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Gestión de Asociaciones
“Los papeles al día”
¿Qué es una asociación?
- Conjunto de personas (mínimo 3)
- Objetivos o fines concretos y comunes
- Deciden trabajar en común y actuar
organizadamente
¿Existe responsabilidad civil/patrimonial?
- Art.15 Ley Orgánica 1/2002 . Los asociados NO
responderán con su patrimonio de las deudas. Sí que
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representación en relación de los daños causados y
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¿Puede una Asociación recibir ingresos?
- Si, una Asociación puede recibir ingresos, incluso
cobrar por actividades desarrolladas, lo que no
puede, en ningún caso, es hacer reparto de
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- ¿Qué debe hacer con los beneficios, en caso de
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Reinvertirlos en su integridad en la Asociación.
¿Todas las Asociaciones se regulan por el
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regulación, por ejemplo: asociaciones religiosas,
deportivas, federaciones de deporte, asociaciones de
usuarios y consumidores, los colegios profesionales y
las comunidades de bienes.
¿Qué ámbito territorial tiene una Asociación?
- El que los asociados decida.
- Si se elige un ámbito superior al de la Comunidad
Autónoma de Canarias deberán inscribirse y hacer
todos los trámites de creación en el Registro
Nacional de Asociaciones
- Para las Asociaciones inscritas en el Registro de
Asociaciones de Canarias:
Municipal, Insular o Autonómica.
¿Qué duración tiene una Asociación?
- Salvo que se indique lo contrario en los Estatutos, se
constituyen por tiempo indefinido.
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fecha de fin, o el objetivo alcanzado, se entenderá
extinguida.
¿Cómo se crea una Asociación?
- Reunidas tres personas físicas, o los representantes
de las personas jurídicas, acordarán la constitución de
la asociación y lo reflejarán el acuerdo en el ACTA
FUNDACIONAL
- El acta debe tener la fecha y estar firmada por todos
los socios promotores.
- Deberá constar un Presidente, un Secretario y un
Tesorero, que deben ser tres personas diferentes.
¿Cómo se crea una Asociación?
- El Acta Fundacional irá acompañada de los
ESTATUTOS por los que se regirá la Asociación.
- Una vez se tengan estos dos documentos, habrá que
inscribirla en el Registro de Asociaciones de Canarias.
- Hasta que no esté inscrita, los socios responderán
jurídica y solidariamente de cualquier actividad.
¿Cómo se crea una Asociación?
Inscripción en el Registro de Asociaciones de
Canarias
- El Acta Fundacional irá acompañada de los
ESTATUTOS por los que se regirá la Asociación.
- Una vez se tengan estos dos documentos, habrá que
inscribirla en el Registro de Asociaciones de Canarias
rellenando el formulario del MODELO DE
INSCRIPCIÓN
¿Cómo se crea una Asociación?
Inscripción en el Registro de Asociaciones de
Canarias
- Se adjuntarán al modelo los siguientes documentos:
• Un original del acta fundacional
• Dos ejemplares originales de los Estatutos firmados, al menos, por el
Secretario y el Presidente en todas sus hojas
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representación deberá presentarse un CERTIFICADO DE
NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA
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¿Cómo se crea una Asociación?
Inscripción en el Registro de Asociaciones de
Canarias
• Documento Nacional de Identidad del Solicitante y de los Socios
Fundadores, y, en caso de no ser los mismos, los miembros designados
para el Órgano de Representación.
- Dónde presentar la solicitud:
- En cualquier registro del Gobierno de Canarias, Administración
General del Estado, Cabildos Insulares y Ayuntamientos
siempre que estén suscritos a convenio con el Convenio con el
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Gobierno de Canarias
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asociaciones solamente puede ser obligatoria para asociaciones declaradas de
utilidad pública y ONGD.
*Plazo de presentación: entre el 1 y el 30 de enero, sobre datos del año anterior.
Y ahora…viene el mantenimiento
- Otros modelos a presentar :
• IAE, sólo a partir del segundo año y exclusivamente
en el caso de superar el millón de euros en cifra de
negocio. Modelo 036.
Y ahora…viene el mantenimiento
- Otras obligaciones:
• Llevar la contabilidad ajustada a las normas
específicas. El 26 de marzo de 2013 se aprobó un
Plan General de Contabilidad de pequeñas y
medianas entidades sin fines lucrativos
• Emitir sus facturas de modo que sean válidas para la
Agencia Tributaria.
• Actualizar el libro de Socios, registrando altas y bajas
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• Sólo en los casos de Asociaciones de Utilidad Pública
deberán presentar las Cuentas Anuales en la
Secretaría General Técnica.
¿Y qué ocurre si no se cumple con la normativa?
• Puede conllevar sanciones. Por ejemplo, las de tipo
tributario, pueden llegar a los ¡¡¡ 20.000€!!!
