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“EFECTOS DEL TERRORISMO GLOBAL EN LA CULTURA OCCIDENTAL”
Propuestas de acción contra la amenaza islamofascista desde el marco de la
democracia y los Derechos humanos, políticos y civiles.
Segunda Parte
“Atila frente a Roma”
Por
Juan Manuel Iglesias
2. El asedio de “Atila” sobre la civilización:
En el 452 Atila invadió el norte de Italia, arrasando Aquileya, Milán y Padua; las
poblaciones aterrorizadas huyeron de las ciudades y se refugiaron en las montañas o en
las lagunas del Adriático. Los romanos interpretaron que su civilización estaba
amenazada por la barbarie de los hunos. Hoy “Atila” ha mutado y la barbarie se ciñe
nuevamente sobre la civilización, el mega-atentado del 11-S ha modificado a las
democracias occidentales. En muchos casos éstas se tornaron débiles, en otras fueron
erosionadas por la aplicación de políticas de securitización y medidas defensivas que
llegaron incluso a la guerra. Como se verá a continuación, la construcción de estados de
excepción, la aplicación de la figura de “estado de emergencia” contemplada en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos han puesto en riesgo la dinámica
democrática. A su vez el islamofascismo no solo amenaza la seguridad de organizaciones
pública, privadas y de la población civil sino que también utiliza “armas” simbólicas a
través de las redes sociales e internet para “fascificar” a los occidentales apuntando al
adoctrinamiento de los “lobos solitarios” produciendo cambios en la cultura. El
islamofascismo nos está atacando en tres frentes y en todos deberemos dar batalla: el
democrático, el de seguridad y el simbólico-cultural. Es por ello que presentaré algunas
propuestas como opciones de soluciones.
2.1 Primer frente: Efectos del terrorismo sobre la democracia: Medidas anti-terroristas que
amenazan a la democracia: La constitución de “estados de excepción”:
El 11-S mostró la vulnerabilidad del estado norteamericano lo que dio lugar al desarrollo
de una doctrina preventiva en su lucha contra el terrorismo. Siguiendo a Montoya (2005),
esta doctrina, conocida como “Doctrina Bush” fue diseñada por un grupo de
neoconservadores. Por ahora dejaremos el tratamiento de esta doctrina de lado porque
será desarrollada en el apartado sobre “seguridad”. Esta doctrina se acopla a la
constitución de “estados de excepción” con la excusa de lograr una mejor securitización
de la sociedad.
Lo interesante y preocupante es que podemos ver en los estados de excepción una
victoria parcial del fundamentalismo y es que hay que destacar que ante la amenaza
terrorista se estimula otro tipo de fundamentalismo occidental y cristiano y esa es la
paradoja: para luchar contra el islamofascismo se despliegan fuerzas que limitan la
libertad en pos de la seguridad. Tal como afirma Hansen (2008; 113) “…el incidente
conocido como el “11 se Setiembre” (9/11) sirvió para legitimar a los sectores más
conservadores dentro de alguno de los Estados centrales, facilitando un nuevo marco de
plausibilidad para sus plataformas políticas. Estos eventos desencadenaron un corte con
los sectores más moderados de centro (…). El resultado más dramático ha sido el
reemplazo del neoliberalismo por el neoconservadurismo una fuerza apoyada por una
visión religiosa fundamentalista que hace décadas batalla en los frentes culturales y
políticos contra las libertades y conquistas sociales de la últimas décadas”.
La conformación de los estados de excepción (Carl Schmitt) dentro de los Estados
democráticos, se implementan cuando el conflicto no puede solucionarse con las normas
preexistentes, responden a cuestiones de seguridad y despiertan a fuerzas integristas y
neoconservadoras. Si bien lo que mencionaremos a continuación tiene que ver con la
seguridad, que trataremos más adelante, lo adelantamos aquí por su función clave en la
conformación de estos estados. Me refiero al problema de la “seguritización” es decir la
necesidad de un reduccionismo de los problemas sociales y políticos a temas de
seguridad1
. La seguritización como estrategia para la lucha contra el terrorismo implica
que muchas veces se deba utilizar el miedo y el recuerdo traumático de un atentado, para
lograr a aceptación de la sociedad en referencia a la reducción de libertades civiles y
políticas, tal como sostiene Gabriel Antonio Orozco Restrepo (2006). El terror y el miedo
son elementos legitimantes a la hora de recurrir a la implementación del “Big Brother
orwelliano”, que erosiona derechos y garantías, aparte de reducir la libertad negativa
(liberal). Las rupturas de las reglas del juego político consisten en una simbólica que se
expresa desde la oposición binaria seguridad-orden-represión (ethos) e inseguridad-
desorden-terror (caos) que es una reducción de la totalidad de la realidad social a un
dualismo maniqueo que sirve como forma de dominación y se impone hegemónicamente.
1 La seguritización busca elevar todos los problemas de la sociedad a problemas de seguridad. Esto es peligroso
cuando se utiliza como marco hermenéutico en el otorgamiento de significado político a las movilizaciones sociales.
“Echarle la culpa a la inseguridad” puede ser una estrategia para ocultar problemas como exclusión social y la
necesidad de criminalizar las movilizaciones que surgen como demandas al Estado
Como dice Hansen (2008) la violencia es ejercida en nombre de la seguridad, todos los
ciudadanos pueden ser puestos bajo sospecha y vigilancia. Valen recordar medidas como
el “Patriot act” que ampliaba la capacidad de control por parte del Estado en materia de
seguridad. El objetivo de esta ley era dar una respuesta rápida a la lucha contra el
terrorismo mejorando la capacidad de las distintas agencias de seguridad
estadounidenses al coordinarlas y dotarlas de mayores poderes de vigilancia contra los
delitos de terrorismo. Considerada por muchos organismos de Derechos Humanos una
ley anti-democrática ya que restringe libertades constitucionales, el “Patriot act” es un
claro ejemplo del espíritu del neoconservadurismo.
Ahora bien, el escenario se complica. Ya no es solo “Atila” quien amenaza a Roma sino
que tenemos dos “Atila” que amenazan la democracia. El islamofascismo que es barbarie
descripta en la primera parte de este artículo y ahora se suma el neoconservadurismo de
corte evangélico fundamentalista. ¿Podríamos decir que estamos ante anti-terroristas que
usan el terrorismo como forma de alcanzar el poder?. Por ejemplo si tomamos uno de los
elementos del terrorismo sobre el terror y el miedo, tal como afirma Torres Vásquez
(2011; 82) “… Peter Calvert, explica la necesidad de comprender la distinción existente
entre el terror como una técnica y el terrorismo como una creencia en el valor del terror, al
que ambos están estrechamente ligados, lo que delimita el concepto al terrorismo como la
violencia del otro” éste es un medio que los terroristas utilizan para lograr sus fines
políticos y que genera una “sensación de inseguridad2
” que muestra a los Estados como
ineficaces para proteger a sus ciudadanos. Ahora bien, el conservadurismo que impulsó
medidas para la lucha contra el terrorismo como el “patriot act” o la organización “The
Project for the New American Century”3
(PNAC) también utilizan esa “sensación de
inseguridad” generada por los ataques terroristas para justificar los estados de excepción.
La utilización de los efectos traumáticos que genera un atentado, especialmente en la
“memoria flash” de la víctima es un arma muy poderosa que tienen los neo-conservadores
para hacer que la sociedad legitime éstas prácticas. La memoria “flash” según Tobeña
(2006), si bien varía en función de la proximidad al acontecimiento trastornador, ha tenido
un efecto en la conformación del miedo. Tal como expone Tobeña (2006; 5) El 11 de
septiembre ofrecía una oportunidad óptima por analizar la evolución de las «memorias
flash» (recuerdos de acontecimientos públicos trastornadores), porque el impacto fue de
2 Según algunos criminalistas, la seguridad presenta dos aspectos, uno objetivo material que tiene que ver con las
condiciones reales de seguridad o inseguridad y otro emocional que es la sensación de inseguridad.
3 Siguiendo a Revilla Montoya (2005; 412) y como se verá en el apartado sobre “seguridad” esta organización fue
creada en 1997 por neoconservadores que no estaban contentos con la política exterior del presidente Clinton y
que afirmaban que USA debería tener un liderazgo militar internacional.
tal magnitud que se ha convertido en un hito para definir una época de la vida de todos
cuantos lo vivieron en directo o de los que lo experimentamos de segunda”.
Estamos ante dos actores, el islamofascismo por un lado y el neoconservadurismo por
otro que utilizan el terror para sus fines políticos, claro que los conservadores no ponen
bombas, pero aprovechan los efectos que producen las bombas que ponen otros para sus
fines políticos. Además, como dice Hansen (2008) ambos practican la intolerancia y la
negación del otro. No es un dato menor que también la dialéctica “ethos” y “caos”
reaparezca aplicada a la “seguridad”-“inseguridad”. El caos es lo inseguro, la amenaza,
mientras que la securitización que ofrece el Estado de excepción en su de faceta de
Estado militar más poderoso e internacional es el ethos o zona de seguridad.
Ahora el estado de excepción como medida de lucha contra el terrorismo implica también
abusar de las suspensiones que preveen las disposiciones de Derechos Humanos que
figuran en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos previstas para casos de
“emergencia pública”. Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, se entiende por estado de emergencia “a una medida provisional,
verdaderamente excepcional a la que se puede recurrir sólo si existe una auténtica
amenaza para la nación4
”. Si bien se pueden limitar derechos como el de libertad de
expresión, de asociación y reunión, de desplazamiento y el derecho de respeto a la vida
privada y la familia, estas limitaciones deben ser previstas por la ley. Ahora el problema
es ¿Qué sucede con las leyes de tipo “patriot act”? ¿Hasta qué punto respetan estos
límites?. Incluso habría que estudiar qué sucede con aquellos derechos que no se pueden
suspender ni siquiera en el Estado de excepción como son el derecho a la vida, la libertad
de prohibición de la tortura5
o tratos crueles e inhumanos o degradantes, la prohibición de
la esclavitud, la libertad de la prisión por incumplimiento del contrato, la libertad de las
penas retroactivas, el derecho a ser reconocido como persona ante la ley y la libertad de
pensamiento y conciencia y religión.
Podemos concluir que el Estado de excepción del neo-conservadurismo le da la victoria al
islamofascismo. Los terroristas cometen atentados con el fin de destruir la democracia
para instalar el “Califato”. Los neoconservadores destruyen la democracia para luchar
contra el islamofascismo. Resultado: la destrucción de la democracia por partida doble.
4 No toda perturbación o catástrofe reúne esta condición. El Comité ha comentado que, incluso durante un conflicto armado, las
disposiciones que suspendan la aplicación del Pacto se permitirán solo en la medida en que la situación constituya un peligro
para la nación.
