Este documento describe diferentes tipos de contratos comerciales. Resume los siguientes contratos: 1) Contrato de compra-venta comercial, que es un acuerdo bilateral para transferir propiedad de un bien a cambio de un precio; 2) Contrato de prenda comercial, que usa un bien mueble como garantía de pago de una deuda; 3) Contrato de comisión mercantil, que encarga a un comisionista realizar operaciones comerciales por cuenta de un comitente.
2. Contrato Comercial
Acuerdo legalmente vinculante entre las partes mediante el cual
se obligan a realizar o a no realizar ciertas cosas. Los contratos
pueden ser escritos o verbales y redactarse de manera formal o
informal.
3. Contrato de Compra – Venta Comercial
Es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del
cual una de las partes (vendedor) se obliga a dar algo en favor de
la otra (comprador) a cambio de un precio en dinero.
4. Características
Bilateral. Engendra derechos y obligaciones para ambas partes.
Oneroso. Confiere provechos y gravámenes también
recíprocos.
Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que
las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el
contrato.
Aleatorio. La compraventa puede ser un contrato aleatorio
cuando se trata de una compra de esperanza, es decir, cuando
se adquieren los frutos futuros de una cosa corriendo el
comprador el riesgo de que no existan, pero pagando siempre
su precio, independientemente de que no lleguen a existir.
Consensual. La compraventa es un contrato consensual para
muebles y formal para inmuebles. En materia de muebles no se
requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se
aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad
dentro del consentimiento tácito y expreso.
5. Elementos
Elementos personales:
1. Vendedor: persona física o moral que se obliga a transferir el
dominio de una cosa o un derecho a otro.
2. Comprador: persona física o moral que se obliga para con el
vendedor a pagar un precio cierto y en dinero a cambio de una
cosa que pasará a su propiedad.
Elementos reales:
1. Precio: debe tener las siguientes características: cierto, en
dinero (es decir, en moneda nacional), verdadero(no debe ser
ficticio) y justo (exista una equivalencia entre el valor de lo
vendido y el precio).
2. Cosa: Pueden ser objeto del contrato de compraventa todas las
cosas y derechos que reúnan los siguientes requisitos:
debe existir en la naturaleza, determinado y debe estar en
el comercio.
6. Efectos del contrato de compraventa
Obligaciones del vendedor:
Transmitir la propiedad o título
de derecho.
Conservar el bien objeto de la
compraventa hasta su entrega.
Entregar el bien.
Garantizar al adquiriente una
posesión útil.
Responder de los vicios y
defectos ocultos que tenga el
bien.
Obligaciones del comprador:
Pagar el precio.
Pagar intereses en caso de
demora o de compraventa
con precio aplazado.
Recibir el bien comprado.
Recibir en buen estado.
7. La prenda comercial
Contrato por el cual el deudor entrega al acreedor una cosa
mueble en garantía de la obligación principal. Si ésta no se
cumple, el acreedor se cobra con el producido de la venta del
bien prendado.
8. Características
Es un contrato unilateral, porque sólo nace la obligación para
el acreedor de devolver la cosa dada en prenda. Sin embargo se
convierte en un contrato bilateral imperfecto porque genera
derechos y obligaciones para ambas partes.
Su objeto debe ser un bien mueble.
Es un contrato generalmente oneroso, porque reporta utilidad
para ambas partes.
Es indivisible: hasta que la obligación principal no se cumple
completamente, la obligación accesoria de garantía se
mantiene.
9. Efectos del contrato de prenda
Derechos del acreedor
prendario:
Derecho de retención: El acreedor
tiene derecho a retener la cosa
dada en prenda, mientras que no
se cumpla la obligación
garantizada.
Indemnización de los gastos que
haya efectuado por deterioro de la
cosa
Obligaciones del acreedor
prendario:
Conservar la cosa. El acreedor
debe conservar la cosa dada en
prenda en el estado en que la
recibió
Una vez que la deuda Restituir la
cosa. ha sido liquidada y pagada, el
acreedor tiene obligación de
restituir la cosa dada en prenda.
10. Contrato de Comisión Mercantil
Contrato convenido entre dos empresarios, por el que uno de ellos
(comisionista), se obliga a realizar por encargo y cuenta del otro
(comitente) una o varias operaciones mercantiles.
