presentación sobre el Consejo local de planificación pública que es una instancia de participación y protagonismo ciudadano en los asuntos públicos, contemplada en la Constitución de 1999
Mapa Mental de la Republica Bolivariana de Venezuela
Presentación consejo local de planificacion pública
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
BARQUISIMETO ESTADO LARA
CONSEJO LOCAL DE
PLANIFICACION PÚBLICA
AUTORA:
ROSANNY GUTIERREZ
C.I: 25.461.737
2. CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
Consejo local de planificación pública es una instancia de participación y
protagonismo ciudadano en los asuntos públicos, contemplada en la Constitución de
1999. Es un mecanismo institucional que pretende integrar al proceso de planificación del
municipio a las iniciativas ciudadanas, las iniciativas populares. Este se encargada del
proceso de formulación , seguimiento, control y evaluación de los planes de desarrollo
municipales, garantizados así, resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico en
función de la prosperidad económica y el bienestar social de su población.
Es importante señalar que su basamento legal la representan Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica de Planificación; Ley de los Consejos
Locales de Planificación Pública; la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas; Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y el Sistema de Control. En cuanto a la Constitución uno de los aspectos
novedosos que resalta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es sin
duda alguna el llamado a la participación directa o a través de sus representantes, que se
le hace a los a los ciudadanos y las diferentes formas de materializarla. Así lo establece el
artículo 62, el cual enuncia:
"Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos
públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas" "La participación
del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para
lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es
obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica".
En los que a la Ley Orgánica de Planificación se refiere, esta establece que establece
los mecanismos institucionales del Estado para lograr que los
3. recursos y acciones públicas asociados con el progreso del país, se asignen y realicen de
manera planificada y se encausen hacia los fines y objetivos políticos, sociales, culturales
y económicos, sustentados en nuestra Carta Magna. En tal sentido el artículo N° 1
establece:
“El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la construcción,
la viabilidad, el perfeccionamiento y la organización de la planificación en los diferentes niveles
territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y
participación democrática en la misma”
En cuanto a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública se debe resaltar
que esta ley tiene como objeto principal regular la organización y funcionamiento de los
Consejos Locales de Planificación Pública, para garantizar la protección del derecho
constitucional a la participación libre y democrática de los ciudadanos. El articulo N° 2
establece:
“El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio, y el
órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en
concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los
demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y
protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el
Sistema Nacional de Planificación Pública”
De igual forma la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas presente como objetivo la creación, organización y establecimiento de
competencias del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
que tendrá vida en cada estado, como órgano rector de la planificación de las políticas
públicas. En este orden el artículo N° 2 dice:
4. “Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas se regirán por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, actuarán de acuerdo con los
principios de justicia social, democracia, eficiencia, protección del ambiente, corresponsabilidad,
integridad territorial, productividad, solidaridad, cooperación y desarrollo sustentable”
Por último de las base legales esta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y el Sistema de Control la cual tiene como objeto regular las funciones de la
Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación
de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora. En relación a esto su artículo N°
2 establece:
“La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el
control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las
operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías,
inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su
control”
En otro orden de ideas en importante acotar que los Consejos locales de planificación
pública, para el cumplimiento de sus funciones deben interactuar con diversos órganos e
instituciones de los diferentes niveles de gobierno y de la sociedad organizada entre otros,
se destacan las siguientes: Nivel Nacional: Vicepresidencia Ejecutiva y el Consejo Federal
de Gobierno Ministerios y Organismos Adscritos, Contraloría General de la República,
Instituto Nacional de Estadísticas, Defensoría del Pueblo, la relación consiste en adecuar
sus funciones a los ámbitos acción y control, generados por ellos.
En el mismo orden de ideas está el Nivel Estadal: Gobernación del Estado, Consejo
Legislativo Estadal y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas la
relación con estas instancias es de coordinación, en función de las acciones a ejecutar,
bien sea de manera independiente o conjunta y en tercer lugar Nivel Municipal: Alcaldías,
5. Concejo Municipal, Contraloría Municipal, Consejo Municipal de los Derechos de los Niños
y Adolescentes, Juntas Parroquiales, Comunidad Organizada y Sector Público y Privado, la
relación se sustenta en dependencia, control, coordinación y participación en las
actividades propias de la vida del municipio, resguardando el interés colectivo, en beneficio
del desarrollo local.
También es importante destacar las la organización interna del consejo local de
planificación pública. La primera instancia es la Asamblea Plenaria del CLPP, presidida por
el Alcalde; además la componen los Presidentes de las Juntas Parroquiales; los Concejales
y los Consejeros representantes de la sociedad civil, y de las comunidades organizadas y
las comunidades indígenas (cuando existan). En segundo término esta la Secretaría del
CLPP a ser designada por el Plenario del CLPP. En tercer orden la Comisión de
Coordinación: conformada por el Alcalde, el Secretario Municipal y los Presidentes de las
Comisiones Permanentes.
En este mismo orden sigue las Comisiones Permanentes. El CLPP podrá tener
comisiones de trabajo permanentes, tales como de Economía y Productividad, de Asuntos
Sociales y Proyectos Populares, de Ambiente y Desarrollo Urbano Local; y de Asuntos
Institucionales y Seguridad y por último la Sala Técnica. El CLPP tendrá un cuerpo técnico
para el desarrollo de sus funciones en el área de planes, proyectos, información y
seguimiento y control. El Capítulo V, Artículo 19, referido a la Sala Técnica, le asigna sus
atribuciones.
De igual forma es importante resaltar lo referente a los consejos parroquiales y los
consejos comunales. Estos constituyen una red institucional del CLPP, para la
participación ciudadana; de acuerdo a la naturaleza de cada municipio. En cada parroquia
del municipio se instalará un Consejo Parroquial. De igual manera, debe ocurrir en cada
comunidad (urbanización, barrio o sector) la constitución de un Consejo Comunal. Los ,
6. Consejos Parroquiales poseerán miembros natos y miembros electos. Los primeros son
los integrantes de la Junta Parroquial; los segundos son representantes de las
comunidades electos en elecciones directas, universales y secretas.
Los Consejos Comunales como instancias de participación, articulación e integración
entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de
las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social, serán
electos en asambleas de vecinos realizadas en cada urbanización, barrio o sector. En
ambos casos los Consejos Parroquiales podrán escogerse representantes de las
comunidades y de la sociedad civil organizada.