5 Recordemos el caso de la polémica en torno a los detenidos en Guantánamo o los sucesos en la cárcel de Abu Ghraib. Esta
última el escándalo por la aplicación de torturas a prisioneros iraquíes. Es verdad que el hecho fue sancionado con la degradación
y exclusión del ejército por las FFAA y la justicia norteamericana pero quedó instalada en parte de la sociedad, e incluso por
parte de la comunidad intelectual su legitimación.
2.1.1 Propuestas para la lucha contra el terrorismo internacional que protejan el legado
de la democracia.
El islamofascismo se combate con más democracia. Para ello, como veremos en el
apartado sobre seguridad, habrá que pasar del “estado de guerra permanente militar” al
“estado de paz permanente policial”, de esto ya hablaremos, y luego establecer un
perímetro protector recuperando el concepto liberal de “democracia protectora6
” de David
Held que reemplace al de securitización. En este sentido buscamos aumentar los niveles
de libertad negativa que limite las intervenciones arbitrarias del Estado de excepción.
Sabemos que el aumento de los niveles de seguridad implica una reducción de los niveles
de libertad. Es decir que las medidas de seguridad que se apliquen para la lucha contra el
terrorismo tienen que estar controladas por el poder judicial en cumplimiento con la más
estricta división de poderes, respetando las condiciones que estableció Montesquieu, es
decir el equilibrio de los tres poderes. El apego celoso a los Derechos Humanos, al Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Derecho Humanitario Internacional, al
Derecho Internacional y sobre todo velando por la legislación de leyes conforme a los
principios del constitucionalismo con base en la “Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano de 1789”.
Para ello es menester tener en cuenta lo siguiente…
1.1.1.1 “Evitar caer en la “tiranía de la mayoría”. Tal como ya lo había predicho Alexis de
Tocqueville (1995) observando el desarrollo de la democracia norteamericana en el siglo
XIX, uno de sus males es la reclusión de individuo al ámbito de lo privado. El legado de la
Revolución Francesa de 1789 y en especial de la Revolución Gloriosa de 1689 se
traduce en logros como la Igualdad de condiciones y de oportunidades a través de las
carreras abiertas a los talentos, el levantamiento de barreras intersectoriales jurídicas y
parámetros de estamento, el procedimiento meritocrático para desempeñar cargos, la
reducción de la brecha entre ricos y pobres. Este estado social igualitario desemboca en
un individualismo cuyo ámbito de sociabilidad es lo privado, es decir la familia, los
amigos y negocios, disociado del mundo público-político.. La sociedad individualista se
encamina al despotismo que sutilmente invita a dejar los asuntos públicos en manos del
6 Siguiendo a Sain (2000, 151), David Hedl denomina democracia protectora a “un Estado en el que los poderes públicos son
regulados por normas generales (las leyes fundamentales o constitucionales) y deben ser ejercidos en el ámbito de las leyes que
los regulan, salvo el derecho del ciudadano de recurrir a un juez independiente para hacer reconocer y rechazar el abuso o
exceso de poder”. Ello implica, por un lado, la “constitucionalización de los derechos naturales” de los individuos y su consecuente
positivización como derechos jurídicamente proclamados y protegidos y, por el otro, la institucionalización de la “división de
poderes” como mecanismos constitucionales tendientes a impedir u obstaculizar el ejercicio arbitrario, ilegítimo, abusivo y/o ilegal
del poder estatal. Y con relación a las funciones del Estado reivindica al “Estado mínimo”, es decir, un Estado “con funciones
limitadas en el mantenimiento del orden público interno e internacional” frente al individuo y principalmente en todo lo referido a su
esfera religiosa y económica.
gobierno a través de una centralización político-administrativa. Este despotismo que aún
asola a las democracias es diferente a del “Ancien Regime” y es un obstáculo para
impedir la constitución de estados de excepción en la lucha contra el terrorismo. Esta
ciudadanía pasiva de átomos a-políticos impide que la sociedad pueda controlar y
demandar al Estado por el respeto de la democracia y sus valores, así como el apego a
los Derechos Humanos. En la medida en que la ciudadanía se libere de la “tiranía de la
mayoría” y recupere su rol público, los estados de excepción se verán interpelados por
una ciudadanía activa. Se trata de transformar nuevamente al individuo en ciudadano y al
estado de excepción en res-publica. Para ello es importante el rol de las ONG, los
partidos políticos, las asociaciones, los gremios, los sindicatos, la escuela y sobre todo las
iglesias. Pero cuidado el rol de las iglesias no es el que postulan los neo-conservadores
evangélicos que buscan una iglesia en el poder, una especie de teocracia fundamentalista
que se asemeja a la fusión política-religión del islamofascismo. Sino que la iglesia
romperá con la “tiranía de la mayoría” cuando sea voz profética en el ámbito político. Se
trata, tal como sostiene el teólogo norteamericano Harvey Cox (1968) de llevar a cabo los
principios bíblicos de acción política que rechazan cualquier pretensión de teocracia
constantiniana7
y proponen una desacralización de la política. Para ello la iglesia debe
asumir su rol público pero desde las márgenes. Cox (1984) toma como ejemplo a las
Comunidades Eclesiales de Base (CEB) porque surgen de las experiencias de la periferia
y ponen a las personas dentro de una red de relaciones diferente a la forma tribal arcaica
teocrática ( hombre pre-secular) y al individualismo del nuevo régimen (Tiranía de la
mayoría). La solidaridad y estilo de vida “elegido”, no estamentario, constituye una nueva
forma de vida en común mediante una comunidad abierta y participante en la vida social,
produce una fusión entre mística y política (Metz), y permite la desprivatización de la FE.
Desde esta experiencia comunitaria se puede encarar una misión política fuera de
estructuras coercitivas que impiden que esa fusión se convierta en teocracia
cesaropapista. También los organismos de Derechos Humanos, siguiendo a algunos
autores que han tratado esta problemática (Hicks, 2008; Jones, 2008; Tayler, 2008)
7 El Giro Contantino del siglo IV colocó a la Iglesia en el poder en un intento de re-sacralizar la política. Se
consolida con Teodosio la fusión Iglesia-Estado. Pero existe una tensión entre FE Bíblica y concepción teocrática
ya que siguiendo a Cox, la el libro del Éxodo postula un modelo político humano separado de la divino. La
“Desobediencia Civil” de los hebreos contra el FARAÓN: REY-DIOS-SOL-RA implica que el proyecto de Dios
rechaza al Estado divinizado y se opone a todo tipo de teocracia ya sea cristiana o islámica. El Éxodo constituye
una de las tradiciones más importantes del Pueblo de Dios, retomada por los profetas como Isaías. El
acontecimiento central, símbolo de la liberación del hombre de la tutela del orden sacral-político. El proyecto del
Éxodo es una dirección política basada en el poder obtenido por la capacidad para realizar objetivos sociales y no
un poder teocrático totalitario.
tienen una labor importante en el control y denuncia de los gobiernos. “…los gobiernos
pueden verse ante disyuntivas reales en el momento de actuar ante el terrorismo. Es
necesario que los defensores de derechos humanos reconozcan esta realidad y el hecho
de que las personas y las comunidades tienen el derecho a la seguridad, la cual incluye
no sólo el derecho a no ser víctima de la violencia terrorista sino también el derecho a no
ser penalizado por acciones antiterroristas arbitrarias e ilegales ejecutadas por los
Estados…” (Hicks et al., 2008). En este sentido al igual que la Iglesia, los organismos de
Derechos Humanos tienen un rol de control y denuncia de los nuevos discursos de
seguridad que imponen el paradigma de la securitización que desafían a varios derechos
humanos fundamentales, incluida la prohibición de la tortura
2.1.1.2 Re-pensar el rol de los medios de comunicación:
Siguiendo a María Gil Casares (2008), podemos destacar la importancia de los medios
para el terrorismo. Los terroristas aparte de disponer de medios masivos propios, como
por ejemplo Dabiq, la revista oficial del Estado Islámico y Al Amaq la agencia de noticias
afín, se aprovechan de los medios occidentales que dan publicidad cuando las acciones
terroristas aparecen en la primera página del periódico o el primer plano de la agenda del
telediario. Más allá de las superficiales generalizaciones que sobre este tema realizan los
medios, y que dificultan la lucha contra el terrorismo, también hay una tendencia a
facilitarles la posibilidad de comunicar el “terror” a la población. Los terroristas aprovecha
esto e invierten la relación hecho-noticia. El terrorista comete una atentado para que haya
noticia, para que se difunda en los medios y así aterrorizar a la población y coaccionar al
gobierno. Ahora bien los estados de excepción también utilizan los medios para fines
similares. La propagación del terror a través de los medios produce en la población una
predisposición a aceptar a-críticamente la instalación de procesos de securitización “anti-
terror” pero que legitiman a estados de excepción. Pero si re-utilizamos este grado de
penetración que tienen los medios, no para darle publicidad y ayudar al cumplimiento de
los objetivos terroristas ni para habilitar mediadas anti-miedo de las fuerza de seguridad,
sino para que la ciudadanía pueda controlar que el gobierno y las agencias encargadas
de la seguridad ejerzan las mismas conforme a derecho, sin corrupción y respetando los
Derechos Humanos. La visibilidad que pueden dar los medios a las medidas de lucha
contra el terrorismo internacional es clave para que el ciudadano, las ONG, las iglesias y
otras comunidades religiosas pueda ejercer un rol activo de control y denuncia ante
abusos del estado de excepción que erosionen a la democracia.
2.1.1.3 Respetar y apegarse a las normas del Derecho Internacional: Los Derechos
Humanos están contemplados dentro de una serie de derechos positivos que deben ser
respetados a la hora de tomar medidas antiterroristas. Comenzando por el Derecho
Internacional Humanitario que establece una serie de normas para conflictos armados y
que forman parte de varios tratados a saber los cuatro Convenios de Ginebra y sus dos
Protocolos adicionales. Este derecho es importante en tiempo de guerra pues obliga a
todas la partes a diferenciar entre civiles y combatientes ya que los ataques sólo pueden
ser dirigidos contra objetivos militares. Se prohíbe las medidas de terrorismo como actos
de amenaza cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil. También el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos se aplica en situación de conflicto armado y
afirma el derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente, principio que se aplica en
tiempos de guerra y paz. Con respecto al Derecho Penal Internacional a partir de los 13
convenios relativos a la prevención y eliminación del terrorismo que obligan a los Estados
a adoptar medidas concretas para prevenir la comisión de actos terroristas y prohibir los
delitos relacionados con el terrorismo. El más importante, es el delito de financiación del
terrorismo. Finalmente cabe mencionar el Estatuto de Roma que tipifica los delitos de lesa
humanidad y de guerra que incluyen algunas acciones terroristas cuando se cometan
como parte de un ataque generalizado contra una población civil y con conocimiento de
dicho ataque.
