Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
La denuncia presentada por el padre de Wilma Jeannette Chisag Quisintuña acusando a Segundo César Asas Chimborazo de violación es maliciosa y temeraria. Wilma y Segundo mantuvieron una relación sentimental consensuada por dos años, durante la cual tuvieron relaciones sexuales regularmente. Aunque Wilma quedó embarazada, la acusación de violación no es válida, sino que el delito correspondiente es estupro debido a la edad de Wilma. La defensa presenta pruebas como testigos y
Abigail Chaquira Vega solicita el divorcio de Juan Lorenzana Garces debido a que este último ha desarrollado una enfermedad mental (psicosis maniaco depresiva) que ha causado cambios drásticos en su personalidad y comportamiento, llevándolo a perder su trabajo y separarse de su esposa hace 4 meses. Abigail fundamenta su demanda en que Juan ya no es capaz de mantener una relación sana debido a su condición y se niega a hacerse responsable de alguien que no desea ayudarse a sí mismo. Solic
Este documento es la respuesta de Gildardo Torres Rodríguez a la solicitud de divorcio incausado presentada por su esposa Laura Cecilia Charco Seoane. Gildardo niega la mayoría de los hechos presentados por Laura, alegando que no es violento ni alcohólico. También presenta pruebas como boletos de eventos deportivos para respaldar su versión de los hechos cuestionados. Finalmente, señala que Laura tiene su propio negocio de comida y no depende económicamente de él.
Este documento contiene varias comunicaciones oficiales entre autoridades policiales. En las comunicaciones se solicitan y envían informes médicos y relaciones de personal policial para investigaciones de casos de violencia familiar, conducción en estado de ebriedad, y apoyo en eventos religiosos.
El documento presenta una querella por delito de violación sodomitita contra cuatro hombres. Solicita la reapertura de un sumario y ordena diversas diligencias como un examen psicológico de la víctima y la acumulación con otro caso con el fin de esclarecer los hechos y condenar a los acusados.
Este documento resume tres incidentes reportados por la policía en El Carmen, Manabí, Ecuador. En el primer incidente, un hombre fue detenido por violencia intrafamiliar luego de agredir físicamente a su esposa e hija en estado de ebriedad. En el segundo, un hombre fue detenido por causar escándalo público en estado de ebriedad en la casa de su madre. En el tercer incidente, un hombre fue detenido por intento de robo luego de tratar de robar una antena de TV por cable de una vivienda.
Este documento contiene varias actas de recepción de denuncias verbales realizadas en la comisaría de Pampa de Camarones, Arequipa. En las denuncias, varias personas acusan haber sido víctimas de violencia familiar por parte de sus parejas o familiares, incluyendo maltrato físico y psicológico. Otra denuncia es sobre la fuga de una menor de su hogar.
Expedient edivorcio por causal de atentado a la vidajose rojas
Arturo Vera Canto presenta una demanda de divorcio por causal de separación de hecho contra Lorena Pascal Fuentes. Solicita la disolución del vínculo matrimonial debido a que su esposa intentó atentar contra su vida en febrero de 2016, tras constantes problemas de agresividad y discusiones. También pide una compensación de 30,000 soles por daños y perjuicios a su integridad física y moral. Adjunta documentos que acreditan su matrimonio, el nacimiento de su hija mayor de edad,
La denuncia presentada por el padre de Wilma Jeannette Chisag Quisintuña acusando a Segundo César Asas Chimborazo de violación es maliciosa y temeraria. Wilma y Segundo mantuvieron una relación sentimental consensuada por dos años, durante la cual tuvieron relaciones sexuales regularmente. Aunque Wilma quedó embarazada, la acusación de violación no es válida, sino que el delito correspondiente es estupro debido a la edad de Wilma. La defensa presenta pruebas como testigos y
Abigail Chaquira Vega solicita el divorcio de Juan Lorenzana Garces debido a que este último ha desarrollado una enfermedad mental (psicosis maniaco depresiva) que ha causado cambios drásticos en su personalidad y comportamiento, llevándolo a perder su trabajo y separarse de su esposa hace 4 meses. Abigail fundamenta su demanda en que Juan ya no es capaz de mantener una relación sana debido a su condición y se niega a hacerse responsable de alguien que no desea ayudarse a sí mismo. Solic
Este documento es la respuesta de Gildardo Torres Rodríguez a la solicitud de divorcio incausado presentada por su esposa Laura Cecilia Charco Seoane. Gildardo niega la mayoría de los hechos presentados por Laura, alegando que no es violento ni alcohólico. También presenta pruebas como boletos de eventos deportivos para respaldar su versión de los hechos cuestionados. Finalmente, señala que Laura tiene su propio negocio de comida y no depende económicamente de él.
Este documento contiene varias comunicaciones oficiales entre autoridades policiales. En las comunicaciones se solicitan y envían informes médicos y relaciones de personal policial para investigaciones de casos de violencia familiar, conducción en estado de ebriedad, y apoyo en eventos religiosos.
El documento presenta una querella por delito de violación sodomitita contra cuatro hombres. Solicita la reapertura de un sumario y ordena diversas diligencias como un examen psicológico de la víctima y la acumulación con otro caso con el fin de esclarecer los hechos y condenar a los acusados.
Este documento resume tres incidentes reportados por la policía en El Carmen, Manabí, Ecuador. En el primer incidente, un hombre fue detenido por violencia intrafamiliar luego de agredir físicamente a su esposa e hija en estado de ebriedad. En el segundo, un hombre fue detenido por causar escándalo público en estado de ebriedad en la casa de su madre. En el tercer incidente, un hombre fue detenido por intento de robo luego de tratar de robar una antena de TV por cable de una vivienda.
Este documento contiene varias actas de recepción de denuncias verbales realizadas en la comisaría de Pampa de Camarones, Arequipa. En las denuncias, varias personas acusan haber sido víctimas de violencia familiar por parte de sus parejas o familiares, incluyendo maltrato físico y psicológico. Otra denuncia es sobre la fuga de una menor de su hogar.
Expedient edivorcio por causal de atentado a la vidajose rojas
Arturo Vera Canto presenta una demanda de divorcio por causal de separación de hecho contra Lorena Pascal Fuentes. Solicita la disolución del vínculo matrimonial debido a que su esposa intentó atentar contra su vida en febrero de 2016, tras constantes problemas de agresividad y discusiones. También pide una compensación de 30,000 soles por daños y perjuicios a su integridad física y moral. Adjunta documentos que acreditan su matrimonio, el nacimiento de su hija mayor de edad,
El resumen proporciona un resumen conciso del documento en 3 oraciones:
El documento es una solicitud de sobreseimiento del proceso y otros argumentos presentados por el abogado defensor. El abogado argumenta que la acusación fiscal carece de elementos de convicción suficientes y solo tiene un grado de cognición de posibilidad, no probabilidad. También señala defectos formales en la imputación de los hechos. Por estas razones, el abogado solicita el sobreseimiento del proceso.
Recurso Proteccion a favor de Niños Mapuchescidsur
Corte Rechaza Recurso de Proteccion a favor de dos niños mapuches que observan violenta detencion de su padre y son dejados sin atencion de parte de la institucion
La denunciante Alicia Condori Mamani denuncia a su conviviente Juan Carlos Aguilar Mendoza por violencia familiar. Indica que el 13 de agosto de 2018 a las 04:45, Juan Carlos la golpeó en el distrito de Crucero. Alicia proporciona sus datos personales y firma el acta a las 08:20.
1) Este documento es un auto de vista de un tribunal superior de justicia de Junín en Perú. 2) El tribunal está revisando medidas de protección dictadas a favor de una mujer, Katia Sheyla Meza Huaman, contra su pareja Virgilio Kenji Arrieta Malpartida por violencia familiar. 3) El tribunal determina que la consulta presentada por el juez inferior no cumple con los requisitos legales para ser revisada, pero igualmente analiza aspectos relacionados a la protección contra la violencia más allá del ámbito penal.
Eduardo Manuel Paz Canul contesta la demanda de Yaremi Sereno Zacarias sobre pensión alimenticia y custodia de sus hijas. Eduardo alega que ya le ha estado dando dinero y despensa a Yaremi para el sustento de las niñas. Admite algunos hechos de la demanda pero niega otros. Presenta pruebas documentales de sus gastos y deudas. Solicita la custodia provisional de las niñas y que se desestime la demanda.
Este documento resume un caso de violencia familiar en el Juzgado de Familia Transitorio de Ate. Dos mujeres, Angelica Santa Huarcaya Coro y Kiliexiomara Urbano Huarcaya, denunciaron a Eleuterio Urbano Arango y Milagros Rossana Cabillas Silva por maltrato físico y psicológico. El juez dictaminó que existen pruebas de que Milagros Rossana Cabillas Silva maltrató físicamente a Angelica Santa Huarcaya Coro, por lo que se deben dictar medidas de protección. Sin embargo
José Antonio Silva Tafur interpone una demanda de divorcio por adulterio contra su cónyuge Lilian Ofelia Valerio Manrique. Alega que contrajeron matrimonio en 1993 y tuvieron un hijo juntos. Sin embargo, en 2001 la demandada tuvo una relación extramatrimonial y un hijo con Guido Auqui Meza, con quien actualmente convive. El demandante solicita que se declare la disolución del vínculo matrimonial debido al adulterio cometido por la demandada y a la imposibilidad de hacer vida en común.
Este documento presenta la resolución de un juzgado de familia en un caso de violencia familiar. Admite a trámite la denuncia de violencia física y psicológica interpuesta por Angelica Santa Huarcaya Coro contra su suegro y cuñado. Como medidas de protección, ordena el cese y abstención de cualquier acto de violencia por parte de los denunciados, y la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de la denunciante. Además, exhorta a los denunciados a cambiar su conducta agresiva y
El documento resume los eventos de una audiencia penal relacionada con un caso de violación. La fiscalía acusa a Ignacio Sánchez, un camillero, de violar a una paciente llamada CA que se encontraba en estado vegetal en el hospital. La defensa argumenta que CA estaba legalmente muerta debido a la muerte cerebral. Dos médicos testifican sobre el estado de CA y las pruebas de video que muestran a Sánchez violándola. La audiencia continúa con el contrainterrogatorio de los testigos.
1) Pablo Angel Carrion Avilez presentó una demanda reivindicatoria de dominio contra Juan de Dios Jimenez Baldizon.
2) Juan de Dios Jimenez Baldizon presentó varias excepciones dilatorias y un incidente de nulidad absoluta.
3) Se decretó una inspección ocular judicial del inmueble en disputa, pero Juan de Dios Jimenez Baldizon presentó otro incidente de nulidad absoluta contra dicha inspección.
Este documento resume los acontecimientos de una audiencia penal en Medellín, Colombia sobre un caso de violación. La audiencia involucra a tres jueces, fiscales, abogados defensores, testigos y el acusado Ignacio Sánchez. La fiscalía alega que Sánchez violó a una paciente en estado vegetal llamada CA en un hospital. La defensa argumenta que CA estaba clínicamente muerta y por lo tanto no hubo delito. Dos médicos testifican sobre el estado de CA.
Este documento contiene tres exposiciones policiales radicadas en la comisaría de Corpus, Provincia de Misiones. La primera expone una madre sobre las malas condiciones en las que vive su hija menor con su ex pareja y solicita hacerse cargo de ella. El segundo es el ex pareja que niega las acusaciones pero acepta que la madre se haga cargo de la hija. La tercera expone un hombre sobre una agresión física por parte de otro hombre con quien tenía problemas previos.
Este resumen describe un expediente de divorcio por causal de abandono injustificado del hogar conyugal entre Luis Fernando Garces Carranza y María del Carmen Araujo Ortiz. La demanda inicial fue declarada infundada, pero apelada y luego la sentencia fue revocada declarando el divorcio fundado. María del Carmen Araujo Ortiz interpuso recurso de casación, pero fue declarado improcedente por no cumplir con los requisitos formales.
OPOSICIÓN Y CONSTESA DEMANDA DE ALIMENTOSansy rivera
Este documento presenta una oposición y defensa a una demanda de alimentos. Se niega la paternidad de una menor y se ofrece pagar una pensión alimenticia de S/. 100 mensuales solo si se declara infundada la oposición. Se solicita someterse a una prueba de ADN y auxilio judicial para los gastos del proceso. Se argumenta no tener relación con la demandante, no conocer a la menor y tener otras obligaciones económicas. Se adjuntan documentos de identidad y nacimientos para respaldar la defensa.
El documento presenta una demanda de divorcio por separación de hecho por más de cuatro años interpuesta por Jesús Roberto Romero Loayza en contra de su cónyuge Paula Leonor Valdivia Flores. Solicita que se declare disuelto el vínculo matrimonial y establece que la tenencia del hijo menor será a su favor. Alega que la separación se inició en 1989 cuando la demandada abandonó el hogar conyugal y desde entonces han vivido separados por más de 14 años. Presenta diversos documentos como prueba y fundamenta su petición en
Este documento resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua sobre un caso de simulación de acto notarial y falsedad de escritura pública. La Corte Suprema falló a favor de los demandantes Jaime Parrales Echaverry y Mercedes Gutiérrez de Parrales al determinar que la escritura pública de compraventa impugnada era nula y falsa, y que el verdadero acuerdo entre las partes había sido uno de permuta y no de compraventa. La Corte también confirmó la sentencia anterior que ordenaba a
1. Miguel Angel LLAUCE CASTILLO declara ante la policía y niega las acusaciones de agresión y tentativa de violación sexual en su contra realizadas por Sugey Tomasita SANCHEZ RAMOS.
2. Explica que SANCHEZ RAMOS lo ha denunciado más de 20 veces anteriormente de forma infundada y que las denuncias han sido archivadas o absueltas.
3. Pide pericias psicológicas y psiquiátricas tanto para él como para SANCHEZ RAMOS y su hijo para determinar si existe mitomanía de den
Alberto Lara López presenta una demanda ante el Juez de Primera Instancia de lo Familiar para cancelar la obligación alimenticia que tiene hacia su hija Karina Lara Tapia. Argumenta que su hija ya es mayor de edad y recientemente contrajo matrimonio, por lo que ya no requiere los alimentos. Solicita que se cite a Karina Lara Tapia, se ofrezcan pruebas como declaraciones y documentos, y en su momento se dicte sentencia a favor de la cancelación de la obligación alimenticia.
La demandada presenta una contestación a la demanda de régimen de visitas interpuesta por el demandante. Absuelve la demanda solicitando que se establezca un régimen de visitas cerrado sin externamiento. Argumenta que el demandante no cumplió con pasar la pensión alimenticia establecida y solo visitó a la hija 7 veces en 4 años. Adjunta documentos como prueba de lo anterior. Solicita que se admita su contestación a la demanda y se declare infundada.
El documento presenta el acta de una audiencia de lectura de sentencia en un caso de abuso sexual infantil. Se juzgó a José Armando Carrasco Castillo por tres cargos de abuso sexual reiterado contra sus hijas menores de edad. El Ministerio Público solicitó 10 años y un día de prisión para el acusado. La defensa alegó que no se podía probar la fecha ni circunstancias de los hechos y solicitó la absolución. El tribunal dictaminó la sentencia tras escuchar los alegatos de ambas partes.
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
Este documento es una sentencia de un caso de falsedad genérica. La sentencia confirma la condena de 3 años de prisión condicional contra Luz Rocio Villamares Hernández por negar haber recibido pagos de pensión alimenticia a pesar de existir evidencia de que sí los recibió. El tribunal encontró que la acusada mintió intencionalmente para causar perjuicio económico a la víctima.
El resumen proporciona un resumen conciso del documento en 3 oraciones:
El documento es una solicitud de sobreseimiento del proceso y otros argumentos presentados por el abogado defensor. El abogado argumenta que la acusación fiscal carece de elementos de convicción suficientes y solo tiene un grado de cognición de posibilidad, no probabilidad. También señala defectos formales en la imputación de los hechos. Por estas razones, el abogado solicita el sobreseimiento del proceso.
Recurso Proteccion a favor de Niños Mapuchescidsur
Corte Rechaza Recurso de Proteccion a favor de dos niños mapuches que observan violenta detencion de su padre y son dejados sin atencion de parte de la institucion
La denunciante Alicia Condori Mamani denuncia a su conviviente Juan Carlos Aguilar Mendoza por violencia familiar. Indica que el 13 de agosto de 2018 a las 04:45, Juan Carlos la golpeó en el distrito de Crucero. Alicia proporciona sus datos personales y firma el acta a las 08:20.
1) Este documento es un auto de vista de un tribunal superior de justicia de Junín en Perú. 2) El tribunal está revisando medidas de protección dictadas a favor de una mujer, Katia Sheyla Meza Huaman, contra su pareja Virgilio Kenji Arrieta Malpartida por violencia familiar. 3) El tribunal determina que la consulta presentada por el juez inferior no cumple con los requisitos legales para ser revisada, pero igualmente analiza aspectos relacionados a la protección contra la violencia más allá del ámbito penal.
