GESTION ADUANERA EN EL PERU, QUE HACER PARA IMPORTAR UN PRODUCTO DE CUALQUIER PAIS AL PERU, CUALES SON LOS REQUISITOS Y QUE ENTIDADES PUEDEN FACILITAR ESTA INFORMACION, CUALES SON LAS VENTAJAS DE IMPORTAR DE CHINA, CUALES SON LOS TLC QUE SE REQUIEREN LEER PARA REALIZAR UNA CORRECTA IMPORTACIN, CUALES SON LO INCOTERMS QUE NEEISTAS PARA GENERAR UN OMPETENCIA PRODUCTIVA EN EL PERU, ETC
Toda empresa productora o comercializadora debidamente autorizada por la Sunat para emitir factura. Asimismo, los productos por los cuales se emite el certificado de origen son por todas las mercancías del arancel.
Los requisitos para calificar un producto como originario del Perú dependen de las normas de origen, del acuerdo comercial entre Perú y el país importador o régimen preferencial otorgado
GUÍA PRÁCTICA PARA CLASIFICAR LA PARTIDA ARANCELARIA DE SU PRODUCTOProColombia
Conocer la partida arancelaria de su producto, es el primer paso para
iniciar su proceso de exportación. Se trata de un código de
identificación que consta de diez dígitos, que se asigna a todas
aquellas mercancías que vayan a ser importadas o exportadas,
caracterizando un producto en un sistema ordenado de descripción y
codificación, basado en el Sistema Armonizado (SA) desarrollado
por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
La clasificación arancelaria de una mercancía es fundamental en una
operación de comercio internacional, ya que permite conocer, cuáles
serán los aranceles de importación, los trámites de exportación en
origen, los requisitos en destino o las posibles medidas de política
comercial que afectan esas mercancías. Con base en esta
información, se podrá analizar el comportamiento de su producto en
el mercado internacional y los requerimientos que puede tener su
producto para ingresar a los mercados de interés. Una incorrecta
clasificación arancelaria puede tener consecuencias serias, así como el
pago de impuestos omitidos, multas y embargo parcial o total de un
embarque incorrectamente clasificado.
Mediante el desarrollo de esta guía, se pretende dar a conocer los
aspectos básicos que se deben tener en cuenta para identificar la
partida arancelaria de su producto, así como también, los trámites y
procedimientos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, DIAN, para tal fin.
ProColombia a través de los Centros de atención en cada región, le
brindan orientación en este proceso, pero es importante establecer
que la DIAN es el ente oficial, encargado de realizar la clasificación
arancelaria de las mercancías.
Toda empresa productora o comercializadora debidamente autorizada por la Sunat para emitir factura. Asimismo, los productos por los cuales se emite el certificado de origen son por todas las mercancías del arancel.
Los requisitos para calificar un producto como originario del Perú dependen de las normas de origen, del acuerdo comercial entre Perú y el país importador o régimen preferencial otorgado
GUÍA PRÁCTICA PARA CLASIFICAR LA PARTIDA ARANCELARIA DE SU PRODUCTOProColombia
Conocer la partida arancelaria de su producto, es el primer paso para
iniciar su proceso de exportación. Se trata de un código de
identificación que consta de diez dígitos, que se asigna a todas
aquellas mercancías que vayan a ser importadas o exportadas,
caracterizando un producto en un sistema ordenado de descripción y
codificación, basado en el Sistema Armonizado (SA) desarrollado
por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
La clasificación arancelaria de una mercancía es fundamental en una
operación de comercio internacional, ya que permite conocer, cuáles
serán los aranceles de importación, los trámites de exportación en
origen, los requisitos en destino o las posibles medidas de política
comercial que afectan esas mercancías. Con base en esta
información, se podrá analizar el comportamiento de su producto en
el mercado internacional y los requerimientos que puede tener su
producto para ingresar a los mercados de interés. Una incorrecta
clasificación arancelaria puede tener consecuencias serias, así como el
pago de impuestos omitidos, multas y embargo parcial o total de un
embarque incorrectamente clasificado.
Mediante el desarrollo de esta guía, se pretende dar a conocer los
aspectos básicos que se deben tener en cuenta para identificar la
partida arancelaria de su producto, así como también, los trámites y
procedimientos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, DIAN, para tal fin.
ProColombia a través de los Centros de atención en cada región, le
brindan orientación en este proceso, pero es importante establecer
que la DIAN es el ente oficial, encargado de realizar la clasificación
arancelaria de las mercancías.