2.2 Segundo frente. Efectos del terrorismo sobre la seguridad: El Constitucionalismo
clásico propugna la seguridad como Derecho fundamental. Este constitucionalismo se
manifiesta en la etapa liberal de la Revolución Francesa, conocida como “revolución
institucional” entre 1789 y 1791 y toma como modelo a la Revolución Gloriosa de 1689
(Whig). Inspirado en la monarquía constitucional inglesa y en la división de poderes, el
constitucionalismo se nutre de los aportes de John Locke y Montesquieu. En la
“Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789 en el artículo 2 se
puede leer:
“El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y
la resistencia a la opresión”.
Considerar a la seguridad como derecho natural, es considerarlo como un derecho
universal y en este sentido adquiere el carácter de derecho humano. Ahora bien en tanto
derecho humano constituye garantías jurídicas que protegen a personas y grupos contra
acciones y omisiones de agentes del Estado, principalmente, que interfieren con las
libertades fundamentales, los derechos y la dignidad humana. Tenemos derecho, tal como
se dijo en 2.1.1.1, a estar seguros tanto de la acción terrorista internacional del
islamofascismo como de las medidas antiterroristas de los gobiernos.
2.2.1 El giro hacia en principio de seguridad hobbesiano producto de los estados de
excepción: La instalación del estado de excepción para la lucha contra el terrorismo
islamofascista modifica la ecuación “seguridad” y “libertad” que son dos fuerzas opuestas
cuya resultante debería dar siempre cero. En los procesos de securitización de los
estados de excepción, la seguridad cobra tanta centralidad debido a lo que ya expusimos
en el apartado anterior, que la libertad queda muy restringida. Y esto es importante porque
la securitización implica un reforzamiento del concepto de soberanía que como se verá
quedará concretizado en el concepto de defensa preventiva y guerra permanente. En los
procesos de securitización se impone el principio de “seguridad hobbesiano” y del
cumplimiento de la segunda Ley natural “defendernos a nosotros mismos con todos los
medios8
”. El hombre es el lobo del hombre y el peligro de la violencia y de la aniquilación
nos lleva como “autores” a “autorizar” al Leviatán, el dios mortal al amparo del Dios
inmortal para imponer el orden y la seguridad. La libertad se ve comprometida para
salvaguardar la seguridad. El contrato implica una paz consensuada con una mutua
transferencias de derechos, salvo el que estipula la defensa de uno mismo porque como
indica Hobbes (1994) uno puede ceder algo solo cuando obtiene a cambio algo mayor, y
al no existir nada valioso que la vida nunca podrá ceder su propia vida a cambio de nada
en ningún contrato. El fin del Estado y el fundamento de la soberanía9
es la seguridad de
los súbditos. En el contrato los autores (súbditos) autorizan al “Leviatán” (producto
racional de su autoría) limitándose especialmente de dañar a otros por una cuestión
“racional”, lograr la supervivencia, es decir que el otro no termine con mi vida.
Para lograr este equilibrio entre libertad y seguridad debemos superar el enfoque
hobbesiano de seguridad implantado por los estados de excepción.
2.2.2. La doctrina Bush y el estado de guerra permanente: Uno de los efectos del
terrorismo en materia de seguridad se relaciona con las medidas antiterroristas que
despliega el Estado de excepción. Como se mencionó anteriormente, la reacción al
8 Existe una paradoja que se desprende de estos conceptos. Por un lado todo lo que realiza el Soberano no puede
ser considerado injuria, incluso si para mantener la seguridad arremete contra mi vida pero a su vez puedo
resistirme cuando está en peligro mi propia vida porque así lo manda la Ley Natural. De allí se desprende el
derecho a no declarar en mi contra.
9 La soberanía es indivisible (no admite gobiernos mixtos al estilo de Polibio) irresistible (al amparo del derecho de
defensa propia) y absoluta. Este concepto de soberanía será aplicado en la doctrina de “guerra preventiva”.
islamofascismo de grupos neoconservadores del ámbito evangélico se tradujo en una
serie de medidas que ponían en riesgo al orden democrático y flexibilizaban las normas
de los convenios y protocolos del derecho internacional, debilitando el perímetro protector
que establecían los Derechos Humanos y el constitucionalismo. Tal como menciona
Revilla Montoya (2005) un riesgo en la lucha antiterrorista lo constituye la pretensión
norteamericana de tener el monopolio en el liderazgo militar mundial que ya se esbozaba
en el PNAC y cuyos principios son neutralizar la proliferación de armas de destrucción
masiva (ADM), mantener una cantidad considerable de fuerzas que se puedan desplegar
en diferentes escenarios a la vez y transformar las fuerzas armadas con nueva tecnología.
Ahora bien, el PNAC comienza a desarrollarse en la post- segunda guerra fría pero tiene
su apogeo después de los atentados del 11-S cuando los Estados Unidos invocan la
doctrina preventiva contra el terrorismo. Recordemos que Bush calificó inmediatamente al
atentado como un acto de guerra, lo que implicaba colocar el conflicto dentro del “estado
de guerra”. Es importante destacar que ante la amenaza terrorista, los Estados Unidos
actuarían como un verdadero “Leviatán” que ejercerían su soberanía de forma arbitraria y
absoluta cuando proclama “la legitimidad de un ataque preventivo contra cualquier
amenaza terrorista a Estados Unidos de América y anuncia que empezaría por Iraq, con
las “resoluciones necesarias” del Consejo de Seguridad o sin ellas”. (Revilla Montoya,
2005; 413).
Pero, ¿En qué consiste el “derecho” de guerra preventiva? ¿Cuándo un Estado está
habilitado para invocarlo?. Algunos autores (Revilla Montoya, 2005; Gamarra Chopo,
2007) han planteado que la doctrina de guerra preventiva constituye la Estrategia
Nacional de Seguridad (ENS) que debe ser presentada al congreso y que descansa sobre
el principio de legítima defensa10
. . Tal como planteaba Hugo Grocio De iure belli ac pacis
(Sobre el derecho de la guerra y la paz, 1625), , no todo empleo de la fuerza está
prohibido por la ley natural, sino sólo el uso de la fuerza que entra en conflicto con los
principios de la sociedad, al intentar alguien usurpar los derechos de otro. Puede
entonces existir lo que se denomina guerra justa, si se entabla para alcanzar o restablecer
el fin natural del hombre, que es la paz o la condición de una vida social tranquila.
Ahora esta doctrina implica moverse en el “estado de guerra” si como sucede, un Estado
la utiliza como política exterior. Pero si bien el estado de guerra no es un estado anómico,
ya que está contenido por el Derecho Internacional Humanitario y los cuatro Convenios de
Ginebra y Protocolos adicionales, implicará tener que darle el status de “combatiente” a
10 Este principio es defendido tanto por el “absolutismo” de Hobbes como por el liberalismo de Locke porque emana
del derecho natural de preservación de la vida. Tanto es así que el derecho de propiedad también se desprende de
este último ya que uno mismo es propietario de su propio cuerpo y de lo que éste produzca. El derecho a la vida es
el único derecho que no puede cederse ni limitarse en el contrato social.
los grupos terroristas, más que el de “delincuentes”. Esto por un lado pero además está
muy cuestionado sí la defensa preventiva es una aproximación válida, por lo legal, a las
necesidades actuales de seguridad. El argumento, por cierto unilateral es que un Estado
podría invocar este derecho de actuar anticipadamente en legítima defensa no sólo para
evitar una amenaza inminente sino también para prevenir una amenaza que no sea tan
inminente. Si bien el Derecho internacional reconoce el derecho a defenderse contra un
peligro inminente, la administración Bush busca flexibilizar la condición de inminencia. El
problema gira en torno a la amenaza de utilización de armas de destrucción masiva por
parte de los terroristas. La administración Bush cuestiona el significado de amenaza
inminente en el sentido que la amenaza no necesita ser inminente en el caso de posibles
ataques terroristas con armas nucleares. Estados Unidos busca pasar de la amenaza
inminente a la amenaza suficiente. El riesgo es tan grande que amerita expandir el
derecho de legítima defensa a acciones preventivas. Claro, tal como comenta Revilla
Montoya (2005; 415), “la doctrina preventiva del presidente Bush (…) supone un cambio
radical en relación con la posibilidad de que los Estados Unidos de América pueda utilizar
su armamento nuclear contra otro Estado que amenace su seguridad, echando por la
borda la doctrina de la disuasión”. Pasar de lo inminente a lo suficiente puede implicar que
un Estado democrático se convierta en un Estado de excepción-Leviatán porque mientras
un Estado realice un ataque anticipado ante una amenaza inminente estaría usando
legalmente su fuerza militar, es decir conforme a la regulación derecho internacional, pero
si invoca la amenaza suficiente y realiza una ataque, éste pasa a ser anticipado y estaría
usando al fuerza militar ilegalmente. La cuestión es que Estados Unidos está utilizando
una laguna legal que no establece distinción tal como postula Gamarra Chopo (2007; 232)
entre “preemption” y “prevention”. Este uso de la fuerza de forma preventiva como medida
de lucha contra el islamofascismo puede convertir a las relaciones internacionales en
relaciones tiránicas de intervención, contrarias a los principios democráticos. Aquí
también los islamofascistas habrán vencido en su objetivo de destruir los valores
democráticos y la libertad, y ese es el miedo de la comunidad internacional, como dice
Revilla Montoya (2005) que la doctrina de guerra preventiva sirva como instrumento
discrecional para resolver conflictos y modificar los mapas políticos regionales de acuerdo
con los intereses de la superpotencia dominante y sus aliados.
En síntesis, los Estados de Excepción limitan la libertad y ponen en juego los principios
del Constitucionalismo, los Derechos Humanos y las libertades políticas y sociales hacia
el interior de esos mismos Estados. Pero hacia el exterior también se convierten el
verdaderos “leviatanes” utilizando las lagunas legales para ejercer la fuerza militar
discrecional y arbitrariamente en un estado de guerra permanente que nos recuerda la
famosa “razón de Estado” y que hace retroceder a la comunidad internacional a una etapa
pre-Westfalia. Queda pendiente un análisis más riguroso sobre el marco jurídico
internacional en relación al derecho de defensa preventiva y las discusiones hacia el
interior de la comunidad de especialistas por extensión del presente trabajo.
