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EL DERECHO COMO FACTOR DE
PRODUCCIÓN
@innolegal
Carlos Ibáñez Sánchez
carlos@legal-innovation.com
¿Qué aspectos vamos a tratar?
1.- Ideas, propiedad industrial, intelectual, patentes y marcas.
2.- Formas jurídicas para el ejercicio de la actividad.
3.- Obligaciones contables de la actividad empresarial.
4.- Obligaciones fiscales, ayudas y deducciones.
5.- Control de la sociedad, pactos parasociales e incorporación
de capital riesgo.
6.- Legislación específica por sectores. Formas de venta.
7.- Preguntas y consejos.
Tengo una idea, ¿Qué hago?
• ¿Qué se puede proteger y cómo lo hago?
- Propiedad intelectual (art. 10 LPI): “son objeto de propiedad intelectual
todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas”. A
modo de ejemplo: obras literarias, esculturas, dibujos, maquetas,
programas informáticos, etc.
- No se pueden proteger las ideas, métodos, sistemas y procedimiento.
Además, está expresamente prohibido la limitación de cualquier
persona para la generación de futuros proyectos.
- La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. La
obra pertenece al autor por su mera creación, pero el Registro es un
medio probatorio.
- Los derechos de explotación y económicos duran toda la vida para el
autor y 60 años después del fallecimiento. Una vez transcurrido el plazo
pasa a dominio público.
- Inscripción telemática, sistema Ninf@ (Junta de Andalucía).
- Previa a la inscripción, protocolizar ante Notario.
- Firma de Contratos de Confidencialidad (NDA).
- Propiedad industrial y patentes: podemos proteger incluso creaciones inmateriales como diseños industriales,
marcas y nombres comerciales, patentes y modelos de utilidad, topografías de semiconductores. La legislación
aplicable para cada uno de los derechos es:
- Patentes y Modelos: Ley 11/86, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.
- Signos Distintivos: Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas.
- Diseños Industriales: Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.
- Topografías de semiconductores: Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los
productos semiconductores.
¡OJO! Estos derechos se solicitan ante la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) y la protección es a nivel nacional.
También se permite la opción de protección europea (más cara, por supuesto).
Es importante destacar que hay marcas que son reconocidas por su uso que únicamente se registran en un lugar en todo el
mundo pero su protección es mundial (Ej: Coca-Cola).
• Estudio de la normativa sectorial
- Hay modelos de negocio que, según en qué lugar los desarrollemos, van contra la Ley y nos pueden dificultar la vida.
Es un factor clave a la hora de generar una idea de negocio y ponerla en práctica: ¿Dónde desarrollamos nuestra
actividad? Junto con la elección del país a la hora de constituir nuestra sociedad, el modelo societario y fiscal, esta
pregunta es clave. ¿Os imagináis qué habría pasado si Uber nace en España? Por ejemplo, la normativa sobre
transporte en España es muy restrictiva y el mercado está excesivamente regulado, habría sido un fracaso estrepitoso
o se habría tenido que adaptar como le ocurrió a BlaBlaCar.
- Destacar la importante en sectores como transporte, reparto de mercancía, sanitario, impresión 3D, drones, páginas
p2p, computación en nube, etc.
Dominios, Denominación, Marcas y Nombres Comerciales
• Dominios. Comprobar siempre que el dominio web está disponible (cuidado con los bots que registran las
búsquedas). Si vemos que no lo está, intentamos rastrear a esa sociedad para ver qué tiene registrado.
• Denominación Social: igualmente, comprobar que el nombre de la sociedad no existe. Podéis utilizar
www.libreborme.net. Hay que solicitar un certificado negativo de denominación en www.rmc.es.
• Marcas y Nombres Comerciales: existen diferentes formas de operar en el tráfico mercantil, lo ideal es
lanzar una marca por producto por si existen fracasos que no se vincule todo al mismo nombre. La
presentación es telemática. Consultas: www.opem.es
¡OJO! Aunque la marca esté registrada, podemos registrarla si es en otro área de actividad.
¿Cómo desempeño mi actividad?
• Autónomo.
• Emprendedor Autónomo.
• Nuevas Empresas y emprendedores residuales.
• Sociedades Civiles, Cooperativas, Laborales, Sociedades Participadas.
• Sociedad Limitada y Sociedad Anónima (diversas).
