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México, D. F., a siete de mayo de 1999.
C. Sra. Julieta Capuleto, favor de presentar a los menores Álvaro y Aarón
Montesco Capuleto.
Presente
Por este conducto cito a usted se presente el día 12 de mayo de 1999 a las
16:30 horas en las oficinas ubicadas en Dr. Carmona y Valle Nº 54 Colonia
Doctores, de esta ciudad, con la licenciada Patricia Álvarez. Para tratar
asuntos relacionados con la familia.
De no comparecer se procederá conforme a la ley según lo dispuesto por
los puntos resolutivos segundo, tercero y sexto de: acuerdo del Procurador
General de Justicia del Distrito Federal A026/90 publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 5 de octubre de 1990.
Nota: En caso de no presentarse se dará aviso al Ministerio Público y lo
mismo si no presenta a los menores.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección Lic. Angélica Mandujano
México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de mil novecientos
noventa y nueve.
A sus autos el escrito de cuenta de la ocursante y visto lo solicitado,
dígasele que no ha lugar a girar el oficio que indica, toda vez que los citatorios
ordenados por el Centro de Atención a la Violencia lntrafamiliar no
interfieren ni perjudican el procedimiento en el presente juicio. amén de que,
del contenido del diálogo sostenido el veintisiete de abril del año en curso
entre el suscrito y los menores Álvaro y Aarón Montesco Capuleto se
evidencia la necesidad de dicha medida, cuyos resultados pueden ser útiles
para que el suscrito resuelva sobre la situación jurídica de dichos menores,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 283 del Código Civil, 278 y
279 del Código Adjetivo Civil. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y
Secretario de Acuerdos A, que da fe. Doy fe.-
En el Boletín Judicial Nº 93, Correspondiente al día 20 de mayo de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 21 de mayo de 1999, a
las doce horas, se da por notificada a los interesados. Doy fe.
115. VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO
Romeo Montesco
Vs.
Julieta Capuleto
Divorcio Necesario
Expediente: 275/99
Secretaria: "A"
Romeo Montesco, cori la personalidad debidamente acreditada en el
juicio al rubro citado, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito vengo a solicitar se dé vista al
Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado, toda vez que la señora Julieta
Capuleto, ha incurrido en hechos que podrían ser constitutivos de delito como
lo es el golpear a su menor hijo Aarón Montesco Capuleto, en reiteradas
ocasiones y negarle el alimento, a mi parecer encuadra en el tipo penal de
violencia familiar, independientemente de las manifestaciones del Ministerio
Público; esto sin perjuicio del juicio diverso que se ha instaurado en su contra
en el Juzgado Primero de cuan tía menor, en el Estado de México, se hace la
aclaración que a su vez se solicita la reparación del daño, una vez que sea
comprobada la comisión del ilícito, así mismo solicito, se dé intervención al
Médico Legista o en su defecto a Perito en la materia, para reclasificación de
lesiones en cara y brazos del menor Álvaro Montesco Capuleto toda vez que
se le han descubierto recientemente cicatrices en diversas partes.
Sugiero se tome en consideración que la existencia de malos tratos a los
niños es un problema de profundas repercusiones sociales, médicas, jurídicas
y éticas, para lo que se proporcionan diferentes definiciones que versan lo
siguiente:
Pasar por "ingenua y víctima" y ante las fotos que se le mostraron el día
de la audiencia de la salvaje golpiza que le propinó a Aarón,
desvergonzadamente todavía lo niega y afirma que el responsable es el
suscrito (difamando mi persona) olvidando que hay declaraciones del menor;
asegura le propiné patadas en el abdomen, según como siempre la golpeaba
y que esto no deja huellas, manifestando lo anterior de manera por demás
infantil, pues a un médico jamás se le engaña ría, pero si esto fuera así, que no
lo es, como es que ella sí dejó huellas de la golpiza en el abdomen de Aarón
tal y como consta en autos, aseverando en sus escritos que jamás han existido
agresiones físicas; manifiesta que el suscrito se desempeña en la Policía
Privada, cuando ella ya había tramitado la credencial de pensión alimenticia
quiso sorprender a su Señoría manifestando que el Juicio de Alimentos
radicado en el Juzgado Octavo de lo Familiar en el Distrito Federal expediente
108/99, está detenido por maniobras del suscrito (otra vez difamando mi
persona) y ya recibía el 40% de mis honorarios netos como pensión
alimenticia, los cuales indebidamente sigue cobrando, pues tal pensión era
por los dos menores hijos, Aarón ya tiene bastante tiempo que vive con el
promovente, así mismo ofrece a sus dos hermanas Socorro y Adriana como
testigos de "todo", las cuales deberán ser apercibidas de las penas a que se
hacen acreedores los falsos declarantes, toda vez que se desistió de ellas como
testigos en el Juicio de Alimentos. Desde que empezó callada y
traicioneramente el juicio antes mencionado amenazaba al suscrito que "su
vecina Rebeca, la que trabajaba en los Juzgados del Distrito Federal le iba a
ayudar en algo" y a esta fecha lo ha repetido en dos ocasiones más, ya que ha
estado molestando telefónicamente en el lugar donde labora el suscrito,
diciendo groserías a quien conteste, no sin antes decir que "es la esposa de
Romeo Montesco y habla para que sepan quien es Romeo Montesco", pero las
veces que le ha contestado el suscrito, que han sido exactamente dos, me
amenaza diciendo: "mi amiga Rebeca la de los Juzgados ya metió su mano en
el Juzgado y te voy a chin gar más pensión, casa, carro y a mis hijos", recuerdo
a usted que se le tuvo que citar en el Centro de Atención a la Violencia
Intrafamiliar, ya que ella por voluntad propia no fue y ahí mismo manifestó a
la Trabajadora Social que lo que hacía ahí a ella no le servía de nada, lo que se
comprueba con su último escrito y hago de su conocimiento que no quería
recibir el citatorio.
Con todo esto está por demás demostrado su dolo y mala fe de su
proceder antes y después de los juicios interpuesto, por lo que solicito se le
prohíba acercarse a Aarón y me conceda la custodia provisional en lo que
dura el presente juicio y en su momento la definitiva de nuestros menores
hijos en especial de Álvaro, ya que seguramente y visto su proceder le estará
metiendo ideas negativas y creo que un niño jamás, pero jamás, se le debe
utilizar para fines tan bajos, como lo es obtener lucros económicos; capítulo
aparte es con respecto a mi hijo Aarón, el cual está equivocado en su proceder
por manipulación de la madre y que le afectará en su vida futura, paro la cual
queda a decisión de su Señoría con quien debe permanecer.
Todo lo manifestado lo hago respetando la disposición de su Señoría al
enviarnos al Centro de Atención a la violencia Intrafamliar, si cree que todavía
no es conveniente que nuestros hijos procreados en el matrimonio estén con
el promovente, respeto su decisión, ya que para eso nos manda al Centro de
Atención a la Violencia Intrafamiliar "CAVI", pero sí solicito sean tomadas en
consideración mis manifestaciones anteriores ya que no deseo dañar más a los
menores y que al menos en lo que dura el presente juicio estén más tranquilos,
se les haga la menor afectación posible, independientemente que el menor
Aarón desea narrar como fue la golpiza que le propinó su madre, la cual se
exhibirá por escrito y se ratificará ante la presencia judicial, aclarando que se
tiene apoyo de esto; solicito en este mismo acto se lleve a cabo la inspección
judicial en la persona del menor Álvaro, en la cual su Señoría observar á las
cicatrices permanentes que han quedado en cara y brazos del menor y dicha
inspección versará sobre los siguientes puntos:
1.-Observará su Señoría que el menor Aarón presenta cicatrices
permanentes en el pómulo izquierdo, señas de antiguas agresiones, realizadas
por la madre, señora Julieta Capuleto, sobre la persona de Aarón.
2.-Observará su Señoría que el menor Aarón presenta cicatrices
permanentes en la mejilla izquierda, a la altura cerca de los labios, producto
de las agresiones de la madre, señora Julieta Capuleto.
3.-Observará su Señoría que el menor Aarón Montesco Capuleto,
presenta cicatrices permanentes en la región posterior del brazo y antebrazo
izquierdo, producto de antiguas agresiones realizadas por su señora madre
Julieta Capuleto, sobre su menor hijo.
4.-Observará su Señoría que el menor Aarón Montesco Capuleto,
presenta cicatrices permanentes en la región posterior del brazo y antebrazo
izquierdo, producto de antiguas agresiones realizadas por su señora madre
Julieta Capuleto.
Esta inspección judicial se solicita para ser utilizada como prueba, en el
periodo respectivo, pero en dado caso de que se considere que no es el
momento procesal oportuno, solicito se me tenga por ofrecida para el
momento idóneo y demostrar así que las agresiones fueron reiteradamente y
durante mucho tiempo, de la señora Julieta Capuleto sobre su menor hijo
Aarón Montesco Capuleto, y de las cuales se desprende que es un delito
calificado y grave en todo su contexto por el maltrato a los menores que
encuadra en la fracción XIX del artículo 267 del Código Civil para el Distrito
Federal, esta prueba la relaciono con el punto octavo del capítulo de hechos,
de mi escrito inicial de demanda y la cual será relacionada con el dictamen
del Médico Legista o pericial respectivamente que se ofrezca.
Por lo antes expuesto,
A Usted, C. Juez, atentamente pido se sirva.
Primero.-Tenerme por presentado en los términos del presente escrito;
dar vista al Ministerio Público, para que manifiesta lo que corresponda en
derecho, toda vez que los hechos en que ha incurrido la señora Julieta
Capuleto, podrían ser constitutivos de delito y a su vez la Ministerio Público,
con intervención al Médico Legista para reclasificar lesiones y perciba las
cicatrices permanentes que presenta en cara y brazos, procediendo así la
pérdida de la patria potestad en perjuicio de la señora Julieta Capuleto, esto
con fundamento en los artículos 283, 323-bis, 323-ter, 422, 423, 444 fracción V
y VI del Código Civil y los artículos 941 y 942 del Código de Procedimientos
Civiles y demás relativos aplicables.
Segundo.-Decrete se lleve a cabo la inspección judicial en la persona del
menor Aarón, en el local de este Juzgado con fundamento en los artículos
278, 289 y 297 del Código Civil y demás relativos y aplicables.
Tercero.-Ordene fecha y hora para que se lleve a cabo la inspección
judicial y en dado caso de que no sea el momento procesal oportuno, se me
tome en cuenta para que sea ofrecida y recibida en el momento idóneo, sin
perjuicio entonces de que sea perfeccionada.
Cuarto.-Decrete apercibimiento a la señora Julieta Capuleto de que se
abstenga de molestar y amenazar al suscrito.
Quinto.-Decrete ya la custodia provisional a favor del promovente y
posteriormente la definitiva, en virtud de lo expuesto con fundamento en los
artículos 383 del Código Civil y los artículos 940, 941, 942 y último párrafo y
demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles.
Sexto.-Ordenar se gire atento exhorto a la Procuraduría de la Defensa del
Menor y la Familia, ubicada en esquina Malinche, Colonia Vicente Villada,
México, a fin de que remita informe completo y detallado de todos los trámites
realizados ante la propia Procuraduría, Ministerio Público, DIF, Trabajo Social
y Médico acerca de este asunto.
Séptimo.-Prohibir a la señora Julieta Capuleto, todo contacto con el
menor Aarón para evitarle le siga haciendo daño, al hacerlo sentir culpable y
pueda así asistir normalmente a la escuela y no ser necesario continúe los
cursos de regularización que lleva actualmente.
Octavo.-Decretar el arraigo de la señora Julieta Capuleto, por las razones
expuestas en este ocurso.
Protesto conforme a derecho
Romeo Montesco
México, D. F., a 22 de mayo de 1999.
116. AUTO QUE ORDENA PREVENCIÓN
México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa
y nueve.
A sus autos el escrito de cuenta del ocursante y con lo manifestado dése
vista a la C. Agente del Ministerio Público para que dentro del término de tres
días manifieste lo que a su representación corresponda. Por lo que respecta a
la inspección judicial, dígasele que deberá estarse al diverso proveído de esta
misma fecha, respecto del término para ofrecer pruebas. Se previene a la
demanda para que se abstenga de causar molestias al actor, apercibida que de
no obedecer este mandato judicial, se le impondrán los medios de apremio
que autoriza la ley. Respecto a la guarda y custodia provisional que solicita
de sus menores hijos, dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad por
el momento hasta en tanto cuente con mayores elementos y obren en autos las
constancias que remita el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar
(CAVI). Al efecto gírese atento exhorto al C. Juez Competente del Estado de
México para que en auxilio de las labores de este juzgado, gire oficio a dicha
Institución para los fines indicados. En cuanto al arraigo que solicita, dígasele
que no ha lugar a proveer de conformidad por no encontrarse dentro de los
supuestos a que se refiere el articulo 240 de la Ley Adjetiva Civil. Notifíquese.
Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 98, correspondiente el día 27 de mayo de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 28 de mayo de 1999, a
las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
Montesco Romeo
Vs.
Capuleto Julieta
Divorcio. Necesario
Ordinario Civil
Expediente número 0275/99
Secretaria: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Presente.
Romeo Montesco, con la personalidad acreditada en el juicio al rubro
citado comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito vengo a exhibir escrito en el cual el
menor Aarón Montesco Capuleto, narra como fueron los hechos el día 18 de
febrero de 1999, fecha en que la madre propina salvaje golpiza y deseo se me
tome en cuenta como prueba en el momento procesal oportuno. toda vez que
demuestra el salvajismo con que trata a los menores la señora Julieta
Capuleto.
Por lo antes expuesto;
A Usted C. Juez atentamente pido se sirva:
Único.-Tenerme por presentado en los términos de este ocurso,
exhibiendo escrito narrando como fueron los hechos el día que la señora
Julieta Capuleto golpeó al menor Aarón, el cual ser á ratificado ante la
presencia judicial por el propio menor; solicitando a su vez sean tomadas en
consideración las disposiciones de víctima-victimario demostrando así el
salvajismo y crueldad de la madre, y su notoria incapacidad para tener bajo
su "cuidado" a los menores dada la real intención de lastimar severamente.
Protesto lo necesario.
Romeo Montesco
México, D. F., a 25 de mayo de 1999
CONSTANCIA DE HECHOS
Todo empezó cuando yo quise comprar una pecera, le pedí permiso a mi
mamá para comprarla pero ella no quiso por lo cual me subí a mi cuarto, eran
aproximadamente las 10:00 Hrs. PM y puse una ropa que ocupaba toda mi
cama en la escalera, quedándome dormido al lado de mi cama, sentado en el
piso. Ella subió, agarró un cinturón y estando yo en el suelo y ella de pie, me
pegó con la hebilla del cinturón en la cabeza y brazos, después dejó el cinturón
de cuero (del cual se safó la hebilla) y agarró el cable de la plancha y me pegó
en las piernas y estómago, después agarró el gancho y otra vez me pegó en
cara, piernas y estómago, diciéndome groserías como pendejo, idiota y
estúpido.
México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa
y nueve.
A sus autos el escrito de cuenta y anexo que adjunta el ocursante y por
hechas sus manifestaciones para los efectos legales a que haya lugar.
Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da
fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 98, correspondiente el día 27 de mayo de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 28 de mayo de 1999, a
las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
117. PROMOCIÓN EXHIBIENDO DENUNCIA PENAL
Montesco Romeo
Vs.
Capuleto Julieta
Divorcio Necesario
Ordinario Civil
Expediente número 0275/99
Secretaria: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal. Presente.
Romeo Montesco, con la personalidad acreditada en el juicio al rubro
citado comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito vengo a exhibir copia certificada y
copia simple de la averiguación número GG/III/18/99, la cual es registrada
como robo a casa habitación contra quien resulte responsable; siendo que al
investigar con los vecinos, se localizó a un cerrajero de nombre "Pancho" que
labora en una cerrajería ubicada en el mercado J. Lucio que está ubicado en la
calle Roble, Colonia Aragón, México, a lo que este individuo manifiesta con
relación a los hechos, que el mismo abrió el inmueble ubicado en Pino N° 4,
Colonia Aragón, a petición de dos menores de edad de sexo femenino, de las
que se percató se introdujeron al domicilio.
Hago de su conocimiento los anteriores hechos, toda vez que hay un auto
en el que se ordena no ejercer acción alguna sobre los bienes que integran la
sociedad conyugal y si las personas que sustrajeron las cosas descritas en la
averiguación recurrieron al cerrajero, es que son conocidas amén que sabían
en donde buscar directamente.
Por lo antes expuesto;
A Usted, C. Juez atentamente pido se sirva:
Único.-Tenerme por presentado en los términos de este ocurso
exhibiendo copia certificada de la averiguación GG/III/18/98 así como copia
simple de ésta, para que sean cotejadas y una vez que se certifique que es
copia fiel una de la otra se me devuelva copia certificada de la mencionada
averiguación.
Protesto lo necesario
Romeo Montesco
México, D. F., a 25 de mayo de 1999.
Averiguación previa CG/III/ 180/99
Fiscalía Miguel Hidalgo
Agencia de Investigación 11
Unidad de Investigación H. Tercer Turno
Mesa Auxiliar Tercera
Agente del Ministerio Público
Óscar Ramírez Cruz
Oficial Secretario
Daniel López Piña Agentes de la Policía Judicial
Darío Montalbán Reyes
Denunciante(s) querellante(s) Romeo Montesco
Víctima(s) Álvaro y Aarón Montesco Capuleto
Indiciado(s) Q.R.R.
Delito(s) Robo en casa habitación
Que el motivo de su presencia en estas oficinas de Representación Social,
es con el motivo de denunciar el delito de robo a casa habitación, cometido en
su agravio y en contra de quien resulte responsable y que los hechos
sucedieron de la manera siguiente, que el día de hoy y siendo
aproximadamente las once de la mañana, el emitente salió de su domicilio, el
señalado en sus generales, junto con su menor hijo de nombre Álvaro, los
cuales salieron de paseo al Distrito Federal, y que a su regreso y siendo
aproximadamente las catorce horas de la tarde, el emitente junto con su hijo
regresaron y al abrir la puerta de la entrada principal de su domicilio el
emitente se percató, de que existían unas huellas en el piso. que se habían
marcado debido a que existe aceite regado en el piso del patio. por lo que el
emitente se introdujo a su domicilio, y se percató de que las puercas de la
habitaciones y de las recámaras se encontraban entreabiertas, sin huellas de
violencia, pero el emitente posteriormente se percató, que en el interior de.
domicilio hace n falta varias cosas, por lo que al momento en la planta baja de
su domicilio no se robaron nada, y que al subir a la parte superior de su
domicilio se percató que de la recámara del emitente se robaron ropa de
diversos tipos y marcas todo de la esposa del emitente así como del emitente,
llevándose también ropa tales como pantalones, camisas y playeras, así como
varios pares de zapatos, y que de momento no presenta inventario exacto de
las cosas robadas, pero que el valor aproximado de las cosas que se robaron
son un total aproximado de siete mil pesos, y que de la tercera recámara en la
que de momento no había nadie, se robaron varios juguetes. Así como varios
perfumes, posteriormente el emitente preguntó entre sus vecinos quién es el
que había entrado al interior de su casa, por lo que un cerrajero de nombre
Pancho López, el que puede ser localizado en el local del mercado de Río
Hondo, le informó al emitente que dos menores de edad, de sexo femenino le
habían solicitado los servicios a fin de que abriera la puerta del domicilio del
emiten te, y posteriormente se introdujeron los menores al interior de su
domicilio. Así mismo le informó al emitente que los menores eran de una
edad aproximada de catorce a dieciséis años, y que es todo lo que tiene que
declarar por lo que en estos momentos, solicita se le expida copia certificada
de la presente averiguación, y que con posterioridad se compromete a
proporcionar mayores datos; así como a presentar a sus testigos de la
propiedad preexistente y falta posterior de lo robado. Lo que se asienta para
debida constancia legal.
Conste
El C. Agente del Ministerio Público
Oscar Ramírez Cruz
El C. Secretario
Daniel López P.
Acordó.-En fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y nueve,
el suscrito agente del Ministerio Público adscrito al H. Tercer turno.-
Acordó.-con fundamento en los numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia, gírese oficio de averiguación a la Policía
Judicial a fin de que se aboquen a la investigación de todo lo relacionado con
los presentes dichos, debiendo proporcionar los nombres completos, medía
filiación y lugar de localización de los probables responsables, lo que deberá
informar a la mayor brevedad posible. Cúmplase.
El C. Agente del Ministerio Público
Oscar Ramírez Cruz
El C. Secretario
Daniel López Piña
Acuerdo. En fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y
nueve, el suscrito Agente del Ministerio Público adscrito a H. Tercer turmo
Acordó.-con fundamento en el artículo 259 del Código de Procedimientos
Penales, trasládese el personal de actuaciones al lugar de los hechos, a fin de
que se dé fe del mismo, lo que se asienta para constancia legal.-Cúmplase.-Así
lo acordó y firmó.-Damos fe.-
El C. Agente del Ministerio Público
Oscar Ramírez Cruz
El C. Secretario
Daniel López Piña
Fe ministerial en el lugar de los hechos,- En fecha veintitrés de mayo de
mil novecientos noventa y nueve, el personal de actuaciones.-Da Fe.-De tener
a la vista en, y Después de trasladarse al lugar de los hechos, un inmueble
localizado en calle Pino número 59 de la Colonia Aragón en esta ciudad, y
cuyo inmueble se observa de dos plantas, con un zaguán de tres metros de
color gris el cual se observa con una chapa Phillips, la cual no tiene huellas de
violencia, también se observa un patio de aproximadamente seis metros de
frente por tres de ancho, a la mitad de dicho patio se observa una mancha de
aceite con una huella de zapato, del tipo bota, con suela de llanta, dicha huella
de aceite se observa en varias partes en el interior del inmueble, al cruzar la
puerta de entrada se observa una sala comedor de aproximadamente seis
metros de fondo por tres de ancho, del costado derecho de la entrada se
observa una escalera de concreto que da acceso a la parte superior del
inmueble y al subir dicha escalera, en la pared del frente de la misma se
observa una recámara, de aproximadamente cuatro por cuatro metros que
pertenece al emitente donde se observa en la entrada un closet de madera,
donde según el denunciante le robaron ropa del emitente y de su esposa,
también se observa las ropas regadas por toda la recámara, al cruzar esta
recámara se observa y se localiza otra recámara de aproximadamente tres por
tres metros, donde se localizan dos camas de tamaño individual en donde se
observan varias bolsas de plástico, que contienen varias piezas de ropa que
según el denunciante pretendían robarse, siendo todo por el momento.
