trabajador. El trabajador acepta voluntariamente y recibirá una compensación económica durante los periodos sin trabajo. La empresa también se compromete a mantener la estabilidad en el empleo llamando al trabajador para campañas anuales y no despedirlo durante tres años si mantiene el contrato parcial
Cristiano Moisés Salas Palomino presenta una demanda de alimentos contra sus padres Cristiano Ronaldo Salas Coayla y Vanessa Palomino Ramírez. Solicita una pensión alimenticia mensual del 60% de los ingresos de sus padres debido a que estos han dejado de brindarle apoyo económico para sus estudios universitarios desde marzo de 2009. Argumenta que cursa con éxito la carrera de Derecho y que sus padres cuentan con los ingresos suficientes para cubrir la pensión alimenticia solicitada
La demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Moquegua solicitando la nulidad de dos resoluciones que declararon improcedente su solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases. Alega que las resoluciones no se ajustan a derecho ya que no consideran lo establecido en la Ley del Profesorado sobre el derecho a percibir el 30% de la remuneración total. Solicita también una indemnización por daños y perjuicios.
El documento es una solicitud para constituirse en actor civil en un proceso penal por omisión de prestación de alimentos contra el padre de la solicitante. La solicitante pide ser reconocida como actor civil para reclamar una indemnización de S/./ 29,492.80 por daños morales y el pago de pensiones alimenticias adeudadas. Adjunta documentos que acreditan su identidad y la de su hija, así como la sentencia que ordenó el pago de pensiones alimenticias.
MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL PARA SERVIDOR NOMBRADO. El servidor nombrado 276 designado en un cargo de responsabilidad directiva tiene derecho a la bonificación diferencial (autor José María Pacori Cari).
El demandante Cristiano Moisés Salas Palomino presenta una demanda de pago de beneficios sociales contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público Regional. Trabajó como oficial y operario en obras de construcción civil para el Gobierno Regional durante 11 meses y 13 días entre 2007 y 2009. Solicita el reintegro de derechos y beneficios sociales por un monto total de S/ 18,917.02 de acuerdo al Régimen Especial de Construcción Civil, así como el pago de intereses legales. Adjunta documentos como
This document summarizes the types of claims that can arise from fatal accidents under Malaysian law. There are two main types of claims: estate claims by the victim's estate to recover out-of-pocket expenses, loss of earnings until death, and funeral expenses; and dependents' claims by those financially dependent on the victim to recover loss of support. Dependents can claim special damages like medical expenses, loss of pre-trial support, and funeral costs. They can also claim general damages for bereavement, loss of services or consortium, and loss of future financial support calculated based on the victim's expected income and working life. The law specifies who qualifies as dependents and sets limits on certain types of damages that
La demandante solicita el divorcio por causal de violencia física y psicológica e imposibilidad de hacer vida en común con el demandado. Se casaron en 2013 y se endeudaron para iniciar un negocio y mudarse juntos, pero el dinero se gastó sin concretar ningún plan. Vivieron 10 meses con los padres del demandado, donde sufrió maltrato verbal y físico. Regresó a su ciudad natal en 2014. Pide disolver el vínculo matrimonial debido a la deuda sin pagar, falta de aportes económicos del
Este documento es un anexo a un contrato de novación contractual que cambia el empleo de tiempo completo a tiempo parcial fijo discontinuo. La empresa propone este cambio para adaptarse al volumen de trabajo actual sin tener que despedir al trabajador. El trabajador acepta voluntariamente y recibirá una compensación económica durante los periodos sin trabajo. La empresa también se compromete a mantener la estabilidad en el empleo llamando al trabajador para campañas anuales y no despedirlo durante tres años si mantiene el contrato parcial
Cristiano Moisés Salas Palomino presenta una demanda de alimentos contra sus padres Cristiano Ronaldo Salas Coayla y Vanessa Palomino Ramírez. Solicita una pensión alimenticia mensual del 60% de los ingresos de sus padres debido a que estos han dejado de brindarle apoyo económico para sus estudios universitarios desde marzo de 2009. Argumenta que cursa con éxito la carrera de Derecho y que sus padres cuentan con los ingresos suficientes para cubrir la pensión alimenticia solicitada
La demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Moquegua solicitando la nulidad de dos resoluciones que declararon improcedente su solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases. Alega que las resoluciones no se ajustan a derecho ya que no consideran lo establecido en la Ley del Profesorado sobre el derecho a percibir el 30% de la remuneración total. Solicita también una indemnización por daños y perjuicios.
El documento describe los presupuestos y generalidades de la ejecución forzada según el Código Procesal Civil, incluyendo la necesidad de un título ejecutivo, patrimonio ejecutable, y bien afectado por una medida cautelar. Explica que la tasación es un requisito para el remate y que éste constituye una forma de materializar la ejecución forzada mediante la venta forzada del bien. Los acreedores pueden intervenir antes de la ejecución forzada para hacer valer sus derechos.
OPOSICIÓN Y CONSTESA DEMANDA DE ALIMENTOSansy rivera
Este documento presenta una oposición y defensa a una demanda de alimentos. Se niega la paternidad de una menor y se ofrece pagar una pensión alimenticia de S/. 100 mensuales solo si se declara infundada la oposición. Se solicita someterse a una prueba de ADN y auxilio judicial para los gastos del proceso. Se argumenta no tener relación con la demandante, no conocer a la menor y tener otras obligaciones económicas. Se adjuntan documentos de identidad y nacimientos para respaldar la defensa.
Cesar Hernan Delgado Fernandez presenta una demanda de exoneración de pago de pensión alimenticia contra su ex esposa Flor Leydi Bustamante Regalado. Solicita que se le exonere del pago debido a que actualmente tiene una nueva pareja con la cual tiene un hijo de 5 meses de gestación y por lo tanto tiene una nueva carga familiar que atender. Alega que su ex esposa también tiene una nueva pareja por lo que no depende económicamente de él.
Vanessa Palomino Ramírez solicita una asignación anticipada de alimentos del 60% de los ingresos del demandado Renato Salas Coayla a favor de su hijo menor Renato Salas Palomino. Acredita el vínculo familiar con la partida de nacimiento y las necesidades del menor con constancias de estudios y recibos. Solicita la medida cautelar temporal de asignación anticipada de alimentos amparada en el Código Procesal Civil y jurisprudencia, a la espera del proceso de alimentos.
Demanda contenciosa administrativa de preparación de clasesnaddyacarrillo
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave por rehusarse a cumplir y aplicar correctamente el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases establecida en la ley. El demandante solicita el pago íntegro de dicha bonificación de forma retroactiva desde febrero de 1991, así como el pago de intereses legales.
