1. MODELO DE CIENCIA
JURIDICA PLANTEADO POR
ALF ROSS
Avendaño Figueroa Jair
Cárdenas Núñez Olimpo
Granados Bolaño Jhon
Domínguez Cárdenas Dayana
Eljadue Bastidas Dayana
Fontalvo Hernández Mario
2. ALF ROSS
Fue un filósofo del derecho, representante del Realismo Jurídico
Escandinavo. Fue influenciado por Hans Kelsen y Axel
Hägerstrom, esto no quiere decir que haya pensado igual que
ellos (crítico muy fuerte a Hans)
3. DIFERENCIAS DE LA CONCEPCIÓN DE
HANS KELSEN Y ALF ROSS
HANS KELSEN ALF ROSS
O Derecho valido.
O El objeto de la
ciencia del derecho
es el mundo del
deber ser (validez).
O Derecho vigente.
O El objeto de la
ciencia del derecho
es el mundo del ser.
4. MODELO DE CIENCIA
CON INFLUENCIA DEL EMPIRISMO
LÓGICO
Alf Ross propone un modelo de ciencia que
tiene influencia del empirismo lógico
Para el empirismo lógico
solo son enunciados o
juicios aquellos que
puedan ser verdaderos o
falsos, de acuerdo con
su comprobación
Los enunciados o juicios que no
cumplan con el principio de
verificación, los traducen a
enunciados comprobables
empíricamente
5. EL MODELO DE CIENCIA
DEL DERECHO
O El objeto de la ciencia de Alf Ross está constituida por el
mundo del ser.
O Alf Rose va a definir el derecho vigente como: un conjunto de
ideas normativas que sirven para la interpretación de los
fenómenos de derecho en acción.
Aspectos importantes:
La tarea de la ciencia del derecho es determinar cuál es el
derecho vigente en una sociedad
El modelo de la ciencia de Ross tiene una función predictiva o
que predice. Una vez verificados los enunciados o juicios de la
ciencia del derecho, permiten predecir la conducta del juez o de
los jueces
6. CRÍTICAS DE LA CIENCIA DEL
DERECHO DE ALF ROSS
La primera dificultad radica en cómo podemos
verificar que los jueces se sientan vinculados a la
norma.
Ross dice que una norma está vigente cuando es
aplicada por los jueces y debido a esto la considera
obligatoria.
Según Carlos Nino dice que la tarea que tiene que
hacer los jueces no es realmente exhaustiva o difícil.
7. EL TRATAMIENTO DE
ANTINOMIAS
Acepta el problema de antinomias, el distingue en su
interpretación de la norma los problemas de:
La vaguedad: Cuando la norma tiene una interpretación
vacía o poco clara.
Ambigüedad: cuando tiene varios significados y el problema
de sintaxis es cuando no se coordinan o se forman las
palabras para formar oraciones o expresar preceptos
adecuadas. Se presenta cuando:
• Dos o más normas se refieren al mismo caso, esto es, tienen
el mismo ámbito te aplicabilidad.
• Cuando las normas atribuyen soluciones incompatibles a
dicho caso.
8. CLASIFICACIÓN DE LAS
CONTRADICCIONES
Según su ámbito de aplicabilidad:
Total-total: Cuando dos o más normas se
contradicen totalmente.
Total-parcial: Es cuando una norma está incluido
totalmente dentro del ámbito de referencia de otra
norma
Parcial-parcial: Cuando las descripciones de la
norma con soluciones incompatibles se
superponen parcialmente, pero ambas tienen un
ámbito de aplicabilidad de referencias autónomas
9. SOLUCIONES A LA
ANTINOMIA
O Lex superior: Cuando prevalece la jerarquía de
los órganos que dictan sentencia.
O Lex posterior: Cuando prevalece la norma nueva.
O Lex especialis: Cuando la ley nacional prevalece
sobre la internacional