Eduardo Manuel Paz Canul contesta la demanda de Yaremi Sereno Zacarias sobre pensión alimenticia y custodia de sus hijas. Eduardo alega que ya le ha estado dando dinero y despensa a Yaremi para el sustento de las niñas. Admite algunos hechos de la demanda pero niega otros. Presenta pruebas documentales de sus gastos y deudas. Solicita la custodia provisional de las niñas y que se desestime la demanda.
Este documento resume un caso de violencia familiar en el Juzgado de Familia Transitorio de Ate. Dos mujeres, Angelica Santa Huarcaya Coro y Kiliexiomara Urbano Huarcaya, denunciaron a Eleuterio Urbano Arango y Milagros Rossana Cabillas Silva por maltrato físico y psicológico. El juez dictaminó que existen pruebas de que Milagros Rossana Cabillas Silva maltrató físicamente a Angelica Santa Huarcaya Coro, por lo que se deben dictar medidas de protección. Sin embargo
José Antonio Silva Tafur interpone una demanda de divorcio por adulterio contra su cónyuge Lilian Ofelia Valerio Manrique. Alega que contrajeron matrimonio en 1993 y tuvieron un hijo juntos. Sin embargo, en 2001 la demandada tuvo una relación extramatrimonial y un hijo con Guido Auqui Meza, con quien actualmente convive. El demandante solicita que se declare la disolución del vínculo matrimonial debido al adulterio cometido por la demandada y a la imposibilidad de hacer vida en común.
Este documento presenta la resolución de un juzgado de familia en un caso de violencia familiar. Admite a trámite la denuncia de violencia física y psicológica interpuesta por Angelica Santa Huarcaya Coro contra su suegro y cuñado. Como medidas de protección, ordena el cese y abstención de cualquier acto de violencia por parte de los denunciados, y la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de la denunciante. Además, exhorta a los denunciados a cambiar su conducta agresiva y
El documento resume los eventos de una audiencia penal relacionada con un caso de violación. La fiscalía acusa a Ignacio Sánchez, un camillero, de violar a una paciente llamada CA que se encontraba en estado vegetal en el hospital. La defensa argumenta que CA estaba legalmente muerta debido a la muerte cerebral. Dos médicos testifican sobre el estado de CA y las pruebas de video que muestran a Sánchez violándola. La audiencia continúa con el contrainterrogatorio de los testigos.
1) Pablo Angel Carrion Avilez presentó una demanda reivindicatoria de dominio contra Juan de Dios Jimenez Baldizon.
2) Juan de Dios Jimenez Baldizon presentó varias excepciones dilatorias y un incidente de nulidad absoluta.
3) Se decretó una inspección ocular judicial del inmueble en disputa, pero Juan de Dios Jimenez Baldizon presentó otro incidente de nulidad absoluta contra dicha inspección.
Este documento resume los acontecimientos de una audiencia penal en Medellín, Colombia sobre un caso de violación. La audiencia involucra a tres jueces, fiscales, abogados defensores, testigos y el acusado Ignacio Sánchez. La fiscalía alega que Sánchez violó a una paciente en estado vegetal llamada CA en un hospital. La defensa argumenta que CA estaba clínicamente muerta y por lo tanto no hubo delito. Dos médicos testifican sobre el estado de CA.
Este documento contiene tres exposiciones policiales radicadas en la comisaría de Corpus, Provincia de Misiones. La primera expone una madre sobre las malas condiciones en las que vive su hija menor con su ex pareja y solicita hacerse cargo de ella. El segundo es el ex pareja que niega las acusaciones pero acepta que la madre se haga cargo de la hija. La tercera expone un hombre sobre una agresión física por parte de otro hombre con quien tenía problemas previos.
Este resumen describe un expediente de divorcio por causal de abandono injustificado del hogar conyugal entre Luis Fernando Garces Carranza y María del Carmen Araujo Ortiz. La demanda inicial fue declarada infundada, pero apelada y luego la sentencia fue revocada declarando el divorcio fundado. María del Carmen Araujo Ortiz interpuso recurso de casación, pero fue declarado improcedente por no cumplir con los requisitos formales.
OPOSICIÓN Y CONSTESA DEMANDA DE ALIMENTOSansy rivera
Este documento presenta una oposición y defensa a una demanda de alimentos. Se niega la paternidad de una menor y se ofrece pagar una pensión alimenticia de S/. 100 mensuales solo si se declara infundada la oposición. Se solicita someterse a una prueba de ADN y auxilio judicial para los gastos del proceso. Se argumenta no tener relación con la demandante, no conocer a la menor y tener otras obligaciones económicas. Se adjuntan documentos de identidad y nacimientos para respaldar la defensa.
El documento presenta una demanda de divorcio por separación de hecho por más de cuatro años interpuesta por Jesús Roberto Romero Loayza en contra de su cónyuge Paula Leonor Valdivia Flores. Solicita que se declare disuelto el vínculo matrimonial y establece que la tenencia del hijo menor será a su favor. Alega que la separación se inició en 1989 cuando la demandada abandonó el hogar conyugal y desde entonces han vivido separados por más de 14 años. Presenta diversos documentos como prueba y fundamenta su petición en
Este documento resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua sobre un caso de simulación de acto notarial y falsedad de escritura pública. La Corte Suprema falló a favor de los demandantes Jaime Parrales Echaverry y Mercedes Gutiérrez de Parrales al determinar que la escritura pública de compraventa impugnada era nula y falsa, y que el verdadero acuerdo entre las partes había sido uno de permuta y no de compraventa. La Corte también confirmó la sentencia anterior que ordenaba a
1. Miguel Angel LLAUCE CASTILLO declara ante la policía y niega las acusaciones de agresión y tentativa de violación sexual en su contra realizadas por Sugey Tomasita SANCHEZ RAMOS.
2. Explica que SANCHEZ RAMOS lo ha denunciado más de 20 veces anteriormente de forma infundada y que las denuncias han sido archivadas o absueltas.
3. Pide pericias psicológicas y psiquiátricas tanto para él como para SANCHEZ RAMOS y su hijo para determinar si existe mitomanía de den
Alberto Lara López presenta una demanda ante el Juez de Primera Instancia de lo Familiar para cancelar la obligación alimenticia que tiene hacia su hija Karina Lara Tapia. Argumenta que su hija ya es mayor de edad y recientemente contrajo matrimonio, por lo que ya no requiere los alimentos. Solicita que se cite a Karina Lara Tapia, se ofrezcan pruebas como declaraciones y documentos, y en su momento se dicte sentencia a favor de la cancelación de la obligación alimenticia.
La demandada presenta una contestación a la demanda de régimen de visitas interpuesta por el demandante. Absuelve la demanda solicitando que se establezca un régimen de visitas cerrado sin externamiento. Argumenta que el demandante no cumplió con pasar la pensión alimenticia establecida y solo visitó a la hija 7 veces en 4 años. Adjunta documentos como prueba de lo anterior. Solicita que se admita su contestación a la demanda y se declare infundada.
El documento presenta el acta de una audiencia de lectura de sentencia en un caso de abuso sexual infantil. Se juzgó a José Armando Carrasco Castillo por tres cargos de abuso sexual reiterado contra sus hijas menores de edad. El Ministerio Público solicitó 10 años y un día de prisión para el acusado. La defensa alegó que no se podía probar la fecha ni circunstancias de los hechos y solicitó la absolución. El tribunal dictaminó la sentencia tras escuchar los alegatos de ambas partes.
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
Este documento es una sentencia de un caso de falsedad genérica. La sentencia confirma la condena de 3 años de prisión condicional contra Luz Rocio Villamares Hernández por negar haber recibido pagos de pensión alimenticia a pesar de existir evidencia de que sí los recibió. El tribunal encontró que la acusada mintió intencionalmente para causar perjuicio económico a la víctima.
El fiscal presenta una acusación formal contra Carlos Ruben Vela Flores por el delito de lesiones gravísimas contra Ariel Arturo Huanca Mamani. Según la descripción de los hechos, Vela Flores atacó a Huanca Mamani con una piedra, puñetes y patadas dejándolo inconsciente, y luego usó un cuchillo para causar cortes profundos en su pecho, cara y brazos, dejándole marcas permanentes. El fiscal argumenta que existe evidencia suficiente de la culpabilidad de Vela Flores y solicita que se abra
El fiscal presenta una acusación formal contra Carlos Ruben Vela Flores por el delito de lesiones gravísimas contra Ariel Arturo Huanca Mamani. Según la descripción de los hechos, Vela Flores atacó a Huanca Mamani con una piedra, puñetes y patadas dejándolo inconsciente, y luego usó un cuchillo para causar cortes profundos en su pecho, cara y brazos, dejándolo con daños psicológicos y físicos permanentes. El fiscal argumenta que existe evidencia suficiente de la culpabilidad de V
Este documento es una apelación de medidas de protección dictadas en un caso de violencia familiar. La apelante, Julia Martha Mamani Quispe, argumenta que la resolución que dictó medidas de protección a favor del denunciante carece de motivación suficiente y contiene errores de hecho y derecho. Según la apelante, el denunciante miente sobre el supuesto maltrato y ella cuenta con testigos que pueden corroborar su versión de los hechos. La apelante alega que la resolución afecta su derecho a la defensa y p
El demandante solicita el divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común de su cónyuge, María Esther Astohuaman Navarro. Solicita además la fijación de una pensión de alimentos a favor de sus dos hijas menores de edad, el ejercicio de la patria potestad y la tenencia exclusiva de las hijas a favor de la demandada. Acompaña documentos como prueba como el acta de matrimonio, actas de nacimiento de las hijas y una denuncia policial sobre el retiro del hogar.
Yonely Huamani Zamora presenta una denuncia penal contra Santiago Dennis Fernandez Ccollque, su ex pareja, por violencia contra la mujer y acoso permanente. También denuncia a Juan Carlos Sánchez Fernández por agresión física y psicológica, y amenazas de muerte contra ella y sus hijos. Finalmente, denuncia haber sido despedida de manera arbitraria de su trabajo en la UNDQT, violando sus derechos laborales. Solicita al fiscal que inicie una investigación penal contra los denunciados y la proteja a ella y a
Este documento resume una resolución judicial que amplía las medidas de protección a favor de Wilfredo Richard Urbano Agüero contra Eleuterio Urbano Arango por nuevos hechos de violencia. Se relata que el denunciante fue agredido físicamente por su padre y la pareja de este, según una denuncia policial y un certificado médico. Dado que el denunciado incumplió las medidas anteriores, la resolución dispone ampliar la distancia de alejamiento y reiterar la prohibición de comunicación, además de continuar con patr
El documento presenta el caso de un delito de lesiones. Se describe que Luis Antonio Chugcho fue denunciado por Abel Barroso por haberlo golpeado con un ladrillo y un tubo, causándole más de 3 días de incapacidad. La defensa no realizó diligencias para probar la inocencia del acusado. El fiscal presentó pruebas como versiones, exámenes médicos y fotografías que respaldan la denuncia. Se encontraron errores en el proceso como la falta de impulso de la defensa y problemas con los testimonios de la
Joel Godoy Carballo presenta una denuncia contra Julieta Santander Pardo por el delito de hurto agravado. Afirma que Santander Pardo, quien trabajó como empleada doméstica en su casa durante 10 años, sustrajo el 31 de diciembre de 2021 un televisor y una computadora portátil valorados en Q7,000 mientras él y su familia estaban fuera. Ofrece como pruebas el testimonio de dos vecinos que vieron a Santander Pardo salir de la casa con los objetos y facturas que demuestran su propiedad de
El acusado solicita que se cite a 5 testigos y al médico legista para que declaren en el juicio. Los testigos son Elizabeth Lourdes Arainga Tarazona, Magdalena Catro Canteño, Zonil Pompeyo Cabellero Rosales, Wenceslao Grinnel Rosales Nieto y Ernesto Mallqui Mattos. El médico legista es Vanessa Elizabeth Yanac Sosa. El acusado busca probar su inocencia demostrando que se encontraba realizando labores agrícolas en una fecha lejana al supuesto delito.
El juez resuelve no otorgar medidas de protección en el proceso por violencia contra integrantes del grupo familiar iniciado por Alex Fabrizio Colquehuanca Jiménez en contra de Yorka Loayza Monge por violencia psicológica en agravio de él y su hijo Adriano Alessandro. El juez determina que los hechos denunciados no configuran violencia y dispone el archivo definitivo del proceso, reservando el derecho del denunciante de hacer valer sus pretensiones relacionadas al régimen de visitas ante el juzgado competente en asuntos fam
Este documento presenta una denuncia penal por el delito de agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar en la modalidad de violencia psicológica. La denuncia se presenta contra Rosa Rodas Montenegro, quien supuestamente ha estado acosando e insultando de forma reiterada a Esteban Tello Rodríguez y María Lorenza Walter Vásquez, amenazándolos de muerte. La denuncia solicita que se realicen pericias psicológicas a los denunciantes y otras diligencias necesarias para esclarecer los hechos.
El documento presenta la defensa de Myriam Arabian, secretaria de Desarrollo Social acusada de un delito electoral. En 3 oraciones o menos, niega categóricamente los cargos en su contra, alega que existen pruebas de que se encontraba en otra parte durante el supuesto delito, y argumenta que la investigación en su contra fue arbitraria e insuficiente para probar su culpabilidad.
Lorenzo Cáceres Acero presenta una queja administrativa ante el Subprefecto de Puno contra el Gobernador Distrital de San Antonio de Esquilache, Grimaldo V. Arias Ramírez. Cáceres alega que Arias Ramírez lo ha hostigado y amenazado repetidamente sin motivo, y que ahora está abusando de su poder para perjudicarlo a él y dejar impunes a quienes Cáceres ha denunciado. Cáceres solicita que el Subprefecto ponga fin a las hostilidades en su contra por parte
El documento es una solicitud a la fiscalía para prescindir de la declaración testimonial de Juan Pablo Loza Villamil. Loza Villamil visitaba a una amiga en un apartamento cuando ocurrió un robo en el apartamento de al lado. La policía acudió a la escena y Loza Villamil les dijo que no conocía a la víctima ni estaba involucrado. Ahora pide no tener que declarar porque es ciudadano boliviano y no puede fácilmente acudir a la fiscalía, y cree que su testimonio no aportaría nada ya que no participó ni cono
Juan Carlos Andrade Lazarte presentó un incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto ante el Juez Segundo de Instrucción Penal Cautelar de La Paz. Alega que se vulneraron sus derechos constitucionales cuando prestó declaración informativa sin la presencia de su abogado y sin las advertencias preliminares requeridas por el Código de Procedimiento Penal. Solicita que se declare probado el incidente y se anule su declaración informativa por no cumplir con el artículo 92 del Código de Procedimiento Pen
El documento es una denuncia penal presentada ante un fiscal por Manuel Augusto Zarpan Mendivil contra María Isabel Zarpan Mendive por el delito de falsedad ideológica. Manuel alega que María insertó declaraciones falsas en una minuta notarial para hacerse pasar como la única heredera de los bienes de su padre, José María Manuel Zarpan Garnique, excluyéndolo a él como también heredero. Manuel solicita que se inicie una investigación preliminar contra María para recabar pruebas y determinar su responsabilidad penal por el delito den
Este documento es una solicitud de amparo presentada ante un juez de distrito en Nayarit, México. El quejoso alega que autoridades como jueces, fiscales y policías estatales podrían emitir u ordenar una orden de aprehensión, arresto, captura o presentación en su contra sin haber sido citado ante una autoridad, violando sus garantías individuales a la audiencia y debido proceso. El quejoso afirma que la policía ha visitado su domicilio en repetidas ocasiones preguntando por él, causándole nerviosismo
Este documento es una carpeta fiscal en la que el investigado Henry Florentino Quispe Huaman señala su domicilio procesal y nombra a la abogada Jennifer Manoli Lovaton Aguilar como su defensora legal en el caso por el delito de violación sexual en su contra. También proporciona números de contacto para notificaciones válidas dado el estado de emergencia nacional por la pandemia.
La madre soltera en la sociedad Mexicana, Nacional y Mundial destruida por el hombre sembrador de esperma con la única finalidad de destruir la vida de su pareja detengamos ese acto de destrucción de futuro de las jóvenes mujeres.
LA CULTURA DEL HOMBRE EN CONTRA, LA CULTURA DE LA MUJER. EN EL SEMBRADOR DE E...Aaron Hernandez Lopez
La ignorancia nos puede negar el derecho al conocimiento, cuando la educación es deficiente y empírica hoy para mi ha sido un día venturoso intentar hacer un estudio entre la cultura del hombre en contra de la cultura de la mujer, siendo un mensaje y un tributo a la mujer y arrebatarle al hombre el poder de manipulación del espermatozoide.