El otorgamiento de escritura pública es una pretensión civil recurrente en las Cortes del Perú, lamentablemente no se encuentra regulada en el Código Procesal Civil, pero la jurisprudencia y el derecho material llenan el vacío
Este documento explica los conceptos de asignaciones modales, las diferencias entre asignaciones modales y condicionales, y el cumplimiento y resolución de modos. Las asignaciones modales asignan algo a una persona para que lo tenga con la obligación de aplicarlo a un fin especial, y no suspenden la adquisición del derecho. El modo puede cumplirse según los términos del testador o volverse imposible, en cuyo caso el asignatario puede dejar de cumplirlo. Si el modo no se cumple, el beneficiado puede solic
El Tribunal Constitucional, de conformidad con el principio de autonomía procesal constitucional, tiene la potestad de crear normas procesales constitucionales para llenar vacíos normativos o perfeccionar el derecho procesal constitucional. Esto se basa en que el Tribunal es el máximo intérprete de la Constitución y órgano supremo de control de constitucionalidad. El Tribunal ha ejercido esta potestad en varios casos para introducir nuevos institutos procesales o modular los efectos de sus sentencias.
O documento descreve dois casos de processo penal. No primeiro caso, Zé Pequeno é processado e condenado por relações sexuais com uma menor de idade sem ter constituído advogado de defesa. No segundo caso, Carlos é denunciado por crime tributário e deixa de constituir novo advogado quando o anterior renuncia.
Este documento presenta una solicitud de cuestión prejudicial y suspensión del proceso actual ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Andahuaylas. El solicitante está siendo investigado por omisión a la asistencia familiar hacia Esther Estefany Suca Damiano. Sin embargo, argumenta que reconoció a la agraviada bajo presión y amenazas, y actualmente existe una demanda de nulidad de reconocimiento de paternidad extramatrimonial en trámite. Por lo tanto, solicita suspender el proceso actual hasta que se resuel
La queja se presenta contra un juez por retardo en el cumplimiento de funciones en un proceso laboral. El proceso, iniciado en 2020, ya cuenta con una sentencia a favor del demandante que ordena el pago de beneficios sociales, pero el juez aún no ha ordenado la ejecución de la sentencia a pesar de los pedidos realizados. Se solicita al jefe de la OCMA que intervenga debido al retardo de más de dos años en el cumplimiento de la sentencia, vulnerando los derechos del demandante.
A CIA. DE SEGUROS BRASIL S/A move ação contra a LOCADORA PAULISTANA DE VEÍCULOS LTDA requerendo ressarcimento por danos materiais decorrentes de um acidente de trânsito envolvendo veículos das partes. No acidente, o veículo da Locadora bateu lateralmente no veículo da Cia. de Seguros. A Cia. de Seguros alega responsabilidade objetiva da Locadora e pede indenização de R$1.278,00 pelos danos cobertos pelo seguro e R$2
La Constitución, es una norma jurídica de cumplimiento obligatorio; es a su vez una norma del sistema político, económico y jurídico del Estado. El Derecho Procesal Constitucional se encuentra vinculado al Estado Constitucional de Derecho.
La Corte Constitucional de Colombia consideró varios temas relacionados con tratados internacionales. Determinó que un tratado inexistente o uno sancionado incorrectamente no son válidos. Estableció que los tratados deben ser aprobados por el Congreso y revisados por la Corte para que el país quede internacionalmente obligado. También cambió su jurisprudencia para permitir el control de constitucionalidad de tratados ya perfeccionados a través del examen de las leyes de aprobación.
Criminal force requires the intentional or knowing application of force without consent, with the aim of causing an ulterior object. Case law establishes that threatening to harm someone if they advance constitutes criminal force, as does deliberately reversing a vehicle into another. Merely raising a stick threateningly enough to cause someone to flee also meets the standard. Attempting to undress someone against their will equally qualifies as criminal force used to outrage modesty. Words alone do not necessarily constitute criminal force if their meaning is too vague.
El documento es una solicitud de medida cautelar temporal presentada ante un juez. El solicitante pide la suspensión de la retención de su remuneración por pensión de alimentos a favor de su hijo y cónyuge, argumentando que ya no corresponde debido a que su hijo es independiente económicamente y su cónyuge tiene su propio negocio. Alega necesidad impostergable para alimentar a sus dos hijos menores y su estado de salud delicado. Ofrece caución y designa a la municipalidad como órgano de auxilio para notificar la
Bertha Consuelo Niño Mogollon demanda a Seminario Iman Miguel Ignacio para aumentar la pensión alimenticia mensual de su hija Sthefany Mirella Seminario Niño de S/250 a S/800. Argumenta que las necesidades de su hija han aumentado desde que se fijó la pensión original y que el demandado tiene mayores ingresos. Solicita que el caso sea tramitado de forma sumarísima y designa abogados.
La demandante interpone una demanda de alimentos contra el padre de sus hijos menores de edad. Solicita una pensión de alimentos de 750 soles mensuales para sus hijos de 8 y 11 años, quienes asisten a la escuela primaria pero carecen de recursos económicos. La demandante alega que el demandado no ha cumplido con su obligación de proveer económicamente para sus hijos a pesar de contar con ingresos como taxista. Adjunta documentos que acreditan la paternidad, estudios de los menores y gastos escolares.
1) Wilfredo Contreras Vilchez contesta la demanda de alimentos presentada en su contra por Virginia Villanueva Martínez en representación de sus hijos menores. 2) Niega que no haya cumplido con su obligación alimentaria y alega que siempre ha aportado dinero en efectivo a la demandante. 3) Ofrece pasar una pensión de S/300 por hijo mensualmente y solicita que también la madre aporte S/300 por cada hijo debido a que también trabaja.
1) El documento trata sobre los diferentes modos de extinguir la obligación tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la cesión de créditos fiscales, la confusión y la remisión. 2) Explica las formas de efectuar el pago, los conceptos imputables al pago, y los procedimientos para el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago. 3) Señala que el pago extingue la obligación tributaria y libera al contribuyente de dicha obligación, y que la compensación también puede extinguir cré
El documento describe varios medios de extinción de la obligación tributaria según el Código Orgánico Tributario de Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión y la remisión. Explica que el pago es la forma principal de extinguir la deuda mediante la entrega de dinero al Estado. La compensación permite compensar créditos fiscales del contribuyente con deudas tributarias del mismo sujeto. La confusión ocurre cuando la misma persona es deudora y acreedora. Y la remisión supone la condonación de deud
El documento describe los presupuestos y generalidades de la ejecución forzada según el Código Procesal Civil, incluyendo la necesidad de un título ejecutivo, patrimonio ejecutable, y bien afectado por una medida cautelar. Explica que la tasación es un requisito para el remate y que éste constituye una forma de materializar la ejecución forzada mediante la venta forzada del bien. Los acreedores pueden intervenir antes de la ejecución forzada para hacer valer sus derechos.
OPOSICIÓN Y CONSTESA DEMANDA DE ALIMENTOSansy rivera
Este documento presenta una oposición y defensa a una demanda de alimentos. Se niega la paternidad de una menor y se ofrece pagar una pensión alimenticia de S/. 100 mensuales solo si se declara infundada la oposición. Se solicita someterse a una prueba de ADN y auxilio judicial para los gastos del proceso. Se argumenta no tener relación con la demandante, no conocer a la menor y tener otras obligaciones económicas. Se adjuntan documentos de identidad y nacimientos para respaldar la defensa.