Instructivo Dian procesos aduaneros importación y exportación para desarrollar la actividad 1 de la unidad 1 curso virtual herramientas de la web 2.0 aplicadas a la educación
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2. VENDEDOR / EXPORTADOR IMPORTADOR
PROVEEDOR
COMPRAVENTA INTERNACIONAL
NEGOCIACIÓN
COMPRADOR
03/04/2017 2
DISTRIBUCIÓN FÍSICA INTERNACIONAL DE LA MERCANCÍA
3. DISCIPLINAS DE LA TÉCNICA ADUANERA
Nomenclatura
aduanera
Valoración
aduanera
Regímenes
aduaneros
3
5. ADUANAS
ADUANAS tiene por finalidad administrar y controlar el
tráfico internacional de mercancías dentro del territorio
aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a
ley, con las facultades y prerrogativas que le son propias
en su calidad de administración tributaria
Oficina pública del Estado, situada
en las fronteras, puertos o
aeropuertos,
donde se registran los géneros y
mercancías que se importan o
exportan y
se cobran los derechos que
adeudan según el arancel
correspondiente.
FINALIDAD
6. ADUANAS
Organismo responsable
de la aplicación de la
legislación aduanera y
del control de la
recaudación de los
derechos de Aduana.
Encargado de asegurar
la correcta aplicación de
los tratados y convenios
internacionales.
Generar estadísticas que
el comercio exterior
produce.
7. Conjunto de facultades y atribuciones
Que tiene la administración aduanera
PARA CONTROLAR EL INGRESO,
PERMANENCIA TRASLADO Y SALIDA
DE PERSONAS, MERCANCÍAS Y
MEDIOS DE TRANSPORTE, dentro del
territorio aduanero, así como
para aplicar y hacer cumplir las
disposiciones legales y
reglamentarias que regulan el
ordenamiento jurídico aduanero.
8. • Parte del territorio nacional que
incluye el espacio acuático y aéreo
dentro del cual es aplicable la
legislación aduanera.
• Las fronteras del territorio aduanero
coinciden con las del territorio
nacional.
9. - ZONA PRIMARIA:
Parte del territorio aduanero que comprende los puertos,
aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en
frontera para las operaciones de desembarque, embarque,
movilización o despacho de las mercancías y las oficinas,
locales o dependencias destinadas al servicio directo de una
aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos
aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos
habilitados o autorizados para las operaciones arriba
mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de
mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la
normatividad vigente y hayan sido autorizados por la
Administración Aduanera.
- ZONA SECUNDARIA :
Parte del territorio aduanero no comprendida como zona
primaria o zona franca.
•
10
21. Beneficios de las
ZF ZPE Zona de Procesamiento de Exportación.
ZFI Zona Franca Industrial.
22. MODELO DE ENCLAVE
Céspedes, O.(s/f).Metodología de análisis costo-beneficio.
Recuperado de http://www2.aladi.org/nsfaladi/reuniones.nsf/2811853279315d5703257aaf004fbd07/$FILE/Sesi%C3%B3n%208%20-%20Zonas%20Francas_Ramos.pdf
23. Salario
• Diferencia entre lo pagado fuera y
dentro de la ZF.
Impuestos
• Tributarios y municipales.
Reparto de dividendos.
37. PROCESO MANIFIESTO
CARGA INGRESO
TRANSPORTISTA DEPOSITO TEMPORAL
Travesía
Llegada y descarga Salida del
aeropuerto
Ingreso a almacén
Término de la
descarga
Manifiesto de
carga
Descarga de la
Mercancía
Anuncio de arribo
y autorización de
descarga
Ingreso y Recepción
de la Mercancía
(Directo –
Desconsolidado)
Manifiesto
desconsolidado
14
38. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN
DEL TRANSPORTISTA
16
Autorización
la Descarga
Transmisi
ón de la
Descarga
Llegada
Manifiesto
de Carga
ANTES DEL ARRIBO
Término de
la Descarga
Acta de Inventario de
carga en mala
condición exterior o
medida de seguridad
violentada
D E S P U E S D E L A R R I B O
Marítima:
48h antes
Aérea: 2h
antes
Antes de la
llegada Automática 6h siguientes
a su
ocurrencia
8h del término
de la descarga
2dh del término
de la descarga
43. Retiro y
traslado
Transmisión
del M/C
DEPOSITO TEMPORAL
INGRESO RECEPCIÓN
TRANSPORTISTA
SUNAT
Asigna
Canal
Control
Rev. Doc.
