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PROCESO ÚNICO DE
EJECUCIÓN
Decreto Legislativo N° 1069
Mediante Ley Nº 29157, el Congreso de la República ha delegado en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar.
Fuente: Latinobarómetro
Niveles preocupantes de
desconfianza respecto a la justicia
33 32
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2000
2001 2002 2003 2004 2005
Años
Porcentaje
respuestas
"mucha
o
algo"
Exigencias a la justicia.
 La justicia debe ser:
 Eficaz
 Eficiente
 Equitativa
 Para ello se debe establecer una estrategia
innovadora que permita dar respuesta a las
nuevas exigencias:
 Mayor demanda.
 Mayor conocimiento de la población de sus derechos
• Requerimiento de buen servicio, respuesta oportuna y
atención esmerada.
 Globalización de los negocios.
Principio
 “No se pueden buscar resultados
diferentes con utilización de los mismos
métodos y procedimientos”.
Autor desconocido.
PROCESOS DE EJECUCIÓN
Derogado
PROCESOS DE EJECUCIÓN
EJECUTIVOS
EJECUCIÓN
DE GARANTÍAS
EJECUCIÓN DE
RESOLUCIONES
Insuficiencia de la Regulación en el
C.P.C.
ESTADO DE LAS COSAS
1.-El CPC reguló en el título V los procesos de
Ejecución, estableciendo:disposiciones generales,
clasificando a los títulos en títulos ejecutivos y de
ejecución, prescribiendo requisitos comunes,
legitimación y sentencia, apelación y limitación
cautelar.
2.- Sin embargo estableció 3 clases de Procesos, con
distinto trámite y modo de conclusión diferente,
restringiendo injustificadamente la formulación de
excepciones procesales y las causales de
contradicción .
- No identificó el título de ejecución en los procesos de
ejecución de garantía, y no estableció reglas claras para su
emplazamiento.
- Ante la existencia del saldo deudor en los procesos de
ejecución de garantía, estableció la necesidad de iniciar un
nuevo proceso ejecutivo.
- No estableció mecanismos para evitar que se convierta en
inejecutable la orden de dar bien mueble, ante la desaparición
o depredación del del bien .
-Estableció reglas distintas para el pago al tercero que cumple
con una obligación de hacer y otras para el que cumple con
una obligación de no hacer.
Dar suma de dinero
-M. E. Intimación al pago,
mas intereses, gastos,
costas (os)
-Apercibimiento iniciarse la
ejecución forzada
Dar bien mueble
M. E. Intimación para la
entrega del bien.
-Apercibimiento: entrega
forzada, con aux. Fza. Púb.
-Ante la falta de entrega del
bien la decisión queda
inejecutable
Hacer
-M. E. Intimación para
cumplir con la prestación.
-Apercibimiento: será
ejecutada la prestación por
un 3° si así fue pedida
NO hacer
-Intimación para que se
abstenga de hacer o
deshaga lo hecho.
-Apercibimiento: deshacer lo
hecho.
Antes
Proceso de Ejecución de Garantía
¿Proceso con título de ejecución?
 Art. 720 del C.P.C.
Principio de legalidad
 Sólo la ley asigna la calidad de “título de
ejecución” a un documento NO la
discrecionalidad del juez.
 Art.688 del C.P.C. señala que sólo se
puede promover ejecución en virtud de:
1.-Título ejecutivo
2.-Título de ejecución
RESPUESTA A LA
INTERROGANTE
 El art. 720 NO asigna la calidad de título a
ninguno de los documentos que el ejecutante
deberá anexar a su demanda.
 En consecuencia, debemos concluir que al
despacharse ejecución con la sola presentación
de los 4 documentos señalados en el precitado
numeral, se estaría despachando ejecución SIN
TÍTULO.
 Resultando necesario, que se adjunte además
cualquier otro documento al que la ley le haya
asignado la calidad de título.(ejm. testimonio de
un mutuo)
Nulla executio sine título (1)
El título es un presunto infaltable,
inevitable, sin el cual no es posible
iniciar ejecución alguna.