El Arte de Destruir a la Mujer y su relacion en la sociedad humana. Aaron Hernandez Lopez
El documento discute varios casos de feminicidio y violencia contra la mujer en diferentes partes del mundo, incluyendo Estados Unidos, Sudáfrica, México, Irán y Latinoamérica. Señala que la impunidad y falta de protección para las mujeres siguen siendo problemas graves, y que la cultura machista contribuye a la objetivización y tratamiento desechable de las mujeres.
La mujer condenada a muerte sin haber cometido Delito y sin previo JuicioAaron Hernandez Lopez
La mujer ha sido tratada como un ser inferior a lo largo de la historia, privada de derechos y sometida al control del hombre. Se le ha negado el derecho a pensar y desarrollarse libremente, y ha sufrido violencia y denigración en todas las esferas de la sociedad, incluyendo la política, la academia y la cultura. A pesar de algunos avances, la desigualdad y el menosprecio hacia la mujer persisten en la actualidad.
LAS MIL CARAS DE MÉXICO A TRAVÉS DE LA CULTURA E IDIOSINCRASIA DEL MEXICANOAaron Hernandez Lopez
Triste panorámica para el futuro de los mexicanos una tragedia para la juventud sin oportunidades y en manos del comercio extranjero ese es el reto aunque debo de reconocer que todos los mexicanos que salen del pais al extranjero todos triunfan por que allá desde el primer día se educan y se someten al respeto de las leyes y de la cultura de esas sociedades organizadas que tanto admiramos pero que no hacemos nada los Mexicanos por cambiar la anarquía y el desorden de un pueblo semi salvaje y sin respeto alguno al orden jurídico y que todo lo deja para mañana o para después.
Chat de Facebook entre madre e hija es usado como prueba en EU por acusación ...Aaron Hernandez Lopez
Como penalista el día de hoy se analizo una de las pruebas documentales publicas mas relevantes específicamente en Facebook el cual fue requerido para presentar el dialogo entre madre e hija en una corte de los Estados Unidos la cual condenara por aborto doloso a madre e hija pero lo mas reelevante es que nos demos cuenta que cualqueir comentario de voz o escrito que tu hagas a través de tu celulares o de cualquier otro sistema, quedara grabado y archivado para ser usado por la Ley o a quien le afecte dichos comentarios. Bienvenidos al Mundo Jurídico de las Tecnologías y consejo para todos mis colegas abogados.
Las Maravillas del Mundo Digital, sus Beneficios y riesgos que representa el Universo de la Red de Redes, requiere que todos tengamos una noción del manejo del celular, del internet por citar algunos. Los Delincuentes han encontrado el medio mas fácil de delinquir sobre niñas, niños y fraudes financieros muy de moda, debemos estar atentos y exigir a los grandes monopolios mundiales de la Red de Redes que están obligados a cuidar y evitar que se cometan los delitos como actualmente lo hacen en total impunidad.
ALERTA MÁXIMA EN EL MUNDO DE LAS TECNOLOGÍAS DONDE LAS NIÑAS Y NIÑOSAaron Hernandez Lopez
Lo que aprendi del internet, sus bellezas, arte, musica, canto, pornografia para el mas exigente enfermo sexual y que encontramos en este medio la biblioteca mas grande que se haya conocido en el mundo, pero y lo negativo quien nos lo dice, nadie creo que llego el momento de abrir una pagina para poner en ella todo lo negativo que encontramos en el intenet convoco a ustedes aportar su conocimiento e indentificar lo negativo y lo que no se debe de hacer para no caer en victimas de los delincuentes modernos.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESCRITORES DEDICADOS A LA CIENCIA DEL DERECHOAaron Hernandez Lopez
El arte de embarazar mujeres y la irresponsabilidad de los hombres provoca que millones de niños y niñas terminen en la miseria y el abandono, detengamos esta tragedia Nacional y Mundial, si vivimos regular o bien dejemos de ser egoístas y démosle a los nuevos seres humanos una vida digna.
Los humanos a lo largo de la historia han autorizado el sacrificio de vidas inocentes para calmar la ira de los dioses o complacer a líderes poderosos. En la actualidad, el aborto ha llevado a la muerte de millones de bebés, mientras que los ancianos reciben atención médica prolongada a pesar de su edad avanzada. Esto demuestra la naturaleza egoísta de la humanidad moderna, que ofrece sacrificios a los nuevos dioses de la sociedad en lugar de valorar e igualmente proteger todas las
LA CULTURA DE ADOPTAR PERROS Y SU PELIGRO DE CAUSAR DAÑO Y LA MUERTE A LOS CI...Aaron Hernandez Lopez
Cuestionar que el perro es el mejor amigo del hombre es parcialmente cierto pero la falta de responsabilidad de los dueños de los perros en un pais sin respeto a la Ley como es Mèxico nos lleva a la anarquia y a la libertad absoluta de que pueda hacer lo que quiera y cuando quiera si nadie me lo impide el tema de lesiones y muertes provocadas por los animales es alarmante y su falta de registro negligente nos obliga a pedir espacios exclusivos para recreo y paseo de los perros de lo contrario esperemos ser mordidos o muertos por el mejor amigo del hombre.
LA HISTORIA DE LA CRUELDAD DE LA HUMANIDAD DESDE CAIN Y ABEL HASTA VLADIMIR P...Aaron Hernandez Lopez
Este documento discute la historia de la crueldad humana desde Caín y Abel hasta el presente. Argumenta que la pena de muerte debe restablecerse para castigar a asesinos y violadores, ya que es la única forma de detenerlos y proteger a las familias. El autor renuncia a cuestionar más este tema si no se acepta su propuesta de restablecer la pena capital. Concluye haciendo un llamado emocional a proteger a las niñas y mujeres de la violencia.
Los Medios de Comunicación por televisión abierta y por cable satelital, los dueños del comercio, de la cultura y de la enajenación de las Sociedades, estos son los verdaderos controladores y manipuladores de una sociedad pasiva y de bajo nivel cultural en México sin proyecto de cultura de programas educativos ni sociales, todo es mentira, ventas de cremas de productos, de pastillas, inyecciones y de tratamientos, todos presentados por los seres de ojos verdes, rubios, güeros, mujeres hermosas, siluetas envidiables eso es lo que vemos en nuestros medios de televisión donde solo trasmiten para distraer a la sociedad y que imiten lo que se ve en la alfombra roja del famoso Hollywood Norteamericano, mucha basura visual y poca labor cultural y artística esta es la tragedia para las nuevas generaciones, niños, niñas y jóvenes.
La Ignorancia del Urbanismo por las Autoridades de la Ciudad de MéxicoAaron Hernandez Lopez
El reto de ser Gobernante de una de las mas grandes Ciudades del mundo, el comentario que hago es para prever en pocos años el desastre de la falta de agua en la Ciudad de México y las ocurrencias de seguir construyendo en un lugar donde no ay espacio para un tabique, ni un centímetro mas de asfalto, la ignorancia como forma de cultura para gobernar y mis propuestas para coadyuvar a mi amada Ciudad de México, para reciclar el agua reutilizando la misma como se propone.
Aclarando que en este momento no tenemos una gota de agua en el edificio.
EL FRACASO DE LA EDUCACIÓN EMPÍRICA EN TODOS LOS NIVELES DE PRIMARIA A PROFES...Aaron Hernandez Lopez
El Problema de la Educación en México es y será el obstáculo para que los 130 millones de Mexicanos tengamos una vida mas digna, mas respetuosa, mas humana pero mientras los Sindicatos se adueñan de la educación y los rectores y directores solo les interese la reeleccion y no el conocimiento cientifico Mexico seguira en el caos que a muchos beneficia, la ignorancia como nueva Cultura que solo nos lleva a ser identificados como un Pueblo donde no se respeta a la Ley donde todo nos vale y donde el dinero resuelve cualquier conducta ilícita
Este documento celebra el nacimiento de Sara, la sobrina recién nacida de Paola, en Morelia, Michoacán, México. El autor destaca la bendición que Sara representa para la familia y la belleza de su llegada en un momento de tristeza en el mundo. El texto también alaba a Paola por gestar y dar a luz a Sara, así como a todas las mujeres que aman la vida y el don de la maternidad.
LOS MIGRANTES. LOS OLVIDADOS DE LA SOCIEDAD A LOS QUE NADIE QUIERE EN SU PROP...Aaron Hernandez Lopez
La Migración en el mundo, en tiempos de paz y en tiempos de guerra, no puede quedar al azar, mucho menos en manos de delincuentes, como sucede en México, como lo vemos en Ucrania. Se requiere una nueva legislación internacional para regular la migración en forma humana y debida, de otra forma seremos cómplices de la muerte, del maltrato, de la humillación y violación de las mujeres migrantes, detengamos esta nueva cultura negativa del migrante.
El sembrador de espermas, al hombre irresponsable, quien se jacta con sus amigos de haber depositad espermas en sus amantes en la mañana en la tarde y en a noche en los hoteles, en su casa o en el auto, al Hombre que se siente dueño de la mujer a quien corteja engaña, y convence para recibir la semilla de la vida, en forma inconsciente en estado normal, drogado, ebrio, al dueño de la mujer a través de la historia al hombre macho, dotado de millones de espermas que la naturaleza nos dio llego el momento de evitar la mas grande tragedia de la Humanidad, del inofensivo aparentemente hombre sembrador de espermas en cualquier vagina que desea....
En la vida se habla mucho sobre la suerte, buena estrella o destino de cada uno de los seres humanos también se ha dicho por los ingenieros que nosotros somos los arquitectos de nuestro propio destino lo cual no siempre es cierto, ya que existen muchas circunstancias que nos pueden llevar a delinquir y perder la libertad por un simple delito y condenarnos no tanto a una pena de prisión si no de por vida ser señalado por la sociedad que no perdonara a un delincuente cualquiera que haya sido su delito, cambiemos la cultura de los presos y démosle la oportunidad de recobrar las bellezas de la libertad, creando las mejores bibliotecas dentro de las cárceles para lograr el objetivo de readaptación social que tanto alarde se hace pero solo de palabras y nada de acciones reales.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
1. México, D. F., a siete de mayo de 1999.
C. Sra. Julieta Capuleto, favor de presentar a los menores Álvaro y Aarón
Montesco Capuleto.
Presente
Por este conducto cito a usted se presente el día 12 de mayo de 1999 a las
16:30 horas en las oficinas ubicadas en Dr. Carmona y Valle Nº 54 Colonia
Doctores, de esta ciudad, con la licenciada Patricia Álvarez. Para tratar
asuntos relacionados con la familia.
De no comparecer se procederá conforme a la ley según lo dispuesto por
los puntos resolutivos segundo, tercero y sexto de: acuerdo del Procurador
General de Justicia del Distrito Federal A026/90 publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 5 de octubre de 1990.
Nota: En caso de no presentarse se dará aviso al Ministerio Público y lo
mismo si no presenta a los menores.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección Lic. Angélica Mandujano
México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de mil novecientos
noventa y nueve.
A sus autos el escrito de cuenta de la ocursante y visto lo solicitado,
dígasele que no ha lugar a girar el oficio que indica, toda vez que los citatorios
ordenados por el Centro de Atención a la Violencia lntrafamiliar no
interfieren ni perjudican el procedimiento en el presente juicio. amén de que,
del contenido del diálogo sostenido el veintisiete de abril del año en curso
entre el suscrito y los menores Álvaro y Aarón Montesco Capuleto se
evidencia la necesidad de dicha medida, cuyos resultados pueden ser útiles
para que el suscrito resuelva sobre la situación jurídica de dichos menores,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 283 del Código Civil, 278 y
2. 279 del Código Adjetivo Civil. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y
Secretario de Acuerdos A, que da fe. Doy fe.-
En el Boletín Judicial Nº 93, Correspondiente al día 20 de mayo de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 21 de mayo de 1999, a
las doce horas, se da por notificada a los interesados. Doy fe.
115. VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO
Romeo Montesco
Vs.
Julieta Capuleto
Divorcio Necesario
Expediente: 275/99
Secretaria: "A"
Romeo Montesco, cori la personalidad debidamente acreditada en el
juicio al rubro citado, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito vengo a solicitar se dé vista al
Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado, toda vez que la señora Julieta
Capuleto, ha incurrido en hechos que podrían ser constitutivos de delito como
lo es el golpear a su menor hijo Aarón Montesco Capuleto, en reiteradas
ocasiones y negarle el alimento, a mi parecer encuadra en el tipo penal de
violencia familiar, independientemente de las manifestaciones del Ministerio
Público; esto sin perjuicio del juicio diverso que se ha instaurado en su contra
en el Juzgado Primero de cuan tía menor, en el Estado de México, se hace la
aclaración que a su vez se solicita la reparación del daño, una vez que sea
comprobada la comisión del ilícito, así mismo solicito, se dé intervención al
Médico Legista o en su defecto a Perito en la materia, para reclasificación de
lesiones en cara y brazos del menor Álvaro Montesco Capuleto toda vez que
3. se le han descubierto recientemente cicatrices en diversas partes.
Sugiero se tome en consideración que la existencia de malos tratos a los
niños es un problema de profundas repercusiones sociales, médicas, jurídicas
y éticas, para lo que se proporcionan diferentes definiciones que versan lo
siguiente:
Pasar por "ingenua y víctima" y ante las fotos que se le mostraron el día
de la audiencia de la salvaje golpiza que le propinó a Aarón,
desvergonzadamente todavía lo niega y afirma que el responsable es el
suscrito (difamando mi persona) olvidando que hay declaraciones del menor;
asegura le propiné patadas en el abdomen, según como siempre la golpeaba
y que esto no deja huellas, manifestando lo anterior de manera por demás
infantil, pues a un médico jamás se le engaña ría, pero si esto fuera así, que no
lo es, como es que ella sí dejó huellas de la golpiza en el abdomen de Aarón
tal y como consta en autos, aseverando en sus escritos que jamás han existido
agresiones físicas; manifiesta que el suscrito se desempeña en la Policía
Privada, cuando ella ya había tramitado la credencial de pensión alimenticia
quiso sorprender a su Señoría manifestando que el Juicio de Alimentos
radicado en el Juzgado Octavo de lo Familiar en el Distrito Federal expediente
108/99, está detenido por maniobras del suscrito (otra vez difamando mi
persona) y ya recibía el 40% de mis honorarios netos como pensión
alimenticia, los cuales indebidamente sigue cobrando, pues tal pensión era
por los dos menores hijos, Aarón ya tiene bastante tiempo que vive con el
promovente, así mismo ofrece a sus dos hermanas Socorro y Adriana como
testigos de "todo", las cuales deberán ser apercibidas de las penas a que se
hacen acreedores los falsos declarantes, toda vez que se desistió de ellas como
testigos en el Juicio de Alimentos. Desde que empezó callada y
traicioneramente el juicio antes mencionado amenazaba al suscrito que "su
4. vecina Rebeca, la que trabajaba en los Juzgados del Distrito Federal le iba a
ayudar en algo" y a esta fecha lo ha repetido en dos ocasiones más, ya que ha
estado molestando telefónicamente en el lugar donde labora el suscrito,
diciendo groserías a quien conteste, no sin antes decir que "es la esposa de
Romeo Montesco y habla para que sepan quien es Romeo Montesco", pero las
veces que le ha contestado el suscrito, que han sido exactamente dos, me
amenaza diciendo: "mi amiga Rebeca la de los Juzgados ya metió su mano en
el Juzgado y te voy a chin gar más pensión, casa, carro y a mis hijos", recuerdo
a usted que se le tuvo que citar en el Centro de Atención a la Violencia
Intrafamiliar, ya que ella por voluntad propia no fue y ahí mismo manifestó a
la Trabajadora Social que lo que hacía ahí a ella no le servía de nada, lo que se
comprueba con su último escrito y hago de su conocimiento que no quería
recibir el citatorio.
Con todo esto está por demás demostrado su dolo y mala fe de su
proceder antes y después de los juicios interpuesto, por lo que solicito se le
prohíba acercarse a Aarón y me conceda la custodia provisional en lo que
dura el presente juicio y en su momento la definitiva de nuestros menores
hijos en especial de Álvaro, ya que seguramente y visto su proceder le estará
metiendo ideas negativas y creo que un niño jamás, pero jamás, se le debe
utilizar para fines tan bajos, como lo es obtener lucros económicos; capítulo
aparte es con respecto a mi hijo Aarón, el cual está equivocado en su proceder
por manipulación de la madre y que le afectará en su vida futura, paro la cual
queda a decisión de su Señoría con quien debe permanecer.