Cesar Hernan Delgado Fernandez presenta una demanda de exoneración de pago de pensión alimenticia contra su ex esposa Flor Leydi Bustamante Regalado. Solicita que se le exonere del pago debido a que actualmente tiene una nueva pareja con la cual tiene un hijo de 5 meses de gestación y por lo tanto tiene una nueva carga familiar que atender. Alega que su ex esposa también tiene una nueva pareja por lo que no depende económicamente de él.
Vanessa Palomino Ramírez solicita una asignación anticipada de alimentos del 60% de los ingresos del demandado Renato Salas Coayla a favor de su hijo menor Renato Salas Palomino. Acredita el vínculo familiar con la partida de nacimiento y las necesidades del menor con constancias de estudios y recibos. Solicita la medida cautelar temporal de asignación anticipada de alimentos amparada en el Código Procesal Civil y jurisprudencia, a la espera del proceso de alimentos.
Demanda contenciosa administrativa de preparación de clasesnaddyacarrillo
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave por rehusarse a cumplir y aplicar correctamente el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases establecida en la ley. El demandante solicita el pago íntegro de dicha bonificación de forma retroactiva desde febrero de 1991, así como el pago de intereses legales.
El otorgamiento de escritura pública es una pretensión civil recurrente en las Cortes del Perú, lamentablemente no se encuentra regulada en el Código Procesal Civil, pero la jurisprudencia y el derecho material llenan el vacío
Este documento explica los conceptos de asignaciones modales, las diferencias entre asignaciones modales y condicionales, y el cumplimiento y resolución de modos. Las asignaciones modales asignan algo a una persona para que lo tenga con la obligación de aplicarlo a un fin especial, y no suspenden la adquisición del derecho. El modo puede cumplirse según los términos del testador o volverse imposible, en cuyo caso el asignatario puede dejar de cumplirlo. Si el modo no se cumple, el beneficiado puede solic
El Tribunal Constitucional, de conformidad con el principio de autonomía procesal constitucional, tiene la potestad de crear normas procesales constitucionales para llenar vacíos normativos o perfeccionar el derecho procesal constitucional. Esto se basa en que el Tribunal es el máximo intérprete de la Constitución y órgano supremo de control de constitucionalidad. El Tribunal ha ejercido esta potestad en varios casos para introducir nuevos institutos procesales o modular los efectos de sus sentencias.
O documento descreve dois casos de processo penal. No primeiro caso, Zé Pequeno é processado e condenado por relações sexuais com uma menor de idade sem ter constituído advogado de defesa. No segundo caso, Carlos é denunciado por crime tributário e deixa de constituir novo advogado quando o anterior renuncia.
Este documento presenta una solicitud de cuestión prejudicial y suspensión del proceso actual ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Andahuaylas. El solicitante está siendo investigado por omisión a la asistencia familiar hacia Esther Estefany Suca Damiano. Sin embargo, argumenta que reconoció a la agraviada bajo presión y amenazas, y actualmente existe una demanda de nulidad de reconocimiento de paternidad extramatrimonial en trámite. Por lo tanto, solicita suspender el proceso actual hasta que se resuel
La queja se presenta contra un juez por retardo en el cumplimiento de funciones en un proceso laboral. El proceso, iniciado en 2020, ya cuenta con una sentencia a favor del demandante que ordena el pago de beneficios sociales, pero el juez aún no ha ordenado la ejecución de la sentencia a pesar de los pedidos realizados. Se solicita al jefe de la OCMA que intervenga debido al retardo de más de dos años en el cumplimiento de la sentencia, vulnerando los derechos del demandante.
A CIA. DE SEGUROS BRASIL S/A move ação contra a LOCADORA PAULISTANA DE VEÍCULOS LTDA requerendo ressarcimento por danos materiais decorrentes de um acidente de trânsito envolvendo veículos das partes. No acidente, o veículo da Locadora bateu lateralmente no veículo da Cia. de Seguros. A Cia. de Seguros alega responsabilidade objetiva da Locadora e pede indenização de R$1.278,00 pelos danos cobertos pelo seguro e R$2
La Constitución, es una norma jurídica de cumplimiento obligatorio; es a su vez una norma del sistema político, económico y jurídico del Estado. El Derecho Procesal Constitucional se encuentra vinculado al Estado Constitucional de Derecho.
La Corte Constitucional de Colombia consideró varios temas relacionados con tratados internacionales. Determinó que un tratado inexistente o uno sancionado incorrectamente no son válidos. Estableció que los tratados deben ser aprobados por el Congreso y revisados por la Corte para que el país quede internacionalmente obligado. También cambió su jurisprudencia para permitir el control de constitucionalidad de tratados ya perfeccionados a través del examen de las leyes de aprobación.
Criminal force requires the intentional or knowing application of force without consent, with the aim of causing an ulterior object. Case law establishes that threatening to harm someone if they advance constitutes criminal force, as does deliberately reversing a vehicle into another. Merely raising a stick threateningly enough to cause someone to flee also meets the standard. Attempting to undress someone against their will equally qualifies as criminal force used to outrage modesty. Words alone do not necessarily constitute criminal force if their meaning is too vague.
El documento es una solicitud de medida cautelar temporal presentada ante un juez. El solicitante pide la suspensión de la retención de su remuneración por pensión de alimentos a favor de su hijo y cónyuge, argumentando que ya no corresponde debido a que su hijo es independiente económicamente y su cónyuge tiene su propio negocio. Alega necesidad impostergable para alimentar a sus dos hijos menores y su estado de salud delicado. Ofrece caución y designa a la municipalidad como órgano de auxilio para notificar la
Bertha Consuelo Niño Mogollon demanda a Seminario Iman Miguel Ignacio para aumentar la pensión alimenticia mensual de su hija Sthefany Mirella Seminario Niño de S/250 a S/800. Argumenta que las necesidades de su hija han aumentado desde que se fijó la pensión original y que el demandado tiene mayores ingresos. Solicita que el caso sea tramitado de forma sumarísima y designa abogados.
La demandante interpone una demanda de alimentos contra el padre de sus hijos menores de edad. Solicita una pensión de alimentos de 750 soles mensuales para sus hijos de 8 y 11 años, quienes asisten a la escuela primaria pero carecen de recursos económicos. La demandante alega que el demandado no ha cumplido con su obligación de proveer económicamente para sus hijos a pesar de contar con ingresos como taxista. Adjunta documentos que acreditan la paternidad, estudios de los menores y gastos escolares.
1) Wilfredo Contreras Vilchez contesta la demanda de alimentos presentada en su contra por Virginia Villanueva Martínez en representación de sus hijos menores. 2) Niega que no haya cumplido con su obligación alimentaria y alega que siempre ha aportado dinero en efectivo a la demandante. 3) Ofrece pasar una pensión de S/300 por hijo mensualmente y solicita que también la madre aporte S/300 por cada hijo debido a que también trabaja.
