1. Introducción:
A modo de poder hacer una mejor comprensión acerca de aquellos organismos de
control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tras una ardua tarea de investigación y
partiendo de la base que sienta la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la cual marca
un modelo de control bien determinado, conformado por cuatro organismos, de los cuales
introduciremos una breve reseña histórica y mencionaremos sus funciones. Teniendo como
objetivo principal, que al finalizar el mencionado trabajo, cada uno de nosotros, podamos
tener una clara visión de cada uno de ellos.
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires
En agosto de 1996 el Jefe de Gobierno de la Ciudad dictó el Decreto 139/GCBA/96, creando
la Sindicatura General en momentos en que se encontraba en funcionamiento la Asamblea
Constituyente de la Ciudad. Fue en este contexto, que se definió el perfil del organismo que
tendría la responsabilidad de ser el órgano de control interno del Gobierno de la Ciudad. La
Sindicatura fue así caracterizada como un organismo fuera de nivel, con una jerarquía
equivalente a la de una Subsecretaría y dependiente del Jefe de Gobierno de la Ciudad.
Encontrándose vigente ese decreto y en funcionamiento la Sindicatura, se sancionó la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que estableció el modelo de control integral e
integrado con que actualmente cuenta el Gobierno porteño conforme los principios de
"Economía", "Eficacia" y "Eficiencia". Ese Sistema de Control Integral e Integrado está
conformado por cinco organismos, cada uno con competencia y funciones específicas:
La Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
La Procuración General de la Ciudad;
La Auditoría General de la Ciudad;
El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos.
Funciones:
La Sindicatura General, tiene a su cargo según el artículo 133 del Estatuto C.A.B.A
Tiene a su cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico,
patrimonial, legal y de gestión, así como el dictamen sobre los estados contables y
financieros de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la
administración central y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de
organización, así como el dictamen sobre la cuenta de inversión.
Es el órgano rector de las normas de control interno y supervisor de las de
procedimiento en materia de su competencia, y ejerce la fiscalización del
cumplimiento y aplicación de las mismas.
Tiene acceso a la información relacionada con los actos sujetos a su examen, en
forma previa al dictado de los mismos, en los casos en que lo considere oportuno y
conveniente.
Según el art 123 de la ley 70, sus funciones son las siguientes:
2. 1
a) Dictar y aplicar las Normas de Control Interno, coordinadas con la Auditoría General.
b) Dictar las Normas de Auditoría Interna y supervisar su aplicación.
c) Emitir informes sobre la gestión y el Sistema de Control Interno, formulando
recomendaciones para su eficientización y fortalecimiento, para la corrección de errores y
para la adopción de medidas necesarias conducentes a tales fines.
d) Dictaminar sobre la Cuenta de Inversión.
e) Formular a los órganos, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado
cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoria interna y de los
criterios de economía, eficiencia y eficacia.
f) Vigilar el cumplimiento de la normativa legal y de las normas emitidas por los Órganos
Rectores de los Sistemas de Administración Financiera.
g) Efectuar el control de la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales que
prevean las normas en la materia.
h) Mantener un registro central de auditores/as y consultores/as a efectos de la utilización
de sus servicios.
i) Entender en los pedidos de asesoría que le formule el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y las autoridades de las jurisdicciones y entidades, en materia de control de
auditoría interna.
j) Poner en conocimiento del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los actos que
hubiesen acarreado o estimen puedan acarrear perjuicios para el patrimonio público.
k) Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las Unidades de Auditoría
Interna.
l) Aprobar los planes anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, orientar y
supervisar su ejecución y resultados.
m) Realizar o coordinar la realización por parte de estudios profesionales de auditores/as
independientes, de auditorías financieras, de legalidad y de gestión, investigaciones
especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, así como orientar la evaluación de
programas, proyectos y operaciones.
n) Toda otra función o tarea que le asigne el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Del Síndico General se desprende, la Secretaria General y la Unidad de Auditoría Interna:
Sindico General:
3. 2
a) Dictar y aplicar normas de control interno
b) Emitir y supervisar la aplicación de las normas de auditoría interna
c) Vigilar el cumplimiento de las normas contables
d) Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno
e) Aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de auditoría interna, orientar y
supervisar su ejecución y resultado
f) Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo y las autoridades de
sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoría;
g) Poner en conocimiento del PE los actos que hubiesen acarreado perjuicios para el
patrimonio público;
h) Mantener un registro central de auditores y consultores a efectos de la utilización de sus
servicios;
Secretaria General:
a) Coordinar las tareas administrativas y de despacho de las Gerencias Generales de las
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de optimizar el resultado de
la acción del Organismo.
b) Mantener un archivo actualizado de la documentación producida en la Unidad Síndico,
como así también de los informes definitivos.
c) Elaborar la memoria anual del organismo.
d) Administrar el servicio de publicaciones del organismo.