Damos fe.-
El C. Agente Del Ministerio Público
Óscar Ramírez Cruz
El C. Secretario
Daniel López Piña
Certificación.-En fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y
nueve, el personal de actuaciones.-Certifica.-Que la presente Averiguación
marcada con el número GG/III718/99 es copia fiel de la original lo que se
asienta para debida constancia legal.-Doy fe.-
El C. Secretario Lucía Sánchez
El C. Licenciado Aarón Hernández López Secretario de Acuerdos A del
Juzgado Décimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal certifica.-Que la
presente copia fotostática concuerda fiel y legalmente en todas sus partes con
su original que se tuvo a la vista y que corre agregado a los autos del Juicio
Ordinario Civil Divorcio Necesario promovido por Romeo Montesco en
contra de Julieta Capuleto expediente número 275/99. Por lo que se expide la
presente copia certificada, misma que va debidamente cotejada, sellada y
firmada, para ser agregada a los autos y devolver los originales a los
interesados. Dada en México, Distrito Federal a los veintiocho días del mes de
enero de mil novecientos noventa y nueve.
El C. Secretario de Acuerdos A.
Lic. Aarón Hernández López
México. Distrito Federal, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa
y nueve.
A sus autos el escrito de cuenta del ocursante y por hechas sus
manifestaciones para los efectos legales a que haya lugar. Previo cotejo con su
original, certifíquese las copias simples exhibidas y dejando razón de recibo
devuélvansele dichos documentos. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez
y Secretario de Acuerdos que da fe. Doy fe.-
En el Boletín Judicial Nº 98, correspondiente el día 27 de mayo de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 28 de mayo de 1999, a
las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
En la ciudad de México Distrito Federal, siendo las catorce horas del día
veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, se constituye en el
local de este H. Juzgado el C. Colín Ibáñez Alfonso, quien se identifica con la
credencial de elector Número 9306284, expedida por el Instituto Federal
Electoral, y autorizado por la actora a fin de que reciba copia de todo lo
actuado a nombre y representación, de su autorizante, firmando al calce. Doy
fe.-
118. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En la ciudad de México Distrito Federal, siendo las nueve horas del día
veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, día y hora fijados por
auto de treinta de abril último, para que tenga verificativo la audiencia previa
de conciliación y excepciones procesales dispuesta por el artículo 272-A del
Código Procesal Civil, compareció en el local del juzgado la parte actora señor
Romeo Montesco, con credencial de elector número 2779 del Instituto Federal
Electoral, asistido por su abogado patrono Lic. José Hernández. No
comparece la demandada Julieta Capuleto ni persona alguna que legalmente
le represente. El C. Juez declaró abierta la audiencia, asistido de la C.
Conciliadora adscrita a este juzgado. A continuación se procedió a examinar
las cuestiones relativas a la depuración procesal del juicio, no encontrándose
elementos que la ameriten. La personalidad de las partes ha quedado
acreditada con el atestado del Registro Civil que obra en autos. Dada la
inasistencia de la demandada a esta audiencia, no se está en el caso de
exhortarles a la conciliación, en consecuencia, se hace efectivo el
apercibimiento decretado en autos, en contra de la demandada y al efecto
gírese el oficio correspondiente al C. Tesorero del Distrito Federal. El C. Juez
en uso de sus más amplias facultades de dirección procesal que la ley le
confiere, ordena que el presente juicio se continúe por sus causes legales, para
resolver sobre las cuestiones de fondo al momento de dictar la sentencia
definitiva correspondiente, lo que hará en el estado procesal oportuno. Con lo
que concluye esta audiencia, siendo las nueve horas y treinta minutos del día
de hoy, firmando los que intervinieron en unión del C. Juez y Conciliadora
que da fe. Doy fe.-
119. AUTO QUE ABRE EL JUICIO A PRUEBA
México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa
y nueve.
Dada cuenta con los presentes autos, se abre el presente juicio a prueba
por el término de diez días, para que las partes ofrezcan sus pruebas, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 277 y 290 del Código de
Procedimientos Civiles. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y
Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe.-
En el Boletín Judicial Nº 98, correspondiente el día 27 de mayo de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 28 de mayo de 1999, a
las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
C. Tesorero del Distrito Federal. Presente.
En cumplimiento a lo ordenado en el proveído dictado en el Juicio
Ordinario Civil Divorcio Necesario, promovido por Montesco Romeo en
contra de Julieta Capuleto, de la audiencia de fecha veintiséis de mayo del año
en curso, giro a Usted el presente oficio a fin de que se sirva ordenar a quien
corresponda, se haga efectivo el apercibimiento decretado en auto, de fecha
treinta de abril último, a la señora Julieta Capuleto, consistente en una multa
equivalente a veinte días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con
fundamento en el artículo 73 del Código Procesal Civil. Domicilio: en Calle
número 25, Colonia Avante, C.P. 04460, Delegación Coyoacán.
Protesto a Usted mis respetos.
El C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Lic. Aarón Hernández López
México, D. F., a 3 de junio de 1999.
Juez Competente en lo Familiar de México.
Presente.
Adjunto al presente me permito remitir a Usted en una foja útil, el
exhorto deducido del Juicio Ordinario Civil Divorcio Necesario, promovido
por Romeo Montesco en contra de Julieta Capuleto, a efecto de que se sirva
ordenar, sea debidamente diligenciado en sus términos, y una vez hecho
devolverlo a la mayor brevedad posible a este juzgado, seguro de mi
reciprocidad en casos análogos.
Protesto a Usted mis respetos.
El C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Lic. Aarón Hernández López
México, D. F., a 5 de junio de 1999.
120. EXHORTO
El C. Licenciado Aarón Hernández López, Juez Décimo Sexto de lo
Familiar en el Distrito Federal, a usted C. Juez competente del Estado de
México, a quien tengo el honor de dirigirme.
Que en los autos del Juicio Ordinario Civil Divorcio Necesario,
promovido por Montesco Romeo en contra de Julieta Capuleto, expediente
275/99, se dictó un auto que dice:
México Distrito Federal a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa
y nueve. A sus a u tos el escrito de cuenta del ocursante y con lo manifestado
dése vista a la C. Agente del Ministerio Público, para que dentro del término
de tres días manifieste lo que a su representación convenga. Por lo que
respecta a la inspección judicial, dígasele que deberá estarse al diverso
proveído de esta misma fecha, respecto del término para ofrecer pruebas. Se
previene a la demandada para que se abstenga de causar molestias al actor,
apercibida que de no obedecer este mandato judicial, se le impondrán los
medios de apremio que autoriza la ley. Respecto a la guarda y custodia de sus
menores hijos, dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad por el
momento hasta en tanto cuente con mayores elementos y obren en autos las
constancias que remita el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar
(CAVI). Al efecto gírese atento exhorto al C. Juez competente del Estado de
México para que en auxilio de las labores de este Juzgado, gire oficio a la
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, a fin de que remita
Informe completo y detallado de todos los trámites realizados ante la propia
Procuraduría, Ministerio Público, DIF, Trabajo Social y Médico acerca de este
asunto. En cuanto al arraigo que solicita, dígasele que no ha lugar a proveer
de conformidad, por no encontrarse dentro de los supuestos a que se refiere
el articulo 240 de la Ley Adjetiva Civil. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C.
Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe. Rúbricas.-
Domicilio de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en:
esquina Malinche, Colonia Vicente, del Estado de México.
Y para lo que por mí mandado tenga su más fiel y exacto cumplimiento,
en nombre de los Poderes de la Unión y en el mío propio exhorto y requiero
a usted, para que tan pronto como el presente obre en su poder, se sirva
mandarlo diligenciar en sus términos, seguro de mi reciprocidad en casos
análogos y cuando por usted fuere requerido en iguales términos, en México,
Distrito Federal, a cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve.-
El C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Lic. Aarón Hernández López
El C. Secretario de Acuerdos "A"
Lic. Álvaro Hernández Ayala
121.CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO
La Secretaría de Acuerdos hace constar Que el término de diez días para
ofrecer pruebas corre del veintinueve de mayo al once de junio del año en
curso. Conste. México Distrito Federal a nueve de junio de mil novecientos
noventa y nueve
México, Distrito Federal, a nueve de junio de mil novecientos noventa y
nueve.
Por hecho el cómputo que antecede para los efectos legales que haya
lugar. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A.
Que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 108, correspondiente el día 10 de junio de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste En 11 de junio de 1999, a
las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
122. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DEL ACTOR Y DEMANDADO
EN LA RECONVENCIÓN
Montesco Romeo
Vs.
Capuleto Julieta
Expediente: 275/99
Divorcio necesario
Secretaría: "A"
Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Romeo Montesco, con la personalidad debidamente acreditada en el
juicio al rubro citado, ante Usted, con el debido respeto comparezco y
expongo:
Que por medio del presente escrito y estando dentro del término
concedido para tal efecto, con fundamento en los artículos 278, 279, y demás
relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, vengo a ofrecer
las siguientes pruebas:
La confesional de la demandada señora Julieta Capuleto, quien deberá
absolver personalmente y sin representante alguno, las posiciones que se le
articularán en su oportunidad y que previamente hayan sido calificadas de
legales, apercibida que de no comparecer sin justa causa el día y hora
señalados para el desahogo de esta probanza, se le tenga por confesa. Esta
prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos
de mi escrito inicial de demanda, con todos y cada uno de los puntos del
capítulo de hechos de la contestación de demanda, con todos y cada uno de
los puntos de la reconvención, con todos y cada uno de los puntos del capítulo
de hechos a mi contestación a la reconvención planteada por mi contra parte.
La documental pública consistente en la denuncia de hechos número
GG/III/592/99, en la cual se hace constar el maltrato de que son objeto los
menores de parte de la demandada señora Julieta Capuleto. Esta prueba la
relaciono con el punto octavo del capítulo de hechos de mi escrito inicial de
demanda y con el punto tres del capítulo de hechos del escrito de contestación
de demanda, con el punto cuarto y sexto del capítulo de hechos del escrito de
reconvención, con el punto cuatro del capítulo de hechos en la contestación a
la reconvención plantada por mi contraparte.
La documental privada consistente en las fotos exhibidas con antelación
en este H. Juzgado con las cuales se demuestra el salvajismo con el que actúa
la señora Julieta Capuleto para con sus menores hijos y lo cual la hace
incompetente para que éstos permanezcan a su lado. Esta prueba la relaciono
con el punto octavo del capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda y
con el punto tres del capítulo de hechos del escrito de contestación de
demanda, con el punto cuatro y seis de la reconvención y con el punto cuatro
de mi contestación a la reconvención.
Di La documental privada consistente en escrito elaborado por puño y
letra del menor Aarón, en el cual narra de manera objetiva la golpiza de que
fue víctima por parte de su señora madre Julieta Capuleto, con la cual se
demuestra la crueldad excesiva con que trata a los menores y la cual exhibo
en original, toda vez que será ratificada ante la presencia judicial. Esta prueba
la relaciono con el punto octavo del capítulo de hechos de mi escrito inicial de
demanda, con el punto tres del capítulo de hechos del escrito de contestación,
con los puntos cuarto y seis del capítulo de hechos de la reconvención y con
el punto cuarto del capítulo de hechos de mi contestación a la reconvención.
La documental privada consistente en las copias simples exhibidas ante
este H. Juzgado de los recibos telefónicos, con los cuales se demuestra que
nunca se le negó el tener contacto constante con su familia a la demandada
Julieta Capuleto. Esta prueba la relaciono con el punto tres del capítulo de
hechos de mi escrito inicial de demanda y con el punto tres del capítulo de
hechos del escrito de contestación de demanda. Con el punto cuarto del
escrito de reconvención y con el punto cuatro del capítulo de hechos de mi
contestación a la reconvención.
La documental pública consistente en original de la cédula de
notificación y comparecencia de la señora Julieta Capuleto, en la cual aparece
que ya se le da el 40% de pensión alimenticia. Esta prueba la relaciono con 'os
puntos siete de mi escrito inicial de demanda del capítulo de hechos y punto
siete del capítulo de hechos de la contestación a la demanda.
La Documental Pública consistente en los informes que por la
Procuraduría de la Defensa del Menor en el Estado de México, para lo que se
hace la aclaración que ya se diligenció el exhorto correspondiente estando en
espera únicamente del informe completo que se solicitó. Esta prueba la
relaciono con los puntos octavo de mi escrito de demanda, con el punto seis
de la reconvención, con el punto cuatro de mi contestación a la reconvención.
La Testimonial a cargo de Gaspar y Octavio Hernández López a quienes
me comprometo a presentar el día y hora que se señale para el desahogo de
esta probanza. Esta prueba la relaciono con los puntos tres, cuatro, cinco, ocho
del Capítulo de Hechos de mi escrito inicial de demanda con el punto tres,
cuatro y cinco del Capítulo de Hechos del escrito de contestación, con los
puntos cuatro, cinco, seis, de mi contestación a la Reconvención.
1) La instrumental de actuaciones en todo lo que beneficie a los intereses
del suscrito. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos del
capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda, del escrito de
contestación a ésta, de la reconvención planteada por mi contraparte y de mi
escrito de contestación a dicha Reconvención.
J) La Presuncional legal y humana en todo lo que beneficie a los intereses
suscrito. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos de
capitulo de de Hechos de mi escrito inicial de demanda, de contestación de
esta, de la reconvención
Por lo anteriormente expuesto;
A usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
Único: Tenerme por presentado en los términos de este escrito,
ofreciendo las pruebas antes descritas de mi parte, solicitando sean admitidas
y ordenar su preparación y su desahogo a su vez se giren los oficios
solicitados.
Protesto lo necesario
Romeo Montesco
México D. F., a 10 de junio de 999.
123. DOCUMENTAL PÚBLICA
Domicilio: Calle La Fragua Nº 13
Colonia Tabacal era. C.P. 06030.
Delegación Cuauhtémoc
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Señor Romeo Montesco.
En los autos del Juicio de Alimentos, promovido por Capuleto Julieta en
contra de Montesco Romeo se han dictado los autos que a la letra dicen:
Juzgado Octavo de lo Familiar Expediente: 108/99 Secretaria: "A"
México, Distrito Federal, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa
y nueve.
Con la comparecencia que antecede de la C. Capuleto Julieta, fórmese
expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le
corresponde. Se le tiene demandando del Señor Montesco Romeo, Juicio de
Pago de Pensión Alimenticia en la Vía de Controversia del Orden Familiar,
Alimentos, con fundamento en los artículos 940, 941, 942, 943 y demás
aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la
demanda que se formula, con las copias simples exhibidas córrase traslado y
emplácese al demandado para que en el término de nueve días hábiles
produzca su contestación, ya sea por escrito o por comparecencia, apercibido
que de no hacerlo se le tendrá por contestada la misma en sentido negativo,
así mismo, en el momento del emplazamiento requiérase al demandado si se
entiende la diligencia personalmente o en el término de tres días si se entiende
la diligencia con persona diversa para que manifieste bajo protesta de decir
verdad, la fuente y monto de sus ingresos, apercibido que de no hacerlo así se
le impondrá un arresto por treinta y seis horas por desacato a un mandato
judicial, con fundamento en el artículo 73 fracción IV, del Código de
Procedimientos Civiles. Se admiten las pruebas que se ofrecen y para que
tenga verificativo la Audiencia de Ley se señalan las doce horas del día cinco
de marzo del año en curso, fecha que lo permiten las labores de este Juzgado.
En preparación de la confesional procédase l C. Notificador a citar
personalmente al demandado para que comparezca ante este Juzgado el día
y hora antes señalados a absolver posiciones, apercibido que en caso de no
comparecer sin justa causa se declarará confeso de las posiciones que
previamente calificadas de legales se le formulen; en preparación de la
testimonial queda a cargo de la oferente la precesión de los testigos que se
indican, el día y hora señalado, apercibida que de ::10 presentar los a su
perjuicio se declarará desierta dicha probanza, con fundamento en el articulo
948 del Código Procesal Civil. Se fija como pensión alimenticia provisional el
cuarenta por ciento (40%) del sueldo y demás prestaciones ordinarias y
extraordinarias que percibe el demandado previos los descuentos de ley, por
sus servicios prestados en la Policía Privada, y para hacer efectiva dicha
pensión gírense las correspondientes instrucciones al C. Director de Recursos
Humanos de dicho lugar, para que ordena a quien corresponda se realice el
descuento de la pensión ordenada y la cantidad que resulte le sea entregada
a sus acreedores alimentarios por conducto de la parte actora en los periodos
de pago acostumbrados y previo el recibo correspondiente, pensión que se fija
en términos del artículo 943, del Código de Procedimientos Civiles; así mismo,
dígasele al C. Director de Recursos Humanos que deberá informar dentro del
término de cinco días a cuánto ascienden los ingresos del demandado,
apercibido que de no hacerlo se le impondrá cualquiera de las medidas de
apremio que el Juez estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en
el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles por desacato a un
mandato de orden judicial.-Notifíquese personalmente.-Lo proveyó y firma
el C. Juez Octavo de lo Familiar, Licencia- do Tomás Hernández.-Doy fe.
Dos firmas, rúbricas
México, Distrito Federal, a doce de marzo de mil novecientos noventa y
nueve. Agréguese escrito de cuenta, como se solicita para que tenga
verificativo la Audiencia de Ley se señalan las once horas del seis de abril del
año en curso, debiendo emplazarse a la parte demandada como está ordenado
en autos: Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez. Doy fe.
Dos firmas, rúbricas.
Lo que notifico a usted por medio del presente instructivo, que dejo a
Romeo Montesco
El Secretario Actuario
Lic. Gaspar Hernández López
México, D. F., a primero de abril 1999.
124. DOCUMENTAL PÚBLICA DE DEMANDA DE ALIMENTOS POR
COMPARECENCIA
Juzgado Octavo Familiar
Expediente: 108/99
Secretaria: A"
Expediente número 108/99
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas con cinco
minutos del día cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve,
comparece en el local de este H. Juzgado, ante el C. Juez y C. Secretaria de
Acuerdos, la señora Julieta Capuleto, identificándose con credencial para
votar con fotografía número de folio 2778 expedida por el Instituto Federal
Electoral, documento que se tiene a la vista y se devuelve a la interesada
señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y
documentos el ubicado en calle Retorno número 25, Colonia Avante, C.P.
04460, Delegación Coyoacán en esta ciudad, quien en este acto comparece
ante este Juzgado y desea manifestar que demanda al señor Romeo Montesco
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con domicilio par a emplazarlo en su centro de trabajo ubicado en calle La
Fragua número 38, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc,
en esta ciudad; demandándole el pago de una pensión alimenticia para la
actora y sus dos menores hijos, manifestando los siguientes:
H E C H O S:
Primero.-Que el día nueve de septiembre de mil novecientos ochenta,
contraje matrimonio civil con el hoy demandado señor Montesco Romero, tal
y como lo acredito con el acta de matrimonio que exhibo en este momento.-
Segundo.-Que de dicha unión procreamos dos hijos de nombres Aarón y
Álvaro de apellidos Montesco Capuleto a la fecha menores de edad y tal como
lo acredito con las actas de nacimiento que en este momento exhibo.
Tercero.-Que establecimos como último domicilio conyugal el ubicado
en calle de Pino número 4, Colonia Aragón, Estado de México.
Cuarto.-Que sin mediar motivo alguno y desde principios de enero del
año en curso, ha dejado de cumplir con su obligación de otorgar alimentos a
favor de sus acreedores alimentarios en forma constante y suficiente y que la
de la voz cubre, con préstamos de sus familiares, los gastos de alimentación,
escuela y médico de sus menores hijos y de ella misma.
Quinto.-Que el lugar en donde presta sus servicios actualmente el
demandado lo es en la Policía Privada, ubicado en calle la fragua número 18,
colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad donde labora y
obtiene un ingreso mensual aproximado de dos mil pesos.
Para acreditar los hechos anteriores ofrezco de mi parte las siguientes
pruebas: 1.-Confesional, a cargo del C. Romeo Montesco a quien deberá
citársele y comparecer en forma personal y no por conducto de apoderado, al
local de este Juzgado a absolver las posiciones que previamente se le formulen
en el día y hora que se señale para tal efecto, relacionando dicha probanza con
todos y cada uno de los hechos a que me refiero en la presente comparecencia
2.-Testimonial a cargo de las CC. Socorro y Adriana ambas de apellido
Capuleto a quienes me comprometo a presentar en la audiencia que se señale
para tal efecto, relacionando dicha probanza con todos y cada uno de los
hechos de mi demanda; 3.-La Documental Pública consistente en el acta de
matrimonio de la suscrita con el hoy demandado, así como las actas de
nacimiento de los menores hijos, mismas que exhibo en copia certificada y que
relaciono con los hechos de mi demanda; 4.-Instrumental de Actuaciones y
Presuncional en su doble aspecto tanto Legal como Humana, en todo lo que
beneficie a mis intereses, fundándome en los artículos 940,941,942 y demás
relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, solicitando a
Usted Juez que una vez que tenga los elementos necesarios se sirva fijar una
pensión provisional y en su oportunidad definitiva a favor de la suscrita y mis
menores hijos firmando al margen para constancia, ante la C. Secretaria que
autoriza y da fe. La presente comparecencia concluye a las once horas con
treinta minutos del día, mes y año arriba indicado.
