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“El feminicidio más allá de las puertas del hogar:
un problema social que afecta también a las empresas”
por
Mg Juan Manuel Iglesias
Abstract
Como se verá el acoso sexual y el mobbing, entendidos ambos como formas de violencia
que muchas veces se aplican al género, constituyen un riesgo psicosocial para las
organizaciones. A su vez estos dos flagelos constituyen muchas veces eslabones de una
cadena de maltratos físicos, psicológicos, económicos y simbólicos que integran el
proceso que evoluciona hacia el feminicidio. El mismo no se agota solo en el hecho
criminal del homicidio sino que es un continium de violencia que integra también la
dimensión de las empresas.
FEMINICIDIO, ACOSO SEXUAL Y MOBBING:
DIALÉCTICA SISTEMA/ORGANIZACIÓN- ENTORNO/SOCIEDAD.
Si bien el feminicidio es un fenómeno social del entorno de la organización, que se legitima desde
la cultura patriarcal, afectará a la empresa mediante el intercambio de información entre el sistema
(empresa) y el entorno (sociedad). Para comprender esto, es interesante rescatar la perspectiva
de la empresa desde la teoría general de los sistemas, en especial lo referente a la relación entre
el sistema y entorno. Esta relación está atravesada por el flujo de información desde y hacia
(inputs y outputs) el sistema y sus integrantes.
El hombre es la parte mas pequeña del sistema empresa, es su unidad microsocial, entendido
como la conducta especifica de un individuo dentro de un grupo o de un grupo dentro de una
sociedad. De este punto partimos para entender al riesgo psicosocial. Siguiendo a Villalobos
(1999) “los factores de riesgo psicosocial deben ser entendidos como toda condición que
experimenta el hombre en cuanto se relaciona con su medio circundante y con la sociedad que le
rodea, por lo tanto no se constituye en un riesgo sino hasta el momento en que se convierte en
algo nocivo para el bienestar del individuo o cuando desequilibran su relación con el trabajo o con
el entorno” ( Calero; 2005). Es decir que este flujo de información entre el inputs y el outputs debe
equilibrar al sistema mediante la igualdad input = output.
Esto se rompe cuando sucede lo que menciona Hans Seyle y aparece el estrés como respuesta
no específica del organismo (output) frente a toda demanda a la cual se encuentra sometido
(input). Este desequilibrio da lugar al “síndrome general de adaptación” que se materializa en el
estrés. Es decir que el riesgo psicosocial aparece en la forma en que adecuamos las respuestas o
outputs generadas por los estímulos del entorno en tanto inputs que ingresan al sistema y que
producen un desequilibrio. Este desequilibrio está dado cuando la respuesta (output) no se
equipara, es decir no es igual a la información que ingresa (input) y se produce una diferencia
entre ambos.
Ahora bien, los elementos de la cultura patriarcal que legitima y demanda muchas veces la
adecuación de la conducta con patrones que generan hechos feminicidas ingresa a la
organización en forma de inputs y mediante los procesos de asimilación y acomodación entre
inputs y outputs para lograr el equilibrio, los elementos culturales misóginos se impregnarán en la
cultura organizacional dando lugar a la validación de conductas y formas de manejar el poder que
fomenten el acoso sexual y el mobbing. Esto tiene un efecto multiplicador ya que genera otros
riesgos psicosociales como por ejemplo el burnout o síndrome de estar quemado, el estres
postraumático, accidentes laborales, depresión, frustración, y conductas que pueden llevar a la
muerte de la víctima.
Los riesgos psicosociales no solo son generados por el entorno sino también por el sistema, claro
está siempre en relación con el entorno. Sabemos que la empresa es un sistema, formado por
diferentes subsistemas que son los departamentos como por ejemplo finanzas, RRHH,
administración, producción, etc. y por lo tanto la empresa será el entorno de estos micro-
sistemas. Aquí se produce la misma transferencia de información que el que se da entre la
empresa y el entorno pero ahora entre la empresa (entorno) y los departamentos (sistemas).
Cuando se produce un desequilibrio entre ambos aparecen estos riesgos psicosociales por las
mismas razones que esgrimimos anteriormente. Por lo tanto “ los Factores Psicosociales
comprenden todos aquellos aspectos del puesto de trabajo y del entorno de trabajo, como el clima
o cultura de la organización, las funciones laborales, las relaciones interpersonales en el trabajo,
el diseño y contenido de las tareas (variedad, significado, alcance, carácter repetitivo, etc.), el
entorno existente fuera de la organización (Ej. Exigencia domestica) y aspectos del individuo (Ej.
personalidad, actitudes) que pueden influir en la aparición de estrés en el trabajo. (...) El estrés es
entonces una respuesta general adaptativa del organismo ante las diferentes demandas del
medio cuando estas son percibidas como excesivas o amenazantes para el bienestar e integridad
del individuo.
EL FEMINICIDIO COMO FENÓMENO SOCIAL Y CULTURAL
Para una mejor comprensión del feminicidio como un fenómeno social y cultural, trataré de armar
una definición desde el aporte de distintos autores. Para ello realizaré primero un análisis para
conectar los elementos que hacia el final conformarán nuestra definición de feminicidio.
Para empezar, siguiendo a Diane Russel (2008) el feminicidio es “el asesinato de mujeres
realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las
mujeres ,exponiendo así claramente el matiz sexista de estos crímenes.”. Esta definición,
siguiendo a Graciela Atencio (2011) nos permite pensar al feminicidio como una forma de barbarie
y si se quiere de crimen de lesa humanidad cuando este asesinato cobre víctimas colectivas1
.
Cuando lo último sucede, las víctimas del feminicidio se convierten en víctimas simbólicas
(Landrove) soporte de un mensaje que sirve para sembrar el terror y obtener un objetivo político
(terrorismo).
Como dice Patricia Ravelo Blancas (2008), cuando define al feminicidio como la de “violentar
reiteradamente el cuerpo, la subjetividad, la sexualidad, la vida y libertad de las mujeres hasta
matarlas sistemáticamente de manera sanguinaria” y en el caso de víctimas colectivas (como el
caso del “campo algodonero” que tienen características no personalizables, la destrucción del
cuerpo de las mujeres del bando enemigo en la escena bélica informal de las guerras
contemporáneas, y en la trata (Segato), en guerras entre bandas, actos de terrorismo (dentro y
fuera de un conflicto bélico) y narcoterrorismo), nos permiten definir al feminicidio como crimen de
lesa humanidad2
.
Esta definición que agrega la dimensión del genofemicidio, basado en los sucesos de Júarez,
conocido como “campo algodonero” introduce dos cuestiones importantes a la definición de
feminicidio: el primero es la responsabilidad política de los Estados en el asesinato de mujeres por
cuestiones de género y la impunidad de los victimarios en relación a la reacción del Estado
demuestra que el feminicidio se inscribe en el marco cultural de una estructura social regida por
1
Combinando la clasificación de las víctimas que realiza García de Pablos y Neuman, las mujeres, en tanto
comunidad, como grupo puede constituirse como una víctima colectiva y a su vez víctima de terrorismo. Tal es el
caso de una serie de feminicidios cometidos por el narcoterrorismo en México. Los casos de Ciudad de Júarez
donde a partir de 1993 se registran un aumento de un gran número de asesinatos de mujeres, la mayoría con
signos de violencia física y violaciones, convirtiendo a las mujeres no sólo en víctimas colectivas del narcoterrorismo
sino también en víctimas simbólicas: el cuerpo de las mujeres como campo de batalla de las mafias del narcotráfico
para marcar territorio, aterrorizar a la población e influir políticamente.
