Este documento establece las disposiciones generales sobre prevención de riesgos profesionales en Chile. Asigna a la Autoridad Sanitaria la supervisión de la prevención de riesgos en los lugares de trabajo y requiere que las empresas cuenten con departamentos de prevención de riesgos. Además, especifica los requisitos para los expertos en prevención de riesgos y los reglamentos internos de seguridad e higiene que deben tener las empresas.
Equipo de seguridad y protección personal. ¿Qué dice la Norma acerca de los cuidados que los trabajadores deben tomar en el centro de trabajo y el vestuario que deben portar durante su jornada?
El equipo de protección permite prevenir, eliminar o minimizar el riesgo de accidentes en el trabajo. La Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008 nos dice qué equipo de protección personal utilizar durante el trabajo.
Equipo de seguridad y protección personal. ¿Qué dice la Norma acerca de los cuidados que los trabajadores deben tomar en el centro de trabajo y el vestuario que deben portar durante su jornada?
El equipo de protección permite prevenir, eliminar o minimizar el riesgo de accidentes en el trabajo. La Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008 nos dice qué equipo de protección personal utilizar durante el trabajo.
Presentación PPT que muestra que en toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores se debe aplicar el DS40 con el fin de crear un Departamento o Unidad de Prevención de Riesgos Profesionales, organización que gestionará la prevención en función del tamaño e importancia de los riesgos.
1. D.S. 40 “APRUEBA REGLAMENTO SOBRE
PREVENCION DE RIESGOS
PROFESIONALES”
2. DISPOSICIONES GENERALES
Riesgos Profesionales: los atinentes a los AT y EP.
Corresponde a la Autoridad Sanitaria la competencia
general de supervigilancia y fiscalización de la
prevención, higiene y seguridad de “todos” los sitios de
trabajo.
Ley 19.481/96. Amplía facultades a la Dirección del
Trabajo para fiscalización de normas de Higiene y
Seguridad.
- Medidas básicas legalmente exigibles.
- Abstención en intervenciones simultáneas.
- Criterios de orden técnico: informa y decide Autoridad
Sanitaria.
3. DISPOSICIONES GENERALES
Autoridad Sanitaria fiscaliza instalaciones médicas de los
demás organismos administradores (forma y condiciones);
la calidad, organización y eficiencia de las actividades de
prevención que realicen.
- Deben disponer de registros: magnitud y naturaleza de
los riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos
- Contar con Expertos Profesionales contratados a tiempo
completo ( 1x80 empresas prom., sin considerar personal
técnico de las empresas).
Administración Delegada: Incumplimiento o ineficiencia de
resultados. Autoridad Sanitaria puede solicitar a SUSESO
revocación de la delegación
4. DEPARTAMENTO DE PREVENCION
DE RIESGOS
DEPENDENCIA A CARGO DE PLANIFICAR,
ORGANIZAR, EJECUTAR , SUPERVISAR Y
PROMOVER ACCIONES PERMANENTES PARA
EVITAR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
5. DEPARTAMENTO DE PREVENCION
DE RIESGOS
En toda empresa que ocupe más de 100
trabajadores.
Organización depende del tamaño e importancia
de los riesgos.
Acciones mínimas:
RECONOCIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL de
los riesgos de los AT y EP. Actividades educativas y
de promoción de la PR. Registro de información y
evaluación estadística de resultados. Asesoría
técnica a los CPHS, supervisores y línea de
administración técnica.
6. DEPARTAMENTO DE PREVENCION
DE RIESGOS
Los registros de información estadística mínima
mencionados son:
1. Tasa de Frecuencia
TF = N° lesionados x 106
Horas Hombres (HH) trabajadas
2. Tasa de Accidentabilidad
TA = N° lesionados x 100
Promedio de Trabajadores en el período
3. Tasa de Gravedad
TG = N° días perdidos x 106
Horas Hombres (HH) trabajadas
7.
8. CATEGORIA DE LOS EXPERTOS EN
PREVENCION
1. EXPERTO “PROFESIONAL”. Ingenieros o
Ingeniero(E) cuya especialidad tengan directa
aplicación en H y S.; C.Civiles. Postítulo no inferior
a 1000 hrs.; Ingenieros de Ejecución en
Prevención de Riesgos.
2. TECNICOS EN PREVENCION.
Nota: Inscripción obligatoria en los registros de la
Autoridad Sanitaria (art. 65, Ley 16.744)
9. CATEGORIA DE LOS EXPERTOS EN
PREVENCION
EXCEPCIÓN: DS.72 MINISTERIO MINERIA. Resolución 563/23.03.2001:
Experto Categoría A:
Título de Ingeniero Civil de Minas y que acredite una experiencia de por lo menos cinco
(5) años en operaciones mineras en general y que haya sido calificado en esta
categoría, mediante Resolución del Servicio.
Experto Categoría B:
Título de Ingeniero Civil o de Ejecución o Constructor Civil y que acredite una experiencia
de por lo menos (5) años en faenas mineras en general y que haya sido calificado en
esta categoría, mediante Resolución del Servicio.
Experto Categoría C:
Título de Técnico, reconocido por el Estado, y que acredite una experiencia de por lo
menos cinco (5) años en faenas mineras en general y que haya sido calificado en esta
categoría, mediante Resolución del Servicio.
La misma resolución cambia expresión de “Curso de Post-Grado” por “Curso para la
Formación de Expertos en Prevención de Riesgos de la Industria Extractiva Minera -
Sernageomín”.