INTERVIENEN:
COMISIONISTA: es el que recibe el encargo
COMITENTE: es quien delega o encarga la
operación o acto mercantil.
11. Características
Las partes pueden pactar prácticamente
todo lo que deseen para regular su relación comercial.
No hay una relación de continuidad comercial
(actividad permanente) entre comitente y comisionista.
el comisionista actúa en representación del comitente
en la realización de operaciones comerciales.
El contrato de comisión es libremente revocable por el comitente.
12. Obligaciones
Del comitente:
Pagar la remuneración al
comisionista
Procurar al comisionista los recursos
necesarios para la ejecución de la
gestión e indemnizarle
Del comisionista:
Cumplimiento del encargo.
Obligación de rendir cuentas
Conservar las mercancías
Prohibición de auto contratar
13. Contrato de Deposito Comercial
Contrato mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al
depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla
cuando el depositante la reclame.
INTEGRANTES:
DEPOSITANTE: dueño
DEPOSITARIO: quien recibe
14. Características
Bilateral: Genera obligaciones reciprocas
para ambos contratantes.
Oneroso: provechos y gravámenes para
ambas partes.
Real: Para su perfección se necesita
la entrega de la cosa que constituye al
objeto.
15. Obligaciones
Depositario:
Recibir la cosa objeto de
contrato, guardar y
conservar la cosa
depositada, restituir la
misma cosa depositada en el
lugar, forma y tiempo
convenido
Depositante:
Entregar la cosa objeto de contrato
en la forma convenida
Pagar la retribución convenida al
depositario
Indemnizar al depositario
Pagar los gastos de entrega de la
cosa depositada.
16. Contrato de leasing o arrendamiento
comercial.
Podemos definir el contrato de leasing como un tipo de contrato
de carácter comercial, mediante el cual se entrega un bien a una
persona para que este la use con la obligación de pagar una
especie de canon de arrendamiento durante un tiempo
determinado, cuando dicho tiempo termine la persona tendrá la
facultad de adquirir el bien pagando un precio o podrá devolver. El
arrendatario tiene la facultar de adquirir la propiedad del bien.
17. Tipos de Leasing
a)Leasing financiero: Modalidad más frecuente, en la que la
parte arrendadora es necesariamente un banco o una compañía
dedicada específicamente a realizar esta clase de operaciones. La
sociedad adquiere, a petición de su cliente, determinados bienes
que son entregados en arrendamiento a dicho usuario,
estableciéndose una opción de compra, y en donde todos los
gastos de mantenimiento y seguros se encuentran a cargo del
arrendatario.
18. b)Leasing operativo o industrial: El usuario arrienda el bien
directamente del proveedor o fabricante, por un plazo corto de
tiempo. Generalmente el arrendador ofrece varios beneficios,
tales como asistencia técnica, mantenimiento o reparación, y se
incluye la posibilidad de sustituir el bien por modelos más
avanzados. Se suele aplicar mayoritariamente con respecto a
maquinarias, equipos y vehículos, entre otros.
19. Características
Puede existir desplazamiento de la propiedad en el momento
de formalizarse el contrato con la posibilidad o no de realizar
una cláusula de pacto de reserva de dominio hasta la
finalización del contrato por parte del arrendador.
En todos los casos, el contrato está abierto a la libertad de
pactos y la tónica general es que se desplace la propiedad en
los bienes muebles que se deprecian en el tiempo o tienen
riesgo intrínseco para el propietario como los vehículos y no se
desplace la propiedad en el caso de los bienes inmuebles.
20. Contrato de Factoring
Es el acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada
cliente, contrata con una entidad financiera denominada
compañía de factoring o de facturación, para que ésta le preste
un conjunto de servicios en los que se incluye principalmente la
financiación de los créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo
del cobro, a cambio de una contraprestación.
21. Características
El contrato de factoring se caracteriza por ser un
contrato atípico, mixto y complejo; el contrato de factoring no
es de aquellos a los que la ley les señale la necesidad de
cumplir una solemnidad para su formación. Por lo que la
recomendación práctica es que debe extenderse por escrito y
las partes deben acordar que no se asuma perfecto hasta tanto
no se cumpla con la solemnidad convencional (es decir, se
empieza a cumplir lo acordado).