1) El documento trata sobre los diferentes modos de extinguir la obligación tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la cesión de créditos fiscales, la confusión y la remisión. 2) Explica las formas de efectuar el pago, los conceptos imputables al pago, y los procedimientos para el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago. 3) Señala que el pago extingue la obligación tributaria y libera al contribuyente de dicha obligación, y que la compensación también puede extinguir cré
El documento describe varios medios de extinción de la obligación tributaria según el Código Orgánico Tributario de Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión y la remisión. Explica que el pago es la forma principal de extinguir la deuda mediante la entrega de dinero al Estado. La compensación permite compensar créditos fiscales del contribuyente con deudas tributarias del mismo sujeto. La confusión ocurre cuando la misma persona es deudora y acreedora. Y la remisión supone la condonación de deud
TC, Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Const...Andrés Retamales
Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Constitucionalidad del Proyecto de ley que modifica la Ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos, correspondiente a los Boletines N°s 14.946-07 y 14.926-07 [30 de agosto de 2022].
Disponible en:
https://tramitacion.tcchile.cl/tc/download/203558
El documento resume los principales aspectos relacionados con el pago y efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en Venezuela. En particular, explica las formas de efectuar el pago, los conceptos que se imputan al pago, las facultades para otorgar prórrogas y facilidades de pago, y los efectos del incumplimiento a través de intereses moratorios, sanciones y la automaticidad de la mora.
Extinción de la relación jurídica tributariaMariangel2912
1) El documento describe varios métodos de extinción de la relación jurídica tributaria como el pago, la compensación, la cesión de créditos fiscales y la remisión. 2) Explica que el pago debe realizarse en el lugar y fecha indicados por la ley y puede ser a cuenta o por plazos otorgados por la administración tributaria. 3) La compensación, cesión de créditos y confusión permiten extinguir deudas tributarias de manera recíproca entre el contribuyente y el estado.
Este informe analiza la determinación de la obligación tributaria, las formas de extinción de la obligación tributaria y la potestad tributaria. Describe los modos de extinguir una obligación tributaria como el pago, la compensación, la confusión y la remisión. También explica la diferencia entre la potestad tributaria originaria que emana directamente de la constitución y la potestad tributaria derivada que es delegada por el estado.
La Municipalidad de Cerro Navia debe consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos para determinar si los prestadores de servicios a honorarios que desea contratar o renovar se encuentran inscritos como deudores. De ser así, debe solicitar su autorización para retener y pagar directamente al alimentario desde el primer pago, sin necesidad de aprobación judicial. La Municipalidad también debe adoptar protocolos para dar cumplimiento a la ley sobre el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Modos de Extinción de la Obligación TributariaYarith Querales
El documento describe los diferentes modos de extinción de las obligaciones tributarias según la legislación venezolana, incluyendo el pago, la compensación y las prórrogas. Explica que el pago extingue la obligación mediante el cumplimiento de la prestación debida. También describe cómo se determinan aspectos como el lugar, fecha y forma de pago, así como los intereses moratorios por pagos tardíos. Además, explica la compensación como modo de extinción que consiste en dar por pagadas deudas recíprocas concurrentes, y las condic
Este documento resume los principales modos de extinción de la obligación tributaria en Venezuela de acuerdo con su Código Tributario, incluyendo el pago, la compensación, la confusión y la prescripción. Explica las formas de efectuar el pago, los conceptos imputables al pago, y los procedimientos para el otorgamiento de prórrogas y plazos de pago. También define la compensación, cesión de créditos fiscales y sus efectos, así como la extinción por confusión o remisión por ley.
El documento describe los modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela. Estos incluyen el pago, la compensación, la cesión de créditos fiscales, la confusión y la remisión. El pago extingue la obligación tributaria mediante el cumplimiento de la prestación adeudada al fisco. La compensación extingue dos deudas recíprocas hasta el importe menor. La cesión de créditos fiscales permite compensar créditos del contribuyente con deudas del cesionario. La confusión ocurre cuando el sujeto
Actividad Nro.-5
Tema 5 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Por medio de este espacio, los participantes pueden subir el CUADRO EXPLICATIVO sobre el Tema 5 referido a los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria, dicho material puede realizarse en word, Power Point, entre otros, pero deberá ser trabajado a través de laminas SlideShare, Prezzi o cualquier otra herramienta 2.0 que permita subir archivos como el solicitado, para que así tengan una Url o enlace que compartir en la plataforma a los fines de obtener su calificación.
1. El documento describe un anexo de acuerdo entre Podemos CLM y el PSOE sobre medidas políticas a implementar, incluyendo procedimientos de emergencia ciudadana, un plan de rescate habitacional, una auditoría pública y ciudadana de la deuda, y un plan integral contra la desigualdad social.
2. Se establecen plazos para la aplicación inmediata de medidas de emergencia ciudadana y un plan de rescate habitacional, y para aprobar leyes de auditoría pública y planes de recuperación de servicios externalizados antes de noviembre de
La Provincia dio a conocer el proyecto que será tratado en la legislatura. Recortes en haberes altos y subas en la jubilación mínima. Armonización con la Nación.
Emergencia en materia de litigiosidad previsionalIADERE
La Asociación de Abogados de Buenos Aires expresa su preocupación por el Proyecto 015-PE-2016 sobre la emergencia en materia de litigiosidad previsional. Critica que la declaración de emergencia amplía las facultades del poder ejecutivo y puede restringir derechos. También señala que el proyecto no aborda las causas subyacentes de los juicios, como los cálculos incorrectos de las jubilaciones. Además, considera que no se deberían incluir en acuerdos transaccionales los casos con sentencia firme
El documento resume los cambios en la legislación argentina respecto a la obligación de los padres de proveer alimentos para sus hijos menores de edad e hijos mayores. Explica que la nueva ley establece 5 categorías de alimentos para hijos, dependiendo de la edad y situación del hijo. También cubre temas como la forma de pago de la cuota alimentaria, la legitimación para demandar alimentos, la retroactividad de las sentencias de alimentos y la tasa de interés aplicable a las cuotas impagas.
Extinción de la relación jurídica tributariaCarlos10856770
Este documento resume los principales conceptos relacionados con la extinción de la obligación tributaria en Venezuela. Define el pago, la compensación, la cesión de créditos, la confusión y la condonación o remisión como formas de extinguir la deuda tributaria. También explica los procedimientos para solicitar prórrogas de pago o compensar créditos fiscales.
El documento describe la obligación alimentaria familiar en el derecho venezolano. Define la obligación alimentaria como el deber legal de proveer los necesarios para subsistir a familiares en situación de necesidad. Explica que la obligación recae primero en los descendientes y establece los fundamentos legales. Luego detalla las características de la obligación alimentaria como condicional, variable, recíproca, personal e intransmisible. Finalmente, resume brevemente los procedimientos legales relacionados.