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Gobierno y Representación entre otros, pueden verse
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• Si. Puede contratar personal. Deberá en todo caso actuar
como una empresa privada que contrate personal (mismos
trámites, mismos gastos)
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pagar sueldos ni seguridad social de los trabajadores.
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trabajo en la Asociación, pero no es muy recomendable
hacerlo, ya que puede dar lugar a sospechas. En todo caso
siempre debe de hacerse mediante contrato laboral o a través
de factura, para lo que deberá estar debidamente dado de
alta como autónomo.
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tener al día una asociación…
Les animo a continuar con el buen trabajo en las
suyas…
Porque no es sólo trabajo lo que dan, también nos dan
grandes satisfacciones, y además en la mayoría de
los casos estamos contribuyendo al desarrollo de
nuestro pueblo /municipio /isla /región… Así pues…
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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
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Gestión de Asociaciones

  • 1. Gestión de Asociaciones “Los papeles al día”
  • 2. ¿Qué es una asociación? - Conjunto de personas (mínimo 3) - Objetivos o fines concretos y comunes - Deciden trabajar en común y actuar organizadamente
  • 3. ¿Existe responsabilidad civil/patrimonial? - Art.15 Ley Orgánica 1/2002 . Los asociados NO responderán con su patrimonio de las deudas. Sí que lo harán los miembros de los órganos de gobierno y representación en relación de los daños causados y deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
  • 4. ¿Puede una Asociación recibir ingresos? - Si, una Asociación puede recibir ingresos, incluso cobrar por actividades desarrolladas, lo que no puede, en ningún caso, es hacer reparto de beneficios. - ¿Qué debe hacer con los beneficios, en caso de tenerlos? Reinvertirlos en su integridad en la Asociación.
  • 5. ¿Todas las Asociaciones se regulan por el Registro de Asociaciones de Canarias? - No, hay asociaciones que tienen su propia regulación, por ejemplo: asociaciones religiosas, deportivas, federaciones de deporte, asociaciones de usuarios y consumidores, los colegios profesionales y las comunidades de bienes.
  • 6. ¿Qué ámbito territorial tiene una Asociación? - El que los asociados decida. - Si se elige un ámbito superior al de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán inscribirse y hacer todos los trámites de creación en el Registro Nacional de Asociaciones - Para las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias: Municipal, Insular o Autonómica.
  • 7. ¿Qué duración tiene una Asociación? - Salvo que se indique lo contrario en los Estatutos, se constituyen por tiempo indefinido. - Si se pone un tiempo determinado, cuando llega la fecha de fin, o el objetivo alcanzado, se entenderá extinguida.
  • 8. ¿Cómo se crea una Asociación? - Reunidas tres personas físicas, o los representantes de las personas jurídicas, acordarán la constitución de la asociación y lo reflejarán el acuerdo en el ACTA FUNDACIONAL - El acta debe tener la fecha y estar firmada por todos los socios promotores. - Deberá constar un Presidente, un Secretario y un Tesorero, que deben ser tres personas diferentes.
  • 9. ¿Cómo se crea una Asociación? - El Acta Fundacional irá acompañada de los ESTATUTOS por los que se regirá la Asociación. - Una vez se tengan estos dos documentos, habrá que inscribirla en el Registro de Asociaciones de Canarias. - Hasta que no esté inscrita, los socios responderán jurídica y solidariamente de cualquier actividad.
  • 10. ¿Cómo se crea una Asociación? Inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias - El Acta Fundacional irá acompañada de los ESTATUTOS por los que se regirá la Asociación. - Una vez se tengan estos dos documentos, habrá que inscribirla en el Registro de Asociaciones de Canarias rellenando el formulario del MODELO DE INSCRIPCIÓN
  • 11. ¿Cómo se crea una Asociación? Inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias - Se adjuntarán al modelo los siguientes documentos: • Un original del acta fundacional • Dos ejemplares originales de los Estatutos firmados, al menos, por el Secretario y el Presidente en todas sus hojas • Si el acta fundacional no contiene nombramiento de un órgano de representación deberá presentarse un CERTIFICADO DE NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA • Documento de pago de Tasas (10,72€). El código de la tasa es 114.1.1
  • 12. ¿Cómo se crea una Asociación? Inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias • Documento Nacional de Identidad del Solicitante y de los Socios Fundadores, y, en caso de no ser los mismos, los miembros designados para el Órgano de Representación. - Dónde presentar la solicitud: - En cualquier registro del Gobierno de Canarias, Administración General del Estado, Cabildos Insulares y Ayuntamientos siempre que estén suscritos a convenio con el Convenio con el Gobierno de Canarias
  • 13. ¿Cómo se crea una Asociación? Inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias - Dónde presentar la solicitud: - En cualquier registro del Gobierno de Canarias, Administración General del Estado, Cabildos Insulares y Ayuntamientos siempre que estén suscritos a convenio con el Convenio con el Gobierno de Canarias - A través de los Servicios Postales de Correos - De forma telemática a través de la web www.gobiernodecanarias.org, para lo que se habrá de disponer de firma digital válida y de soporte informático correspondiente.