(1) LIEBMAN
 En Brasil: el Código del proceso civil de 1973
era libre de adoptar la política de unificación de
los títulos ejecutivos o de mantener el dualismo
de las acciones. El Código sigue la primera
orientación, porque en verdad, la acción
ejecutiva no es otra cosa que una especie de
ejecución general, y por ello, reúne los títulos
judiciales y extrajudiciales, dándole un
tratamiento unitario. Ninguna razón científica
aconsejaba mantener el dualismo, y
preponderantes razones de orden práctico
recomendaban la supresión de acciones
especiales, ya considerablemente multiplicadas
en el derecho naciona
 Alfredo Buzaid
 El que la obligación esté contenida en una
sentencia de condena, en un contrato, en un título
valor, etc., no tiene ninguna trascendencia en
relación a las medidas ejecutivas a adoptar para
lograr la satisfacción del acreedor. En todos los
casos los órganos jurisdiccionales prestarán la
misma actividad, dictarán la misma medida en
función de la naturaleza de la obligación a
ejecutarse, en tal sentido a nada impedía la
unificación de las vías procedimentales basándose
en una noción única de título ejecutivo.
Eugenia Ariano
.
Decreto Legislativo N° 1069
PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
Capítulo I.
Disposiciones Generales Art. 688°- 692°-A
Capítulo II
Disposiciones Especiales
-Ejecución de obligación de dar suma de dinero Art. 695°
-Ejecución de obligación de dar bien mueble Art. 704°-705°-A
determinado
-Ejecución de obligación de hacer Art. 706°- 709°
-Ejecución de no hacer Art. 710°- 712°
Capítulo III
Ejecución de resoluciones judiciales Art. 715°- 716°
Capítulo IV
Ejecución de garantías Art. 720°- 724°
Capitulo V
Ejecución Forzada Art. 732°- 739°
Títulos Ejecutivos
 Sólo se puede promover ejecución en
virtud de títulos ejecutivos de naturaleza
judicial o extrajudicial según sea el caso.
Art. 688
1.-Las resoluciones judiciales firmes
2.-Los laudos arbitrales firmes;
3.-Las Actas de Conciliación de acuerdo a
ley;
 4. Títulos Valores (...)
 5. La constancia de inscripción y titularidad
expedida por la Institución de Compensación y
Liquidación de Valores, (...)
 6. Prueba anticipada que contiene un
documento privado reconocido;
 7. Copia certificada de la Prueba anticipada que
contiene una absolución de posiciones, expresa
o ficta;
 8. Documento privado que contenga transacción
extrajudicial;
 9. Documento impago de renta por
arrendamiento, siempre que se acredite
instrumentalmente la relación contractual;
 10. Testimonio de escritura pública;
 11. Otros títulos a los que la ley les da mérito
ejecutivo.
PROCESOS ÚNICO DE EJECUCIÓN
(Vigente)
Proceso Único de Ejecución
Ejecución de Resoluciones
Judiciales
Ejecución de Garantías
Obligación de dar
suma de dinero
Obligación de dar
bien mueble
Obligación de hacer
Obligación de no hacer
Proceso Único de Ejecución
DEMANDA MANDATO
EJECUTIVO
CONTRADICCION
AUTO
Sin contradicción y sin audiencia
Con contradicción, sin audiencia
DEMANDA MANDATO
EJECUTIVO AUTO
Con audiencia, y con audiencia
Demanda Mandato
Ejecutivo Contradicción Auto
Audiencia
Disposiciones Generales
 Calificación títulos Ejecutivos
 Legitimación y derecho de tercero
 Cuando la ejecución pueda afectar el derecho del tercero, se debe notificar
a éste con el mandato de ejecución. La intervención del tercero se sujetará
a lo dispuesto en el Art. 101°. Si se desconociera el domicilio del tercero se
procederá conforme a lo prescrito en el Artículo 435°
 Demanda
 Competencia
 Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de
naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz
Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor
de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen
dicho monto son de competencia del Juez Civil.
 Es competente para conocer los procesos de ejecución con garantías
constituidas, el Juez Civil.