2.2.3 Propuestas para la lucha contra el terrorismo internacional en materia de seguridad
Mi propuesta intenta ubicar a la lucha contra el terrorismo dentro de la esfera de la
seguridad ciudadana y no en la seguridad militar. Ahora bien esta seguridad debe estar al
amparo del Estado de Derecho y abandonar el antiguo paradigma que consideraba a la
seguridad un problema de “orden público” y las políticas públicas giraban en torno a
reformas de los códigos penales, edad de imputabilidad y penalización y reforzamiento de
las instituciones policiales y de seguridad. El cambio de paradigma que aparece en los 90´
demandó incluir en la solución al problema de la inseguridad la participación conjunta de
los gobiernos locales y la sociedad civil. Este nuevo paradigma nos permitirá superar la
“tiranía de la mayoría” e impedir los excesos que el proceso de seguritización de los
Estados de excepción tienden a cometer aprovechando muchas veces la debilidad de las
democracias, los resabios de experiencias autoritarias, la democratización con zonas
marrones, la dificultosa concreción de derechos políticos y civiles sustantivos más allá de
su existencia procedimental y la fragmentación social. En ese contexto comienza a surgir
la Seguridad Ciudadana como una nueva manera de abordaje de aquellas situaciones de
inseguridad relacionadas con la pérdida de cohesión social y las problemáticas de la
violencia social y podríamos agregar, el terrorismo. De esta forma podemos recuperar a la
seguridad como derecho natural, es decir como un derecho humano, es decir la seguridad
como un bien público que debe concretizarse.
Para ello es menester tener en cuenta lo siguiente…
2.2.3.1 “Pasar del estado de guerra permanente al de paz permanente”. Como
mencionamos anteriormente, considerar al terrorismo como un acto de guerra, lo que
implica entrar en estado de guerra contra los grupos terroristas, acarrea una serie de
problemas. Primeramente estaríamos privatizando el concepto de guerra al presuponer
que ésta puede ser desencadenada y proseguida por un grupo privado (Pérez González;
2006, 85) y segundo, asistimos a una desterritorialización de dicha noción, ya que la
“Military Order”11
no está solo localizada en el país de origen de los terroristas, como fue
11 Los atentados del 11-S habían creado un estado de conflicto armado ( a state of armed conflict) que re quería la
utilización de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos (sección 1, (a) de la Military Order de 13 de noviembre de
después del 11-S Afganistán sino que adquiere un carácter global con las implicancias
que ya mencionamos en las relaciones internacionales. En relación al derecho, sabemos
que los conflictos armados están bajo el amparo del Derecho Internacional Humanitario
(DIH) que establece que el derecho de guerra presupone para su aplicación la existencia
de partes en conflicto identificables al efecto de hacer valer entre ellas el principio de
igualdad de derechos y obligaciones derivados de las reglas del ius in bello. Es decir que
si aplicamos la lógica del conflicto armado a toda violencia surgida entre Estados y grupos
terroristas, se supone que los grupos terroristas pasarían a tener el mismo status que el
Estados que combaten (Pérez González; 2006, 85)12
.
Hay que destacar que igualmente desde lo jurídico ya sea que los actos de terrorismo
sean perpetrados en situación de guerra o paz, las reglas aplicables descansan siempre
en el principio de la inviolabilidad de la población civil. Es decir que el terrorismo dentro
de un conflicto armado puede constituir un crimen de guerra ya que no es lo mismo
reconocer a grupos terroristas dentro de un conflicto mayor que darle el estatuto de
combatiente reconociéndole derechos de guerra. Los terroristas no son combatientes, son
criminales y para ello no necesitamos estar en estado de paz pero ¿Por qué entonces es
importante este paso al estado de paz? Porque tal como sostiene Walzer (2009), el
estado de guerra implica daños colaterales, y si bien el DIH protege a los civiles
prohibiendo que estos constituyan un “blanco militar”, muchas veces se ven afectados.
También dentro del estado de guerra se puede matar sin previo aviso pero sin cometer
delito de perfidia, porque se está en una situación de guerra declarada, situación que
sería un horror en un estado de paz. Walzer propone dejar el estado de guerra y luchar
contra el terrorismo desde un estado de paz, es decir pasar de la seguridad militar a la
seguridad ciudadana. Para ello establece dos límites “El primer límite está implícito en la
expresión “convertir el blanco”. Hemos de estar tan seguros como sea posible, sin juez ni
jurado, de que las personas a las que estamos convirtiendo en blanco son realmente
militantes de Al Qaeda o de modo más general debemos asegurarnos que están
implicadas en la planificación y la realización de los atentados terroristas(…). El segundo
límite es aún más importante. Hemos de estar seguros como sea posible de que tenemos
la capacidad de alcanzar a la persona convertida en blanco sin matar personas inocentes
que se encuentren en la proximidad de él (o ella) (…) en zona de guerra no es posible
evitar los daños colaterales, sólo es posible minimizarlos (…) cuando la policía persigue
2001) (Pérez González; 2006, 85)
12 Hay que hacer una salvedad. Puede ser que los actos terroristas se den dentro de un conflicto armado, ya sea
internacional o interno o en situaciones de ocupación parcial o total de un territorio de un Estado, siendo de
aplicación en tales casos los principios y reglas de Derecho Internacional Humanitario. (Pérez González; 2006, 82)
a los delincuentes en una zona de paz, es justo que no dejemos margen para la
generación de daños colaterales” (Walzer; 2009, 130-131).
Es entonces la seguridad ciudadana, desde el nuevo paradigma que mencionamos arriba,
que desde el respeto de los Derechos Humanos no solo evite una seguritización
hiperbólica sino que establezca estrategias para la lucha contra el terrorismo
internacional13
.
2.2.3.2. Incluir en la estrategia de seguridad ciudadana la colaboración de la seguridad
privada y corporativa.
Partimos de la siguiente afirmación: el servicio de seguridad privada surge como
respuesta a la demanda social que encuentra insatisfactoria o insuficiente la provisión de
seguridad estatal. Por ejemplo, siguiendo a Nerina Da Rin (2011), la seguridad privada
tiene desde su función de responsabilidad social un deber ético de colaborar con la fuerza
pública en la prevención del delito, así como también aportar elementos de prueba ante la
comisión del mismo. También pueden cooperar con el desarrollo sostenible de mejores
niveles de seguridad ciudadana desde la prevención y disuasión del delito. Por ejemplo
como escribe Roberto Ballesteros (2015) en una nota en el Confidencial donde destaca la
importancia del rol de los vigilantes de seguridad españoles en el nivel 3 de alerta
terrorista14
. Tanto en los aeropuertos, como las estaciones de FFCC, centrales eléctricas y
nucleares están custodiadas por guardias de seguridad privada, y la policía muchas
veces, al no estar físicamente presente en esos lugares se apoyan en la labor de las
agencias privadas. Aparte los vigiladores controlan todo lo referente a la seguridad física y
electrónica conociendo dónde están las vulnerabilidades de cada objetivo. Así lo destaca
Ballestero (2015) “Los agentes privados, por lo tanto, tienen perfectamente identificadas
las cámaras que funcionan y las que no, los puntos oscuros a los que no llegan las
grabaciones, las entradas y salidas, los lugares de mayor aglomeración, etc. Horas y
horas sobre el terreno les permiten pensar cien veces por dónde podrían entrar los
13 Esto no implica que se pueda utilizar recursos militares como inteligencia, armamento, apoyo logístico,
infraestructura sanitaria, pero debe estar regulada por el marco jurídico de tiempos de paz y en base a un plan de
envergadura policial y no militar. Claro que es un tema para un trabajo aparte por su complejidad.
14 El Comité Ejecutivo para el Mando Unificado (CEMU) del Ministerio del Interior ha revisado y modificado el Plan de
Prevención y Protección Antiterrorista para mejorar su eficacia y perfeccionar su coordinación con otros planes
operativos y ha establecido 4 niveles de riesgo. Nivel 4: Riesgo de Atentado Terrorista Inminente: situación de
emergencia se movilizan todos los efectivos necesarios para proteger al país. Posible valoración por el Gobierno de
la aplicación de medidas contempladas en la Ley Orgánica 4/1981 (Estado de Alarma) Nivel 3: Riesgo Altamente
Probable de Atentado Terrorista: se movilizan las unidades especiales de intervención y reserva, control de lugares
de afluencia masiva de personas, centros de transportes y movilidad, protección de infraestructuras críticas, pueden
establecerse restricciones de acceso. Nivel 2: Riesgo Probable de Atentado Terrorista: las unidades de seguridad
ciudadana protegen las infraestructuras críticas y aquellos puntos que se consideren sensibles. Nivel 1: Riesgo
Potencial de Atentado Terrorista: es el nivel más bajo, las evaluación de los servicios antiterroristas no detectarían
amenazas que hicieran necesarias medidas de protección especiales. (fuente http://www.intelpage.info/plan-de-
prevencion-y-proteccion-antiterrorista.html )
ladrones si quisieran atracar o qué lugar sería el más idóneo para colocar un artefacto
mortal”. La policía y otros funcionarios de seguridad pueden así compartir información con
las empresas de seguridad y así optimizar las medidas de prevención de actos terroristas.
“No en vano, tanto la Policía como la Guardia Civil cuentan con sendos programas de
comunicación interna que facilitan las herramientas necesarias para que los vigilantes
puedan transmitir de forma casi instantánea información e incidencias a los responsables
primeros de la seguridad pública”. Ahora bien, más allá de la responsabilidad social de las
empresas de seguridad, hay una cuestión referida al riesgo que pueden correr las ONG,
las empresas y otras instituciones privadas. Si retomamos el “tipo ideal” de acto terrorista,
recordaremos que su objetivo es aterrorizar a la población civil para lograr un fin político.
Es decir que los blancos terroristas implican no solo objetivos públicos sino también
privados. Es por ello que las empresas deberán optimizar sus dispositivos de seguridad,
no sólo para contribuir a garantizar el bien público de la seguridad15
sino también para
proteger sus activos, clientes y empleados. Siguiendo con este lineamiento, a
continuación proponemos un Plan de Gestión de Riesgo Integral para aplicar en las
Organizaciones/Empresas.
Fundamentación teórica del “Modelo Sistémico de Intervención en Gestión de Riesgos”
15 Por ejemplo si los recursos para contener la violencia y el delito de un municipio son escasos en cierto modo la
aparición de empresas de seguridad y de clientes podría llegar a “subsidiar” esta falta, siempre y cuando la empresa
de seguridad tuviera un alto grado de compromiso con la responsabilidad social y a través de una regulación
exhaustiva que tenga como virtud contribuir a estructurar el sistema de seguridad: es decir qué agentes y qué
actividades se relacionan con ella
Ilustración 1. Modelo Sistémico de Intervención de Riesgos (Iglesias, 2016)
Como base se ha adaptado el “modelo del sistema político” de David Easton,
representante de la llamada “revolución conductista” de las décadas del 50 y 60 a un
“modelo de gestión e intervención de riesgos”.
El esquema propuesto parte de la idea de equilibrio, entre el “sistema” (Organización)16
y
el ambiente (social, biológico, político, etc.), por lo cual la respuesta de la organización
(sistema) entendida como output (respuestas- tratamiento del riesgo) será equivalente a la
información que recibe desde fuera, los inputs (peligros potenciales).
