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DOCUMENTACIÓN MERCANTIL
EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL
EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
EMPRESA
CONCEPTO
Es aquel organismo constituido por una o más personas
naturales y/o jurídicas, quienes toman la decisión voluntaria de
apotrar capital y trabajo para el desarrollo de alguna actividad
económica, como la fabricación, producción y/o
comercialización de bienes y servicios; con el fin de obtener
algún beneficio, como retribución al capital y trabajo invertido.
CARACTERÍSTICAS
- Es un ente diferente a su propietario o socios que lo hayan
constituido.
- Los negocios Unipersonales se pueden constituir mediante
escritura pública o sin ella.
- Las personas jurídicas (sociedades) deben necesariamente
constituirse mediante escritura pública e inscribirse en la
oficina de los Registros Públicos.
- Se pueden constituir por un plazo determinado o
indeterminado.
- Al momento de su constitución, en el caso de empresas con
personería jurídica, deben pagar su capital por lo menos el 25
%como mínimo.
- Las empresas con personería jurídica, deben contar con sus
estatutos que contienen acuerdos del titular o socios sobre la
constitución, su actividad, tiempo de duración y los actos de
disolución y liquidación de la empresa.
- Todos deben llevar contabilidad para los efectos de
proporcionarnos información.
TIPOS DE EMPRESAS
a. Por el tipo de actividad:
- Empresas industriales
- Empresas comerciales
- Empresas financieras
- Empresas de seguros
- Empresas de servicios
b. Por el número de personas que lo conforman:
- Empresas Individuales (EIRL)
- Empresas pluripersonales (SRL, SA.)
c. Por la responsabilidad del titular y socios.
- Titular o socios con responsabilidad limitada al capital
aportado
- Titular o socios con responsabilidad ilimitada
d. Empresas según Ley General de Sociedades, Ley 26887:
- Sociedad Anónima (S.A., S.A.A., y S.A.C)
- Sociedad Colectiva
- Sociedad En Comandita (simple y por acciones)
- Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
e. Por la duración de la sociedad:
- De duración determinada
- De duración indeterminada
EMPRESAS COOPERATIVAS
Son aquellas empresas cuyo capital no está integrado por el
aporte de capitales, sino por el aporte de sus socios que al
mismo tiempo so sus trabajadores.
En este tipo de empresa la utilidad obtenida se denomina
Excedente y se distribuye entre sus socios integrantes, una parte
en la proporción del capital aportado y otra parte en la
proporción del trabajo realizado.
REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS
Por las políticas erradas de los gobiernos de turno, nuestro país
ha afrontado situaciones de crisis económicas como: la
inflación, deflación, devaluación monetaria, recesión, etc.
Estas situaciones de crisis económicas han ocasionado que
muchas empresas hayan reducido sus ventas
considerablemente, ya que no pueden pagar sus préstamos
obtenidos de los bancos, tampoco los sueldos de sus
trabajadores, etc.; estando a puertas de la quiebra.
Es en estas circunstancias en el Estado ha dado una Ley
denominada “Ley General del Sistema Concursal” Ley Nro.
27809; antes de esta última ley se dieron con el mismo
propósito la Ley de Reestructuración Empresarial Nro. 26111 del
31 de noviembre de 1992; Ley de Reestructuración Patrimonial
D. Legislativo 845 del 21 de setiembre de 1996.
Propósito de la Ley General del Sistema Concursal Nro. 27809,
es evitar la quiebra de las empresas, que debido a la recesión, la
inflación y la devaluación, sus ventas han disminuido
considerablemente y las imposibilita que puedan cumplir con su
obligaciones.
Esta Ley dispone, que todas la empresas afectadas por la crisis
económica no puedan pagar sus obligaciones, están facultadas a
presentar un proyecto de relanzamiento de la empresa a los
acreedores, si este proyecto por ser realizable es aprobado por
la junta de acreedores, en este caso los acreedores reformulan
sus acreencias para que estas empresas deudoras puedan pagar
entre 15 a 20 años de plazo.
En el supuesto de que el proyecto no sea conveniente, sea
rechazado por la junta de acreedores, las empresas pasarán a la
administración de INDECOPI, quien procederá a su disolución y
liquidación para sacarlo del mercado sin que se produzca la
quiebra. El pago de las obligaciones de la empresa en
liquidación está a cargo de INDECOPI, y se efectúa en forma
proporcional al importe de las deudas hasta donde alcance el
patrimonio de la empresa liquidada.