Unidad de Auditoría Interna
a) Evaluar el cumplimiento de políticas, planes y procedimientos establecidos por la
autoridad superior del organismo.
b) Revisar y evaluar la aplicación del Sistema de Control Interno del organismo en sus
aspectos operativos, contables, de legalidad y financieros.
c) Elaborar el planeamiento general de la Auditoría Interna de acuerdo a las Normas de
auditoría vigente, aplicando el modelo de control integral e integrado.
4. 3
SINDICATURA GENERAL Sindico General
Secretaria
General
Unidad de Auditoria
Interna
Dictado y aplicación de
normas de control interno
Dictado de normas
Coordinar
tareas adm y de
despacho
Evaluar el cumplimiento de
políticas, planes y
procedimientos.
Dictado de normas de
auditoria interna y
supervisarlas
Supervisión del dictado y
cumplimiento de las
normas de auditoria int.
Centralizar el
despacho del
sindico principal
Revisar y evaluar el sist de
control interno
Realizar informes
sobre gestion y sistema de
control
Realizar estudios
profesionales
Coordinar el
desarrollo y
mantener
actualizado el
sistema
informatizado
Elaborar el
planeamiento gral de la
auditoria interna
Vigilar el cumplimento de la
normativa legal
Supervisar y Controlar las
normas contables y
el sist de conrol interno
Elaborar la
memoria anual
Elaborar informes sobre
as act desarrolladas
Control de las declaraciones
juradas patrimoniales
Establecer requisitos
para el personal
Administrar
el serv de
publicaciones
Participar en la definición
de normas y
procedimientos
Mantener el registro central
de auditores y consultores
Aprobar planes anuales
de trabajo
Protocolarizar las
resoluciones de la
sindicatura
Analizar y promover la
calidad en las operaciones,
procesos y procedimientos
Entender los pedidos que le
formule el jefe de gobierno
Comprobar el
cumplimiento de
observaciones y
recomendaciones
Aconsejar y poner en
conocimiento al Jefe de
gobiernos sobre actos que
puedan traer perjuicios
al patrimonio publico
Asesorar al PE
Establecer requisitos de
calidad técnica para el
personal
Recomendar a los demás
órganos
Aprobar planes de trabajos
Mantener un registro de
auditores y consultores
Realizar o coordinar
5. 4
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Procuración General fue creada por decreto el 30 de marzo de 1983, en reemplazo de la
por entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría de
Gobierno de la Municipalidad. La Procuración General tenía jerarquía de Subsecretaría y
dependía funcionalmente del Intendente Municipal, mientras que administrativamente lo
hacía de la Secretaría de Gobierno.
La norma que le dio origen a la Procuración General consagró la descentralización como el
principal instrumento para el cumplimiento de sus funciones. Dicha descentralización
consistió en la creación de departamentos legales en las diferentes Secretarías, con el objeto
de brindarles asesoramiento jurídico y representación en juicios o procesos. La Procuración
reservó para sí los casos que pudieren implicar un precedente de interés general, o bien
intereses de gran magnitud.
Con el restablecimiento de las instituciones democráticas, en 1984 se volvió a la actual
estructura orgánico-funcional centralizada, a través de la disolución de los departamentos
legales de las diversas Secretarías. Dicha decisión se basó en que la diversidad de
departamentos legales podrían originar una proliferación anárquica y contradictoria de
opiniones en sede administrativa o en la defensa judicial, con la consecuente lesión a la
imagen institucional del, en ese entonces, municipio y, por ende, a su patrimonio. Se retornó
así al sistema centralizado que rige hasta el presente, hoy como Órgano de la Constitución.
FUNCIONES:
La función principal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es
representarla en todos los procesos que se controviertan sus derechos o intereses, defiende
su patrimonio, dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye sumarios.