125. PRUEBA COMPLEMENTARIA
Romeo Montesco
Vs.
Juieta Capuleto
Divorcio necesario
Expediente: 0275/99
Secretaria: ·A-
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Romeo Montesco, con la personalidad debidamente acreditada en el
juicio al rubro citado, con el debido respeto ante Usted comparezco y
expongo:
Que estando dentro del término de 10 días concedido para tal efecto,
vengo a ofrecer la prueba siguiente:
Documental privada.-Consistente en las copias simples del billete de
depósito número J 878, consignado a favor de la señora Julieta Capuleto,
copias simples de comprobantes de pago en el cual aparecen los descuentos
respectivos de pensión alimenticia que se realizan sobre el sueldo íntegro del
suscrito, así como copias de facturas, con los cuales se demuestran que el
suscrito jamás incumplió con sus obligaciones ésta con fundamento en los
artículos 373 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente
para el Distrito Federal. Relaciono esta prueba con los capítulos de hechos
respectivos.
Por lo anteriormente expuesto;
A Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
Único.-Tenerme por presentado en los términos de este ocurso,
ofreciendo las documentales privadas mencionadas.
Protesto lo necesario Romeo Montesco
México, D. F., 10 de junio de 1999.
C. Director de la Oficina Central
Romeo Montesco
A
Julieta Capuleto
Consignación de Pensión Alimenticia
Folio.
Consignaciones Civiles del Distrito Federal
Presente
Romeo Montesco, por mi propio derecho y con la personalidad que tengo
debidamente acreditada en los autos que al rubro se cita, ante Usted con el
debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo a consignar el billete de
depósito número J 878, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, S.N.C., por la cantidad de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.
N.), por concepto de pensión alimenticia a favor de la señora Julieta Capuleto,
la cual hago a mis menores hijos de nombres Aarón y Álvaro todos de
apellidos Montesco Capuleto y que corresponde a la quincena de enero de
1999 previo recibo que deje en autos. Así mismo, solicito que se le notifique a
dicha persona en Calle Número 25, Colonia Avante, C.P. 04460, en esta
ciudad. Motivo de esta jurisdicción voluntaria es que la señora se niega a
recibirme la pensión alimenticia.
Por lo anteriormente expuesto;
A Usted C. Director, atentamente pido se sirva:
Único.-Tener por presentado haciendo la consignación de referencia en
los términos del mismo.
Protesto lo necesario
Romeo Montesco
México, D. F., 26 de febrero:999
H. Tribunal Superior de Justicia e D.F.
Dirección de Consignaciones
10:41:00
26-02-99
Total de billetes 1
Monto total de la consignación $3,000.00
Número de folio 259
Monto
$3,000
126. PRUEBA PERICIAL
Romeo Montesco
Vs.
Julieta Capuleto
Divorcio Necesario
Expediente: 275/99
Secretaria: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Romeo Montesco, con la personalidad debidamente acreditada en el
juicio al rubro citado, con el debido respeto ante usted comparezco y expongo:
Que estando dentro del término concedido para tal efecto, vengo a
ofrecer de mi parte la prueba pericial en psicología, de la señora Julieta
Capuleto que versará sobre los siguientes puntos:
1.-Determinación de que la señora Julieta Capuleto, es inestable
emocionalmente.
2.-Determinación de que no es apta la señora Julieta Capuleto, para
convivir con nuestros menores hijos.
3.-Determinar que la señora Julieta Capuleto, necesita asistir a terapias
psicológicas.
4.-Determinar que la señora Julieta Capuleto está afectada
emocionalmente y psicológicamente, lo cual le repercute en problemas de su
personalidad.
Esta prueba la relaciono con todos los puntos del capítulo de hechos de
mi escrito inicial de demanda, así como de la contestación, reconvención y de
mi contestación a la reconvención planteada por mi contraparte.
Por lo anteriormente expuesto; '
A Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
Primero.-Tenerme por presentado en los términos de este ocurso,
ofreciendo la prueba pericial en psicología de la señora Julieta Capuleto,
decretando sea admitida y ordenar su desahogo.
Segundo.-Ordene día y hora para que se lleve a cabo en el local de este
Juzgado, la pericial ofrecida.
Tercero.-Prevenir a la parte demandada para que designe perito de su
parte, apercibiéndola que de no hacerlo se designará perito por este H.
Juzgado.
Cuarto.-Subsane cualquier error u omisión en las pruebas ofrecidas por
el suscrito dada la importancia de éstas, de las cuales depende el futuro de los
menores procreados en nuestro matrimonio y recurriendo a sus amplias
facultades concedidas por la' Ley en Materia Familiar.
Protesto lo necesario Romeo Montesco
México, D. F., 10 de junio de 1999.
127. PRUEBA PERICIAL
Romeo Montesco
Vs.
Julieta Capuleto
Divorcio Necesario
Expediente: 275/99
Secretaría: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Romeo Montesco, con la personalidad debidamente acreditada en el
juicio al rubro citado, con el debido respeto ante usted comparezco y expongo:
Que encontrándome dentro del término de 10 días, a que se refiere el
artículo 290, del Código de Procedimientos para el Distrito Federal, vengo a
ofrecer como prueba de mi parte la pericial de peritos médicos, que versará
sobre los siguientes puntos:
1.-Determinación de que el menor Aarón Montesco Capuleto presenta
cicatrices permanentes en el pómulo izquierdo, producto de antiguas
agresiones realizadas sobre su persona.
2.-Determinación de que el menor Álvaro Montesco Capuleto presenta
cicatrices permanentes en la mejilla izquierda, a la altura cerca de los labios
producto de antiguas agresiones realizadas sobre su persona.
3.-Determinación de que el menor Aarón Montesco Capuleto presenta
cicatrices permanentes en la región posterior del brazo y antebrazo izquierdo,
producto de antiguas agresiones realizadas sobre su persona.
4.-Determinación de que el menor Aarón Montesco Capuleto presenta
cicatrices permanentes en la región anterior del brazo y antebrazo izquierdo
como producto de antiguas agresiones realizadas sobre su persona.
5.-Descripción minuciosa de todos y cada uno de los daños mencionados
en los puntos anteriores.
6.-Determinación de las razones médicas en las que apoyan su opinión
los peritos médicos.
Con fundamento en el artículo 347, del Código de Procedimientos
Civiles, vengo a solicitar se prevenga a la parte demandada, para que en el
término de 3 días nombre perito de su parte, apercibida que de no hacerlo su
Señoría hará el nombramiento.
Relaciono esta prueba con los puntos octavo del capítulo de hechos, de
mi escrito inicial de demanda, del cual se invoca el maltrato a nuestros
menores hijos como causal de divorcio, con los puntos tres del capítulo de
hechos de la contestación, con los puntos cuatro y seis del capítulo de hechos
de la reconvención, entablada por mi contraparte y con el punto cuatro del
capítulo de hechos, en mi escrito de contestación a la infundada y temeraria
reconvención entablada por mi contraparte.
Por lo anteriormente expuesto;
A usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
Único.-Tener por ofrecida conforme a derecho, admitir y ordenar el
desahogo de la prueba pericial de perito médico que ofrezco y relaciono, así
como prevenir a la contraparte designe perito de su parte, apercibiéndola que
de no hacerlo se designará perito por este H. Juzgado.
Protesto lo necesario Romeo Montesco
México, D. F., 10 de junio de 1999.
128. PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Romeo Montesco
Vs.
Julieta Capuleto Divorcio
Necesario Expediente: 275/99
Secretaría: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Romeo Montesco con la personalidad debidamente acreditada en e. ·· cio
al rubro citado, con el debido respeto ante usted comparezco y expongo:
Que dentro del término de 10 días establecido para que las partes hagan
ofrecimiento de pruebas, vengo a ofrecer la prueba de inspección judicial en
la persona del menor Aarón Montesco Capuleto, a efecto de determinar que
éste presenta cicatrices permanentes en el rostro y en brazos, producto de las
anteriores y constantes agresiones de las que fue víctima por parte de su
señora madre Julieta Capuleto.
La prueba de inspección judicial que se ofrece versará sobre los siguientes
puntos:
1.-Observar su Señoría que el menor Aarón Montesco Capuleto. presenta
cicatrices permanentes en el pómulo izquierdo, producto de antiguas
agresiones realizadas por la madre, señora Julieta Capuleto sobre la persona
de dicho menor.
2.-Observar su Señoría que el menor Aarón Montesco Capuleto, presenta
cicatrices permanentes en la mejilla izquierda, a la altura cerca de los labios,
producto de las agresiones de su madre la señora Julieta Capuleto.
3.-Observará su Señoría que el menor Aarón Montesco Capuleto,
presenta cicatrices permanentes en la región posterior del brazo y antebrazo
izquierdo, producto de antiguas agresiones realizadas por la señora Julieta
Capuleto, sobre su menor hijo.
4.-Observará su Señoría que el menor Aarón Montesco Capuleto,
presenta cicatrices permanentes en la región anterior del brazo y antebrazo
izquierdo, producto de antiguas y constantes agresiones realizadas por la
señora Julieta Capuleto, sobre su menor hijo.
Esta prueba de inspección judicial la relaciono con el punto octavo, del
capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda, del cual se invoca el
maltrato a nuestros menores hijos como causal de divorcio, con los puntos
tres del capítulo de hechos de la contestación con los puntos cuatro y seis del
capítulo de hechos de recomención, entablada por mi contraparte y con el
punto cuatro del capío de hechos en mi escrito de contestación a la infundada
y temeraria reconención. entablada por mi contraparte, a su vez de esta
probanza esta concatenada con la prueba de peritos médicos, que ofrezco en
escrito por separado, pero la apreciación de la prueba de inspección judicial
que ofrezco ahora, será útil para normar el prudente árbitro de su Señoría,
cuando se valore la prueba pericial mencionada.
Por lo anteriormente expuesto;
A usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
Primero.-Tener por ofrecida la prueba de inspección judicial a que se
refiere este ocurso.
Segundo.-Admitir y decretar se lleve a cabo la inspección judicial en la
persona del menor Aarón Montesco Capuleto, en el local de este Juzgado con
fundamento en los artículos 278, 289, 297, del Código Civil así como los demás
relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles.
Tercero.-Ordene fecha y hora para que se lleve a cabo la inspección
judicial solicitada sobre la persona del menor Aarón Montesco Capuleto.
Protesto lo necesario Romeo Montesco
México, D. F., 10 de junio de 1999
México, Distrito Federal, a quince de junio de mil novecientos noventa y
nueve. A sus autos los cinco escritos y anexos que adjunta el. señor Romeo
Montesco, por medio del cual ofrece en tiempo sus pruebas y sobre su
admisión deberá estarse al auto diverso de esta misma fecha Notifíquese. Lo
proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 112, correspondiente al día 16 de Junio de 1999,
se hizo la publicación de Ley. Conste. En 17 de Junio de 1998 a las doce horas,
del día surtió sus efectos la notificación del auto anterior. Doy fe.
129. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE LA DEMANDADA Y
ACTORA RECONVENCIONISTA
Romeo Montesco
Vs.
Julieta Capuleto
Juicio Ordinario Civil
Divorcio Necesario
Expediente: 0275/99
Secretaría: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar.
Julieta Capuleto con la personalidad reconocida en autos, comparezco
respetuosamente ante Usted para exponer lo siguiente:
Con fundamento en los artículos del 290 al 301, del 308 al 375, del 379 al
383, del 385 al 395, del 397 al 400, del 402 al 405, 412, 422, siguientes y demás
correlativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el D. F.,
vigente, vengo a ofrecer las pruebas que a mi parte corresponden, tanto en el
principal como en el reconvencional, en los términos siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA EN EL PRINCIPAL
Y ACTORA EN LA RECONVENCIÓN
1.-La confesional.-Con fundamento en los artículos del 290 al 301 y del
308 al 326, del 385 al 400, del 402 al 405 y 412,422, del Código de
Procedimientos Civiles vigente para el D. F., vengo a ofrecer como primera
probanza la confesional personalísima a cargo del C. Romeo Montesco actor
en el principal y demandado reconvencional, quien deberá ser citado
personalmente a efecto de que comparezca en forma personal y no por
apoderado a absolver las posiciones calificadas de legales del pliego que por
separado presento, solicitando sea apercibido en términos de Ley para el caso
de no comparecer sin justa causa. Esta prueba la relaciono con los hechos I al
VIII de la demanda principal, con el escrito de contestación a los mismos, así
como con la reconvención ahí contenida y sus hechos numerados del 1 al 8 de
fecha.8 de Abril de 1999, así como con las prestaciones y medidas
provisionales ahí reclamadas.
II.-La Testimonial.-Con fundamento en los artículos del 290 al 301, del
356 al 372, del 385 al 400, del 402 al 405, 412 y 422 del Código de
Procedimientos Civiles para el D. F., vengo a ofrecer como segunda probanza
la testimonial a cargo de las CC. Socorro y Adriana, de apellidos Capuleto,
con domicilio en Calle Retorno Número 25, Colonia Avante, C.P. 04460, D. F.,
personas a quienes me comprometo en presentar en la fecha y hora que sean
señalados para su desahogo. Prueba que relaciono con los hechos I al VIII del
escrito de demanda principal, así como con la contestación de hechos y
reconvención y hechos del 1 al 8 de ésta contenidos en un solo escrito de fecha
8 de Abril de 1998, así como con las prestaciones y medidas provisionales
reconvencionistas.
III.-La instrumental pública de actuaciones.-Se ofrece la Instrumental
Pública de Actuaciones consistente en todo lo actuado y lo que se siga
actuando en este juicio, hasta antes de dictar sentencia definitiva, sólo en
cuanto beneficie a los intereses de la suscrita, tanto en lo principal como en la
reconvención. Prueba que relaciono con los hechos I al VIII, del escrito inicial
de demanda en el principal así como en la contestación de hechos y
reconvención y sus hechos del 1 al 8 ahí contenidos, así como las prestaciones
y medidas provisionales ahí contenidas, y con fundamento en los artículos del
287 al 301, del 327 al 345, del 385 al 400, del 402 al 405, 412 y 422, del Código
de Procedimientos Civiles vigente para el D. F.
IV.-La Presuncional legal y humana.-Se ofrece la prueba presuncional en
su doble aspecto, legal y humana, consistente en todas y cada una de las
conclusiones lógicas y jurídicas derivadas de las actuaciones en el juicio tanto
en lo principal como en lo reconvencional, sólo en cuanto favorezcan a los
intereses de la suscrita. Con fundamento en los artículos del 287 al 301, del
379 al 383, del 402 al 405, 412 y 422 del Código de Procedimientos Civiles
vigente para el D. F.. y que relaciono con los hechos I al VIII, del escrito inicial
de demanda en el principal, así como con la contestación de esos Hechos y
reconvención contenidos e el escrito de fecha 8 de Abril de 1999, incluyendo
las prestaciones y medidas provisionales solicitadas ahí.
Por lo expuesto y fundado, a usted C. Juez atentamente le pido:
Único.-Tenerme por presentada en términos del presente escrito,
ofreciendo las pruebas de mi parte, tanto en el principal como en el
reconvencional por economía procesal. Solicitando sean admitidas en todos
los términos en que se han propuesto, y ordenar su preparación en términos
de ley, señalando fecha y hora para el desahogo de cada una de ellas.
Dándoles desde ahora el alcance y valor probatorio que legalmente tienen.
Le protesto a Usted mi respeto y atención.
Julieta Capuleto
México D. F., a 11 de junio de 1999.
México, Distrito Federal, a quince de junio de mil novecientos noventa y
nueve.
A sus autos el escrito de cuenta de la parte demandada, ofreciendo en
tiempo sus pruebas y sobre su admisión, deberá estarse al diverso proveído
de esta misma fecha. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario
de Acuerdos A. que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 112, correspondiente el día 16 de junio de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 17 de junio de 1999, a
las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
130. AUTO QUE DESECHA PRUEBAS
México, Distrito Federal, a quince de junio de mil novecientos noventa y
nueve. Dada cuenta con los presentes autos y habiendo fenecido el término
probatorio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 298 y 299 del
Código Procesal Civil, no ha lugar a admitir las pruebas ofrecidas por las
partes, en virtud de no haber expresado las razones por las que los oferentes
estiman que demostraron sus afirmaciones como lo prevé el artículo 291, del
Código legal invocado, además de que las documentales que exhibe el actor
no las presentó desde el escrito inicial de demanda o en su caso con la
contestación a la reconvención, con fundamento en el artículo 95 fracción III
del Código Adjetivo Civil. Independientemente de que la inspección judicial
no es una prueba idónea para acreditar la época en que supuestamente se
profirieron, ni que las cicatrices sean permanentes y producto de agresiones.
Asimismo, la pericial médica no es de admitirse por no haberse mencionado
el nombre de su perito, ni señala su cédula profesional ni la pericial en
psicología por no haber señalado su cédula profes ion al, como lo dispone el
artículo 347 del Código Procesal Civil. Sin perjuicio a lo dispuesto por el
articulo 308 de la Ley Adjetiva Civil, por lo que respecta a la prueba
confesional. Para que tenga verificativo la audiencia de ley, se señalan las diez
horas del día diez de julio próximo. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez
y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 112, correspondiente el día 16 de junio de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 17 de junio de 1999, a
las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
Romeo Montesco
Vs.
Julieta Capuleto
Divorcio Necesario
Expediente Número 0275/99
Secretaría: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el D. F.
Romeo Montesco con la personalidad que tengo debidamente acreditada
en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted, con el debido respeto,
comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, y con
fundamento en los artículos 688, 689, 691 y demás relativos y aplicables del
Código de Procedimientos Civiles, vengo a interponer Recurso de Apelación
en contra del auto de fecha 15 de Junio del año en curso, por causarme
agravios de difícil reparación, los cuales se hacen valer de la siguiente forma:
AGRAVIOS
Único.-Consiste en la, no admisión de las pruebas ofrecidas por el
suscrito, dejándome en completo estado de indefensión, ya que no se permite
aportar los medios para conocer la verdad de los puntos controvertidos,
además de que las pruebas ofrecidas están permitidas por la ley y se refieren
a los puntos cuestionados, tan es así que la demandada manifiesta en la
contestación a la demanda, en particular al contestar el hecho VIII, que su hijo
de nombre Aarón es idóneo como testigo en el presente juicio, así las cosas el
mencionado menor fue ofrecido como testigo, por parte del suscrito en el
apartado F) de mi escrito ofertorio de pruebas, misma que no fue admitida
por el A qua, así mismo, se me deja en estado de indefensión al no poder
perfeccionar mi prueba documental, marcada con el inciso C) no obstante de
que las citadas documentales ya fueron reconocidas ante el A qua tal y como
se desprende de los autos originales del presente juicio. Así mismo, el A qua,
no aplica el artículo 296 del Código Adjetivo Civil, el cual se refiere a que
todos los documentos que ya se exhibieron antes del período probatorio se
tomarán como prueba, aunque no se ofrezcan y tal como se desprende de los
autos principales las documentales a que me refiero en mi escrito de
ofrecimiento de pruebas, fueron exhibidos con antelación al período
probatorio, hecho por el cual las mismas deben tenerse como pruebas y por
lo tanto debe acordarse su admisión.
En el mismo orden de ideas y con apoyo en el artículo 12 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, solicito se autorice al suscrito, para
presentar ante su Superioridad al menor Aarón Montesco Capuleto, a efecto
de poder conocer con precisión la verdad de los hechos controvertidos.
Por lo expuesto;
A usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
Primero.-Tenerme por presentado en los términos del presente escrito,
interponiendo en tiempo y forma Recurso de Apelación, en contra del auto de
fecha 15 de Junio del año en curso, en el cual no se admiten las pruebas
ofrecidas por el suscrito.
Segundo.-Señalo desde este momento, para integrar el testimonio de
apelación, todo lo actuado en el presente juicio.
Tercero.-Conceder el término de ley a mi contraparte, para que conteste
los agravios que se hacen valer.
Cuarto.-Acordar de conformidad lo solicitado.
Protesto lo necesario Romero Montesco
México, D. F., a 23 de junio de 1999.
México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de mil novecientos
noventa y nueve.
A sus autos el escrito de cuenta del señor Romeo Montesco, por medio
del cual interpone en tiempo recurso de apelación, en contra del proveído de
quince de junio actual que no admitió pruebas, mismo que se admite en el
efecto devolutivo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 691, 692,
693 y 694 del Código Procesal Civil. Con los agravios formulados, dése vista
a la demandada para que dentro del término de tres días, conteste lo que a su
derecho convenga y transcurrido dicho término, fórmese el testimonio de la
primera apelación y remítase a la Superioridad. Notifíquese. Lo proveyó y
firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 120, correspondiente el día 26 de junio de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 29 de junio de 1999, a
las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
131. SUSTITUCIÓN DE TESTIGO
Romeo Montesco
Vs.
Julieta Capuleto
Juicio Ordinario Civil
Divorcio Necesario
Expediente: 275/99
Secretaría: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar.
Julieta Capuleto con la personalidad reconocida en autos, comparezco
respetuosamente ante usted para exponer lo siguiente:
Toda vez que por motivos estrictamente personales, mi hermana Adriana
Capuleto está imposibilitada para ser mi testigo. En este juicio vengo a
sustituirla con la C. Rebeca Capuleto con domicilio en Calle de Roble Número
32, Colonia Aragón, Estado de México, por lo que solicito se tenga por
admitida esta sustitución en tiempo y forma ya que existió impedimento legal
para ello.