Autónomos
• Normativa Aplicable:
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
- Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor.
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- Ley 31/2015, de fomento del trabajo autónomo.
• Sobre la tarifa plana:
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
- No haber estado en Régimen de Autónomos en los 5 años anteriores, ni haber
recibido en toda su vida de autónomo ninguna bonificación de la SS.
- No ser autónomo colaborador (es decir, régimen especial para familiares de
autónomos).
- No estar en régimen de pluriactividad (cuenta ajena y propia). Bonificación
especial del 50% los primeros 18% y el 75% los 18 siguientes.
• ¿Qué se paga de tarifa plana?
- Primeros seis meses: Cuota fija de 50 €.
- Del mes 7 al 12: reducción del 50% sobre la base de cotización mínima.
- Del mes 13 al 18: reducción del 30%.
- Del mes 19 al 30: se mantiene una reducción del 30% sólo aplicable a los
trabajadores menores de 30 años y a las trabajadoras menores de 35 años.
• Puntos a favor y en contra
- A favor: ninguno.
- En contra:
- Responsabilidad ilimitada del autónomo.
- La tarifa plana en realidad no son 50 €, si cotizas por incapacidad temporal y cese
de actividad, la cuota sube hasta los 87,5 € (aproximadamente).
- El mal llamado “paro de autónomo” o cese de actividad, son los padres.
- Por suerte, en la última modificación se cambió el texto de la Ley en relación a la
imposibilidad de acogerse a la tarifa plana aquellos autónomos con personas
trabajando para él, lo que era un auténtico disparate. Esto provocó numerosas
devoluciones.
¿Me tengo que dar de alta
como autónomo a la
fuerza?
Datos de interés del régimen de autónomos.
- El cese de actividad hasta septiembre de 2015
sólo se aprobó al 17% de los solicitantes. Tras la
nueva reforma esa cifra aumentó, aunque sigue
siendo una cifra despreciable.
- La contratación de asesores y personal externo
vía contratos mercantiles, o “falso autónomo” se
ha disparado en España.
- Existen trucos que veremos más adelante para
retrasar el alta de autónomos lo máximo posible
y para cobrar directamente de nuestra sociedad
sin tributar dos veces.
- En el caso de que seamos
administradores de una sociedad,
deberemos estar dados de alta en
autónomos y, además, nuestra
base mínima de cotización es
superior a la general (en torno a
los 310 €).
- Por desgracia, para el caso de que
estemos en alguna sociedad como
administrador y no estemos de
alta en autónomo, con el cruce de
datos de alta en actividad (036 y
037) la Seguridad Social nos
enviará una atenta misiva
sancionando con el pago del 20%
por las cuotas no presentadas,
además del pago de todas las
cuotas desde el inicio de la
actividad.
Emprendedor Autónomo
• Normativa aplicable
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
• Puntos a destacar
- Artículo 7: “el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá
limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha
actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de
“Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, una vez cumplidos los requisitos y en
términos establecidos en este Capítulo”.
- Artículos 8, 9 y 10. Eficacia de la limitación: (i) la vivienda habitual no puede
superar los 300.000 € con referencia a la base imponible del ITP-AJD; (ii)
inscripción en el Registro Mercantil de la situación de emprendedor autónomo, de
la limitación y del domicilio y bien inmueble.
- Artículo 11. Cuentas Anuales del emprendedor individual: es necesario formular
y auditar cuentas anuales como si de una sociedad limitada se tratase. En caso de
no cumplir con esta obligación en el plazo de 7 meses, se pierde el beneficio de la
limitación de responsabilidad.
Nueva Tipología De Empresa
• La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva:
- No es necesario el capital social mínimo para su creación, pero debemos destinar
el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía como reserva legal.
- El reparto de dividendos queda cautivo a que el patrimonio neto no sea inferior al
60% del capital legal mínimo.
- Las retribuciones satisfechas (anualidad) a los socios no puede superar el 20% del
patrimonio neto.
- Realmente, los trámites son idénticos a la creación de una S.L., con más
obligaciones y un régimen de responsabilidad idéntico.
¡Truco! Siempre recomiendo constituir una S.L., y si no podéis aportar 3.000 € (los
dejan cautivos solo un par de semanas, luego podéis retirarlos) valorar tangibles o
intangibles por el valor del capital mínimo de 3.000 €.