Recon. Fisico
LEVANTE
ARRIBO
PAGO
Nª DAM ANTES O DESPUES
DE LA LLEGADA
Antes: 15 días calendario
Después: 7 días calendario
AGENTE
ADUANA
DESPACHO URGENTE
44. Llegada Transmisión
de la
recepción
Descarga y
traslado
SUNAT
Transmisión
del M/C
DEPÓSITO
TEMPORAL
TRANSPORTISTA
AGENTE CARGA
INT.
Nº DAM
TRANSPORTISTA
DEP. TEMPORAL LEVANTE
ADUANERO
PAGO
Termino de la
descarga
DESPACHO DIFERIDO
Canal de
Control
1 2
3 4
Disponibilidad
Documentario
Rec. Físico
ETA/ATA
45. ABANDONO DE LA MERCANCIA
Abandono Legal
Es la institución jurídica aduanera que se produce por el
transcurso del tiempo y la inacción del importador.
Las mercancías se encuentran en abandono legal por el
sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de
expedición de resolución administrativa, ni de notificación o
aviso al dueño o consignatario.
Disposición de Mercancías
REMATE - ADJUDICACIÒN - ENTREGA AL SECTOR O
DESTRUCCIÒN
46. ABANDONO DE LA MERCANCIA
30
Abog. Mischel Gary Lindo Matos
Tipo de despacho Plazo del abandono
En el despacho anticipado a. Cuando habiendo destinado la mercancía, no se ha
culminado su trámite dentro del plazo de cuarenta y
cinco (45) calendario contados a partir del día
siguiente a la numeración de la declaración.
Despacho diferido (antes
denominado excepcional)
a. No hayan sido solicitadas a destinación aduanera
dentro del plazo de quince (15) días calendario, o
dentro de la prórroga autorizada, contados a partir
del día siguiente del término de la descarga; y
a. Habiendo destinada la mercancía, no se ha
culminado su trámite dentro del plazo de treinta
(30) días calendario contados a partir del día
siguiente a la numeración de la declaración.
48. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN
- Importación para el Consumo
- Reimportación en el mismo estado
- Admisión Temporal para
Reexportación en el mismo estado
REGÍMENES DE EXPORTACIÓN
- Exportación Definitiva
- Exportación Temporal para
reimportación en el mismo estado
REGÍMENES DE
PERFECCIONAMIENTO
- Admisión Temporal para
perfeccionamiento activo
- Exportación Temporal
para perfeccionamiento
pasivo
- Drawback
- Reposición de Mercancías
con Franquicia
Arancelaria
REGÍMENES DE
TRÁNSITO
- Tránsito Aduanero
- Transbordo
- Reembarque
OTROS REGÍMENES
ADUANEROS O DE
EXCEPCIÓN
0
REGÍMENES ADUANEROS
RÉGIMEN DE
DEPOSITO
- Depósito Aduanero 34
51. NACIONALIZADAS
CONCEDIDO EL LEVANTE
(Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los
interesados a disponer de las mercancías de acuerdo
con el régimen aduanero solicitado)
IMPORTACIÓN PARA CONSUMO
40
• Permite el ingreso de mercancías al territorio
aduanero.
• Se pagan o garantizan:
– Derechosarancelarios
–Demás impuestos
–Recargos
–Multas que hubieren
IMPORTANTE
53. DESPACHADOR
TRANSMITE DUA
ADUANA
➢ VALIDA INFORMACION
➢ NUMERA DUA
➢ IMPRIME LIQUIDACION
➢ CANCELA EN BANCO
1
2
3
- SELECCIONA CANAL CONTROL:
➢ CANAL ROJO
➢ CANAL NARANJA
➢ CANALVERDE
AREA DE
IMPORTACION
TRANSMISION ELECTRONICA DE LA INFORMACION
DE LA DAM.
54. • Canales de control son:
43
a) Canal verde: requiere de revisión
No
de reconocimiento físico. El
aduana no presente ninguna
pero debe guardarlos en su
documentaria ni
despachador de
documentación,
archivo.
b) Canal naranja: Sometida a revisión documentaria.
c) Canal rojo: Sujeta a reconocimiento físico. El
despachador de aduanas puede solicitar el
examen físico de las mercancías amparadas en
declaraciones canal verde o naranja antes de su
retiro de zona primaria.
55. COMPOSICIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
ADUANERA
44
CONCEPTOS
INCLUIDOS
CONCEPTOS
EXCLUIDOS
DERECHOS ANTIDUMPING
Y COMPENSATORIOS
PERCEPCIONES
DERECHOS ARANCELARIOS
(Ad Valorem, Mixtos, etc)
OTROS TRIBUTOS
(ISC, IGV, IPM)
INTERESES
MULTAS
56. TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN
DERECHOS
ARANCELARIOS
IMPUESTOS
INTERNOS
• DERECHOS AD/VALOREM (0,
4, 6 y 11%)
• DERECHOS ESPECÍFICOS
(arroz, maíz, leche y azúcar)
• IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
• IMPUESTO PROMOCIÓN
MUNICIPAL
• IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO
I
M
P
U
E
S
T
O
S
T
A
S
A
45
57. Valor FOB
Flete
Arancel de Aduanas
SPN
Seguro
ALÍCUOTA
%
DERECHO
ARANCELARIO
Ad valorem
MERCANCÍA
BASE IMPONIBLE
US$
VALOR EN ADUANA
6 RGI
TPPS
B/L
Póliza
Factura
DETERMINACIÓN DE LOS TRIBUTOS
46
59. IDENTIFICACIÓN DEL IMPORTADOR,
DUEÑO O CONSIGNATARIO
- El importador DEBE contar con RUC activo y tener la
condición de domicilio fiscal habido
- Estos datos deben consignarse exactamente; en caso
contrario el SIGAD rechaza la numeración de la
declaración:
•Número del RUC,
•Nombre o denominación social,
•código y dirección del local del importador
60. IDENTIFICACIÓN DEL IMPORTADOR,
DUEÑO O CONSIGNATARIO
- Sujetos no obligados a inscribirse en el RUC (Art. 3º R.S Nº 210-
2004/SUNAT):
• Personas naturales que realicen importaciones cuyo valor FOB
por operación no exceda de mil dólares americanos (US $
1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones
anuales como máximo.
• Personas naturales que por única vez, en un año calendario,
importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares
americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil
dólares americanos (US $ 3,000.00).
• Miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, así
como los funcionarios de organismos internacionales que
destinen sus vehículos y menaje de casa, en ejercicio de sus
derechos establecidos en las disposiciones legales.
61. PRINCIPALES ENTIDADES COMPETENTES DEL
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
SUCAMEC
Superintendencia Nacional de
Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil
DIGEMID
Dirección General de
Medicamentos, Insumos
y Drogas, del Ministerio
de Salud
61
DIGESA
Dirección
General de
Salud
Ambiental, del
Ministerio de
Salud
SENASA
Servicio
Nacional de
Sanidad
Agraria, del
Ministerio de
Agricultura
63. PLAZO: Art. 52 de la LGA
El plazo máximo para acogerse a lo dispuesto en el
artículo anterior será de doce (12) meses contado a
partir de la fecha del término del embarque de la
mercancía exportada.
Abog. Mischel Gary Lindo Matos 65
64. ➢Que la mercancías haya salido bajo el régimen de
exportación definitiva.
➢Las mercancías no deben ser sometidas a ninguna
transformación, elaboración o reparación.
➢Pierde los beneficios que se hubieren otorgado a la
exportación.
➢Plazo: 12 meses contado a partir de la fecha del termino
del embarque.
Entonces, para este
régimen se requiere:
66
Exportación
Retorno
65. Se debe tomar en cuenta:
67
La mercancía objeto del régimen de reimportación
en el mismo estado deberá ser sometidas a
reconocimiento físico obligatorio, a fin de
comprobar que la mercancía a reimportarse es la
misma que fue embarcada en la exportación.
67. GARANTÍA
+
DERECHOS
ARANCELARIOS
Y DEMÁS
IMPUESTOS
DERECHOS
ANTIDUMPING o
COMPENSATORIOS
INTERESES
COMPENSATORIOS
proyectados al
vencimiento del plazo
del régimen
Promedio diario de
la TAMEX por día
+
La DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA se efectuara dentro del plazo de 03 días
computados a partir del día siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN de la garantía.