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
REQUISITOS DE APERTURA
a. Escritura de constitución de la empresa (persona jurídica) y su
inscripción en los registros públicos.
b. Se tramita la obtención de su Registro Único del
Contribuyente (RUC) ante la SUNAT, en el caso de personas
jurídicas presentando la escritura de constitución inscrita en
los Registros Públicos.
c. Se solicita la autorización de la emisión de comprobantes de
pago ante la SUNAT.
d. Se tramita la licencia de apertura ate el municipio del lugar,
donde funcionará el establecimiento comercial.
e. Registro Unificado tramitado ante el Ministerio de Industria y
Comercio.
f. Trámite de la planilla de remuneraciones ante el Ministerio de
Trabajo, EsSalud y AFP.
g. Compra de los libros de contabilidad y su respectiva
legalización ante Notario Público.
CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA COMO PERSONA NATURAL
La persona natural que inicia un negocio, tal como una bodega,
librería, ferretería, panadería, etc., posee una empresa de tipo
unipersonal. Este tipo de empresa funciona con un dueño que
es la persona responsable de su manejo.
Para iniciar su actividad, no se necesita minuta ni escritura
pública. Las empresas constituidas como persona natural, al
comenzar sus operaciones y realizar actividades económicas
lucrativas van a generar ingresos, que de acuerdo a la ley se
consideran Renta de Tercera Categoría.
TRÁMITES A SEGUIR
- Obtener el Registro Único del Contribuyente (RUC) en la
SUNAT.
- Solicitar autorización para imprimir comprobantes de pago en
la SUNAT.
- Obtener la Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad
respectiva.
- Llevar los libros de contabilidad correspondiente.
A LA PERSONA NATURAL SE LE ANALIZA DESDE TRES PUNTOS
DE VISTA
a. Jurídico: No necesita de una minuta, ni inscribirse en los
Registros Públicos.
b. Tributario: Según lo establecido con el impuesto a la renta.
c. Contable: Según la norma establecida, la persona natural
deberá cumplir con llevar los libros contables que la
comprometen, tomando como base el nivel de ingresos
brutos anuales.
CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA COMO PERSONA JURÍDICA
TRAMITES A SEGUIR
1. Suscribir una minuta de constitución, la cual podría ser con el
apoyo de Abogado.
2. Suscribir la escritura de constitución ante un Notario Público.
3. Inscripción en Registros Públicos.
4. Obtener el registro Único del Contribuyente (RUC) en la
SUNAT.
5. Solicitar autorización para imprimir comprobantes de pago en
la SUNAT.
6. Obtener la Licencia de Funcionamiento en la Municipalidad
respectiva.
7. Tramitar autorización de planillas en el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
8. Tramitar las planillas de remuneraciones ante EsSalud.
9. Afiliación de sus trabajadores al Sistema Nacional de
Pensiones (SNP), para acceder a la ONP o AFP.
10.Llevar los libros de contabilidad correspondientes.
A LA PERSONA JURÍDICA SE LE ANALIZA DESDE TRES PUNTOS
DE VISTA
a. Jurídico: Persona jurídica es la empresa jurídica, distinta a sus
integrantes porque el aporte de uno de sus participantes no
comprende su patrimonio a bienes personales.
b. Tributario: Debe inscribirse con su RUC, y cumplir con el pago
de tributos toles como el IGV, impuesto a la renta, impuesto
selectivo al consumo, etc.
c. Contable: Las personas jurídicas están obligadas a llevar
contabilidad completa, cualquiera sea el monto de sus
ingresos brutos anuales.
Nota:
Las personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley de
Sociedades, deberá inscribirse en la CONASEV de acurdo a un
mínimo de ingresos anuales o activos que fije este, debiendo
presentar en su caso información financiera auditada o no
auditada.
CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
LAS DECISIONES PREVIAS
“DECIDIR HACER UN NEGOCIO”
• Persona Natural
Para el caso de personas naturales con negocio, las ventajas
son las siguiente:
- Necesitan menos trámites de documentación
- La propiedad y la administración de la empresa recae en
una sola persona.
- Pueden acogerse al Régimen Único de la Empresa (RUS),
que le otorga ciertas facilidades contables y tributarias.
- Son de responsabilidad limitada.
- Disponibilidad limitada del capital. El capital generalmente
está restringido a la inversión del dueño.
• Persona Jurídica
El giro de la empresa con personería jurídica debe ser amplia
y con proyecciones, la cantidad de participantes puede ser
unipersonal (EIRL) o como Sociedad, la responsabilidad de los
participantes puede ser limitada o ilimitada, existen aportes
de los participantes o el capital.
Se tendrá en cuenta los factores de mercado de acuerdo a las
características de la empresa:
- Estudio del área geográfica
- Cantidad de pobladores y porcentaje a la tenencia de su
variación.