 Mandato Ejecutivo
 Contradicción
 Causales:
Con título Extrajudicial
• Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título
• Nulidad formal o falsedad del título
• Extinción de la obligación
Con titulo Judicial
• Cumplimiento de la Obligación
• Extinción de la obligación
 Trámite
 Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo
estime necesario, señalará día y hora para la audiencia, la que se realizará
con las reglas establecidas para la audiencia única.
 Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite,
ordenando llevar adelante la ejecución.
 Denegación de la ejecución
 Auto y apelación
 En todos los casos en que se conceda apelación con efecto suspensivo, es
aplicable el trámite previsto en el Art. 376°. Si la apelación es aplicable sin
efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo de aplicación el
artículo 396° en lo referente a su trámite.
 Señalamiento del Bien libre.
Dar suma de dinero
-M. E. Intimación al
pago.
-Sin plazo
-Apercibimiento
iniciarse la ejecución
forzada
Dar Bien mueble
M. E. Intimación para la entrega del bien.
-Con plazo judicial
-Apercibimiento: entrega forzada, con aux. Fza.
Púb.
- En la demanda se indicará el valor aproximado
del bien.
-En caso de no realizarse la entrega deberá
efectuarse el pago del valor del bien.
-Cuando se determine el costo del valor bien, se
ejecutará en el mismo proceso.
Hacer
-M. E. Intimación para
cumplir con la
prestación.
-Apercibimiento: será
ejecutada la prestación
por un tercero si así
fue pedida.
NO Hacer
-Intimación para que se abstenga de hacer o
deshaga lo hecho.
-Plazo judicial.
-Apercibimiento: deshacer lo hecho.
En caso de no deshacer lo hecho, deberá
ejecutarse por un tercero determinado su costo,
se ejecutara en el mismo proceso.
Ahora
Ejecución de Garantías
 Procede la ejecución de garantías reales,
siempre que su constitución cumpla con las
formalidades que la ley prescribe y la obligación
garantizada se encuentre contenida en el mismo
documento o en cualquier otro título ejecutivo.
 El saldo deudor, si después del remate del bien
dado en garantía, hubiera saldo deudor, se
proseguirá la ejecución dentro del mismo
proceso, conforme a lo establecido para las
obligaciones de dar suma de dinero.
Ejecución Forzada
 El Juez puede regular el alcances de los
honorarios del martillero, en atendiendo a su
participación y/o intervención en el remate del
bien y demás incidencias de la ejecución,
conforme al Título XV de este Código.
 El Juez comunicará mediante notificación
electrónica o excepcionalmente por cualquier
otro medio fehaciente, en lo casos previsto en
los art. 638°, 657°, 733°.
 La real simplificación procedimental se lleva a
cabo con la eliminación de reiteraciones, la
subsanación de insuficiencia de regulación y
con una nueva ordenación de los procesos
declarativos, de los recursos, de la ejecución
forzosa y de las medidas cautelares, que busca
ser clara, sencilla y completa en función de la
realidad de los litigios, y de los derechos,
facultades, deberes y cargas que corresponden
a los tribunales, a los justiciables y a quienes, de
un modo u otro, han de colaborar con la Justicia
civil*.
* Exposición de motivos de Código de Enjuiciamiento Civil de España
Autonomía de la tutela ejecutiva
(…) estatuir lo que debe ser, corresponde a la cognición; convertir lo que
debe ser en ser, es el cometido de la ejecución.
Carnerlutti
La conquista de un título ejecutivo, nada más, está prácticamente dirigido,
en muchos casos el proceso de cognición.
(…) la fase de cognición asegura al vencedor, en lugar de la satisfacción
inmediata y final de su derecho, es solamente un medio para pasar a
una fase ulterior, en la que se sustituya a la ejecución voluntaria, por
obra del Estado, la ejecución forzada.
(…) el ciudadano pide al Estado la sentencia, porque sabe que podrá
después, en base a la misma, pedirle una ulterior prestación
jurisdiccional que es la ejecución forzada.
Calamandrei
Beneficios
 Uniformiza el tratamiento del título
 Simplifica el trámite
 Reduce los actos procesales
 Proporciona seguridad
 Contribuye a la economía procesal.
La actividad ejecutiva
 Constituye la verdadera injerencia del
aparato jurisdiccional en la esfera jurídica
de las personas.