Sociedades Civiles, Cooperativas, Laborales,
Sociedades Participadas.
• Responsabilidad personal e ilimitada de cada uno de los socios.
• Infinitos problemas a la hora de liquidar este tipo de sociedades ya que
los bienes quedan afectos en algunos casos a las personas físicas (Ej:
Sociedad Civil).
• El Régimen Fiscal ha cambiado en enero de 2016, con tratamiento
especial dependiendo de si se trata de sociedades con personalidad
jurídica propia y objeto mercantil a efectos del IS.
SOCIEDAD LIMITADA
• Puntos a favor:
- Responsabilidad Limitada: siempre y cuando los socios cumplan con todas las
obligaciones legales, en caso de liquidación o cese de la actividad será la sociedad
quien responda de cualquier deuda, con limitación para sus socios.
- Siempre que nuestra actividad tenga una facturación superior a los 15.000 €
anuales, merece la pena la constitución de una S.L. ya que el régimen de
exenciones y deducciones es mucho más amplio que en el resto de modalidades
estudiadas.
- Durante los dos primeros ejercicios a partir de que tengas un ejercicio con bases
positivas (beneficio), tributaremos al 15% en IS (empresas de nueva creación).
- Facturamos sin retención en IRPF, lo que nos genera un “pico de liquidez” muy
importante.
• Puntos en contra:
- Capital social mínimo (3.000 €): no es un impedimento ya que puede ser
mediante aportación a la sociedad de bienes o intangibles (Ej: marca).
- Obligaciones legales y contables: tener una Sociedad Limitada nos obliga a
llevar un control exhaustivo de la actividad, con mucha cautela a la hora de
tomar decisiones para no incurrir en supuestos de responsabilidad. Además,
debemos llevar contabilidad de la sociedad para la aprobación de cuentas
anuales y su presentación telemática ante el Registro Mercantil.
- El desembolso inicial para la solicitud del certificado negativo de
denominaciones, la constitución, inscripción en el Registro Mercantil,
Publicación en el BORME, etc. Ya existen tipologías de empresas de
constitución rápida (24 horas) con estatutos estándar y cuyo coste es más
reducido. No recomiendo este tipo de sociedades.
¿Qué trámites hay que realizar para la puesta en marcha de la actividad?
- Solicitud de firma digital de la empresa y de persona física.
- Certificación negativa de nombre de la sociedad por el Registro Mercantil.
- Firma de la escritura pública de constitución de la sociedad ante Notario.
- Liquidación del ITPAJD en la Consejería de Hacienda Autonómica.
- Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
- Solicitud del Número de Identificación Fiscal de la Agencia Tributaria.
- Obtención del Número de Afiliación a la Seguridad Social.
- Alta en el Censo de Empresarios en la AEAT.
- Liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). ¡OJO
autónomos!
- Afiliación de los socios a la Seguridad Social. Luego veremos cómo cobrar de
la sociedad.
- Alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponde a cada uno de
los socios trabajadores y/o administradores.
- Inscripción de la empresa en la Tesorería territorial de la Seguridad Social.
- Comunicación de apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo.
- Solicitud de las licencias pertinentes en función del tipo de actividad.
• Otros Trámites:
- Obtención y legalización del Libro de Visitas (Plaza de España).
- Alta de los contratos de trabajo, si existen trabajadores por cuenta ajena.
- Registro de signos distintivos como patentes o marcas en la OEPM.
- Registro de ficheros de carácter personal en la AEPD (LOPD).
APRENDE A DELEGAR
• Toda actividad ajena a la propia sociedad que consuma horas de
nuestro tiempo, si nuestra hora es más productiva en la empresa
por retorno, delega en un profesional.
• Acudir siempre a un experto para la llevanza de la contabilidad del
día a día de la sociedad y para la presentación de todos los
impuestos. Cualquier error implicaría la responsabilidad personal
de los socios.
Sobre los socios y administradores
• ¿Administradores solidarios, mancomunados o administrador único?
• El cargo del administrador debe ser no retribuido.
• ¿Cómo obtenemos beneficios de la sociedad?
- Facturar a la sociedad por servicios prestados como autónomo.
- Socios profesionales. Exento el pago de IVA.
- Reparto de dividendos.
- Cargo retribuido como administrador.
• Resolución de la DGT de 13 de abril de 2015 sobre Socios Profesionales.