La misma depende directamente del Poder Ejecutivo Nacional.
El Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es designado por el Poder
Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura, el cual posee jerarquía equivalente a la de un
Ministro y percibe idéntica remuneración. Puede ser removido exclusivamente por decisión
del Poder Ejecutivo. Tiene dependencia funcional y jerárquica del Jefe de Gobierno. Sin
perjuicio de ello ejerce sus funciones con independencia técnica. Los Procuradores Generales
Adjuntos y Directores Generales son designados y removidos por el Jefe de Gobierno.
A su vez, el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ejercer su
cargo se requiere que sea argentino nativo, naturalizado o por opción, abogado con ocho
años de ejercicio, tener treinta (30) años de edad como mínimo, y reconocida versación
jurídica.
La representación judicial que ejerce la Procuración General, se basa en:
a) las causas penales, en las que el Procurador General puede actuar como querellante sin
necesidad de autorización o poder especial;
6. 5
b) los juicios en que sea parte la Comisión Municipal de la Vivienda;
c) los juicios de herencias vacantes en que tenga interés la Ciudad.
La Procuración General está integrada por : El Procurador General; Hasta dos Procuradores
Generales Adjuntos; Funcionarios con jerarquía de Director General; Los miembros del
plantel de abogados de la Procuración General; Los consultores técnicos; auxiliares técnicos-
jurídicos, operativos ; y demás personal de apoyo.
La competencia abarca desde la administración pública (centralizada, desconcentrada y
descentralizada) dentro del Poder Ejecutivo, las sociedades del Estado y las Sociedades con
participación mayoritaria de la Ciudad.
Representa en juicio sólo a requerimiento de éstos al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a
otros órganos de gobierno de la Ciudad.
El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Ciudad pueden solicitar a la Procuración General
la producción de otras actividades del ámbito de su competencia
PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TITULAR PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
A CARGO PODER EJECUTIVO
REPRESENTA PROCESOS QUE CONTROVIERTAN LOS DERECHOS O INTERESES DE LA
CIUDAD
COMPETENCIA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
DESCONCENTRADA
DESCENTRALIZADA
SOCIEDADES DEL ESTADO
SOCIEDADES CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO
FUNCIÓN DEL
ORGANISMO DE
CONTROL
DICTAMINA LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEFENSA DEL PATRIMONO DE LA CIUDAD
EJERCER PATROCINEO LETRADO
INSTRUYE SUMARIOS
7. 6
AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires es un organismo que fue creado en abril
de 1999 por la Constitución de la Ciudad Autónoma a los efectos de ejercer el control externo
del sector público (centralizado y descentralizado) de la Ciudad como así también a las
empresas, sociedades o entes en los que la Ciudad tenga participación en sus aspectos
económicos, financieros, patrimoniales y de gestión de legalidad. Su patrimonio está
compuesto por todos los bienes que le asigne el Estado de la Ciudad, los adquiridos con
fondos propios y por aquellos que le sean transferidos por cualquier causa jurídica. Esta, es
un cuerpo colegiado, está integrado por 7 miembros que son designados por la Legislatura
porteña de la siguiente manera:
1) cada partido político o alianza de la Legislatura en base a su proporción en el cuerpo
preselecciona representantes potenciales a ser Auditores.
2) mediante votación por mayoría absoluta de los Legisladores se eligen los 7 Auditores
Generales.
3) Los Legisladores del partido político o alianza opositora con mayor representación
numérica en la Legislatura proponen al Auditor General quien va a ejercer la presidencia
de la AGCBA.
FUNCIONES:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 135, establece que la misma
depende de la Legislatura, tiene personería jurídica, legitimación procesal y autonomía
funcional y financiera. Además, establece sus funciones.
Ejerce el control externo del sector público en sus aspectos económicos, financieros,
patrimoniales, de gestión y de legalidad.
Dictamina sobre los estados contables financieros de la administración pública, de
empresas, sociedades o entes en los que la Ciudad tenga participación.
Verifica la correcta aplicación de los recursos públicos que se hubiesen otorgado
como aportes o subsidios, incluyendo los destinados a los partidos políticos.