10. CATEGORIA CONTRATACION EXPERTO
%
COTIZACION
N° DE
TRABAJADORES
TIPO DE
EXPERTO
0% - 0,85% Inferior a 1.000 Experto Profesional
o Técnico
0% - 0,85% Superior a 1.000 Experto Profesional
1,7% Inferior a 500 Experto Profesional
o Técnico
1,75% Igual o superior a 500 Experto Profesional
2,55% ó 3,4% *************** Experto Profesional
11. TIEMPO POR EL QUE DEBE SER CONTRATADO
UN EXPERTO (“DIAS”)
COTIZACION GENERICAN° DE
TRABAJADORES
0% - 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%
101 - 200 1,0 1,0 1,5 2,0
201 - 300 1,5 2,0 2,5 3,0
301 - 400 2,0 2,5 3,0 3,5
401 - 500 2,5 3,0 3,5 4,0
501 - 750 3,0 T.C. T.C. T.C.
751 - 1.000 4,0 T.C. T.C. T.C.
Mayor a 1.000 T.C. T.C. T.C. T.C.
12. REGLAMENTOS INTERNOS
Reglamento interno de Orden,
Higiene y Seguridad
Reglamento Interno de Higiene
y Seguridad
Empresas
obligadas a su
confección
Empresas industriales y
comerciales que ocupen
normalmente 10 o más
trabajadores
Toda empresa o entidad sin
importar el número de
trabajadores.
Conocimiento
y Publicidad
Se pone en conocimiento de los
trabajadores 30 días antes que
comience a regir. Duda resuelve
Inspección del Trabajo.
Se somete a consideración del
Comité Paritario o de los
trabajadores 15 días antes que
empiece a regir. Duda res. A.S.
Remisión Se debe remitir copia del
reglamento a la Dirección del
Trabajo y a la Autoridad
Sanitaria
No existe obligación de remitir
copia a ningún organismo. AS
puede revisarlo e introducir
innovaciones.
Sanciones Amonestaciones verbales o
escritas. Multas de hasta el
25% de la remuneración diaria.
El monto será para los servicios
de bienestar o el SENCE.
Idem.
El dinero se usará para premio
de los obreros, previo descuento
del 10% para el fondo de
rehabilitación de alcohólicos.
13. REGLAMENTOS INTERNOS H y S
Reglamento Interno tiene una vigencia de 1 año, y se prorroga por
períodos iguales, si no hay observaciones.
El Reglamento Interno debe tener como mínimo:
a) Un Preámbulo
b) Un Capítulo de disposiciones generales
c) Un Capítulo de obligaciones
d) Un Capítulo de prohibiciones
e) Un Capítulo de sanciones
En Reglamento Interno deben incluirse los exámenes pre-
ocupacionales u otros (los procedimientos).
14. REGLAMENTOS INTERNOS DE
“ORDEN” H y S
Este Reglamento, fuera de contener lo especificado para el
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, deberá
incorporar, a lo menos, entre otras materias, los siguientes
aspectos relacionados con el orden interno de la empresa
(artículo 154º):
a) Las horas de inicio y término del trabajo.
b) Los descansos.
c) De las remuneraciones.
d) Normas especiales pertinentes a clases de faenas: de acuerdo a
edad, y sexo de trabajadores
e) Forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de
previsión, Serv. Militar, CI, obligación escolaridad (menores)
f) Procedimientos sobre acoso sexual
15. REGLAMENTOS INTERNOS DE
“ORDEN” H y S
g) Mecanismos de control aplicables a las
sustancias agotadoras de la capa de ozono
h) Regulación ley del tabaco
i) Permiso paternal (4 días)
j) Peso máximo de carga humana.
16. REGLAMENTOS INTERNOS. PRECISIONES
Obligaciones y Prohibiciones solo de aplicación general, garantizando la
impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.
Acciones complejas: robo, drogadicción, alcoholismo, etc.
Ley 19.759/2001 modifica art 156 CT: “Además, el empleador deberá
entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que
contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el
reglamento a que se refiere la ley Nº 16.744”. (Previo a la modificación
se establecía solo la obligación de entregar el texto del reglamento
interno de la empresa).
Esta modificación determina con claridad que en las empresas con 10 o más
trabajadores deberán tener 2 reglamentos: Uno interno de la empresa (Código
del Trabajo) y otro de higiene y seguridad (Ley Nº 16.744). Estos podrán, por lo
tanto, existir en forma separada o refundidos en un solo texto.
17. DERECHO A SABER (art 21-24)
Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y
convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que
entrañan sus labores, de las medidas de prevención y de los métodos
de trabajo correcto.
Deben informar especialmente acerca de los elementos, productos y
sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su
trabajo, sobre la identificación de los mismos
(fórmula, sinónimos, aspectos, olor), sobre los límites de exposición
permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y
sobre las medidas de control y de prevención que deban adoptar para
evitar tales riesgos.
A través de CPHS y DPR, al momento de contratar a los trabajadores
O forma más conveniente y adecuada (empleador)
18. DERECHO A SABER (art 21-24)
INFRACCIONES:
1. Recargos CAD (DS 67)
2. Organismo Administrador: derecho a repetir por las prestaciones
3. Víctima y afectados pueden reclamar al empleador indemnizaciones
por daños y perjuicios. Incluso el daño moral.