• Sentencia TSJ de Murcia sobre elección del sistema fiscal de la entidad.
Sobre el objeto social
• No existe límite a la hora de delimitar nuestro objeto social, siempre que no sea
contrario a la Ley o al Orden Público. Consejo: que no sea demasiado amplio para
evitar problemas en la inscripción, cualquier subsanación son 200 €.
• Ya es obligatorio indicar el CNAE (Código de Actividad Económica) por cada una de
las actividades que integren el objeto social.
• Para el caso de elegir la opción de facturación de los socios como autónomos a la
sociedad, incluir en el objeto el siguiente párrafo:
“Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social de algún titulo
profesional o autorización administrativa o la inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de
persona que ostente la requerida titulación, y en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos
administrativos exigidos.
Quedan excluidas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta
sociedad. Dichas actividades podrán ser desarrolladas de modo directo o indirecto, mediante la titularidad de acciones o
participaciones en otras sociedades con objeto idéntico o análogo.
En relación a aquellas actividades que tengan el carácter de actividad profesional de acuerdo con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, la
sociedad que se constituye actuará exclusivamente como sociedad de intermediación en los términos de la exposición de motivos
de la citada Ley, entre los clientes y el profesional persona física que desarrollará efectivamente la actividad profesional, quedando
por tanto esta sociedad excluida del ámbito de aplicación de la citada Ley”.
Obligaciones Contables de la Actividad
Empresarial
• Ajustada al Código de Comercio.
• Ajustada al IRPF.
• Régimen Simplificado de Contabilidad.
• Resto de Obligaciones Fiscales.
Obligaciones Fiscales, Ayudas y
Deducciones
• Impuesto de Sociedades (¡OJO reducción 2
primeros años y pagos a cuenta!)
• Amortizaciones (¡OJO aceleración!)
• Provisiones
• I+D+I
• Pérdidas por deteriodo.
• Legalización de Libros y Estados Financieros
(¡OJO telemático y notificaciones AEAT).
Control de la Sociedad, pactos
parasociales e incorporación de capital
riesgo
• Pactos parasociales.
• Entrada al Capital.
• Diferentes modelos de expansión.
Legislación específica por sectores.
Formas de venta.
• Caso UBER.
• Importancia de elegir el país y la forma
societaria.
• Hay negocios que no tienen fácil cabida en
España por la sectorización legislativa.
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El derecho como factor de producción

  • 1. EL DERECHO COMO FACTOR DE PRODUCCIÓN @innolegal Carlos Ibáñez Sánchez carlos@legal-innovation.com
  • 2. ¿Qué aspectos vamos a tratar? 1.- Ideas, propiedad industrial, intelectual, patentes y marcas. 2.- Formas jurídicas para el ejercicio de la actividad. 3.- Obligaciones contables de la actividad empresarial. 4.- Obligaciones fiscales, ayudas y deducciones. 5.- Control de la sociedad, pactos parasociales e incorporación de capital riesgo. 6.- Legislación específica por sectores. Formas de venta. 7.- Preguntas y consejos.
  • 3. Tengo una idea, ¿Qué hago? • ¿Qué se puede proteger y cómo lo hago? - Propiedad intelectual (art. 10 LPI): “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas”. A modo de ejemplo: obras literarias, esculturas, dibujos, maquetas, programas informáticos, etc. - No se pueden proteger las ideas, métodos, sistemas y procedimiento. Además, está expresamente prohibido la limitación de cualquier persona para la generación de futuros proyectos. - La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. La obra pertenece al autor por su mera creación, pero el Registro es un medio probatorio. - Los derechos de explotación y económicos duran toda la vida para el autor y 60 años después del fallecimiento. Una vez transcurrido el plazo pasa a dominio público. - Inscripción telemática, sistema Ninf@ (Junta de Andalucía). - Previa a la inscripción, protocolizar ante Notario. - Firma de Contratos de Confidencialidad (NDA).