Por lo expuesto a usted, C. Juez, atentamente pido:
Único.-Promover de conformidad lo solicitado.
Le protesto a Usted, mi respeto.
Sra. Julieta Capuleto
México, D. F., a 23 de junio de 1999.
132. AUTO QUE NO ADMITE LA SUSTITUCIÓN
México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de mil novecientos
noventa y nueve.
A sus autos el escrito de cuenta de la ocursante y visto lo manifestado
dígasele que deberá estarse al proveído de quince de junio del año en curso.
Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da
fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 120, correspondiente el día 27 de junio de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 29 de junio de 1999, a
las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
133. PRUEBA CONFESIONAL
Romeo Montesco
Vs.
Julieta Capuleto
Divorcio Necesario
Expediente: 275/99
Secretaría: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar.
Romeo Montesco, con personalidad acreditada en autos, ante Usted con
el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 308
del Código de Procedimientos Civiles, vengo en tiempo y forma a ofrecer de
mi parte la prueba confesional, a cargo de la demandada Sra. Julieta Capuleto,
quien deberá absolver personalmente las posiciones que se le articularán en
su oportunidad y que previamente hayan sido calificadas de legales,
apercibida que de no comparecer el día y hora señalados, para el desahogo de
esta probanza se le tenga por confesa, solicitando desde este momento se sirva
ser citada por conducto de este H. Juzgado. Esta prueba se relaciona con todos
y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda inicial, así como los hechos
de la contestación de demanda y con todos y cada ·u no de los puntos de la
reconvención y contestación a la misma. Con esta probanza se pretende
acreditar la sevicia, las amenazas e insultos de los que he sido víctima por
parte de la demandada, así como la violencia de la que han sido víctimas los
menores hijos habidos en el matrimonio y acreditar las lesiones que ha
ocasionado a mis menores hijos de nombres Aarón y Álvaro Montesco
Capuleto.
Por lo expuesto;
A usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
Único.-Tenerme por presentado en los términos del presente escrito,
ofreciendo la prueba confesional a cargo de la demandada, en los términos
prescritos por el artículo 291 del Código adjetivo Civil, solicitando su
admisión y preparación desde este momento.
Protesto lo necesario
Romeo Montesco
México, D. F., a 25 de junio de 1999.
134. AUTO QUE ADMITE PRUEBA CONFESIONAL
México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de mil novecientos
noventa y nueve.
A sus autos el escrito de cuenta del ocursante, por medio del cual ofrece
en tiempo la prueba confesional a cargo de la demandada, misma que se
admite de conformidad con lo dispuesto por los artículos 298, 299 y 308 del
Código Procesal Civil. En preparación de dicha probanza cítese
personalmente a la señora Julieta Capuleto, para que el día y hora señalado a
la audiencia de ley, comparezca personalmente a absolver posiciones,
apercibida que de no comparecer sin justa causa, será declarada confesa de
las que previamente fueren calificadas de legales. Notifíquese. Lo proveyó y
firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 122, correspondiente el día 30 de junio de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 1° de julio de 1999, a
las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
135. REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN Y CAMBIO DE DOMICILIO
Montesco Romeo
Vs.
Capuleto Julieta
Juicio Ordinario Civil
Divorcio Necesario
Expediente: 275/99
Secretaria: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar.
Julieta Capuleto con la personalidad reconocida en autos. Comparezco
respetuosamente ante Usted para exponer lo siguiente:
Por así convenir a mis intereses y a partir de la fecha del presente escrito,
vengo a revocar la autorización como abogado patrono al Lic. Javier Arévalo,
así como a las demás personas por mí autorizadas con dicho profesionista. así
mismo revoco el domicilio señalado para recibir notificaciones en Plaza
Morelia Número 16, Colonia Roma, C.P. 06700, Cuauhtémoc, D. F. Para todos
los efectos legales a que haya lugar Reservándome el derecho para designar
nuevos abogado y domicilio para recibir toda clase de notificaciones y
documentos de mi parte en el presente juicio.
Por lo expuesto a Usted, C. Juez, atentamente le pido:
Único.-Proveer de conformidad lo solicitado.
Le protesto a Usted mi respeto y atención.
Julieta Capuleto.
México, D. F., a 29 de junio de 1999.
136. AUTO QUE ACUERDA REVOCACIÓN Y CAMBIO DE
DOMICILIO
En la ciudad de México Distrito Federal a seis de julio de mil novecientos
noventa y nueve.
A sus autos el escrito de cuenta de la ocursante, como lo solicita se tiene
por revocado el domicilio, así como a las personas que menciona, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos
Civiles, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal le surtirán
por Boletín Judicial, hasta en tanto señale nuevo domicilio para oír y recibir
notificaciones. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de
Acuerdos A. que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 6, correspondiente el día 8 de julio de 1999, se
hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 9 de julio de 1999, a las
doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
137. MANIFESTACIÓN DE HECHOS
Montesco Romeo
Vs.
Capuleto Julieta
Juicio Ordinario Civil
Divorcio Necesario
Expediente: 275/99
Secretaria: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Romeo Montesco, por mi propio derecho y con la personalidad
debidamente acreditada y reconocida en autos, con el debido respeto ante
Usted, comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo a manifestar que mi menor
hijo Aarón Montesco Capuleto se encuentra con el suscrito, toda vezque al
comparecer su señora madre Julieta Capuleto, en el Juzgado Primero de
Cuantía Menor en el Estado de México, Juzgado donde se le sigue proceso
penal por lesiones en contra de su menor hijo Aarón Montesco Capuleto, fue
presentada junto con el menor Álvaro, el cual al verme y reconocerme
voluntaria y desesperadamente se quiso venir con el suscrito, razón por la
cual vengo a hacer de su conocimiento que desde el día de hoy 2 de julio del
año en curso, se encuentra el menor con el suscrito, lo cual manifiesto en mi
calidad de padre y debido al peligro grave que corre mi menor hijo al estar
con su señora madre, aclarando que nadie se lo arrebató, haciendo hincapié
que el propio menor quiso y quiere permanecer con el promovente tal y como
consta en autos y que fue manifestado por voz del propio menor Álvaro, el
día que sostuvieron la plática con su Señoría mencionando además, que en
este momento y sin preguntarle el menor Álvaro, manifiesta que su señora
madre lo rasguñó el día de ayer en el antebrazo izquierdo, razón por demás
poderosa para solicitar una vez más la guarda y custodia de mis menores hijos
de momento la provisional y posteriormente la definitiva.
Por lo anteriormente expuesto;
A Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
Primero.-Tenerme por presentado en los términos de este ocurso,
haciendo de su conocimiento que el menor Aarón Montesco Capuleto, se
encuentra con el suscrito por voluntad de ambos, es decir, en mi calidad de
padre y en su calidad de hijo.
Segundo.-Decretar la custodia provisional de momento y posteriormente
la definitiva, toda vez que el menor Aarón, manifiesta que su señora madre,
Julieta Capuleto, lo rasguñó el día de ayer en el antebrazo izquierdo,
desconociendo de momento si lo ha maltratado en otras ocasiones, desde que
permanecía con ella.
Protesto lo necesario
Romeo Montesco
México, D. F., a 2 de julio de 1999.
En la ciudad de México, Distrito Federal, a seis de julio de mil novecientos
noventa y nueve.
A sus autos el escrito de cuenta de la ocursante, y anexo en copia simple
adjunta y con lo manifestado dése vista a la parte demandada, para que
dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga.
Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da
fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 6, correspondiente el día 8 de julio de 1999, se
hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 9 de julio de 1999, a las
doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy Fe.
138. REVOCACIÓN Y DESIGNACIÓN
Montesco Romeo
Vs.
Capuleto Julieta
Juicio Ordinario Civil
Expediente número 275/99
Secretaría: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Julieta Capuleto, en mi carácter de parte demandada en el juicio que al
epígrafe se señala, ante Usted y con el debido respeto, comparezco para decir:
Que vengo a revocar el nombramiento del Licenciado Francisco Arévalo,
y a los demás profesionistas autorizados con anterioridad, por así convenir a
mis intereses, nombrando en su lugar y en términos del artículo 112 del
Código de Procedimientos Civiles en vigor, a la Licenciada María Pliego, con
cédula profesional 900, expedida por la Dirección General de Profesiones
dependiente de la Secretaría de Educación Pública, y para el efecto de
imponerse de los autos, recibir toda clase de notificaciones y documentos al
Licenciado José Gutiérrez y a los Pasantes Juristas Mónica Cabrera y Rafael
Bretón, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en
Lázaro Cárdenas número 10, despacho 1, Colonia Portales, C.P. 03300, en esta
ciudad de México, Distrito Federal, para los efectos legales conducentes.
Por lo expuesto;
A usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
Único.-Se me tenga por presentada en los términos que han quedado
precisados.
Protesto lo necesario
Julieta Capuleto
México, D. F., a 7 de julio de 1999.
México, Distrito Federal, a nueve de julio de mil novecientos noventa y
nueve.
A sus autos el escrito de cuenta de la ocursante, y como lo solicita, se
tienen por revocadas las autorizaciones que indica y por autorizados los
profesionistas que menciona para oír y recibir notificaciones en su nombre en
el domicilio señalado para tal efecto. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C.
Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 8, correspondiente el día 10 de julio de 1999, se
hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 13 de julio de 1999, a las
doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Señora Julieta Capuleto.
En Despacho Único primer piso de la casa número 16 de Morelia, Colonia
Roma, C.P. 06700, Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.
En los autos del Juicio Ordinario Civil, Divorcio Necesario promovido
por Montesco Romeo, en contra de Julieta Capuleto, se dictó un auto que dice:
México, Distrito Federal a quince de junio de mil novecientos noventa y
nueve. Dada cuenta con los presentes autos... Por lo que respecta a la prueba
confesional. Para que tenga verificativo la audiencia de ley, se señalan las diez
horas del día diez de julio. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y
Secretario de Acuerdos que da fe. Doy fe.
Rúbricas.
México Distrito Federal a veintinueve de junio de mil novecientos
noventa y nueve. A sus autos el escrito de cuenta del ocursante, por medio
del cual ofrece en tiempo la prueba confesional, a cargo de la demandada
misma que se admite, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 298,
299 y 308 del Código Procesal Civil. En preparación de dicha probanza cítese
personalmente a la señora Julieta Capuleto, para que el día y hora señalado a
la audiencia de ley, comparezca personalmente a absolver posiciones,
apercibida que de no comparecer sin justa causa, será declarada confesa de
las que previamente fueren calificadas de legales. Notifíquese. Lo proveyó y
firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe. Rúbricas.
Lo que notifico a usted por medio del presente instructivo, en virtud de
no haber esperado al suscrito; instructivo que dejo a Julieta Capuleto a las
10.50 horas.
México, D. F., a 6 de julio de 1999.
El Secretario Actuario
Aarón Artemio Hernández
Tribunal Superior de Jurisprudencia del Distrito Federal
Juzgado: 16 Familiar
Expediente: 275/99
Cédula sin diligenciar
En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas con
cincuenta minutos del día 6 de julio de mil novecientos noventa y nueve, el
suscrito Notificador me constituí en la calle Sierra Madre en el número 16 en
la Colonia Roma, delegación Cuauhtémoc en busca de Julieta Capuleto, no
siendo posible llevar a efecto la notificación por el siguiente motivo:
Por no encontrarse alguien en dicho domicilio, con lo que no fue posible
llevar a efecto lo ordenado por el C. Juez del conocimiento; tal y como lo
manifiesta en su auto de fecha 15 de junio de 1999, al cual le doy cuenta para
efectos lega les a que haya lugar, firmando para constancia la presente acta.-
Doy fe.
El notificador y ejecutor
México, Distrito Federal, a nueve de julio de mil novecientos noventa y
nueve.
A sus autos la anterior razón del C. Notificador adscrito a este juzgado y
con su contenido dése vista a la parte interesada, para que dentro del término
de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese. Lo proveyó
y firma el Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 8, correspondiente el día 10 de julio de 1999, se
hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 13 de julio de 1999, a las
doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
139. AUDIENCIA DE LEY
En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas del día
diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, día y hora fijados por auto
de quince de junio último, para que tenga verificativo la audiencia de ley,
compareció en el local del juzgado la parte actora señor Romeo Montesco, con
credencial de elector número 2779 del Instituto Federal Electoral, asistido de
su abogado patrono Lic. Jorge Hernández, así como la demandada Julieta
Capuleto, con credencial de elector número 2778 del propio Instituto Federal
Electoral, asistida de su aboga da patrono Lic. María Pliego. El C. Juez declaró
abierta la audiencia. A continuación se procedió a desahogar las pruebas
ofrecidas por las partes, comenzando con la confesional a cargo de la
demandada, quien estando presente, se le protesta para que se conduzca con
verdad en lo que se le va a interrogar, apercibida de las penas en que incurren
las personas que declaran falsamente ante las autoridades judiciales,
manifestando por sus generales llamarse Julieta Capuleto, ser de cuarenta
años, casada, dedicada al hogar, originaria de Sinaloa y con domicilio en
Avenida Taxqueña noventa, Colonia San Francisco.-En este acto en uso de la
palabra la parte actora por voz de su abogado patrono manifestó que desea
formular posiciones verbales que a la letra dicen:
1.-Que contrajo matrimonio civil con el señor Romeo Montesco, con fecha
nueve del mes de septiembre de mil novecientos ochenta.-2.-Que el
matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal.-A la tres.-Que
durante su matrimonio procrearon dos hijos de nombres Álvaro y Aarón.-A
la 4.-Que usted ha tenido contacto vía telefónica con su familia que radica en
Sinaloa.-A la 5.-Que usted ha viajado a la ciudad de Sinaloa en compañía de
sus menores hijos.-A la 6.-que usted recibe el cuarenta por ciento del total de
los ingresos del señor Romeo Montesco.-A la 7.-Que usted ha provocado
lesiones a su menor hijo Aarón Montesco Capuleto.-A la 8.-Que usted
reconoce las fotografías en las que aparecen las lesiones de su menor hijo
Aarón Montesco Capuleto (solicitando se pongan las fotos a la vista).-A la 9.-
que usted le ha negado el alimento a su menor hijo Aarón Montesco
Capuleto.-A la 10.-Que usted se abstiene de cuidar a sus hijos Aarón y Álvaro
Montesco Capuleto.-A la 11.-Que usted trabaja actualmente.-A la 12.-Que
usted actualmente consiente que sus hijos Aarón y Álvaro vivan con su esposo
Romeo Montesco.-A la 13.-Que usted el día dieciocho de febrero del presente
año golpeó salvajemente a su hijo Aarón Montesco Capuleto.-A la 14.-Que
usted está siendo procesada en el Juzgado Primero Penal en cuantía menor,
por el delito de lesiones inferidas por usted en contra de su hijo Aarón
Montesco Capuleto.-A la 15.-Que usted actualmente se abstiene de dar
alimentos a sus hijos Aarón y Álvaro Montesco Capuleto.-A la 16.-Que usted
estuvo en su domicilio conyugal el día dieciocho de febrero del presente año.-
A la 17.-Que usted trataba con groserías tales como pendejo, tanto al señor
Romeo Montesco, como a su menor hijo Aarón Montesco Capuleto.-A la 18.-
Que usted el día primero de julio produjo una lesión producto de un fuerte
pellizco a su menor hijo Aarón Montesco Capuleto. Manifestando que son
todas las que desea formular.-El C. Juez calificó de legales, con excepción de
las marcadas con los números uno, dos, tres, diecisiete, dieciocho por no ser
materia de litis y las tres primeras por estar confesadas en autos y la ocho por
insidiosa, con fundamento en los artículos 311 y 312 del Código Procesal Civil.
Interrogada que fue la absolvente contestó a la cuatro.-que sí es cierto, porque
es su familia.-A la cinco.-que sí es cierto.-A la seis.-que no es cierto.-A la siete.-
qué no es cierto, que nunca, sólo le ha aplicado correcciones disciplinarias
como toda madre, pero mal trato no.-A la nueve.-que no es cierto, que para
nada.-A la diez.-que no es cierto.-A la once.-que no es cierto, que no tiene
ningún empleo por el momento.-A la doce.-que no es cierto.-A la trece.-que
no es cierto.-A la catorce.-que no es cierto, que eso dice su esposo, pero que
no es cierto.-A la quince.-que no es cierto.-A la dieciséis.-que no es cierto. Se
ratificó en lo expuesto previa lectura y firma al margen para constancia.
En este acto en uso de la palabra la parte demandada, por voz de su
abogada patrono dijo que formula posiciones verbales para que las absuelva
la parte actora con fundamento en el artículo 318 del Código Procesal Civil, y
que a la letra dicen: Uno.-Dirá la absolvente si es cierto como lo es que tiene
en su poder al menor Aarón.-A la dos.-que diga el absolvente, que de propia
autoridad se llevó al menor Aarón.-A la tres.-que los tiene sin el
consentimiento de su señora madre.-A la cuatro.-q u e diga el absolvente si es
cierto como lo es que el día diecinueve de febrero del año que corre llevó a
comparecer al menor Aarón ante el Ministerio Público a denunciar del delito
de lesiones a su señora madre.-A La Cinco.-que diga el absolvente y sabe y
reconoce que ante este H. juzgado los menores Álvaro y Aarón manifestaron
que su padre los golpea (solicitando se le ponga a la vista la declaración de
dichos menores de fecha veintisiete de abril del año en curso).-A la seis.-que
diga el absolvente si es cierto.-que diga el absolvente si es cierto como lo es,
que en varias ocasiones ha golpeado a su esposa sin motivo alguno, en
presencia de sus hijos, profiriéndole puntapiés en el estómago.-A la nueve.-
que diga el absolvente que sabe y reconoce que desde que contrajeron
matrimonio le ha prohibido a la articulante convivir con su propia familia.-A
la diez.-que diga el absolvente, que sabe y reconoce que la comparecencia de
sus menores hijos ante este H. Juzgado, informaron a su Señoría, dichos
menores que golpea a su madre agarrándola del cuello.-A la once.-que diga
el absolvente que ha amenazado, en muchas ocasiones a la articulante de
meterla al reclusorio. Que son todas las posiciones que desea manifestar.-
Visto lo manifestado se admite formular posiciones a la parte actora, para
mejor proveer de conformidad con lo dispuesto por los artículos 278, 279 y
318 del Código Procesal Civil. En este acto, estando presente el actor, se le
protesta para que se conduzca con verdad en lo que se le va a interrogar;
apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran falsamente
ante las autoridades judiciales, manifestando por sus generales llamarse
Romeo Montesco, ser de cuarenta años, casado, empleado, originario de
Hidalgo y con domicilio en Pino de Aragón, México.-Enseguida el C. Juez
procedió a calificar las posiciones verbales. En este acto en uso de la palabra
las partes manifiestan que en virtud de estar en pláticas conciliatorias,
solicitan se difiera la presente audiencia. El C. Juez acuerda: Visto lo
manifestado por las partes, se difiere la presente audiencia y para su
continuación se señalan las nueve horas del día catorce de julio actual,
previniendo ambas partes para que presenten a sus menores hijos,
apercibidos que de no hacerlo sin justa causa, se les impondrá como primera
medida de apremio una multa, equivalente a cien días de salario mínimo
vigente en el Distrito Federal, con fundamento en el artículo 73 del Código
Procesal Civil. A petición de la parte actora, expídase copia certificada de esta
audiencia. Con lo que concluye esta audiencia, siendo las doce horas del día
de hoy, firmando los que intervinieron en unión del C. Juez y Secretario de
Acuerdos A. que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 10, correspondiente el día 14 de julio de 1999, se
hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 15 de julio de 1999, a las
doce horas, se da por notificados a los interesa dos. Doy fe.
140. AUDIENCIA EN LA QUE EL JUEZ ADMITE INDEBIDAMENTE
UN CONVENIO
En la ciudad de México Distrito Federal, siendo las nueve horas del día
catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, día y hora fijados por
auto de diez para que tenga verificativo la continuación de la audiencia de ley
comparecieron en el local del juzgado la parte actora señor Romeo Montesco,
asistido de su abogado patrono Lic. Jorge Hernández, la parte demandada
señora Julieta Capuleto asistida de su abogada patrona Lic. María Pliego,
personas ya identificadas en autos. Así mismo, se encuentran presentes los
menores Álvaro y Aarón el C. Juez declaró abierta la audiencia. En este acto
en uso de la palabra las partes por voz de sus abogados patronos manifiestan
que a fin de dar por terminado el presente juicio, han llegado a un convenio
al tenor de las siguientes cláusulas: Primera.-Ambas partes seguirán
ejerciendo la patria potestad sobre sus menores hijos.-Segunda.-Ambas partes
manifiestan su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une.-
Tercera.-Ambas partes manifiestan, que durante dos meses a partir del día de
hoy, la señora Julieta Capuleto tendrá la guarda y custodia, provisional de sus
dos menores hijos, se dice: que tendrá la guarda y custodia, hasta en tanto el
Director del Instituto Nacional de Salud Mental remita a este juzgado su
dictamen, sobre quien de los progenitores es el más idóneo o apto para ejercer
de manera definitiva la guarda y custodia, así como que manifieste cual sería
la mejor manera en que podrán convivir con sus menores hijos. Hecho lo cual,
ambas partes están de acuerdo en someterse inmediatamente y sin necesidad
de juicio previo a lo determinado por el Director aludido.-Cuarta.-En cuanto
hace al régimen de convivencia, ambas partes manifiestan que a fin de que el
señor Romeo Montesco pueda convivir con sus menores hijos, fijan como
régimen de las nueve a las diez horas de la mañana del día sábado y recogerlos
en el domicilio en que habita con su señora madre, en Avenida Taxqueña
número noventa, Colonia San Francisco y reintegrarlos en el mismo a la hora
señalada.-Quinta.-Por lo que respecta a la pensión alimenticia, queda
subsistente la pensión fijada en el juicio de alimentos radicado ante el Juzgado
Octavo de lo Familiar de este Tribunal. Ambas partes solicitan se apruebe el
presente convenio, por no contener cláusulas contrarias a la moral, al derecho
y a las buenas costumbres. El C. Juez acuerda: Visto lo manifestado por las
partes, con fundamento en el artículo 272 y 941 del Código Procesal Civil,
túrnese al suscrito los autos para dictar la sentencia definitiva
correspondiente, y el convenio propalado será tomado en consideración al
pronunciar la indicada sentencia. A petición de ambas partes expídanseles
copias certificadas de esta audiencia. Con lo que concluye esta audiencia,
siendo las diez horas y treinta minutos del día de hoy, firmando los que
intervinieron en unión del C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy
fe.