Este documento resume los principales mecanismos de extinción de obligaciones tributarias según la legislación venezolana, incluyendo el pago, la compensación, la cesión de créditos, la confusión y la remisión. Explica cada uno de estos mecanismos y cita los artículos del Código Orgánico Tributario y otras leyes que los regulan. También describe los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago.
Este documento describe varios modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión y la remisión. Explica cada uno de estos modos con detalle, describiendo los requisitos y procedimientos legales para su aplicación. En particular, detalla los procedimientos para el otorgamiento de prórrogas y plazos de pago en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de Venezuela.
Similar a Doctrina determinacion del quatum cuota alimentaria inflacion y contexto socioeconomico (20)
Este documento establece el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) para resolver reclamos de consumidores cuyo monto no exceda los 55 salarios mínimos. Se crea el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo y se establecen los requisitos para ser conciliador. El procedimiento de conciliación ante el COPREC tendrá un plazo máximo de 45 días y será gratuito para el consumidor.
Este documento discute el marco legal y político del empleo público en Argentina. Primero, analiza las definiciones constitucionales del trabajo y los derechos laborales. Luego, explica que el marco político del empleo público depende del modelo de Estado y proyecto de país. Finalmente, señala que las políticas públicas y marco gerencial sobre el empleo público a menudo carecen de una agenda clara o están influenciadas por la política partidista.
Este documento establece el marco legal para las relaciones laborales de los trabajadores municipales en la provincia de Buenos Aires. Define los derechos básicos de los empleados, como la estabilidad laboral, licencias, jubilación, y sanciones solo después de un debido proceso. También regula el ingreso, traslados, y carrera administrativa de acuerdo a concursos y antigüedad.
Este documento dispone el inicio del proceso de disolución de los Tribunales de Familia N°s 1, 2 y 3 en el Departamento Judicial de Morón y la creación e instalación de 9 nuevos Juzgados de Familia. Se designan los jueces para cada uno de los nuevos juzgados y se establece el cronograma y ubicaciones físicas. También se dispone la redistribución de causas entre los nuevos juzgados y medidas transitorias para facilitar la transición.
Ley sobre la creacion de la figura del Defensor del Pueblo de Nacion y comentarios a la misma. Para uso de los alumnos de la Universidad de Moron, materia Ds.Publico provincial y Municipal. Argentina
El documento presenta un resumen de la Ley 11.459 sobre la radicación industrial. Establece que toda industria debe obtener un Certificado de Aptitud Ambiental de la autoridad de aplicación, el cual clasifica los establecimientos industriales en 3 categorías. Asimismo, detalla los requisitos para la solicitud, emisión, modificación y validez del certificado, así como las sanciones aplicables por incumplimiento de la ley.
Esta ley regula la acción de amparo en la provincia de Buenos Aires de acuerdo con la constitución provincial. Establece que cualquier persona física o jurídica puede iniciar una acción de amparo si sus derechos son afectados, y define los procedimientos y plazos aplicables para presentar una demanda, obtener medidas cautelares, notificar a las partes, producir pruebas, y apelar. También crea un registro público de amparos de incidencia colectiva ante la Corte Suprema provincial.
1) El documento presenta un resumen de la Ley 12008 sobre la materia contencioso administrativa en la provincia. 2) Establece que los tribunales contencioso administrativos conocen las pretensiones originadas por la actuación u omisión de órganos públicos provinciales y municipales. 3) También define las materias incluidas como impugnaciones de actos administrativos, controversias entre usuarios y prestadores de servicios públicos, y responsabilidad patrimonial del Estado.
14 4-17 10 2 (am) delitos contra integridad sexualgmnunez
Este documento analiza el delito de abuso sexual con acceso carnal según el Código Penal Argentino. En primer lugar, resume los antecedentes históricos de este delito, desde los primeros proyectos hasta la ley actual. Luego, examina el bien jurídico protegido, la integridad sexual, y las diferentes posturas doctrinarias sobre su definición. Por último, comienza a analizar los elementos del sujeto activo y pasivo de este delito.
El documento presenta un auto interlocutorio relacionado con un habeas corpus correctivo presentado a favor de C.N.P., un menor de 15 años que fue internado en el Complejo Esperanza. El habeas corpus argumenta que la detención de C.N.P. es ilegal e inconstitucional dado que era menor de edad e inimputable al momento del hecho que se le atribuye. El auto analiza la situación legal de C.N.P., la legislación aplicable a menores e inimputables, y concluye que cualquier detención de C.N.P. sería
Doctrina culpabilidad jovenes adultos y la neurocienciagmnunez
El documento discute la capacidad de culpabilidad de los jóvenes adultos a la luz de los avances en neurociencias. Señala que el cerebro continúa desarrollándose luego de los 18 años, especialmente las áreas relacionadas con el control de impulsos. Sin embargo, los jóvenes luego de los 18 años son tratados como adultos por el sistema penal. Propone analizar si esta edad es adecuada y si el juez puede considerar atenuantes basadas en el desarrollo cerebral incompleto.
Doctrina determinacion del quatum cuota alimentaria inflacion y contexto socioeconomico
1. Determinación del quantum de la cuota alimentaria: la influencia del
contexto socioeconómico y el aumento del costo de vida
Por Claudio A. Belluscio[1]1. La prohibición de fijar una actualización automática de la cuota
de alimentos, a raíz del mayor costo de vida.
La actualización tiene por finalidad que el importe de una obligación de tracto sucesivo —es decir,
aquella que se devenga durante el transcurso de un tiempo más o menos prolongado—
mantenga su valor adquisitivo respecto del momento en fue establecida.
Siendo la obligación alimentaria de tracto sucesivo, resulta aplicable lo manifestado en el párrafo
precedente.
Con anterioridad a la ley 23.928, la jurisprudencia reconocía la posibilidad de actualizar la cuota
alimentaria, a raíz de los diversos procesos inflacionarios por los cuales transitó nuestro país.
En consecuencia, los magistrados para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional que
ocasionaban los constantes pedidos de aumentos durante dichos procesos inflacionarios,
comenzaron a establecer la actualización —de manera automática— de los importes fijados en la
propia sentencia.
Así, analizados los fallos publicados de las décadas de 1970 y 1980, observamos que era muy
común que, en la sentencia, el juzgador fijara el importe de la cuota alimentaria y, asimismo, el
índice bajo el cual ese importe se actualizaría mensualmente.
En general, por esas décadas, se utilizaba el índice de variación del costo de vida que
mensualmente publicaba el INDEC, a fin de logar la actualización de la cuota alimentaria.
Sancionada la ley 23.928 —más conocida como Ley de Convertibilidad— se estableció la
prohibición de la indexación o actualización automática de las obligaciones dinerarias por la
variación de los precios.
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, surgió en la jurisprudencia la discusión sobre si
dicha prohibición era o no aplicable a los alimentos.
