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CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL
Expediente Nº: XXXXXXXXXXX
Especialista: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SUMILLA: SOLICITO CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE XXXXXXXXXXXXXX:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con DNI N° 18903485, con domicilio real
ubicado en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en representación
de su menor hija de iniciales XXXXXXXXXXXXXXXXX agraviadas en el
presente proceso seguido contra XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el presunto
delito de Omisión de Prestación de Alimentos; a usted digo:
I. PETITORIO:
De conformidad con los Artículos 98°, 100° y 101° del Código Procesal Penal Vigente, recurro a su
Juzgado, para solicitar SE ME TENGA POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL EN EL PRESENTE PROCESO
PENAL, al haber sido perjudicada con el delito y por tener legítimo interés para reclamar la reparación
Civil; así se me otorgue las facultades como tal, de conformidad con los siguientes criterios que a
continuación expongo:
II. GENERALES DE LEY DEL RECURRENTE:
Nombre : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
DNI : XXXXXXXXXXXX.
Fecha de Nacimiento : XXXXXXXXXXXXXXX.
Edad : 44 años.
Domicilio Real : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Ocupación Actual : Su casa.
Grado de Instrucción : Superior completa.
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III. INDICACIÓN DEL NOMBRE DEL IMPUTADO CONTRA QUIEN SE VA A PROCEDER:
Nombre : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DNI : XXXXXXXXXXXX
Fecha de Nacimiento : XXXXXXXXXXXXX
Edad : 49 años
Domicilio Real : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Domicilio Procesal : No ha fijado.
IV. RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO EN MI AGRAVIO Y EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES QUE
JUSTIFICAN MI PRETENSIÓN:
A. El Relato circunstanciado del delito en mi agravio:
1. Conforme se aprecia de las copias certificadas derivadas del Expediente N° 012-2011 seguido por
mi persona, contra XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sobre alimentos, en agravio de mi menor
hija XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual el Juzgado de Paz de Primera Nominación
XXXXXXXXXXXXXXX, con fecha veintisiete de abril del dos mil doce, expidió Sentencia recaída en la
Resolución número CINCO, mediante la cual se declara FUNDADA EN PARTE la demanda,
ordenándose que el demandado cumpla con asistir con una pensión alimenticia mensual de S/.
400.00 soles (S/ 300.00 Soles a favor de mi menor hija y S/. 100.00 soles a mi favor). practicándose
luego la liquidación de pensiones alimenticias desde agosto del 2012 a octubre del 2017, la que
arrojó la suma total de S/ 26,812.80 Soles (incluido los intereses respectivos). Posteriormente con
fecha 30 de octubre de 2017, mediante Resolución número QUINCE, se tiene por aprobada dicha
liquidación, requiriéndose al demandado para que en el plazo de TRES DIAS de notificado cumpla
con cancelar lo adeudado; sin embargo, ante el incumplimiento de pago por parte del demandado
se hizo efectivo el apercibimiento, disponiéndose mediante Resolución número DIECISIETE de
fecha veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, declarar consentida la resolución número quince
y efectivizar el apercibimiento decretado, disponiéndose se remita copias certificadas al
Ministerio Público para la denuncia penal por el delito de Omisión de Asistencia Familiar,
conforme también así ha sido ordenado mediante resolución N° 20 del 31 de julio de 2019.
2. Los hechos descritos precedentemente han sido tipificados como delito contra la familia, en la
modalidad de INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de mi menor hija y de
mi patrocinada, tipificado y sancionado en el primer párrafo, del artículo 149° del Código Penal,
cuyo tenor señala: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una
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resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años…”. El tipo
penal del citado artículo, tendría como objeto de protección la integridad y bienestar de la familia,
cuando el sujeto obligado no satisface por entero las necesidades más elementales de sus
miembros o proles, más precisamente el deber de asistencia familiar. La Ley exige que este
incumplimiento esté referido no sólo a la falta de asistencia material o económica, sino también
a la de carácter moral, como son las obligaciones de auxilio mutuo, educación, cuidado de la prole,
etc., justificándose de esta manera la intervención del derecho penal.
3. Las razones que justifican mi pretensión:
El artículo 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho
a la integridad personal, conforme al cual toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral. La Constitución Política del Perú reconoce este derecho en su
artículo 2° inciso 1, el cual también menciona el derecho al libre desarrollo y bienestar.
En la presente comisión delictiva, se exige la vulneración del bien jurídico integridad y
bienestar de la familia, pues esta figura delictiva refiere a un tipo de omisión propia, dado que el
agente contraviene un mandato imperativo: “incumplimiento del contenido de la resolución
jurisdiccional, en cuanto a la pensión alimenticia”, e incluso se acepta la figura de la omisión
impropia en vista de que el agente por asunción se convierte en “Garante”1
.
La Ley exige que este incumplimiento esté referido no sólo a la falta de asistencia material
o económica, sino también a la de carácter moral, como son las obligaciones de auxilio mutuo,
educación, cuidado de la prole, pues veo la imperiosa necesidad de hacer respetar el derecho que
me asiste en condición de parte agraviada, habida cuenta que todo delito acarrea como
consecuencia no solo la imposición de una pena, sino también la responsabilidad civil por parte del
autor de conformidad con lo preceptuado en el artículo 93° del CP; por lo que la reparación civil
debe tender a compensar de alguna manera el agravio que ha producido a mi hija y a mí, al ser
perjudicados con la comisión del presente delito.