En el Boletín Judicial Nº 11, correspondiente el día 15 de julio de 1999, se
hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 3 de agosto de 1999, a las
doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
141. PRUEBA SUPERVENIENTE
Montesco Romeo
Vs.
Capuleto Julieta
Divorcio Necesario
Expediente número 275/99
Secretaría: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Romeo Montesco, con la personalidad debidamente acreditada en los
autos al rubro citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco para
exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 278
y 279 del Código de Procedimientos Civiles, vengo a ofrecer como prueba
superveniente, la promoción original presentada en el Juzgado Primero Penal
de Cuantía Menor de México, con sello de recibido a las 14:55 horas el día 13
de julio de 1999, en la cual se solicitan copias certificadas del auto
Constitucional de la Causa Penal 200/98, en el que se decreta la sujeción a
proceso de la Sra. Julieta Capuleto, por la probable responsabilidad del delito
de lesiones inferidas en la persona de su menor hijo Aarón Montesco
Capuleto, toda vez que en dicho auto Constitucional, se valoraron y
relacionaron lógica y jurídicamente la imputación directa del menor a su
señora madre Julieta Capuleto, el Certificado Médico de Lesiones, fotografías
de las lesiones, en las que aparecen éstas en el cuerpo del menor y otros
elementos, los cuales en conjunto, dieron como resultado la sujeción a proceso
y dicho auto, fue notificado a la Sra. Capuleto, el día 8 de julio de 1999,

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El Divorcio en México Parte 4

  • 1. México, D. F., a siete de mayo de 1999. C. Sra. Julieta Capuleto, favor de presentar a los menores Álvaro y Aarón Montesco Capuleto. Presente Por este conducto cito a usted se presente el día 12 de mayo de 1999 a las 16:30 horas en las oficinas ubicadas en Dr. Carmona y Valle Nº 54 Colonia Doctores, de esta ciudad, con la licenciada Patricia Álvarez. Para tratar asuntos relacionados con la familia. De no comparecer se procederá conforme a la ley según lo dispuesto por los puntos resolutivos segundo, tercero y sexto de: acuerdo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal A026/90 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 1990. Nota: En caso de no presentarse se dará aviso al Ministerio Público y lo mismo si no presenta a los menores. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección Lic. Angélica Mandujano México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve. A sus autos el escrito de cuenta de la ocursante y visto lo solicitado, dígasele que no ha lugar a girar el oficio que indica, toda vez que los citatorios ordenados por el Centro de Atención a la Violencia lntrafamiliar no interfieren ni perjudican el procedimiento en el presente juicio. amén de que, del contenido del diálogo sostenido el veintisiete de abril del año en curso entre el suscrito y los menores Álvaro y Aarón Montesco Capuleto se evidencia la necesidad de dicha medida, cuyos resultados pueden ser útiles para que el suscrito resuelva sobre la situación jurídica de dichos menores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 283 del Código Civil, 278 y
  • 2. 279 del Código Adjetivo Civil. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A, que da fe. Doy fe.- En el Boletín Judicial Nº 93, Correspondiente al día 20 de mayo de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 21 de mayo de 1999, a las doce horas, se da por notificada a los interesados. Doy fe. 115. VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO Romeo Montesco Vs. Julieta Capuleto Divorcio Necesario Expediente: 275/99 Secretaria: "A" Romeo Montesco, cori la personalidad debidamente acreditada en el juicio al rubro citado, con el debido respeto, comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito vengo a solicitar se dé vista al Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado, toda vez que la señora Julieta Capuleto, ha incurrido en hechos que podrían ser constitutivos de delito como lo es el golpear a su menor hijo Aarón Montesco Capuleto, en reiteradas ocasiones y negarle el alimento, a mi parecer encuadra en el tipo penal de violencia familiar, independientemente de las manifestaciones del Ministerio Público; esto sin perjuicio del juicio diverso que se ha instaurado en su contra en el Juzgado Primero de cuan tía menor, en el Estado de México, se hace la aclaración que a su vez se solicita la reparación del daño, una vez que sea comprobada la comisión del ilícito, así mismo solicito, se dé intervención al Médico Legista o en su defecto a Perito en la materia, para reclasificación de lesiones en cara y brazos del menor Álvaro Montesco Capuleto toda vez que
  • 3. se le han descubierto recientemente cicatrices en diversas partes. Sugiero se tome en consideración que la existencia de malos tratos a los niños es un problema de profundas repercusiones sociales, médicas, jurídicas y éticas, para lo que se proporcionan diferentes definiciones que versan lo siguiente: Pasar por "ingenua y víctima" y ante las fotos que se le mostraron el día de la audiencia de la salvaje golpiza que le propinó a Aarón, desvergonzadamente todavía lo niega y afirma que el responsable es el suscrito (difamando mi persona) olvidando que hay declaraciones del menor; asegura le propiné patadas en el abdomen, según como siempre la golpeaba y que esto no deja huellas, manifestando lo anterior de manera por demás infantil, pues a un médico jamás se le engaña ría, pero si esto fuera así, que no lo es, como es que ella sí dejó huellas de la golpiza en el abdomen de Aarón tal y como consta en autos, aseverando en sus escritos que jamás han existido agresiones físicas; manifiesta que el suscrito se desempeña en la Policía Privada, cuando ella ya había tramitado la credencial de pensión alimenticia quiso sorprender a su Señoría manifestando que el Juicio de Alimentos radicado en el Juzgado Octavo de lo Familiar en el Distrito Federal expediente 108/99, está detenido por maniobras del suscrito (otra vez difamando mi persona) y ya recibía el 40% de mis honorarios netos como pensión alimenticia, los cuales indebidamente sigue cobrando, pues tal pensión era por los dos menores hijos, Aarón ya tiene bastante tiempo que vive con el promovente, así mismo ofrece a sus dos hermanas Socorro y Adriana como testigos de "todo", las cuales deberán ser apercibidas de las penas a que se hacen acreedores los falsos declarantes, toda vez que se desistió de ellas como testigos en el Juicio de Alimentos. Desde que empezó callada y traicioneramente el juicio antes mencionado amenazaba al suscrito que "su
  • 4. vecina Rebeca, la que trabajaba en los Juzgados del Distrito Federal le iba a ayudar en algo" y a esta fecha lo ha repetido en dos ocasiones más, ya que ha estado molestando telefónicamente en el lugar donde labora el suscrito, diciendo groserías a quien conteste, no sin antes decir que "es la esposa de Romeo Montesco y habla para que sepan quien es Romeo Montesco", pero las veces que le ha contestado el suscrito, que han sido exactamente dos, me amenaza diciendo: "mi amiga Rebeca la de los Juzgados ya metió su mano en el Juzgado y te voy a chin gar más pensión, casa, carro y a mis hijos", recuerdo a usted que se le tuvo que citar en el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar, ya que ella por voluntad propia no fue y ahí mismo manifestó a la Trabajadora Social que lo que hacía ahí a ella no le servía de nada, lo que se comprueba con su último escrito y hago de su conocimiento que no quería recibir el citatorio. Con todo esto está por demás demostrado su dolo y mala fe de su proceder antes y después de los juicios interpuesto, por lo que solicito se le prohíba acercarse a Aarón y me conceda la custodia provisional en lo que dura el presente juicio y en su momento la definitiva de nuestros menores hijos en especial de Álvaro, ya que seguramente y visto su proceder le estará metiendo ideas negativas y creo que un niño jamás, pero jamás, se le debe utilizar para fines tan bajos, como lo es obtener lucros económicos; capítulo aparte es con respecto a mi hijo Aarón, el cual está equivocado en su proceder por manipulación de la madre y que le afectará en su vida futura, paro la cual queda a decisión de su Señoría con quien debe permanecer. Todo lo manifestado lo hago respetando la disposición de su Señoría al enviarnos al Centro de Atención a la violencia Intrafamliar, si cree que todavía no es conveniente que nuestros hijos procreados en el matrimonio estén con el promovente, respeto su decisión, ya que para eso nos manda al Centro de
  • 5. Atención a la Violencia Intrafamiliar "CAVI", pero sí solicito sean tomadas en consideración mis manifestaciones anteriores ya que no deseo dañar más a los menores y que al menos en lo que dura el presente juicio estén más tranquilos, se les haga la menor afectación posible, independientemente que el menor Aarón desea narrar como fue la golpiza que le propinó su madre, la cual se exhibirá por escrito y se ratificará ante la presencia judicial, aclarando que se tiene apoyo de esto; solicito en este mismo acto se lleve a cabo la inspección judicial en la persona del menor Álvaro, en la cual su Señoría observar á las cicatrices permanentes que han quedado en cara y brazos del menor y dicha inspección versará sobre los siguientes puntos: 1.-Observará su Señoría que el menor Aarón presenta cicatrices permanentes en el pómulo izquierdo, señas de antiguas agresiones, realizadas por la madre, señora Julieta Capuleto, sobre la persona de Aarón. 2.-Observará su Señoría que el menor Aarón presenta cicatrices permanentes en la mejilla izquierda, a la altura cerca de los labios, producto de las agresiones de la madre, señora Julieta Capuleto. 3.-Observará su Señoría que el menor Aarón Montesco Capuleto, presenta cicatrices permanentes en la región posterior del brazo y antebrazo izquierdo, producto de antiguas agresiones realizadas por su señora madre Julieta Capuleto, sobre su menor hijo. 4.-Observará su Señoría que el menor Aarón Montesco Capuleto, presenta cicatrices permanentes en la región posterior del brazo y antebrazo izquierdo, producto de antiguas agresiones realizadas por su señora madre Julieta Capuleto. Esta inspección judicial se solicita para ser utilizada como prueba, en el periodo respectivo, pero en dado caso de que se considere que no es el momento procesal oportuno, solicito se me tenga por ofrecida para el
  • 6. momento idóneo y demostrar así que las agresiones fueron reiteradamente y durante mucho tiempo, de la señora Julieta Capuleto sobre su menor hijo Aarón Montesco Capuleto, y de las cuales se desprende que es un delito calificado y grave en todo su contexto por el maltrato a los menores que encuadra en la fracción XIX del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, esta prueba la relaciono con el punto octavo del capítulo de hechos, de mi escrito inicial de demanda y la cual será relacionada con el dictamen del Médico Legista o pericial respectivamente que se ofrezca. Por lo antes expuesto, A Usted, C. Juez, atentamente pido se sirva. Primero.-Tenerme por presentado en los términos del presente escrito; dar vista al Ministerio Público, para que manifiesta lo que corresponda en derecho, toda vez que los hechos en que ha incurrido la señora Julieta Capuleto, podrían ser constitutivos de delito y a su vez la Ministerio Público, con intervención al Médico Legista para reclasificar lesiones y perciba las cicatrices permanentes que presenta en cara y brazos, procediendo así la pérdida de la patria potestad en perjuicio de la señora Julieta Capuleto, esto con fundamento en los artículos 283, 323-bis, 323-ter, 422, 423, 444 fracción V y VI del Código Civil y los artículos 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles y demás relativos aplicables. Segundo.-Decrete se lleve a cabo la inspección judicial en la persona del menor Aarón, en el local de este Juzgado con fundamento en los artículos 278, 289 y 297 del Código Civil y demás relativos y aplicables. Tercero.-Ordene fecha y hora para que se lleve a cabo la inspección judicial y en dado caso de que no sea el momento procesal oportuno, se me tome en cuenta para que sea ofrecida y recibida en el momento idóneo, sin perjuicio entonces de que sea perfeccionada.
  • 7. Cuarto.-Decrete apercibimiento a la señora Julieta Capuleto de que se abstenga de molestar y amenazar al suscrito. Quinto.-Decrete ya la custodia provisional a favor del promovente y posteriormente la definitiva, en virtud de lo expuesto con fundamento en los artículos 383 del Código Civil y los artículos 940, 941, 942 y último párrafo y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles. Sexto.-Ordenar se gire atento exhorto a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, ubicada en esquina Malinche, Colonia Vicente Villada, México, a fin de que remita informe completo y detallado de todos los trámites realizados ante la propia Procuraduría, Ministerio Público, DIF, Trabajo Social y Médico acerca de este asunto. Séptimo.-Prohibir a la señora Julieta Capuleto, todo contacto con el menor Aarón para evitarle le siga haciendo daño, al hacerlo sentir culpable y pueda así asistir normalmente a la escuela y no ser necesario continúe los cursos de regularización que lleva actualmente. Octavo.-Decretar el arraigo de la señora Julieta Capuleto, por las razones expuestas en este ocurso. Protesto conforme a derecho Romeo Montesco México, D. F., a 22 de mayo de 1999. 116. AUTO QUE ORDENA PREVENCIÓN México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve. A sus autos el escrito de cuenta del ocursante y con lo manifestado dése vista a la C. Agente del Ministerio Público para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su representación corresponda. Por lo que respecta a
  • 8. la inspección judicial, dígasele que deberá estarse al diverso proveído de esta misma fecha, respecto del término para ofrecer pruebas. Se previene a la demanda para que se abstenga de causar molestias al actor, apercibida que de no obedecer este mandato judicial, se le impondrán los medios de apremio que autoriza la ley. Respecto a la guarda y custodia provisional que solicita de sus menores hijos, dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad por el momento hasta en tanto cuente con mayores elementos y obren en autos las constancias que remita el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI). Al efecto gírese atento exhorto al C. Juez Competente del Estado de México para que en auxilio de las labores de este juzgado, gire oficio a dicha Institución para los fines indicados. En cuanto al arraigo que solicita, dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad por no encontrarse dentro de los supuestos a que se refiere el articulo 240 de la Ley Adjetiva Civil. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe. En el Boletín Judicial Nº 98, correspondiente el día 27 de mayo de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 28 de mayo de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe. Montesco Romeo Vs. Capuleto Julieta Divorcio. Necesario Ordinario Civil Expediente número 0275/99 Secretaria: "A" C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal. Presente. Romeo Montesco, con la personalidad acreditada en el juicio al rubro
  • 9. citado comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito vengo a exhibir escrito en el cual el menor Aarón Montesco Capuleto, narra como fueron los hechos el día 18 de febrero de 1999, fecha en que la madre propina salvaje golpiza y deseo se me tome en cuenta como prueba en el momento procesal oportuno. toda vez que demuestra el salvajismo con que trata a los menores la señora Julieta Capuleto. Por lo antes expuesto; A Usted C. Juez atentamente pido se sirva: Único.-Tenerme por presentado en los términos de este ocurso, exhibiendo escrito narrando como fueron los hechos el día que la señora Julieta Capuleto golpeó al menor Aarón, el cual ser á ratificado ante la presencia judicial por el propio menor; solicitando a su vez sean tomadas en consideración las disposiciones de víctima-victimario demostrando así el salvajismo y crueldad de la madre, y su notoria incapacidad para tener bajo su "cuidado" a los menores dada la real intención de lastimar severamente. Protesto lo necesario. Romeo Montesco México, D. F., a 25 de mayo de 1999 CONSTANCIA DE HECHOS Todo empezó cuando yo quise comprar una pecera, le pedí permiso a mi mamá para comprarla pero ella no quiso por lo cual me subí a mi cuarto, eran aproximadamente las 10:00 Hrs. PM y puse una ropa que ocupaba toda mi cama en la escalera, quedándome dormido al lado de mi cama, sentado en el piso. Ella subió, agarró un cinturón y estando yo en el suelo y ella de pie, me pegó con la hebilla del cinturón en la cabeza y brazos, después dejó el cinturón
  • 10. de cuero (del cual se safó la hebilla) y agarró el cable de la plancha y me pegó en las piernas y estómago, después agarró el gancho y otra vez me pegó en cara, piernas y estómago, diciéndome groserías como pendejo, idiota y estúpido. México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve. A sus autos el escrito de cuenta y anexo que adjunta el ocursante y por hechas sus manifestaciones para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe. En el Boletín Judicial Nº 98, correspondiente el día 27 de mayo de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 28 de mayo de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe. 117. PROMOCIÓN EXHIBIENDO DENUNCIA PENAL Montesco Romeo Vs. Capuleto Julieta Divorcio Necesario Ordinario Civil Expediente número 0275/99 Secretaria: "A" C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal. Presente. Romeo Montesco, con la personalidad acreditada en el juicio al rubro citado comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito vengo a exhibir copia certificada y
  • 11. copia simple de la averiguación número GG/III/18/99, la cual es registrada como robo a casa habitación contra quien resulte responsable; siendo que al investigar con los vecinos, se localizó a un cerrajero de nombre "Pancho" que labora en una cerrajería ubicada en el mercado J. Lucio que está ubicado en la calle Roble, Colonia Aragón, México, a lo que este individuo manifiesta con relación a los hechos, que el mismo abrió el inmueble ubicado en Pino N° 4, Colonia Aragón, a petición de dos menores de edad de sexo femenino, de las que se percató se introdujeron al domicilio. Hago de su conocimiento los anteriores hechos, toda vez que hay un auto en el que se ordena no ejercer acción alguna sobre los bienes que integran la sociedad conyugal y si las personas que sustrajeron las cosas descritas en la averiguación recurrieron al cerrajero, es que son conocidas amén que sabían en donde buscar directamente. Por lo antes expuesto; A Usted, C. Juez atentamente pido se sirva: Único.-Tenerme por presentado en los términos de este ocurso exhibiendo copia certificada de la averiguación GG/III/18/98 así como copia simple de ésta, para que sean cotejadas y una vez que se certifique que es copia fiel una de la otra se me devuelva copia certificada de la mencionada averiguación. Protesto lo necesario Romeo Montesco México, D. F., a 25 de mayo de 1999. Averiguación previa CG/III/ 180/99 Fiscalía Miguel Hidalgo Agencia de Investigación 11
  • 12. Unidad de Investigación H. Tercer Turno Mesa Auxiliar Tercera Agente del Ministerio Público Óscar Ramírez Cruz Oficial Secretario Daniel López Piña Agentes de la Policía Judicial Darío Montalbán Reyes Denunciante(s) querellante(s) Romeo Montesco Víctima(s) Álvaro y Aarón Montesco Capuleto Indiciado(s) Q.R.R. Delito(s) Robo en casa habitación Que el motivo de su presencia en estas oficinas de Representación Social, es con el motivo de denunciar el delito de robo a casa habitación, cometido en su agravio y en contra de quien resulte responsable y que los hechos sucedieron de la manera siguiente, que el día de hoy y siendo aproximadamente las once de la mañana, el emitente salió de su domicilio, el señalado en sus generales, junto con su menor hijo de nombre Álvaro, los cuales salieron de paseo al Distrito Federal, y que a su regreso y siendo aproximadamente las catorce horas de la tarde, el emitente junto con su hijo regresaron y al abrir la puerta de la entrada principal de su domicilio el emitente se percató, de que existían unas huellas en el piso. que se habían marcado debido a que existe aceite regado en el piso del patio. por lo que el emitente se introdujo a su domicilio, y se percató de que las puercas de la habitaciones y de las recámaras se encontraban entreabiertas, sin huellas de violencia, pero el emitente posteriormente se percató, que en el interior de. domicilio hace n falta varias cosas, por lo que al momento en la planta baja de su domicilio no se robaron nada, y que al subir a la parte superior de su
  • 13. domicilio se percató que de la recámara del emitente se robaron ropa de diversos tipos y marcas todo de la esposa del emitente así como del emitente, llevándose también ropa tales como pantalones, camisas y playeras, así como varios pares de zapatos, y que de momento no presenta inventario exacto de las cosas robadas, pero que el valor aproximado de las cosas que se robaron son un total aproximado de siete mil pesos, y que de la tercera recámara en la que de momento no había nadie, se robaron varios juguetes. Así como varios perfumes, posteriormente el emitente preguntó entre sus vecinos quién es el que había entrado al interior de su casa, por lo que un cerrajero de nombre Pancho López, el que puede ser localizado en el local del mercado de Río Hondo, le informó al emitente que dos menores de edad, de sexo femenino le habían solicitado los servicios a fin de que abriera la puerta del domicilio del emiten te, y posteriormente se introdujeron los menores al interior de su domicilio. Así mismo le informó al emitente que los menores eran de una edad aproximada de catorce a dieciséis años, y que es todo lo que tiene que declarar por lo que en estos momentos, solicita se le expida copia certificada de la presente averiguación, y que con posterioridad se compromete a proporcionar mayores datos; así como a presentar a sus testigos de la propiedad preexistente y falta posterior de lo robado. Lo que se asienta para debida constancia legal. Conste El C. Agente del Ministerio Público Oscar Ramírez Cruz El C. Secretario Daniel López P. Acordó.-En fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el suscrito agente del Ministerio Público adscrito al H. Tercer turno.-
  • 14. Acordó.-con fundamento en los numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, gírese oficio de averiguación a la Policía Judicial a fin de que se aboquen a la investigación de todo lo relacionado con los presentes dichos, debiendo proporcionar los nombres completos, medía filiación y lugar de localización de los probables responsables, lo que deberá informar a la mayor brevedad posible. Cúmplase. El C. Agente del Ministerio Público Oscar Ramírez Cruz El C. Secretario Daniel López Piña Acuerdo. En fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el suscrito Agente del Ministerio Público adscrito a H. Tercer turmo Acordó.-con fundamento en el artículo 259 del Código de Procedimientos Penales, trasládese el personal de actuaciones al lugar de los hechos, a fin de que se dé fe del mismo, lo que se asienta para constancia legal.-Cúmplase.-Así lo acordó y firmó.-Damos fe.- El C. Agente del Ministerio Público Oscar Ramírez Cruz El C. Secretario Daniel López Piña Fe ministerial en el lugar de los hechos,- En fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el personal de actuaciones.-Da Fe.-De tener a la vista en, y Después de trasladarse al lugar de los hechos, un inmueble localizado en calle Pino número 59 de la Colonia Aragón en esta ciudad, y cuyo inmueble se observa de dos plantas, con un zaguán de tres metros de color gris el cual se observa con una chapa Phillips, la cual no tiene huellas de violencia, también se observa un patio de aproximadamente seis metros de
  • 15. frente por tres de ancho, a la mitad de dicho patio se observa una mancha de aceite con una huella de zapato, del tipo bota, con suela de llanta, dicha huella de aceite se observa en varias partes en el interior del inmueble, al cruzar la puerta de entrada se observa una sala comedor de aproximadamente seis metros de fondo por tres de ancho, del costado derecho de la entrada se observa una escalera de concreto que da acceso a la parte superior del inmueble y al subir dicha escalera, en la pared del frente de la misma se observa una recámara, de aproximadamente cuatro por cuatro metros que pertenece al emitente donde se observa en la entrada un closet de madera, donde según el denunciante le robaron ropa del emitente y de su esposa, también se observa las ropas regadas por toda la recámara, al cruzar esta recámara se observa y se localiza otra recámara de aproximadamente tres por tres metros, donde se localizan dos camas de tamaño individual en donde se observan varias bolsas de plástico, que contienen varias piezas de ropa que según el denunciante pretendían robarse, siendo todo por el momento. Damos fe.- El C. Agente Del Ministerio Público Óscar Ramírez Cruz El C. Secretario Daniel López Piña Certificación.-En fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el personal de actuaciones.-Certifica.-Que la presente Averiguación marcada con el número GG/III718/99 es copia fiel de la original lo que se asienta para debida constancia legal.-Doy fe.- El C. Secretario Lucía Sánchez El C. Licenciado Aarón Hernández López Secretario de Acuerdos A del Juzgado Décimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal certifica.-Que la
