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Creación de empresas
David Rodríguez García
Enero 2015
Sociedades de capital: Sociedad Anónima
Sociedad Laboral
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Unión Temporal de Empresas
CREACIÓN DE EMPRESAS
Diversas formas jurídicas:
- Sociedad Anónima
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 Regulación
 Concepto
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 Estatutos
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DERECHO MERCANTIL
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REGULACIÓN:
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SOCIEDAD ANÓNIMA:
- Capitalista
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ALGUNOS REQUISITOS
- Denominación social
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SOCIEDADES DE CAPITAL
Tipo SL SA S Com por A
Legislación
aplicable
Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010
Capital 3.000€ 60.000€ 60.000€
Número mínimo
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Uno Uno Dos, uno colectivo
Requisitos
constitución
Escritura pública e inscripción registral, con certificación denominación Reg. Mercantil
(Constitución sucesiva en SA, Sociedad en formación)
Órganos
sociales
- Junta General
- Administradores (consejo de Administración)
Responsabilidad Responsabilidad socios limitada a
las aportaciones efectuadas.
Administradores: responderán
frente a la sociedad, frente a los
accionistas y frente a los
acreedores sociales del daño que
causen por actos u omisiones
contrarios a la ley o a los estatutos
o por los realizados incumpliendo
los deberes inherentes al
desempeño del cargo.
Responderán solidariamente todos
los miembros del órgano de
administración que hubiera
adoptado el acuerdo o realizado el
acto
Responsabilidad socios limitada a
las aportaciones efectuadas.
Administradores: responderán
frente a la sociedad, frente a los
accionistas y frente a los
acreedores sociales del daño que
causen por actos u omisiones
contrarios a la ley o a los estatutos
o por los realizados incumpliendo
los deberes inherentes al
desempeño del cargo.
Responderán solidariamente todos
los miembros del órgano de
administración que hubiera
adoptado el acuerdo o realizado el
acto
Los socios comanditarios
responderán de las deudas sociales
hasta el montante de sus
aportaciones; sin embargo, los
socios colectivos tienen una
responsabilidad ilimitada y solidaria.
Administradores: responderán
frente a la sociedad, frente a los
accionistas y frente a los
acreedores sociales del daño que
causen por actos u omisiones
contrarios a la ley o a los estatutos
o por los realizados incumpliendo
los deberes inherentes al
desempeño del cargo.
Responderán solidariamente todos
los miembros del órgano de
administración que hubiera
adoptado el acuerdo o realizado el
acto
SOCIEDADES LABORALES
Sociedades Anónimas o de responsabilidad limitada en las que la
mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que
presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa,
cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.
- El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por
tiempo indefinido no socios debe ser inferior al 15% del total de horas-año
trabajadas por los socios trabajadores.
- En la denominación de la sociedad (art.3) deberá figurar la indicación
«Sociedad Anónima Laboral» o «Sociedad de Responsabilidad Limitada
Laboral», o sus abreviaturas SAL o SLL, según proceda.
- El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones
sociales, que pueden ser de clase laboral o general.
- Fondo Especial de Reserva (10% beneficio líquido)
SOCIEDADES LABORALES
Tipo Sociedad Anónima Laboral Sociedad Limitada Laboral
Legislación
aplicable
Ley de Sociedades Laborales, 4/1997
Capital 60.000 € (más del 51% de socios trabajadores) 3.000 € (más del 51% de socios trabajadores)
Número mínimo de
socios
3, ninguno podrá poseer acciones o participaciones que representen más de 1/3 del capital social
Requisitos
constitución
Escritura pública e inscripción registral, con certificación denominación Reg. Mercantil
Órganos sociales - Junta General
- Administradores (Consejo de Administración)
Responsabilidad Responsabilidad socios limitada a las aportaciones efectuadas.
Administradores: responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales
del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados
incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el
acuerdo o realizado el acto lesivo.
SOCIEDADES COOPERATIVAS
La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen
de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales,
encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con
estructura y funcionamiento democrático.
- La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «Sociedad
Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.».
- Las sociedades cooperativas podrán revestir la forma de cooperativa de primero y
de segundo grado
- La contratación de trabajadores por cuenta ajena por parte de la sociedad
cooperativa, está limitada a un número de horas de trabajo al año de las personas
así contratadas de menos del 30% de las horas de trabajo de los socios
trabajadores.
Tipos de cooperativas de primer grado existentes:
– Cooperativas de trabajo asociado.
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– Cooperativas de viviendas.
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– Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
– Cooperativas de servicios.
– Cooperativas del mar.
– Cooperativas de transportistas.
– Cooperativas de seguros.
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SOCIEDADES COOPERATIVAS
Legislación
aplicable
- Ley de Cooperativas,27/1999.