Por su parte, resulta necesario plasmar lo estipulado en el artículo 1985° del Decreto Legislativo N°
295 - Código Civil, norma aplicable supletoriamente al presente proceso:
“La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del
daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una
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PEÑA CABRERA A. (2017), “Derecho penal, parte especial”, Tercera Edición, Tomo I, Editorial IDEMSA, lima-Perú, Pág.
531-532.
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relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización
devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño”.
En tal sentido, el imputado con su accionar ha generado un daño, siendo este un DAÑO
EXTRAPATRIMONIAL (daño a la persona y daño moral2
), dado que las posibilidades de desarrollo material o
de satisfacción material de las necesidades se han visto disminuidas, así como el sufrimiento por el que
hemos tenido que pasar con mi hija desde que iniciamos la demanda y obtuvimos una sentencia que
reconocía nuestra pensión de alimentos en el año 2012, afectándonos nuestro estado anímico,
tranquilidad, paz mental y espiritual, que es lo que constituye el soporte necesario para que cualquier
persona pueda desarrollarse y realizarse dignamente3
, tanto más si es su propio padre quien ha omitido su
manutención; y, si bien no existe un parámetro o valor estimable que lo satisfaga, resulta necesario recurrir
a los criterios de conciencia y equidad, a fin de fijar su reparación civil, POSTULANDO LA SUMA DE S/.
2,680.00 soles, sin perjuicio de abonar el íntegro de las pensiones alimenticias devengadas que adeuda,
consistente en la suma de S/. 26,812.80 Soles. HACIENDO UN TOTAL DE S/. 29,492.80 SOLES.
V. OPORTUNIDAD DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL:
En la presente investigación se ha incoado proceso inmediato por lo que es oportuno la solicitud de
Constitución en Actor Civil.
VI. MONTO DE LA PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA:
El monto de Reparación Civil que postulo es de S/. 2,680.00 SOLES.
VII. PRUEBA DOCUMENTAL QUE ACREDITA MI DERECHO CONFORME AL ARTICULO 98° DEL CÓDIGO
PROCESAL PENAL:
1. Copia del DNI de la solicitante N° XXXXXXXXXXXXX;
2. Copia del DNI de mi menor hija de iniciales XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y,
3. En calidad de prueba documental y en virtud del principio de comunidad y/o adquisición de
pruebas ofrezco el mérito de los que obran ofrecidos en la carpeta fiscal N°
XXXXXXXXXXXXXXXXXX, consistentes en: “acta de matrimonio de los contrayentes
2
TABOADA CÓRDOVA, L (2013), “Elementos de la responsabilidad civil”, GRIJLEY, tercera edición, Lima-Perú, Págs. 81 y 87<<Por
nuestra parte, entendemos que la fórmula más sencilla y adecuada para entender el significado de daño a la persona es estableciendo
que se produce dicho daño cuando se lesiona la integridad física del sujeto, su aspecto psicológico y/o su proyecto de vida, todo lo
cual deberá ser obviamente acreditado>>.<<Por daño a la persona la frustración al proyecto de vida o el daño a su integridad física>>.
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TORRES VÁSQUEZ, A (2011), “Código Civil Tomo II”. Editorial IDEMSA, Séptima edición. Lima – Perú. Pág. 956.
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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emitida por la Municipalidad del Centro Poblado de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; partida de nacimiento de mi menor hija de iniciales XXXXXXXXXXXX
y sentencia de fecha 27 de abril de 2012”.
VIII. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Código Procesal Penal.
Art. 98º.- Prescribe: La acción Preparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien
resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil esté legitimado para reclamar
la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito.
Art. 100º.- Respecto a los requisitos para constituirse en actor civil, la norma adjetivo penal prevé
que: La solicitud de constitución en actor civil se presentará por escrito ante el Juez de la
Investigación Preparatoria. Esta solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) Las
Generales de ley de su representante legal; b) La Indicación del nombre del imputado y, en su caso,
del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder; c) El relato circunstanciado del
delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y, d) La prueba
documental que acredita su derecho, conforme al artículo 98º.
Art. 101º.- Referente a la oportunidad de la constitución en actor civil, el cual establece que: “la
constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación
Preparatoria”.
De conformidad con el D.S. 9-2018-JUS, el cual guarda relación con lo regulado en los artículos 100°
y siguientes del NCPP, la solicitud de constitución en Actor Civil se presentará por escrito ante el
Juez de la Investigación Preparatoria. Así mismo, la constitución en Actor Civil deberá efectuarse
desde la formalización y antes de la culminación de la Investigación Preparatoria y en caso de
acusación directa dentro del plazo de 10 días luego de corrido traslado.
OTROSI DIGO: - Ratifico como mi abogado al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien deberá
notificársele toda resolución que su despacho emita en su domicilio procesal ubicado en la calle
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como en su casilla electrónica SINOE N° XXXXXXXXXXXXXXXXX.
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VII. ANEXO:
1.A.- Copia del DNI de la solicitante N° XXXXXXXXXXXXXXXX; y,
1. B.- Copia del DNI de mi menor hija de iniciales XXXXXXXXXXXXXXXX.
* Por principio de comunidad de la prueba se ofrecen los documentos que obran en la carpeta fiscal N.º
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
POR LO EXPUESTO:
Ruego usted acceda a mi pedido por ser de justicia y de derecho y se me tenga por constituido en actor
civil en la presente causa.
Ascope, 15 de octubre de 2019.