En ese sentido, algunos fallos de la CNCiv. no aplicaron la prohibición establecida en dicha ley
respecto de la obligación alimentaria[3], mientras que otras sentencias provenientes de otras
Salas de aquella hicieron aplicación de ella[4], lo que derivó en la convocatoria de un plenario
para unificar el criterio.
2. La postura mayoritaria de dicho plenario[5] interpretó que era de aplicación a las cuotas
alimentarias lo establecido en los arts. 7° y 10° de la ley 23.928, es decir que, a partir del 1/4/91
no eran admisibles los mecanismos de actualización automática a dichas cuotas, en virtud de los
índices que reflejen la depreciación monetaria causada por el proceso inflacionario.
Con posterioridad, la ley 25.561 de Emergencia Económico-Financiera —al igual que la ley
23.928— prohibió toda forma de indexación o actualización automática de las obligaciones.
La prohibición establecida por esa ley 25.561 ha sido mantenida hasta la fecha, mediante
sucesivas normas que prorrogaron los postulados establecidos en dicha ley.
Cabe aclarar, que la prohibición de la actualización automática de la cuota alimentaria, no sólo
alcanza a las sentencias condenatorias sino también a los convenios que, por alimentos,
suscriban las partes (o sus representantes legales), más allá de que dichos convenios sean
homologados o no con posterioridad.
Es decir, que —en la actualidad— al momento de fijar la cuota de alimentos en un importe
determinado, ni los jueces ni las partes podrán incluir índices por los cuales aquella se actualice
automáticamente.
Ello, se ha convertido en un verdadero problema, atento que la inflación es de dos dígitos
anualmente.2. Algunas alternativas prácticas para tratar de mantener actualizada la cuota
alimentaria, al momento de fijarla.
Al momento de fijar la cuota alimentaria hay dos alternativas para tratar de mantener actualizada
la cuota alimentaria.
Dichas alternativas, no se encuentran alcanzadas la prohibición legal y de la jurisprudencia
plenaria.
Ellas
consisten
1) La posibilidad de fijar, en parte, la cuota en especie.
2) La posibilidad de fijarla a porcentaje de los ingresos del alimentante.
Analizaremos cada una de ellas.
a) El pago de los alimentos en especie: regulación legal y valoración jurisprudencial.
en:
3. 1) Regulación legal.
Si bien, nuestra legislación actual no establece la forma en que deben satisfacerse los alimentos,
tampoco establece en forma específica que puedan abonarse en especie.
No admite esa forma de pago de manera específica, pero tampoco la prohíbe de igual manera.
Cabe señalar que, por el contrario, el Proyecto de Reforma actual del Código Civil, prevé
expresamente que la cuota podrá fijarse y abonarse en especie.
2) Criterio jurisprudencial.
La jurisprudencia, por lo general, mira con disfavor el pago en especie de los alimentos.
En ese sentido, se ha expresado que "en principio, la pretensión de cumplir con el deber
alimentario en especie, no es aconsejable—[6], por lo cual "los alimentos deben satisfacerse en
dinero, a menos que el alimentado acepte que lo sean en natura"[7].
No obstante, cabe aclarar que la jurisprudencia distingue el pago en especie durante la
convivencia familiar y una vez que dicha convivencia ha cesado.
En el primer caso, se admite la prestación en especie cuando la convivencia entre el alimentante
y alimentado se desarrolla normalmente[8].
Pero cuando la convivencia ha cesado, se ha establecido que resulta conveniente su pago en
dinero[9], porque posibilita al juez la verificación del cumplimiento de la obligación[10] y evita
innumerables cuestiones que aquella forma de pago plantea[11].
Sin embargo, este criterio jurisprudencial no es unánime y algunos fallos, aún en caso de que
haya cesado la convivencia familiar, han reconocido como válidos los pagos efectuados en
especie cuando la cuota todavía no había sido fijada, siempre que dichos pagos efectuados a
favor del alimentado sean constantes[12] y razonables[13].
b) Posibilidades que comprende el pago en especie.
El pago en especie de la cuota alimentaria, comprende tanto la satisfacción de aquella mediante
la entrega de bienes al alimentado, como el pago a terceros por los servicios prestados al
beneficiario de la cuota.
4. Consideramos, pago en especie lo brindado en beneficio del alimentado por el alimentante, que
tenga por finalidad satisfacer las necesidades del primero y que no se traduzca en la entrega de
dinero a éste.
1) Entrega de bienes.
Con el sólo aporte de bienes, no se podrá cubrir la totalidad de las necesidades del alimentado,
se trate de parientes, cónyuge, hijos menores de edad o mayores de entre 18 y 21 años.
Nuestra legislación establece con relación a los parientes que el alimentante deberá cubrir
además de los gastos de alimentación, habitación, vestuario, y la asistencia de las enfermedades
(art. 372 Cód. Civ.).
Asimismo, en el caso de los cónyuges, el aporte exclusivamente en bienes resultaría insuficiente
conforme lo establecido en los arts. 198, 207, 208 y 209 del Cód. Civil.
Menos aún, el aporte sólo podría ser en bienes tratándose de los hijos menores, ya que
conforme al art. 267 Cód. Civ., deberá ser cubierta por el alimentante la manutención,
vestimenta, habitación, educación, esparcimiento, asistencia y gastos por enfermedad de los
primeros.
Por ello, si la cuota se estableciera por completo en especie, además de la entrega de bienes al
alimentado, se debería abonar a terceros por los servicios prestados a aquel, a fin de cubrir la
totalidad de sus necesidades, conforme con lo establecido en la normativa legal que enunciamos
precedentemente.
2) Pago directo a terceros.
Es posible acordar, que el alimentante abone directamente a terceros aquellos rubros que se
cubren mediante cuotas periódicas y fijas (pago de alquiler, expensas, medicina prepaga, colegio
privado, club deportivo, transporte escolar, etc.).
En ese caso, los restantes rubros podrán ser cubiertos mediante la entrega de dinero.
c) Pago en especie en los alimentos derivados de la patria potestad.
1) Durante la convivencia de ambos progenitores con sus hijos menores de edad.
Cuando los progenitores y sus hijos menores conviven, la obligación alimentaria se satisface en
especie, suministrando los primeros a los últimos en forma directa[14] habitación, comida,
vestimenta, etc.
5. Así lo han señalado algunos fallos judiciales[15], al expresar que la obligación alimentaria
durante la convivencia se cumple de manera ordinaria en especie, siendo ello lo que ocurre
cuando los padres conviven con sus hijos y les proporcionan los medios adecuados para la
satisfacción de sus necesidades.
2) Cesada la convivencia de ambos progenitores con sus hijos menores de edad.
Producida la separación familiar, se estima como más conveniente que la obligación alimentaria
se fije en una suma de dinero para aquél obligado a prestarla (el progenitor no conviviente con
los hijos menores de edad).
La jurisprudencia, es conteste con ello.