  • 16. presente copia fotostática concuerda fiel y legalmente en todas sus partes con su original que se tuvo a la vista y que corre agregado a los autos del Juicio Ordinario Civil Divorcio Necesario promovido por Romeo Montesco en contra de Julieta Capuleto expediente número 275/99. Por lo que se expide la presente copia certificada, misma que va debidamente cotejada, sellada y firmada, para ser agregada a los autos y devolver los originales a los interesados. Dada en México, Distrito Federal a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. El C. Secretario de Acuerdos A. Lic. Aarón Hernández López México. Distrito Federal, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve. A sus autos el escrito de cuenta del ocursante y por hechas sus manifestaciones para los efectos legales a que haya lugar. Previo cotejo con su original, certifíquese las copias simples exhibidas y dejando razón de recibo devuélvansele dichos documentos. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos que da fe. Doy fe.- En el Boletín Judicial Nº 98, correspondiente el día 27 de mayo de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 28 de mayo de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe. En la ciudad de México Distrito Federal, siendo las catorce horas del día veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, se constituye en el local de este H. Juzgado el C. Colín Ibáñez Alfonso, quien se identifica con la credencial de elector Número 9306284, expedida por el Instituto Federal Electoral, y autorizado por la actora a fin de que reciba copia de todo lo actuado a nombre y representación, de su autorizante, firmando al calce. Doy fe.-
  • 17. 118. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN En la ciudad de México Distrito Federal, siendo las nueve horas del día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, día y hora fijados por auto de treinta de abril último, para que tenga verificativo la audiencia previa de conciliación y excepciones procesales dispuesta por el artículo 272-A del Código Procesal Civil, compareció en el local del juzgado la parte actora señor Romeo Montesco, con credencial de elector número 2779 del Instituto Federal Electoral, asistido por su abogado patrono Lic. José Hernández. No comparece la demandada Julieta Capuleto ni persona alguna que legalmente le represente. El C. Juez declaró abierta la audiencia, asistido de la C. Conciliadora adscrita a este juzgado. A continuación se procedió a examinar las cuestiones relativas a la depuración procesal del juicio, no encontrándose elementos que la ameriten. La personalidad de las partes ha quedado acreditada con el atestado del Registro Civil que obra en autos. Dada la inasistencia de la demandada a esta audiencia, no se está en el caso de exhortarles a la conciliación, en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos, en contra de la demandada y al efecto gírese el oficio correspondiente al C. Tesorero del Distrito Federal. El C. Juez en uso de sus más amplias facultades de dirección procesal que la ley le confiere, ordena que el presente juicio se continúe por sus causes legales, para resolver sobre las cuestiones de fondo al momento de dictar la sentencia definitiva correspondiente, lo que hará en el estado procesal oportuno. Con lo que concluye esta audiencia, siendo las nueve horas y treinta minutos del día de hoy, firmando los que intervinieron en unión del C. Juez y Conciliadora que da fe. Doy fe.-
  • 18. 119. AUTO QUE ABRE EL JUICIO A PRUEBA México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Dada cuenta con los presentes autos, se abre el presente juicio a prueba por el término de diez días, para que las partes ofrezcan sus pruebas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 277 y 290 del Código de Procedimientos Civiles. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe.- En el Boletín Judicial Nº 98, correspondiente el día 27 de mayo de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 28 de mayo de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe. C. Tesorero del Distrito Federal. Presente. En cumplimiento a lo ordenado en el proveído dictado en el Juicio Ordinario Civil Divorcio Necesario, promovido por Montesco Romeo en contra de Julieta Capuleto, de la audiencia de fecha veintiséis de mayo del año en curso, giro a Usted el presente oficio a fin de que se sirva ordenar a quien corresponda, se haga efectivo el apercibimiento decretado en auto, de fecha treinta de abril último, a la señora Julieta Capuleto, consistente en una multa equivalente a veinte días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con fundamento en el artículo 73 del Código Procesal Civil. Domicilio: en Calle número 25, Colonia Avante, C.P. 04460, Delegación Coyoacán. Protesto a Usted mis respetos. El C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal. Lic. Aarón Hernández López México, D. F., a 3 de junio de 1999. Juez Competente en lo Familiar de México. Presente.
  • 19. Adjunto al presente me permito remitir a Usted en una foja útil, el exhorto deducido del Juicio Ordinario Civil Divorcio Necesario, promovido por Romeo Montesco en contra de Julieta Capuleto, a efecto de que se sirva ordenar, sea debidamente diligenciado en sus términos, y una vez hecho devolverlo a la mayor brevedad posible a este juzgado, seguro de mi reciprocidad en casos análogos. Protesto a Usted mis respetos. El C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal. Lic. Aarón Hernández López México, D. F., a 5 de junio de 1999. 120. EXHORTO El C. Licenciado Aarón Hernández López, Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal, a usted C. Juez competente del Estado de México, a quien tengo el honor de dirigirme. Que en los autos del Juicio Ordinario Civil Divorcio Necesario, promovido por Montesco Romeo en contra de Julieta Capuleto, expediente 275/99, se dictó un auto que dice: México Distrito Federal a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve. A sus a u tos el escrito de cuenta del ocursante y con lo manifestado dése vista a la C. Agente del Ministerio Público, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su representación convenga. Por lo que respecta a la inspección judicial, dígasele que deberá estarse al diverso proveído de esta misma fecha, respecto del término para ofrecer pruebas. Se previene a la demandada para que se abstenga de causar molestias al actor, apercibida que de no obedecer este mandato judicial, se le impondrán los medios de apremio que autoriza la ley. Respecto a la guarda y custodia de sus menores hijos, dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad por el
  • 20. momento hasta en tanto cuente con mayores elementos y obren en autos las constancias que remita el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI). Al efecto gírese atento exhorto al C. Juez competente del Estado de México para que en auxilio de las labores de este Juzgado, gire oficio a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, a fin de que remita Informe completo y detallado de todos los trámites realizados ante la propia Procuraduría, Ministerio Público, DIF, Trabajo Social y Médico acerca de este asunto. En cuanto al arraigo que solicita, dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad, por no encontrarse dentro de los supuestos a que se refiere el articulo 240 de la Ley Adjetiva Civil. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe. Rúbricas.- Domicilio de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en: esquina Malinche, Colonia Vicente, del Estado de México. Y para lo que por mí mandado tenga su más fiel y exacto cumplimiento, en nombre de los Poderes de la Unión y en el mío propio exhorto y requiero a usted, para que tan pronto como el presente obre en su poder, se sirva mandarlo diligenciar en sus términos, seguro de mi reciprocidad en casos análogos y cuando por usted fuere requerido en iguales términos, en México, Distrito Federal, a cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve.- El C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal. Lic. Aarón Hernández López El C. Secretario de Acuerdos "A" Lic. Álvaro Hernández Ayala 121.CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO La Secretaría de Acuerdos hace constar Que el término de diez días para ofrecer pruebas corre del veintinueve de mayo al once de junio del año en
  • 21. curso. Conste. México Distrito Federal a nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve México, Distrito Federal, a nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve. Por hecho el cómputo que antecede para los efectos legales que haya lugar. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. Que da fe. Doy fe. En el Boletín Judicial Nº 108, correspondiente el día 10 de junio de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste En 11 de junio de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe. 122. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DEL ACTOR Y DEMANDADO EN LA RECONVENCIÓN Montesco Romeo Vs. Capuleto Julieta Expediente: 275/99 Divorcio necesario Secretaría: "A" Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal. Romeo Montesco, con la personalidad debidamente acreditada en el juicio al rubro citado, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y estando dentro del término concedido para tal efecto, con fundamento en los artículos 278, 279, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, vengo a ofrecer las siguientes pruebas:
  • 22. La confesional de la demandada señora Julieta Capuleto, quien deberá absolver personalmente y sin representante alguno, las posiciones que se le articularán en su oportunidad y que previamente hayan sido calificadas de legales, apercibida que de no comparecer sin justa causa el día y hora señalados para el desahogo de esta probanza, se le tenga por confesa. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda, con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos de la contestación de demanda, con todos y cada uno de los puntos de la reconvención, con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos a mi contestación a la reconvención planteada por mi contra parte. La documental pública consistente en la denuncia de hechos número GG/III/592/99, en la cual se hace constar el maltrato de que son objeto los menores de parte de la demandada señora Julieta Capuleto. Esta prueba la relaciono con el punto octavo del capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda y con el punto tres del capítulo de hechos del escrito de contestación de demanda, con el punto cuarto y sexto del capítulo de hechos del escrito de reconvención, con el punto cuatro del capítulo de hechos en la contestación a la reconvención plantada por mi contraparte. La documental privada consistente en las fotos exhibidas con antelación en este H. Juzgado con las cuales se demuestra el salvajismo con el que actúa la señora Julieta Capuleto para con sus menores hijos y lo cual la hace incompetente para que éstos permanezcan a su lado. Esta prueba la relaciono con el punto octavo del capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda y con el punto tres del capítulo de hechos del escrito de contestación de demanda, con el punto cuatro y seis de la reconvención y con el punto cuatro de mi contestación a la reconvención. Di La documental privada consistente en escrito elaborado por puño y
  • 23. letra del menor Aarón, en el cual narra de manera objetiva la golpiza de que fue víctima por parte de su señora madre Julieta Capuleto, con la cual se demuestra la crueldad excesiva con que trata a los menores y la cual exhibo en original, toda vez que será ratificada ante la presencia judicial. Esta prueba la relaciono con el punto octavo del capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda, con el punto tres del capítulo de hechos del escrito de contestación, con los puntos cuarto y seis del capítulo de hechos de la reconvención y con el punto cuarto del capítulo de hechos de mi contestación a la reconvención. La documental privada consistente en las copias simples exhibidas ante este H. Juzgado de los recibos telefónicos, con los cuales se demuestra que nunca se le negó el tener contacto constante con su familia a la demandada Julieta Capuleto. Esta prueba la relaciono con el punto tres del capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda y con el punto tres del capítulo de hechos del escrito de contestación de demanda. Con el punto cuarto del escrito de reconvención y con el punto cuatro del capítulo de hechos de mi contestación a la reconvención. La documental pública consistente en original de la cédula de notificación y comparecencia de la señora Julieta Capuleto, en la cual aparece que ya se le da el 40% de pensión alimenticia. Esta prueba la relaciono con 'os puntos siete de mi escrito inicial de demanda del capítulo de hechos y punto siete del capítulo de hechos de la contestación a la demanda. La Documental Pública consistente en los informes que por la Procuraduría de la Defensa del Menor en el Estado de México, para lo que se hace la aclaración que ya se diligenció el exhorto correspondiente estando en espera únicamente del informe completo que se solicitó. Esta prueba la relaciono con los puntos octavo de mi escrito de demanda, con el punto seis de la reconvención, con el punto cuatro de mi contestación a la reconvención.
  • 24. La Testimonial a cargo de Gaspar y Octavio Hernández López a quienes me comprometo a presentar el día y hora que se señale para el desahogo de esta probanza. Esta prueba la relaciono con los puntos tres, cuatro, cinco, ocho del Capítulo de Hechos de mi escrito inicial de demanda con el punto tres, cuatro y cinco del Capítulo de Hechos del escrito de contestación, con los puntos cuatro, cinco, seis, de mi contestación a la Reconvención. 1) La instrumental de actuaciones en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda, del escrito de contestación a ésta, de la reconvención planteada por mi contraparte y de mi escrito de contestación a dicha Reconvención. J) La Presuncional legal y humana en todo lo que beneficie a los intereses suscrito. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos de capitulo de de Hechos de mi escrito inicial de demanda, de contestación de esta, de la reconvención Por lo anteriormente expuesto; A usted C. Juez, atentamente pido se sirva: Único: Tenerme por presentado en los términos de este escrito, ofreciendo las pruebas antes descritas de mi parte, solicitando sean admitidas y ordenar su preparación y su desahogo a su vez se giren los oficios solicitados. Protesto lo necesario Romeo Montesco México D. F., a 10 de junio de 999. 123. DOCUMENTAL PÚBLICA Domicilio: Calle La Fragua Nº 13 Colonia Tabacal era. C.P. 06030.
  • 25. Delegación Cuauhtémoc CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Señor Romeo Montesco. En los autos del Juicio de Alimentos, promovido por Capuleto Julieta en contra de Montesco Romeo se han dictado los autos que a la letra dicen: Juzgado Octavo de lo Familiar Expediente: 108/99 Secretaria: "A" México, Distrito Federal, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Con la comparecencia que antecede de la C. Capuleto Julieta, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponde. Se le tiene demandando del Señor Montesco Romeo, Juicio de Pago de Pensión Alimenticia en la Vía de Controversia del Orden Familiar, Alimentos, con fundamento en los artículos 940, 941, 942, 943 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la demanda que se formula, con las copias simples exhibidas córrase traslado y emplácese al demandado para que en el término de nueve días hábiles produzca su contestación, ya sea por escrito o por comparecencia, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por contestada la misma en sentido negativo, así mismo, en el momento del emplazamiento requiérase al demandado si se entiende la diligencia personalmente o en el término de tres días si se entiende la diligencia con persona diversa para que manifieste bajo protesta de decir verdad, la fuente y monto de sus ingresos, apercibido que de no hacerlo así se le impondrá un arresto por treinta y seis horas por desacato a un mandato judicial, con fundamento en el artículo 73 fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles. Se admiten las pruebas que se ofrecen y para que tenga verificativo la Audiencia de Ley se señalan las doce horas del día cinco de marzo del año en curso, fecha que lo permiten las labores de este Juzgado.
  • 26. En preparación de la confesional procédase l C. Notificador a citar personalmente al demandado para que comparezca ante este Juzgado el día y hora antes señalados a absolver posiciones, apercibido que en caso de no comparecer sin justa causa se declarará confeso de las posiciones que previamente calificadas de legales se le formulen; en preparación de la testimonial queda a cargo de la oferente la precesión de los testigos que se indican, el día y hora señalado, apercibida que de ::10 presentar los a su perjuicio se declarará desierta dicha probanza, con fundamento en el articulo 948 del Código Procesal Civil. Se fija como pensión alimenticia provisional el cuarenta por ciento (40%) del sueldo y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el demandado previos los descuentos de ley, por sus servicios prestados en la Policía Privada, y para hacer efectiva dicha pensión gírense las correspondientes instrucciones al C. Director de Recursos Humanos de dicho lugar, para que ordena a quien corresponda se realice el descuento de la pensión ordenada y la cantidad que resulte le sea entregada a sus acreedores alimentarios por conducto de la parte actora en los periodos de pago acostumbrados y previo el recibo correspondiente, pensión que se fija en términos del artículo 943, del Código de Procedimientos Civiles; así mismo, dígasele al C. Director de Recursos Humanos que deberá informar dentro del término de cinco días a cuánto ascienden los ingresos del demandado, apercibido que de no hacerlo se le impondrá cualquiera de las medidas de apremio que el Juez estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles por desacato a un mandato de orden judicial.-Notifíquese personalmente.-Lo proveyó y firma el C. Juez Octavo de lo Familiar, Licencia- do Tomás Hernández.-Doy fe. Dos firmas, rúbricas México, Distrito Federal, a doce de marzo de mil novecientos noventa y
  • 27. nueve. Agréguese escrito de cuenta, como se solicita para que tenga verificativo la Audiencia de Ley se señalan las once horas del seis de abril del año en curso, debiendo emplazarse a la parte demandada como está ordenado en autos: Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez. Doy fe. Dos firmas, rúbricas. Lo que notifico a usted por medio del presente instructivo, que dejo a Romeo Montesco El Secretario Actuario Lic. Gaspar Hernández López México, D. F., a primero de abril 1999. 124. DOCUMENTAL PÚBLICA DE DEMANDA DE ALIMENTOS POR COMPARECENCIA Juzgado Octavo Familiar Expediente: 108/99 Secretaria: A" Expediente número 108/99 En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas con cinco minutos del día cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, comparece en el local de este H. Juzgado, ante el C. Juez y C. Secretaria de Acuerdos, la señora Julieta Capuleto, identificándose con credencial para votar con fotografía número de folio 2778 expedida por el Instituto Federal Electoral, documento que se tiene a la vista y se devuelve a la interesada señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en calle Retorno número 25, Colonia Avante, C.P. 04460, Delegación Coyoacán en esta ciudad, quien en este acto comparece ante este Juzgado y desea manifestar que demanda al señor Romeo Montesco
  • 28. ==---==- con domicilio par a emplazarlo en su centro de trabajo ubicado en calle La Fragua número 38, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad; demandándole el pago de una pensión alimenticia para la actora y sus dos menores hijos, manifestando los siguientes: H E C H O S: Primero.-Que el día nueve de septiembre de mil novecientos ochenta, contraje matrimonio civil con el hoy demandado señor Montesco Romero, tal y como lo acredito con el acta de matrimonio que exhibo en este momento.- Segundo.-Que de dicha unión procreamos dos hijos de nombres Aarón y Álvaro de apellidos Montesco Capuleto a la fecha menores de edad y tal como lo acredito con las actas de nacimiento que en este momento exhibo. Tercero.-Que establecimos como último domicilio conyugal el ubicado en calle de Pino número 4, Colonia Aragón, Estado de México. Cuarto.-Que sin mediar motivo alguno y desde principios de enero del año en curso, ha dejado de cumplir con su obligación de otorgar alimentos a favor de sus acreedores alimentarios en forma constante y suficiente y que la de la voz cubre, con préstamos de sus familiares, los gastos de alimentación, escuela y médico de sus menores hijos y de ella misma. Quinto.-Que el lugar en donde presta sus servicios actualmente el demandado lo es en la Policía Privada, ubicado en calle la fragua número 18, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad donde labora y obtiene un ingreso mensual aproximado de dos mil pesos. Para acreditar los hechos anteriores ofrezco de mi parte las siguientes pruebas: 1.-Confesional, a cargo del C. Romeo Montesco a quien deberá citársele y comparecer en forma personal y no por conducto de apoderado, al local de este Juzgado a absolver las posiciones que previamente se le formulen en el día y hora que se señale para tal efecto, relacionando dicha probanza con
  • 29. todos y cada uno de los hechos a que me refiero en la presente comparecencia 2.-Testimonial a cargo de las CC. Socorro y Adriana ambas de apellido Capuleto a quienes me comprometo a presentar en la audiencia que se señale para tal efecto, relacionando dicha probanza con todos y cada uno de los hechos de mi demanda; 3.-La Documental Pública consistente en el acta de matrimonio de la suscrita con el hoy demandado, así como las actas de nacimiento de los menores hijos, mismas que exhibo en copia certificada y que relaciono con los hechos de mi demanda; 4.-Instrumental de Actuaciones y Presuncional en su doble aspecto tanto Legal como Humana, en todo lo que beneficie a mis intereses, fundándome en los artículos 940,941,942 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, solicitando a Usted Juez que una vez que tenga los elementos necesarios se sirva fijar una pensión provisional y en su oportunidad definitiva a favor de la suscrita y mis menores hijos firmando al margen para constancia, ante la C. Secretaria que autoriza y da fe. La presente comparecencia concluye a las once horas con treinta minutos del día, mes y año arriba indicado. 125. PRUEBA COMPLEMENTARIA Romeo Montesco Vs. Juieta Capuleto Divorcio necesario Expediente: 0275/99 Secretaria: ·A- C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal. Romeo Montesco, con la personalidad debidamente acreditada en el juicio al rubro citado, con el debido respeto ante Usted comparezco y expongo:
  • 30. Que estando dentro del término de 10 días concedido para tal efecto, vengo a ofrecer la prueba siguiente: Documental privada.-Consistente en las copias simples del billete de depósito número J 878, consignado a favor de la señora Julieta Capuleto, copias simples de comprobantes de pago en el cual aparecen los descuentos respectivos de pensión alimenticia que se realizan sobre el sueldo íntegro del suscrito, así como copias de facturas, con los cuales se demuestran que el suscrito jamás incumplió con sus obligaciones ésta con fundamento en los artículos 373 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal. Relaciono esta prueba con los capítulos de hechos respectivos. Por lo anteriormente expuesto; A Usted C. Juez, atentamente pido se sirva: Único.-Tenerme por presentado en los términos de este ocurso, ofreciendo las documentales privadas mencionadas. Protesto lo necesario Romeo Montesco México, D. F., 10 de junio de 1999. C. Director de la Oficina Central Romeo Montesco A Julieta Capuleto Consignación de Pensión Alimenticia Folio. Consignaciones Civiles del Distrito Federal Presente Romeo Montesco, por mi propio derecho y con la personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos que al rubro se cita, ante Usted con el
  • 31. debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito, vengo a consignar el billete de depósito número J 878, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por la cantidad de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M. N.), por concepto de pensión alimenticia a favor de la señora Julieta Capuleto, la cual hago a mis menores hijos de nombres Aarón y Álvaro todos de apellidos Montesco Capuleto y que corresponde a la quincena de enero de 1999 previo recibo que deje en autos. Así mismo, solicito que se le notifique a dicha persona en Calle Número 25, Colonia Avante, C.P. 04460, en esta ciudad. Motivo de esta jurisdicción voluntaria es que la señora se niega a recibirme la pensión alimenticia. Por lo anteriormente expuesto; A Usted C. Director, atentamente pido se sirva: Único.-Tener por presentado haciendo la consignación de referencia en los términos del mismo. Protesto lo necesario Romeo Montesco México, D. F., 26 de febrero:999 H. Tribunal Superior de Justicia e D.F. Dirección de Consignaciones 10:41:00 26-02-99 Total de billetes 1 Monto total de la consignación $3,000.00 Número de folio 259
  • 32. Monto $3,000 126. PRUEBA PERICIAL Romeo Montesco Vs. Julieta Capuleto Divorcio Necesario Expediente: 275/99 Secretaria: "A" C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal. Romeo Montesco, con la personalidad debidamente acreditada en el juicio al rubro citado, con el debido respeto ante usted comparezco y expongo: Que estando dentro del término concedido para tal efecto, vengo a ofrecer de mi parte la prueba pericial en psicología, de la señora Julieta Capuleto que versará sobre los siguientes puntos: 1.-Determinación de que la señora Julieta Capuleto, es inestable emocionalmente. 2.-Determinación de que no es apta la señora Julieta Capuleto, para convivir con nuestros menores hijos. 3.-Determinar que la señora Julieta Capuleto, necesita asistir a terapias psicológicas. 4.-Determinar que la señora Julieta Capuleto está afectada emocionalmente y psicológicamente, lo cual le repercute en problemas de su personalidad. Esta prueba la relaciono con todos los puntos del capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda, así como de la contestación, reconvención y de mi contestación a la reconvención planteada por mi contraparte.