- Entidades comerciales, industriales y financieras.
- Conveniencia de obtener un local propio o alquilado.
- Promedio de los ingresos económicos
- Fuerza laboral principalmente especializada
- Competencia
- Transporte y facilidades de abastecimiento
- Régimen tributario de la zona
- Cartera de clientes.
“DECIR LA FORMA SOCIETARIA”
Es la primera decisión que debemos considerar:
- ¿Qué tipo de sociedad se ajustan más a las necesidades de mi
futura empresa?
- ¿Cuál de ellas me permitirá lograr, de la manera más eficiente
los objetivos determinados según las expectativas de los
socios?
Para ello es necesario conocer las ventajas y desventajas que las
diferentes modalidades de asociación nos confieren o interesan.
Una de ellas se ajustará e la mejor forma a las expectativas y los
objetivos que nos trazamos en la sociedad obviamente,
deberemos contar con una clara idea de las expectativas que
tenemos sobre nuestra futura empresa.
Existen las siguientes formas societarias:
• Las empresas unipersonales:
a. Las Empresas Individuales de responsabilidad Limitada
(EIRL)
Características:
Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por
voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su
titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de
actividades económicas de pequeña empresa.
Denominación:
La empresa adoptará una denominación que le permita
individualizarla, seguida de la indicación. La empresa
individual de responsabilidad limitada acompañada de sus
siglas EIRL; pudiéndose actualizar un nombre abreviado
(siglas).
Órganos de la Empresa:
- Titular: Órgano máximo de la empresa que tiene a su
cargo la decisión de los bienes y actividades.
- Gerencia: Órgano que tiene a su cargo la administración
y representación de la empresa, es designado por el
titular.
• Las sociedades pluripersonales
Nota:
El titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso
tendrá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos
cargos, debiendo denominársele Titular-Gerente.
a. La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SCRL)
Características:
Es una forma societaria cuyo origen y algunas de sus
características son propias de la empresa personalista, la
responsabilidad de los socios está limitada a su aporte.
Denominación:
Podrá tener una denominación objetiva a la que deberá
añadirse la indicación de sociedad comercial de
responsabilidad limitada acompañada de sus siglas (SCRL),
pudiendo utilizar un nombre abreviado.
Órganos de la Empresa:
- Junta General de Socios: Representa a todos los socios
de la empresa.
- Gerente: Es el encargado de la dirección y
administración de la sociedad, goza de las facultades
generales y especiales de representante procesal.
b. Las Sociedades Anónimas
Características
Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada,
en la que el capital social se encuentra representado por
títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico
propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la
administración de la sociedad.
Denominación:
Podrá tener una denominación objetiva a la que deberá
añadirse la indicación de sociedad anónima acompañado
de sus siglas S.A.; pudiéndose utilizar un nombre abreviado
(siglas).
Órganos de la Empresa:
- Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo de la
la sociedad, está integrado por el total de socios.
- Directorio: Es el órgano colegiado, elegido por la junta
general de accionistas.
- Gerente: Es nombrado por el directorio. Es el
representante legal y administrador de la empresa.
- Sociedad Anónima: (S.A.): de 21 a 750 socios o
accionistas.
- Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.): de 1 a 20 socios o
accionistas.
- Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.): de 750 socios o
accionistas.
c. La Sociedad Colectiva “S.C.”
En la Sociedad Colectiva los socios responden en forma
solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo
pacto en contrario no produce efecto contra terceros.
La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón
social que se integra con el nombre de todos los socios o
de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión
“Sociedad Colectiva” o las siglas “S.C.”.
d. Sociedades en Comandita
- En comandita simple
- En comandita por Acciones
- Responsabilidad
- Socios Colectivos, responden solidaria e ilimitadamente
por las obligaciones sociales.
- Socios Comanditaros, responden sólo hasta la parte del
capital que se hayan comprometido a aportar.
e. Sociedades Civiles
La Sociedad Civil se constituye para un fin común de
carácter económico que se realiza mediante el ejercicio
personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro
tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos
los socios.
Razón Social:
- Sociedad Civil (S. Civil)
- Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada (S. Civil de
R.L.
“DECIDIR EL NOMBRE”
Una vez decidido el tipo de sociedad que le será más útil para la
posterior gestión y desarrollo empresarial, es necesario
determinar un nombre para la empresa. Por supuesto este debe
ser diferente al de otras empresas para evitar confusiones y
otros inconvenientes. El nombre escogido puede consistir en
una palabra o varias, seguida de las siglas o los nombres del tipo
tipo de sociedad escogido.