 A través de la acción ejecutiva el órgano
jurisdiccional dispone un cambio en el
mundo exterior, a fin de acomodarlo a lo
ordenado o reconocido en el título.
Formación del título de ejecución.
 Se reconocen 2 tipos de fuentes:
A).-Judicial
B).-La extra judicial.
TÍTULOS JUDICIALES
 La formación del título jurisdiccional:
sentencias
 La formación judicial y no jurisdiccional:
A) Autos que homologan la conciliación, la
transacción, etc.
B) Laudos Arbítrales.
 La formación extra judicial: Los títulos
formados por las partes, ejm. Títulos
valores, etc.
Excepciones en la formación de
títulos jurisdiccionales
 Sentencias meramente declarativas
 Sentencias constitutivas ejec. impropia)
 Sentencias desestimatorias
Título
 Concepto
 Principio de legalidad
 Teoría unitaria
Título de Ejecución
 Carnelutti, ha sostenido que el título
ejecutivo es el documento y no la
sentencia o negocio que él representa, es
la prueba legal del crédito.
 Liebman Enrico Tulio, señala que título es
el acto jurídico que tiene por efecto dar
vida a la acción ejecutiva (parte creditoris)
 Y a la responsabilidad ejecutiva (parte
debitoris)
Concepto recogido por nuestra
legislación
 Título es el documento que contiene una
obligación.
 Tiene dos características
 La extrínseca y la intrínseca
Características Intrínsecas
 Todo título contiene una obligación cierta,
expresa, exigible, líquida o liquidable si es
dineraria.
 ES CIERTA: cuando su objeto
(prestación) esté señalado en el título .
 ES EXPRESA: Cuando aparece así en el
título y, no es resultado de una presunción
legal o de la interpretación de algún
precepto normativo.
continua…
 ES EXIGIBLE: cuando apareciendo en el título
no esté sometida a alguna modalidad (plazo o
condición) o a alguna contraprestación. Será
exigible, por razón tiempo, lugar y modo.
 ES LÍQUIDA: esta es una exigencia sólo
aplicable a las obligaciones pecuniarias y
aparece, cuando el monto es claro y concreto,
será liquidable cuando gracias a una operación
aritmética se puede obtener el monto exacto.
Características Extrínsecas
 La legislación en cada caso determinará
los requisitos indispensables para que un
documento tenga el carácter de título
Naturaleza del Proceso Ejecutivo
Discusión sobre la naturaleza:
 A) Alcalá y Zamora consideró que el
proceso ejecutivo es de naturaleza similar
al documental y cambiario.
 B) Fenech distinguió en procesos de
ejecución sumarios y no sumarios.
 C) Serra, señaló que en el proceso
ejecutivo se inserte un incidente de
declaración.
Proceso documental y cambiario.
 Bases: El Poder Ejecutivo único que
puede hacer uso de la fuerza pública,
limitándose los jueces a declarar el
derecho.
 La ejecución incluso de las sentencias se
confiaba a órganos administrativos únicos
autorizados a usar la coacción. Sólo en
caso de surgir alguna cuestión declarativa
se suspendía la ejecución hasta que el
juez la resuelva.
 Existía un delegado del poder asimilados a
una sentencia,(ejem.Escrituras Públicas)a
éstos se les dotaba de cláusula ejecutiva.
 En cambio los documentos privados
 Como la letra de cambio, se encausaban
como procesos declarativos, cuyo objeto
era obtener una rápida sentencia que
constituya título de ejecución=documental
cambiario.
Discusión actual:
1.- En los procesos ejecutivos la actividad
jurisdiccional es de cognición sumaria, o,
2.- La actividad jurisdiccional es la que
corresponde a un proceso de ejecución en
el que con la oposición (contradicción) se
ha insertado un incidente declarativo, en
el que el ejecutado se convierte en
pretensor.
Objeto del proceso ejecutivo
 Objeto inmediato: lograr que el juez
despache ejecución
 Objeto mediato: que el juez disponga una
modificación en el mundo exterior y,
precisando si se trata de la ejecución de
una prestación de dar, hacer o no hacer.