  • 14. ¿Cómo se crea una Asociación? Inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias - Dónde dirigir la solicitud: - Registro de Asociaciones de Canarias, que depende de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud del Gobierno de Canarias. * El plazo máximo de resolución son 3 meses. *Con los Estatutos ya sellados, y la resolución favorable del Registro de Asociaciones nos dirigiremos a Hacienda, para obtener el CIF y darse de alta como Inicio de Actividad Económica
  • 15. Y ahora…viene el mantenimiento - Debemos llevar al día: • Libro de Actas • Registro de Socios • Libro de Contabilidad
  • 16. Y ahora…viene el mantenimiento - Trimestralmente: • Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF . Modelo 111 • Autoliquidación IGIC . Modelo 420 *Dentro de los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio y octubre. Para el 4º trimestre el plazo es hasta el 31 de enero.
  • 17. Y ahora…viene el mantenimiento - Anualmente: • Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta. Modelo 190. • Resumen Anual IGIC. Modelo 425 , que es un resumen de todos los 420 presentados *Dentro de los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio y octubre. Para el 4º trimestre el plazo es hasta el 31 de enero. • Libro de Contabilidad
  • 18. Y ahora…viene el mantenimiento - Anualmente: • Declaración de operaciones con terceros. Modelo 347 Se trata de una declaración informativa, que no supone desembolso, a la que está obligada cualquier entidad que mantenga alguna relación económica con algún cliente o proveedor que, en cómputo anual, exceda de los 3.005,06€, y siempre en caso de subvención, sin importar la cuantía. *Plazo de presentación: en febrero sobre los datos del año natural anterior
  • 19. Y ahora…viene el mantenimiento - Anualmente: • Impuesto sobre Sociedades. Cambio en la Ley a partir de 2016. Obligación de presentarla a partir de ingresos totales de 75.000€, y siempre que los ingresos de rentas no exentas no superen los 2000€ y se sometan a retención. *Rentas no exentas: venta de lotería, alquileres de instalaciones, ingresos por premios…) *Rentas exentas:donativos, cuotas satisfechas por los asociados, subvenciones,patrimonio inmobiliario…
  • 20. Y ahora…viene el mantenimiento - Anualmente: • Declaración de Donaciones Recibidas. Modelo 182 Es informativa, a la que solamente están obligadas las entidades acogidas al Régimen Fiscal Especial contenido en la Ley 49/2002. En el caso de las asociaciones solamente puede ser obligatoria para asociaciones declaradas de utilidad pública y ONGD. *Plazo de presentación: entre el 1 y el 30 de enero, sobre datos del año anterior.
  • 21. Y ahora…viene el mantenimiento - Otros modelos a presentar : • IAE, sólo a partir del segundo año y exclusivamente en el caso de superar el millón de euros en cifra de negocio. Modelo 036.
  • 22. Y ahora…viene el mantenimiento - Otras obligaciones: • Llevar la contabilidad ajustada a las normas específicas. El 26 de marzo de 2013 se aprobó un Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos • Emitir sus facturas de modo que sean válidas para la Agencia Tributaria. • Actualizar el libro de Socios, registrando altas y bajas • Llevar al día el Libro de Actas. • Sólo en los casos de Asociaciones de Utilidad Pública deberán presentar las Cuentas Anuales en la Secretaría General Técnica.
  • 23. ¿Y qué ocurre si no se cumple con la normativa? • Puede conllevar sanciones. Por ejemplo, las de tipo tributario, pueden llegar a los ¡¡¡ 20.000€!!! • No podrán disfrutar de subvenciones • Los Miembros o Titulares de los órganos de Gobierno y Representación entre otros, pueden verse obligados a responder civil y administrativamente.
  • 24. ¿Puede una Asociación contratar personas? • Si. Puede contratar personal. Deberá en todo caso actuar como una empresa privada que contrate personal (mismos trámites, mismos gastos) • No podrán utilizar dinero proveniente de subvenciones para pagar sueldos ni seguridad social de los trabajadores. • Los miembros del órgano de gestión pueden cobrar por su trabajo en la Asociación, pero no es muy recomendable hacerlo, ya que puede dar lugar a sospechas. En todo caso siempre debe de hacerse mediante contrato laboral o a través de factura, para lo que deberá estar debidamente dado de alta como autónomo.
  • 25. Y ahora que ya sabemos todo el papeleo que conlleva tener al día una asociación… Les animo a continuar con el buen trabajo en las suyas… Porque no es sólo trabajo lo que dan, también nos dan grandes satisfacciones, y además en la mayoría de los casos estamos contribuyendo al desarrollo de nuestro pueblo /municipio /isla /región… Así pues… ¡¡¡Enhorabuena por su trabajo!!
  • 26. Porque gestionar una asociación no es fácil… Un gran aplauso para todos ustedes…