2
Existe un problema para tipificar delitos de terrorismo por el derecho internacional ya que no se ha llegado a un
acuerdo en cuanto a su definición universal. Sólo podemos considerarlo como un crimen de lesa humanidad desde
El Derecho Internacional Humanitario, para casos de conflictos bélicos y el Estatuto de Roma que rige los procesos
del Tribunal Penal Internacional. El femicidio cuando se utiliza como acto terrorista, se convierte en genofemicidio
pero no existiendo una legislación internacional que termine de tipificar al terrorismo, y también debemos considerar
al genofemicidio como crimen de guerra o lesa humanidad.
relaciones de dominación que privilegian relaciones misóginas.
Hasta aquí podemos decir que el feminicidio es el asesinato de mujeres por el hecho de ser
mujeres que sirve como “texto” o soporte de un mensaje que intenta perpetuar formas de
dominación. A su vez es utilizado como forma de coacción y terror con fines políticos en los
conflictos armados, por el terrorismo y bandas criminales que necesitan de la corrupción e
impunidad del Estado y la sociedad.
Como dice Javier Snaidas (2009) que los crímenes contra las mujeres (tanto el asesinato como
todo tipo de ataque sexual, maltrato psíquico, físico, económico y toda forma de opresión basada
en el género) solo puede ser llevada a cabo y legitimada mediante el patriarcado como la
organización social basada en la familia extendida, sostenida por instituciones sociales, religiosas
que legitiman dicha forma de organización.
Con respecto a esta definición que estamos construyendo, ésta se basa en la dimensión pública
del feminicidio y en su dimensión impersonal, por eso hicimos un puente con el femi-genocidio y
los crímenes de lesa humanidad. Pero ¿No son feminicidios también los perpetrados en el ámbito
privado, lo que constituye las víctimas familiares? ¿No son las mujeres asesinadas por sus
parejas por motivo de género?3
.
A este respecto Laura Segato (2012) dice que todos los asesinatos ya sean domésticos, en manos
de asesinos seriales, o lo públicos tienen una dimensión impersonal que es el antagonismo
genérico emanado de las estructuras de poder jerárquica y patriarcal, que a su vez es la
estructura que denominamos “relaciones de género” que en si misma es violentogenética y
potencialmente genocida.
En esta estructura patriarcal la posición masculina solo puede ser alcanzada y reproducida
ejerciendo una o más dimensiones de formas de dominio entrelazadas: sexual, bélica, intelectual,
política, económica y moral. Es por ello que el feminicidio es un crimen público porque está
entrelazado con las relaciones de poder de la estructura patriarcal que involucra la dimensión
política.
3
Como dice Marcela Lagarde y de los Ríos, “No todos los crímenes son concertados o realizados por asesinos
seriales: los hay seriales e individuales, algunos son cometidos por conocidos: parejas, ex parejas parientes,
novios, esposos, acompañantes, familiares, visitas, colegas y compañeros de trabajo; también son perpetrados por
desconocidos y anónimos, y por grupos mafiosos de delincuentes ligados a modos de vida violentos y criminales.
Sin embargo, todos tienen en común que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables. Y,
desde luego, todos coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio contra las mujeres”. Pero
todos se generan en prácticas sociales misóginas que son estructuradas por el patriarcado
Como dice Marcela Lagarde (2008) “el feminicidio es el genocidio contra mujeres y sucede
cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados violentos
contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de niñas y mujeres”. Entonces podemos decir
que el feminicidio es también un crimen de Estado, es una limitación del acceso a los derechos
humanos de justicia y en términos victimológicos una negación del derecho de reparación y
atención a la víctima lo que genera una victimización secundaria.
¿Es un segundo feminicidio el que genera el sistema de justicia cuando deja impune a los
victimarios y encima maltrata a la víctima?. A este respecto Lagarde (2008; 217) dice que “hay
condiciones para el feminicidio cuando el Estado no da suficiente garantía a las niñas y las
mujeres y no crea condiciones de seguridad que garanticen sus vidas en la comunidad, en la
casa, ni en los espacios de trabajo de tránsito o de esparcimiento. Más aún, cuando las
autoridades no realizan con eficiencia sus funciones. Cuando el estado es parte estructural del
problema por su signo patriarcal y por su preservación de dicho orden, el feminicidio es un crimen
de Estado4
”. Entonces el feminicidio adquiere otra particularidad, es la desigualdad ciudadana, es
el quiebre de los principios de justicia que postularan filósofos como Rawls, (la libertad igual, la
igualdad de oportunidades y el principio de diferencia).
El feminicidio es violencia en tanto vulneración de Derechos Humanos, erosión de los principios
de justicia, falta de libertad, incremento de la victimización, debilitación de principio de ciudadanía,
que refuerza, al decir de Tocqueville, la “tiranía de la mayoría”5
.
Teniendo en cuenta lo anterior podemos decir que el feminicidio es un crimen de Estado que
combina dos elementos que no deben faltar en su definición: la misoginia, como ya mencionamos
y la tolerancia del Estado (que se relaciona con la corrupción y la impunidad). Esto es muy
interesante ya que a mi entender estaría multiplicando al feminicidio por dos, y me refiero a la
4
Tal como expresa el documento “Feminicidio/femicidio, Una realidad Silenciada” de la organización Mundubat, “el
feminicidio es un crimen de Estado, porque éste no da las garantías necesarias de prevención de violencia de
género y protección, no garantiza la vida y seguridad de las mujeres ni en la casa, ni en la comunidad, etc. Y
cuando se produce el crimen tampoco cumple con sus funciones, de investigación y aplicación de justicia, de modo
que el Estado se convierte en responsable por acción o por omisión del feminicidio”. Se puede consultar
www.mundubat.org
5
El modelo de familia burguesa generado por la sociedad industrial del nuevo régimen recluyó a la mujer dentro del
ámbito de lo privado y fuera de lo público. Lo público era dominado por los varones anulando la participación de las
mujeres en las decisiones políticas. La mujer no participaba de los aspectos comunitarios tan importantes para
Tocqueville porque impedían caer en el “despotismo de la mayoría” que implicaba la separación de los individuos de
la dimensión pública producto de la desarticulación de las sociedad estamentaria. El individuo al ser “igual” en
derechos y garantías, había perdido los privilegios que daba el estamento, principalmente el primer y segundo
estado, debía asegurarse su fortuna, por lo cual se recluía en una especie de micro unidad social, la familia, amigos
y negocios, dejando el ámbito administrativo-político al Estado sin participar de las cuestiones comunitarias de la
“polis”(que eran políticas). Esto era más evidente y drástico en las mujeres relegadas incluso de las cuestiones de
negocio y mucho más de lo público. Si bien la democracia tocquevilleana generó remedios contra este despotismo,
en la estructura del patriarcado, sólo los varones alcanzaban la plena ciudadanía y recuperaban lo público. En el
caso de las mujeres aún hoy siguen siendo relegadas como ciudadanas plenas de derechos y garantías
democráticas.
doble victimización que se da por un lado por el hecho delictivo en sí (victimización primaria) y
como dice Raposo López cuando la víctima entabla relaciones con el sistema jurídico penal
(victimización secundaria). Consecuentemente la victimización secundaria se considera aún más
negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza, y en este sentido la
impunidad es violencia de género, es violencia que integra los condicionantes del feminicidio.
Entonces en base a este análisis estamos en condiciones de definir al feminicidio:
“Feminicidio es el asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres motivado por odio,
desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres que sirve como “texto” o
soporte de un mensaje que intenta perpetuar formas de dominación. A su vez es utilizado
como forma de coacción y terror con fines políticos y económicos en los conflictos
armados, por el terrorismo, el narcotráfico y bandas criminales (los cuales necesitan de la
corrupción e impunidad del Estado y de la sociedad) logrando así estructurarse a partir de
la cultura del patriarcado que le da sustento ontológico y teleológico, configurando una
forma de violencia que es sostenida por las instituciones sociales, políticas y religiosas”
En esta definición vemos como se conforma todo un sistema de valores que legitiman al
patriarcado y la dominación de un sexo sobre otro. Estos valores conforman los inputs que
van a impactar en la organización influyendo en su cultura corporativa y en los liderazgos.
CAUSAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Para este apartado me baso en el documento “Feminicidio/femicidio, Una realidad Silenciada” de
la organización Mundubat. La causa más importante de violencia contra las mujeres la configura la
desigualdad. Esta desigualdad es estructural y se relaciona con las formas de dominación
patriarcal que comentamos, sumadas a la desigualdad política y ciudadana que también
mencionamos.
Esta desigualdad estructural abarca entonces las dimensiones: económica, histórica, sanitaria y
pedagógicas. La ecuación a mayor desigualdad = mayor nivel de violencia se concretiza en
aquellos países que están atravesados por fuertes conflictos sociales, pobreza extrema, guerras y
debilidad política de los Estados como institución garante de los Derechos Humanos. A esto se le
suma lo que comentamos sobre la impunidad del Estado que posee un sistema de justicia
atravesado por las relaciones asimétricas de la sociedad patriarcal y que vulnera el derecho por
un lado al igual acceso a la justicia y por otro lado genera la doble victimización.
Cuando el Estado no tiene capacidad para ofrecer garantías de protección, se cumple la “profecía
hobbesiana” y volvemos al estado de naturaleza de “guerra de todos contra todos” ya que el
Estado pierde una de sus funciones principales y en eso le damos la razón a Hobbes cuando dice
que la función del Soberano es brindar seguridad.
Si un Estado no ofrece garantías ni seguridad a las mujeres y además es cómplice (ya que por un
lado no investiga ni sanciona a los culpables y por otro deja libre el juego a la corrupción que se
manifiesta en conductas como el acoso sexual y el mobbing, además de las otras formas de
violencia psíquica, física, económica y simbólica de que son víctimas las mujeres), no está
cumpliendo con su función.
Otra causa son las condiciones sanitarias. Ésto puede traducirse en un incremento de muertes de
las mujeres por la falta de condiciones propicias para dar a luz y que a su vez se combina con las
desigualdades ciudadanas, la falta de libertad y de reconocimiento de derechos reproductivos y
sexuales que llevan a las mujeres a situaciones de riesgo y vulnerabilidad cuando ellas se ven
obligadas a maternidades o abortos forzados que pueden dar como resultado la muerte.
Otra causa tiene que ver con la significación del “cuerpo femenino” en la cultura patriarcal, que
deviene en “desigualdad de género”. En la definición que dimos sobre femicidio mencionamos al
“cuerpo como texto” es decir al uso del cuerpo femenino como soporte de mensajes intimidatorios
y terroristas de las bandas armadas, tanto la guerrilla como el narcotráfico y el terrorismo. Tal
como sostiene Lagarde (2008) cuando asocia el feminicidio a la cosificación del cuerpo de las
mujeres que las vacía de sus derechos como humanas y lo vincula a la feminización de la
pobreza. La muerte de mujeres y niñas por hambre demanda al Estado una reflexión de auto-
culpa ya que esto también es parte del “estado de naturaleza hobbesiano” porque se produce
cuando el Estado desatiende sus funciones.
Los aspectos legislativos y judiciales, que demuestran muchas veces la impunidad de las
instituciones, también configuran causas. Los tipos penales siguen el paradigma patriarcal y a la
hora de establecer leyes y tipificar delitos no consideran las conductas que afectan a las mujeres.
Por ejemplo la construcción de lo que se considera conducta desviada por la sociedad que,
atravesada por el patriarcado, no considerará muchas veces como desviada conductas que
impliquen violencia hacia las mujeres. Esto también se aplica a las empresas. La impunidad
resultante de los crímenes basados en el género, responde a la ideología patriarcal dominante en
la sociedad al hacer que esa sociedad sea permisiva con la violencia.
Finalmente la causa que estructura a las anteriormente mencionadas tiene que ver con lo
simbólico, es decir con la ideología imperante en la sociedad que es el “patriarcado”, que pretende
establecer y mantener una posición de subordinación de lo femenino a lo masculino. Esto se
relaciona con lo que dijimos sobre el “cuerpo como texto” ya que la construcción de género es una
construcción social y con el feminicidio porque no sólo se asesina el cuerpo de las mujeres sino
también la construcción cultural. Por lo tanto el femicidio traslada la violencia basada en la
inequidad de género del ámbito privado al público.
CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN PARA QUE SE DE EL FEMINICIDIO
Para este análisis me baso en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia del
Salvador, en adelante “Ley Especial” cuyo análisis aparece en el Protocolo de actuación para la
investigación de feminicidio”. Para empezar y retomando lo dicho, el feminicidio es una clara
violación a los Derechos Humanos6
y enfáticamente contemplado en el artículo 9 de la Ley
Especial cuando dice que “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto
de violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformada por el
conjunto de conductas misóginas que conlleva a la impunidad social o del Estado, pudiendo
culminar en feminicidio y en otras formas de muerte violenta de mujeres”.
Como se dijo, el feminicidio no sólo es el asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres sino
que involucra la vulneración de derechos civiles, económicos, democráticos además de ser un
exponente de una construcción cultural patriarcal del “cuerpo femenino” vaciado de contenido de
humanidad y dignidad y cosificado con fines utilitarios a saber la satisfacción sexual, mensaje
terrorista y narcotraficante, constituir un objeto para delimitar territorialidad de bandas criminales y
guerrillas, trabajos denigrantes, etc. Ésto, junto con lo que desarrollamos antes, va configurando
las circunstancias que concurren para que se de el desenlace final que es el femicidio.
El asesinato de las mujeres es el punto de llegada de un camino poblado de violencia e iniquidad.
Tal como sostiene el protocolo desde el enfoque de Diane Russell, el feminicidio, en tanto
conducta “representa el extremo de un continium de terror anti femenino que incluye abusos
emocionales, verbales y físicos, tales como violación, tortura, explotación sexual, incesto,
golpizas, acoso sexual, mutilaciones genitales, operaciones ginecológicas innecesarias, entre
otras que conducen y pueden resultar en muerte de la mujer”.
Algo interesante es que estas circunstancias contemplan tanto el feminicidio directo, esto es el
6
Estos Derechos están amparados en el siguiente marco jurídico internacional que condena toda forma de violencia
contra la mujer: “La Declaración Universal de los Derechos Humanos”, el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos”, “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, “Convención sobre la eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer-Convención Belém do Pará, entre otros
asesinato pero también los llamados “feminicidios encubiertos”, que tal como menciona el
documento de “Feminicidio/femicidio, Una realidad Silenciada” de la organización Mundubat, estos
feminicidios son aquellos que hacen referencias a una serie de muertes de mujeres que si bien no
son producto de un asesinato, tienen un trasfondo sexista como los suicidios de las mujeres
(también contemplado en el artículo 48 de la Ley Especial) en contextos de violencia de género,
de esclavitud sexual, heterosexualidad forzada o el matrimonio forzado de niñas que en algunos
casos mueren a consecuencia de relaciones sexuales forzadas. También se incluyen las muertes
resultantes de intervenciones quirúrgicas como abortos clandestinos, mutilación genital,
esterilización y maternidad forzada y se agrega el riesgo a contraer VIH por el forzamiento a tener
relaciones sin protección por parte del varón. Estas circunstancias que venimos comentando están
bien explicitadas en la Ley Especial en los artículos 45, 46 y 48. A continuación citaré algunos
artículos y haremos un análisis de cada apartado de acuerdo al protocolo teniendo en cuenta lo
anterior.
