Este documento presenta cuatro supuestos prácticos sobre formas jurídicas de empresas y responde a cada uno recomendando opciones y mencionando leyes y artículos relevantes. En el primer supuesto, se recomienda una sociedad limitada en formación sucesiva. En el segundo, se explica que la mejor opción es un empresario de responsabilidad limitada. En el tercero, se sugiere una comunidad de bienes. Y en el cuarto, se indica que lo más adecuado sería un empresario de responsabilidad limitada para mont
El allanamiento a la mora es una aplicación del principio de buena fe, pues si la Administradora del Fondo de Pensiones no alega el retraso en la cancelación de los aportes y luego niega el reconocimiento de la prestación económica al trabajador, se favorecería la ineptitud y negligencia en el requerimiento de la cotización al empleador y se desestimarían los efectos jurídicos que genuinamente se espera que genere el pago de los aportes respectivos.
Conozca los aspectos más importantes del régimen legal de Portugal. Este perfil le permitirá conocer de forma general del régimen cambiario, tributario, laboral, incentivos a la inversión y firmas de abogados en el país.
ASESVISION presenta un interesante artículo que apareció en la revista emprendedores para contestar a la pregunta de ¿Qué debo hacer para montar un establecimiento de óptica?
El allanamiento a la mora es una aplicación del principio de buena fe, pues si la Administradora del Fondo de Pensiones no alega el retraso en la cancelación de los aportes y luego niega el reconocimiento de la prestación económica al trabajador, se favorecería la ineptitud y negligencia en el requerimiento de la cotización al empleador y se desestimarían los efectos jurídicos que genuinamente se espera que genere el pago de los aportes respectivos.
Conozca los aspectos más importantes del régimen legal de Portugal. Este perfil le permitirá conocer de forma general del régimen cambiario, tributario, laboral, incentivos a la inversión y firmas de abogados en el país.
ASESVISION presenta un interesante artículo que apareció en la revista emprendedores para contestar a la pregunta de ¿Qué debo hacer para montar un establecimiento de óptica?
En esta guía se ofrecerle toda la información necesaria para poner en marcha un negocio en Barcelona. Conoce todos los recursos y herramientas que ofrece la ciudad a los emprendedores.
¡¡EMPRENDER!!
Una palabra, una acción, una ilusión, una necesidad,...
Pero emprender es algo muy importante en el desarrollo de profesional de unapersona que puede afectar a su trayectoria laboral para toda su vida, tanto positiva como negativamente.
En este webinar vamos a analizar los tipos de emprendedores que hayy sobre todo las herramientas que están a disposición de un emprendedor para poner su proyecto en marcha con garantías.
El contenido que trataremos será:
Algunos recursos en el circuito emprendedor:Espacios para emprendedores:• Preincubadoras• Viveros• Aceleradoras• Parques científicosDesarrollo de la iniciativa emprendedora: Asesoramiento sobre las formas jurídicas y los trámites administrativos necesarios para la puesta en marcha del proyecto empresarial, así como los recursos de apoyo (subvenciones, ayudas y formación); orientación para el desarrollo del plan de empresa.Fuentes de financiación:• Líneas de financiación.• Capitalización de la prestación por desempleo.• Apoyo a la innovación.La puesta en marcha:• Ventanilla Única Empresarial.• PAIT – Punto de asesoramiento e iniciación de la tramitación telemática.Mantenimiento en el mercado:• Programas de formación y generación de sinergias.• Gerencias asistidas.Tipos de autoempleo:• Trabajo autónomo.• Trabajador autónomo económicamente dependiente – TRADE• Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL).• Familiares colaboradores.• “Freelance”Varios relacionados a autónomos:• Bonificaciones en la cuota de autónomos.• Cobrar el paro y hacerse autónomo.• El paro o desempleo de los autónomos.• Pluriactividad de los autónomos.• Formación gratuita para los trabajadores contratados por autónomos.
Recursos en el circuito emprendedor:
Espacios para emprendedores:
• Preincubadoras
• Viveros
• Aceleradoras
• Parques científicos
Desarrollo de la iniciativa emprendedora:
Asesoramiento sobre las formas jurídicas y los trámites administrativos necesarios para la puesta en marcha del proyecto empresarial, así como los recursos de apoyo (subvenciones, ayudas y formación); orientación para el desarrollo del plan de empresa.
