El documento describe diferentes formas jurídicas de creación de empresas en España, incluyendo sociedades de capital, sociedades laborales, sociedades cooperativas y uniones temporales de empresas. Explica los requisitos legales, regulación y responsabilidad de cada forma jurídica. También incluye un cuadro resumen comparando las características clave de cada una.
DIFERENTES TIPOS DE SOCIEDADES QUE EXISTEN EN VENEZUELA.CIVILES, MERCANTILES(C.A), COOPERATIVAS CONSEJOS COMUNALES , EPS. FORMAS DE CONSTITUCION, MARCO LEGAL
DIFERENTES TIPOS DE SOCIEDADES QUE EXISTEN EN VENEZUELA.CIVILES, MERCANTILES(C.A), COOPERATIVAS CONSEJOS COMUNALES , EPS. FORMAS DE CONSTITUCION, MARCO LEGAL
Uniones Temporales de Empresas en la PublicidadLeticia Toscano
Presentación sobre las Uniones Temporales de Empresas en la Publicidad. Análisis sobre el porqué las agencias se unen en las conocidas UTE y estudio de algunos casos recientes.
Realizada por Leticia Toscano
Universidad Nacional del Callao
Facultad de Ciencias Administrativas
------------------------------------------------------
Administración de empresas
Curso: Contabilidad Gerencial
Ciclo: 4to
Año: 2008A
Diseño de diapositivas: Katty Orellana A.
Más sobre mi persona:
http://grafik-xd.blogspot.com/
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Creación de empresas
1. Creación de empresas
David Rodríguez García
Enero 2015
Sociedades de capital: Sociedad Anónima
Sociedad Laboral
Sociedad Cooperativa
Unión Temporal de Empresas
2. CREACIÓN DE EMPRESAS
Diversas formas jurídicas:
- Sociedad Anónima
- Sociedades Laborales
- Sociedad Cooperativa
- Unión Temporal de Empresas.
3. Regulación
Concepto
Requisitos legales para su creación
Estatutos
Funcionamiento. Requisitos de la Junta Directiva.
Responsabilidad
7. Legislación aplicable Figura
Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010 - Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Sociedad Anónima
- Sociedad Comanditaria por Acciones
Ley de Sociedades Laborales Ley 4/1997 Sociedades Laborales SAL
SLL
Ley de Cooperativas 27/1999 Cooperativas
Ley de Cooperativas CyL 4/2002
Ley 18/1982, sobre Régimen Fiscal de
agrupaciones y Uniones Temporales de
Empresas y de las Sociedades de Desarrollo
Regional
Uniones Temporales de Empresas (UTES)
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades
8. SOCIEDADES DE CAPITAL
Tres tipos de sociedades de capital:
Sociedad de responsabilidad limitada, capital dividido en participaciones
sociales, integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no
responderán personalmente de las deudas sociales.
Sociedad Anónima, capital dividido en acciones, se integrará por las
aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las
deudas sociales.
Sociedad comanditaria por acciones, capital que estará dividido en acciones,
se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al
menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
9. SOCIEDAD ANÓNIMA:
- Capitalista
- De responsabilidad limitada
- Regida democráticamente
ALGUNOS REQUISITOS
- Denominación social
- Domicilio
- Objeto
- Capital
- Página web de la sociedad
10. SOCIEDADES DE CAPITAL
Tipo SL SA S Com por A
Legislación
aplicable
Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010
Capital 3.000€ 60.000€ 60.000€
Número mínimo
de socios
Uno Uno Dos, uno colectivo
Requisitos
constitución
Escritura pública e inscripción registral, con certificación denominación Reg. Mercantil
(Constitución sucesiva en SA, Sociedad en formación)
Órganos
sociales
- Junta General
- Administradores (consejo de Administración)
11. Responsabilidad Responsabilidad socios limitada a
las aportaciones efectuadas.
Administradores: responderán
frente a la sociedad, frente a los
accionistas y frente a los
acreedores sociales del daño que
causen por actos u omisiones
contrarios a la ley o a los estatutos
o por los realizados incumpliendo
los deberes inherentes al
desempeño del cargo.
Responderán solidariamente todos
los miembros del órgano de
administración que hubiera
adoptado el acuerdo o realizado el
acto
Responsabilidad socios limitada a
las aportaciones efectuadas.
Administradores: responderán
frente a la sociedad, frente a los
accionistas y frente a los
acreedores sociales del daño que
causen por actos u omisiones
contrarios a la ley o a los estatutos
o por los realizados incumpliendo
los deberes inherentes al
desempeño del cargo.
Responderán solidariamente todos
los miembros del órgano de
administración que hubiera
adoptado el acuerdo o realizado el
acto
Los socios comanditarios
responderán de las deudas sociales
hasta el montante de sus
aportaciones; sin embargo, los
socios colectivos tienen una
responsabilidad ilimitada y solidaria.
Administradores: responderán
frente a la sociedad, frente a los
accionistas y frente a los
acreedores sociales del daño que
causen por actos u omisiones
contrarios a la ley o a los estatutos
o por los realizados incumpliendo
los deberes inherentes al
desempeño del cargo.
Responderán solidariamente todos
los miembros del órgano de
administración que hubiera
adoptado el acuerdo o realizado el
acto
12. SOCIEDADES LABORALES
Sociedades Anónimas o de responsabilidad limitada en las que la
mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que
presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa,
cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.
- El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por
tiempo indefinido no socios debe ser inferior al 15% del total de horas-año
trabajadas por los socios trabajadores.