Mandato ejecutivo
 La resolución admisoria en un proceso
ejecutivo NO puede equipararse a un
emplazamiento, la oposición mal llamada
contradicción está limitada.
 Al presentarse la contradicción, la carga
de la prueba recae en el ejecutado, el
ejecutante NO debe probar nada mas,
dada la existencia y regularidad del título.
 No cabe señalar que estamos frente a un
proceso sumario de ejecución, porque la
sumariedad es característica del proceso
declarativo.
 Sí es posible afirmar que es un proceso de
ejecución especial, en el que se puede insertar
un incidente de declaración, el cual sí es
sumario, por lo que respecto a éste cabe un
plenario posterior.
 Sumaridad y no Cosa juzgada.

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DERECHO PROCESAL CIVIL II - PROCESO DE EJECUCION

  • 1. PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN Decreto Legislativo N° 1069 Mediante Ley Nº 29157, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar.
  • 2. Fuente: Latinobarómetro Niveles preocupantes de desconfianza respecto a la justicia 33 32 34 27 25 20 32 31 36 0 5 10 15 20 25 30 35 40 1996 1997 1998 1999- 2000 2001 2002 2003 2004 2005 Años Porcentaje respuestas "mucha o algo"
  • 3. Exigencias a la justicia.  La justicia debe ser:  Eficaz  Eficiente  Equitativa  Para ello se debe establecer una estrategia innovadora que permita dar respuesta a las nuevas exigencias:  Mayor demanda.  Mayor conocimiento de la población de sus derechos • Requerimiento de buen servicio, respuesta oportuna y atención esmerada.  Globalización de los negocios.
  • 4. Principio  “No se pueden buscar resultados diferentes con utilización de los mismos métodos y procedimientos”. Autor desconocido.
  • 5. PROCESOS DE EJECUCIÓN Derogado PROCESOS DE EJECUCIÓN EJECUTIVOS EJECUCIÓN DE GARANTÍAS EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
  • 6. Insuficiencia de la Regulación en el C.P.C.
  • 7. ESTADO DE LAS COSAS 1.-El CPC reguló en el título V los procesos de Ejecución, estableciendo:disposiciones generales, clasificando a los títulos en títulos ejecutivos y de ejecución, prescribiendo requisitos comunes, legitimación y sentencia, apelación y limitación cautelar. 2.- Sin embargo estableció 3 clases de Procesos, con distinto trámite y modo de conclusión diferente, restringiendo injustificadamente la formulación de excepciones procesales y las causales de contradicción .
  • 8. - No identificó el título de ejecución en los procesos de ejecución de garantía, y no estableció reglas claras para su emplazamiento. - Ante la existencia del saldo deudor en los procesos de ejecución de garantía, estableció la necesidad de iniciar un nuevo proceso ejecutivo. - No estableció mecanismos para evitar que se convierta en inejecutable la orden de dar bien mueble, ante la desaparición o depredación del del bien . -Estableció reglas distintas para el pago al tercero que cumple con una obligación de hacer y otras para el que cumple con una obligación de no hacer.
  • 9. Dar suma de dinero -M. E. Intimación al pago, mas intereses, gastos, costas (os) -Apercibimiento iniciarse la ejecución forzada Dar bien mueble M. E. Intimación para la entrega del bien. -Apercibimiento: entrega forzada, con aux. Fza. Púb. -Ante la falta de entrega del bien la decisión queda inejecutable Hacer -M. E. Intimación para cumplir con la prestación. -Apercibimiento: será ejecutada la prestación por un 3° si así fue pedida NO hacer -Intimación para que se abstenga de hacer o deshaga lo hecho. -Apercibimiento: deshacer lo hecho. Antes
  • 10. Proceso de Ejecución de Garantía ¿Proceso con título de ejecución?  Art. 720 del C.P.C.