- Ley de Cooperativas Castilla y León, 4/2002
Capital Según estatutos
Número mínimo de
socios
3 socios o 2 cooperativas en las de 2º grado
Requisitos
constitución
Escritura pública, inscripción en Registro Sociedades Cooperativas, con certificación negativa denominación
Órganos sociales - Asamblea General
- Consejo Rector
- Intervención
Responsabilidad Socios, limitada al capital aportado.
Consejo Rector e intervención responderán frente a la Cooperativa y los socios del perjuicio que causen por
los actos u omisiones contrarios a la Ley o los Estatutos o los realizados sin la diligencia con que deben
realizar su cargo.
La responsabilidad de los órganos sociales frente a la Cooperativa y los socios será solidaria
UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
Sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o
indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.
Diferenciación con:
- Agrupación de empresas
- Sociedades de desarrollo industrial regional
 Su objeto será ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto.
 Su duración será idéntica a esta obra, con un límite máximo de 10 (y posible prórroga)
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UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
Legislación aplicable - Ley 18/1982, de Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las
Sociedades de Desarrollo Regional
- Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades
- Ley 37/1992, del IVA + Ley 28/2014, que adapta la Ley 37/1992 a la Directiva IVA
Capital No existe un capital como tal, no tiene personalidad jurídica, podrá haber aportaciones de las empresas al
fondo operativo común para la consecución del objeto.
Número mínimo de
socios
No se establece
Requisitos
constitución
Escritura pública + estatutos
Órganos sociales - Junta de empresarios
- Comité de gerencia
- Gerente
Responsabilidad Responsabilidad subsidiaria de las empresas miembros, y solidaria e ilimitada entre ellas.
Responsabilidad interna del gerente
CUADRO RESUMEN
Forma
Jurídica
Sociedades de Capital Sociedades
Laborales
Sociedad
Cooperativa
Unión
Temporal
de
empresas
SRL S Com
por A
SA. SAL SLL
Legislación
aplicable
Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010 Ley de Sociedades
Laborales, 4/1997
- Ley de
Cooperativas,27/1999.
- Ley de Cooperativas
Castilla y León, 4/2002
Ley 18/1982, de
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a la Directiva IVA
Capital 3.000 € 60.000 € 60.000 € 60.000 € (más
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Creación de empresas

  • 1. Creación de empresas David Rodríguez García Enero 2015 Sociedades de capital: Sociedad Anónima Sociedad Laboral Sociedad Cooperativa Unión Temporal de Empresas
  • 2. CREACIÓN DE EMPRESAS Diversas formas jurídicas: - Sociedad Anónima - Sociedades Laborales - Sociedad Cooperativa - Unión Temporal de Empresas.
  • 3.  Regulación  Concepto  Requisitos legales para su creación  Estatutos  Funcionamiento. Requisitos de la Junta Directiva. Responsabilidad
  • 4. DERECHO MERCANTIL DERECHO ECONÓMICO DERECHO PRIVADO ESTUDIO NORMATIVO REGULACIÓN:  Regulación básica  Regulación específica
  • 5. REGULACIÓN BÁSICA:  Código Civil  Código de comercio  Constitución
  • 7. Legislación aplicable Figura Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010 - Sociedad de Responsabilidad Limitada - Sociedad Anónima - Sociedad Comanditaria por Acciones Ley de Sociedades Laborales Ley 4/1997 Sociedades Laborales SAL SLL Ley de Cooperativas 27/1999 Cooperativas Ley de Cooperativas CyL 4/2002 Ley 18/1982, sobre Régimen Fiscal de agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Regional Uniones Temporales de Empresas (UTES) Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades
  • 8. SOCIEDADES DE CAPITAL Tres tipos de sociedades de capital: Sociedad de responsabilidad limitada, capital dividido en participaciones sociales, integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Sociedad Anónima, capital dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Sociedad comanditaria por acciones, capital que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
  • 9. SOCIEDAD ANÓNIMA: - Capitalista - De responsabilidad limitada - Regida democráticamente ALGUNOS REQUISITOS - Denominación social - Domicilio - Objeto - Capital - Página web de la sociedad
  • 10. SOCIEDADES DE CAPITAL Tipo SL SA S Com por A Legislación aplicable Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010 Capital 3.000€ 60.000€ 60.000€ Número mínimo de socios Uno Uno Dos, uno colectivo Requisitos constitución Escritura pública e inscripción registral, con certificación denominación Reg. Mercantil (Constitución sucesiva en SA, Sociedad en formación) Órganos sociales - Junta General - Administradores (consejo de Administración)
  • 11. Responsabilidad Responsabilidad socios limitada a las aportaciones efectuadas. Administradores: responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto Responsabilidad socios limitada a las aportaciones efectuadas. Administradores: responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto Los socios comanditarios responderán de las deudas sociales hasta el montante de sus aportaciones; sin embargo, los socios colectivos tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria. Administradores: responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto
  • 12. SOCIEDADES LABORALES Sociedades Anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido. - El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido no socios debe ser inferior al 15% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. - En la denominación de la sociedad (art.3) deberá figurar la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral», o sus abreviaturas SAL o SLL, según proceda. - El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales, que pueden ser de clase laboral o general. - Fondo Especial de Reserva (10% beneficio líquido)
  • 13. SOCIEDADES LABORALES Tipo Sociedad Anónima Laboral Sociedad Limitada Laboral Legislación aplicable Ley de Sociedades Laborales, 4/1997 Capital 60.000 € (más del 51% de socios trabajadores) 3.000 € (más del 51% de socios trabajadores) Número mínimo de socios 3, ninguno podrá poseer acciones o participaciones que representen más de 1/3 del capital social Requisitos constitución Escritura pública e inscripción registral, con certificación denominación Reg. Mercantil Órganos sociales - Junta General - Administradores (Consejo de Administración) Responsabilidad Responsabilidad socios limitada a las aportaciones efectuadas. Administradores: responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo.