Fuentes de financiación:
• Líneas de financiación
• Capitalización de la prestación por desempleo
• Apoyo a la innovación
La puesta en marcha:
• Ventanilla Única Empresarial
• PAIT – Punto de asesoramiento e iniciación de la tramitación telemática
Mantenimiento en el mercado:
• Programas de formación y generación de sinergias
• Gerencias asistidas
Tipos de autoempleo:
• Trabajo autónomo
• Trabajador autónomo económicamente dependiente – TRADE
• Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL)
• Familiares colaboradores.• “Freelance”
Varios relacionados a autónomos:
• Bonificaciones en la cuota de autónomos
• Cobrar el paro y hacerse autónomo
• El paro o desempleo de los autónomos
• Pluriactividad de los autónomos
• Formación gratuita para los trabajadores contratados por autónomos
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Supuestos de normativa de la Ley de emprendedores y Propiedad Intelectual
1. Cartuja Instituto Educación Secundaria
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INTEGRANTES:
Jasmina Priego Sánchez
Almudena Cano García
Mercedes Gómez Corona
Elena Pendón Ruíz
Yara Garófano Soldado
María Isabel Porras Martín
SUPUESTOS PRÁCTICOS
1º Dos amigos tienen una idea de negocio, han desarrollado un nuevo producto para
comercializarlo. Deciden emprender este negocio contando para ello con 600 euros cada
uno de ahorros. Sus familiares están dispuestos prestarles hasta 10.000 euros.
Estas personas pueden crear:
· Comunidad de bienes.
· Sociedad civil.
· Sociedad Colectiva.
Porque todas estas tienen responsabilidad limitada respondiendo con el capital que
aportan a ella.
Sociedad limitada nueva empresa: con responsabilidad limitada.
Sociedad limitada de formación sucesiva: no exige capital inicial y tiene
responsabilidad limitada.
Sociedad comanditaria por acciones: tiene una responsabilidad limitada.
Sociedad limitada unipersonal: requiere 3000€.
Nosotras pensamos que lo mejor será:
Como norma general el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser
inferior a 3000 euros y se expresara precisamente en esa moneda este contenido viene
reflejado en el capítulo 3 artículo 4 apartado 1 de la ley de emprendedores de 2013.
Cuando no alcanza el capital social mínimo establecido estará sujeta al régimen de
formación sucesiva de acuerdo con las siguientes reglas:
· Reserva legal 20% del beneficio del ejercicio.
· Una vez cubierta las antenciones legales o estatutarias deberán repartirse los
dividendos a los socios si el patrimonio es inferior al 60% del capital minimo.
· La retribución de los socios y administradores no podrá superar el 20% del
patrimonio neto del ejercicio sin que repercuta la retribución que le corresponda
como trabajador de la sociedad.
Según los dispuesto en el artículo 4 añadido del capítulo 3.
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Si la voluntad de los familiares es prestarle los 10000 euros simplemente con el tiempo
serán devueltos pero si por el contrario su objetivo es sacar beneficio y quieren que ese
dinero sea parte del capital social tendrán que especificar en los estatutos sociales las
participaciones o las acciones en las que se divida su valor nominal y su numeración
correlativa. Según lo establecido en la ley de emprendedores artículo 3 capitulo 23
apartado d.
2º Un persona tiene la intención de montar un negocio de arreglos de ropa. Dispone de
un sueldo de 1000 euros mensuales.
Puede ser empresario individual o un empresario responsabilidad limitada, la mejor
opción es el empresario de responsabilidad limitada, porque el empresario individual
tiene una responsabilidad ilimitada.
La ley de apoyo a los emprendedores y sus internacionalización, incluye, en el Capítulo
2 del Título 1 una nueva figura “el emprendedor de responsabilidad limitada” que
permite al empresario persona física evitar, bajo determinadas condiciones que la
responsabilidad derivada de sus deudas empresarial o profesionales afecte a su vivienda
habitual esta limitación no impide que el emprendedor ofrezca su vivienda en garantía,
lo que impide es que pueda ser embargada por obligaciones personales que se derive de
su actividad empresarial, evitando por tanto que el riesgo empresarial afecte o llegue al
núcleo de su familia.
3º Se desarrolla una aplicación para móviles que se implementa como prueba. Lo
forman un grupo de personas que sólo disponen de sus ordenadores.