“DECIDIR EL OBJETO”
Decidir sobre la actividad a la cual se dedicará la empresa:
- Empresa Industrial
- Empresa Comercial
- Empresa Financiera
- Empresa de Seguros
- Empresa de Servicios
Dentro de cada uno de los rubros mencionados, todavía
podemos especificar aun más la(s) actividad(es), que debe
desarrollar. Y de hecho, debemos hacerlo. Pero tenemos una
sugerencia: Convenimos en que el riesgo de fracasar en el
primer año de gestión empresarial suele ser alto.
Entonces, no tiene sentido que el objeto de la sociedad sea muy
específico (confecciones de casacas de cuero, por ejemplo), pues
si no nos va bien en ese tipo de actividad, la persona jurídica
asumida no nos permitiría desarrollar otra actividad, como por
ejemplo la comercialización de café, por ejemplo cuanto no es
objeto de nuestra empresa.
Por ello, es recomendable que el objeto de la sociedad sea lo
más amplio posible. Es decir, que incluya actividades de
manufactura, industria, comercialización, importaciones y
exportaciones de una serie de bienes y servicios, de forma que
podamos cambiar de giro del negocio sin problema alguno.
Esta alternativa no implicará en absoluto trámites o costos
adicionales.
“DECIDIR ELCAPITAL”
El Capital está constituido por aportaciones de dinero en
efectivo, así como por activos valorizados previo acuerdo entre
los socios. El capital puede ser sustituido y pagado. El capital
pagado se refiere al monto no menor al 25% del capital suscrito,
depositado en efectivo en una cuenta corriente a nombre de la
empresa. Los bienes, muebles o inmuebles son considerados
como aportaciones y deben ser incluidos bajo responsabilidad
del notario, mediante un inventario detallado y valorado de los
bienes aportados.
Los aportes están conformados por bienes no dinerarios
(muebles, equipos, enseres y máquinas), bienes dinerarios
(efectivo) y/o mixtos, que sean susceptibles de ser valorados
económicamente y transferidos a la sociedad, y que constituyen
el patrimonio social de la empresa.
“DECIDIR EL PLAZO DE DURACIÓN”
El plazo de duración es generalmente indefinido, sin embargo,
algunos tipos de sociedad exigen que la fecha y las condiciones
de duración de la sociedad sean precisadas, cono en el caso de
la asociación en participación. Esta modalidad suele implicar un
acuerdo de sociedad con un fin específico. Se da por lo común
en caso de licitaciones o cualquier otro tipo de empresa, donde
dos o más personas jurídicas se juntan para cumplir una
obligación específica. Una vez concluido el contrato, la sociedad
sociedad se disuelve.
“DECIDIR EL DOMICILIO”
Debemos diferenciar el domicilio legal de la empresa, del
domicilio de operaciones de la empresa. El espacio físico donde
se realiza una actividad de producción de bienes o servicios, o
de comercio, necesita una autorización (municipal en este caso)
de funcionamiento. Esta autorización es totalmente diferente al
domicilio legal al cual mencionamos.
El domicilio legal se refiere al lugar de referencia de la empresa,
que inclusive puede coincidir con el domicilio personal de
alguno de los socios. Esto no tendrá implicancias adicionales,
en costos o trámites, para el propietario del inmueble. Es decir,
el domicilio legal es únicamente un lugar de referencia para la
empresa.
En cambio, el domicilio de operaciones o lugar(es) donde la
empresa opera o realiza sus actividades necesita otro tipo de
trámite: la licencia de funcionamiento para cada uno de los
locales que una misma empresa pueda tener. De otro lado, solo
existe un domicilio legal para cada empresa. Es necesario,
entonces, no confundir estos dos conceptos.
“REDACTAR LA MINUTA”
La minuta es el documento donde se precisan todos los detalles
de la estructura empresarial. En ella se registran los datos
personales de los socios, sus responsabilidades, poderes y
participación en el accionariado.
Los estatutos de la empresa y otras leyes del derecho
empresarial también están especificados. Existen modelos para
cada tipo de sociedad. Sin embargo, para la elaboración de
este documento son siempre necesarios los siguientes datos.
Denominados “generales de ley”:
- Nombres y apellidos (de soltería)
- Números de DNI, LM, RUC y/o carne de extranjería
- Ocupación
- Estado Civil
- Domicilio
- Nombre (de soltería) del cónyuge
- Gerente y Presidente del Directorio
- Domicilio Legal de la empresa
- Composición del accionariado (participación).