REPRESENTACIÓN
JUDICIAL
LAS CAUSAS PENALES
LOS JUICIOS EN QUE SEA PARTE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA
VIVIENDA
LOS JUICIOS DE HERENCIAS VACANTES EN QUE TENGA INTERÉS LA
CIUDAD
8. 7
Por otra parte, como la misma constitución lo establece, una ley establece su organización y
funcionamiento. El Artículo 136 de la Ley 70 de Administración Financiera, Gestión y Control,
establece sus funciones:
Dictaminar sobre la cuenta de inversión de los fondos públicos
Realizar auditorías contables, financieras, de sistemas informáticos, de legalidad y
gestión.
Auditar a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los
organismos nacionales e internacionales de crédito.
Examinar y emitir dictamen sobre los estados contables y financieros de la
Administración Central.
Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito
público y efectuar los exámenes específicos que sean necesarios para formarse
opinión sobre la situación de endeudamiento.
Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco de la
Ciudad de Buenos Aires.
Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación a pedido de la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Auditar la gestión en los juicios en los que la Ciudad sea parte .
Verificar el registro de todo acto de contenido patrimonial de monto relevante en la
base de datos.
Promover demandas judiciales.
Podrá accionar en sede administrativa y judicial hallándose legitimada para actuar
en defecto u originariamente en sede judicial en caso de graves irregularidades
cometidas contra el patrimonio público.
Verificar la correcta aplicación de los recursos públicos destinados a los partidos
políticos.
Verifica el cumplimiento de que los funcionarios presenten una declaración jurada de
bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar.
9. 8
AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES
Ley 70:
SISTEMAS DE
GESTIÓN,
ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA Y
CONTROL
DEL SECTOR
PÚBLICO DE LA
CIUDAD
Artículo 136:
Informa sobre la cuenta de inversión de los fondos públicos
Realizar auditorías contables, de legalidad y gestión, de las
entidades bajo su control
Examinar y emitir dictamen sobre los estados contables y
financieros de la Administración Central
Controlar la aplicación de los recursos para formarse
opinión sobre la situación de endeudamiento
Emitir dictamen sobre los estados contables financieros del
Banco de la Ciudad de Buenos Aires
Auditar la gestión en los juicios en los que la Ciudad sea
parte
Verificar el registro de todo acto de contenido patrimonial
Promueve demandas, hallándose legitimada para actuar
en sede judicial en caso de graves irregularidades
cometidas contra el patrimonio público
Verificar la correcta aplicación de los recursos públicos
destinados a los partidos políticos
Estatuto C.A.B.A
Artículo 135:
Ejerce el control externo del sector público en sus aspectos
económicos, financieros, patrimoniales, de gestión y de
legalidad
Dictamina sobre los estados contables de la administración
pública, centralizada y descentralizada , de empresas,
sociedades en los que la Ciudad tenga participación
Verificar la correcta aplicación de los recursos públicos que
se hubiesen otorgado como aportes o subsidios.
ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:
Argentina durante la presidencia de Fernando de la Rúa se sanciona la ley 210 que
reglamenta el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos creado por la Constitución de la
Ciudad artículos 138 y 139 .
Esto ocurre en un marco histórico donde Nuestro país asistió a un proceso de
nacionalización primero y la concepción del Estado de Bienestar después, que tuvieron como
derivación un crecimiento extraordinario del sector público que afectó gravemente la
prestación de aquellos servicios cuya gestión el Estado se había hecho cargo en forma
10. 9
directa. Dentro de ese panorama en el año 1989 se dictó la ley 23.696 de Reforma del
Estado, con la cual se inicia un proceso de transformación que tuvo como rasgo característico
ampliar la escasa participación del sector privado, en la prestación y gestión de actividades
declaradas servicios públicos.
Es una función propia del Estado, asegurar aquellas prestaciones declaradas servicios
públicos, sin perjuicio que pueda cumplirlas en forma indirecta, mediante la transferencia
temporaria de su gestión a una persona de derecho privado, recurriendo a figuras como la
concesión, el permiso, la licencia u otras similares. En conclusión el estado argentino tuvo
distintas intervenciones en cuanto a su regulación e intervención dentro de los servicios
públicos.