  • 11. Principio de legalidad  Sólo la ley asigna la calidad de “título de ejecución” a un documento NO la discrecionalidad del juez.  Art.688 del C.P.C. señala que sólo se puede promover ejecución en virtud de: 1.-Título ejecutivo 2.-Título de ejecución
  • 12. RESPUESTA A LA INTERROGANTE  El art. 720 NO asigna la calidad de título a ninguno de los documentos que el ejecutante deberá anexar a su demanda.  En consecuencia, debemos concluir que al despacharse ejecución con la sola presentación de los 4 documentos señalados en el precitado numeral, se estaría despachando ejecución SIN TÍTULO.  Resultando necesario, que se adjunte además cualquier otro documento al que la ley le haya asignado la calidad de título.(ejm. testimonio de un mutuo)
  • 13. Nulla executio sine título (1) El título es un presunto infaltable, inevitable, sin el cual no es posible iniciar ejecución alguna. (1) LIEBMAN
  • 14.  En Brasil: el Código del proceso civil de 1973 era libre de adoptar la política de unificación de los títulos ejecutivos o de mantener el dualismo de las acciones. El Código sigue la primera orientación, porque en verdad, la acción ejecutiva no es otra cosa que una especie de ejecución general, y por ello, reúne los títulos judiciales y extrajudiciales, dándole un tratamiento unitario. Ninguna razón científica aconsejaba mantener el dualismo, y preponderantes razones de orden práctico recomendaban la supresión de acciones especiales, ya considerablemente multiplicadas en el derecho naciona  Alfredo Buzaid
  • 15.  El que la obligación esté contenida en una sentencia de condena, en un contrato, en un título valor, etc., no tiene ninguna trascendencia en relación a las medidas ejecutivas a adoptar para lograr la satisfacción del acreedor. En todos los casos los órganos jurisdiccionales prestarán la misma actividad, dictarán la misma medida en función de la naturaleza de la obligación a ejecutarse, en tal sentido a nada impedía la unificación de las vías procedimentales basándose en una noción única de título ejecutivo. Eugenia Ariano .
  • 17. PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN Capítulo I. Disposiciones Generales Art. 688°- 692°-A Capítulo II Disposiciones Especiales -Ejecución de obligación de dar suma de dinero Art. 695° -Ejecución de obligación de dar bien mueble Art. 704°-705°-A determinado -Ejecución de obligación de hacer Art. 706°- 709° -Ejecución de no hacer Art. 710°- 712° Capítulo III Ejecución de resoluciones judiciales Art. 715°- 716° Capítulo IV Ejecución de garantías Art. 720°- 724° Capitulo V Ejecución Forzada Art. 732°- 739°
  • 18. Títulos Ejecutivos  Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso.
  • 19. Art. 688 1.-Las resoluciones judiciales firmes 2.-Los laudos arbitrales firmes; 3.-Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;  4. Títulos Valores (...)  5. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, (...)
  • 20.  6. Prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;  7. Copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta;  8. Documento privado que contenga transacción extrajudicial;  9. Documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual;  10. Testimonio de escritura pública;  11. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.
  • 21. PROCESOS ÚNICO DE EJECUCIÓN (Vigente) Proceso Único de Ejecución Ejecución de Resoluciones Judiciales Ejecución de Garantías Obligación de dar suma de dinero Obligación de dar bien mueble Obligación de hacer Obligación de no hacer
  • 22. Proceso Único de Ejecución DEMANDA MANDATO EJECUTIVO CONTRADICCION AUTO Sin contradicción y sin audiencia Con contradicción, sin audiencia DEMANDA MANDATO EJECUTIVO AUTO Con audiencia, y con audiencia Demanda Mandato Ejecutivo Contradicción Auto Audiencia
  • 23. Disposiciones Generales  Calificación títulos Ejecutivos  Legitimación y derecho de tercero  Cuando la ejecución pueda afectar el derecho del tercero, se debe notificar a éste con el mandato de ejecución. La intervención del tercero se sujetará a lo dispuesto en el Art. 101°. Si se desconociera el domicilio del tercero se procederá conforme a lo prescrito en el Artículo 435°  Demanda  Competencia  Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.  Es competente para conocer los procesos de ejecución con garantías constituidas, el Juez Civil.  Mandato Ejecutivo
  • 24.  Contradicción  Causales: Con título Extrajudicial • Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título • Nulidad formal o falsedad del título • Extinción de la obligación Con titulo Judicial • Cumplimiento de la Obligación • Extinción de la obligación  Trámite  Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo estime necesario, señalará día y hora para la audiencia, la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única.  Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite, ordenando llevar adelante la ejecución.  Denegación de la ejecución  Auto y apelación  En todos los casos en que se conceda apelación con efecto suspensivo, es aplicable el trámite previsto en el Art. 376°. Si la apelación es aplicable sin efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo de aplicación el artículo 396° en lo referente a su trámite.  Señalamiento del Bien libre.