Para el caso de cónyuges, solo puede participar en la empresa
uno de ellos, pues el matrimonio es un tipo de sociedad, “la
sociedad conyugal”. Por lo tanto, puede estar representado por
cualquiera de los cónyuges.
Las personas jurídicas, es decir, empresas ya constituidas,
pueden formar parte de una nueva empresa en constitución. En
otros términos, una empresa puede contar entre sus socios
tanto con personas naturales como con otras personas jurídicas
(empresas por ejemplo).

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  • 2. EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO COMERCIAL EMPRESA CONCEPTO Es aquel organismo constituido por una o más personas naturales y/o jurídicas, quienes toman la decisión voluntaria de apotrar capital y trabajo para el desarrollo de alguna actividad económica, como la fabricación, producción y/o comercialización de bienes y servicios; con el fin de obtener algún beneficio, como retribución al capital y trabajo invertido.
  • 3. CARACTERÍSTICAS - Es un ente diferente a su propietario o socios que lo hayan constituido. - Los negocios Unipersonales se pueden constituir mediante escritura pública o sin ella. - Las personas jurídicas (sociedades) deben necesariamente constituirse mediante escritura pública e inscribirse en la oficina de los Registros Públicos.
  • 4. - Se pueden constituir por un plazo determinado o indeterminado. - Al momento de su constitución, en el caso de empresas con personería jurídica, deben pagar su capital por lo menos el 25 %como mínimo. - Las empresas con personería jurídica, deben contar con sus estatutos que contienen acuerdos del titular o socios sobre la constitución, su actividad, tiempo de duración y los actos de disolución y liquidación de la empresa. - Todos deben llevar contabilidad para los efectos de proporcionarnos información.
  • 5. TIPOS DE EMPRESAS a. Por el tipo de actividad: - Empresas industriales - Empresas comerciales - Empresas financieras - Empresas de seguros - Empresas de servicios
  • 6. b. Por el número de personas que lo conforman: - Empresas Individuales (EIRL) - Empresas pluripersonales (SRL, SA.)
  • 7. c. Por la responsabilidad del titular y socios. - Titular o socios con responsabilidad limitada al capital aportado - Titular o socios con responsabilidad ilimitada
  • 8. d. Empresas según Ley General de Sociedades, Ley 26887: - Sociedad Anónima (S.A., S.A.A., y S.A.C) - Sociedad Colectiva - Sociedad En Comandita (simple y por acciones) - Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
  • 9. e. Por la duración de la sociedad: - De duración determinada - De duración indeterminada
  • 10. EMPRESAS COOPERATIVAS Son aquellas empresas cuyo capital no está integrado por el aporte de capitales, sino por el aporte de sus socios que al mismo tiempo so sus trabajadores. En este tipo de empresa la utilidad obtenida se denomina Excedente y se distribuye entre sus socios integrantes, una parte en la proporción del capital aportado y otra parte en la proporción del trabajo realizado.
  • 11. REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS Por las políticas erradas de los gobiernos de turno, nuestro país ha afrontado situaciones de crisis económicas como: la inflación, deflación, devaluación monetaria, recesión, etc.
  • 12. Estas situaciones de crisis económicas han ocasionado que muchas empresas hayan reducido sus ventas considerablemente, ya que no pueden pagar sus préstamos obtenidos de los bancos, tampoco los sueldos de sus trabajadores, etc.; estando a puertas de la quiebra.
  • 13. Es en estas circunstancias en el Estado ha dado una Ley denominada “Ley General del Sistema Concursal” Ley Nro. 27809; antes de esta última ley se dieron con el mismo propósito la Ley de Reestructuración Empresarial Nro. 26111 del 31 de noviembre de 1992; Ley de Reestructuración Patrimonial D. Legislativo 845 del 21 de setiembre de 1996.
  • 14. Propósito de la Ley General del Sistema Concursal Nro. 27809, es evitar la quiebra de las empresas, que debido a la recesión, la inflación y la devaluación, sus ventas han disminuido considerablemente y las imposibilita que puedan cumplir con su obligaciones.
  • 15. Esta Ley dispone, que todas la empresas afectadas por la crisis económica no puedan pagar sus obligaciones, están facultadas a presentar un proyecto de relanzamiento de la empresa a los acreedores, si este proyecto por ser realizable es aprobado por la junta de acreedores, en este caso los acreedores reformulan sus acreencias para que estas empresas deudoras puedan pagar entre 15 a 20 años de plazo.