El Artículo 45 define el feminicidio de la siguiente manera:
“Quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su
condición de mujer, será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años.
Se considera que existe odio o menosprecio a la condición de mujer cuando ocurra cualquiera de
las siguientes circunstancias:
Estas conductas de odio se estructuran desde la cultura patriarcal tal como lo describimos.
Generalmente, mas allá de los factores exógenos culturales, políticos y económicos que
corresponden al proceso de socialización, de matriz patriarcal, existen algunos condicionantes
psicológicos de lo que se denomina “características del hombre agresor” desarrolladas por el Dr.
David Adams que coinciden con el perfil de conducta anti-social. Estas características pueden
estar presentes en los líderes de la organización y manifestarse en síndromes como el de Cronos
y Ganímedes.
Si bien es una “tipología ideal” (Weber), un acosador sexual y moral se caracteriza por:
Baja autoestima: No se siente valioso ni ca -paz de resolver situaciones o ser exitoso.
Ejerce control: Obliga a que otros acaten sus decisiones, impone su verdad sin posibilidad de
diálogo o negociación.
Manipulador: Utiliza los recursos a su alcance para logar los fines que persigue.
Bajo control de impulsos: No controla sus emociones, por lo que “estalla” ante cualquier
situación que no cubre sus expectativas, y muestra poca tolerancia a la frustración.
Minimiza su conducta violenta: No concede a sus acciones violentas importancia, transfiere la
responsabilidad a la agredida, utiliza la provocación como pretexto.
Inseguro: Tiene la necesidad de controlar al otro por la vía de la violencia.
Roles estereotipados: Su conducta se rige por lo que en su opinión es lo “masculino” en
oposición a lo “femenino”.
Ideología de la supremacía: Considera que las personas deben estar organizadas
jerárquicamente, de jefe a subordinado.
Miedo al abandono: Temor ante la posibilidad de perder a su pareja hijos e hijas.
Detalle de las circunstancias según el art. 45
a) Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la
mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima.
El feminicidio no es un hecho aislado sino el punto final de una serie de actos violentos que
escalan en gravedad. En ese sentido es importante determinar los niveles lesivos de la violencia
que son cuatro.
1. Primer nivel: se caracteriza por agresiones verbales y físicas de intensidad leve.
2. Segundo Nivel: Lesiones de leves a moderadas que por lo general se ubican arriba de la
cintura.
3. Tercer Nivel: Nivel Crítico: Se presentan todos los indicios presentados en los niveles
anteriores pero con mayor magnitud. Involucra agresiones armadas con arma blanca o de
fuego.
4. Cuarto Nivel: Se presentan todos los indicios presentados en los niveles anteriores pero
con gran magnitud y que por su ubicación anatómica, trae consecuencias inmediatas y
dirección con la intención de causar la muerte.
b) Que el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o
psíquica en que se encontraba la mujer víctima.
Toda mujer que sufre y ha sufrido violencia, en cualquiera de los 4 niveles, ya sea psicológica,
física, económica, sexual es vulnerable7
y se encuentra en una situación de riesgo. Recordemos
que la violencia que puede ser de intensidad leve puede escalar hasta llegar a nivel 4 si no se
toman los recaudos pertinentes. Es por ello que el registro de denuncias previas a la privación de
7
Siguiendo las definiciones del Protocolo, se considera “vulnerable” a una persona cuando el estado o condición en
el que se encuentran personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental o por circunstancias
sociales, económicas étnicas y/o culturales encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el
sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Podrán constituir causas de
vulnerabilidad entre otras las siguientes: La edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a
minorías, la victimización, la migración, el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad”.
El artículo 5 de las Reglas de Brasilia añade: […] “se considera en condición de vulnerabilidad de aquella víctima
del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción
penal o de su contacto con el sistema de justicia o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La
vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la
infracción penal”.
la vida o una atención psicológica puede contribuir a demostrar la condición de riesgo en que se
encontraba o encuentra la víctima8
c) Que el autor se hubiere aprovechado de la superioridad que le generaban las relaciones
desiguales de poder basadas en el género.
Esto se relaciona con lo que comentamos sobre la asimetría de las relaciones de género
estructuradas por la cultura patriarcal que implica el control y dominio de de una o varias personas
sobre otras/os.
d) Que previo a la muerte de la mujer el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta
calificada como delito contra la libertad sexual.
e) Muerte precedida por causa de mutilación.”
En estos cinco puntos están contendidas las circunstancias que concurren en el feminicidio9
.
Otra circunstancia importante está contemplada en el Artículo 48 que sanciona la inducción al
suicidio de una mujer objeto de violencia de la siguiente manera:
“Quien indujere a una mujer al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, valiéndose de
cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con prisión de cinco a siete años:
a) Que le preceda cualquiera de los tipos o modalidades de violencia contemplados en la
presente ley ó en cualquier otra ley.
b) Que el denunciado se haya aprovechado de cualquier situación de riesgo o condición física o
psíquica en que se encontrare la víctima, por haberse ejercido contra ésta, cualquiera de los tipos
o modalidades de violencia contemplados en la presente ó en cualquier otra ley.
c) Que el inductor se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones pre
-existentes o existentes entre él y la víctima.
CONCLUSIÓN
No podemos estudiar el acoso sexual y moral (mobbing) en las organizaciones sin tener en cuenta
el contexto social, económico y político que conforma el entorno de la empresa.
La cultura patriarcal ha estructurado las relaciones de género desde la asimetría del poder. La
idea de lo femenino, del cuerpo, del rol de la mujer y del varón nos viene dado desde la cultura
misógina. Estos imaginarios conforman saberes tácitos que crean valores y que luego impactan
8
De conformidad con la Ley Especial son consideradas en condición de vulnerabilidad las victimas menores de edad,
de violencia doméstica o intrafamiliar, de delitos sexuales, los adultos mayores, así como los familiares de víctimas
de muerte violenta.
9
A su vez sobre estas circunstancias se han constituido agravantes estipulados en el artículo 46 a) Si fuere realizado por
funcionario o empleado público o municipal, autoridad pública o agente de autoridad. b) Si fuere realizado por dos o más
personas. c) Si fuere cometido frente a cualquier familiar de la víctima. d) Cuando la víctima sea menor de dieciocho años
de edad, adulta mayor o sufriere discapacidad física o mental. e) Si el autor se prevaleciere de la superioridad originada
por relaciones de confianza, amistad, doméstica, educativa o de trabajo.
en la cultura organizacional. A esto se suma los factores criminógenos subjetivos como las
características psicológicas del agresor, la trayectoria biográfica de la víctima y victimario que al
decir de Mendelshon conforman como veremos la “pareja criminal”.
El acoso en las organizaciones se origina en el entorno, por lo cual las organizaciones deberán
articular dispositivos contra-culturales como climas organizacionales participativos, liderazgos
situacionales y colaborativos, conformación de equipos motivados y que vean al cambio como
oportunidad para poder mitigar este riesgo psicosocial.