  • 4. - Propiedad industrial y patentes: podemos proteger incluso creaciones inmateriales como diseños industriales, marcas y nombres comerciales, patentes y modelos de utilidad, topografías de semiconductores. La legislación aplicable para cada uno de los derechos es: - Patentes y Modelos: Ley 11/86, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. - Signos Distintivos: Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas. - Diseños Industriales: Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. - Topografías de semiconductores: Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores. ¡OJO! Estos derechos se solicitan ante la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) y la protección es a nivel nacional. También se permite la opción de protección europea (más cara, por supuesto). Es importante destacar que hay marcas que son reconocidas por su uso que únicamente se registran en un lugar en todo el mundo pero su protección es mundial (Ej: Coca-Cola). • Estudio de la normativa sectorial - Hay modelos de negocio que, según en qué lugar los desarrollemos, van contra la Ley y nos pueden dificultar la vida. Es un factor clave a la hora de generar una idea de negocio y ponerla en práctica: ¿Dónde desarrollamos nuestra actividad? Junto con la elección del país a la hora de constituir nuestra sociedad, el modelo societario y fiscal, esta pregunta es clave. ¿Os imagináis qué habría pasado si Uber nace en España? Por ejemplo, la normativa sobre transporte en España es muy restrictiva y el mercado está excesivamente regulado, habría sido un fracaso estrepitoso o se habría tenido que adaptar como le ocurrió a BlaBlaCar. - Destacar la importante en sectores como transporte, reparto de mercancía, sanitario, impresión 3D, drones, páginas p2p, computación en nube, etc.
  • 5. Dominios, Denominación, Marcas y Nombres Comerciales • Dominios. Comprobar siempre que el dominio web está disponible (cuidado con los bots que registran las búsquedas). Si vemos que no lo está, intentamos rastrear a esa sociedad para ver qué tiene registrado. • Denominación Social: igualmente, comprobar que el nombre de la sociedad no existe. Podéis utilizar www.libreborme.net. Hay que solicitar un certificado negativo de denominación en www.rmc.es. • Marcas y Nombres Comerciales: existen diferentes formas de operar en el tráfico mercantil, lo ideal es lanzar una marca por producto por si existen fracasos que no se vincule todo al mismo nombre. La presentación es telemática. Consultas: www.opem.es ¡OJO! Aunque la marca esté registrada, podemos registrarla si es en otro área de actividad.
  • 6. ¿Cómo desempeño mi actividad? • Autónomo. • Emprendedor Autónomo. • Nuevas Empresas y emprendedores residuales. • Sociedades Civiles, Cooperativas, Laborales, Sociedades Participadas. • Sociedad Limitada y Sociedad Anónima (diversas).
  • 7. Autónomos • Normativa Aplicable: - Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo. - Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor. - Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. - Ley 31/2015, de fomento del trabajo autónomo. • Sobre la tarifa plana: - No ser administrador de una sociedad mercantil. - No haber estado en Régimen de Autónomos en los 5 años anteriores, ni haber recibido en toda su vida de autónomo ninguna bonificación de la SS. - No ser autónomo colaborador (es decir, régimen especial para familiares de autónomos). - No estar en régimen de pluriactividad (cuenta ajena y propia). Bonificación especial del 50% los primeros 18% y el 75% los 18 siguientes.
  • 8. • ¿Qué se paga de tarifa plana? - Primeros seis meses: Cuota fija de 50 €. - Del mes 7 al 12: reducción del 50% sobre la base de cotización mínima. - Del mes 13 al 18: reducción del 30%. - Del mes 19 al 30: se mantiene una reducción del 30% sólo aplicable a los trabajadores menores de 30 años y a las trabajadoras menores de 35 años. • Puntos a favor y en contra - A favor: ninguno. - En contra: - Responsabilidad ilimitada del autónomo. - La tarifa plana en realidad no son 50 €, si cotizas por incapacidad temporal y cese de actividad, la cuota sube hasta los 87,5 € (aproximadamente). - El mal llamado “paro de autónomo” o cese de actividad, son los padres. - Por suerte, en la última modificación se cambió el texto de la Ley en relación a la imposibilidad de acogerse a la tarifa plana aquellos autónomos con personas trabajando para él, lo que era un auténtico disparate. Esto provocó numerosas devoluciones.