22. Se constituye como un tipo de contrato entre el empresario o
empresa y una entidad factoring.
Se sustituyen las acciones que debería adoptar la empresa para
cobrar sus derechos de cobro por las que efectúa la sociedad de
factoring en sustitución de la primera.
Esta sustitución de funciones hace que la empresa que cede sus
derechos de cobro a una entidad de factoring, (en su figura del
factor); se ahorre todas aquellas variables productivas que
tendría que emplear para llevar una correcta gestión de cobros
y recobro..
23. Es también una garantía frente a la insolvencia de los deudores
ya que al ceder los derechos de cobro, la entidad de factoring
asume el riesgo de quiebra, impago, fraude, entre otros.
Es una fuente de financiación, ya que funciona en muchos casos
como si fuera un “descuento de facturas”; es decir, se abona el
importe menos las comisiones por descuento del efecto.
24. El contrato de transferencia de
tecnología (Know’How)
El hecho de que la transferencia de tecnología consiste en un acto
por el cual una persona, natural o jurídica, transfiere a otra
persona, natural o jurídica, un “conocer” o conjunto de
“conoceres” útiles para el logro de fines, o sea, se refieren a un
conjunto de conocimientos. Así, a manera de ejemplo, podemos
mencionar a Hantke, para quien la transferencia de tecnología es
“todo flujo de contenido tecnológico (licencias, estudios,
cooperación técnica, comercio de bienes y equipo e inversión
extranjera)
25. Clases de contratos know How
Las dos posibles clases de contratos de know-how que podemos
encontrar son:
1. El "know-how" puro: por el que sólo se transmiten
conocimientos técnicos.
2. EL "Know-how" mixto: en el cual, junto con el contrato de
transmisión del derecho a usar una tecnología, se cede o
licencia el derecho a explotar elementos de propiedad
industrial registrada (patentes, marcas, etc.).
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28. El contrato de Joint Venture
Una empresa conjunta o joint venture es un tipo de alianza
estratégica, y supone un acuerdo comercial de inversión conjunta
a largo plazo entre dos o más personas (normalmente personas
jurídicas o comerciantes). Una jjoint venture no tiene por qué
constituir una compañía o entidad legal separada. En
español, joint venture significa, literalmente, "aventura conjunta"
o "aventura en conjunto". Sin embargo, en el ámbito de lo jurídico
no se utiliza ese significado: se utilizan, por ejemplo, términos
como alianza estratégica y alianza comercial, o incluso el propio
término en inglés. El joint venture también es conocido
como "riesgo compartido" donde dos o más empresas se unen para
formar una nueva en la cual se usa un producto tomando en
cuenta las mejores tácticas de mercadeo.
29. Una característica de la joint venture el que las empresas sigan
siendo independientes entre sí (no existe ni fusión ni
absorción).
En una joint venture los socios suelen seguir operando sus
negocios o empresas de manera independiente. La joint
venture supone un negocio más, esta vez con un socio, cuyos
beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de
cada uno en función de la forma jurídica con la que se haya
estructurado la propia joint venture.
30. Motivos para constituir una joint
venture
Hay muchas ventajas que contribuyen a convencer a las
compañías para realizar joint ventures. Estas ventajas incluyen
el compartir costos y riesgos de los proyectos que estarían más
allá del alcance de una sola empresa. Son muy importantes las
joint venture en aquellos negocios en los que hay necesidad de
fuertes inversiones iniciales para comenzar un proyecto que
reportará beneficios a largo plazo (como por ejemplo, el sector
petrolífero o algunas grandes obras).
31. El Joint Venture en la República
Dominicana
En República Dominicana, el contrato de joint venture no ha sido
regulado de manera sistemática; no existe normativa dentro de la Ley
General de Sociedades ni dentro de ningún otro cuerpo legal, que
tipifique al contrato y señale sus características fundamentales. De esta
manera, el contrato de jjoint venture queda librado a la voluntad de las
partes, las que establecerán los pactos y convenios lícitos que consideren
más apropiados a las circunstancias y a sus intereses respectivos. De
manera, que el contrato de joint venture debe cumplir con las
condiciones de fondo establecidas en el artículo 1108 del Código civil
dominicano relativo a la formación de los contratos, el cual estipula lo
siguiente:
“Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención:
El consentimiento de la parte que se obliga; Su capacidad para
contratar; Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; Una
causa lícita en la obligación.”