En ese sentido, se ha establecido que cuando ambos progenitores ya no conviven, constituye un
prudente arbitrio el fijar una suma periódica en dinero al progenitor no conviviente con los hijos,
para evitar las múltiples cuestiones que podrían suscitarse si en tales supuestos el cumplimiento
se llevare a cabo en especie[16].
Sin embargo, dada la prohibición de actualizar el importe de la cuota alimentaria, el pago en
especie posibilitará que —indirectamente— se actualice aquella, aunque fuera parcialmente, al
abonar el alimentante ciertos rubros que componen dicha cuota.
Así, si el alimentante se ha comprometido, o se le ha fijado en sede judicial, a abonar en especie
el colegio y el transporte escolar, la medicina prepaga, la cuota del club social o de los
profesores particulares, y el esparcimiento de sus hijos menores de edad, el incremento en
dichos rubros los tendrá que absorber el alimentante, sin que sea necesario interponer un
incidente de aumento por ello, y sin que se vulneren las prohibiciones legales y jurisprudenciales.
Es que, en este caso, la actualización se produce de forma indirecta, no estando prohibido ello
por nuestra legislación o jurisprudencia plenaria.
d) Cuota alimentaria fijada sobre un porcentaje de los ingresos del alimentante.
Cuando el alimentante trabaje bajo relación de dependencia o tenga ingresos estables
mensualmente, lo más adecuado será fijar la cuota en un porcentaje de aquellos.
Para el alimentado resultará beneficioso que se fije la cuota de esa forma, en cuanto ante un
aumento de los ingresos del alimentante la cuota aumentará de forma automática[17], sin
necesidad de interponer un incidente, tener que demostrar las circunstancias fácticas que
justifican ese aumento (en este caso, el aumento del costo de vida) y esperar —quizás durante
varios meses— la fijación de una nueva cuota[18].
6. En ese sentido, la jurisprudencia[19] ha reconocido que acepta esta forma de pago por
considerar que constituye un medio idóneo para evitar la proliferación de incidentes de aumento
por mayor costo de vida, o por otras circunstancias.
Para el tema que nos ocupa, el aumento de la cuota se producirá de forma automática una vez
que se incrementen los ingresos del alimentante.
Si bien, es posible que la cuota fijada de esta forma no alcance a cubrir la totalidad del aumento
del costo de vida, probablemente lo haga en un gran porcentaje, atento a que los incrementos
salariales —acordados en las convenciones paritarias— tienen como finalidad que los haberes de
los trabajadores se mantengan actualizados y no sean pulverizados por el proceso
inflacionario.3. Las alternativas elaboradas por los últimos fallos, a fin de mantener incólume el
importe de la cuota ante los embates inflacionarios.
A raíz del incremento del ritmo inflacionario, la jurisprudencia capitalina ha comenzado a buscar
mecanismos que, sin vulnerar la prohibición legal y plenaria, permitan que la cuota alimentaria se
mantenga actualizada.
Al respecto, la Sala B de la CNCiv., en sucesivos fallos de fechas 11/3/13, 12/3/13 y 31/5/13, fijó
la cuota alimentaria de forma escalonada[20].
Es decir que, utilizando el mismo mecanismo que se usa para la locación de inmuebles, esa Sala
fijó el importe de la cuota alimentaria en una suma determinada y en otras sumas de mayor
envergadura para los años subsiguientes, sin por ello contrariar la prohibición legal y el fallo
plenario.
Al respecto, la Sala B estableció[21] que ——tomando en consideración el contexto
socioeconómico en el que se dicta la presente resolución, como modo de favorecer y contemplar
con especial atención la necesidad de los niños M. y M. y propender a la economía,
simplificación y celeridad procesal, así como también a la seguridad jurídica que otorga la
claridad de parámetros a los cuales ajustarse—, las cantidades se establecen de la manera
referida como forma de absorber escalonadamentelos próximos presumibles incrementos de
costos y necesidades de los hijos, sin tener que acudir a someterlos al gravoso expediente del
incidente de aumento de cuota alimentaria—.
Por su parte, en los últimos meses, algunos fallos provinciales adoptaron —con idéntica
finalidad— otros mecanismos que permitan la actualización de la cuota alimentaria.
Así, la Cámara de Apel. Civ., Com. y Minería de General Roca (Río Negro)[22] declaró la
inconstitucionalidad de la actual prohibición, y decidió que la cuota mensual fijada fuera
actualizada por la evolución del Jus provincial.
Al respecto, esta Alzada[23] señaló: —Debido a que estamos inmersos en un proceso
7. inflacionario en crecimiento, la cuota alimentaria no puede mantenerse sin actualizar y una
pretensión en tal sentido deviene inconstitucional, resultando inaplicables las disposiciones de la
ley 23.928, con sus modificaciones introducidas por la ley 25.561, y el plenario del 28/2/95
porque, dadas las circunstancias posteriores a estas normas, se configura una
‘inconstitucionalidad sobreviviente‘ respecto de la prohibición de fijación de pautas de reajuste
automático en materia alimentaria, se trate de una determinación por sentencia o por convenio,
al producir ‘también‘ un resultado claramente disfuncional y perjudicial para el interés de los
menores‘.
Se agrega que ‘la actualización del impacto inflacionario no debe ser derivado al incidente de
actualización por los inconvenientes y erogaciones que conlleva tan inútil dispendio. Por otra
parte, éste además de importar con seguridad una solución que llegará tardíamente, supone
‘también‘ desnaturalizar una herramienta procesal que tiene como finalidad la de atender a las
necesidades de cambio de los alimentos, por razones ajenas a las de la pérdida del valor
adquisitivo de la moneda‘[24].
Para concluir ordenando[25] que la cuota mensual fijada sea reajustada conforme la evolución
del Jus, por cuanto el mismo es un porcentual de la remuneración de los jueces, estableciéndose
‘constitucionalmente‘ que tal remuneración debe mantener su valor económico y, porque
además de ser un índice fiable y de fácil consulta, refleja las variaciones de otro crédito de
naturaleza alimentaria que ‘por imperativo constitucional‘ debe mantener su valor económicoo
poder adquisitivo.
Por otro lado, una sentencia de la CApel. 1ª Civ., Com., Minas, Paz, Trib. y Fam. deSan Rafael
(Mendoza)[26], adoptó una solución más tradicional, al fijar la cuota en un porcentaje de los
ingresos fijos del demandado por alimentos.
En ese sentido, estableció: ‘Tratándose de obligados que tienen ingresos fijos se acepta que,
en épocas de inflación, la cuota alimentaria no se determinará en una suma de dinero fija, sino
sobre la base de un porcentaje de esos ingresos. Por esa vía, se busca evitar que, por causa de
la continua depreciación monetaria, la cuota se desactualice, lo que exigiría la promoción de
sucesivos incidentes de aumentos‘.
Como podemos apreciar, pese a la prohibición legal y plenaria, se posibilitan mecanismos que
permitan actualizar, cuanto menos en parte, la cuota alimentaria.
