Este documento establece disposiciones generales sobre la prevención de riesgos profesionales. Requiere que las empresas con más de 100 trabajadores tengan un departamento de prevención de riesgos responsable de identificar, evaluar y controlar los riesgos de accidentes y enfermedades laborales. Además, detalla los requisitos para los expertos en prevención de riesgos y el tiempo mínimo que debe contratarse a un experto según el tamaño de la empresa. Finalmente, explica las obligaciones de las empresas en materia de reglamentos intern
Presentación PPT que muestra que en toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores se debe aplicar el DS40 con el fin de crear un Departamento o Unidad de Prevención de Riesgos Profesionales, organización que gestionará la prevención en función del tamaño e importancia de los riesgos.
Presentación PPT que muestra que en toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores se debe aplicar el DS40 con el fin de crear un Departamento o Unidad de Prevención de Riesgos Profesionales, organización que gestionará la prevención en función del tamaño e importancia de los riesgos.
Analice y explique la lopcymat y el reglamento de la lopcymatCarlos A. Lucena O.
Esta Presentación con Slideshare esta realizada sobre el tema de la norma COVENIN 474-1997. REGISTRO, CLASIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA DE LESIONES DE TRABAJO, haciendo análisis de la misma ampliando información sobre Índices de Seguridad
Analice y explique la lopcymat y el reglamento de la lopcymatCarlos A. Lucena O.
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Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
1. D.S. 40 “APRUEBA REGLAMENTO SOBRE
PREVENCION DE RIESGOS
PROFESIONALES”
2. DISPOSICIONES GENERALES
❖ Riesgos Profesionales: los atinentes a los AT y EP.
❖ Corresponde a la Autoridad Sanitaria la competencia
general de supervigilancia y fiscalización de la
prevención, higiene y seguridad de “todos” los sitios de
trabajo.
❖ Ley 19.481/96. Amplía facultades a la Dirección del
Trabajo para fiscalización de normas de Higiene y
Seguridad.
- Medidas básicas legalmente exigibles.
- Abstención en intervenciones simultáneas.
- Criterios de orden técnico: informa y decide Autoridad
Sanitaria.
3. DEPARTAMENTO DE PREVENCION
DE RIESGOS
DEPENDENCIA A CARGO DE PLANIFICAR,
ORGANIZAR, EJECUTAR , SUPERVISAR Y
PROMOVER ACCIONES PERMANENTES PARA
EVITAR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
4. DEPARTAMENTO DE PREVENCION
DE RIESGOS
➢ En toda empresa que ocupe más de 100
trabajadores.
➢ Organización depende del tamaño e importancia
de los riesgos.
➢ Acciones mínimas: RECONOCIMIENTO,
EVALUACION Y CONTROL de los riesgos de los AT
y EP. Actividades educativas y de promoción de la
PR. Registro de información y evaluación
estadística de resultados. Asesoría técnica a los
CPHS, supervisores y línea de administración
técnica.
5. CATEGORIA DE LOS EXPERTOS EN
PREVENCION
1. EXPERTO “PROFESIONAL”. Ingenieros o
Ingeniero(E) cuya especialidad tengan directa
aplicación en H y S.; Ingenieros de Ejecución en
Prevención de Riesgos o C.Civiles. Postítulo no
inferior a 1000 hrs.
2. TECNICOS EN PREVENCION.
Nota: Inscripción obligatoria en los registros de la
Autoridad Sanitaria (art. 65, Ley 16.744)
6. TIEMPO POR EL QUE DEBE SER CONTRATADO
UN EXPERTO (“DIAS”)
COTIZACION GENERICA
N° DE
TRABAJADORES
0% - 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%
101 - 200 1,0 1,0 1,5 2,0
201 - 300 1,5 2,0 2,5 3,0
301 - 400 2,0 2,5 3,0 3,5
401 - 500 2,5 3,0 3,5 4,0
501 - 750 3,0 T.C. T.C. T.C.
751 - 1.000 4,0 T.C. T.C. T.C.
Mayor a 1.000 T.C. T.C. T.C. T.C.