32. El Warrant
Los warrant nacen como compensación adicional a algunas
emisiones de obligaciones, haciéndolas más atractivas para su más
fácil colocación, teniendo en cuenta que en las emisiones de
obligaciones, cuantos más incentivos se ofrezca es porque se
intenta colocar dichos títulos a un menor tipo de interés.
Los warrants son productos financieros derivados, en concreto
son opciones negociables en forma de título valor que ofrecen a
su propietario el derecho, pero no la obligación, a comprar
(Call) o vender (Put) una cantidad determinada de activo
(activo subyacente) a un precio fijo (precio de ejercicio o
precio strike) durante un periodo de tiempo hasta una fecha
predeterminada (fecha de vencimiento) a cambio del pago de
un precio (prima).
33. Los warrants están caracterizados por ser valores agrupados en
emisiones realizadas por una entidad y representados mediante
anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado organizado. Las
diferencias básicas son:
El plazo de vencimiento. Las opciones del Mercado tienen un
plazo máximo de un año, mientras que los warrants pueden
tener un plazo mayor.
Liquidez. Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto
que las entidades emisoras se encargan de que ésta exista. En
las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado.
34. Sus elementos
El precio al que será comprado/vendido, recibe el nombre de precio de
ejercicio.
Activo subyacente. Es el activo de referencia sobre el que se otorga el
derecho, puede ser una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil, una
divisa, tipo de interés.
La fecha futura en la que se producirá la transacción recibe el nombre de
fecha de ejercicio.
Prima. El precio que se paga por el warrant. Este precio se compone de:
Valor intrínseco. Diferencia entre el precio del subyacente y el precio de
ejercicio.
Valor temporal. Es la parte de la prima que valora el derecho de compra o
venta del subyacente inherente al warrant. Está determinado por elementos
como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento.
Ratio: corresponde al número de activos subyacentes que representa cada
warrant, puede ser por tanto una fracción o un múltiplo de 1.
35. 1. Un warrant, al igual que una acción, es un título valor y,
como tal, no se puede vender si no se ha comprado antes, pero
es totalmente negociable, es decir, se puede comprar o vender
tantas veces como se quiera obteniendo el beneficio o pérdida
correspondiente.
2. Un warrant es un producto derivado, lo que significa que el
warrant deriva de la existencia previa de otro activo,
denominado activo subyacente.
3. El activo subyacente puede ser cualquier tipo de activo
financiero: índice, acción, tipo de interés, divisas, cestas de
acciones, obligaciones, materias primas, entre otras.
36. 4. Un warrant tiene fijado desde su emisión el activo
subyacente, el precio de ejercicio y el vencimiento. Al mismo
tiempo, se conoce la cantidad de activo subyacente a que da
derecho cada warrant, denominado “Ratio”. De esta forma, si
el ratio de un warrant sobre un activo subyacente es 0,50
significa que un warrant da derecho a comprar o vender media
unidad de activo subyacente.
Tipos de warrants:
Warrants Europeos: aquellos que sólo se pueden ejercitar en la
fecha de vencimiento pactada.
Warrants Americanos: aquellos que pueden ejercitarse en
cualquier momento de la vida del warrant hasta el vencimiento.
37. Off shore u Offshoring
Es un término del idioma ingles que literalmente significa “en el
mar, alejado de la costa”, pero es comúnmente utilizado en
diversos ámbitos para indicar la deslocalización de un recurso o
proceso productivo.
38. En el ámbito empresarial
El offshoring designa la actividad por parte de empresas con sede
en un determinado país de trasladar o construir fábricas o centros
de producción en otro país, donde por lo general enfrentaran
menores costos en mano de obra, menor presión en leyes
laborales, menor cantidad gubernamentales, reducción de otro
tipo de costos, u otros beneficios cualesquiera desde el punto de
vista del lucro económico para la empresa.
39. En el ámbito financiero
Se utiliza para referirse a empresas creadas en centros financieros
con un nivel impositivo muy bajo (paraíso fiscal), que
generalmente se encuentran en islas. Estas empresas son usadas
para ocultar el propietario o beneficiario de determinados bienes,
por varios motivos por ejemplo blanqueo de dinero, ocultación de
propiedades en procedimientos de divorcios, entre otros.