Todo lo manifestado lo hago respetando la disposición de su Señoría al
enviarnos al Centro de Atención a la violencia Intrafamliar, si cree que todavía
no es conveniente que nuestros hijos procreados en el matrimonio estén con
el promovente, respeto su decisión, ya que para eso nos manda al Centro de
5. Atención a la Violencia Intrafamiliar "CAVI", pero sí solicito sean tomadas en
consideración mis manifestaciones anteriores ya que no deseo dañar más a los
menores y que al menos en lo que dura el presente juicio estén más tranquilos,
se les haga la menor afectación posible, independientemente que el menor
Aarón desea narrar como fue la golpiza que le propinó su madre, la cual se
exhibirá por escrito y se ratificará ante la presencia judicial, aclarando que se
tiene apoyo de esto; solicito en este mismo acto se lleve a cabo la inspección
judicial en la persona del menor Álvaro, en la cual su Señoría observar á las
cicatrices permanentes que han quedado en cara y brazos del menor y dicha
inspección versará sobre los siguientes puntos:
1.-Observará su Señoría que el menor Aarón presenta cicatrices
permanentes en el pómulo izquierdo, señas de antiguas agresiones, realizadas
por la madre, señora Julieta Capuleto, sobre la persona de Aarón.
2.-Observará su Señoría que el menor Aarón presenta cicatrices
permanentes en la mejilla izquierda, a la altura cerca de los labios, producto
de las agresiones de la madre, señora Julieta Capuleto.
3.-Observará su Señoría que el menor Aarón Montesco Capuleto,
presenta cicatrices permanentes en la región posterior del brazo y antebrazo
izquierdo, producto de antiguas agresiones realizadas por su señora madre
Julieta Capuleto, sobre su menor hijo.
4.-Observará su Señoría que el menor Aarón Montesco Capuleto,
presenta cicatrices permanentes en la región posterior del brazo y antebrazo
izquierdo, producto de antiguas agresiones realizadas por su señora madre
Julieta Capuleto.
Esta inspección judicial se solicita para ser utilizada como prueba, en el
periodo respectivo, pero en dado caso de que se considere que no es el
momento procesal oportuno, solicito se me tenga por ofrecida para el
6. momento idóneo y demostrar así que las agresiones fueron reiteradamente y
durante mucho tiempo, de la señora Julieta Capuleto sobre su menor hijo
Aarón Montesco Capuleto, y de las cuales se desprende que es un delito
calificado y grave en todo su contexto por el maltrato a los menores que
encuadra en la fracción XIX del artículo 267 del Código Civil para el Distrito
Federal, esta prueba la relaciono con el punto octavo del capítulo de hechos,
de mi escrito inicial de demanda y la cual será relacionada con el dictamen
del Médico Legista o pericial respectivamente que se ofrezca.
Por lo antes expuesto,
A Usted, C. Juez, atentamente pido se sirva.
Primero.-Tenerme por presentado en los términos del presente escrito;
dar vista al Ministerio Público, para que manifiesta lo que corresponda en
derecho, toda vez que los hechos en que ha incurrido la señora Julieta
Capuleto, podrían ser constitutivos de delito y a su vez la Ministerio Público,
con intervención al Médico Legista para reclasificar lesiones y perciba las
cicatrices permanentes que presenta en cara y brazos, procediendo así la
pérdida de la patria potestad en perjuicio de la señora Julieta Capuleto, esto
con fundamento en los artículos 283, 323-bis, 323-ter, 422, 423, 444 fracción V
y VI del Código Civil y los artículos 941 y 942 del Código de Procedimientos
Civiles y demás relativos aplicables.
Segundo.-Decrete se lleve a cabo la inspección judicial en la persona del
menor Aarón, en el local de este Juzgado con fundamento en los artículos
278, 289 y 297 del Código Civil y demás relativos y aplicables.
Tercero.-Ordene fecha y hora para que se lleve a cabo la inspección
judicial y en dado caso de que no sea el momento procesal oportuno, se me
tome en cuenta para que sea ofrecida y recibida en el momento idóneo, sin
perjuicio entonces de que sea perfeccionada.
7. Cuarto.-Decrete apercibimiento a la señora Julieta Capuleto de que se
abstenga de molestar y amenazar al suscrito.
Quinto.-Decrete ya la custodia provisional a favor del promovente y
posteriormente la definitiva, en virtud de lo expuesto con fundamento en los
artículos 383 del Código Civil y los artículos 940, 941, 942 y último párrafo y
demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles.
Sexto.-Ordenar se gire atento exhorto a la Procuraduría de la Defensa del
Menor y la Familia, ubicada en esquina Malinche, Colonia Vicente Villada,
México, a fin de que remita informe completo y detallado de todos los trámites
realizados ante la propia Procuraduría, Ministerio Público, DIF, Trabajo Social
y Médico acerca de este asunto.
Séptimo.-Prohibir a la señora Julieta Capuleto, todo contacto con el
menor Aarón para evitarle le siga haciendo daño, al hacerlo sentir culpable y
pueda así asistir normalmente a la escuela y no ser necesario continúe los
cursos de regularización que lleva actualmente.
Octavo.-Decretar el arraigo de la señora Julieta Capuleto, por las razones
expuestas en este ocurso.
Protesto conforme a derecho
Romeo Montesco
México, D. F., a 22 de mayo de 1999.
116. AUTO QUE ORDENA PREVENCIÓN
México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa
y nueve.
A sus autos el escrito de cuenta del ocursante y con lo manifestado dése
vista a la C. Agente del Ministerio Público para que dentro del término de tres
días manifieste lo que a su representación corresponda. Por lo que respecta a
8. la inspección judicial, dígasele que deberá estarse al diverso proveído de esta
misma fecha, respecto del término para ofrecer pruebas. Se previene a la
demanda para que se abstenga de causar molestias al actor, apercibida que de
no obedecer este mandato judicial, se le impondrán los medios de apremio
que autoriza la ley. Respecto a la guarda y custodia provisional que solicita
de sus menores hijos, dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad por
el momento hasta en tanto cuente con mayores elementos y obren en autos las
constancias que remita el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar
(CAVI). Al efecto gírese atento exhorto al C. Juez Competente del Estado de
México para que en auxilio de las labores de este juzgado, gire oficio a dicha
Institución para los fines indicados. En cuanto al arraigo que solicita, dígasele
que no ha lugar a proveer de conformidad por no encontrarse dentro de los
supuestos a que se refiere el articulo 240 de la Ley Adjetiva Civil. Notifíquese.
Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 98, correspondiente el día 27 de mayo de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 28 de mayo de 1999, a
las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
Montesco Romeo
Vs.
Capuleto Julieta
Divorcio. Necesario
Ordinario Civil
Expediente número 0275/99
Secretaria: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Presente.
Romeo Montesco, con la personalidad acreditada en el juicio al rubro
9. citado comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito vengo a exhibir escrito en el cual el
menor Aarón Montesco Capuleto, narra como fueron los hechos el día 18 de
febrero de 1999, fecha en que la madre propina salvaje golpiza y deseo se me
tome en cuenta como prueba en el momento procesal oportuno. toda vez que
demuestra el salvajismo con que trata a los menores la señora Julieta
Capuleto.
Por lo antes expuesto;
A Usted C. Juez atentamente pido se sirva:
Único.-Tenerme por presentado en los términos de este ocurso,
exhibiendo escrito narrando como fueron los hechos el día que la señora
Julieta Capuleto golpeó al menor Aarón, el cual ser á ratificado ante la
presencia judicial por el propio menor; solicitando a su vez sean tomadas en
consideración las disposiciones de víctima-victimario demostrando así el
salvajismo y crueldad de la madre, y su notoria incapacidad para tener bajo
su "cuidado" a los menores dada la real intención de lastimar severamente.
Protesto lo necesario.
Romeo Montesco
México, D. F., a 25 de mayo de 1999
CONSTANCIA DE HECHOS
Todo empezó cuando yo quise comprar una pecera, le pedí permiso a mi
mamá para comprarla pero ella no quiso por lo cual me subí a mi cuarto, eran
aproximadamente las 10:00 Hrs. PM y puse una ropa que ocupaba toda mi
cama en la escalera, quedándome dormido al lado de mi cama, sentado en el
piso. Ella subió, agarró un cinturón y estando yo en el suelo y ella de pie, me
pegó con la hebilla del cinturón en la cabeza y brazos, después dejó el cinturón
10. de cuero (del cual se safó la hebilla) y agarró el cable de la plancha y me pegó
en las piernas y estómago, después agarró el gancho y otra vez me pegó en
cara, piernas y estómago, diciéndome groserías como pendejo, idiota y
estúpido.
México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa
y nueve.
A sus autos el escrito de cuenta y anexo que adjunta el ocursante y por
hechas sus manifestaciones para los efectos legales a que haya lugar.
Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da
fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 98, correspondiente el día 27 de mayo de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 28 de mayo de 1999, a
las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
117. PROMOCIÓN EXHIBIENDO DENUNCIA PENAL
Montesco Romeo
Vs.
Capuleto Julieta
Divorcio Necesario
Ordinario Civil
Expediente número 0275/99
Secretaria: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal. Presente.
Romeo Montesco, con la personalidad acreditada en el juicio al rubro
citado comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito vengo a exhibir copia certificada y
11. copia simple de la averiguación número GG/III/18/99, la cual es registrada
como robo a casa habitación contra quien resulte responsable; siendo que al
investigar con los vecinos, se localizó a un cerrajero de nombre "Pancho" que
labora en una cerrajería ubicada en el mercado J. Lucio que está ubicado en la
calle Roble, Colonia Aragón, México, a lo que este individuo manifiesta con
relación a los hechos, que el mismo abrió el inmueble ubicado en Pino N° 4,
Colonia Aragón, a petición de dos menores de edad de sexo femenino, de las
que se percató se introdujeron al domicilio.
Hago de su conocimiento los anteriores hechos, toda vez que hay un auto
en el que se ordena no ejercer acción alguna sobre los bienes que integran la
sociedad conyugal y si las personas que sustrajeron las cosas descritas en la
averiguación recurrieron al cerrajero, es que son conocidas amén que sabían
en donde buscar directamente.
Por lo antes expuesto;
A Usted, C. Juez atentamente pido se sirva:
Único.-Tenerme por presentado en los términos de este ocurso
exhibiendo copia certificada de la averiguación GG/III/18/98 así como copia
simple de ésta, para que sean cotejadas y una vez que se certifique que es
copia fiel una de la otra se me devuelva copia certificada de la mencionada
averiguación.
Protesto lo necesario
Romeo Montesco
México, D. F., a 25 de mayo de 1999.
Averiguación previa CG/III/ 180/99
Fiscalía Miguel Hidalgo
Agencia de Investigación 11
12. Unidad de Investigación H. Tercer Turno
Mesa Auxiliar Tercera
Agente del Ministerio Público
Óscar Ramírez Cruz
Oficial Secretario
Daniel López Piña Agentes de la Policía Judicial
Darío Montalbán Reyes
Denunciante(s) querellante(s) Romeo Montesco
Víctima(s) Álvaro y Aarón Montesco Capuleto
Indiciado(s) Q.R.R.
Delito(s) Robo en casa habitación
Que el motivo de su presencia en estas oficinas de Representación Social,
es con el motivo de denunciar el delito de robo a casa habitación, cometido en
su agravio y en contra de quien resulte responsable y que los hechos
sucedieron de la manera siguiente, que el día de hoy y siendo
aproximadamente las once de la mañana, el emitente salió de su domicilio, el
señalado en sus generales, junto con su menor hijo de nombre Álvaro, los
cuales salieron de paseo al Distrito Federal, y que a su regreso y siendo
aproximadamente las catorce horas de la tarde, el emitente junto con su hijo
regresaron y al abrir la puerta de la entrada principal de su domicilio el
emitente se percató, de que existían unas huellas en el piso. que se habían
marcado debido a que existe aceite regado en el piso del patio. por lo que el
emitente se introdujo a su domicilio, y se percató de que las puercas de la
habitaciones y de las recámaras se encontraban entreabiertas, sin huellas de
violencia, pero el emitente posteriormente se percató, que en el interior de.
domicilio hace n falta varias cosas, por lo que al momento en la planta baja de
su domicilio no se robaron nada, y que al subir a la parte superior de su
13. domicilio se percató que de la recámara del emitente se robaron ropa de
diversos tipos y marcas todo de la esposa del emitente así como del emitente,
llevándose también ropa tales como pantalones, camisas y playeras, así como
varios pares de zapatos, y que de momento no presenta inventario exacto de
las cosas robadas, pero que el valor aproximado de las cosas que se robaron
son un total aproximado de siete mil pesos, y que de la tercera recámara en la
que de momento no había nadie, se robaron varios juguetes. Así como varios
perfumes, posteriormente el emitente preguntó entre sus vecinos quién es el
que había entrado al interior de su casa, por lo que un cerrajero de nombre
Pancho López, el que puede ser localizado en el local del mercado de Río
Hondo, le informó al emitente que dos menores de edad, de sexo femenino le
habían solicitado los servicios a fin de que abriera la puerta del domicilio del
emiten te, y posteriormente se introdujeron los menores al interior de su
domicilio. Así mismo le informó al emitente que los menores eran de una
edad aproximada de catorce a dieciséis años, y que es todo lo que tiene que
declarar por lo que en estos momentos, solicita se le expida copia certificada
de la presente averiguación, y que con posterioridad se compromete a
proporcionar mayores datos; así como a presentar a sus testigos de la
propiedad preexistente y falta posterior de lo robado. Lo que se asienta para
debida constancia legal.
Conste
El C. Agente del Ministerio Público
Oscar Ramírez Cruz
El C. Secretario
Daniel López P.
Acordó.-En fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y nueve,
el suscrito agente del Ministerio Público adscrito al H. Tercer turno.-
14. Acordó.-con fundamento en los numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia, gírese oficio de averiguación a la Policía
Judicial a fin de que se aboquen a la investigación de todo lo relacionado con
los presentes dichos, debiendo proporcionar los nombres completos, medía
filiación y lugar de localización de los probables responsables, lo que deberá
informar a la mayor brevedad posible. Cúmplase.
El C. Agente del Ministerio Público
Oscar Ramírez Cruz
El C. Secretario
Daniel López Piña
Acuerdo. En fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y
nueve, el suscrito Agente del Ministerio Público adscrito a H. Tercer turmo
Acordó.-con fundamento en el artículo 259 del Código de Procedimientos
Penales, trasládese el personal de actuaciones al lugar de los hechos, a fin de
que se dé fe del mismo, lo que se asienta para constancia legal.-Cúmplase.-Así
lo acordó y firmó.-Damos fe.-
El C. Agente del Ministerio Público
Oscar Ramírez Cruz
El C. Secretario
Daniel López Piña
Fe ministerial en el lugar de los hechos,- En fecha veintitrés de mayo de
mil novecientos noventa y nueve, el personal de actuaciones.-Da Fe.-De tener
a la vista en, y Después de trasladarse al lugar de los hechos, un inmueble
localizado en calle Pino número 59 de la Colonia Aragón en esta ciudad, y
cuyo inmueble se observa de dos plantas, con un zaguán de tres metros de
color gris el cual se observa con una chapa Phillips, la cual no tiene huellas de
violencia, también se observa un patio de aproximadamente seis metros de
15. frente por tres de ancho, a la mitad de dicho patio se observa una mancha de
aceite con una huella de zapato, del tipo bota, con suela de llanta, dicha huella
de aceite se observa en varias partes en el interior del inmueble, al cruzar la
puerta de entrada se observa una sala comedor de aproximadamente seis
metros de fondo por tres de ancho, del costado derecho de la entrada se
observa una escalera de concreto que da acceso a la parte superior del
inmueble y al subir dicha escalera, en la pared del frente de la misma se
observa una recámara, de aproximadamente cuatro por cuatro metros que
pertenece al emitente donde se observa en la entrada un closet de madera,
donde según el denunciante le robaron ropa del emitente y de su esposa,
también se observa las ropas regadas por toda la recámara, al cruzar esta
recámara se observa y se localiza otra recámara de aproximadamente tres por
tres metros, donde se localizan dos camas de tamaño individual en donde se
observan varias bolsas de plástico, que contienen varias piezas de ropa que
según el denunciante pretendían robarse, siendo todo por el momento.