Si VENCIDO EL PLAZO la SUNAT no se ha pronunciado SE ENTENDERÁ APROBADA LA
SOLICITUD, al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la GARANTÍA SERÁ LIBERADA
SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICA bajo responsabilidad del funcionario
correspondiente.
BUENOS CONTRIBUYENTES, podrán respaldar sus obligaciones
en la forma y modo, que se establezca mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
COBERTURA DE LA GARANTÍA
74
68. ART. 59° Conclusión del régimen
El presente régimen concluye con:
a) La reexportación de la mercancía, en uno o varios envíos y dentro del plazo
autorizado;
b) El pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y
recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio
diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de
la declaración hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la
Administración Aduanera, en cuyo caso se dará por nacionalizada la
mercancía;
c) La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza
mayor debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser
previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en
el Reglamento;
Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el
régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT
automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el
régimen, y ejecutará la garantía. Tratándose de mercancía restringida que no
cuenten con la autorización de ingreso permanente al país, la Administración
Aduanera informará al sector competente para que proceda a su comiso de
acuerdo a la normatividad respectiva.
. 75
69. Importación con suspensión
de pago de DERECHOS
ARANCELARIOS y demás
impuestos (Garantizados)
Utilización de la Mercancía
18 meses computados a partir de
la fecha del levante.
(fin determinado y lugar específico)
REEXPORTADAS
(sin modificación salvo
depreciación normal )
ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL
MISMO ESTADO
Mercancías:
Resolución Ministerial
de Economía y Finzs.
VENCIDO
EL PLAZO
Se dará por
NACIONALIZADA
AUTOMÁTICAMENTE y
CONCLUIDO el régimen,
EJECUTÁNDOSE LA
GARANTÍA
Si en el RECONOCIMIENTO FÍSICO se encuentran
MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE
AL RÉGIMEN, la autoridad aduanera procederá a su
SEPARACIÓN para su posterior destinación aduanera 76
74. REGIMEN DE EXPORTACIÓN
88
• DECLARACIÓN
ADUANERA DE
MERCANCIAS
• DECLARACION
SIMPLIFICADADE
EXPORTACION
DAM
DSI
DEF • DECLARACIÓN DE
EXPORTA FACIL
75. Reglamento de LGA-Artículo 60º.-
Documentos utilizados en los regímenes
aduaneros
Los documentos que se utilizan en los
regímenes aduaneros son:
Para la exportación definitiva:
1. Declaración Aduanera de Mercancías;
2. Documento de transporte; y
3.Factura o Boleta de Venta, según
corresponda, o declaración jurada en caso que
no exista venta.
4.Otros según las circunstancias del despacho.
REGIMEN DE EXPORTACIÓN
89
76. SALIDA
Comunica a
ADUANA
Embarque
AGENTE
ADUANA
Transmisión del M/C.
DEPOSITO
TEMPORAL
RECEPCIÒN
TRANSPORTISTA /
AGENTE DE CARGA
Nº DAM
PROVISIONAL
TRANSPORTISTA
DEPOSITO
TEMPORAL
PROCESO DE SALIDA
DESPACHO DE EXPORTACIÒN
DAM
DEFINITIVA
AGENTE
ADUANA
REGULARIZACIÒN
30 días a la
Nº DAM
30 días al
término del
embarque
1
3
2
Canal de Control:
• Rev. Documentaria
•Reconocimiento
Físico
4
5
6
77. ADUANAS
Transporte Interno
país de origen
Transmisión Elect / Numeración DAM
Con Datos Provisionales
Ingreso de Mercancía
a Zona Primaria
PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN
ADUANAS
Asignación
de Canal
Carga y Estiba
30 días calendarios
Autorización:
EMBARQUE
“ENMIENDA”
DE LA DAM
Diferencias en los Datos de las
Mercancías Declaradas
Mercancía No Declarada
Salida
al Exterior
REGULARIZACIÓN
30 Días Calendarios
RECONOCIMIENTO FÍSICO
•Transmisión complementaria de Datos de la DAM
•Presentación de Documentos
100
80. ART. 65°
PLAZO AUTOMÁTICO - AMPLIACIÓN
SALE TEMPORALMENTE Y
RETORNA EN EL PLAZO
MAXIMO DE 12 MESES, A
PARTIR DE LA FECHA DEL
TÉRMINO DEL EMBARQUE
103
87. DEPENDE DELCANAL
DE CONTROL
CANAL VERDE
CANAL NARANJA
CANAL ROJO
SE CONSIDERA EL VALOR DE LA
MERCANCÍA
DECLARADA
SE CONSIDERA EL VALOR DE LA
MERCANCÍA
ENCONTRADA
EXCESO «PROBLEMAS»
SI ESMENOR
¿QUÉ VALOR CONSIDERAMOS?