Comenzando por el “Establecimiento del contexto”, el ambiente del sistema -organización
abarca tres dimensiones (formados por otros sistemas distintos a la organización) que
constituyen ese ambiente que interactúan con el sistema-organización. Sabemos que todo
ambiente está fuera del sistema17
, pero se genera intercambio entre ambos, a este
intercambio lo llamamos “inputs”.
El esquema parte de reconocer a tres ambientes: El Ambiente Intra-Societal: conformado
por el sistema ecológico, sistema biológico, sistema de la personalidad y sistemas
sociales. El Ambiente Extra-Societal: incluye sistemas más globales como sistema político
internacional, sistema ecológico internacional, sistema social internacional. Hasta aquí el
modelo de Easton.
Para el modelo de intervención propuesto, se agregó un tercer ambiente que en la
realidad está dentro del Sistema-Organización y es el Ambiente Intra-sistema
Organización: son los sub-sistemas que integran el sistema-organización. Lo integran los
diferentes departamentos de la organización: RRHH, RRPP, Finanzas, Infraestructura e
Ingeniería, Seguridad, Gerencia General, Prensa, Publicidad y similares en cualquier
organización, también incluye públicos internos y semi-internos como proveedores,
clientes reales y potenciales, usuarios, y similares en cualquier organización ¿Por qué se
16 Partimos de la base que toda organización conforma en si una micro-cultura, con todo sus elementos y que se
inserta en una cultura mayor. En tanto sistema, la organización es un todo, incluso conformada por diferentes sub-
sistemas que se articulan estructuralmente. Por lo tanto no sólo recibirá “inputs” desde el ambiente fuera del
sistema sino también del sistema mismo, es decir de los sub-sistemas. Esto es importante porque los inputs de los
sub-sistemas nos informaran sobre peligros potenciales que surgen en el interior del sistema, tal es el caso de los
delitos corporativos.
17 En relación a esto último para mejor comprensión, en el esquema hemos incluido como parte del ambiente a los
sub-sistemas de la organización, que si bien no están fuera del sistema en la realidad, al tomarlos como
generadores de inputs, operan de forma similar que el ambiente: es por ello que hemos decido ponerles el nombre
de “ambiente intra-sistema-organizacional”.
los incluye fuera del sistema como parte del ambiente? Porque en relación a los riesgos
se comportan como un ambiente más.
Los tres ambientes (Intra-Societal, Extra-Societal Intra-Sistema Organización) generan
inputs, es decir información sobre peligros potenciales18
, los cuales son muy diversos.
Los peligros potenciales son la información (inputs) que deberá ser procesada por el
sistema, y a la cual éste dará respuesta. Seguimos el postulado sistémico cuya ecuación
es input=output, es decir que la respuesta del Sistema-Organización será equivalente, ya
que los inputs que recibe del ambiente en forma de “peligros potenciales” se convierten en
outputs o respuestas para el tratamiento del riesgo.
El Sistema-Organización debe ahora procesar la información que le da el ambiente. Para
ello se han planteado etapas dentro del sistema.
Primeramente de deberá identificar los riesgos y clasificarlos. Para ello son necesarios
establecer métodos para procesar y obtener información, por ejemplo el método de
recolección de datos, observación, entrevistas y encuestas, historial de eventos, análisis
estructural, análisis financiero y económico. Para que estos métodos sean efectivos se
deberán conformar equipos de trabajo con integrantes de diferentes sub-sistemas de la
organización y que puedan procesar la información de forma interdisciplinar, para ello
recomendamos el armado de equipos de trabajo por objetivos con un facilitador y
monitoreados por el área directiva y el de seguridad.
Como puede verse se está presentando una estructura circular. Tanto el planeamiento, la
identificación y el análisis de los riesgos que vienen del ambiente y en base a las
investigaciones y conclusiones a las que lleguen los equipos de trabajo, deberán
determinar controles, consecuencias, niveles y probabilidad para el tratamiento de los
riesgos.
El segundo paso es el diagnóstico que se realiza en base a lo anterior, pero a su vez el
diagnóstico aporta elementos a los equipos para el análisis ya que incluye la recolección
de toda información a través de una variedad de métodos. El objetivo en ésta etapa es
incrementar la probabilidad de éxito y reducir el impacto de las pérdidas potenciales.
Del diagnóstico se abren dos caminos: 1. hacia la evaluación de tratar o no el riesgo. En
caso de no tratarlo, se vuelve al diagnóstico para retroalimentar al sistema, y del
diagnóstico al análisis de los equipos para el monitoreo y documentación y de allí hacia el
18 En seguridad no debemos descartar ningún riesgo por más lejano que parezca. No sólo el contexto próximo nos da
información sobre riesgos, también el internacional y el interno a la organización: riesgos como atentados
terroristas, inundaciones, incendios, robo por parte de los empleados, sabotaje, huelgas, erosión de la imagen
corporativa, etc. surgen de analizar, observar y obtener información los tres ambientes.
inicio del proceso19
; 2. Si se trata el riesgo, esto se convierte en distintos tipos de
respuestas (outputs) que pueden ser evitar, reducir o transferir el riesgo20
.
El output incluye la respuesta a los peligros potenciales del ambiente, pero también su
comunicación y monitoreo, es decir que la respuesta sale del sistema hacia el ambiente
pero también re-ingresa en el sistema para su monitoreo, diagnóstico y análisis ya que lo
que se busca con la respuesta (output) es seleccionar o combinar las opciones más
adecuadas en base a una completa comprensión de cada una, sus costos e impactos.
Para ello es necesario que el monitoreo de la respuesta a los riesgos se lleve a cabo por
los equipos que realizaron los análisis y también debe incluirse una adecuada
comunicación interna y externa para evitar el pánico y paranoia que pueden surgir como
efectos de los rumores y desconocimiento que surgen cuando hay falta de buena
comunicación.
Por último la respuesta y la comunicación llegan a los tres ambientes y los modifican.
Como se ve el tratamiento del riesgo es circular: ambientes-inputs-sistema/organización -
respuesta/comunicación - sistema-organización - outputs-ambientes.
Tanto posibles acciones terroristas desde el exterior o sabotajes internos por parte de
terroristas infiltrados en la organización, fraudes financieros, daños informáticos así como
también robo de información constituyen diferentes formas de atentados que pueden sufrir
las organizaciones y es por ello que plan de intervención de riesgo anteriormente
descripto puede alertar sobre las vulnerabilidades y dar información para planificar
estrategias de prevención ante amenazas internas y externas.
2.3 Tercer frente: Efectos del terrorismo islamofascista a nivel simbólico-cultural.
El terrorismo islamofascista también constituye un problema simbólico-cultural que afecta
principalmente a la familia, la escuela y los grupos primarios. Por cuestión de extensión
del presente trabajo sólo me enfocaré en el proceso de “fascificación” y guerra psicológica
que los estos grupos realizan a través de internet. Hablaremos de los efectos culturales
del ciberterrorismo.
19 No todos los riesgos ameritan respuesta ya sea por su insignificancia o por su improbabilidad. En este caso para
mantener en equilibrio inputs=outputs le daremos un valor cercano a cero a los inputs y tomaremos la no-respuesta
como un output cercano a cero manteniendo la igualdad en la ecuación de equilibrio.
20 La respuesta dependerá del contexto y del tipo de riesgo. Pero siempre será equivalente al peligro potencial
(inputs=outputs). La evitación del riesgo consiste en la remoción de peligros y responsabilidades de y por los
riesgos, la reducción de riesgos consiste en la mitigación de los impactos del riesgo, reduciendo la probabilidad de
su ocurrencia y minimizando la severidad de sus consecuencias. La retención de los riesgos consiste en la
aceptación consciente de un riesgo, sin comprometer ningún esfuerzo específico para controlarlo, reteniendo la
responsabilidad por las pérdidas a producir. Este debe monitorearse para que no se vuelva inaceptable y rompa el
equilibrio input=output. Y finalmente la transferencia del riesgo, es la reasignación de la responsabilidad y el
impacto de un riesgo a un tercero. En este caso a una Compañía de Seguros que pasa a integrar el ambiente Intra-
Sistema Organización, como proveedor.
2.3.1 Uso de la red por parte del Daesh. Siguiendo a Carlini (2015), podemos resumir que
las actividades terroristas en la red apuntan a la propaganda, reclutamiento y
entrenamiento, obtención de fondos, comunicaciones y targeting, sin dejar de mencionar
la amenaza de una futura guerra cibernética. Retomando las palabras de la senadora
Susan Collins podemos decir que “internet ha expandido drásticamente la capacidad de
los grupos radicales de reclutar, entrenar, motivar, y coordinar terroristas en vastas
distancias sin tener un contacto directo. Los terroristas pueden consultar páginas webs
para aprender las técnicas sobre como derribar helicópteros, ver videos de
decapitaciones de rehenes, leer las cartas escritas por los kamikazes o escuchar los
mensajes de los líderes militantes. Y aunque no hubiesen páginas webs, Internet permite
la divulgación de mensajes radicales así como instrucciones operacionales enviadas por
email (Collin, 2007; citado en Carloni et al., 2015). Uno de los objetivos del uso de la red
es poder captar futuros terroristas occidentales, es decir “fascificar” a través de sermones
a jóvenes ciudadanos de los países que ellos consideran enemigos, o más bien “infieles”.
Por ejemplo en el caso de Al Qaeda, tal como menciona Rodríguez Morales (2012), fue el
clérigo norteamericano de origen yemaní Anwar Al Awlaki, quien utilizó las redes sociales
y páginas de internet para incorporar a futuros terroristas así como para reivindicar
atentados21
. Entonces, los medios masivos como Al Amaq, la agencia de noticias del
Daesh pero sobre todo Internet cumplen con el rol pedagógico de “fascificar”, de expandir
el discurso antiamericano y antisemita, la ideología radical islamita y el reclutamiento a
través de internet que según Carloni, ha sido más efectivo con Isis que con Al Queda
debido al uso de la “guerra psicológica” que el primero hace en la web y en los medios
transmitiendo imágenes aterradoras como la decapitación de rehenes.
Ahora bien el “target” o “nicho” al cual apuntan los mensajes está dirigido a los “lobos
solitarios” jóvenes de clase media, occidentales, universitarios que actúan por cuenta
propia. Carloni (2015, 9) cita Abdel Bari Atwan, escritor y periodista palestino quien afirma
que la mayoría de quienes participan o se sienten atraídos por ISIS son adolescentes o
en sus veintes; un 89% es activo online de los que un 70% usa a diario los medios
sociales pasando un total de 19 a 20 horas semanales en Internet.