Damos fe.-
El C. Agente Del Ministerio Público
Óscar Ramírez Cruz
El C. Secretario
Daniel López Piña
Certificación.-En fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y
nueve, el personal de actuaciones.-Certifica.-Que la presente Averiguación
marcada con el número GG/III718/99 es copia fiel de la original lo que se
asienta para debida constancia legal.-Doy fe.-
El C. Secretario Lucía Sánchez
El C. Licenciado Aarón Hernández López Secretario de Acuerdos A del
Juzgado Décimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal certifica.-Que la
16. presente copia fotostática concuerda fiel y legalmente en todas sus partes con
su original que se tuvo a la vista y que corre agregado a los autos del Juicio
Ordinario Civil Divorcio Necesario promovido por Romeo Montesco en
contra de Julieta Capuleto expediente número 275/99. Por lo que se expide la
presente copia certificada, misma que va debidamente cotejada, sellada y
firmada, para ser agregada a los autos y devolver los originales a los
interesados. Dada en México, Distrito Federal a los veintiocho días del mes de
enero de mil novecientos noventa y nueve.
El C. Secretario de Acuerdos A.
Lic. Aarón Hernández López
México. Distrito Federal, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa
y nueve.
A sus autos el escrito de cuenta del ocursante y por hechas sus
manifestaciones para los efectos legales a que haya lugar. Previo cotejo con su
original, certifíquese las copias simples exhibidas y dejando razón de recibo
devuélvansele dichos documentos. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez
y Secretario de Acuerdos que da fe. Doy fe.-
En el Boletín Judicial Nº 98, correspondiente el día 27 de mayo de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 28 de mayo de 1999, a
las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
En la ciudad de México Distrito Federal, siendo las catorce horas del día
veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, se constituye en el
local de este H. Juzgado el C. Colín Ibáñez Alfonso, quien se identifica con la
credencial de elector Número 9306284, expedida por el Instituto Federal
Electoral, y autorizado por la actora a fin de que reciba copia de todo lo
actuado a nombre y representación, de su autorizante, firmando al calce. Doy
fe.-
17. 118. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En la ciudad de México Distrito Federal, siendo las nueve horas del día
veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, día y hora fijados por
auto de treinta de abril último, para que tenga verificativo la audiencia previa
de conciliación y excepciones procesales dispuesta por el artículo 272-A del
Código Procesal Civil, compareció en el local del juzgado la parte actora señor
Romeo Montesco, con credencial de elector número 2779 del Instituto Federal
Electoral, asistido por su abogado patrono Lic. José Hernández. No
comparece la demandada Julieta Capuleto ni persona alguna que legalmente
le represente. El C. Juez declaró abierta la audiencia, asistido de la C.
Conciliadora adscrita a este juzgado. A continuación se procedió a examinar
las cuestiones relativas a la depuración procesal del juicio, no encontrándose
elementos que la ameriten. La personalidad de las partes ha quedado
acreditada con el atestado del Registro Civil que obra en autos. Dada la
inasistencia de la demandada a esta audiencia, no se está en el caso de
exhortarles a la conciliación, en consecuencia, se hace efectivo el
apercibimiento decretado en autos, en contra de la demandada y al efecto
gírese el oficio correspondiente al C. Tesorero del Distrito Federal. El C. Juez
en uso de sus más amplias facultades de dirección procesal que la ley le
confiere, ordena que el presente juicio se continúe por sus causes legales, para
resolver sobre las cuestiones de fondo al momento de dictar la sentencia
definitiva correspondiente, lo que hará en el estado procesal oportuno. Con lo
que concluye esta audiencia, siendo las nueve horas y treinta minutos del día
de hoy, firmando los que intervinieron en unión del C. Juez y Conciliadora
que da fe. Doy fe.-
18. 119. AUTO QUE ABRE EL JUICIO A PRUEBA
México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa
y nueve.
Dada cuenta con los presentes autos, se abre el presente juicio a prueba
por el término de diez días, para que las partes ofrezcan sus pruebas, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 277 y 290 del Código de
Procedimientos Civiles. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y
Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe.-
En el Boletín Judicial Nº 98, correspondiente el día 27 de mayo de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 28 de mayo de 1999, a
las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
C. Tesorero del Distrito Federal. Presente.
En cumplimiento a lo ordenado en el proveído dictado en el Juicio
Ordinario Civil Divorcio Necesario, promovido por Montesco Romeo en
contra de Julieta Capuleto, de la audiencia de fecha veintiséis de mayo del año
en curso, giro a Usted el presente oficio a fin de que se sirva ordenar a quien
corresponda, se haga efectivo el apercibimiento decretado en auto, de fecha
treinta de abril último, a la señora Julieta Capuleto, consistente en una multa
equivalente a veinte días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con
fundamento en el artículo 73 del Código Procesal Civil. Domicilio: en Calle
número 25, Colonia Avante, C.P. 04460, Delegación Coyoacán.
Protesto a Usted mis respetos.
El C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Lic. Aarón Hernández López
México, D. F., a 3 de junio de 1999.
Juez Competente en lo Familiar de México.
Presente.
19. Adjunto al presente me permito remitir a Usted en una foja útil, el
exhorto deducido del Juicio Ordinario Civil Divorcio Necesario, promovido
por Romeo Montesco en contra de Julieta Capuleto, a efecto de que se sirva
ordenar, sea debidamente diligenciado en sus términos, y una vez hecho
devolverlo a la mayor brevedad posible a este juzgado, seguro de mi
reciprocidad en casos análogos.
Protesto a Usted mis respetos.
El C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Lic. Aarón Hernández López
México, D. F., a 5 de junio de 1999.
120. EXHORTO
El C. Licenciado Aarón Hernández López, Juez Décimo Sexto de lo
Familiar en el Distrito Federal, a usted C. Juez competente del Estado de
México, a quien tengo el honor de dirigirme.
Que en los autos del Juicio Ordinario Civil Divorcio Necesario,
promovido por Montesco Romeo en contra de Julieta Capuleto, expediente
275/99, se dictó un auto que dice:
México Distrito Federal a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa
y nueve. A sus a u tos el escrito de cuenta del ocursante y con lo manifestado
dése vista a la C. Agente del Ministerio Público, para que dentro del término
de tres días manifieste lo que a su representación convenga. Por lo que
respecta a la inspección judicial, dígasele que deberá estarse al diverso
proveído de esta misma fecha, respecto del término para ofrecer pruebas. Se
previene a la demandada para que se abstenga de causar molestias al actor,
apercibida que de no obedecer este mandato judicial, se le impondrán los
medios de apremio que autoriza la ley. Respecto a la guarda y custodia de sus
menores hijos, dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad por el
20. momento hasta en tanto cuente con mayores elementos y obren en autos las
constancias que remita el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar
(CAVI). Al efecto gírese atento exhorto al C. Juez competente del Estado de
México para que en auxilio de las labores de este Juzgado, gire oficio a la
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, a fin de que remita
Informe completo y detallado de todos los trámites realizados ante la propia
Procuraduría, Ministerio Público, DIF, Trabajo Social y Médico acerca de este
asunto. En cuanto al arraigo que solicita, dígasele que no ha lugar a proveer
de conformidad, por no encontrarse dentro de los supuestos a que se refiere
el articulo 240 de la Ley Adjetiva Civil. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C.
Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe. Rúbricas.-
Domicilio de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en:
esquina Malinche, Colonia Vicente, del Estado de México.
Y para lo que por mí mandado tenga su más fiel y exacto cumplimiento,
en nombre de los Poderes de la Unión y en el mío propio exhorto y requiero
a usted, para que tan pronto como el presente obre en su poder, se sirva
mandarlo diligenciar en sus términos, seguro de mi reciprocidad en casos
análogos y cuando por usted fuere requerido en iguales términos, en México,
Distrito Federal, a cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve.-
El C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Lic. Aarón Hernández López
El C. Secretario de Acuerdos "A"
Lic. Álvaro Hernández Ayala
121.CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO
La Secretaría de Acuerdos hace constar Que el término de diez días para
ofrecer pruebas corre del veintinueve de mayo al once de junio del año en
21. curso. Conste. México Distrito Federal a nueve de junio de mil novecientos
noventa y nueve
México, Distrito Federal, a nueve de junio de mil novecientos noventa y
nueve.
Por hecho el cómputo que antecede para los efectos legales que haya
lugar. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A.
Que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 108, correspondiente el día 10 de junio de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste En 11 de junio de 1999, a
las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
122. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DEL ACTOR Y DEMANDADO
EN LA RECONVENCIÓN
Montesco Romeo
Vs.
Capuleto Julieta
Expediente: 275/99
Divorcio necesario
Secretaría: "A"
Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Romeo Montesco, con la personalidad debidamente acreditada en el
juicio al rubro citado, ante Usted, con el debido respeto comparezco y
expongo:
Que por medio del presente escrito y estando dentro del término
concedido para tal efecto, con fundamento en los artículos 278, 279, y demás
relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, vengo a ofrecer
las siguientes pruebas:
22. La confesional de la demandada señora Julieta Capuleto, quien deberá
absolver personalmente y sin representante alguno, las posiciones que se le
articularán en su oportunidad y que previamente hayan sido calificadas de
legales, apercibida que de no comparecer sin justa causa el día y hora
señalados para el desahogo de esta probanza, se le tenga por confesa. Esta
prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos
de mi escrito inicial de demanda, con todos y cada uno de los puntos del
capítulo de hechos de la contestación de demanda, con todos y cada uno de
los puntos de la reconvención, con todos y cada uno de los puntos del capítulo
de hechos a mi contestación a la reconvención planteada por mi contra parte.
La documental pública consistente en la denuncia de hechos número
GG/III/592/99, en la cual se hace constar el maltrato de que son objeto los
menores de parte de la demandada señora Julieta Capuleto. Esta prueba la
relaciono con el punto octavo del capítulo de hechos de mi escrito inicial de
demanda y con el punto tres del capítulo de hechos del escrito de contestación
de demanda, con el punto cuarto y sexto del capítulo de hechos del escrito de
reconvención, con el punto cuatro del capítulo de hechos en la contestación a
la reconvención plantada por mi contraparte.
La documental privada consistente en las fotos exhibidas con antelación
en este H. Juzgado con las cuales se demuestra el salvajismo con el que actúa
la señora Julieta Capuleto para con sus menores hijos y lo cual la hace
incompetente para que éstos permanezcan a su lado. Esta prueba la relaciono
con el punto octavo del capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda y
con el punto tres del capítulo de hechos del escrito de contestación de
demanda, con el punto cuatro y seis de la reconvención y con el punto cuatro
de mi contestación a la reconvención.
Di La documental privada consistente en escrito elaborado por puño y
23. letra del menor Aarón, en el cual narra de manera objetiva la golpiza de que
fue víctima por parte de su señora madre Julieta Capuleto, con la cual se
demuestra la crueldad excesiva con que trata a los menores y la cual exhibo
en original, toda vez que será ratificada ante la presencia judicial. Esta prueba
la relaciono con el punto octavo del capítulo de hechos de mi escrito inicial de
demanda, con el punto tres del capítulo de hechos del escrito de contestación,
con los puntos cuarto y seis del capítulo de hechos de la reconvención y con
el punto cuarto del capítulo de hechos de mi contestación a la reconvención.
La documental privada consistente en las copias simples exhibidas ante
este H. Juzgado de los recibos telefónicos, con los cuales se demuestra que
nunca se le negó el tener contacto constante con su familia a la demandada
Julieta Capuleto. Esta prueba la relaciono con el punto tres del capítulo de
hechos de mi escrito inicial de demanda y con el punto tres del capítulo de
hechos del escrito de contestación de demanda. Con el punto cuarto del
escrito de reconvención y con el punto cuatro del capítulo de hechos de mi
contestación a la reconvención.
La documental pública consistente en original de la cédula de
notificación y comparecencia de la señora Julieta Capuleto, en la cual aparece
que ya se le da el 40% de pensión alimenticia. Esta prueba la relaciono con 'os
puntos siete de mi escrito inicial de demanda del capítulo de hechos y punto
siete del capítulo de hechos de la contestación a la demanda.
La Documental Pública consistente en los informes que por la
Procuraduría de la Defensa del Menor en el Estado de México, para lo que se
hace la aclaración que ya se diligenció el exhorto correspondiente estando en
espera únicamente del informe completo que se solicitó. Esta prueba la
relaciono con los puntos octavo de mi escrito de demanda, con el punto seis
de la reconvención, con el punto cuatro de mi contestación a la reconvención.
24. La Testimonial a cargo de Gaspar y Octavio Hernández López a quienes
me comprometo a presentar el día y hora que se señale para el desahogo de
esta probanza. Esta prueba la relaciono con los puntos tres, cuatro, cinco, ocho
del Capítulo de Hechos de mi escrito inicial de demanda con el punto tres,
cuatro y cinco del Capítulo de Hechos del escrito de contestación, con los
puntos cuatro, cinco, seis, de mi contestación a la Reconvención.
1) La instrumental de actuaciones en todo lo que beneficie a los intereses
del suscrito. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos del
capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda, del escrito de
contestación a ésta, de la reconvención planteada por mi contraparte y de mi
escrito de contestación a dicha Reconvención.
J) La Presuncional legal y humana en todo lo que beneficie a los intereses
suscrito. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos de
capitulo de de Hechos de mi escrito inicial de demanda, de contestación de
esta, de la reconvención
Por lo anteriormente expuesto;
A usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
Único: Tenerme por presentado en los términos de este escrito,
ofreciendo las pruebas antes descritas de mi parte, solicitando sean admitidas
y ordenar su preparación y su desahogo a su vez se giren los oficios
solicitados.
Protesto lo necesario
Romeo Montesco
México D. F., a 10 de junio de 999.
123. DOCUMENTAL PÚBLICA
Domicilio: Calle La Fragua Nº 13
Colonia Tabacal era. C.P. 06030.
25. Delegación Cuauhtémoc
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Señor Romeo Montesco.
En los autos del Juicio de Alimentos, promovido por Capuleto Julieta en
contra de Montesco Romeo se han dictado los autos que a la letra dicen:
Juzgado Octavo de lo Familiar Expediente: 108/99 Secretaria: "A"
México, Distrito Federal, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa
y nueve.
Con la comparecencia que antecede de la C. Capuleto Julieta, fórmese
expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le
corresponde. Se le tiene demandando del Señor Montesco Romeo, Juicio de
Pago de Pensión Alimenticia en la Vía de Controversia del Orden Familiar,
Alimentos, con fundamento en los artículos 940, 941, 942, 943 y demás
aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la
demanda que se formula, con las copias simples exhibidas córrase traslado y
emplácese al demandado para que en el término de nueve días hábiles
produzca su contestación, ya sea por escrito o por comparecencia, apercibido
que de no hacerlo se le tendrá por contestada la misma en sentido negativo,
así mismo, en el momento del emplazamiento requiérase al demandado si se
entiende la diligencia personalmente o en el término de tres días si se entiende
la diligencia con persona diversa para que manifieste bajo protesta de decir
verdad, la fuente y monto de sus ingresos, apercibido que de no hacerlo así se
le impondrá un arresto por treinta y seis horas por desacato a un mandato
judicial, con fundamento en el artículo 73 fracción IV, del Código de
Procedimientos Civiles. Se admiten las pruebas que se ofrecen y para que
tenga verificativo la Audiencia de Ley se señalan las doce horas del día cinco
de marzo del año en curso, fecha que lo permiten las labores de este Juzgado.
26. En preparación de la confesional procédase l C. Notificador a citar
personalmente al demandado para que comparezca ante este Juzgado el día
y hora antes señalados a absolver posiciones, apercibido que en caso de no
comparecer sin justa causa se declarará confeso de las posiciones que
previamente calificadas de legales se le formulen; en preparación de la
testimonial queda a cargo de la oferente la precesión de los testigos que se
indican, el día y hora señalado, apercibida que de ::10 presentar los a su
perjuicio se declarará desierta dicha probanza, con fundamento en el articulo
948 del Código Procesal Civil. Se fija como pensión alimenticia provisional el
cuarenta por ciento (40%) del sueldo y demás prestaciones ordinarias y
extraordinarias que percibe el demandado previos los descuentos de ley, por
sus servicios prestados en la Policía Privada, y para hacer efectiva dicha
pensión gírense las correspondientes instrucciones al C. Director de Recursos
Humanos de dicho lugar, para que ordena a quien corresponda se realice el
descuento de la pensión ordenada y la cantidad que resulte le sea entregada
a sus acreedores alimentarios por conducto de la parte actora en los periodos
de pago acostumbrados y previo el recibo correspondiente, pensión que se fija
en términos del artículo 943, del Código de Procedimientos Civiles; así mismo,
dígasele al C. Director de Recursos Humanos que deberá informar dentro del
término de cinco días a cuánto ascienden los ingresos del demandado,
apercibido que de no hacerlo se le impondrá cualquiera de las medidas de
apremio que el Juez estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en
el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles por desacato a un
mandato de orden judicial.-Notifíquese personalmente.-Lo proveyó y firma
el C. Juez Octavo de lo Familiar, Licencia- do Tomás Hernández.-Doy fe.