  • 9. ¿Me tengo que dar de alta como autónomo a la fuerza? Datos de interés del régimen de autónomos. - El cese de actividad hasta septiembre de 2015 sólo se aprobó al 17% de los solicitantes. Tras la nueva reforma esa cifra aumentó, aunque sigue siendo una cifra despreciable. - La contratación de asesores y personal externo vía contratos mercantiles, o “falso autónomo” se ha disparado en España. - Existen trucos que veremos más adelante para retrasar el alta de autónomos lo máximo posible y para cobrar directamente de nuestra sociedad sin tributar dos veces. - En el caso de que seamos administradores de una sociedad, deberemos estar dados de alta en autónomos y, además, nuestra base mínima de cotización es superior a la general (en torno a los 310 €). - Por desgracia, para el caso de que estemos en alguna sociedad como administrador y no estemos de alta en autónomo, con el cruce de datos de alta en actividad (036 y 037) la Seguridad Social nos enviará una atenta misiva sancionando con el pago del 20% por las cuotas no presentadas, además del pago de todas las cuotas desde el inicio de la actividad.
  • 10. Emprendedor Autónomo • Normativa aplicable - Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. • Puntos a destacar - Artículo 7: “el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, una vez cumplidos los requisitos y en términos establecidos en este Capítulo”.
  • 11. - Artículos 8, 9 y 10. Eficacia de la limitación: (i) la vivienda habitual no puede superar los 300.000 € con referencia a la base imponible del ITP-AJD; (ii) inscripción en el Registro Mercantil de la situación de emprendedor autónomo, de la limitación y del domicilio y bien inmueble. - Artículo 11. Cuentas Anuales del emprendedor individual: es necesario formular y auditar cuentas anuales como si de una sociedad limitada se tratase. En caso de no cumplir con esta obligación en el plazo de 7 meses, se pierde el beneficio de la limitación de responsabilidad.
  • 12. Nueva Tipología De Empresa • La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: - No es necesario el capital social mínimo para su creación, pero debemos destinar el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía como reserva legal. - El reparto de dividendos queda cautivo a que el patrimonio neto no sea inferior al 60% del capital legal mínimo. - Las retribuciones satisfechas (anualidad) a los socios no puede superar el 20% del patrimonio neto. - Realmente, los trámites son idénticos a la creación de una S.L., con más obligaciones y un régimen de responsabilidad idéntico. ¡Truco! Siempre recomiendo constituir una S.L., y si no podéis aportar 3.000 € (los dejan cautivos solo un par de semanas, luego podéis retirarlos) valorar tangibles o intangibles por el valor del capital mínimo de 3.000 €.
  • 13. Sociedades Civiles, Cooperativas, Laborales, Sociedades Participadas. • Responsabilidad personal e ilimitada de cada uno de los socios. • Infinitos problemas a la hora de liquidar este tipo de sociedades ya que los bienes quedan afectos en algunos casos a las personas físicas (Ej: Sociedad Civil). • El Régimen Fiscal ha cambiado en enero de 2016, con tratamiento especial dependiendo de si se trata de sociedades con personalidad jurídica propia y objeto mercantil a efectos del IS.
  • 14. SOCIEDAD LIMITADA • Puntos a favor: - Responsabilidad Limitada: siempre y cuando los socios cumplan con todas las obligaciones legales, en caso de liquidación o cese de la actividad será la sociedad quien responda de cualquier deuda, con limitación para sus socios. - Siempre que nuestra actividad tenga una facturación superior a los 15.000 € anuales, merece la pena la constitución de una S.L. ya que el régimen de exenciones y deducciones es mucho más amplio que en el resto de modalidades estudiadas. - Durante los dos primeros ejercicios a partir de que tengas un ejercicio con bases positivas (beneficio), tributaremos al 15% en IS (empresas de nueva creación). - Facturamos sin retención en IRPF, lo que nos genera un “pico de liquidez” muy importante.
  • 15. • Puntos en contra: - Capital social mínimo (3.000 €): no es un impedimento ya que puede ser mediante aportación a la sociedad de bienes o intangibles (Ej: marca). - Obligaciones legales y contables: tener una Sociedad Limitada nos obliga a llevar un control exhaustivo de la actividad, con mucha cautela a la hora de tomar decisiones para no incurrir en supuestos de responsabilidad. Además, debemos llevar contabilidad de la sociedad para la aprobación de cuentas anuales y su presentación telemática ante el Registro Mercantil. - El desembolso inicial para la solicitud del certificado negativo de denominaciones, la constitución, inscripción en el Registro Mercantil, Publicación en el BORME, etc. Ya existen tipologías de empresas de constitución rápida (24 horas) con estatutos estándar y cuyo coste es más reducido. No recomiendo este tipo de sociedades.