Para este grupo de personas la comunidad de bienes es la forma más sencilla de
suscepción entre autónomos con un proyecto común por lo que es una opción
recomendable para pequeños negocios. Es compatible, por tanto ,tener un contrato por
cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo
tiempo ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta
propia que te obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.
CARACTERÍSTICAS
· Contrato privado de comunidad de bienes, en el que se detallan la actividad del
negocio, las aportaciones de cada comunero, que podrán ser en dinero o en
especie, el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y
ganancias, el uso de elementos comunes y el sistema de administración. Se
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recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten
inmuebles o derechos reales. En Infoautónomos ponemos a tu disposición un
modelo gratuito de contrato de comunidad de bienes.
Mínimo de dos socios.
Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios
comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir,
responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el
uno al otro.
Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF).
La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia.
Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código
Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
No se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente bienes, pero no
puede aportarse sólo dinero o solo trabajo, estos dos tienen que ir unidos.
4º Un Técnico Superior en Prótesis Dentales decide montar su propio taller, dispone de
un capital de 3000 euros. Entre otras cosas decide crear un blog para su negocio.
Dicha persona puede montar su propio taller en el régimen especial de autónomos
reuniendo una serie de requisitos:
7.1. Requisitos mínimos.
El establecimiento de fabricación, a medida, del producto sanitario prótesis dental ha de
estar ubicado en un espacio físico inmueble independiente, dedicado, únicamente, a este
fin, donde se realicen actividades, exclusivamente, de diseño, preparación, elaboración,
fabricación, reparación, acondicionamiento y etiquetaje de prótesis dentales.
En el acceso principal de la instalación deberá haber una placa en la cual figure la
indicación: «ESTABLECIMIENTO DE FABRICACIÓN, A MEDIDA, DEL
PRODUCTO SANITARIO PRÓTESIS DENTAL», el nombre de la empresa, el
nombre y apellidos del/la responsable técnico y su número de colegiado/a y también el
número de autorización administrativa de funcionamiento del establecimiento.
El centro, instalación o laboratorio deberá disponer de las siguientes zonas:
- Recepción.
- Zona de fabricación:
- Escayola
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- Montaje y modelado.
- Fundición.
- Polimerización
- Desbastado.
- Pulido
- Administración
- Archivo.
- Área de preparación, diseño y corrección.
Las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos de fabricación, a medida,
del producto sanitario prótesis dental han de ser, en todo momento, las óptimas para
fabricar los productos sanitarios.
Normativa básica a aplicar:
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
PATENTES
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la
ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en
materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970
Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del
procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patentes del
sector de alimentación
Real Decreto 996/2001, de 10 de septiembre, por el que se establece la aplicación con
carácter general del procedimiento de concesión de patentes nacionales con examen
previo
Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones
realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en
el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
MARCAS
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Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la
ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
1.
Pueden crear:
Comunidad de bienes.
Sociedad Colectiva.
Sociedad limitada en formación sucesiva.
Poner todas las leyes que los regula y el artículo que le corresponda.
Le aconsejaríamos que hiciera…
2.
Individual (Autónomo)
ERL
Poner artículos que lo regula, ante la duda preguntar.
3.
S. colectiva.
S. comanditaria.
S.L.F.S. sociedad limitada de formación sucesiva.
Sociedad civil, comunidad de bienes.
4.
Sociedad limitada unipersonal. Conlleva impuesto de sociedades, conlleva más gasto.
Pero mejor sería el E.R.L. Va por el impuesto de la renta de personas físicas.
El blog con la ley de protección de datos si tenemos un dominio propio hay que gastar
cuidado.
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ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
1.
Pueden crear:
Comunidad de bienes.
Sociedad Colectiva.
Sociedad limitada en formación sucesiva.
Poner todas las leyes que los regula y el artículo que le corresponda.
Le aconsejaríamos que hiciera…
2.
Individual (Autónomo)
ERL
Poner artículos que lo regula, ante la duda preguntar.
3.
S. colectiva.
S. comanditaria.
S.L.F.S. sociedad limitada de formación sucesiva.
Sociedad civil, comunidad de bienes.
4.
Sociedad limitada unipersonal. Conlleva impuesto de sociedades, conlleva más gasto.
Pero mejor sería el E.R.L. Va por el impuesto de la renta de personas físicas.
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