- En la denominación de la sociedad (art.3) deberá figurar la indicación
«Sociedad Anónima Laboral» o «Sociedad de Responsabilidad Limitada
Laboral», o sus abreviaturas SAL o SLL, según proceda.
- El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones
sociales, que pueden ser de clase laboral o general.
- Fondo Especial de Reserva (10% beneficio líquido)
13. SOCIEDADES LABORALES
Tipo Sociedad Anónima Laboral Sociedad Limitada Laboral
Legislación
aplicable
Ley de Sociedades Laborales, 4/1997
Capital 60.000 € (más del 51% de socios trabajadores) 3.000 € (más del 51% de socios trabajadores)
Número mínimo de
socios
3, ninguno podrá poseer acciones o participaciones que representen más de 1/3 del capital social
Requisitos
constitución
Escritura pública e inscripción registral, con certificación denominación Reg. Mercantil
Órganos sociales - Junta General
- Administradores (Consejo de Administración)
Responsabilidad Responsabilidad socios limitada a las aportaciones efectuadas.
Administradores: responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales
del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados
incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el
acuerdo o realizado el acto lesivo.
14. SOCIEDADES COOPERATIVAS
La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen
de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales,
encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con
estructura y funcionamiento democrático.
- La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «Sociedad
Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.».
- Las sociedades cooperativas podrán revestir la forma de cooperativa de primero y
de segundo grado
- La contratación de trabajadores por cuenta ajena por parte de la sociedad
cooperativa, está limitada a un número de horas de trabajo al año de las personas
así contratadas de menos del 30% de las horas de trabajo de los socios
trabajadores.
15. Tipos de cooperativas de primer grado existentes:
– Cooperativas de trabajo asociado.
– Cooperativas de consumidores y usuarios.
– Cooperativas de viviendas.
– Cooperativas agroalimentarias.
– Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
– Cooperativas de servicios.
– Cooperativas del mar.
– Cooperativas de transportistas.
– Cooperativas de seguros.
– Cooperativas sanitarias.
– Cooperativas de enseñanza.
– Cooperativas de crédito.
16. SOCIEDADES COOPERATIVAS
Legislación
aplicable
- Ley de Cooperativas,27/1999.
- Ley de Cooperativas Castilla y León, 4/2002
Capital Según estatutos
Número mínimo de
socios
3 socios o 2 cooperativas en las de 2º grado
Requisitos
constitución
Escritura pública, inscripción en Registro Sociedades Cooperativas, con certificación negativa denominación
Órganos sociales - Asamblea General
- Consejo Rector
- Intervención
Responsabilidad Socios, limitada al capital aportado.
Consejo Rector e intervención responderán frente a la Cooperativa y los socios del perjuicio que causen por
los actos u omisiones contrarios a la Ley o los Estatutos o los realizados sin la diligencia con que deben
realizar su cargo.
La responsabilidad de los órganos sociales frente a la Cooperativa y los socios será solidaria
17. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
Sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o
indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.
Diferenciación con:
- Agrupación de empresas
- Sociedades de desarrollo industrial regional
Su objeto será ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto.
Su duración será idéntica a esta obra, con un límite máximo de 10 (y posible prórroga)
Motivos económicos o fiscales para su creación
18. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
Legislación aplicable - Ley 18/1982, de Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las
Sociedades de Desarrollo Regional
- Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades
- Ley 37/1992, del IVA + Ley 28/2014, que adapta la Ley 37/1992 a la Directiva IVA
Capital No existe un capital como tal, no tiene personalidad jurídica, podrá haber aportaciones de las empresas al
fondo operativo común para la consecución del objeto.
Número mínimo de
socios
No se establece
Requisitos
constitución
Escritura pública + estatutos
Órganos sociales - Junta de empresarios
- Comité de gerencia
- Gerente
Responsabilidad Responsabilidad subsidiaria de las empresas miembros, y solidaria e ilimitada entre ellas.
Responsabilidad interna del gerente
20. Forma
Jurídica
Sociedades de Capital Sociedades
Laborales
Sociedad
Cooperativa
Unión
Temporal
de
empresas
SRL S Com
por A
SA. SAL SLL
Legislación
aplicable
Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010 Ley de Sociedades
Laborales, 4/1997
- Ley de
Cooperativas,27/1999.
- Ley de Cooperativas
Castilla y León, 4/2002
Ley 18/1982, de
Régimen Fiscal de
Agrupaciones y
Uniones Temporales
de Empresas y de las
Sociedades de
Desarrollo Regional
Ley 27/2014 del
Impuesto de
Sociedades
Ley 37/1992, del IVA +
Ley 28/2014, que
adapta la Ley 37/1992
a la Directiva IVA
Capital 3.000 € 60.000 € 60.000 € 60.000 € (más
del 51% de
socios
trabajadores)
3.000 € (más
del 51% de
socios
trabajadores)
Según estatutos No existe un capital
como tal, no tiene
personalidad jurídica,
podrá haber
aportaciones de las
empresas al fondo
operativo común para
la consecución del
objeto.
Número mínimo
de socios
Uno Dos (uno
colectivo
Uno 3 ninguno podrá
poseer acciones o
participaciones que
representen más de
1/3 del capital social
3 socios o 2
cooperativas en
las de 2º grado
No se establece.
Requisitos
constitución
Escritura pública e inscripción registral, con
certificación denominación Reg. Mercantil
(Constitución sucesiva en SA)
Escritura pública e
inscripción registral,
con certificación
denominación Reg.
Mercantil
Escritura pública,
inscripción en
Registro
Sociedades
Cooperativas, con
certificación
negativa
Escritura
pública +
estatutos