  • 16. En el supuesto de que el proyecto no sea conveniente, sea rechazado por la junta de acreedores, las empresas pasarán a la administración de INDECOPI, quien procederá a su disolución y liquidación para sacarlo del mercado sin que se produzca la quiebra. El pago de las obligaciones de la empresa en liquidación está a cargo de INDECOPI, y se efectúa en forma proporcional al importe de las deudas hasta donde alcance el patrimonio de la empresa liquidada.
  • 17. ESTABLECIMIENTO COMERCIAL REQUISITOS DE APERTURA a. Escritura de constitución de la empresa (persona jurídica) y su inscripción en los registros públicos. b. Se tramita la obtención de su Registro Único del Contribuyente (RUC) ante la SUNAT, en el caso de personas jurídicas presentando la escritura de constitución inscrita en los Registros Públicos. c. Se solicita la autorización de la emisión de comprobantes de pago ante la SUNAT.
  • 18. d. Se tramita la licencia de apertura ate el municipio del lugar, donde funcionará el establecimiento comercial. e. Registro Unificado tramitado ante el Ministerio de Industria y Comercio. f. Trámite de la planilla de remuneraciones ante el Ministerio de Trabajo, EsSalud y AFP. g. Compra de los libros de contabilidad y su respectiva legalización ante Notario Público.
  • 19. CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA COMO PERSONA NATURAL La persona natural que inicia un negocio, tal como una bodega, librería, ferretería, panadería, etc., posee una empresa de tipo unipersonal. Este tipo de empresa funciona con un dueño que es la persona responsable de su manejo.
  • 20. Para iniciar su actividad, no se necesita minuta ni escritura pública. Las empresas constituidas como persona natural, al comenzar sus operaciones y realizar actividades económicas lucrativas van a generar ingresos, que de acuerdo a la ley se consideran Renta de Tercera Categoría.
  • 21. TRÁMITES A SEGUIR - Obtener el Registro Único del Contribuyente (RUC) en la SUNAT. - Solicitar autorización para imprimir comprobantes de pago en la SUNAT. - Obtener la Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad respectiva. - Llevar los libros de contabilidad correspondiente.
  • 22. A LA PERSONA NATURAL SE LE ANALIZA DESDE TRES PUNTOS DE VISTA a. Jurídico: No necesita de una minuta, ni inscribirse en los Registros Públicos. b. Tributario: Según lo establecido con el impuesto a la renta. c. Contable: Según la norma establecida, la persona natural deberá cumplir con llevar los libros contables que la comprometen, tomando como base el nivel de ingresos brutos anuales.
  • 23. CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA COMO PERSONA JURÍDICA TRAMITES A SEGUIR 1. Suscribir una minuta de constitución, la cual podría ser con el apoyo de Abogado. 2. Suscribir la escritura de constitución ante un Notario Público. 3. Inscripción en Registros Públicos. 4. Obtener el registro Único del Contribuyente (RUC) en la SUNAT. 5. Solicitar autorización para imprimir comprobantes de pago en la SUNAT.
  • 24. 6. Obtener la Licencia de Funcionamiento en la Municipalidad respectiva. 7. Tramitar autorización de planillas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 8. Tramitar las planillas de remuneraciones ante EsSalud. 9. Afiliación de sus trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), para acceder a la ONP o AFP. 10.Llevar los libros de contabilidad correspondientes.
  • 25. A LA PERSONA JURÍDICA SE LE ANALIZA DESDE TRES PUNTOS DE VISTA a. Jurídico: Persona jurídica es la empresa jurídica, distinta a sus integrantes porque el aporte de uno de sus participantes no comprende su patrimonio a bienes personales. b. Tributario: Debe inscribirse con su RUC, y cumplir con el pago de tributos toles como el IGV, impuesto a la renta, impuesto selectivo al consumo, etc. c. Contable: Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa, cualquiera sea el monto de sus ingresos brutos anuales.
  • 26. Nota: Las personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley de Sociedades, deberá inscribirse en la CONASEV de acurdo a un mínimo de ingresos anuales o activos que fije este, debiendo presentar en su caso información financiera auditada o no auditada.
  • 27. CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA LAS DECISIONES PREVIAS “DECIDIR HACER UN NEGOCIO” • Persona Natural Para el caso de personas naturales con negocio, las ventajas son las siguiente:
  • 28. - Necesitan menos trámites de documentación - La propiedad y la administración de la empresa recae en una sola persona. - Pueden acogerse al Régimen Único de la Empresa (RUS), que le otorga ciertas facilidades contables y tributarias. - Son de responsabilidad limitada. - Disponibilidad limitada del capital. El capital generalmente está restringido a la inversión del dueño.