7. REGLAMENTOS INTERNOS
Reglamento interno de Orden,
Higiene y Seguridad
Reglamento Interno de Higiene
y Seguridad
Empresas
obligadas a su
confección
Empresas industriales y
comerciales que ocupen
normalmente 10 o más
trabajadores
Toda empresa o entidad sin
importar el número de
trabajadores.
Conocimiento
y Publicidad
Se pone en conocimiento de los
trabajadores 30 días antes que
comience a regir. Duda resuelve
Inspección del Trabajo.
Se somete a consideración del
Comité Paritario o de los
trabajadores 15 días antes que
empiece a regir. Duda res. A.S.
Remisión Se debe remitir copia del
reglamento a la Dirección del
Trabajo y a la Autoridad
Sanitaria
No existe obligación de remitir
copia a ningún organismo. AS
puede revisarlo e introducir
innovaciones.
Sanciones Amonestaciones verbales o
escritas. Multas de hasta el
25% de la remuneración diaria.
El monto será para los servicios
de bienestar o el SENCE.
Idem.
El dinero se usará para premio
de los obreros, previo descuento
del 10% para el fondo de
rehabilitación de alcohólicos.
8. REGLAMENTOS INTERNOS H y S
◼ Reglamento Interno tiene una vigencia de 1 año, y se prorroga por
períodos iguales, si no hay observaciones.
El Reglamento Interno debe tener como mínimo:
a) Un Preámbulo
b) Un Capítulo de disposiciones generales
c) Un Capítulo de obligaciones
d) Un Capítulo de prohibiciones
e) Un Capítulo de sanciones
◼ En Reglamento Interno deben incluirse los exámenes pre-
ocupacionales u otros (los procedimientos).
9. REGLAMENTOS INTERNOS DE
“ORDEN” H y S
◼ Este Reglamento, fuera de contener lo especificado para el
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, deberá
incorporar, a lo menos, entre otras materias, los siguientes
aspectos relacionados con el orden interno de la empresa
(artículo 154º):
a) Las horas de inicio y término del trabajo.
b) Los descansos.
c) De las remuneraciones.
d) Normas especiales pertinentes a clases de faenas: de acuerdo a
edad, y sexo de trabajadores
e) Forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de
previsión, Serv. Militar, CI, obligación escolaridad (menores)
f) Procedimientos sobre acoso sexual
10. REGLAMENTOS INTERNOS DE
“ORDEN” H y S
g) Mecanismos de control aplicables a las
sustancias agotadoras de la capa de ozono
h) Regulación ley del tabaco
i) Permiso paternal (4 días)
j) Peso máximo de carga humana.
11. REGLAMENTOS INTERNOS. PRECISIONES
◼ Obligaciones y Prohibiciones solo de aplicación general, garantizando la
impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.
Acciones complejas: robo, drogadicción, alcoholismo, etc.
◼ Ley 19.759/2001 modifica art 156 CT: “Además, el empleador deberá
entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que
contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el
reglamento a que se refiere la ley Nº 16.744”. (Previo a la modificación
se establecía solo la obligación de entregar el texto del reglamento
interno de la empresa).
◼ Esta modificación determina con claridad que en las empresas con 10 o más
trabajadores deberán tener 2 reglamentos: Uno interno de la empresa (Código
del Trabajo) y otro de higiene y seguridad (Ley Nº 16.744). Estos podrán, por lo
tanto, existir en forma separada o refundidos en un solo texto.
12. OBLIGACIÓN DE INFORMAR (art 21-24)
◼ Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y
convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que
entrañan sus labores, de las medidas de prevención y de los métodos
de trabajo correcto.
◼ Deben informar especialmente acerca de los elementos, productos y
sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su
trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos,
aspectos, olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos
productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de
control y de prevención que deban adoptar para evitar tales riesgos.
◼ A través de CPHS y DPR, al momento de contratar a los trabajadores
el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la
forma que estime más conveniente y adecuada.
13. OBLIGACION DE INFORMAR (art 21-24)
◼ INFRACCIONES:
1. Organismo Administrador: derecho a repetir por las prestaciones:
2. Víctima y afectados pueden reclamar al empleador indemnizaciones por
daños y perjuicios. Incluso el daño moral.
Artículo 69° (LEY. 16744) .- Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la
entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan,
deberán observarse las siguientes reglas:
a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del
accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y
b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán
reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones
a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño
moral.