Este documento resume los principales conceptos relacionados con la extinción de la obligación tributaria en Venezuela. Define el pago, la compensación, la cesión de créditos, la confusión y la condonación o remisión como formas de extinguir la deuda tributaria. También explica los procedimientos para solicitar prórrogas de pago o compensar créditos fiscales.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
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BARQUISIMETO-ESTADO LARA
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Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho FiscalJacobo Meraz Sotelo
Curso sobre reformas al Código Fiscal de la Federación 2014
Objetivo del Curso: El participante conocerá y analizará en sus aspectos contable, financiero y jurídico las nuevas figuras de derecho adjetivo del Código Fiscal de la Federación vigentes a partir del 1 de enero de 2014; así como la implementación de dichas figuras en la operación sus modelos de negocio.
Actividad Nro.-5
Tema 5 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Por medio de este espacio, los participantes pueden subir el CUADRO EXPLICATIVO sobre el Tema 5 referido a los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria, dicho material puede realizarse en word, Power Point, entre otros, pero deberá ser trabajado a través de laminas SlideShare, Prezzi o cualquier otra herramienta 2.0 que permita subir archivos como el solicitado, para que así tengan una Url o enlace que compartir en la plataforma a los fines de obtener su calificación.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributariauftpre20925316
1-El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
2- Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora.
El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria.
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1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
Extinción de la relación Jurídica
Tributaria
NOMBRE; MONASTERI O CARLOS
PROF. EMILY RAMÍREZ
SAIA
BARQUISIMETO-SEPTIEMBRE DE 2015
2. Determinación de la obligación
tributaria
Definición
Es el conjunto de actos emanados de la
Administración Tributaria, de los particulares o de
ambos coordinadamente, destinados a establecer
en cada caso particular, la configuración del
presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y
el alcance de la obligación
4. El pago
Definición
es un modo de extinguir las obligación tributaria ya que
consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida,
sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la
entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Cuando
hablamos de pago se hace referencia al cumplimiento del
contenido del objeto de una prestación.
Formas de efectuar el pago
El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También
puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en
los derechos garantías y privilegios del sujeto activo, pero no
en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su
condición de ente público. art.. 40 C.O.T
5. LUGAR, FECHA, PAGOS A CUENTA
*En el lugar y LA fecha que indique la ley.
•la misma fecha en que se presente la declaración
correspondiente.
•PAGOS A CUENTA
En los impuestos que se determinen sobre la base de
declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará
tomando en considerando la norma que establezca la ley del
tributo referido Art. 43 COT
6. CONCEPTOS IMPUTABLES AL
PAGO
La Administración tributaria, sujetos pasivos o terceros
al pagar la obligación deben imputar el pago al concepto
de la deuda
deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto
de lo adeudado
según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones
2. intereses moratorios
3. tributo del período correspondiente.
7. OTORGAMIENTOS DE PRÓRROGA
artículo 1 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO
DE PRORROGAS, FRACCIONAMIENTOS Y PLAZOS PARA
LA DECLARACIÓN Y/O PAGO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
La presente Providencia regulará el otorgamiento de prórrogas,
fraccionamientos y plazos para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables,
por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT). Las prórrogas,
fraccionamientos y plazos aquí previstos sólo podrán otorgarse
excepcionalmente y para casos particulares. Parágrafo Único:
Lo previsto en esta Providencia no se aplicará a las
obligaciones provenientes de tributos, accesorios y sanciones
en materia de aduanas.
8. OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS
FACILIDADES DE PAGO.
El artículo 46 del COT
Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones
no vencidas podrán ser acordadas con carácter excepcional en
casos particulares. A tal fin, los interesados deberán presentar
la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes de vencer el
plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a
juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas
que impiden el cumplimiento normal
El Artículo 47 del COT tipifica lo siguiente
Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los
derechos del Fisco queden garantizados, la Administración
Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago
de deudas atrasadas. En este caso, se causarán intereses sobre
los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa
activa bancaria vigente al momento de la suscripción del
9. PROCEDIMIENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DEL PLAZO PARA EL
PAGO
Las prórrogas y demás facilidades deben solicitarse antes del
vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas
cuando a juicio
de la administración se justifiquen las causas que impiden el
cumplimiento normal de la obligación. La decisión denegatoria no
admitirá recurso alguno.
Las prórrogas que se concedan causarán los intereses previstos en el
artículo 59 sobre las sumas adeudadas. Y el art. 44 habla sobre las
Excepciones en casos particulares, comprobada la incapacidad
económica del contribuyente, y siempre que los derechos del fisco
queden suficientemente asegurados, la Administración Tributaria
podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas
atrasadas, los cuales no podrán exceder de treinta y seis (36) meses.
10. LA COMPENSACIÓN:
CONCEPTO
Esta ocurre cuando dos personas, por derecho propio,
reúnen la calidad de acreedor y deudor en si misma ,
cualquiera que sean las causas de una y otra deuda.
Ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta
donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas
se iniciaron.
CONCEPTOS IMPUTABLES A LA COMPENSACIÓN
Los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta
compensación es un derecho que pertenece al sujeto pasivo. A su
vez, la administración fiscal puede compensar de oficio, ya que
tanto en la compensación que puede hacer valer el fisco (se
extingue de pleno derecho), como el sujeto pasivo (la pueden
oponer el contribuyente o su cesionario), su oposición depende de
la voluntad unilateral de la parte facultada (siendo, en cambio,
obligatoria para la parte contra la cual la compensación se opone.
11. PROCEDENCIA PARA CONFISCAR CRÉDITOS
FISCALES
se produce en virtud del artículo 49 COT que permite a la
autoridad acreditarse de oficio los saldos acreedores del
contribuyente por el importe de deudas saldos deudores
declarados por aquel (o determinados por el fisco) y
referentes a períodos no prescriptos, comenzando por los
más antiguos, compensación que se opera con los
distintos gravámenes y también con respecto a sanciones,
o, como dice la ley, puede compensar multas firmes con
impuestos y accesorios y viceversa
12. CESIÓN DE CRÉDITOS
Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o
responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán
ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo
efecto de ser compensados con deudas tributarias del
cesionario con el mismo sujeto activo. Art. 0 COT
LA CONFUSIÓN
La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el
sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor,
como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos
objeto del tributo tipificado en el art. 52 COT.
La remisión:
Modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por
Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral,
perdona a los contribuyentes y responsables Art. 52 COT
13. La Condonación
La condonación o remisión de las deudas tributarias
sólo podrá realizarse mediante ley especial. Los
intereses y las multas se incluyen en dicha ley o por
Resolución Administrativa.
Art 53 COT