  • 25. Dar suma de dinero -M. E. Intimación al pago. -Sin plazo -Apercibimiento iniciarse la ejecución forzada Dar Bien mueble M. E. Intimación para la entrega del bien. -Con plazo judicial -Apercibimiento: entrega forzada, con aux. Fza. Púb. - En la demanda se indicará el valor aproximado del bien. -En caso de no realizarse la entrega deberá efectuarse el pago del valor del bien. -Cuando se determine el costo del valor bien, se ejecutará en el mismo proceso. Hacer -M. E. Intimación para cumplir con la prestación. -Apercibimiento: será ejecutada la prestación por un tercero si así fue pedida. NO Hacer -Intimación para que se abstenga de hacer o deshaga lo hecho. -Plazo judicial. -Apercibimiento: deshacer lo hecho. En caso de no deshacer lo hecho, deberá ejecutarse por un tercero determinado su costo, se ejecutara en el mismo proceso. Ahora
  • 26. Ejecución de Garantías  Procede la ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo.  El saldo deudor, si después del remate del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero.
  • 27. Ejecución Forzada  El Juez puede regular el alcances de los honorarios del martillero, en atendiendo a su participación y/o intervención en el remate del bien y demás incidencias de la ejecución, conforme al Título XV de este Código.  El Juez comunicará mediante notificación electrónica o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente, en lo casos previsto en los art. 638°, 657°, 733°.
  • 28.  La real simplificación procedimental se lleva a cabo con la eliminación de reiteraciones, la subsanación de insuficiencia de regulación y con una nueva ordenación de los procesos declarativos, de los recursos, de la ejecución forzosa y de las medidas cautelares, que busca ser clara, sencilla y completa en función de la realidad de los litigios, y de los derechos, facultades, deberes y cargas que corresponden a los tribunales, a los justiciables y a quienes, de un modo u otro, han de colaborar con la Justicia civil*. * Exposición de motivos de Código de Enjuiciamiento Civil de España
  • 29. Autonomía de la tutela ejecutiva (…) estatuir lo que debe ser, corresponde a la cognición; convertir lo que debe ser en ser, es el cometido de la ejecución. Carnerlutti La conquista de un título ejecutivo, nada más, está prácticamente dirigido, en muchos casos el proceso de cognición. (…) la fase de cognición asegura al vencedor, en lugar de la satisfacción inmediata y final de su derecho, es solamente un medio para pasar a una fase ulterior, en la que se sustituya a la ejecución voluntaria, por obra del Estado, la ejecución forzada. (…) el ciudadano pide al Estado la sentencia, porque sabe que podrá después, en base a la misma, pedirle una ulterior prestación jurisdiccional que es la ejecución forzada. Calamandrei
  • 30. Beneficios  Uniformiza el tratamiento del título  Simplifica el trámite  Reduce los actos procesales  Proporciona seguridad  Contribuye a la economía procesal.
  • 31. La actividad ejecutiva  Constituye la verdadera injerencia del aparato jurisdiccional en la esfera jurídica de las personas.  A través de la acción ejecutiva el órgano jurisdiccional dispone un cambio en el mundo exterior, a fin de acomodarlo a lo ordenado o reconocido en el título.
  • 32. Formación del título de ejecución.  Se reconocen 2 tipos de fuentes: A).-Judicial B).-La extra judicial.
  • 33. TÍTULOS JUDICIALES  La formación del título jurisdiccional: sentencias  La formación judicial y no jurisdiccional: A) Autos que homologan la conciliación, la transacción, etc. B) Laudos Arbítrales.  La formación extra judicial: Los títulos formados por las partes, ejm. Títulos valores, etc.