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  • 1. “El feminicidio más allá de las puertas del hogar: un problema social que afecta también a las empresas” por Mg Juan Manuel Iglesias Abstract Como se verá el acoso sexual y el mobbing, entendidos ambos como formas de violencia que muchas veces se aplican al género, constituyen un riesgo psicosocial para las organizaciones. A su vez estos dos flagelos constituyen muchas veces eslabones de una cadena de maltratos físicos, psicológicos, económicos y simbólicos que integran el proceso que evoluciona hacia el feminicidio. El mismo no se agota solo en el hecho criminal del homicidio sino que es un continium de violencia que integra también la dimensión de las empresas. FEMINICIDIO, ACOSO SEXUAL Y MOBBING: DIALÉCTICA SISTEMA/ORGANIZACIÓN- ENTORNO/SOCIEDAD. Si bien el feminicidio es un fenómeno social del entorno de la organización, que se legitima desde la cultura patriarcal, afectará a la empresa mediante el intercambio de información entre el sistema (empresa) y el entorno (sociedad). Para comprender esto, es interesante rescatar la perspectiva de la empresa desde la teoría general de los sistemas, en especial lo referente a la relación entre el sistema y entorno. Esta relación está atravesada por el flujo de información desde y hacia (inputs y outputs) el sistema y sus integrantes. El hombre es la parte mas pequeña del sistema empresa, es su unidad microsocial, entendido como la conducta especifica de un individuo dentro de un grupo o de un grupo dentro de una sociedad. De este punto partimos para entender al riesgo psicosocial. Siguiendo a Villalobos (1999) “los factores de riesgo psicosocial deben ser entendidos como toda condición que experimenta el hombre en cuanto se relaciona con su medio circundante y con la sociedad que le rodea, por lo tanto no se constituye en un riesgo sino hasta el momento en que se convierte en algo nocivo para el bienestar del individuo o cuando desequilibran su relación con el trabajo o con el entorno” ( Calero; 2005). Es decir que este flujo de información entre el inputs y el outputs debe equilibrar al sistema mediante la igualdad input = output.
  • 2. Esto se rompe cuando sucede lo que menciona Hans Seyle y aparece el estrés como respuesta no específica del organismo (output) frente a toda demanda a la cual se encuentra sometido (input). Este desequilibrio da lugar al “síndrome general de adaptación” que se materializa en el estrés. Es decir que el riesgo psicosocial aparece en la forma en que adecuamos las respuestas o outputs generadas por los estímulos del entorno en tanto inputs que ingresan al sistema y que producen un desequilibrio. Este desequilibrio está dado cuando la respuesta (output) no se equipara, es decir no es igual a la información que ingresa (input) y se produce una diferencia entre ambos. Ahora bien, los elementos de la cultura patriarcal que legitima y demanda muchas veces la adecuación de la conducta con patrones que generan hechos feminicidas ingresa a la organización en forma de inputs y mediante los procesos de asimilación y acomodación entre inputs y outputs para lograr el equilibrio, los elementos culturales misóginos se impregnarán en la cultura organizacional dando lugar a la validación de conductas y formas de manejar el poder que fomenten el acoso sexual y el mobbing. Esto tiene un efecto multiplicador ya que genera otros riesgos psicosociales como por ejemplo el burnout o síndrome de estar quemado, el estres postraumático, accidentes laborales, depresión, frustración, y conductas que pueden llevar a la muerte de la víctima. Los riesgos psicosociales no solo son generados por el entorno sino también por el sistema, claro está siempre en relación con el entorno. Sabemos que la empresa es un sistema, formado por diferentes subsistemas que son los departamentos como por ejemplo finanzas, RRHH, administración, producción, etc. y por lo tanto la empresa será el entorno de estos micro- sistemas. Aquí se produce la misma transferencia de información que el que se da entre la empresa y el entorno pero ahora entre la empresa (entorno) y los departamentos (sistemas). Cuando se produce un desequilibrio entre ambos aparecen estos riesgos psicosociales por las mismas razones que esgrimimos anteriormente. Por lo tanto “ los Factores Psicosociales comprenden todos aquellos aspectos del puesto de trabajo y del entorno de trabajo, como el clima o cultura de la organización, las funciones laborales, las relaciones interpersonales en el trabajo, el diseño y contenido de las tareas (variedad, significado, alcance, carácter repetitivo, etc.), el entorno existente fuera de la organización (Ej. Exigencia domestica) y aspectos del individuo (Ej. personalidad, actitudes) que pueden influir en la aparición de estrés en el trabajo. (...) El estrés es entonces una respuesta general adaptativa del organismo ante las diferentes demandas del medio cuando estas son percibidas como excesivas o amenazantes para el bienestar e integridad del individuo.
  • 3. EL FEMINICIDIO COMO FENÓMENO SOCIAL Y CULTURAL Para una mejor comprensión del feminicidio como un fenómeno social y cultural, trataré de armar una definición desde el aporte de distintos autores. Para ello realizaré primero un análisis para conectar los elementos que hacia el final conformarán nuestra definición de feminicidio. Para empezar, siguiendo a Diane Russel (2008) el feminicidio es “el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres ,exponiendo así claramente el matiz sexista de estos crímenes.”. Esta definición, siguiendo a Graciela Atencio (2011) nos permite pensar al feminicidio como una forma de barbarie y si se quiere de crimen de lesa humanidad cuando este asesinato cobre víctimas colectivas1 . Cuando lo último sucede, las víctimas del feminicidio se convierten en víctimas simbólicas (Landrove) soporte de un mensaje que sirve para sembrar el terror y obtener un objetivo político (terrorismo). Como dice Patricia Ravelo Blancas (2008), cuando define al feminicidio como la de “violentar reiteradamente el cuerpo, la subjetividad, la sexualidad, la vida y libertad de las mujeres hasta matarlas sistemáticamente de manera sanguinaria” y en el caso de víctimas colectivas (como el caso del “campo algodonero” que tienen características no personalizables, la destrucción del cuerpo de las mujeres del bando enemigo en la escena bélica informal de las guerras contemporáneas, y en la trata (Segato), en guerras entre bandas, actos de terrorismo (dentro y fuera de un conflicto bélico) y narcoterrorismo), nos permiten definir al feminicidio como crimen de lesa humanidad2 . Esta definición que agrega la dimensión del genofemicidio, basado en los sucesos de Júarez, conocido como “campo algodonero” introduce dos cuestiones importantes a la definición de feminicidio: el primero es la responsabilidad política de los Estados en el asesinato de mujeres por cuestiones de género y la impunidad de los victimarios en relación a la reacción del Estado demuestra que el feminicidio se inscribe en el marco cultural de una estructura social regida por 1 Combinando la clasificación de las víctimas que realiza García de Pablos y Neuman, las mujeres, en tanto comunidad, como grupo puede constituirse como una víctima colectiva y a su vez víctima de terrorismo. Tal es el caso de una serie de feminicidios cometidos por el narcoterrorismo en México. Los casos de Ciudad de Júarez donde a partir de 1993 se registran un aumento de un gran número de asesinatos de mujeres, la mayoría con signos de violencia física y violaciones, convirtiendo a las mujeres no sólo en víctimas colectivas del narcoterrorismo sino también en víctimas simbólicas: el cuerpo de las mujeres como campo de batalla de las mafias del narcotráfico para marcar territorio, aterrorizar a la población e influir políticamente. 2 Existe un problema para tipificar delitos de terrorismo por el derecho internacional ya que no se ha llegado a un acuerdo en cuanto a su definición universal. Sólo podemos considerarlo como un crimen de lesa humanidad desde El Derecho Internacional Humanitario, para casos de conflictos bélicos y el Estatuto de Roma que rige los procesos del Tribunal Penal Internacional. El femicidio cuando se utiliza como acto terrorista, se convierte en genofemicidio pero no existiendo una legislación internacional que termine de tipificar al terrorismo, y también debemos considerar al genofemicidio como crimen de guerra o lesa humanidad.