Dos firmas, rúbricas
México, Distrito Federal, a doce de marzo de mil novecientos noventa y
27. nueve. Agréguese escrito de cuenta, como se solicita para que tenga
verificativo la Audiencia de Ley se señalan las once horas del seis de abril del
año en curso, debiendo emplazarse a la parte demandada como está ordenado
en autos: Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez. Doy fe.
Dos firmas, rúbricas.
Lo que notifico a usted por medio del presente instructivo, que dejo a
Romeo Montesco
El Secretario Actuario
Lic. Gaspar Hernández López
México, D. F., a primero de abril 1999.
124. DOCUMENTAL PÚBLICA DE DEMANDA DE ALIMENTOS POR
COMPARECENCIA
Juzgado Octavo Familiar
Expediente: 108/99
Secretaria: A"
Expediente número 108/99
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas con cinco
minutos del día cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve,
comparece en el local de este H. Juzgado, ante el C. Juez y C. Secretaria de
Acuerdos, la señora Julieta Capuleto, identificándose con credencial para
votar con fotografía número de folio 2778 expedida por el Instituto Federal
Electoral, documento que se tiene a la vista y se devuelve a la interesada
señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y
documentos el ubicado en calle Retorno número 25, Colonia Avante, C.P.
04460, Delegación Coyoacán en esta ciudad, quien en este acto comparece
ante este Juzgado y desea manifestar que demanda al señor Romeo Montesco
28. ==---==-
con domicilio par a emplazarlo en su centro de trabajo ubicado en calle La
Fragua número 38, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc,
en esta ciudad; demandándole el pago de una pensión alimenticia para la
actora y sus dos menores hijos, manifestando los siguientes:
H E C H O S:
Primero.-Que el día nueve de septiembre de mil novecientos ochenta,
contraje matrimonio civil con el hoy demandado señor Montesco Romero, tal
y como lo acredito con el acta de matrimonio que exhibo en este momento.-
Segundo.-Que de dicha unión procreamos dos hijos de nombres Aarón y
Álvaro de apellidos Montesco Capuleto a la fecha menores de edad y tal como
lo acredito con las actas de nacimiento que en este momento exhibo.
Tercero.-Que establecimos como último domicilio conyugal el ubicado
en calle de Pino número 4, Colonia Aragón, Estado de México.
Cuarto.-Que sin mediar motivo alguno y desde principios de enero del
año en curso, ha dejado de cumplir con su obligación de otorgar alimentos a
favor de sus acreedores alimentarios en forma constante y suficiente y que la
de la voz cubre, con préstamos de sus familiares, los gastos de alimentación,
escuela y médico de sus menores hijos y de ella misma.
Quinto.-Que el lugar en donde presta sus servicios actualmente el
demandado lo es en la Policía Privada, ubicado en calle la fragua número 18,
colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad donde labora y
obtiene un ingreso mensual aproximado de dos mil pesos.
Para acreditar los hechos anteriores ofrezco de mi parte las siguientes
pruebas: 1.-Confesional, a cargo del C. Romeo Montesco a quien deberá
citársele y comparecer en forma personal y no por conducto de apoderado, al
local de este Juzgado a absolver las posiciones que previamente se le formulen
en el día y hora que se señale para tal efecto, relacionando dicha probanza con
29. todos y cada uno de los hechos a que me refiero en la presente comparecencia
2.-Testimonial a cargo de las CC. Socorro y Adriana ambas de apellido
Capuleto a quienes me comprometo a presentar en la audiencia que se señale
para tal efecto, relacionando dicha probanza con todos y cada uno de los
hechos de mi demanda; 3.-La Documental Pública consistente en el acta de
matrimonio de la suscrita con el hoy demandado, así como las actas de
nacimiento de los menores hijos, mismas que exhibo en copia certificada y que
relaciono con los hechos de mi demanda; 4.-Instrumental de Actuaciones y
Presuncional en su doble aspecto tanto Legal como Humana, en todo lo que
beneficie a mis intereses, fundándome en los artículos 940,941,942 y demás
relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, solicitando a
Usted Juez que una vez que tenga los elementos necesarios se sirva fijar una
pensión provisional y en su oportunidad definitiva a favor de la suscrita y mis
menores hijos firmando al margen para constancia, ante la C. Secretaria que
autoriza y da fe. La presente comparecencia concluye a las once horas con
treinta minutos del día, mes y año arriba indicado.
125. PRUEBA COMPLEMENTARIA
Romeo Montesco
Vs.
Juieta Capuleto
Divorcio necesario
Expediente: 0275/99
Secretaria: ·A-
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Romeo Montesco, con la personalidad debidamente acreditada en el
juicio al rubro citado, con el debido respeto ante Usted comparezco y
expongo:
30. Que estando dentro del término de 10 días concedido para tal efecto,
vengo a ofrecer la prueba siguiente:
Documental privada.-Consistente en las copias simples del billete de
depósito número J 878, consignado a favor de la señora Julieta Capuleto,
copias simples de comprobantes de pago en el cual aparecen los descuentos
respectivos de pensión alimenticia que se realizan sobre el sueldo íntegro del
suscrito, así como copias de facturas, con los cuales se demuestran que el
suscrito jamás incumplió con sus obligaciones ésta con fundamento en los
artículos 373 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente
para el Distrito Federal. Relaciono esta prueba con los capítulos de hechos
respectivos.
Por lo anteriormente expuesto;
A Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
Único.-Tenerme por presentado en los términos de este ocurso,
ofreciendo las documentales privadas mencionadas.
Protesto lo necesario Romeo Montesco
México, D. F., 10 de junio de 1999.
C. Director de la Oficina Central
Romeo Montesco
A
Julieta Capuleto
Consignación de Pensión Alimenticia
Folio.
Consignaciones Civiles del Distrito Federal
Presente
Romeo Montesco, por mi propio derecho y con la personalidad que tengo
debidamente acreditada en los autos que al rubro se cita, ante Usted con el
31. debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo a consignar el billete de
depósito número J 878, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, S.N.C., por la cantidad de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.
N.), por concepto de pensión alimenticia a favor de la señora Julieta Capuleto,
la cual hago a mis menores hijos de nombres Aarón y Álvaro todos de
apellidos Montesco Capuleto y que corresponde a la quincena de enero de
1999 previo recibo que deje en autos. Así mismo, solicito que se le notifique a
dicha persona en Calle Número 25, Colonia Avante, C.P. 04460, en esta
ciudad. Motivo de esta jurisdicción voluntaria es que la señora se niega a
recibirme la pensión alimenticia.
Por lo anteriormente expuesto;
A Usted C. Director, atentamente pido se sirva:
Único.-Tener por presentado haciendo la consignación de referencia en
los términos del mismo.
Protesto lo necesario
Romeo Montesco
México, D. F., 26 de febrero:999
H. Tribunal Superior de Justicia e D.F.
Dirección de Consignaciones
10:41:00
26-02-99
Total de billetes 1
Monto total de la consignación $3,000.00
Número de folio 259
32. Monto
$3,000
126. PRUEBA PERICIAL
Romeo Montesco
Vs.
Julieta Capuleto
Divorcio Necesario
Expediente: 275/99
Secretaria: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Romeo Montesco, con la personalidad debidamente acreditada en el
juicio al rubro citado, con el debido respeto ante usted comparezco y expongo:
Que estando dentro del término concedido para tal efecto, vengo a
ofrecer de mi parte la prueba pericial en psicología, de la señora Julieta
Capuleto que versará sobre los siguientes puntos:
1.-Determinación de que la señora Julieta Capuleto, es inestable
emocionalmente.
2.-Determinación de que no es apta la señora Julieta Capuleto, para
convivir con nuestros menores hijos.
3.-Determinar que la señora Julieta Capuleto, necesita asistir a terapias
psicológicas.
4.-Determinar que la señora Julieta Capuleto está afectada
emocionalmente y psicológicamente, lo cual le repercute en problemas de su
personalidad.
Esta prueba la relaciono con todos los puntos del capítulo de hechos de
mi escrito inicial de demanda, así como de la contestación, reconvención y de
mi contestación a la reconvención planteada por mi contraparte.
33. Por lo anteriormente expuesto; '
A Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
Primero.-Tenerme por presentado en los términos de este ocurso,
ofreciendo la prueba pericial en psicología de la señora Julieta Capuleto,
decretando sea admitida y ordenar su desahogo.
Segundo.-Ordene día y hora para que se lleve a cabo en el local de este
Juzgado, la pericial ofrecida.
Tercero.-Prevenir a la parte demandada para que designe perito de su
parte, apercibiéndola que de no hacerlo se designará perito por este H.
Juzgado.
Cuarto.-Subsane cualquier error u omisión en las pruebas ofrecidas por
el suscrito dada la importancia de éstas, de las cuales depende el futuro de los
menores procreados en nuestro matrimonio y recurriendo a sus amplias
facultades concedidas por la' Ley en Materia Familiar.
Protesto lo necesario Romeo Montesco
México, D. F., 10 de junio de 1999.
127. PRUEBA PERICIAL
Romeo Montesco
Vs.
Julieta Capuleto
Divorcio Necesario
Expediente: 275/99
Secretaría: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Romeo Montesco, con la personalidad debidamente acreditada en el
juicio al rubro citado, con el debido respeto ante usted comparezco y expongo:
Que encontrándome dentro del término de 10 días, a que se refiere el
34. artículo 290, del Código de Procedimientos para el Distrito Federal, vengo a
ofrecer como prueba de mi parte la pericial de peritos médicos, que versará
sobre los siguientes puntos:
1.-Determinación de que el menor Aarón Montesco Capuleto presenta
cicatrices permanentes en el pómulo izquierdo, producto de antiguas
agresiones realizadas sobre su persona.
2.-Determinación de que el menor Álvaro Montesco Capuleto presenta
cicatrices permanentes en la mejilla izquierda, a la altura cerca de los labios
producto de antiguas agresiones realizadas sobre su persona.
3.-Determinación de que el menor Aarón Montesco Capuleto presenta
cicatrices permanentes en la región posterior del brazo y antebrazo izquierdo,
producto de antiguas agresiones realizadas sobre su persona.
4.-Determinación de que el menor Aarón Montesco Capuleto presenta
cicatrices permanentes en la región anterior del brazo y antebrazo izquierdo
como producto de antiguas agresiones realizadas sobre su persona.
5.-Descripción minuciosa de todos y cada uno de los daños mencionados
en los puntos anteriores.
6.-Determinación de las razones médicas en las que apoyan su opinión
los peritos médicos.
Con fundamento en el artículo 347, del Código de Procedimientos
Civiles, vengo a solicitar se prevenga a la parte demandada, para que en el
término de 3 días nombre perito de su parte, apercibida que de no hacerlo su
Señoría hará el nombramiento.
Relaciono esta prueba con los puntos octavo del capítulo de hechos, de
mi escrito inicial de demanda, del cual se invoca el maltrato a nuestros
menores hijos como causal de divorcio, con los puntos tres del capítulo de
hechos de la contestación, con los puntos cuatro y seis del capítulo de hechos
35. de la reconvención, entablada por mi contraparte y con el punto cuatro del
capítulo de hechos, en mi escrito de contestación a la infundada y temeraria
reconvención entablada por mi contraparte.
Por lo anteriormente expuesto;
A usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
Único.-Tener por ofrecida conforme a derecho, admitir y ordenar el
desahogo de la prueba pericial de perito médico que ofrezco y relaciono, así
como prevenir a la contraparte designe perito de su parte, apercibiéndola que
de no hacerlo se designará perito por este H. Juzgado.
Protesto lo necesario Romeo Montesco
México, D. F., 10 de junio de 1999.
128. PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Romeo Montesco
Vs.
Julieta Capuleto Divorcio
Necesario Expediente: 275/99
Secretaría: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Romeo Montesco con la personalidad debidamente acreditada en e. ·· cio
al rubro citado, con el debido respeto ante usted comparezco y expongo:
Que dentro del término de 10 días establecido para que las partes hagan
ofrecimiento de pruebas, vengo a ofrecer la prueba de inspección judicial en
la persona del menor Aarón Montesco Capuleto, a efecto de determinar que
éste presenta cicatrices permanentes en el rostro y en brazos, producto de las
anteriores y constantes agresiones de las que fue víctima por parte de su
señora madre Julieta Capuleto.
36. La prueba de inspección judicial que se ofrece versará sobre los siguientes
puntos:
1.-Observar su Señoría que el menor Aarón Montesco Capuleto. presenta
cicatrices permanentes en el pómulo izquierdo, producto de antiguas
agresiones realizadas por la madre, señora Julieta Capuleto sobre la persona
de dicho menor.
2.-Observar su Señoría que el menor Aarón Montesco Capuleto, presenta
cicatrices permanentes en la mejilla izquierda, a la altura cerca de los labios,
producto de las agresiones de su madre la señora Julieta Capuleto.
3.-Observará su Señoría que el menor Aarón Montesco Capuleto,
presenta cicatrices permanentes en la región posterior del brazo y antebrazo
izquierdo, producto de antiguas agresiones realizadas por la señora Julieta
Capuleto, sobre su menor hijo.
4.-Observará su Señoría que el menor Aarón Montesco Capuleto,
presenta cicatrices permanentes en la región anterior del brazo y antebrazo
izquierdo, producto de antiguas y constantes agresiones realizadas por la
señora Julieta Capuleto, sobre su menor hijo.
Esta prueba de inspección judicial la relaciono con el punto octavo, del
capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda, del cual se invoca el
maltrato a nuestros menores hijos como causal de divorcio, con los puntos
tres del capítulo de hechos de la contestación con los puntos cuatro y seis del
capítulo de hechos de recomención, entablada por mi contraparte y con el
punto cuatro del capío de hechos en mi escrito de contestación a la infundada
y temeraria reconención. entablada por mi contraparte, a su vez de esta
probanza esta concatenada con la prueba de peritos médicos, que ofrezco en
escrito por separado, pero la apreciación de la prueba de inspección judicial
que ofrezco ahora, será útil para normar el prudente árbitro de su Señoría,
37. cuando se valore la prueba pericial mencionada.
Por lo anteriormente expuesto;
A usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
Primero.-Tener por ofrecida la prueba de inspección judicial a que se
refiere este ocurso.
Segundo.-Admitir y decretar se lleve a cabo la inspección judicial en la
persona del menor Aarón Montesco Capuleto, en el local de este Juzgado con
fundamento en los artículos 278, 289, 297, del Código Civil así como los demás
relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles.
Tercero.-Ordene fecha y hora para que se lleve a cabo la inspección
judicial solicitada sobre la persona del menor Aarón Montesco Capuleto.
Protesto lo necesario Romeo Montesco
México, D. F., 10 de junio de 1999
México, Distrito Federal, a quince de junio de mil novecientos noventa y
nueve. A sus autos los cinco escritos y anexos que adjunta el. señor Romeo
Montesco, por medio del cual ofrece en tiempo sus pruebas y sobre su
admisión deberá estarse al auto diverso de esta misma fecha Notifíquese. Lo
proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 112, correspondiente al día 16 de Junio de 1999,
se hizo la publicación de Ley. Conste. En 17 de Junio de 1998 a las doce horas,
del día surtió sus efectos la notificación del auto anterior. Doy fe.
129. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE LA DEMANDADA Y
ACTORA RECONVENCIONISTA
Romeo Montesco
Vs.
Julieta Capuleto
38. Juicio Ordinario Civil
Divorcio Necesario
Expediente: 0275/99
Secretaría: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar.
Julieta Capuleto con la personalidad reconocida en autos, comparezco
respetuosamente ante Usted para exponer lo siguiente:
Con fundamento en los artículos del 290 al 301, del 308 al 375, del 379 al
383, del 385 al 395, del 397 al 400, del 402 al 405, 412, 422, siguientes y demás
correlativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el D. F.,
vigente, vengo a ofrecer las pruebas que a mi parte corresponden, tanto en el
principal como en el reconvencional, en los términos siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA EN EL PRINCIPAL
Y ACTORA EN LA RECONVENCIÓN
1.-La confesional.-Con fundamento en los artículos del 290 al 301 y del
308 al 326, del 385 al 400, del 402 al 405 y 412,422, del Código de
Procedimientos Civiles vigente para el D. F., vengo a ofrecer como primera
probanza la confesional personalísima a cargo del C. Romeo Montesco actor
en el principal y demandado reconvencional, quien deberá ser citado
personalmente a efecto de que comparezca en forma personal y no por
apoderado a absolver las posiciones calificadas de legales del pliego que por
separado presento, solicitando sea apercibido en términos de Ley para el caso
de no comparecer sin justa causa. Esta prueba la relaciono con los hechos I al
VIII de la demanda principal, con el escrito de contestación a los mismos, así
como con la reconvención ahí contenida y sus hechos numerados del 1 al 8 de
fecha.8 de Abril de 1999, así como con las prestaciones y medidas
39. provisionales ahí reclamadas.