  • 34. Excepciones en la formación de títulos jurisdiccionales  Sentencias meramente declarativas  Sentencias constitutivas ejec. impropia)  Sentencias desestimatorias
  • 35. Título  Concepto  Principio de legalidad  Teoría unitaria
  • 36. Título de Ejecución  Carnelutti, ha sostenido que el título ejecutivo es el documento y no la sentencia o negocio que él representa, es la prueba legal del crédito.  Liebman Enrico Tulio, señala que título es el acto jurídico que tiene por efecto dar vida a la acción ejecutiva (parte creditoris)  Y a la responsabilidad ejecutiva (parte debitoris)
  • 37. Concepto recogido por nuestra legislación  Título es el documento que contiene una obligación.  Tiene dos características  La extrínseca y la intrínseca
  • 38. Características Intrínsecas  Todo título contiene una obligación cierta, expresa, exigible, líquida o liquidable si es dineraria.  ES CIERTA: cuando su objeto (prestación) esté señalado en el título .  ES EXPRESA: Cuando aparece así en el título y, no es resultado de una presunción legal o de la interpretación de algún precepto normativo.
  • 39. continua…  ES EXIGIBLE: cuando apareciendo en el título no esté sometida a alguna modalidad (plazo o condición) o a alguna contraprestación. Será exigible, por razón tiempo, lugar y modo.  ES LÍQUIDA: esta es una exigencia sólo aplicable a las obligaciones pecuniarias y aparece, cuando el monto es claro y concreto, será liquidable cuando gracias a una operación aritmética se puede obtener el monto exacto.
  • 40. Características Extrínsecas  La legislación en cada caso determinará los requisitos indispensables para que un documento tenga el carácter de título
  • 41. Naturaleza del Proceso Ejecutivo Discusión sobre la naturaleza:  A) Alcalá y Zamora consideró que el proceso ejecutivo es de naturaleza similar al documental y cambiario.  B) Fenech distinguió en procesos de ejecución sumarios y no sumarios.  C) Serra, señaló que en el proceso ejecutivo se inserte un incidente de declaración.
  • 42. Proceso documental y cambiario.  Bases: El Poder Ejecutivo único que puede hacer uso de la fuerza pública, limitándose los jueces a declarar el derecho.  La ejecución incluso de las sentencias se confiaba a órganos administrativos únicos autorizados a usar la coacción. Sólo en caso de surgir alguna cuestión declarativa se suspendía la ejecución hasta que el juez la resuelva.
  • 43.  Existía un delegado del poder asimilados a una sentencia,(ejem.Escrituras Públicas)a éstos se les dotaba de cláusula ejecutiva.  En cambio los documentos privados  Como la letra de cambio, se encausaban como procesos declarativos, cuyo objeto era obtener una rápida sentencia que constituya título de ejecución=documental cambiario.
  • 44. Discusión actual: 1.- En los procesos ejecutivos la actividad jurisdiccional es de cognición sumaria, o, 2.- La actividad jurisdiccional es la que corresponde a un proceso de ejecución en el que con la oposición (contradicción) se ha insertado un incidente declarativo, en el que el ejecutado se convierte en pretensor.
  • 45. Objeto del proceso ejecutivo  Objeto inmediato: lograr que el juez despache ejecución  Objeto mediato: que el juez disponga una modificación en el mundo exterior y, precisando si se trata de la ejecución de una prestación de dar, hacer o no hacer.
  • 46. Mandato ejecutivo  La resolución admisoria en un proceso ejecutivo NO puede equipararse a un emplazamiento, la oposición mal llamada contradicción está limitada.  Al presentarse la contradicción, la carga de la prueba recae en el ejecutado, el ejecutante NO debe probar nada mas, dada la existencia y regularidad del título.
  • 47.  No cabe señalar que estamos frente a un proceso sumario de ejecución, porque la sumariedad es característica del proceso declarativo.  Sí es posible afirmar que es un proceso de ejecución especial, en el que se puede insertar un incidente de declaración, el cual sí es sumario, por lo que respecto a éste cabe un plenario posterior.  Sumaridad y no Cosa juzgada.