  • 4. relaciones de dominación que privilegian relaciones misóginas. Hasta aquí podemos decir que el feminicidio es el asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres que sirve como “texto” o soporte de un mensaje que intenta perpetuar formas de dominación. A su vez es utilizado como forma de coacción y terror con fines políticos en los conflictos armados, por el terrorismo y bandas criminales que necesitan de la corrupción e impunidad del Estado y la sociedad. Como dice Javier Snaidas (2009) que los crímenes contra las mujeres (tanto el asesinato como todo tipo de ataque sexual, maltrato psíquico, físico, económico y toda forma de opresión basada en el género) solo puede ser llevada a cabo y legitimada mediante el patriarcado como la organización social basada en la familia extendida, sostenida por instituciones sociales, religiosas que legitiman dicha forma de organización. Con respecto a esta definición que estamos construyendo, ésta se basa en la dimensión pública del feminicidio y en su dimensión impersonal, por eso hicimos un puente con el femi-genocidio y los crímenes de lesa humanidad. Pero ¿No son feminicidios también los perpetrados en el ámbito privado, lo que constituye las víctimas familiares? ¿No son las mujeres asesinadas por sus parejas por motivo de género?3 . A este respecto Laura Segato (2012) dice que todos los asesinatos ya sean domésticos, en manos de asesinos seriales, o lo públicos tienen una dimensión impersonal que es el antagonismo genérico emanado de las estructuras de poder jerárquica y patriarcal, que a su vez es la estructura que denominamos “relaciones de género” que en si misma es violentogenética y potencialmente genocida. En esta estructura patriarcal la posición masculina solo puede ser alcanzada y reproducida ejerciendo una o más dimensiones de formas de dominio entrelazadas: sexual, bélica, intelectual, política, económica y moral. Es por ello que el feminicidio es un crimen público porque está entrelazado con las relaciones de poder de la estructura patriarcal que involucra la dimensión política. 3 Como dice Marcela Lagarde y de los Ríos, “No todos los crímenes son concertados o realizados por asesinos seriales: los hay seriales e individuales, algunos son cometidos por conocidos: parejas, ex parejas parientes, novios, esposos, acompañantes, familiares, visitas, colegas y compañeros de trabajo; también son perpetrados por desconocidos y anónimos, y por grupos mafiosos de delincuentes ligados a modos de vida violentos y criminales. Sin embargo, todos tienen en común que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables. Y, desde luego, todos coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio contra las mujeres”. Pero todos se generan en prácticas sociales misóginas que son estructuradas por el patriarcado
  • 5. Como dice Marcela Lagarde (2008) “el feminicidio es el genocidio contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados violentos contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de niñas y mujeres”. Entonces podemos decir que el feminicidio es también un crimen de Estado, es una limitación del acceso a los derechos humanos de justicia y en términos victimológicos una negación del derecho de reparación y atención a la víctima lo que genera una victimización secundaria. ¿Es un segundo feminicidio el que genera el sistema de justicia cuando deja impune a los victimarios y encima maltrata a la víctima?. A este respecto Lagarde (2008; 217) dice que “hay condiciones para el feminicidio cuando el Estado no da suficiente garantía a las niñas y las mujeres y no crea condiciones de seguridad que garanticen sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo de tránsito o de esparcimiento. Más aún, cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones. Cuando el estado es parte estructural del problema por su signo patriarcal y por su preservación de dicho orden, el feminicidio es un crimen de Estado4 ”. Entonces el feminicidio adquiere otra particularidad, es la desigualdad ciudadana, es el quiebre de los principios de justicia que postularan filósofos como Rawls, (la libertad igual, la igualdad de oportunidades y el principio de diferencia). El feminicidio es violencia en tanto vulneración de Derechos Humanos, erosión de los principios de justicia, falta de libertad, incremento de la victimización, debilitación de principio de ciudadanía, que refuerza, al decir de Tocqueville, la “tiranía de la mayoría”5 . Teniendo en cuenta lo anterior podemos decir que el feminicidio es un crimen de Estado que combina dos elementos que no deben faltar en su definición: la misoginia, como ya mencionamos y la tolerancia del Estado (que se relaciona con la corrupción y la impunidad). Esto es muy interesante ya que a mi entender estaría multiplicando al feminicidio por dos, y me refiero a la 4 Tal como expresa el documento “Feminicidio/femicidio, Una realidad Silenciada” de la organización Mundubat, “el feminicidio es un crimen de Estado, porque éste no da las garantías necesarias de prevención de violencia de género y protección, no garantiza la vida y seguridad de las mujeres ni en la casa, ni en la comunidad, etc. Y cuando se produce el crimen tampoco cumple con sus funciones, de investigación y aplicación de justicia, de modo que el Estado se convierte en responsable por acción o por omisión del feminicidio”. Se puede consultar www.mundubat.org 5 El modelo de familia burguesa generado por la sociedad industrial del nuevo régimen recluyó a la mujer dentro del ámbito de lo privado y fuera de lo público. Lo público era dominado por los varones anulando la participación de las mujeres en las decisiones políticas. La mujer no participaba de los aspectos comunitarios tan importantes para Tocqueville porque impedían caer en el “despotismo de la mayoría” que implicaba la separación de los individuos de la dimensión pública producto de la desarticulación de las sociedad estamentaria. El individuo al ser “igual” en derechos y garantías, había perdido los privilegios que daba el estamento, principalmente el primer y segundo estado, debía asegurarse su fortuna, por lo cual se recluía en una especie de micro unidad social, la familia, amigos y negocios, dejando el ámbito administrativo-político al Estado sin participar de las cuestiones comunitarias de la “polis”(que eran políticas). Esto era más evidente y drástico en las mujeres relegadas incluso de las cuestiones de negocio y mucho más de lo público. Si bien la democracia tocquevilleana generó remedios contra este despotismo, en la estructura del patriarcado, sólo los varones alcanzaban la plena ciudadanía y recuperaban lo público. En el caso de las mujeres aún hoy siguen siendo relegadas como ciudadanas plenas de derechos y garantías democráticas.
  • 6. doble victimización que se da por un lado por el hecho delictivo en sí (victimización primaria) y como dice Raposo López cuando la víctima entabla relaciones con el sistema jurídico penal (victimización secundaria). Consecuentemente la victimización secundaria se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza, y en este sentido la impunidad es violencia de género, es violencia que integra los condicionantes del feminicidio. Entonces en base a este análisis estamos en condiciones de definir al feminicidio: “Feminicidio es el asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres que sirve como “texto” o soporte de un mensaje que intenta perpetuar formas de dominación. A su vez es utilizado como forma de coacción y terror con fines políticos y económicos en los conflictos armados, por el terrorismo, el narcotráfico y bandas criminales (los cuales necesitan de la corrupción e impunidad del Estado y de la sociedad) logrando así estructurarse a partir de la cultura del patriarcado que le da sustento ontológico y teleológico, configurando una forma de violencia que es sostenida por las instituciones sociales, políticas y religiosas” En esta definición vemos como se conforma todo un sistema de valores que legitiman al patriarcado y la dominación de un sexo sobre otro. Estos valores conforman los inputs que van a impactar en la organización influyendo en su cultura corporativa y en los liderazgos. CAUSAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Para este apartado me baso en el documento “Feminicidio/femicidio, Una realidad Silenciada” de la organización Mundubat. La causa más importante de violencia contra las mujeres la configura la desigualdad. Esta desigualdad es estructural y se relaciona con las formas de dominación patriarcal que comentamos, sumadas a la desigualdad política y ciudadana que también mencionamos. Esta desigualdad estructural abarca entonces las dimensiones: económica, histórica, sanitaria y pedagógicas. La ecuación a mayor desigualdad = mayor nivel de violencia se concretiza en aquellos países que están atravesados por fuertes conflictos sociales, pobreza extrema, guerras y debilidad política de los Estados como institución garante de los Derechos Humanos. A esto se le suma lo que comentamos sobre la impunidad del Estado que posee un sistema de justicia atravesado por las relaciones asimétricas de la sociedad patriarcal y que vulnera el derecho por un lado al igual acceso a la justicia y por otro lado genera la doble victimización.