  • 33. Por lo anteriormente expuesto; ' A Usted C. Juez, atentamente pido se sirva: Primero.-Tenerme por presentado en los términos de este ocurso, ofreciendo la prueba pericial en psicología de la señora Julieta Capuleto, decretando sea admitida y ordenar su desahogo. Segundo.-Ordene día y hora para que se lleve a cabo en el local de este Juzgado, la pericial ofrecida. Tercero.-Prevenir a la parte demandada para que designe perito de su parte, apercibiéndola que de no hacerlo se designará perito por este H. Juzgado. Cuarto.-Subsane cualquier error u omisión en las pruebas ofrecidas por el suscrito dada la importancia de éstas, de las cuales depende el futuro de los menores procreados en nuestro matrimonio y recurriendo a sus amplias facultades concedidas por la' Ley en Materia Familiar. Protesto lo necesario Romeo Montesco México, D. F., 10 de junio de 1999. 127. PRUEBA PERICIAL Romeo Montesco Vs. Julieta Capuleto Divorcio Necesario Expediente: 275/99 Secretaría: "A" C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal. Romeo Montesco, con la personalidad debidamente acreditada en el juicio al rubro citado, con el debido respeto ante usted comparezco y expongo: Que encontrándome dentro del término de 10 días, a que se refiere el
  • 34. artículo 290, del Código de Procedimientos para el Distrito Federal, vengo a ofrecer como prueba de mi parte la pericial de peritos médicos, que versará sobre los siguientes puntos: 1.-Determinación de que el menor Aarón Montesco Capuleto presenta cicatrices permanentes en el pómulo izquierdo, producto de antiguas agresiones realizadas sobre su persona. 2.-Determinación de que el menor Álvaro Montesco Capuleto presenta cicatrices permanentes en la mejilla izquierda, a la altura cerca de los labios producto de antiguas agresiones realizadas sobre su persona. 3.-Determinación de que el menor Aarón Montesco Capuleto presenta cicatrices permanentes en la región posterior del brazo y antebrazo izquierdo, producto de antiguas agresiones realizadas sobre su persona. 4.-Determinación de que el menor Aarón Montesco Capuleto presenta cicatrices permanentes en la región anterior del brazo y antebrazo izquierdo como producto de antiguas agresiones realizadas sobre su persona. 5.-Descripción minuciosa de todos y cada uno de los daños mencionados en los puntos anteriores. 6.-Determinación de las razones médicas en las que apoyan su opinión los peritos médicos. Con fundamento en el artículo 347, del Código de Procedimientos Civiles, vengo a solicitar se prevenga a la parte demandada, para que en el término de 3 días nombre perito de su parte, apercibida que de no hacerlo su Señoría hará el nombramiento. Relaciono esta prueba con los puntos octavo del capítulo de hechos, de mi escrito inicial de demanda, del cual se invoca el maltrato a nuestros menores hijos como causal de divorcio, con los puntos tres del capítulo de hechos de la contestación, con los puntos cuatro y seis del capítulo de hechos
  • 35. de la reconvención, entablada por mi contraparte y con el punto cuatro del capítulo de hechos, en mi escrito de contestación a la infundada y temeraria reconvención entablada por mi contraparte. Por lo anteriormente expuesto; A usted C. Juez, atentamente pido se sirva: Único.-Tener por ofrecida conforme a derecho, admitir y ordenar el desahogo de la prueba pericial de perito médico que ofrezco y relaciono, así como prevenir a la contraparte designe perito de su parte, apercibiéndola que de no hacerlo se designará perito por este H. Juzgado. Protesto lo necesario Romeo Montesco México, D. F., 10 de junio de 1999. 128. PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL Romeo Montesco Vs. Julieta Capuleto Divorcio Necesario Expediente: 275/99 Secretaría: "A" C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal. Romeo Montesco con la personalidad debidamente acreditada en e. ·· cio al rubro citado, con el debido respeto ante usted comparezco y expongo: Que dentro del término de 10 días establecido para que las partes hagan ofrecimiento de pruebas, vengo a ofrecer la prueba de inspección judicial en la persona del menor Aarón Montesco Capuleto, a efecto de determinar que éste presenta cicatrices permanentes en el rostro y en brazos, producto de las anteriores y constantes agresiones de las que fue víctima por parte de su señora madre Julieta Capuleto.
  • 36. La prueba de inspección judicial que se ofrece versará sobre los siguientes puntos: 1.-Observar su Señoría que el menor Aarón Montesco Capuleto. presenta cicatrices permanentes en el pómulo izquierdo, producto de antiguas agresiones realizadas por la madre, señora Julieta Capuleto sobre la persona de dicho menor. 2.-Observar su Señoría que el menor Aarón Montesco Capuleto, presenta cicatrices permanentes en la mejilla izquierda, a la altura cerca de los labios, producto de las agresiones de su madre la señora Julieta Capuleto. 3.-Observará su Señoría que el menor Aarón Montesco Capuleto, presenta cicatrices permanentes en la región posterior del brazo y antebrazo izquierdo, producto de antiguas agresiones realizadas por la señora Julieta Capuleto, sobre su menor hijo. 4.-Observará su Señoría que el menor Aarón Montesco Capuleto, presenta cicatrices permanentes en la región anterior del brazo y antebrazo izquierdo, producto de antiguas y constantes agresiones realizadas por la señora Julieta Capuleto, sobre su menor hijo. Esta prueba de inspección judicial la relaciono con el punto octavo, del capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda, del cual se invoca el maltrato a nuestros menores hijos como causal de divorcio, con los puntos tres del capítulo de hechos de la contestación con los puntos cuatro y seis del capítulo de hechos de recomención, entablada por mi contraparte y con el punto cuatro del capío de hechos en mi escrito de contestación a la infundada y temeraria reconención. entablada por mi contraparte, a su vez de esta probanza esta concatenada con la prueba de peritos médicos, que ofrezco en escrito por separado, pero la apreciación de la prueba de inspección judicial que ofrezco ahora, será útil para normar el prudente árbitro de su Señoría,
  • 37. cuando se valore la prueba pericial mencionada. Por lo anteriormente expuesto; A usted C. Juez, atentamente pido se sirva: Primero.-Tener por ofrecida la prueba de inspección judicial a que se refiere este ocurso. Segundo.-Admitir y decretar se lleve a cabo la inspección judicial en la persona del menor Aarón Montesco Capuleto, en el local de este Juzgado con fundamento en los artículos 278, 289, 297, del Código Civil así como los demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles. Tercero.-Ordene fecha y hora para que se lleve a cabo la inspección judicial solicitada sobre la persona del menor Aarón Montesco Capuleto. Protesto lo necesario Romeo Montesco México, D. F., 10 de junio de 1999 México, Distrito Federal, a quince de junio de mil novecientos noventa y nueve. A sus autos los cinco escritos y anexos que adjunta el. señor Romeo Montesco, por medio del cual ofrece en tiempo sus pruebas y sobre su admisión deberá estarse al auto diverso de esta misma fecha Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe. En el Boletín Judicial Nº 112, correspondiente al día 16 de Junio de 1999, se hizo la publicación de Ley. Conste. En 17 de Junio de 1998 a las doce horas, del día surtió sus efectos la notificación del auto anterior. Doy fe. 129. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE LA DEMANDADA Y ACTORA RECONVENCIONISTA Romeo Montesco Vs. Julieta Capuleto
  • 38. Juicio Ordinario Civil Divorcio Necesario Expediente: 0275/99 Secretaría: "A" C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar. Julieta Capuleto con la personalidad reconocida en autos, comparezco respetuosamente ante Usted para exponer lo siguiente: Con fundamento en los artículos del 290 al 301, del 308 al 375, del 379 al 383, del 385 al 395, del 397 al 400, del 402 al 405, 412, 422, siguientes y demás correlativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el D. F., vigente, vengo a ofrecer las pruebas que a mi parte corresponden, tanto en el principal como en el reconvencional, en los términos siguientes: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA EN EL PRINCIPAL Y ACTORA EN LA RECONVENCIÓN 1.-La confesional.-Con fundamento en los artículos del 290 al 301 y del 308 al 326, del 385 al 400, del 402 al 405 y 412,422, del Código de Procedimientos Civiles vigente para el D. F., vengo a ofrecer como primera probanza la confesional personalísima a cargo del C. Romeo Montesco actor en el principal y demandado reconvencional, quien deberá ser citado personalmente a efecto de que comparezca en forma personal y no por apoderado a absolver las posiciones calificadas de legales del pliego que por separado presento, solicitando sea apercibido en términos de Ley para el caso de no comparecer sin justa causa. Esta prueba la relaciono con los hechos I al VIII de la demanda principal, con el escrito de contestación a los mismos, así como con la reconvención ahí contenida y sus hechos numerados del 1 al 8 de fecha.8 de Abril de 1999, así como con las prestaciones y medidas
  • 39. provisionales ahí reclamadas. II.-La Testimonial.-Con fundamento en los artículos del 290 al 301, del 356 al 372, del 385 al 400, del 402 al 405, 412 y 422 del Código de Procedimientos Civiles para el D. F., vengo a ofrecer como segunda probanza la testimonial a cargo de las CC. Socorro y Adriana, de apellidos Capuleto, con domicilio en Calle Retorno Número 25, Colonia Avante, C.P. 04460, D. F., personas a quienes me comprometo en presentar en la fecha y hora que sean señalados para su desahogo. Prueba que relaciono con los hechos I al VIII del escrito de demanda principal, así como con la contestación de hechos y reconvención y hechos del 1 al 8 de ésta contenidos en un solo escrito de fecha 8 de Abril de 1998, así como con las prestaciones y medidas provisionales reconvencionistas. III.-La instrumental pública de actuaciones.-Se ofrece la Instrumental Pública de Actuaciones consistente en todo lo actuado y lo que se siga actuando en este juicio, hasta antes de dictar sentencia definitiva, sólo en cuanto beneficie a los intereses de la suscrita, tanto en lo principal como en la reconvención. Prueba que relaciono con los hechos I al VIII, del escrito inicial de demanda en el principal así como en la contestación de hechos y reconvención y sus hechos del 1 al 8 ahí contenidos, así como las prestaciones y medidas provisionales ahí contenidas, y con fundamento en los artículos del 287 al 301, del 327 al 345, del 385 al 400, del 402 al 405, 412 y 422, del Código de Procedimientos Civiles vigente para el D. F. IV.-La Presuncional legal y humana.-Se ofrece la prueba presuncional en su doble aspecto, legal y humana, consistente en todas y cada una de las conclusiones lógicas y jurídicas derivadas de las actuaciones en el juicio tanto en lo principal como en lo reconvencional, sólo en cuanto favorezcan a los intereses de la suscrita. Con fundamento en los artículos del 287 al 301, del
  • 40. 379 al 383, del 402 al 405, 412 y 422 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el D. F.. y que relaciono con los hechos I al VIII, del escrito inicial de demanda en el principal, así como con la contestación de esos Hechos y reconvención contenidos e el escrito de fecha 8 de Abril de 1999, incluyendo las prestaciones y medidas provisionales solicitadas ahí. Por lo expuesto y fundado, a usted C. Juez atentamente le pido: Único.-Tenerme por presentada en términos del presente escrito, ofreciendo las pruebas de mi parte, tanto en el principal como en el reconvencional por economía procesal. Solicitando sean admitidas en todos los términos en que se han propuesto, y ordenar su preparación en términos de ley, señalando fecha y hora para el desahogo de cada una de ellas. Dándoles desde ahora el alcance y valor probatorio que legalmente tienen. Le protesto a Usted mi respeto y atención. Julieta Capuleto México D. F., a 11 de junio de 1999. México, Distrito Federal, a quince de junio de mil novecientos noventa y nueve. A sus autos el escrito de cuenta de la parte demandada, ofreciendo en tiempo sus pruebas y sobre su admisión, deberá estarse al diverso proveído de esta misma fecha. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe. En el Boletín Judicial Nº 112, correspondiente el día 16 de junio de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 17 de junio de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe. 130. AUTO QUE DESECHA PRUEBAS México, Distrito Federal, a quince de junio de mil novecientos noventa y
  • 41. nueve. Dada cuenta con los presentes autos y habiendo fenecido el término probatorio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 298 y 299 del Código Procesal Civil, no ha lugar a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, en virtud de no haber expresado las razones por las que los oferentes estiman que demostraron sus afirmaciones como lo prevé el artículo 291, del Código legal invocado, además de que las documentales que exhibe el actor no las presentó desde el escrito inicial de demanda o en su caso con la contestación a la reconvención, con fundamento en el artículo 95 fracción III del Código Adjetivo Civil. Independientemente de que la inspección judicial no es una prueba idónea para acreditar la época en que supuestamente se profirieron, ni que las cicatrices sean permanentes y producto de agresiones. Asimismo, la pericial médica no es de admitirse por no haberse mencionado el nombre de su perito, ni señala su cédula profesional ni la pericial en psicología por no haber señalado su cédula profes ion al, como lo dispone el artículo 347 del Código Procesal Civil. Sin perjuicio a lo dispuesto por el articulo 308 de la Ley Adjetiva Civil, por lo que respecta a la prueba confesional. Para que tenga verificativo la audiencia de ley, se señalan las diez horas del día diez de julio próximo. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe. En el Boletín Judicial Nº 112, correspondiente el día 16 de junio de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 17 de junio de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe. Romeo Montesco Vs. Julieta Capuleto Divorcio Necesario Expediente Número 0275/99
  • 42. Secretaría: "A" C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el D. F. Romeo Montesco con la personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, y con fundamento en los artículos 688, 689, 691 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, vengo a interponer Recurso de Apelación en contra del auto de fecha 15 de Junio del año en curso, por causarme agravios de difícil reparación, los cuales se hacen valer de la siguiente forma: AGRAVIOS Único.-Consiste en la, no admisión de las pruebas ofrecidas por el suscrito, dejándome en completo estado de indefensión, ya que no se permite aportar los medios para conocer la verdad de los puntos controvertidos, además de que las pruebas ofrecidas están permitidas por la ley y se refieren a los puntos cuestionados, tan es así que la demandada manifiesta en la contestación a la demanda, en particular al contestar el hecho VIII, que su hijo de nombre Aarón es idóneo como testigo en el presente juicio, así las cosas el mencionado menor fue ofrecido como testigo, por parte del suscrito en el apartado F) de mi escrito ofertorio de pruebas, misma que no fue admitida por el A qua, así mismo, se me deja en estado de indefensión al no poder perfeccionar mi prueba documental, marcada con el inciso C) no obstante de que las citadas documentales ya fueron reconocidas ante el A qua tal y como se desprende de los autos originales del presente juicio. Así mismo, el A qua, no aplica el artículo 296 del Código Adjetivo Civil, el cual se refiere a que todos los documentos que ya se exhibieron antes del período probatorio se tomarán como prueba, aunque no se ofrezcan y tal como se desprende de los
  • 43. autos principales las documentales a que me refiero en mi escrito de ofrecimiento de pruebas, fueron exhibidos con antelación al período probatorio, hecho por el cual las mismas deben tenerse como pruebas y por lo tanto debe acordarse su admisión. En el mismo orden de ideas y con apoyo en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, solicito se autorice al suscrito, para presentar ante su Superioridad al menor Aarón Montesco Capuleto, a efecto de poder conocer con precisión la verdad de los hechos controvertidos. Por lo expuesto; A usted C. Juez, atentamente pido se sirva: Primero.-Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, interponiendo en tiempo y forma Recurso de Apelación, en contra del auto de fecha 15 de Junio del año en curso, en el cual no se admiten las pruebas ofrecidas por el suscrito. Segundo.-Señalo desde este momento, para integrar el testimonio de apelación, todo lo actuado en el presente juicio. Tercero.-Conceder el término de ley a mi contraparte, para que conteste los agravios que se hacen valer. Cuarto.-Acordar de conformidad lo solicitado. Protesto lo necesario Romero Montesco México, D. F., a 23 de junio de 1999. México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve. A sus autos el escrito de cuenta del señor Romeo Montesco, por medio del cual interpone en tiempo recurso de apelación, en contra del proveído de quince de junio actual que no admitió pruebas, mismo que se admite en el efecto devolutivo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 691, 692,
  • 44. 693 y 694 del Código Procesal Civil. Con los agravios formulados, dése vista a la demandada para que dentro del término de tres días, conteste lo que a su derecho convenga y transcurrido dicho término, fórmese el testimonio de la primera apelación y remítase a la Superioridad. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe. En el Boletín Judicial Nº 120, correspondiente el día 26 de junio de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 29 de junio de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe. 131. SUSTITUCIÓN DE TESTIGO Romeo Montesco Vs. Julieta Capuleto Juicio Ordinario Civil Divorcio Necesario Expediente: 275/99 Secretaría: "A" C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar. Julieta Capuleto con la personalidad reconocida en autos, comparezco respetuosamente ante usted para exponer lo siguiente: Toda vez que por motivos estrictamente personales, mi hermana Adriana Capuleto está imposibilitada para ser mi testigo. En este juicio vengo a sustituirla con la C. Rebeca Capuleto con domicilio en Calle de Roble Número 32, Colonia Aragón, Estado de México, por lo que solicito se tenga por admitida esta sustitución en tiempo y forma ya que existió impedimento legal para ello. Por lo expuesto a usted, C. Juez, atentamente pido:
  • 45. Único.-Promover de conformidad lo solicitado. Le protesto a Usted, mi respeto. Sra. Julieta Capuleto México, D. F., a 23 de junio de 1999. 132. AUTO QUE NO ADMITE LA SUSTITUCIÓN México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve. A sus autos el escrito de cuenta de la ocursante y visto lo manifestado dígasele que deberá estarse al proveído de quince de junio del año en curso. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe. En el Boletín Judicial Nº 120, correspondiente el día 27 de junio de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 29 de junio de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe. 133. PRUEBA CONFESIONAL Romeo Montesco Vs. Julieta Capuleto Divorcio Necesario Expediente: 275/99 Secretaría: "A" C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar. Romeo Montesco, con personalidad acreditada en autos, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 308
  • 46. del Código de Procedimientos Civiles, vengo en tiempo y forma a ofrecer de mi parte la prueba confesional, a cargo de la demandada Sra. Julieta Capuleto, quien deberá absolver personalmente las posiciones que se le articularán en su oportunidad y que previamente hayan sido calificadas de legales, apercibida que de no comparecer el día y hora señalados, para el desahogo de esta probanza se le tenga por confesa, solicitando desde este momento se sirva ser citada por conducto de este H. Juzgado. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda inicial, así como los hechos de la contestación de demanda y con todos y cada ·u no de los puntos de la reconvención y contestación a la misma. Con esta probanza se pretende acreditar la sevicia, las amenazas e insultos de los que he sido víctima por parte de la demandada, así como la violencia de la que han sido víctimas los menores hijos habidos en el matrimonio y acreditar las lesiones que ha ocasionado a mis menores hijos de nombres Aarón y Álvaro Montesco Capuleto. Por lo expuesto; A usted C. Juez, atentamente pido se sirva: Único.-Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, ofreciendo la prueba confesional a cargo de la demandada, en los términos prescritos por el artículo 291 del Código adjetivo Civil, solicitando su admisión y preparación desde este momento. Protesto lo necesario Romeo Montesco México, D. F., a 25 de junio de 1999. 134. AUTO QUE ADMITE PRUEBA CONFESIONAL México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de mil novecientos
  • 47. noventa y nueve. A sus autos el escrito de cuenta del ocursante, por medio del cual ofrece en tiempo la prueba confesional a cargo de la demandada, misma que se admite de conformidad con lo dispuesto por los artículos 298, 299 y 308 del Código Procesal Civil. En preparación de dicha probanza cítese personalmente a la señora Julieta Capuleto, para que el día y hora señalado a la audiencia de ley, comparezca personalmente a absolver posiciones, apercibida que de no comparecer sin justa causa, será declarada confesa de las que previamente fueren calificadas de legales. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe. En el Boletín Judicial Nº 122, correspondiente el día 30 de junio de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 1° de julio de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe. 135. REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN Y CAMBIO DE DOMICILIO Montesco Romeo Vs. Capuleto Julieta Juicio Ordinario Civil Divorcio Necesario Expediente: 275/99 Secretaria: "A" C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar. Julieta Capuleto con la personalidad reconocida en autos. Comparezco respetuosamente ante Usted para exponer lo siguiente: Por así convenir a mis intereses y a partir de la fecha del presente escrito, vengo a revocar la autorización como abogado patrono al Lic. Javier Arévalo,
  • 48. así como a las demás personas por mí autorizadas con dicho profesionista. así mismo revoco el domicilio señalado para recibir notificaciones en Plaza Morelia Número 16, Colonia Roma, C.P. 06700, Cuauhtémoc, D. F. Para todos los efectos legales a que haya lugar Reservándome el derecho para designar nuevos abogado y domicilio para recibir toda clase de notificaciones y documentos de mi parte en el presente juicio. Por lo expuesto a Usted, C. Juez, atentamente le pido: Único.-Proveer de conformidad lo solicitado. Le protesto a Usted mi respeto y atención. Julieta Capuleto. México, D. F., a 29 de junio de 1999. 136. AUTO QUE ACUERDA REVOCACIÓN Y CAMBIO DE DOMICILIO En la ciudad de México Distrito Federal a seis de julio de mil novecientos noventa y nueve. A sus autos el escrito de cuenta de la ocursante, como lo solicita se tiene por revocado el domicilio, así como a las personas que menciona, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal le surtirán por Boletín Judicial, hasta en tanto señale nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe. En el Boletín Judicial Nº 6, correspondiente el día 8 de julio de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 9 de julio de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
  • 49. 137. MANIFESTACIÓN DE HECHOS Montesco Romeo Vs. Capuleto Julieta Juicio Ordinario Civil Divorcio Necesario Expediente: 275/99 Secretaria: "A" C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal. Romeo Montesco, por mi propio derecho y con la personalidad debidamente acreditada y reconocida en autos, con el debido respeto ante Usted, comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito, vengo a manifestar que mi menor hijo Aarón Montesco Capuleto se encuentra con el suscrito, toda vezque al comparecer su señora madre Julieta Capuleto, en el Juzgado Primero de Cuantía Menor en el Estado de México, Juzgado donde se le sigue proceso penal por lesiones en contra de su menor hijo Aarón Montesco Capuleto, fue presentada junto con el menor Álvaro, el cual al verme y reconocerme voluntaria y desesperadamente se quiso venir con el suscrito, razón por la cual vengo a hacer de su conocimiento que desde el día de hoy 2 de julio del año en curso, se encuentra el menor con el suscrito, lo cual manifiesto en mi calidad de padre y debido al peligro grave que corre mi menor hijo al estar con su señora madre, aclarando que nadie se lo arrebató, haciendo hincapié que el propio menor quiso y quiere permanecer con el promovente tal y como consta en autos y que fue manifestado por voz del propio menor Álvaro, el día que sostuvieron la plática con su Señoría mencionando además, que en este momento y sin preguntarle el menor Álvaro, manifiesta que su señora
  • 50. madre lo rasguñó el día de ayer en el antebrazo izquierdo, razón por demás poderosa para solicitar una vez más la guarda y custodia de mis menores hijos de momento la provisional y posteriormente la definitiva. Por lo anteriormente expuesto; A Usted C. Juez, atentamente pido se sirva: Primero.-Tenerme por presentado en los términos de este ocurso, haciendo de su conocimiento que el menor Aarón Montesco Capuleto, se encuentra con el suscrito por voluntad de ambos, es decir, en mi calidad de padre y en su calidad de hijo. Segundo.-Decretar la custodia provisional de momento y posteriormente la definitiva, toda vez que el menor Aarón, manifiesta que su señora madre, Julieta Capuleto, lo rasguñó el día de ayer en el antebrazo izquierdo, desconociendo de momento si lo ha maltratado en otras ocasiones, desde que permanecía con ella. Protesto lo necesario Romeo Montesco México, D. F., a 2 de julio de 1999. En la ciudad de México, Distrito Federal, a seis de julio de mil novecientos noventa y nueve. A sus autos el escrito de cuenta de la ocursante, y anexo en copia simple adjunta y con lo manifestado dése vista a la parte demandada, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe. En el Boletín Judicial Nº 6, correspondiente el día 8 de julio de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 9 de julio de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy Fe.
