Sumilla: Formula queja por inconducta funcional y
retardo en el cumplimiento de funciones.
SEÑOR JEFE DE LA OCMA DEL PODER JUDICIAL Av.
Paseo de la República s/n - 2do. Piso - Palacio de Justicia
Datos de la persona que formula la queja:
BELEN ANALY LLANOS ALVARADO, con domicilio real CALLE PADRE
URRACA 111 – SAN MIGUEL, con domicilio procesal en CALLE ELIAS AGUIRRE
180 - MIRAFLORES, con correo electrónico belenllanosalvarado.1@gmail.com, casilla
electrónica 100039, teléfono 978307636.
Datos de la persona contra quien se formula la queja:
Formula queja contra el Dr. Edwin Junior Garrafa Valenzuela, Juez del Tercer juzgado
de Paz Letrado Laboral – Sede Modulo Corporativo Laboral SJM de la Corte Superior de
Lima Sur.
Datos Procesales del expediente que motiva laqueja:
Proceso Laboral Nro. 00771-2020-0-3002-JP-LA-03,tramitado ante el Tercer juzgado de
Paz Letrado Laboral – Sede Modulo Corporativo Laboral SJM de la Corte Superior de
Lima Sur, contra ANCROS S.R.L., sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES.
Relaciónde los hechos que motiva la queja:
1
Que, con fecha 21/02/2022 se expidió la resolución Nro. 05, la misma que contiene la
sentencia de Vista del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales contra la
demandada ANCROS SRL. La misma que confirma la sentencia que declaró fundada en
parte la demanda interpuesta por VICTOR SAUL INGA CRUZ y ORDENA que la
demandada CUMPLA con pagar al demandante la suma de S/. 12,288.15 más intereses
legales a liquidarse en ejecución de sentencia.
2
Con fecha 30/03/2022 se expidió el Oficio elaborado por el Tercer Juzgado de Trabajo
remitiendo los actuados al Juzgado de Origen.
3
Sin embargo, hasta la fecha no hay pronunciamiento respectivo del Tercer Juzgado
de Paz Letrado Laboral – Módulo Corporativo Laboral para su ejecución, pese a estar
ordenado en la Resolución de Vista mencionada y de haberse solicitado a través del correo
de mesa de partes del Modulo Corporativo Laboral.
4
Que, con escrito de fecha 16/04/2022 he solicitado la ejecución, al haber pronunciamiento
del Superior que confirma la sentencia y ordena a la parte demandada que cumpla con el
pago solicitado.
5
Estimado Jefe de la OCMA, recurro a ud, debido a que la presente causa data desde el
2020 y habiéndose transcurrido 2 años aun se sigue vulnerando el pago de beneficios
sociales de mi patrocinado, vulnerando su derecho amparado por Ley.
Lista de Medios Probatorios.
Se anexan los siguientes medios probatorios.
A. Copia de la Sentencia de Vista
B. Copia del Oficio.
Por lo expuesto:
Señor Jefe, es justicia que se espera alcanzar. Lima,
19 abril del 2022.
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queja escrita OCMA 4.docx

  • 1.
    Sumilla: Formula quejapor inconducta funcional y retardo en el cumplimiento de funciones. SEÑOR JEFE DE LA OCMA DEL PODER JUDICIAL Av. Paseo de la República s/n - 2do. Piso - Palacio de Justicia Datos de la persona que formula la queja: BELEN ANALY LLANOS ALVARADO, con domicilio real CALLE PADRE URRACA 111 – SAN MIGUEL, con domicilio procesal en CALLE ELIAS AGUIRRE 180 - MIRAFLORES, con correo electrónico belenllanosalvarado.1@gmail.com, casilla electrónica 100039, teléfono 978307636. Datos de la persona contra quien se formula la queja: Formula queja contra el Dr. Edwin Junior Garrafa Valenzuela, Juez del Tercer juzgado de Paz Letrado Laboral – Sede Modulo Corporativo Laboral SJM de la Corte Superior de Lima Sur. Datos Procesales del expediente que motiva laqueja: Proceso Laboral Nro. 00771-2020-0-3002-JP-LA-03,tramitado ante el Tercer juzgado de Paz Letrado Laboral – Sede Modulo Corporativo Laboral SJM de la Corte Superior de Lima Sur, contra ANCROS S.R.L., sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES. Relaciónde los hechos que motiva la queja: 1 Que, con fecha 21/02/2022 se expidió la resolución Nro. 05, la misma que contiene la sentencia de Vista del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales contra la demandada ANCROS SRL. La misma que confirma la sentencia que declaró fundada en parte la demanda interpuesta por VICTOR SAUL INGA CRUZ y ORDENA que la demandada CUMPLA con pagar al demandante la suma de S/. 12,288.15 más intereses legales a liquidarse en ejecución de sentencia. 2 Con fecha 30/03/2022 se expidió el Oficio elaborado por el Tercer Juzgado de Trabajo remitiendo los actuados al Juzgado de Origen. 3 Sin embargo, hasta la fecha no hay pronunciamiento respectivo del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral – Módulo Corporativo Laboral para su ejecución, pese a estar ordenado en la Resolución de Vista mencionada y de haberse solicitado a través del correo de mesa de partes del Modulo Corporativo Laboral.
  • 2.
    4 Que, con escritode fecha 16/04/2022 he solicitado la ejecución, al haber pronunciamiento del Superior que confirma la sentencia y ordena a la parte demandada que cumpla con el pago solicitado. 5 Estimado Jefe de la OCMA, recurro a ud, debido a que la presente causa data desde el 2020 y habiéndose transcurrido 2 años aun se sigue vulnerando el pago de beneficios sociales de mi patrocinado, vulnerando su derecho amparado por Ley. Lista de Medios Probatorios. Se anexan los siguientes medios probatorios. A. Copia de la Sentencia de Vista B. Copia del Oficio. Por lo expuesto: Señor Jefe, es justicia que se espera alcanzar. Lima, 19 abril del 2022. .