  • 7. Cuando el Estado no tiene capacidad para ofrecer garantías de protección, se cumple la “profecía hobbesiana” y volvemos al estado de naturaleza de “guerra de todos contra todos” ya que el Estado pierde una de sus funciones principales y en eso le damos la razón a Hobbes cuando dice que la función del Soberano es brindar seguridad. Si un Estado no ofrece garantías ni seguridad a las mujeres y además es cómplice (ya que por un lado no investiga ni sanciona a los culpables y por otro deja libre el juego a la corrupción que se manifiesta en conductas como el acoso sexual y el mobbing, además de las otras formas de violencia psíquica, física, económica y simbólica de que son víctimas las mujeres), no está cumpliendo con su función. Otra causa son las condiciones sanitarias. Ésto puede traducirse en un incremento de muertes de las mujeres por la falta de condiciones propicias para dar a luz y que a su vez se combina con las desigualdades ciudadanas, la falta de libertad y de reconocimiento de derechos reproductivos y sexuales que llevan a las mujeres a situaciones de riesgo y vulnerabilidad cuando ellas se ven obligadas a maternidades o abortos forzados que pueden dar como resultado la muerte. Otra causa tiene que ver con la significación del “cuerpo femenino” en la cultura patriarcal, que deviene en “desigualdad de género”. En la definición que dimos sobre femicidio mencionamos al “cuerpo como texto” es decir al uso del cuerpo femenino como soporte de mensajes intimidatorios y terroristas de las bandas armadas, tanto la guerrilla como el narcotráfico y el terrorismo. Tal como sostiene Lagarde (2008) cuando asocia el feminicidio a la cosificación del cuerpo de las mujeres que las vacía de sus derechos como humanas y lo vincula a la feminización de la pobreza. La muerte de mujeres y niñas por hambre demanda al Estado una reflexión de auto- culpa ya que esto también es parte del “estado de naturaleza hobbesiano” porque se produce cuando el Estado desatiende sus funciones. Los aspectos legislativos y judiciales, que demuestran muchas veces la impunidad de las instituciones, también configuran causas. Los tipos penales siguen el paradigma patriarcal y a la hora de establecer leyes y tipificar delitos no consideran las conductas que afectan a las mujeres. Por ejemplo la construcción de lo que se considera conducta desviada por la sociedad que, atravesada por el patriarcado, no considerará muchas veces como desviada conductas que impliquen violencia hacia las mujeres. Esto también se aplica a las empresas. La impunidad resultante de los crímenes basados en el género, responde a la ideología patriarcal dominante en la sociedad al hacer que esa sociedad sea permisiva con la violencia. Finalmente la causa que estructura a las anteriormente mencionadas tiene que ver con lo simbólico, es decir con la ideología imperante en la sociedad que es el “patriarcado”, que pretende
  • 8. establecer y mantener una posición de subordinación de lo femenino a lo masculino. Esto se relaciona con lo que dijimos sobre el “cuerpo como texto” ya que la construcción de género es una construcción social y con el feminicidio porque no sólo se asesina el cuerpo de las mujeres sino también la construcción cultural. Por lo tanto el femicidio traslada la violencia basada en la inequidad de género del ámbito privado al público. CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN PARA QUE SE DE EL FEMINICIDIO Para este análisis me baso en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia del Salvador, en adelante “Ley Especial” cuyo análisis aparece en el Protocolo de actuación para la investigación de feminicidio”. Para empezar y retomando lo dicho, el feminicidio es una clara violación a los Derechos Humanos6 y enfáticamente contemplado en el artículo 9 de la Ley Especial cuando dice que “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que conlleva a la impunidad social o del Estado, pudiendo culminar en feminicidio y en otras formas de muerte violenta de mujeres”. Como se dijo, el feminicidio no sólo es el asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres sino que involucra la vulneración de derechos civiles, económicos, democráticos además de ser un exponente de una construcción cultural patriarcal del “cuerpo femenino” vaciado de contenido de humanidad y dignidad y cosificado con fines utilitarios a saber la satisfacción sexual, mensaje terrorista y narcotraficante, constituir un objeto para delimitar territorialidad de bandas criminales y guerrillas, trabajos denigrantes, etc. Ésto, junto con lo que desarrollamos antes, va configurando las circunstancias que concurren para que se de el desenlace final que es el femicidio. El asesinato de las mujeres es el punto de llegada de un camino poblado de violencia e iniquidad. Tal como sostiene el protocolo desde el enfoque de Diane Russell, el feminicidio, en tanto conducta “representa el extremo de un continium de terror anti femenino que incluye abusos emocionales, verbales y físicos, tales como violación, tortura, explotación sexual, incesto, golpizas, acoso sexual, mutilaciones genitales, operaciones ginecológicas innecesarias, entre otras que conducen y pueden resultar en muerte de la mujer”. Algo interesante es que estas circunstancias contemplan tanto el feminicidio directo, esto es el 6 Estos Derechos están amparados en el siguiente marco jurídico internacional que condena toda forma de violencia contra la mujer: “La Declaración Universal de los Derechos Humanos”, el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, “Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer-Convención Belém do Pará, entre otros
  • 9. asesinato pero también los llamados “feminicidios encubiertos”, que tal como menciona el documento de “Feminicidio/femicidio, Una realidad Silenciada” de la organización Mundubat, estos feminicidios son aquellos que hacen referencias a una serie de muertes de mujeres que si bien no son producto de un asesinato, tienen un trasfondo sexista como los suicidios de las mujeres (también contemplado en el artículo 48 de la Ley Especial) en contextos de violencia de género, de esclavitud sexual, heterosexualidad forzada o el matrimonio forzado de niñas que en algunos casos mueren a consecuencia de relaciones sexuales forzadas. También se incluyen las muertes resultantes de intervenciones quirúrgicas como abortos clandestinos, mutilación genital, esterilización y maternidad forzada y se agrega el riesgo a contraer VIH por el forzamiento a tener relaciones sin protección por parte del varón. Estas circunstancias que venimos comentando están bien explicitadas en la Ley Especial en los artículos 45, 46 y 48. A continuación citaré algunos artículos y haremos un análisis de cada apartado de acuerdo al protocolo teniendo en cuenta lo anterior. El Artículo 45 define el feminicidio de la siguiente manera: “Quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer, será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años. Se considera que existe odio o menosprecio a la condición de mujer cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: Estas conductas de odio se estructuran desde la cultura patriarcal tal como lo describimos. Generalmente, mas allá de los factores exógenos culturales, políticos y económicos que corresponden al proceso de socialización, de matriz patriarcal, existen algunos condicionantes psicológicos de lo que se denomina “características del hombre agresor” desarrolladas por el Dr. David Adams que coinciden con el perfil de conducta anti-social. Estas características pueden estar presentes en los líderes de la organización y manifestarse en síndromes como el de Cronos y Ganímedes. Si bien es una “tipología ideal” (Weber), un acosador sexual y moral se caracteriza por: Baja autoestima: No se siente valioso ni ca -paz de resolver situaciones o ser exitoso. Ejerce control: Obliga a que otros acaten sus decisiones, impone su verdad sin posibilidad de diálogo o negociación. Manipulador: Utiliza los recursos a su alcance para logar los fines que persigue. Bajo control de impulsos: No controla sus emociones, por lo que “estalla” ante cualquier situación que no cubre sus expectativas, y muestra poca tolerancia a la frustración. Minimiza su conducta violenta: No concede a sus acciones violentas importancia, transfiere la
  • 10. responsabilidad a la agredida, utiliza la provocación como pretexto. Inseguro: Tiene la necesidad de controlar al otro por la vía de la violencia. Roles estereotipados: Su conducta se rige por lo que en su opinión es lo “masculino” en oposición a lo “femenino”. Ideología de la supremacía: Considera que las personas deben estar organizadas jerárquicamente, de jefe a subordinado. Miedo al abandono: Temor ante la posibilidad de perder a su pareja hijos e hijas. Detalle de las circunstancias según el art. 45 a) Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima. El feminicidio no es un hecho aislado sino el punto final de una serie de actos violentos que escalan en gravedad. En ese sentido es importante determinar los niveles lesivos de la violencia que son cuatro. 1. Primer nivel: se caracteriza por agresiones verbales y físicas de intensidad leve. 2. Segundo Nivel: Lesiones de leves a moderadas que por lo general se ubican arriba de la cintura. 3. Tercer Nivel: Nivel Crítico: Se presentan todos los indicios presentados en los niveles anteriores pero con mayor magnitud. Involucra agresiones armadas con arma blanca o de fuego. 4. Cuarto Nivel: Se presentan todos los indicios presentados en los niveles anteriores pero con gran magnitud y que por su ubicación anatómica, trae consecuencias inmediatas y dirección con la intención de causar la muerte. b) Que el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la mujer víctima. Toda mujer que sufre y ha sufrido violencia, en cualquiera de los 4 niveles, ya sea psicológica, física, económica, sexual es vulnerable7 y se encuentra en una situación de riesgo. Recordemos que la violencia que puede ser de intensidad leve puede escalar hasta llegar a nivel 4 si no se toman los recaudos pertinentes. Es por ello que el registro de denuncias previas a la privación de 7 Siguiendo las definiciones del Protocolo, se considera “vulnerable” a una persona cuando el estado o condición en el que se encuentran personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental o por circunstancias sociales, económicas étnicas y/o culturales encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Podrán constituir causas de vulnerabilidad entre otras las siguientes: La edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración, el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad”. El artículo 5 de las Reglas de Brasilia añade: […] “se considera en condición de vulnerabilidad de aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal”.