  • 29. • Persona Jurídica El giro de la empresa con personería jurídica debe ser amplia y con proyecciones, la cantidad de participantes puede ser unipersonal (EIRL) o como Sociedad, la responsabilidad de los participantes puede ser limitada o ilimitada, existen aportes de los participantes o el capital.
  • 30. Se tendrá en cuenta los factores de mercado de acuerdo a las características de la empresa: - Estudio del área geográfica - Cantidad de pobladores y porcentaje a la tenencia de su variación. - Entidades comerciales, industriales y financieras. - Conveniencia de obtener un local propio o alquilado.
  • 31. - Promedio de los ingresos económicos - Fuerza laboral principalmente especializada - Competencia - Transporte y facilidades de abastecimiento - Régimen tributario de la zona - Cartera de clientes.
  • 32. “DECIR LA FORMA SOCIETARIA” Es la primera decisión que debemos considerar: - ¿Qué tipo de sociedad se ajustan más a las necesidades de mi futura empresa? - ¿Cuál de ellas me permitirá lograr, de la manera más eficiente los objetivos determinados según las expectativas de los socios?
  • 33. Para ello es necesario conocer las ventajas y desventajas que las diferentes modalidades de asociación nos confieren o interesan.
  • 34. Una de ellas se ajustará e la mejor forma a las expectativas y los objetivos que nos trazamos en la sociedad obviamente, deberemos contar con una clara idea de las expectativas que tenemos sobre nuestra futura empresa.
  • 35. Existen las siguientes formas societarias: • Las empresas unipersonales: a. Las Empresas Individuales de responsabilidad Limitada (EIRL) Características: Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa.
  • 36. Denominación: La empresa adoptará una denominación que le permita individualizarla, seguida de la indicación. La empresa individual de responsabilidad limitada acompañada de sus siglas EIRL; pudiéndose actualizar un nombre abreviado (siglas).
  • 37. Órganos de la Empresa: - Titular: Órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades. - Gerencia: Órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa, es designado por el titular.
  • 38. • Las sociedades pluripersonales Nota: El titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso tendrá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominársele Titular-Gerente.
  • 39. a. La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SCRL) Características: Es una forma societaria cuyo origen y algunas de sus características son propias de la empresa personalista, la responsabilidad de los socios está limitada a su aporte.
  • 40. Denominación: Podrá tener una denominación objetiva a la que deberá añadirse la indicación de sociedad comercial de responsabilidad limitada acompañada de sus siglas (SCRL), pudiendo utilizar un nombre abreviado.
  • 41. Órganos de la Empresa: - Junta General de Socios: Representa a todos los socios de la empresa. - Gerente: Es el encargado de la dirección y administración de la sociedad, goza de las facultades generales y especiales de representante procesal.
  • 42. b. Las Sociedades Anónimas Características Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad.
  • 43. Denominación: Podrá tener una denominación objetiva a la que deberá añadirse la indicación de sociedad anónima acompañado de sus siglas S.A.; pudiéndose utilizar un nombre abreviado (siglas).
  • 44. Órganos de la Empresa: - Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo de la la sociedad, está integrado por el total de socios. - Directorio: Es el órgano colegiado, elegido por la junta general de accionistas.
  • 45. - Gerente: Es nombrado por el directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa. - Sociedad Anónima: (S.A.): de 21 a 750 socios o accionistas. - Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.): de 1 a 20 socios o accionistas. - Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.): de 750 socios o accionistas.
  • 46. c. La Sociedad Colectiva “S.C.” En la Sociedad Colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros. La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión “Sociedad Colectiva” o las siglas “S.C.”.
  • 47. d. Sociedades en Comandita - En comandita simple - En comandita por Acciones - Responsabilidad - Socios Colectivos, responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales. - Socios Comanditaros, responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar.
  • 48. e. Sociedades Civiles La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.
  • 49. Razón Social: - Sociedad Civil (S. Civil) - Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada (S. Civil de R.L.
  • 50. “DECIDIR EL NOMBRE” Una vez decidido el tipo de sociedad que le será más útil para la posterior gestión y desarrollo empresarial, es necesario determinar un nombre para la empresa. Por supuesto este debe ser diferente al de otras empresas para evitar confusiones y otros inconvenientes. El nombre escogido puede consistir en una palabra o varias, seguida de las siglas o los nombres del tipo tipo de sociedad escogido.
  • 51. “DECIDIR EL OBJETO” Decidir sobre la actividad a la cual se dedicará la empresa: - Empresa Industrial - Empresa Comercial - Empresa Financiera - Empresa de Seguros - Empresa de Servicios
  • 52. Dentro de cada uno de los rubros mencionados, todavía podemos especificar aun más la(s) actividad(es), que debe desarrollar. Y de hecho, debemos hacerlo. Pero tenemos una sugerencia: Convenimos en que el riesgo de fracasar en el primer año de gestión empresarial suele ser alto.