89. SI SE ENCUENTRA
MAYOR O DISTINTA
MERCANCÍA
NACIONALIZADA,
con el pago de la deuda trib,
SIN MULTA
REEMBARQUE,
SIN MULTA.
EXCESO:
MISMO TIPO
O DISTINTO TIPO
SITUACIONES CON POSTERIORIDAD AL LEVANTE
ART. 145 LGA
90. Es la segunda fase que consiste en CALCULAR la deuda tributaria
aduanera; esto generalmente se realiza aplicando la alícuota a la BASE
IMPONIBLE correspondiente, tributo por tributos; asimismo se calculan
los recargos conforme a la forma de cálculo prevista en la norma, hasta
finalmente obtener el monto TOTAL de la deuda tributaria aduanera.
También se le denomina: LIQUIDACIÓN DE LA D.T.A.
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
91. DERECHOS
ARANCELARIOS
DEMÁS
IMPUESTOS
(INTERNOS)
D. AD/ VALOREM
D. ESPECÍFICOS
ISC
(Sistemasde
Cálculo)
IGV
IPM
PERCEPCIÓN
0%, 6%, 11% o 4%
(VALOR EN ADUANA)
VARIABLE, DE
ACUERDO A TABLA
% DE ACUERDO AL
PRODUCTO (VALOR EN
AD +A/V)
16% (VALOR EN AD+
A/V + DE + ISC)
2% (VALOR EN AD+
A/V + DE + ISC)
3.5 %, 5%, 10%
(VALOR EN AD. +
TOTAL DE TRIBUTOS)
¿CÓMO SE CALCULAN LOS TRIBUTOS?
92. Valor FOB
Flete
Arancel de Aduanas
SPN
Seguro
ALÍCUOTA O TASA
(0%, 6%, 11% y 4%)
VALOR EN ADUANAS
Doc.
transporte
Póliza
Factura
AJUSTES
Sistema de Valoración
Vigente
LA TASA Y BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS DERECHOS
ARANCELARIOS (ART. 142° DE LA L.G.A)
93. VALOR FOB
FLETE
SEGURO
= Precio de la Mercancía en INCOTERM FOB
= Costo del transporte internacional.
= Costo del aseguramiento internac. de la mercancía. Si no se
ha asegurado la mercancía, se aplica EL SEGURO DE TABLA.
A/V = (%) X (VALOR EN ADUANA )
ISC = (% ISC) x (VA+AD/V)
IGV = (16%) x (VA+AD/V+DE+ ISC)
IPM = (2%) x (VA+AD/V+DE+ISC)
TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS
Percepción: 3,5; 5%, 10% % x (VA+TOTAL TRIBUTOS)
Y SE OBTIENE EL VALOR EN ADUANA
LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS
Otros AJUSTES DE VALOR = Conforme Art 8º y Art 1 del
Acuerdo de Valor de la OM
94. LA BASE IMPONIBLE
La base imponible para la aplicación de los derechos
arancelarios o ad valorem se determina sumando los
siguientes conceptos:
• Costo de la mercancía hasta el puerto de origen.
• Flete Internacional
• Seguro
95. DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL VALOR DE
LA MERCANCIA
Documentos anteriores a la transacción:
§ Listas de precios
§ Cotizaciones, Proformas, comunicaciones diversas sobre el precio a pagar
§ Contrato de compra-venta
Documentos Aduaneros:
§ Declaración de Exportación tramitada en el país de exportación, que indiqueclaramente
cantidad, factura y precios.
Documentos que acreditan el Pago:
§ Carta de Crédito
§ Transferencia Bancaria
§ Letras de Cambio
Documentos posteriores a la Transacción:
§ Registros contables
§ Facturas de reventa en mercado interno (puede ser de importaciones anteriores, que
muestren que si se comprara al precio propuesto por Aduanas, no se podría revender a los
precios mostrados).
97. LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN
ADUANERA
El Valor en Aduana de las mercancías importadas se determina de conformidad a
los Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo sobre Valoración en
Aduana de la OMC, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente en el
siguiente orden de prelación:
VALOR EN ADUANA