También los terroristas utilizan la red para fraudes financieros, violación de la seguridad y
ataques cibernéticos a instituciones privadas y públicas de países como Estados Unidos y
sus aliados. Algunos ciber-terroristas han entrado a páginas como la de Malaysia Airways
visualizando el siguiente mensaje: “Error 404- airplane not found. ISIS will win.” (Carloni;
2015, 10) o el ataque a Sony. Pero lo más importante para este apartado es poder
21 Como dice Rodriguez Morales (2012, 85), los mensajes lanzados por El Awlaki en Internet y en sus sermones
han sido relacionados con más de una docena de investigaciones terroristas en USA , RU y Canadá.
describir los efectos del ciberterrorismo en materia cultural en tanto lenguaje. El uso de la
red para propaganda ideológica, guerra psicológica aportando una “imagen” del terror, la
posibilidad de networking debido a la descentralización de las organizaciones terroristas
después de 11-S, lo que implica hablar de central y franquicias, la red permite que
miembros de diferentes grupos pueden relacionarse, apoyándose mutuamente en sus
acciones. Planear y coordinar ataques es más fácil y más barato. Esto posibilitó la
oportunidad de coordinar y planificar ataques a nivel global22
.
2.3.2 Propuestas para combatir el adoctrinamiento y el reclutamiento del islamofascismo.
El rol de la educación en ética ciudadana es clave para poder luchar contra el
adoctrinamiento de la ideología radical islamista. Educar a nuestros jóvenes desde
temprana edad en todo lo referente a la solidaridad, el respeto hacia la diversidad, el amor
a la ecología implica involucrar a la escuela, las organizaciones de derechos humanos, los
partidos políticos, los sindicatos y las instituciones religiosas. La educación en valores
ciudadanos no solo reforzará a la democracia haciéndola resistente a los estados de
excepción sino que también fortalecerá el espíritu de jóvenes que hoy están en riesgo de
ser captados por terroristas en las redes. Es por ello que es importante incluir programas
solidarios y foros de participación ya desde la escuela primaria. Por ejemplo en Argentina,
el gobierno ha desarrollado por años dos programas de inclusión de los jóvenes dentro de
su comunidad. Uno de ellos se llama “educación solidaria” y consiste en el desarrollo
desde la escuela de un proyecto comunitario que los jóvenes planifican de acuerdo a las
necesidades de su barrio o ciudad. Proyecto como museos para recuperar la memoria
colectiva, granjas y emprendimientos rurales, juegotecas para niños, huerta para niños
con discapacidad, construcción y reparación de hospitales y centros comunitarios. El otro
proyecto se llama “Parlamento Juvenil del Mercosur” que involucra a diferentes países de
la región y consiste en un espacio dentro de las escuelas para que los jóvenes traten
temas como gobernabilidad y democracia, derechos humanos, violencia de género,
diversidad cultural, educación, etc. La dinámica del proyecto se centra en la realización de
encuentros que se desarrollan en diferentes etapas, primeramente se realizan reuniones
dentro del distrito, luego se eligen representantes que pasan a la etapa regional, luego
una etapa provincial, más adelante un encuentro nacional que finalmente culmina con un
encuentro a nivel del Mercosur. Esto permite una experiencia de encuentro con el otro que
22 Tal como menciona Carloni (2015, 5) Las chat rooms en la Red oscura se utilizan para enviar instrucciones sobre
cómo, cuándo y dónde realizar ataques terroristas. Por ejemplo, Al Qaeda ordeno el uso del software “Pal Talk” a
todos aquellos que estuviesen interesados en unirse a los “jihad brothers”, sin miedo a que fueran monitorizados
por el enemigo
piensa diferente y la necesidad de conciliar y llegar a acuerdos para proponer al gobierno
soluciones o llamar la atención sobre temas pendientes en la agenda pública.
CONCLUSIÓN
Como hemos visto, el terrorismo internacional plantea desafíos tanto para los gobiernos
democráticos como para la sociedad. Hoy occidente está asediado por las hordas
islamofascista que comanda la “bestia” que busca extender la barbarie y acabar con la
civilización. La libertad, los derechos civiles y políticos, los derechos humanos, el libre
pensamiento, la democratización, el respeto a la vida son legados que comenzaron a
construirse a partir de los ciclos revolucionarios de fines del siglo XVIII, inspirados en la
Revolución Gloriosa de 1689. Este legado forma parte de la base de las sociedades
abiertas tan necesarias para el progreso de la humanidad y para el desarrollo de la
ciencia. Pero vuelvo a insistir que la civilización no es occidente, sino toda sociedad que
defienda la democracia y los derechos humanos, y como se dijo muchos hermanos
musulmanes están abocados a esta tarea y son víctima de la “bestia”. El Islam es
civilización ya que existen muchos reformistas musulmanes que aspiran a la
democratización de sus sociedades. Lo que condenamos es la hermenéutica
fundamentalista, rigorista y totalitaria que convierte al Corán en un manual que aliviana las
conciencias de los asesinos y que les da “licencia para matar” en nombre de Dios.
Es por ello que debemos abrir bien los ojos y ver los daños que el islamofascismo está
haciendo a nivel político, de seguridad y cultural, obligando a los países democráticos a
implementar estados de excepción, guerras preventivas y procesos de seguritización que
debilitan el pleno ejercicio de los derechos humanos. Tampoco es menor el daño a nivel
simbólico cultural ya que el avance de “Atila” en la red es preocupante. La infiltración
ideológica, el reclutamiento de jóvenes ciudadanos de países democráticos para integrar
células terroristas, la guerra psicológica que nos bombardea con imágenes de atrocidades
cometidas por los islamofascistas está dando en muchos casos la victoria al terrorismo.
Es por ello que debemos luchar en diferentes frentes. El frente político fortaleciendo a las
democracias a través de una participación ciudadana activa, resignificando el rol de los
medios de comunicación, siendo “voz profética” cuando los gobiernos violen los derechos
humanos, políticos y civiles con la constitución de estados de excepción y procesos de
fuerte seguritización. El frente de seguridad impidiendo que se constituyan estados de
guerra permanente que produzcan daños colaterales y llevando la lucha contra el
terrorismo internacional dentro del estado de paz, como una función de la seguridad
ciudadana con colaboración de la seguridad privada y corporativa. Y finalmente el frente
simbólico-cultural a través de una educación práctica en valores que recupere lo
comunitario y constituya una ciudadanía activa y responsable.
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  • 1. “EFECTOS DEL TERRORISMO GLOBAL EN LA CULTURA OCCIDENTAL” Propuestas de acción contra la amenaza islamofascista desde el marco de la democracia y los Derechos humanos, políticos y civiles. Segunda Parte “Atila frente a Roma” Por Juan Manuel Iglesias 2. El asedio de “Atila” sobre la civilización: En el 452 Atila invadió el norte de Italia, arrasando Aquileya, Milán y Padua; las poblaciones aterrorizadas huyeron de las ciudades y se refugiaron en las montañas o en las lagunas del Adriático. Los romanos interpretaron que su civilización estaba amenazada por la barbarie de los hunos. Hoy “Atila” ha mutado y la barbarie se ciñe nuevamente sobre la civilización, el mega-atentado del 11-S ha modificado a las democracias occidentales. En muchos casos éstas se tornaron débiles, en otras fueron erosionadas por la aplicación de políticas de securitización y medidas defensivas que llegaron incluso a la guerra. Como se verá a continuación, la construcción de estados de excepción, la aplicación de la figura de “estado de emergencia” contemplada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos han puesto en riesgo la dinámica democrática. A su vez el islamofascismo no solo amenaza la seguridad de organizaciones pública, privadas y de la población civil sino que también utiliza “armas” simbólicas a través de las redes sociales e internet para “fascificar” a los occidentales apuntando al adoctrinamiento de los “lobos solitarios” produciendo cambios en la cultura. El islamofascismo nos está atacando en tres frentes y en todos deberemos dar batalla: el democrático, el de seguridad y el simbólico-cultural. Es por ello que presentaré algunas propuestas como opciones de soluciones. 2.1 Primer frente: Efectos del terrorismo sobre la democracia: Medidas anti-terroristas que amenazan a la democracia: La constitución de “estados de excepción”: El 11-S mostró la vulnerabilidad del estado norteamericano lo que dio lugar al desarrollo de una doctrina preventiva en su lucha contra el terrorismo. Siguiendo a Montoya (2005), esta doctrina, conocida como “Doctrina Bush” fue diseñada por un grupo de
  • 2. neoconservadores. Por ahora dejaremos el tratamiento de esta doctrina de lado porque será desarrollada en el apartado sobre “seguridad”. Esta doctrina se acopla a la constitución de “estados de excepción” con la excusa de lograr una mejor securitización de la sociedad. Lo interesante y preocupante es que podemos ver en los estados de excepción una victoria parcial del fundamentalismo y es que hay que destacar que ante la amenaza terrorista se estimula otro tipo de fundamentalismo occidental y cristiano y esa es la paradoja: para luchar contra el islamofascismo se despliegan fuerzas que limitan la libertad en pos de la seguridad. Tal como afirma Hansen (2008; 113) “…el incidente conocido como el “11 se Setiembre” (9/11) sirvió para legitimar a los sectores más conservadores dentro de alguno de los Estados centrales, facilitando un nuevo marco de plausibilidad para sus plataformas políticas. Estos eventos desencadenaron un corte con los sectores más moderados de centro (…). El resultado más dramático ha sido el reemplazo del neoliberalismo por el neoconservadurismo una fuerza apoyada por una visión religiosa fundamentalista que hace décadas batalla en los frentes culturales y políticos contra las libertades y conquistas sociales de la últimas décadas”. La conformación de los estados de excepción (Carl Schmitt) dentro de los Estados democráticos, se implementan cuando el conflicto no puede solucionarse con las normas preexistentes, responden a cuestiones de seguridad y despiertan a fuerzas integristas y neoconservadoras. Si bien lo que mencionaremos a continuación tiene que ver con la seguridad, que trataremos más adelante, lo adelantamos aquí por su función clave en la conformación de estos estados. Me refiero al problema de la “seguritización” es decir la necesidad de un reduccionismo de los problemas sociales y políticos a temas de seguridad1 . La seguritización como estrategia para la lucha contra el terrorismo implica que muchas veces se deba utilizar el miedo y el recuerdo traumático de un atentado, para lograr a aceptación de la sociedad en referencia a la reducción de libertades civiles y políticas, tal como sostiene Gabriel Antonio Orozco Restrepo (2006). El terror y el miedo son elementos legitimantes a la hora de recurrir a la implementación del “Big Brother orwelliano”, que erosiona derechos y garantías, aparte de reducir la libertad negativa (liberal). Las rupturas de las reglas del juego político consisten en una simbólica que se expresa desde la oposición binaria seguridad-orden-represión (ethos) e inseguridad- desorden-terror (caos) que es una reducción de la totalidad de la realidad social a un dualismo maniqueo que sirve como forma de dominación y se impone hegemónicamente. 1 La seguritización busca elevar todos los problemas de la sociedad a problemas de seguridad. Esto es peligroso cuando se utiliza como marco hermenéutico en el otorgamiento de significado político a las movilizaciones sociales. “Echarle la culpa a la inseguridad” puede ser una estrategia para ocultar problemas como exclusión social y la necesidad de criminalizar las movilizaciones que surgen como demandas al Estado