II.-La Testimonial.-Con fundamento en los artículos del 290 al 301, del
356 al 372, del 385 al 400, del 402 al 405, 412 y 422 del Código de
Procedimientos Civiles para el D. F., vengo a ofrecer como segunda probanza
la testimonial a cargo de las CC. Socorro y Adriana, de apellidos Capuleto,
con domicilio en Calle Retorno Número 25, Colonia Avante, C.P. 04460, D. F.,
personas a quienes me comprometo en presentar en la fecha y hora que sean
señalados para su desahogo. Prueba que relaciono con los hechos I al VIII del
escrito de demanda principal, así como con la contestación de hechos y
reconvención y hechos del 1 al 8 de ésta contenidos en un solo escrito de fecha
8 de Abril de 1998, así como con las prestaciones y medidas provisionales
reconvencionistas.
III.-La instrumental pública de actuaciones.-Se ofrece la Instrumental
Pública de Actuaciones consistente en todo lo actuado y lo que se siga
actuando en este juicio, hasta antes de dictar sentencia definitiva, sólo en
cuanto beneficie a los intereses de la suscrita, tanto en lo principal como en la
reconvención. Prueba que relaciono con los hechos I al VIII, del escrito inicial
de demanda en el principal así como en la contestación de hechos y
reconvención y sus hechos del 1 al 8 ahí contenidos, así como las prestaciones
y medidas provisionales ahí contenidas, y con fundamento en los artículos del
287 al 301, del 327 al 345, del 385 al 400, del 402 al 405, 412 y 422, del Código
de Procedimientos Civiles vigente para el D. F.
IV.-La Presuncional legal y humana.-Se ofrece la prueba presuncional en
su doble aspecto, legal y humana, consistente en todas y cada una de las
conclusiones lógicas y jurídicas derivadas de las actuaciones en el juicio tanto
en lo principal como en lo reconvencional, sólo en cuanto favorezcan a los
intereses de la suscrita. Con fundamento en los artículos del 287 al 301, del
40. 379 al 383, del 402 al 405, 412 y 422 del Código de Procedimientos Civiles
vigente para el D. F.. y que relaciono con los hechos I al VIII, del escrito inicial
de demanda en el principal, así como con la contestación de esos Hechos y
reconvención contenidos e el escrito de fecha 8 de Abril de 1999, incluyendo
las prestaciones y medidas provisionales solicitadas ahí.
Por lo expuesto y fundado, a usted C. Juez atentamente le pido:
Único.-Tenerme por presentada en términos del presente escrito,
ofreciendo las pruebas de mi parte, tanto en el principal como en el
reconvencional por economía procesal. Solicitando sean admitidas en todos
los términos en que se han propuesto, y ordenar su preparación en términos
de ley, señalando fecha y hora para el desahogo de cada una de ellas.
Dándoles desde ahora el alcance y valor probatorio que legalmente tienen.
Le protesto a Usted mi respeto y atención.
Julieta Capuleto
México D. F., a 11 de junio de 1999.
México, Distrito Federal, a quince de junio de mil novecientos noventa y
nueve.
A sus autos el escrito de cuenta de la parte demandada, ofreciendo en
tiempo sus pruebas y sobre su admisión, deberá estarse al diverso proveído
de esta misma fecha. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario
de Acuerdos A. que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 112, correspondiente el día 16 de junio de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 17 de junio de 1999, a
las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
130. AUTO QUE DESECHA PRUEBAS
México, Distrito Federal, a quince de junio de mil novecientos noventa y
41. nueve. Dada cuenta con los presentes autos y habiendo fenecido el término
probatorio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 298 y 299 del
Código Procesal Civil, no ha lugar a admitir las pruebas ofrecidas por las
partes, en virtud de no haber expresado las razones por las que los oferentes
estiman que demostraron sus afirmaciones como lo prevé el artículo 291, del
Código legal invocado, además de que las documentales que exhibe el actor
no las presentó desde el escrito inicial de demanda o en su caso con la
contestación a la reconvención, con fundamento en el artículo 95 fracción III
del Código Adjetivo Civil. Independientemente de que la inspección judicial
no es una prueba idónea para acreditar la época en que supuestamente se
profirieron, ni que las cicatrices sean permanentes y producto de agresiones.
Asimismo, la pericial médica no es de admitirse por no haberse mencionado
el nombre de su perito, ni señala su cédula profesional ni la pericial en
psicología por no haber señalado su cédula profes ion al, como lo dispone el
artículo 347 del Código Procesal Civil. Sin perjuicio a lo dispuesto por el
articulo 308 de la Ley Adjetiva Civil, por lo que respecta a la prueba
confesional. Para que tenga verificativo la audiencia de ley, se señalan las diez
horas del día diez de julio próximo. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez
y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 112, correspondiente el día 16 de junio de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 17 de junio de 1999, a
las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
Romeo Montesco
Vs.
Julieta Capuleto
Divorcio Necesario
Expediente Número 0275/99
42. Secretaría: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el D. F.
Romeo Montesco con la personalidad que tengo debidamente acreditada
en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted, con el debido respeto,
comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, y con
fundamento en los artículos 688, 689, 691 y demás relativos y aplicables del
Código de Procedimientos Civiles, vengo a interponer Recurso de Apelación
en contra del auto de fecha 15 de Junio del año en curso, por causarme
agravios de difícil reparación, los cuales se hacen valer de la siguiente forma:
AGRAVIOS
Único.-Consiste en la, no admisión de las pruebas ofrecidas por el
suscrito, dejándome en completo estado de indefensión, ya que no se permite
aportar los medios para conocer la verdad de los puntos controvertidos,
además de que las pruebas ofrecidas están permitidas por la ley y se refieren
a los puntos cuestionados, tan es así que la demandada manifiesta en la
contestación a la demanda, en particular al contestar el hecho VIII, que su hijo
de nombre Aarón es idóneo como testigo en el presente juicio, así las cosas el
mencionado menor fue ofrecido como testigo, por parte del suscrito en el
apartado F) de mi escrito ofertorio de pruebas, misma que no fue admitida
por el A qua, así mismo, se me deja en estado de indefensión al no poder
perfeccionar mi prueba documental, marcada con el inciso C) no obstante de
que las citadas documentales ya fueron reconocidas ante el A qua tal y como
se desprende de los autos originales del presente juicio. Así mismo, el A qua,
no aplica el artículo 296 del Código Adjetivo Civil, el cual se refiere a que
todos los documentos que ya se exhibieron antes del período probatorio se
tomarán como prueba, aunque no se ofrezcan y tal como se desprende de los
43. autos principales las documentales a que me refiero en mi escrito de
ofrecimiento de pruebas, fueron exhibidos con antelación al período
probatorio, hecho por el cual las mismas deben tenerse como pruebas y por
lo tanto debe acordarse su admisión.
En el mismo orden de ideas y con apoyo en el artículo 12 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, solicito se autorice al suscrito, para
presentar ante su Superioridad al menor Aarón Montesco Capuleto, a efecto
de poder conocer con precisión la verdad de los hechos controvertidos.
Por lo expuesto;
A usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
Primero.-Tenerme por presentado en los términos del presente escrito,
interponiendo en tiempo y forma Recurso de Apelación, en contra del auto de
fecha 15 de Junio del año en curso, en el cual no se admiten las pruebas
ofrecidas por el suscrito.
Segundo.-Señalo desde este momento, para integrar el testimonio de
apelación, todo lo actuado en el presente juicio.
Tercero.-Conceder el término de ley a mi contraparte, para que conteste
los agravios que se hacen valer.
Cuarto.-Acordar de conformidad lo solicitado.
Protesto lo necesario Romero Montesco
México, D. F., a 23 de junio de 1999.
México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de mil novecientos
noventa y nueve.
A sus autos el escrito de cuenta del señor Romeo Montesco, por medio
del cual interpone en tiempo recurso de apelación, en contra del proveído de
quince de junio actual que no admitió pruebas, mismo que se admite en el
efecto devolutivo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 691, 692,
44. 693 y 694 del Código Procesal Civil. Con los agravios formulados, dése vista
a la demandada para que dentro del término de tres días, conteste lo que a su
derecho convenga y transcurrido dicho término, fórmese el testimonio de la
primera apelación y remítase a la Superioridad. Notifíquese. Lo proveyó y
firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 120, correspondiente el día 26 de junio de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 29 de junio de 1999, a
las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
131. SUSTITUCIÓN DE TESTIGO
Romeo Montesco
Vs.
Julieta Capuleto
Juicio Ordinario Civil
Divorcio Necesario
Expediente: 275/99
Secretaría: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar.
Julieta Capuleto con la personalidad reconocida en autos, comparezco
respetuosamente ante usted para exponer lo siguiente:
Toda vez que por motivos estrictamente personales, mi hermana Adriana
Capuleto está imposibilitada para ser mi testigo. En este juicio vengo a
sustituirla con la C. Rebeca Capuleto con domicilio en Calle de Roble Número
32, Colonia Aragón, Estado de México, por lo que solicito se tenga por
admitida esta sustitución en tiempo y forma ya que existió impedimento legal
para ello.
Por lo expuesto a usted, C. Juez, atentamente pido:
45. Único.-Promover de conformidad lo solicitado.
Le protesto a Usted, mi respeto.
Sra. Julieta Capuleto
México, D. F., a 23 de junio de 1999.
132. AUTO QUE NO ADMITE LA SUSTITUCIÓN
México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de mil novecientos
noventa y nueve.
A sus autos el escrito de cuenta de la ocursante y visto lo manifestado
dígasele que deberá estarse al proveído de quince de junio del año en curso.
Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da
fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 120, correspondiente el día 27 de junio de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 29 de junio de 1999, a
las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
133. PRUEBA CONFESIONAL
Romeo Montesco
Vs.
Julieta Capuleto
Divorcio Necesario
Expediente: 275/99
Secretaría: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar.
Romeo Montesco, con personalidad acreditada en autos, ante Usted con
el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 308
46. del Código de Procedimientos Civiles, vengo en tiempo y forma a ofrecer de
mi parte la prueba confesional, a cargo de la demandada Sra. Julieta Capuleto,
quien deberá absolver personalmente las posiciones que se le articularán en
su oportunidad y que previamente hayan sido calificadas de legales,
apercibida que de no comparecer el día y hora señalados, para el desahogo de
esta probanza se le tenga por confesa, solicitando desde este momento se sirva
ser citada por conducto de este H. Juzgado. Esta prueba se relaciona con todos
y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda inicial, así como los hechos
de la contestación de demanda y con todos y cada ·u no de los puntos de la
reconvención y contestación a la misma. Con esta probanza se pretende
acreditar la sevicia, las amenazas e insultos de los que he sido víctima por
parte de la demandada, así como la violencia de la que han sido víctimas los
menores hijos habidos en el matrimonio y acreditar las lesiones que ha
ocasionado a mis menores hijos de nombres Aarón y Álvaro Montesco
Capuleto.
Por lo expuesto;
A usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
Único.-Tenerme por presentado en los términos del presente escrito,
ofreciendo la prueba confesional a cargo de la demandada, en los términos
prescritos por el artículo 291 del Código adjetivo Civil, solicitando su
admisión y preparación desde este momento.
Protesto lo necesario
Romeo Montesco
México, D. F., a 25 de junio de 1999.
134. AUTO QUE ADMITE PRUEBA CONFESIONAL
México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de mil novecientos
47. noventa y nueve.
A sus autos el escrito de cuenta del ocursante, por medio del cual ofrece
en tiempo la prueba confesional a cargo de la demandada, misma que se
admite de conformidad con lo dispuesto por los artículos 298, 299 y 308 del
Código Procesal Civil. En preparación de dicha probanza cítese
personalmente a la señora Julieta Capuleto, para que el día y hora señalado a
la audiencia de ley, comparezca personalmente a absolver posiciones,
apercibida que de no comparecer sin justa causa, será declarada confesa de
las que previamente fueren calificadas de legales. Notifíquese. Lo proveyó y
firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 122, correspondiente el día 30 de junio de 1999,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 1° de julio de 1999, a
las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
135. REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN Y CAMBIO DE DOMICILIO
Montesco Romeo
Vs.
Capuleto Julieta
Juicio Ordinario Civil
Divorcio Necesario
Expediente: 275/99
Secretaria: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar.
Julieta Capuleto con la personalidad reconocida en autos. Comparezco
respetuosamente ante Usted para exponer lo siguiente:
Por así convenir a mis intereses y a partir de la fecha del presente escrito,
vengo a revocar la autorización como abogado patrono al Lic. Javier Arévalo,
48. así como a las demás personas por mí autorizadas con dicho profesionista. así
mismo revoco el domicilio señalado para recibir notificaciones en Plaza
Morelia Número 16, Colonia Roma, C.P. 06700, Cuauhtémoc, D. F. Para todos
los efectos legales a que haya lugar Reservándome el derecho para designar
nuevos abogado y domicilio para recibir toda clase de notificaciones y
documentos de mi parte en el presente juicio.
Por lo expuesto a Usted, C. Juez, atentamente le pido:
Único.-Proveer de conformidad lo solicitado.
Le protesto a Usted mi respeto y atención.
Julieta Capuleto.
México, D. F., a 29 de junio de 1999.
136. AUTO QUE ACUERDA REVOCACIÓN Y CAMBIO DE
DOMICILIO
En la ciudad de México Distrito Federal a seis de julio de mil novecientos
noventa y nueve.
A sus autos el escrito de cuenta de la ocursante, como lo solicita se tiene
por revocado el domicilio, así como a las personas que menciona, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos
Civiles, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal le surtirán
por Boletín Judicial, hasta en tanto señale nuevo domicilio para oír y recibir
notificaciones. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de
Acuerdos A. que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 6, correspondiente el día 8 de julio de 1999, se
hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 9 de julio de 1999, a las
doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
49. 137. MANIFESTACIÓN DE HECHOS
Montesco Romeo
Vs.
Capuleto Julieta
Juicio Ordinario Civil
Divorcio Necesario
Expediente: 275/99
Secretaria: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Romeo Montesco, por mi propio derecho y con la personalidad
debidamente acreditada y reconocida en autos, con el debido respeto ante
Usted, comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo a manifestar que mi menor
hijo Aarón Montesco Capuleto se encuentra con el suscrito, toda vezque al
comparecer su señora madre Julieta Capuleto, en el Juzgado Primero de
Cuantía Menor en el Estado de México, Juzgado donde se le sigue proceso
penal por lesiones en contra de su menor hijo Aarón Montesco Capuleto, fue
presentada junto con el menor Álvaro, el cual al verme y reconocerme
voluntaria y desesperadamente se quiso venir con el suscrito, razón por la
cual vengo a hacer de su conocimiento que desde el día de hoy 2 de julio del
año en curso, se encuentra el menor con el suscrito, lo cual manifiesto en mi
calidad de padre y debido al peligro grave que corre mi menor hijo al estar
con su señora madre, aclarando que nadie se lo arrebató, haciendo hincapié
que el propio menor quiso y quiere permanecer con el promovente tal y como
consta en autos y que fue manifestado por voz del propio menor Álvaro, el
día que sostuvieron la plática con su Señoría mencionando además, que en
este momento y sin preguntarle el menor Álvaro, manifiesta que su señora
50. madre lo rasguñó el día de ayer en el antebrazo izquierdo, razón por demás
poderosa para solicitar una vez más la guarda y custodia de mis menores hijos
de momento la provisional y posteriormente la definitiva.
Por lo anteriormente expuesto;
A Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
Primero.-Tenerme por presentado en los términos de este ocurso,
haciendo de su conocimiento que el menor Aarón Montesco Capuleto, se
encuentra con el suscrito por voluntad de ambos, es decir, en mi calidad de
padre y en su calidad de hijo.
Segundo.-Decretar la custodia provisional de momento y posteriormente
la definitiva, toda vez que el menor Aarón, manifiesta que su señora madre,
Julieta Capuleto, lo rasguñó el día de ayer en el antebrazo izquierdo,
desconociendo de momento si lo ha maltratado en otras ocasiones, desde que
permanecía con ella.
Protesto lo necesario
Romeo Montesco
México, D. F., a 2 de julio de 1999.
En la ciudad de México, Distrito Federal, a seis de julio de mil novecientos
noventa y nueve.
A sus autos el escrito de cuenta de la ocursante, y anexo en copia simple
adjunta y con lo manifestado dése vista a la parte demandada, para que
dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga.
Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da
fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 6, correspondiente el día 8 de julio de 1999, se
hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 9 de julio de 1999, a las
doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy Fe.
