RIESGO DURANTE LA LACTANCIA. TRABAJADORA A TIEMPO PARCIAL Una trabajadora afiliada y en alta en el régimen general de la seguridad social desde el 1-4-2002 está amamantando a su hijo de 6 meses.  Los servicios médicos dictaminan que las condiciones del puesto en que desarrolla su trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y en la de su hijo. Tampoco existe dentro de su grupo profesional o categoría equivalente, un puesto de trabajo o función compatible en su situación. Como consecuencia, la trabajadora ve suspendido su contrato de trabajo por causa de riesgo durante la lactancia natural el día 11-6-2008 hasta el 30-6-2008. Su jornada de trabajo es de 730 horas anuales, siendo así que la jornada habitual de la empresa que la contrata es de 1826 horas anuales. Durante los 3 meses anteriores a la fecha del inicio de la situación de riesgo cotizó la cifra de 2045 €. ¿Tiene derecho a la prestación económica por riesgo durante la lactancia? ¿En caso afirmativo cual es la cuantía?
BENEFICIARIAS Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, declaradas en situación de suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia, siempre que reúnan los siguientes  requisitos:   Estar  AFILIADAS  y en  ALTA.  Se considerarán de pleno derecho afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo de activos equivale a la situación de alta.  Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal. En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de que se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación. En el caso de las artistas y profesionales taurinas, que resulten deudoras de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúen al finalizar el ejercicio económico, será de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.  Período mínimo de cotización:  NO SE EXIGE  al derivarse de contingencias profesionales.
PRESTACIÓN ECONÓMICA La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.  La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. B.R = suma bases de cotización 3 meses anteriores a la situación número de días naturales del periodo B.R = 2045 / 90 = 22.72 €/día Prestación = 22.72 x 20 días =  454.4 €
NORMATIVA LGSS ( art. 124.1, 135 bis, 135 ter) ET ( art. 48.5) RD 1251/2001, 16 Noviembre (art 16-17-18) RD 1131/2002, 31 Octubre ( art. 41.1 bi y art.5)

Ejercicio 2 lactancia power point

  • 1.
    RIESGO DURANTE LALACTANCIA. TRABAJADORA A TIEMPO PARCIAL Una trabajadora afiliada y en alta en el régimen general de la seguridad social desde el 1-4-2002 está amamantando a su hijo de 6 meses. Los servicios médicos dictaminan que las condiciones del puesto en que desarrolla su trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y en la de su hijo. Tampoco existe dentro de su grupo profesional o categoría equivalente, un puesto de trabajo o función compatible en su situación. Como consecuencia, la trabajadora ve suspendido su contrato de trabajo por causa de riesgo durante la lactancia natural el día 11-6-2008 hasta el 30-6-2008. Su jornada de trabajo es de 730 horas anuales, siendo así que la jornada habitual de la empresa que la contrata es de 1826 horas anuales. Durante los 3 meses anteriores a la fecha del inicio de la situación de riesgo cotizó la cifra de 2045 €. ¿Tiene derecho a la prestación económica por riesgo durante la lactancia? ¿En caso afirmativo cual es la cuantía?
  • 2.
    BENEFICIARIAS Las trabajadoraspor cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, declaradas en situación de suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia, siempre que reúnan los siguientes requisitos: Estar AFILIADAS y en ALTA. Se considerarán de pleno derecho afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo de activos equivale a la situación de alta. Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal. En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de que se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación. En el caso de las artistas y profesionales taurinas, que resulten deudoras de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúen al finalizar el ejercicio económico, será de aplicación lo indicado en el párrafo anterior. Período mínimo de cotización: NO SE EXIGE al derivarse de contingencias profesionales.
  • 3.
    PRESTACIÓN ECONÓMICA Laprestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. B.R = suma bases de cotización 3 meses anteriores a la situación número de días naturales del periodo B.R = 2045 / 90 = 22.72 €/día Prestación = 22.72 x 20 días = 454.4 €
  • 4.
    NORMATIVA LGSS (art. 124.1, 135 bis, 135 ter) ET ( art. 48.5) RD 1251/2001, 16 Noviembre (art 16-17-18) RD 1131/2002, 31 Octubre ( art. 41.1 bi y art.5)