  • 51. 138. REVOCACIÓN Y DESIGNACIÓN Montesco Romeo Vs. Capuleto Julieta Juicio Ordinario Civil Expediente número 275/99 Secretaría: "A" C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal. Julieta Capuleto, en mi carácter de parte demandada en el juicio que al epígrafe se señala, ante Usted y con el debido respeto, comparezco para decir: Que vengo a revocar el nombramiento del Licenciado Francisco Arévalo, y a los demás profesionistas autorizados con anterioridad, por así convenir a mis intereses, nombrando en su lugar y en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, a la Licenciada María Pliego, con cédula profesional 900, expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública, y para el efecto de imponerse de los autos, recibir toda clase de notificaciones y documentos al Licenciado José Gutiérrez y a los Pasantes Juristas Mónica Cabrera y Rafael Bretón, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Lázaro Cárdenas número 10, despacho 1, Colonia Portales, C.P. 03300, en esta ciudad de México, Distrito Federal, para los efectos legales conducentes. Por lo expuesto; A usted C. Juez, atentamente pido se sirva: Único.-Se me tenga por presentada en los términos que han quedado precisados. Protesto lo necesario
  • 52. Julieta Capuleto México, D. F., a 7 de julio de 1999. México, Distrito Federal, a nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve. A sus autos el escrito de cuenta de la ocursante, y como lo solicita, se tienen por revocadas las autorizaciones que indica y por autorizados los profesionistas que menciona para oír y recibir notificaciones en su nombre en el domicilio señalado para tal efecto. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe. En el Boletín Judicial Nº 8, correspondiente el día 10 de julio de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 13 de julio de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Señora Julieta Capuleto. En Despacho Único primer piso de la casa número 16 de Morelia, Colonia Roma, C.P. 06700, Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. En los autos del Juicio Ordinario Civil, Divorcio Necesario promovido por Montesco Romeo, en contra de Julieta Capuleto, se dictó un auto que dice: México, Distrito Federal a quince de junio de mil novecientos noventa y nueve. Dada cuenta con los presentes autos... Por lo que respecta a la prueba confesional. Para que tenga verificativo la audiencia de ley, se señalan las diez horas del día diez de julio. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos que da fe. Doy fe. Rúbricas. México Distrito Federal a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve. A sus autos el escrito de cuenta del ocursante, por medio
  • 53. del cual ofrece en tiempo la prueba confesional, a cargo de la demandada misma que se admite, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 298, 299 y 308 del Código Procesal Civil. En preparación de dicha probanza cítese personalmente a la señora Julieta Capuleto, para que el día y hora señalado a la audiencia de ley, comparezca personalmente a absolver posiciones, apercibida que de no comparecer sin justa causa, será declarada confesa de las que previamente fueren calificadas de legales. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe. Rúbricas. Lo que notifico a usted por medio del presente instructivo, en virtud de no haber esperado al suscrito; instructivo que dejo a Julieta Capuleto a las 10.50 horas. México, D. F., a 6 de julio de 1999. El Secretario Actuario Aarón Artemio Hernández Tribunal Superior de Jurisprudencia del Distrito Federal Juzgado: 16 Familiar Expediente: 275/99 Cédula sin diligenciar En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas con cincuenta minutos del día 6 de julio de mil novecientos noventa y nueve, el suscrito Notificador me constituí en la calle Sierra Madre en el número 16 en la Colonia Roma, delegación Cuauhtémoc en busca de Julieta Capuleto, no siendo posible llevar a efecto la notificación por el siguiente motivo: Por no encontrarse alguien en dicho domicilio, con lo que no fue posible llevar a efecto lo ordenado por el C. Juez del conocimiento; tal y como lo manifiesta en su auto de fecha 15 de junio de 1999, al cual le doy cuenta para efectos lega les a que haya lugar, firmando para constancia la presente acta.-
  • 54. Doy fe. El notificador y ejecutor México, Distrito Federal, a nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve. A sus autos la anterior razón del C. Notificador adscrito a este juzgado y con su contenido dése vista a la parte interesada, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese. Lo proveyó y firma el Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe. En el Boletín Judicial Nº 8, correspondiente el día 10 de julio de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 13 de julio de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe. 139. AUDIENCIA DE LEY En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas del día diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, día y hora fijados por auto de quince de junio último, para que tenga verificativo la audiencia de ley, compareció en el local del juzgado la parte actora señor Romeo Montesco, con credencial de elector número 2779 del Instituto Federal Electoral, asistido de su abogado patrono Lic. Jorge Hernández, así como la demandada Julieta Capuleto, con credencial de elector número 2778 del propio Instituto Federal Electoral, asistida de su aboga da patrono Lic. María Pliego. El C. Juez declaró abierta la audiencia. A continuación se procedió a desahogar las pruebas ofrecidas por las partes, comenzando con la confesional a cargo de la demandada, quien estando presente, se le protesta para que se conduzca con verdad en lo que se le va a interrogar, apercibida de las penas en que incurren las personas que declaran falsamente ante las autoridades judiciales, manifestando por sus generales llamarse Julieta Capuleto, ser de cuarenta
  • 55. años, casada, dedicada al hogar, originaria de Sinaloa y con domicilio en Avenida Taxqueña noventa, Colonia San Francisco.-En este acto en uso de la palabra la parte actora por voz de su abogado patrono manifestó que desea formular posiciones verbales que a la letra dicen: 1.-Que contrajo matrimonio civil con el señor Romeo Montesco, con fecha nueve del mes de septiembre de mil novecientos ochenta.-2.-Que el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal.-A la tres.-Que durante su matrimonio procrearon dos hijos de nombres Álvaro y Aarón.-A la 4.-Que usted ha tenido contacto vía telefónica con su familia que radica en Sinaloa.-A la 5.-Que usted ha viajado a la ciudad de Sinaloa en compañía de sus menores hijos.-A la 6.-que usted recibe el cuarenta por ciento del total de los ingresos del señor Romeo Montesco.-A la 7.-Que usted ha provocado lesiones a su menor hijo Aarón Montesco Capuleto.-A la 8.-Que usted reconoce las fotografías en las que aparecen las lesiones de su menor hijo Aarón Montesco Capuleto (solicitando se pongan las fotos a la vista).-A la 9.- que usted le ha negado el alimento a su menor hijo Aarón Montesco Capuleto.-A la 10.-Que usted se abstiene de cuidar a sus hijos Aarón y Álvaro Montesco Capuleto.-A la 11.-Que usted trabaja actualmente.-A la 12.-Que usted actualmente consiente que sus hijos Aarón y Álvaro vivan con su esposo Romeo Montesco.-A la 13.-Que usted el día dieciocho de febrero del presente año golpeó salvajemente a su hijo Aarón Montesco Capuleto.-A la 14.-Que usted está siendo procesada en el Juzgado Primero Penal en cuantía menor, por el delito de lesiones inferidas por usted en contra de su hijo Aarón Montesco Capuleto.-A la 15.-Que usted actualmente se abstiene de dar alimentos a sus hijos Aarón y Álvaro Montesco Capuleto.-A la 16.-Que usted estuvo en su domicilio conyugal el día dieciocho de febrero del presente año.- A la 17.-Que usted trataba con groserías tales como pendejo, tanto al señor
  • 56. Romeo Montesco, como a su menor hijo Aarón Montesco Capuleto.-A la 18.- Que usted el día primero de julio produjo una lesión producto de un fuerte pellizco a su menor hijo Aarón Montesco Capuleto. Manifestando que son todas las que desea formular.-El C. Juez calificó de legales, con excepción de las marcadas con los números uno, dos, tres, diecisiete, dieciocho por no ser materia de litis y las tres primeras por estar confesadas en autos y la ocho por insidiosa, con fundamento en los artículos 311 y 312 del Código Procesal Civil. Interrogada que fue la absolvente contestó a la cuatro.-que sí es cierto, porque es su familia.-A la cinco.-que sí es cierto.-A la seis.-que no es cierto.-A la siete.- qué no es cierto, que nunca, sólo le ha aplicado correcciones disciplinarias como toda madre, pero mal trato no.-A la nueve.-que no es cierto, que para nada.-A la diez.-que no es cierto.-A la once.-que no es cierto, que no tiene ningún empleo por el momento.-A la doce.-que no es cierto.-A la trece.-que no es cierto.-A la catorce.-que no es cierto, que eso dice su esposo, pero que no es cierto.-A la quince.-que no es cierto.-A la dieciséis.-que no es cierto. Se ratificó en lo expuesto previa lectura y firma al margen para constancia. En este acto en uso de la palabra la parte demandada, por voz de su abogada patrono dijo que formula posiciones verbales para que las absuelva la parte actora con fundamento en el artículo 318 del Código Procesal Civil, y que a la letra dicen: Uno.-Dirá la absolvente si es cierto como lo es que tiene en su poder al menor Aarón.-A la dos.-que diga el absolvente, que de propia autoridad se llevó al menor Aarón.-A la tres.-que los tiene sin el consentimiento de su señora madre.-A la cuatro.-q u e diga el absolvente si es cierto como lo es que el día diecinueve de febrero del año que corre llevó a comparecer al menor Aarón ante el Ministerio Público a denunciar del delito de lesiones a su señora madre.-A La Cinco.-que diga el absolvente y sabe y reconoce que ante este H. juzgado los menores Álvaro y Aarón manifestaron
  • 57. que su padre los golpea (solicitando se le ponga a la vista la declaración de dichos menores de fecha veintisiete de abril del año en curso).-A la seis.-que diga el absolvente si es cierto.-que diga el absolvente si es cierto como lo es, que en varias ocasiones ha golpeado a su esposa sin motivo alguno, en presencia de sus hijos, profiriéndole puntapiés en el estómago.-A la nueve.- que diga el absolvente que sabe y reconoce que desde que contrajeron matrimonio le ha prohibido a la articulante convivir con su propia familia.-A la diez.-que diga el absolvente, que sabe y reconoce que la comparecencia de sus menores hijos ante este H. Juzgado, informaron a su Señoría, dichos menores que golpea a su madre agarrándola del cuello.-A la once.-que diga el absolvente que ha amenazado, en muchas ocasiones a la articulante de meterla al reclusorio. Que son todas las posiciones que desea manifestar.- Visto lo manifestado se admite formular posiciones a la parte actora, para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto por los artículos 278, 279 y 318 del Código Procesal Civil. En este acto, estando presente el actor, se le protesta para que se conduzca con verdad en lo que se le va a interrogar; apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran falsamente ante las autoridades judiciales, manifestando por sus generales llamarse Romeo Montesco, ser de cuarenta años, casado, empleado, originario de Hidalgo y con domicilio en Pino de Aragón, México.-Enseguida el C. Juez procedió a calificar las posiciones verbales. En este acto en uso de la palabra las partes manifiestan que en virtud de estar en pláticas conciliatorias, solicitan se difiera la presente audiencia. El C. Juez acuerda: Visto lo manifestado por las partes, se difiere la presente audiencia y para su continuación se señalan las nueve horas del día catorce de julio actual, previniendo ambas partes para que presenten a sus menores hijos, apercibidos que de no hacerlo sin justa causa, se les impondrá como primera
  • 58. medida de apremio una multa, equivalente a cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con fundamento en el artículo 73 del Código Procesal Civil. A petición de la parte actora, expídase copia certificada de esta audiencia. Con lo que concluye esta audiencia, siendo las doce horas del día de hoy, firmando los que intervinieron en unión del C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe. En el Boletín Judicial Nº 10, correspondiente el día 14 de julio de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 15 de julio de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesa dos. Doy fe. 140. AUDIENCIA EN LA QUE EL JUEZ ADMITE INDEBIDAMENTE UN CONVENIO En la ciudad de México Distrito Federal, siendo las nueve horas del día catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, día y hora fijados por auto de diez para que tenga verificativo la continuación de la audiencia de ley comparecieron en el local del juzgado la parte actora señor Romeo Montesco, asistido de su abogado patrono Lic. Jorge Hernández, la parte demandada señora Julieta Capuleto asistida de su abogada patrona Lic. María Pliego, personas ya identificadas en autos. Así mismo, se encuentran presentes los menores Álvaro y Aarón el C. Juez declaró abierta la audiencia. En este acto en uso de la palabra las partes por voz de sus abogados patronos manifiestan que a fin de dar por terminado el presente juicio, han llegado a un convenio al tenor de las siguientes cláusulas: Primera.-Ambas partes seguirán ejerciendo la patria potestad sobre sus menores hijos.-Segunda.-Ambas partes manifiestan su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une.- Tercera.-Ambas partes manifiestan, que durante dos meses a partir del día de hoy, la señora Julieta Capuleto tendrá la guarda y custodia, provisional de sus
  • 59. dos menores hijos, se dice: que tendrá la guarda y custodia, hasta en tanto el Director del Instituto Nacional de Salud Mental remita a este juzgado su dictamen, sobre quien de los progenitores es el más idóneo o apto para ejercer de manera definitiva la guarda y custodia, así como que manifieste cual sería la mejor manera en que podrán convivir con sus menores hijos. Hecho lo cual, ambas partes están de acuerdo en someterse inmediatamente y sin necesidad de juicio previo a lo determinado por el Director aludido.-Cuarta.-En cuanto hace al régimen de convivencia, ambas partes manifiestan que a fin de que el señor Romeo Montesco pueda convivir con sus menores hijos, fijan como régimen de las nueve a las diez horas de la mañana del día sábado y recogerlos en el domicilio en que habita con su señora madre, en Avenida Taxqueña número noventa, Colonia San Francisco y reintegrarlos en el mismo a la hora señalada.-Quinta.-Por lo que respecta a la pensión alimenticia, queda subsistente la pensión fijada en el juicio de alimentos radicado ante el Juzgado Octavo de lo Familiar de este Tribunal. Ambas partes solicitan se apruebe el presente convenio, por no contener cláusulas contrarias a la moral, al derecho y a las buenas costumbres. El C. Juez acuerda: Visto lo manifestado por las partes, con fundamento en el artículo 272 y 941 del Código Procesal Civil, túrnese al suscrito los autos para dictar la sentencia definitiva correspondiente, y el convenio propalado será tomado en consideración al pronunciar la indicada sentencia. A petición de ambas partes expídanseles copias certificadas de esta audiencia. Con lo que concluye esta audiencia, siendo las diez horas y treinta minutos del día de hoy, firmando los que intervinieron en unión del C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe. En el Boletín Judicial Nº 11, correspondiente el día 15 de julio de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 3 de agosto de 1999, a las
  • 60. doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe. 141. PRUEBA SUPERVENIENTE Montesco Romeo Vs. Capuleto Julieta Divorcio Necesario Expediente número 275/99 Secretaría: "A" C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal. Romeo Montesco, con la personalidad debidamente acreditada en los autos al rubro citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles, vengo a ofrecer como prueba superveniente, la promoción original presentada en el Juzgado Primero Penal de Cuantía Menor de México, con sello de recibido a las 14:55 horas el día 13 de julio de 1999, en la cual se solicitan copias certificadas del auto Constitucional de la Causa Penal 200/98, en el que se decreta la sujeción a proceso de la Sra. Julieta Capuleto, por la probable responsabilidad del delito de lesiones inferidas en la persona de su menor hijo Aarón Montesco Capuleto, toda vez que en dicho auto Constitucional, se valoraron y relacionaron lógica y jurídicamente la imputación directa del menor a su señora madre Julieta Capuleto, el Certificado Médico de Lesiones, fotografías de las lesiones, en las que aparecen éstas en el cuerpo del menor y otros elementos, los cuales en conjunto, dieron como resultado la sujeción a proceso y dicho auto, fue notificado a la Sra. Capuleto, el día 8 de julio de 1999,