  • 11. la vida o una atención psicológica puede contribuir a demostrar la condición de riesgo en que se encontraba o encuentra la víctima8 c) Que el autor se hubiere aprovechado de la superioridad que le generaban las relaciones desiguales de poder basadas en el género. Esto se relaciona con lo que comentamos sobre la asimetría de las relaciones de género estructuradas por la cultura patriarcal que implica el control y dominio de de una o varias personas sobre otras/os. d) Que previo a la muerte de la mujer el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta calificada como delito contra la libertad sexual. e) Muerte precedida por causa de mutilación.” En estos cinco puntos están contendidas las circunstancias que concurren en el feminicidio9 . Otra circunstancia importante está contemplada en el Artículo 48 que sanciona la inducción al suicidio de una mujer objeto de violencia de la siguiente manera: “Quien indujere a una mujer al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con prisión de cinco a siete años: a) Que le preceda cualquiera de los tipos o modalidades de violencia contemplados en la presente ley ó en cualquier otra ley. b) Que el denunciado se haya aprovechado de cualquier situación de riesgo o condición física o psíquica en que se encontrare la víctima, por haberse ejercido contra ésta, cualquiera de los tipos o modalidades de violencia contemplados en la presente ó en cualquier otra ley. c) Que el inductor se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones pre -existentes o existentes entre él y la víctima. CONCLUSIÓN No podemos estudiar el acoso sexual y moral (mobbing) en las organizaciones sin tener en cuenta el contexto social, económico y político que conforma el entorno de la empresa. La cultura patriarcal ha estructurado las relaciones de género desde la asimetría del poder. La idea de lo femenino, del cuerpo, del rol de la mujer y del varón nos viene dado desde la cultura misógina. Estos imaginarios conforman saberes tácitos que crean valores y que luego impactan 8 De conformidad con la Ley Especial son consideradas en condición de vulnerabilidad las victimas menores de edad, de violencia doméstica o intrafamiliar, de delitos sexuales, los adultos mayores, así como los familiares de víctimas de muerte violenta. 9 A su vez sobre estas circunstancias se han constituido agravantes estipulados en el artículo 46 a) Si fuere realizado por funcionario o empleado público o municipal, autoridad pública o agente de autoridad. b) Si fuere realizado por dos o más personas. c) Si fuere cometido frente a cualquier familiar de la víctima. d) Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad, adulta mayor o sufriere discapacidad física o mental. e) Si el autor se prevaleciere de la superioridad originada por relaciones de confianza, amistad, doméstica, educativa o de trabajo.
  • 12. en la cultura organizacional. A esto se suma los factores criminógenos subjetivos como las características psicológicas del agresor, la trayectoria biográfica de la víctima y victimario que al decir de Mendelshon conforman como veremos la “pareja criminal”. El acoso en las organizaciones se origina en el entorno, por lo cual las organizaciones deberán articular dispositivos contra-culturales como climas organizacionales participativos, liderazgos situacionales y colaborativos, conformación de equipos motivados y que vean al cambio como oportunidad para poder mitigar este riesgo psicosocial. BIBLIOGRAFÍA ATENCIO, GRACIELA (2011) “Feminicidio-femicidio: Un Paradigma para el análisis del al violencia de género”, en http://www.feminicidio.net/index.php?option=com_content&view=article&id=67&Itemid=8 consultado el 20 de febrero de 2018 CALERO JAEN, CARLOS (2005) “Factores psicosociales en la prevención de riesgos laborales. El estrés ocupacional” en http://www.ugt-pv.es/cms/index.php/temas/salud-laboral/253-253-factores- psicosociales-en-la-prevencie-riesgos-laborales-el-estr-ocupacional CUAREZMA TERERÁM, SERGIO (1996) “La Victimología” en Serie: Estudios Básicos de Derechos Humanos, Tomo V, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, pp 295 a 317 DIANE RUSSELL, “Femicide: politicizing the killing of females”, (2008). Russell y feminicidio.net en Femenicidio/femicidio. Una realidad Silenciada en www.mundubat.org consultado el 18 de febrero de 2018 GINGER ALEGRÍA, CÉSAR A, (2011) “Aproximación Psicológica de la Victimología” en Revista Derecho y Criminología LAGARDE, MARCELA (2008) “Antropología, Feminismo y Política: Violencia femicida y Derechos Humanos de las mujeres” en Margaret Louise Bullen (coord.), María Carmen Díez Mintegui (coord.), Retos teóricos y nuevas prácticas, Congreso de Antropología (11. 2008. San Sebastián), Editores Ankulegi, Madrid. MARCHIORI, HILDA (1997) “La víctima en la prevención integral del delito” en Delito y Seguridad de los Habitantes, Programa Sistema Penal Derechos Humanos de ILANUD y Comisión Europea, Editorial Siglo XXI, México, D.F RAPOSO LÓPEZ (sin fecha) “La víctima de delitos”, en www.coet.es, (consultado el 18 de febrero de 2018) RAVELO BLANCAS, PATRICIA (2008) “El fenómeno del feminicidio: Una propuesta de recategorización” en Department Latin American Studies. Colecciones: UT Faculty/Researcher Works,
  • 13. LLILAS Visiting Resource Professor Papers, México, en URI http://hdl.handle.net/2152/4068, (consultado 18 de febrero de 2018). SEGATO, RITA LAURA (2012) “Femigenocidio y feminicidio: una propuesta de tipificación”, en Revista Herramienta, Número 49, Año marzo 2012 Buenos Aires. SNAIDAS, JAVIER (2009) “El feminicidio en América Latina. Historia y perspectivas”, en V Jornadas de Jóvenes Investigadores. Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires. TEJEDA PUENTES, DORIS S. (2013) El Feminicidio un Problema Social y de Salud Pública, Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Medicina. Doctorado Interfacultades en Salud Pública, Bogotá. ZEMBRANO VARÓN, LUCÍA M (2012) “Protocolo de actuación para la investigación de feminicidio”. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Fiscalía General de la República, El Salvador, San Salvador