  • 16. ¿Qué trámites hay que realizar para la puesta en marcha de la actividad? - Solicitud de firma digital de la empresa y de persona física. - Certificación negativa de nombre de la sociedad por el Registro Mercantil. - Firma de la escritura pública de constitución de la sociedad ante Notario. - Liquidación del ITPAJD en la Consejería de Hacienda Autonómica. - Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil. - Solicitud del Número de Identificación Fiscal de la Agencia Tributaria. - Obtención del Número de Afiliación a la Seguridad Social. - Alta en el Censo de Empresarios en la AEAT. - Liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). ¡OJO autónomos!
  • 17. - Afiliación de los socios a la Seguridad Social. Luego veremos cómo cobrar de la sociedad. - Alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponde a cada uno de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa en la Tesorería territorial de la Seguridad Social. - Comunicación de apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo. - Solicitud de las licencias pertinentes en función del tipo de actividad. • Otros Trámites: - Obtención y legalización del Libro de Visitas (Plaza de España). - Alta de los contratos de trabajo, si existen trabajadores por cuenta ajena. - Registro de signos distintivos como patentes o marcas en la OEPM. - Registro de ficheros de carácter personal en la AEPD (LOPD).
  • 18. APRENDE A DELEGAR • Toda actividad ajena a la propia sociedad que consuma horas de nuestro tiempo, si nuestra hora es más productiva en la empresa por retorno, delega en un profesional. • Acudir siempre a un experto para la llevanza de la contabilidad del día a día de la sociedad y para la presentación de todos los impuestos. Cualquier error implicaría la responsabilidad personal de los socios.
  • 19. Sobre los socios y administradores • ¿Administradores solidarios, mancomunados o administrador único? • El cargo del administrador debe ser no retribuido. • ¿Cómo obtenemos beneficios de la sociedad? - Facturar a la sociedad por servicios prestados como autónomo. - Socios profesionales. Exento el pago de IVA. - Reparto de dividendos. - Cargo retribuido como administrador. • Resolución de la DGT de 13 de abril de 2015 sobre Socios Profesionales. • Sentencia TSJ de Murcia sobre elección del sistema fiscal de la entidad.
  • 20. Sobre el objeto social • No existe límite a la hora de delimitar nuestro objeto social, siempre que no sea contrario a la Ley o al Orden Público. Consejo: que no sea demasiado amplio para evitar problemas en la inscripción, cualquier subsanación son 200 €. • Ya es obligatorio indicar el CNAE (Código de Actividad Económica) por cada una de las actividades que integren el objeto social. • Para el caso de elegir la opción de facturación de los socios como autónomos a la sociedad, incluir en el objeto el siguiente párrafo: “Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social de algún titulo profesional o autorización administrativa o la inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación, y en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos. Quedan excluidas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad. Dichas actividades podrán ser desarrolladas de modo directo o indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades con objeto idéntico o análogo. En relación a aquellas actividades que tengan el carácter de actividad profesional de acuerdo con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, la sociedad que se constituye actuará exclusivamente como sociedad de intermediación en los términos de la exposición de motivos de la citada Ley, entre los clientes y el profesional persona física que desarrollará efectivamente la actividad profesional, quedando por tanto esta sociedad excluida del ámbito de aplicación de la citada Ley”.
  • 21. Obligaciones Contables de la Actividad Empresarial • Ajustada al Código de Comercio. • Ajustada al IRPF. • Régimen Simplificado de Contabilidad. • Resto de Obligaciones Fiscales.
  • 22. Obligaciones Fiscales, Ayudas y Deducciones • Impuesto de Sociedades (¡OJO reducción 2 primeros años y pagos a cuenta!) • Amortizaciones (¡OJO aceleración!) • Provisiones
  • 23. • I+D+I • Pérdidas por deteriodo. • Legalización de Libros y Estados Financieros (¡OJO telemático y notificaciones AEAT).
  • 24. Control de la Sociedad, pactos parasociales e incorporación de capital riesgo • Pactos parasociales. • Entrada al Capital. • Diferentes modelos de expansión.
  • 25. Legislación específica por sectores. Formas de venta. • Caso UBER. • Importancia de elegir el país y la forma societaria. • Hay negocios que no tienen fácil cabida en España por la sectorización legislativa.