Los servicios Públicos en la Ciudad de Buenos Aires, que abarca son el transporte público de
pasajeros, el alumbrado público y señalamiento luminoso, la higiene urbana, el control de
estacionamiento por concesión, la conservación y mantenimiento vial por peaje, el
transporte, el tratamiento, el almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y
peligrosos, la televisión por cable o de transmisión de datos y los servicios públicos que se
presten en el ámbito de la Ciudad
FUNCIONES:
Este Ente tiene como principal función , ejerce el control, seguimiento y resguardo de la
calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o
por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de
Buenos Aires en forma concurrente con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de
los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente,
velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto.
Una manera detallada de sus funciones que se encuentran regulas en la ley 210/99 en su
artículo 3 son:
El deber de verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias
de los servicios sometidos a su jurisdicción.
Deberá controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos, respecto a
la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los
servicios.
Deberá informar, proteger y asesorar sobre sus derechos a los usuarios,
consumidores y a las asociaciones que estos conformen, asegurándoles trato
equitativo y acceso a la información, garantizando que sea proporcionada en
condiciones tales que habilite la participación en las audiencias públicas.
Deberá organizar actividades de capacitación, campañas educativas y acciones de
cualquier índole que tiendan a instruir a la población desde la niñez acerca de los
derechos como usuario de servicios públicos.
Deberá controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos,
autorizaciones y habilitaciones.
Advertir a la autoridad competente en caso de alteración del principio de
razonabilidad y justicia tarifaria, mediante resolución fundada.
11. 10
Deberá crear un sistema de información que permita evaluar en forma estadística el
desempeño de los prestadores de los servicios controlados, reglamentar el
procedimiento de encuesta de opinión y de servicios.
Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias
Recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede
administrativa
Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan
por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los
respectivos servicios,
Controlar el estado de las instalaciones de transporte local y redes de distribución en
la vía pública tanto en el espacio aéreo como subterráneo respecto de los servicios
públicos locales y supervisar los tendidos de los interjurisdiccionales, a los efectos de
velar por la seguridad y el resguardo ambiental.
Velar por la protección del ambiente, la seguridad, higiene y salubridad de los
establecimientos e instalaciones y vehículos de los servicios sometidos a su
competencia, el Ente está facultado para requerir al juez competente el auxilio de la
fuerza pública con jurisdicción en el lugar del hecho.
Requerir al Poder Ejecutivo la realización de Audiencias Públicas y participar en las
Audiencias Públicas locales y Nacionales en temas de su competencia.
Promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes a fin de asegurar el
cumplimiento de sus funciones coordinando con la Procuración General.
Requerir a los prestadores de servicios bajo su control, la información necesaria para
verificar el cumplimiento de sus obligaciones, con el adecuado resguardo y reserva
de la información que pueda corresponder.
Elaborar un informe anual sobre sus actividades y sugerencias sobre inclusión de
actividades que deberá presentarlo al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Ciudad
el 30 de abril de cada año.
12. 11
Bibliografía:
Estatuto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley 70: sistemas de gestión, administración financiera y control
del sector público de la ciudad
Ley 210 : ente único regulador de los servicios públicos
Ley 1218: Obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
http://www.sgp.gov.ar/
www.buenosaires.gob.ar
http://www.buenosaires.gob.ar/areas/procuracion/que_es_proc.php?menu_id=236
30
Ente Único regulador de los Servicios Públicos
Servicios Públicos Funciones del Ente
El transporte público de pasajeros.
El alumbrado público y
señalamiento luminoso.
La higiene urbana.
El control de estacionamiento por
concesión, la conservación.
Mantenimiento vial por peaje.
El transporte, el tratamiento, el
almacenamiento y disposición final
de residuos patológicos y
peligrosos.
La televisión por cable o de
transmisión de datos.
Los servicios públicos que se
presten en el ámbito de la Ciudad
Ejerce el control y resguardo de la
calidad de los servicios públicos
La defensa y protección de los
derechos de sus usuarios y
consumidores
Proteger el medio ambiente
Promover las acciones judiciales
para la aplicación de las sanciones
que correspondan por violación de
las disposiciones legales.
Prevenir conductas anticompetitivas
Deber de verificar el correcto
cumplimiento de las leyes
Controlar el cumplimiento de los
contratos de concesión, licencias,
permisos, autorizaciones y
habilitaciones.
Elaborar un informe anual sobre sus
actividades y sugerencias que
deberá presentarlo al Poder
Ejecutivo