  • 3. Como dice Hansen (2008) la violencia es ejercida en nombre de la seguridad, todos los ciudadanos pueden ser puestos bajo sospecha y vigilancia. Valen recordar medidas como el “Patriot act” que ampliaba la capacidad de control por parte del Estado en materia de seguridad. El objetivo de esta ley era dar una respuesta rápida a la lucha contra el terrorismo mejorando la capacidad de las distintas agencias de seguridad estadounidenses al coordinarlas y dotarlas de mayores poderes de vigilancia contra los delitos de terrorismo. Considerada por muchos organismos de Derechos Humanos una ley anti-democrática ya que restringe libertades constitucionales, el “Patriot act” es un claro ejemplo del espíritu del neoconservadurismo. Ahora bien, el escenario se complica. Ya no es solo “Atila” quien amenaza a Roma sino que tenemos dos “Atila” que amenazan la democracia. El islamofascismo que es barbarie descripta en la primera parte de este artículo y ahora se suma el neoconservadurismo de corte evangélico fundamentalista. ¿Podríamos decir que estamos ante anti-terroristas que usan el terrorismo como forma de alcanzar el poder?. Por ejemplo si tomamos uno de los elementos del terrorismo sobre el terror y el miedo, tal como afirma Torres Vásquez (2011; 82) “… Peter Calvert, explica la necesidad de comprender la distinción existente entre el terror como una técnica y el terrorismo como una creencia en el valor del terror, al que ambos están estrechamente ligados, lo que delimita el concepto al terrorismo como la violencia del otro” éste es un medio que los terroristas utilizan para lograr sus fines políticos y que genera una “sensación de inseguridad2 ” que muestra a los Estados como ineficaces para proteger a sus ciudadanos. Ahora bien, el conservadurismo que impulsó medidas para la lucha contra el terrorismo como el “patriot act” o la organización “The Project for the New American Century”3 (PNAC) también utilizan esa “sensación de inseguridad” generada por los ataques terroristas para justificar los estados de excepción. La utilización de los efectos traumáticos que genera un atentado, especialmente en la “memoria flash” de la víctima es un arma muy poderosa que tienen los neo-conservadores para hacer que la sociedad legitime éstas prácticas. La memoria “flash” según Tobeña (2006), si bien varía en función de la proximidad al acontecimiento trastornador, ha tenido un efecto en la conformación del miedo. Tal como expone Tobeña (2006; 5) El 11 de septiembre ofrecía una oportunidad óptima por analizar la evolución de las «memorias flash» (recuerdos de acontecimientos públicos trastornadores), porque el impacto fue de 2 Según algunos criminalistas, la seguridad presenta dos aspectos, uno objetivo material que tiene que ver con las condiciones reales de seguridad o inseguridad y otro emocional que es la sensación de inseguridad. 3 Siguiendo a Revilla Montoya (2005; 412) y como se verá en el apartado sobre “seguridad” esta organización fue creada en 1997 por neoconservadores que no estaban contentos con la política exterior del presidente Clinton y que afirmaban que USA debería tener un liderazgo militar internacional.
  • 4. tal magnitud que se ha convertido en un hito para definir una época de la vida de todos cuantos lo vivieron en directo o de los que lo experimentamos de segunda”. Estamos ante dos actores, el islamofascismo por un lado y el neoconservadurismo por otro que utilizan el terror para sus fines políticos, claro que los conservadores no ponen bombas, pero aprovechan los efectos que producen las bombas que ponen otros para sus fines políticos. Además, como dice Hansen (2008) ambos practican la intolerancia y la negación del otro. No es un dato menor que también la dialéctica “ethos” y “caos” reaparezca aplicada a la “seguridad”-“inseguridad”. El caos es lo inseguro, la amenaza, mientras que la securitización que ofrece el Estado de excepción en su de faceta de Estado militar más poderoso e internacional es el ethos o zona de seguridad. Ahora el estado de excepción como medida de lucha contra el terrorismo implica también abusar de las suspensiones que preveen las disposiciones de Derechos Humanos que figuran en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos previstas para casos de “emergencia pública”. Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se entiende por estado de emergencia “a una medida provisional, verdaderamente excepcional a la que se puede recurrir sólo si existe una auténtica amenaza para la nación4 ”. Si bien se pueden limitar derechos como el de libertad de expresión, de asociación y reunión, de desplazamiento y el derecho de respeto a la vida privada y la familia, estas limitaciones deben ser previstas por la ley. Ahora el problema es ¿Qué sucede con las leyes de tipo “patriot act”? ¿Hasta qué punto respetan estos límites?. Incluso habría que estudiar qué sucede con aquellos derechos que no se pueden suspender ni siquiera en el Estado de excepción como son el derecho a la vida, la libertad de prohibición de la tortura5 o tratos crueles e inhumanos o degradantes, la prohibición de la esclavitud, la libertad de la prisión por incumplimiento del contrato, la libertad de las penas retroactivas, el derecho a ser reconocido como persona ante la ley y la libertad de pensamiento y conciencia y religión. Podemos concluir que el Estado de excepción del neo-conservadurismo le da la victoria al islamofascismo. Los terroristas cometen atentados con el fin de destruir la democracia para instalar el “Califato”. Los neoconservadores destruyen la democracia para luchar contra el islamofascismo. Resultado: la destrucción de la democracia por partida doble. 4 No toda perturbación o catástrofe reúne esta condición. El Comité ha comentado que, incluso durante un conflicto armado, las disposiciones que suspendan la aplicación del Pacto se permitirán solo en la medida en que la situación constituya un peligro para la nación. 5 Recordemos el caso de la polémica en torno a los detenidos en Guantánamo o los sucesos en la cárcel de Abu Ghraib. Esta última el escándalo por la aplicación de torturas a prisioneros iraquíes. Es verdad que el hecho fue sancionado con la degradación y exclusión del ejército por las FFAA y la justicia norteamericana pero quedó instalada en parte de la sociedad, e incluso por parte de la comunidad intelectual su legitimación.
  • 5. 2.1.1 Propuestas para la lucha contra el terrorismo internacional que protejan el legado de la democracia. El islamofascismo se combate con más democracia. Para ello, como veremos en el apartado sobre seguridad, habrá que pasar del “estado de guerra permanente militar” al “estado de paz permanente policial”, de esto ya hablaremos, y luego establecer un perímetro protector recuperando el concepto liberal de “democracia protectora6 ” de David Held que reemplace al de securitización. En este sentido buscamos aumentar los niveles de libertad negativa que limite las intervenciones arbitrarias del Estado de excepción. Sabemos que el aumento de los niveles de seguridad implica una reducción de los niveles de libertad. Es decir que las medidas de seguridad que se apliquen para la lucha contra el terrorismo tienen que estar controladas por el poder judicial en cumplimiento con la más estricta división de poderes, respetando las condiciones que estableció Montesquieu, es decir el equilibrio de los tres poderes. El apego celoso a los Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Derecho Humanitario Internacional, al Derecho Internacional y sobre todo velando por la legislación de leyes conforme a los principios del constitucionalismo con base en la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789”. Para ello es menester tener en cuenta lo siguiente… 1.1.1.1 “Evitar caer en la “tiranía de la mayoría”. Tal como ya lo había predicho Alexis de Tocqueville (1995) observando el desarrollo de la democracia norteamericana en el siglo XIX, uno de sus males es la reclusión de individuo al ámbito de lo privado. El legado de la Revolución Francesa de 1789 y en especial de la Revolución Gloriosa de 1689 se traduce en logros como la Igualdad de condiciones y de oportunidades a través de las carreras abiertas a los talentos, el levantamiento de barreras intersectoriales jurídicas y parámetros de estamento, el procedimiento meritocrático para desempeñar cargos, la reducción de la brecha entre ricos y pobres. Este estado social igualitario desemboca en un individualismo cuyo ámbito de sociabilidad es lo privado, es decir la familia, los amigos y negocios, disociado del mundo público-político.. La sociedad individualista se encamina al despotismo que sutilmente invita a dejar los asuntos públicos en manos del 6 Siguiendo a Sain (2000, 151), David Hedl denomina democracia protectora a “un Estado en el que los poderes públicos son regulados por normas generales (las leyes fundamentales o constitucionales) y deben ser ejercidos en el ámbito de las leyes que los regulan, salvo el derecho del ciudadano de recurrir a un juez independiente para hacer reconocer y rechazar el abuso o exceso de poder”. Ello implica, por un lado, la “constitucionalización de los derechos naturales” de los individuos y su consecuente positivización como derechos jurídicamente proclamados y protegidos y, por el otro, la institucionalización de la “división de poderes” como mecanismos constitucionales tendientes a impedir u obstaculizar el ejercicio arbitrario, ilegítimo, abusivo y/o ilegal del poder estatal. Y con relación a las funciones del Estado reivindica al “Estado mínimo”, es decir, un Estado “con funciones limitadas en el mantenimiento del orden público interno e internacional” frente al individuo y principalmente en todo lo referido a su esfera religiosa y económica.
