Normas para el ejercicio de la medicina, odontología y
actividades de colaboración
Ley 17132/67
LEY 17132/67
EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA
Art. 2: Define ejercicio de la medicina
Art. 5: Matriculación
Art. 7: Habilitación de consultorios
Art. 10: Anuncios y publicidad
Art. 11: Secreto médico
Art.13: Quienes pueden ejercer la medicina
Art. 19: Obligaciones
Art. 20: Prohibiciones
Art. 21: Especialistas
Anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier
procedimiento directo o indirecto de uso en el
diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las
enfermedades de las personas o a la recuperación,
conservación y preservación de la salud de las
mismas, el asesoramiento público o privado y las
pericias que practiquen los profesionales
comprendidos en el art.13.
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EJERCER LA MEDICINA
1-JURAMENTO (FORMULA DE GINEBRA)
2-DIPLOMA
3-MATRICULACION
Art 11
Todo aquello que llegase a conocimiento de las personas
cuya actividad se reglamenta en esta ley, con motivo o en
razón de su ejercicio, no podrán darse a conocer, salvo los
casos que otras leyes así lo determinen o cuando se trate
de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el
CP, sino a sociedades, instituciones, revistas o
publicaciones científicas, prohibiéndose facilitarlo o
utilizarlo con fines de propaganda, publicidad, lucro o
beneficio personal
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO
DE LA MEDICINA
-TITULO VALIDO DE UNIVERSIDADES NACIONALES
-TITULO OTORGADO POR UNIVERSIDADES EXTRANJERAS REVALIDADO
-TITULO OTORGADO POR UNIVERSIDADES EXTRANJERAS CON CONVENIO
-PROFESIONALES EXTRANJEROS:
DE RECONOCIDO PRESTIGIO
CONTRATADOS
REFUGIADOS
Los especialistas
1-Poseer certificación otorgada por comisiones
especiales de evaluación, en las condiciones que
se reglamenten, las que deberán incluir como
mínimo acreditación de 5 años de egresado y 3 de
antigüedad en el ejercicio de la especialidad,
valoración de títulos, antecedentes y trabajos y
examen de competencia.
2- Tener el título de especialista otorgado o
revalidado por universidad nacional o privada
reconocida por el Estado Nacional
3- Poseer certificación otorgada por entidad científica de
la especialidad reconocida
4- Poseer certificado de aprobación de residencia
profesional completo no menor de tres años, extendido
por institución pública o privada reconocida a tal efecto
por la autoridad
5- Ser profesor universitario por concurso de la materia y
en actividad
Los practicantes Art. 41
Es el estudiante de medicina, que habiendo aprobado las
materias básicas realiza tareas de aprendizaje en instituciones
públicas o privadas.
Su actividad debe limitarse al aprendizaje, y en ningún caso
pueden realizar funciones de colaboración.
Los practicantes sólo podrán actuar bajo la dirección, control
personal directo y responsabilidad de los profesionales
designados para su enseñanza.
Sanciones previstas por la ley 17132
Apercibimiento
Inhabilitación en el ejercicio de 1 mes a cinco años
Clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio,
clínica, laboratorio, etc. donde actuaren las personas que hayan
cometido la infracción.
Multas.
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
CP Art- 208
1-Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que:
Sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de
curar o excediéndose los límites de su autorización,
anunciare, prescribiere, administrare o aplicare
habitualmente medicamentos, aguas, electricidad
hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de
las enfermedades de las personas, aún a título gratuito.
CURANDERISMO
2-Con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar
anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o
por medios secretos e infalibles.
CHARLATANISMO
3-El que con título o autorización para el ejercicio de un arte de
curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o
autorización para que ejerza los actos a que se refiere el inc.1
de este artículo.
CESION DE TITULO
Usurpación de títulos y honores
Art.247 del CP
Prisión de 15 días a 1 año al que ejerciere actos
propios de una profesión para la que se requiere
una habilitación especial, sin poseer el título o
autorización correspondiente.
Ejercicio lega e ilegall.ppt.pptx
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  • 1.
    Normas para elejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración Ley 17132/67
  • 2.
    LEY 17132/67 EJERCICIO LEGALDE LA MEDICINA Art. 2: Define ejercicio de la medicina Art. 5: Matriculación Art. 7: Habilitación de consultorios Art. 10: Anuncios y publicidad Art. 11: Secreto médico Art.13: Quienes pueden ejercer la medicina Art. 19: Obligaciones Art. 20: Prohibiciones Art. 21: Especialistas
  • 3.
    Anunciar, prescribir, indicaro aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas, el asesoramiento público o privado y las pericias que practiquen los profesionales comprendidos en el art.13.
  • 4.
    REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARAEJERCER LA MEDICINA 1-JURAMENTO (FORMULA DE GINEBRA) 2-DIPLOMA 3-MATRICULACION
  • 5.
    Art 11 Todo aquelloque llegase a conocimiento de las personas cuya actividad se reglamenta en esta ley, con motivo o en razón de su ejercicio, no podrán darse a conocer, salvo los casos que otras leyes así lo determinen o cuando se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el CP, sino a sociedades, instituciones, revistas o publicaciones científicas, prohibiéndose facilitarlo o utilizarlo con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal
  • 6.
    REQUISITOS PARA ELEJERCICIO DE LA MEDICINA -TITULO VALIDO DE UNIVERSIDADES NACIONALES -TITULO OTORGADO POR UNIVERSIDADES EXTRANJERAS REVALIDADO -TITULO OTORGADO POR UNIVERSIDADES EXTRANJERAS CON CONVENIO -PROFESIONALES EXTRANJEROS: DE RECONOCIDO PRESTIGIO CONTRATADOS REFUGIADOS
  • 7.
    Los especialistas 1-Poseer certificaciónotorgada por comisiones especiales de evaluación, en las condiciones que se reglamenten, las que deberán incluir como mínimo acreditación de 5 años de egresado y 3 de antigüedad en el ejercicio de la especialidad, valoración de títulos, antecedentes y trabajos y examen de competencia. 2- Tener el título de especialista otorgado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida por el Estado Nacional
  • 8.
    3- Poseer certificaciónotorgada por entidad científica de la especialidad reconocida 4- Poseer certificado de aprobación de residencia profesional completo no menor de tres años, extendido por institución pública o privada reconocida a tal efecto por la autoridad 5- Ser profesor universitario por concurso de la materia y en actividad
  • 9.
    Los practicantes Art.41 Es el estudiante de medicina, que habiendo aprobado las materias básicas realiza tareas de aprendizaje en instituciones públicas o privadas. Su actividad debe limitarse al aprendizaje, y en ningún caso pueden realizar funciones de colaboración. Los practicantes sólo podrán actuar bajo la dirección, control personal directo y responsabilidad de los profesionales designados para su enseñanza.
  • 10.
    Sanciones previstas porla ley 17132 Apercibimiento Inhabilitación en el ejercicio de 1 mes a cinco años Clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, laboratorio, etc. donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción. Multas.
  • 11.
  • 12.
    CP Art- 208 1-Seráreprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que: Sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediéndose los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito. CURANDERISMO
  • 13.
    2-Con título oautorización para el ejercicio de un arte de curar anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos e infalibles. CHARLATANISMO
  • 14.
    3-El que contítulo o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización para que ejerza los actos a que se refiere el inc.1 de este artículo. CESION DE TITULO
  • 15.
    Usurpación de títulosy honores Art.247 del CP Prisión de 15 días a 1 año al que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o autorización correspondiente.