Sin embargo, consideramos que el verdadero y efectivo mecanismo de actualización es el que
ha sido prohibido, debiéndose ‘en un futuro no muy lejano‘ restaurarlo en lo que a la cuota
alimentaria se refiere.
[1] Abogado, egresado de la Universidad del Salvador (USAL). Especialista en Derecho de
Familia, título de postgrado emitido por la Universidad Nacional de Rosario (UNR). Docente de la
Actualización en Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia, Facultad de Derecho de la
Universidad de Morón (UM). Docente de la Actualización en Derecho de Familia y Niñez,
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Universidad de Ciencias
Empresariales y Sociales (UCES). Docente de la Especialización en Derecho de Familia,
8. Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Salta (UCS). Socio Honorario del Círculo de
Abogados, Funcionarios, e Investigadores del Derecho de Familia de la ciudad de Rosario.
Director de la Revista ‘Temas de Familia y Sucesiones‘. Autor de una veintena de libros y de
diversas obras en coautoría. Autor de numerosos artículos de doctrina para revistas de la
especialidad. Disertante en diversas conferencias y cursos, brindadas/os en la Ciudad de
Buenos Aires y en varias provincias de nuestro país. Ex integrante de la Comisión Asesora Titular
para los Concursos de Profesor Ordinario Titular de Derecho Civil V, Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de La Plata (UNL). Ex docente de la Carrera de Postgrado de
Especialización en Derecho de Familia, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La
Plata (UNL). Ex docente de la Maestría en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia, Facultad
de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Ex docente de la Actualización de
Postgrado en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia, Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires (UBA). Ex docente de la Escuela de Postgrado del Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal (CPACF). Ex docente de Derecho de Familia y Sucesiones de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
[2] Así lo señala expresamente la legislación de Perú, en el art. 482 de su Cód. Civ.
[3] CNCiv., Sala K, 25/6/93, JA, 1994-II-243, y LL, 1994-C-91; ídem, Sala F, 28/10/93, LL, 1994D-293 y LL, 1994-B-293; ídem, íd., 17/10/91, JA, 1992-II-531; ídem, íd., 15/9/92, JA, 1994-IVsíntesis, sum. 56; ídem, Sala J, 8/7/93, JA, 1994-II-279; ídem, Sala G, 2/6/93, JA, 1994-IV-139 y
JA, 1994-IV-síntesis, sum. 62.
[4] CNCiv., Sala B, 17/2/94, LL, 1994-C-275, DJ, 1994-2-238 y JA, 1994-IV-síntesis, sum. 60;
ídem, íd., 27/12/95, DJ, 1996-2-554 y Rep. DJ, 1990-1996, p. 108, sum. 166; ídem, íd., 26/8/92,
JA, 1993-III-394; ídem, íd., 286/93, JA, 1994-IV-síntesis, sum. 58; ídem, Sala A, 10/3/94, LL,
1994-C-43, JA, 1994-IV-710 y JA, 1994-IV-33-síntesis, sum. 61; ídem, íd., 12/3/92, DJ, 1993-1368, LL, 1992-C-564, LL, 1993-A-8, ED, 147-465 y Rep. DJ, 1990-1996, p. 108, sum. 162; ídem,
íd., 11/3/92, LL, 1992-E-201y DJ, 1993-1-368; ídem, íd., 30/3/93, LL, 1993-C-50; ídem, íd.,
17/3/95, LL, 1995-D-409; ídem, íd., 18/3/93, JA, 1995-I-58; ídem, íd., 27/8/93, LL, 1993-E-545 y
DJ, 1994-1-429; ídem, íd., 21/12/92, JA, 1993-III-41, sum. 23; ídem, íd., 23/12/92, JA, 1994-I723; ídem, íd., 16/6/93, ED, 157-316; ídem, Sala C, 4/6/92, LL, 1993-A-325 y JA, 1993-II-297;
ídem, íd., 12/3/93, JA, 1994-IV-33-síntesis, sum. 57; ídem, íd., 30/4/92, ED, 152-187; ídem, Sala
E, 16/9/91, JA, 1992-I-181; ídem, íd., 26/4/93, JA, 1993-IV-299; ídem, Sala D, 7/9/93, JA, 1994IV-33-síntesis, sum. 59; ídem, íd. 27/5/92, ED, 153-533.
[5]CNCiv. en pleno, 28/2/95, LL, 1995-B-487, DJ, 1995-1-928, ED,162-214 y JA, 1995-II-49.
[6] CNCiv., Sala G, 25/7/80, LL,1980-D-386; ídem, Sala A, 31/7/81, LL, 1982-A-407 y Rep. LL,
1982-150, sum. 113.
[7] CNCiv., Sala C, 15/11/83, LL, 1984-B-142 , Rep. LL, 1984-155, sum. 192, ED,117-272, sum. 9
y Rep. ED,20-A-182, sum. 10; ídem, íd., 21/3/96, LL,1996-D-891, sum. 18; ídem, Sala F, 23/3/79,
Rep. JA, 1980-65, sum. 51. En contra: CNCiv., Sala B, (del voto del Dr. Vernengo Prack),
14/12/82, ED,117-272, sum. 10, y RED, 20-A-182, sum. 11.
[8] CNCiv., Sala G, 25/7/80, LL,1980-D-386 y Rep. LL, 1980-157, sum. 75; ídem, íd., 28/3/84,
ED,110-492 y Rep. ED, 19-200, sum. 52; ídem, Sala B, 5/12/80, ED, 93-338 y Rep. ED, 15-75,
sum. 96; ídem, Sala E, 13/5/82, Rep. ED, 17-114, sum. 179; ídem Sala B, 30/6/82, Rep. ED, 17114, sum. 180; ídem, íd., 17/2/94, DJ,1994-2-238; ídem, Sala C, 21/4/81, LL,1981-D-31.
[9] CNCiv., Sala A, 16/11/82, Rep. JA, 1983-73, sum. 22; ídem, íd., 24/6/82, Rep. ED 17-114,
sum. 181; ídem, Sala D, 15/12/80, ED, 93-213 y Rep. ED,15-75, sum. 98; ídem, Sala C, 21/4/81,
Rep. ED,16-81, sum. 81; ídem, Sala B, 26/8/92, JA,1993-III-394; ídem, Sala B, 17/2/94, DJ,19942-238.
[10] CNCiv., Sala C, 1/6/93, JA,1994-IV-síntesis, sum. 67; ídem, Sala B, 17/2/94, DJ,1994-2-238;
ídem, Sala G, 25/6/80, ED, 91-533 y Rep. ED, 15-75, sum. 95.
[11] CNCiv., Sala A, 2/10/79, LL, 1980-B-213 y Rep. LL, 1980-157, sum. 77; ídem, Sala G,
25/7/80, LL, 1980-D-386 y Rep. LL, 1980-157, sum. 75; ídem, íd., 28/3/84, ED,110-492 y Rep.