51. 138. REVOCACIÓN Y DESIGNACIÓN
Montesco Romeo
Vs.
Capuleto Julieta
Juicio Ordinario Civil
Expediente número 275/99
Secretaría: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Julieta Capuleto, en mi carácter de parte demandada en el juicio que al
epígrafe se señala, ante Usted y con el debido respeto, comparezco para decir:
Que vengo a revocar el nombramiento del Licenciado Francisco Arévalo,
y a los demás profesionistas autorizados con anterioridad, por así convenir a
mis intereses, nombrando en su lugar y en términos del artículo 112 del
Código de Procedimientos Civiles en vigor, a la Licenciada María Pliego, con
cédula profesional 900, expedida por la Dirección General de Profesiones
dependiente de la Secretaría de Educación Pública, y para el efecto de
imponerse de los autos, recibir toda clase de notificaciones y documentos al
Licenciado José Gutiérrez y a los Pasantes Juristas Mónica Cabrera y Rafael
Bretón, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en
Lázaro Cárdenas número 10, despacho 1, Colonia Portales, C.P. 03300, en esta
ciudad de México, Distrito Federal, para los efectos legales conducentes.
Por lo expuesto;
A usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
Único.-Se me tenga por presentada en los términos que han quedado
precisados.
Protesto lo necesario
52. Julieta Capuleto
México, D. F., a 7 de julio de 1999.
México, Distrito Federal, a nueve de julio de mil novecientos noventa y
nueve.
A sus autos el escrito de cuenta de la ocursante, y como lo solicita, se
tienen por revocadas las autorizaciones que indica y por autorizados los
profesionistas que menciona para oír y recibir notificaciones en su nombre en
el domicilio señalado para tal efecto. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C.
Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 8, correspondiente el día 10 de julio de 1999, se
hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 13 de julio de 1999, a las
doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Señora Julieta Capuleto.
En Despacho Único primer piso de la casa número 16 de Morelia, Colonia
Roma, C.P. 06700, Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.
En los autos del Juicio Ordinario Civil, Divorcio Necesario promovido
por Montesco Romeo, en contra de Julieta Capuleto, se dictó un auto que dice:
México, Distrito Federal a quince de junio de mil novecientos noventa y
nueve. Dada cuenta con los presentes autos... Por lo que respecta a la prueba
confesional. Para que tenga verificativo la audiencia de ley, se señalan las diez
horas del día diez de julio. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez y
Secretario de Acuerdos que da fe. Doy fe.
Rúbricas.
México Distrito Federal a veintinueve de junio de mil novecientos
noventa y nueve. A sus autos el escrito de cuenta del ocursante, por medio
53. del cual ofrece en tiempo la prueba confesional, a cargo de la demandada
misma que se admite, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 298,
299 y 308 del Código Procesal Civil. En preparación de dicha probanza cítese
personalmente a la señora Julieta Capuleto, para que el día y hora señalado a
la audiencia de ley, comparezca personalmente a absolver posiciones,
apercibida que de no comparecer sin justa causa, será declarada confesa de
las que previamente fueren calificadas de legales. Notifíquese. Lo proveyó y
firma el C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe. Rúbricas.
Lo que notifico a usted por medio del presente instructivo, en virtud de
no haber esperado al suscrito; instructivo que dejo a Julieta Capuleto a las
10.50 horas.
México, D. F., a 6 de julio de 1999.
El Secretario Actuario
Aarón Artemio Hernández
Tribunal Superior de Jurisprudencia del Distrito Federal
Juzgado: 16 Familiar
Expediente: 275/99
Cédula sin diligenciar
En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas con
cincuenta minutos del día 6 de julio de mil novecientos noventa y nueve, el
suscrito Notificador me constituí en la calle Sierra Madre en el número 16 en
la Colonia Roma, delegación Cuauhtémoc en busca de Julieta Capuleto, no
siendo posible llevar a efecto la notificación por el siguiente motivo:
Por no encontrarse alguien en dicho domicilio, con lo que no fue posible
llevar a efecto lo ordenado por el C. Juez del conocimiento; tal y como lo
manifiesta en su auto de fecha 15 de junio de 1999, al cual le doy cuenta para
efectos lega les a que haya lugar, firmando para constancia la presente acta.-
54. Doy fe.
El notificador y ejecutor
México, Distrito Federal, a nueve de julio de mil novecientos noventa y
nueve.
A sus autos la anterior razón del C. Notificador adscrito a este juzgado y
con su contenido dése vista a la parte interesada, para que dentro del término
de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese. Lo proveyó
y firma el Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 8, correspondiente el día 10 de julio de 1999, se
hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 13 de julio de 1999, a las
doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
139. AUDIENCIA DE LEY
En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas del día
diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, día y hora fijados por auto
de quince de junio último, para que tenga verificativo la audiencia de ley,
compareció en el local del juzgado la parte actora señor Romeo Montesco, con
credencial de elector número 2779 del Instituto Federal Electoral, asistido de
su abogado patrono Lic. Jorge Hernández, así como la demandada Julieta
Capuleto, con credencial de elector número 2778 del propio Instituto Federal
Electoral, asistida de su aboga da patrono Lic. María Pliego. El C. Juez declaró
abierta la audiencia. A continuación se procedió a desahogar las pruebas
ofrecidas por las partes, comenzando con la confesional a cargo de la
demandada, quien estando presente, se le protesta para que se conduzca con
verdad en lo que se le va a interrogar, apercibida de las penas en que incurren
las personas que declaran falsamente ante las autoridades judiciales,
manifestando por sus generales llamarse Julieta Capuleto, ser de cuarenta
55. años, casada, dedicada al hogar, originaria de Sinaloa y con domicilio en
Avenida Taxqueña noventa, Colonia San Francisco.-En este acto en uso de la
palabra la parte actora por voz de su abogado patrono manifestó que desea
formular posiciones verbales que a la letra dicen:
1.-Que contrajo matrimonio civil con el señor Romeo Montesco, con fecha
nueve del mes de septiembre de mil novecientos ochenta.-2.-Que el
matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal.-A la tres.-Que
durante su matrimonio procrearon dos hijos de nombres Álvaro y Aarón.-A
la 4.-Que usted ha tenido contacto vía telefónica con su familia que radica en
Sinaloa.-A la 5.-Que usted ha viajado a la ciudad de Sinaloa en compañía de
sus menores hijos.-A la 6.-que usted recibe el cuarenta por ciento del total de
los ingresos del señor Romeo Montesco.-A la 7.-Que usted ha provocado
lesiones a su menor hijo Aarón Montesco Capuleto.-A la 8.-Que usted
reconoce las fotografías en las que aparecen las lesiones de su menor hijo
Aarón Montesco Capuleto (solicitando se pongan las fotos a la vista).-A la 9.-
que usted le ha negado el alimento a su menor hijo Aarón Montesco
Capuleto.-A la 10.-Que usted se abstiene de cuidar a sus hijos Aarón y Álvaro
Montesco Capuleto.-A la 11.-Que usted trabaja actualmente.-A la 12.-Que
usted actualmente consiente que sus hijos Aarón y Álvaro vivan con su esposo
Romeo Montesco.-A la 13.-Que usted el día dieciocho de febrero del presente
año golpeó salvajemente a su hijo Aarón Montesco Capuleto.-A la 14.-Que
usted está siendo procesada en el Juzgado Primero Penal en cuantía menor,
por el delito de lesiones inferidas por usted en contra de su hijo Aarón
Montesco Capuleto.-A la 15.-Que usted actualmente se abstiene de dar
alimentos a sus hijos Aarón y Álvaro Montesco Capuleto.-A la 16.-Que usted
estuvo en su domicilio conyugal el día dieciocho de febrero del presente año.-
A la 17.-Que usted trataba con groserías tales como pendejo, tanto al señor
56. Romeo Montesco, como a su menor hijo Aarón Montesco Capuleto.-A la 18.-
Que usted el día primero de julio produjo una lesión producto de un fuerte
pellizco a su menor hijo Aarón Montesco Capuleto. Manifestando que son
todas las que desea formular.-El C. Juez calificó de legales, con excepción de
las marcadas con los números uno, dos, tres, diecisiete, dieciocho por no ser
materia de litis y las tres primeras por estar confesadas en autos y la ocho por
insidiosa, con fundamento en los artículos 311 y 312 del Código Procesal Civil.
Interrogada que fue la absolvente contestó a la cuatro.-que sí es cierto, porque
es su familia.-A la cinco.-que sí es cierto.-A la seis.-que no es cierto.-A la siete.-
qué no es cierto, que nunca, sólo le ha aplicado correcciones disciplinarias
como toda madre, pero mal trato no.-A la nueve.-que no es cierto, que para
nada.-A la diez.-que no es cierto.-A la once.-que no es cierto, que no tiene
ningún empleo por el momento.-A la doce.-que no es cierto.-A la trece.-que
no es cierto.-A la catorce.-que no es cierto, que eso dice su esposo, pero que
no es cierto.-A la quince.-que no es cierto.-A la dieciséis.-que no es cierto. Se
ratificó en lo expuesto previa lectura y firma al margen para constancia.
En este acto en uso de la palabra la parte demandada, por voz de su
abogada patrono dijo que formula posiciones verbales para que las absuelva
la parte actora con fundamento en el artículo 318 del Código Procesal Civil, y
que a la letra dicen: Uno.-Dirá la absolvente si es cierto como lo es que tiene
en su poder al menor Aarón.-A la dos.-que diga el absolvente, que de propia
autoridad se llevó al menor Aarón.-A la tres.-que los tiene sin el
consentimiento de su señora madre.-A la cuatro.-q u e diga el absolvente si es
cierto como lo es que el día diecinueve de febrero del año que corre llevó a
comparecer al menor Aarón ante el Ministerio Público a denunciar del delito
de lesiones a su señora madre.-A La Cinco.-que diga el absolvente y sabe y
reconoce que ante este H. juzgado los menores Álvaro y Aarón manifestaron
57. que su padre los golpea (solicitando se le ponga a la vista la declaración de
dichos menores de fecha veintisiete de abril del año en curso).-A la seis.-que
diga el absolvente si es cierto.-que diga el absolvente si es cierto como lo es,
que en varias ocasiones ha golpeado a su esposa sin motivo alguno, en
presencia de sus hijos, profiriéndole puntapiés en el estómago.-A la nueve.-
que diga el absolvente que sabe y reconoce que desde que contrajeron
matrimonio le ha prohibido a la articulante convivir con su propia familia.-A
la diez.-que diga el absolvente, que sabe y reconoce que la comparecencia de
sus menores hijos ante este H. Juzgado, informaron a su Señoría, dichos
menores que golpea a su madre agarrándola del cuello.-A la once.-que diga
el absolvente que ha amenazado, en muchas ocasiones a la articulante de
meterla al reclusorio. Que son todas las posiciones que desea manifestar.-
Visto lo manifestado se admite formular posiciones a la parte actora, para
mejor proveer de conformidad con lo dispuesto por los artículos 278, 279 y
318 del Código Procesal Civil. En este acto, estando presente el actor, se le
protesta para que se conduzca con verdad en lo que se le va a interrogar;
apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran falsamente
ante las autoridades judiciales, manifestando por sus generales llamarse
Romeo Montesco, ser de cuarenta años, casado, empleado, originario de
Hidalgo y con domicilio en Pino de Aragón, México.-Enseguida el C. Juez
procedió a calificar las posiciones verbales. En este acto en uso de la palabra
las partes manifiestan que en virtud de estar en pláticas conciliatorias,
solicitan se difiera la presente audiencia. El C. Juez acuerda: Visto lo
manifestado por las partes, se difiere la presente audiencia y para su
continuación se señalan las nueve horas del día catorce de julio actual,
previniendo ambas partes para que presenten a sus menores hijos,
apercibidos que de no hacerlo sin justa causa, se les impondrá como primera
58. medida de apremio una multa, equivalente a cien días de salario mínimo
vigente en el Distrito Federal, con fundamento en el artículo 73 del Código
Procesal Civil. A petición de la parte actora, expídase copia certificada de esta
audiencia. Con lo que concluye esta audiencia, siendo las doce horas del día
de hoy, firmando los que intervinieron en unión del C. Juez y Secretario de
Acuerdos A. que da fe. Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 10, correspondiente el día 14 de julio de 1999, se
hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 15 de julio de 1999, a las
doce horas, se da por notificados a los interesa dos. Doy fe.
140. AUDIENCIA EN LA QUE EL JUEZ ADMITE INDEBIDAMENTE
UN CONVENIO
En la ciudad de México Distrito Federal, siendo las nueve horas del día
catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, día y hora fijados por
auto de diez para que tenga verificativo la continuación de la audiencia de ley
comparecieron en el local del juzgado la parte actora señor Romeo Montesco,
asistido de su abogado patrono Lic. Jorge Hernández, la parte demandada
señora Julieta Capuleto asistida de su abogada patrona Lic. María Pliego,
personas ya identificadas en autos. Así mismo, se encuentran presentes los
menores Álvaro y Aarón el C. Juez declaró abierta la audiencia. En este acto
en uso de la palabra las partes por voz de sus abogados patronos manifiestan
que a fin de dar por terminado el presente juicio, han llegado a un convenio
al tenor de las siguientes cláusulas: Primera.-Ambas partes seguirán
ejerciendo la patria potestad sobre sus menores hijos.-Segunda.-Ambas partes
manifiestan su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une.-
Tercera.-Ambas partes manifiestan, que durante dos meses a partir del día de
hoy, la señora Julieta Capuleto tendrá la guarda y custodia, provisional de sus
59. dos menores hijos, se dice: que tendrá la guarda y custodia, hasta en tanto el
Director del Instituto Nacional de Salud Mental remita a este juzgado su
dictamen, sobre quien de los progenitores es el más idóneo o apto para ejercer
de manera definitiva la guarda y custodia, así como que manifieste cual sería
la mejor manera en que podrán convivir con sus menores hijos. Hecho lo cual,
ambas partes están de acuerdo en someterse inmediatamente y sin necesidad
de juicio previo a lo determinado por el Director aludido.-Cuarta.-En cuanto
hace al régimen de convivencia, ambas partes manifiestan que a fin de que el
señor Romeo Montesco pueda convivir con sus menores hijos, fijan como
régimen de las nueve a las diez horas de la mañana del día sábado y recogerlos
en el domicilio en que habita con su señora madre, en Avenida Taxqueña
número noventa, Colonia San Francisco y reintegrarlos en el mismo a la hora
señalada.-Quinta.-Por lo que respecta a la pensión alimenticia, queda
subsistente la pensión fijada en el juicio de alimentos radicado ante el Juzgado
Octavo de lo Familiar de este Tribunal. Ambas partes solicitan se apruebe el
presente convenio, por no contener cláusulas contrarias a la moral, al derecho
y a las buenas costumbres. El C. Juez acuerda: Visto lo manifestado por las
partes, con fundamento en el artículo 272 y 941 del Código Procesal Civil,
túrnese al suscrito los autos para dictar la sentencia definitiva
correspondiente, y el convenio propalado será tomado en consideración al
pronunciar la indicada sentencia. A petición de ambas partes expídanseles
copias certificadas de esta audiencia. Con lo que concluye esta audiencia,
siendo las diez horas y treinta minutos del día de hoy, firmando los que
intervinieron en unión del C. Juez y Secretario de Acuerdos A. que da fe. Doy
fe.
En el Boletín Judicial Nº 11, correspondiente el día 15 de julio de 1999, se
hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 3 de agosto de 1999, a las
60. doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy fe.
141. PRUEBA SUPERVENIENTE
Montesco Romeo
Vs.
Capuleto Julieta
Divorcio Necesario
Expediente número 275/99
Secretaría: "A"
C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Romeo Montesco, con la personalidad debidamente acreditada en los
autos al rubro citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco para
exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 278
y 279 del Código de Procedimientos Civiles, vengo a ofrecer como prueba
superveniente, la promoción original presentada en el Juzgado Primero Penal
de Cuantía Menor de México, con sello de recibido a las 14:55 horas el día 13
de julio de 1999, en la cual se solicitan copias certificadas del auto
Constitucional de la Causa Penal 200/98, en el que se decreta la sujeción a
proceso de la Sra. Julieta Capuleto, por la probable responsabilidad del delito
de lesiones inferidas en la persona de su menor hijo Aarón Montesco
Capuleto, toda vez que en dicho auto Constitucional, se valoraron y
relacionaron lógica y jurídicamente la imputación directa del menor a su
señora madre Julieta Capuleto, el Certificado Médico de Lesiones, fotografías
de las lesiones, en las que aparecen éstas en el cuerpo del menor y otros
elementos, los cuales en conjunto, dieron como resultado la sujeción a proceso
y dicho auto, fue notificado a la Sra. Capuleto, el día 8 de julio de 1999,