  • 14. SOCIEDADES COOPERATIVAS La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. - La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.». - Las sociedades cooperativas podrán revestir la forma de cooperativa de primero y de segundo grado - La contratación de trabajadores por cuenta ajena por parte de la sociedad cooperativa, está limitada a un número de horas de trabajo al año de las personas así contratadas de menos del 30% de las horas de trabajo de los socios trabajadores.
  • 15. Tipos de cooperativas de primer grado existentes: – Cooperativas de trabajo asociado. – Cooperativas de consumidores y usuarios. – Cooperativas de viviendas. – Cooperativas agroalimentarias. – Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. – Cooperativas de servicios. – Cooperativas del mar. – Cooperativas de transportistas. – Cooperativas de seguros. – Cooperativas sanitarias. – Cooperativas de enseñanza. – Cooperativas de crédito.
  • 16. SOCIEDADES COOPERATIVAS Legislación aplicable - Ley de Cooperativas,27/1999. - Ley de Cooperativas Castilla y León, 4/2002 Capital Según estatutos Número mínimo de socios 3 socios o 2 cooperativas en las de 2º grado Requisitos constitución Escritura pública, inscripción en Registro Sociedades Cooperativas, con certificación negativa denominación Órganos sociales - Asamblea General - Consejo Rector - Intervención Responsabilidad Socios, limitada al capital aportado. Consejo Rector e intervención responderán frente a la Cooperativa y los socios del perjuicio que causen por los actos u omisiones contrarios a la Ley o los Estatutos o los realizados sin la diligencia con que deben realizar su cargo. La responsabilidad de los órganos sociales frente a la Cooperativa y los socios será solidaria
  • 17. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS Sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Diferenciación con: - Agrupación de empresas - Sociedades de desarrollo industrial regional  Su objeto será ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto.  Su duración será idéntica a esta obra, con un límite máximo de 10 (y posible prórroga)  Motivos económicos o fiscales para su creación
  • 18. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS Legislación aplicable - Ley 18/1982, de Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Regional - Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades - Ley 37/1992, del IVA + Ley 28/2014, que adapta la Ley 37/1992 a la Directiva IVA Capital No existe un capital como tal, no tiene personalidad jurídica, podrá haber aportaciones de las empresas al fondo operativo común para la consecución del objeto. Número mínimo de socios No se establece Requisitos constitución Escritura pública + estatutos Órganos sociales - Junta de empresarios - Comité de gerencia - Gerente Responsabilidad Responsabilidad subsidiaria de las empresas miembros, y solidaria e ilimitada entre ellas. Responsabilidad interna del gerente
  • 20. Forma Jurídica Sociedades de Capital Sociedades Laborales Sociedad Cooperativa Unión Temporal de empresas SRL S Com por A SA. SAL SLL Legislación aplicable Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010 Ley de Sociedades Laborales, 4/1997 - Ley de Cooperativas,27/1999. - Ley de Cooperativas Castilla y León, 4/2002 Ley 18/1982, de Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Regional Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades Ley 37/1992, del IVA + Ley 28/2014, que adapta la Ley 37/1992 a la Directiva IVA Capital 3.000 € 60.000 € 60.000 € 60.000 € (más del 51% de socios trabajadores) 3.000 € (más del 51% de socios trabajadores) Según estatutos No existe un capital como tal, no tiene personalidad jurídica, podrá haber aportaciones de las empresas al fondo operativo común para la consecución del objeto. Número mínimo de socios Uno Dos (uno colectivo Uno 3 ninguno podrá poseer acciones o participaciones que representen más de 1/3 del capital social 3 socios o 2 cooperativas en las de 2º grado No se establece. Requisitos constitución Escritura pública e inscripción registral, con certificación denominación Reg. Mercantil (Constitución sucesiva en SA) Escritura pública e inscripción registral, con certificación denominación Reg. Mercantil Escritura pública, inscripción en Registro Sociedades Cooperativas, con certificación negativa Escritura pública + estatutos