  • 53. Entonces, no tiene sentido que el objeto de la sociedad sea muy específico (confecciones de casacas de cuero, por ejemplo), pues si no nos va bien en ese tipo de actividad, la persona jurídica asumida no nos permitiría desarrollar otra actividad, como por ejemplo la comercialización de café, por ejemplo cuanto no es objeto de nuestra empresa.
  • 54. Por ello, es recomendable que el objeto de la sociedad sea lo más amplio posible. Es decir, que incluya actividades de manufactura, industria, comercialización, importaciones y exportaciones de una serie de bienes y servicios, de forma que podamos cambiar de giro del negocio sin problema alguno. Esta alternativa no implicará en absoluto trámites o costos adicionales.
  • 55. “DECIDIR ELCAPITAL” El Capital está constituido por aportaciones de dinero en efectivo, así como por activos valorizados previo acuerdo entre los socios. El capital puede ser sustituido y pagado. El capital pagado se refiere al monto no menor al 25% del capital suscrito, depositado en efectivo en una cuenta corriente a nombre de la empresa. Los bienes, muebles o inmuebles son considerados como aportaciones y deben ser incluidos bajo responsabilidad del notario, mediante un inventario detallado y valorado de los bienes aportados.
  • 56. Los aportes están conformados por bienes no dinerarios (muebles, equipos, enseres y máquinas), bienes dinerarios (efectivo) y/o mixtos, que sean susceptibles de ser valorados económicamente y transferidos a la sociedad, y que constituyen el patrimonio social de la empresa.
  • 57. “DECIDIR EL PLAZO DE DURACIÓN” El plazo de duración es generalmente indefinido, sin embargo, algunos tipos de sociedad exigen que la fecha y las condiciones de duración de la sociedad sean precisadas, cono en el caso de la asociación en participación. Esta modalidad suele implicar un acuerdo de sociedad con un fin específico. Se da por lo común en caso de licitaciones o cualquier otro tipo de empresa, donde dos o más personas jurídicas se juntan para cumplir una obligación específica. Una vez concluido el contrato, la sociedad sociedad se disuelve.
  • 58. “DECIDIR EL DOMICILIO” Debemos diferenciar el domicilio legal de la empresa, del domicilio de operaciones de la empresa. El espacio físico donde se realiza una actividad de producción de bienes o servicios, o de comercio, necesita una autorización (municipal en este caso) de funcionamiento. Esta autorización es totalmente diferente al domicilio legal al cual mencionamos.
  • 59. El domicilio legal se refiere al lugar de referencia de la empresa, que inclusive puede coincidir con el domicilio personal de alguno de los socios. Esto no tendrá implicancias adicionales, en costos o trámites, para el propietario del inmueble. Es decir, el domicilio legal es únicamente un lugar de referencia para la empresa.
  • 60. En cambio, el domicilio de operaciones o lugar(es) donde la empresa opera o realiza sus actividades necesita otro tipo de trámite: la licencia de funcionamiento para cada uno de los locales que una misma empresa pueda tener. De otro lado, solo existe un domicilio legal para cada empresa. Es necesario, entonces, no confundir estos dos conceptos.
  • 61. “REDACTAR LA MINUTA” La minuta es el documento donde se precisan todos los detalles de la estructura empresarial. En ella se registran los datos personales de los socios, sus responsabilidades, poderes y participación en el accionariado.
  • 62. Los estatutos de la empresa y otras leyes del derecho empresarial también están especificados. Existen modelos para cada tipo de sociedad. Sin embargo, para la elaboración de este documento son siempre necesarios los siguientes datos. Denominados “generales de ley”:
  • 63. - Nombres y apellidos (de soltería) - Números de DNI, LM, RUC y/o carne de extranjería - Ocupación - Estado Civil - Domicilio - Nombre (de soltería) del cónyuge - Gerente y Presidente del Directorio - Domicilio Legal de la empresa - Composición del accionariado (participación).
  • 64. Para el caso de cónyuges, solo puede participar en la empresa uno de ellos, pues el matrimonio es un tipo de sociedad, “la sociedad conyugal”. Por lo tanto, puede estar representado por cualquiera de los cónyuges.
  • 65. Las personas jurídicas, es decir, empresas ya constituidas, pueden formar parte de una nueva empresa en constitución. En otros términos, una empresa puede contar entre sus socios tanto con personas naturales como con otras personas jurídicas (empresas por ejemplo).