  • 6. gobierno a través de una centralización político-administrativa. Este despotismo que aún asola a las democracias es diferente a del “Ancien Regime” y es un obstáculo para impedir la constitución de estados de excepción en la lucha contra el terrorismo. Esta ciudadanía pasiva de átomos a-políticos impide que la sociedad pueda controlar y demandar al Estado por el respeto de la democracia y sus valores, así como el apego a los Derechos Humanos. En la medida en que la ciudadanía se libere de la “tiranía de la mayoría” y recupere su rol público, los estados de excepción se verán interpelados por una ciudadanía activa. Se trata de transformar nuevamente al individuo en ciudadano y al estado de excepción en res-publica. Para ello es importante el rol de las ONG, los partidos políticos, las asociaciones, los gremios, los sindicatos, la escuela y sobre todo las iglesias. Pero cuidado el rol de las iglesias no es el que postulan los neo-conservadores evangélicos que buscan una iglesia en el poder, una especie de teocracia fundamentalista que se asemeja a la fusión política-religión del islamofascismo. Sino que la iglesia romperá con la “tiranía de la mayoría” cuando sea voz profética en el ámbito político. Se trata, tal como sostiene el teólogo norteamericano Harvey Cox (1968) de llevar a cabo los principios bíblicos de acción política que rechazan cualquier pretensión de teocracia constantiniana7 y proponen una desacralización de la política. Para ello la iglesia debe asumir su rol público pero desde las márgenes. Cox (1984) toma como ejemplo a las Comunidades Eclesiales de Base (CEB) porque surgen de las experiencias de la periferia y ponen a las personas dentro de una red de relaciones diferente a la forma tribal arcaica teocrática ( hombre pre-secular) y al individualismo del nuevo régimen (Tiranía de la mayoría). La solidaridad y estilo de vida “elegido”, no estamentario, constituye una nueva forma de vida en común mediante una comunidad abierta y participante en la vida social, produce una fusión entre mística y política (Metz), y permite la desprivatización de la FE. Desde esta experiencia comunitaria se puede encarar una misión política fuera de estructuras coercitivas que impiden que esa fusión se convierta en teocracia cesaropapista. También los organismos de Derechos Humanos, siguiendo a algunos autores que han tratado esta problemática (Hicks, 2008; Jones, 2008; Tayler, 2008) 7 El Giro Contantino del siglo IV colocó a la Iglesia en el poder en un intento de re-sacralizar la política. Se consolida con Teodosio la fusión Iglesia-Estado. Pero existe una tensión entre FE Bíblica y concepción teocrática ya que siguiendo a Cox, la el libro del Éxodo postula un modelo político humano separado de la divino. La “Desobediencia Civil” de los hebreos contra el FARAÓN: REY-DIOS-SOL-RA implica que el proyecto de Dios rechaza al Estado divinizado y se opone a todo tipo de teocracia ya sea cristiana o islámica. El Éxodo constituye una de las tradiciones más importantes del Pueblo de Dios, retomada por los profetas como Isaías. El acontecimiento central, símbolo de la liberación del hombre de la tutela del orden sacral-político. El proyecto del Éxodo es una dirección política basada en el poder obtenido por la capacidad para realizar objetivos sociales y no un poder teocrático totalitario.
  • 7. tienen una labor importante en el control y denuncia de los gobiernos. “…los gobiernos pueden verse ante disyuntivas reales en el momento de actuar ante el terrorismo. Es necesario que los defensores de derechos humanos reconozcan esta realidad y el hecho de que las personas y las comunidades tienen el derecho a la seguridad, la cual incluye no sólo el derecho a no ser víctima de la violencia terrorista sino también el derecho a no ser penalizado por acciones antiterroristas arbitrarias e ilegales ejecutadas por los Estados…” (Hicks et al., 2008). En este sentido al igual que la Iglesia, los organismos de Derechos Humanos tienen un rol de control y denuncia de los nuevos discursos de seguridad que imponen el paradigma de la securitización que desafían a varios derechos humanos fundamentales, incluida la prohibición de la tortura 2.1.1.2 Re-pensar el rol de los medios de comunicación: Siguiendo a María Gil Casares (2008), podemos destacar la importancia de los medios para el terrorismo. Los terroristas aparte de disponer de medios masivos propios, como por ejemplo Dabiq, la revista oficial del Estado Islámico y Al Amaq la agencia de noticias afín, se aprovechan de los medios occidentales que dan publicidad cuando las acciones terroristas aparecen en la primera página del periódico o el primer plano de la agenda del telediario. Más allá de las superficiales generalizaciones que sobre este tema realizan los medios, y que dificultan la lucha contra el terrorismo, también hay una tendencia a facilitarles la posibilidad de comunicar el “terror” a la población. Los terroristas aprovecha esto e invierten la relación hecho-noticia. El terrorista comete una atentado para que haya noticia, para que se difunda en los medios y así aterrorizar a la población y coaccionar al gobierno. Ahora bien los estados de excepción también utilizan los medios para fines similares. La propagación del terror a través de los medios produce en la población una predisposición a aceptar a-críticamente la instalación de procesos de securitización “anti- terror” pero que legitiman a estados de excepción. Pero si re-utilizamos este grado de penetración que tienen los medios, no para darle publicidad y ayudar al cumplimiento de los objetivos terroristas ni para habilitar mediadas anti-miedo de las fuerza de seguridad, sino para que la ciudadanía pueda controlar que el gobierno y las agencias encargadas de la seguridad ejerzan las mismas conforme a derecho, sin corrupción y respetando los Derechos Humanos. La visibilidad que pueden dar los medios a las medidas de lucha contra el terrorismo internacional es clave para que el ciudadano, las ONG, las iglesias y otras comunidades religiosas pueda ejercer un rol activo de control y denuncia ante abusos del estado de excepción que erosionen a la democracia.
  • 8. 2.1.1.3 Respetar y apegarse a las normas del Derecho Internacional: Los Derechos Humanos están contemplados dentro de una serie de derechos positivos que deben ser respetados a la hora de tomar medidas antiterroristas. Comenzando por el Derecho Internacional Humanitario que establece una serie de normas para conflictos armados y que forman parte de varios tratados a saber los cuatro Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos adicionales. Este derecho es importante en tiempo de guerra pues obliga a todas la partes a diferenciar entre civiles y combatientes ya que los ataques sólo pueden ser dirigidos contra objetivos militares. Se prohíbe las medidas de terrorismo como actos de amenaza cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil. También el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se aplica en situación de conflicto armado y afirma el derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente, principio que se aplica en tiempos de guerra y paz. Con respecto al Derecho Penal Internacional a partir de los 13 convenios relativos a la prevención y eliminación del terrorismo que obligan a los Estados a adoptar medidas concretas para prevenir la comisión de actos terroristas y prohibir los delitos relacionados con el terrorismo. El más importante, es el delito de financiación del terrorismo. Finalmente cabe mencionar el Estatuto de Roma que tipifica los delitos de lesa humanidad y de guerra que incluyen algunas acciones terroristas cuando se cometan como parte de un ataque generalizado contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. 2.2 Segundo frente. Efectos del terrorismo sobre la seguridad: El Constitucionalismo clásico propugna la seguridad como Derecho fundamental. Este constitucionalismo se manifiesta en la etapa liberal de la Revolución Francesa, conocida como “revolución institucional” entre 1789 y 1791 y toma como modelo a la Revolución Gloriosa de 1689 (Whig). Inspirado en la monarquía constitucional inglesa y en la división de poderes, el constitucionalismo se nutre de los aportes de John Locke y Montesquieu. En la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789 en el artículo 2 se puede leer: “El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. Considerar a la seguridad como derecho natural, es considerarlo como un derecho universal y en este sentido adquiere el carácter de derecho humano. Ahora bien en tanto derecho humano constituye garantías jurídicas que protegen a personas y grupos contra acciones y omisiones de agentes del Estado, principalmente, que interfieren con las
  • 9. libertades fundamentales, los derechos y la dignidad humana. Tenemos derecho, tal como se dijo en 2.1.1.1, a estar seguros tanto de la acción terrorista internacional del islamofascismo como de las medidas antiterroristas de los gobiernos. 2.2.1 El giro hacia en principio de seguridad hobbesiano producto de los estados de excepción: La instalación del estado de excepción para la lucha contra el terrorismo islamofascista modifica la ecuación “seguridad” y “libertad” que son dos fuerzas opuestas cuya resultante debería dar siempre cero. En los procesos de securitización de los estados de excepción, la seguridad cobra tanta centralidad debido a lo que ya expusimos en el apartado anterior, que la libertad queda muy restringida. Y esto es importante porque la securitización implica un reforzamiento del concepto de soberanía que como se verá quedará concretizado en el concepto de defensa preventiva y guerra permanente. En los procesos de securitización se impone el principio de “seguridad hobbesiano” y del cumplimiento de la segunda Ley natural “defendernos a nosotros mismos con todos los medios8 ”. El hombre es el lobo del hombre y el peligro de la violencia y de la aniquilación nos lleva como “autores” a “autorizar” al Leviatán, el dios mortal al amparo del Dios inmortal para imponer el orden y la seguridad. La libertad se ve comprometida para salvaguardar la seguridad. El contrato implica una paz consensuada con una mutua transferencias de derechos, salvo el que estipula la defensa de uno mismo porque como indica Hobbes (1994) uno puede ceder algo solo cuando obtiene a cambio algo mayor, y al no existir nada valioso que la vida nunca podrá ceder su propia vida a cambio de nada en ningún contrato. El fin del Estado y el fundamento de la soberanía9 es la seguridad de los súbditos. En el contrato los autores (súbditos) autorizan al “Leviatán” (producto racional de su autoría) limitándose especialmente de dañar a otros por una cuestión “racional”, lograr la supervivencia, es decir que el otro no termine con mi vida. Para lograr este equilibrio entre libertad y seguridad debemos superar el enfoque hobbesiano de seguridad implantado por los estados de excepción. 2.2.2. La doctrina Bush y el estado de guerra permanente: Uno de los efectos del terrorismo en materia de seguridad se relaciona con las medidas antiterroristas que despliega el Estado de excepción. Como se mencionó anteriormente, la reacción al 8 Existe una paradoja que se desprende de estos conceptos. Por un lado todo lo que realiza el Soberano no puede ser considerado injuria, incluso si para mantener la seguridad arremete contra mi vida pero a su vez puedo resistirme cuando está en peligro mi propia vida porque así lo manda la Ley Natural. De allí se desprende el derecho a no declarar en mi contra. 9 La soberanía es indivisible (no admite gobiernos mixtos al estilo de Polibio) irresistible (al amparo del derecho de defensa propia) y absoluta. Este concepto de soberanía será aplicado en la doctrina de “guerra preventiva”.
  • 10. islamofascismo de grupos neoconservadores del ámbito evangélico se tradujo en una serie de medidas que ponían en riesgo al orden democrático y flexibilizaban las normas de los convenios y protocolos del derecho internacional, debilitando el perímetro protector que establecían los Derechos Humanos y el constitucionalismo. Tal como menciona Revilla Montoya (2005) un riesgo en la lucha antiterrorista lo constituye la pretensión norteamericana de tener el monopolio en el liderazgo militar mundial que ya se esbozaba en el PNAC y cuyos principios son neutralizar la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM), mantener una cantidad considerable de fuerzas que se puedan desplegar en diferentes escenarios a la vez y transformar las fuerzas armadas con nueva tecnología. Ahora bien, el PNAC comienza a desarrollarse en la post- segunda guerra fría pero tiene su apogeo después de los atentados del 11-S cuando los Estados Unidos invocan la doctrina preventiva contra el terrorismo. Recordemos que Bush calificó inmediatamente al atentado como un acto de guerra, lo que implicaba colocar el conflicto dentro del “estado de guerra”. Es importante destacar que ante la amenaza terrorista, los Estados Unidos actuarían como un verdadero “Leviatán” que ejercerían su soberanía de forma arbitraria y absoluta cuando proclama “la legitimidad de un ataque preventivo contra cualquier amenaza terrorista a Estados Unidos de América y anuncia que empezaría por Iraq, con las “resoluciones necesarias” del Consejo de Seguridad o sin ellas”. (Revilla Montoya, 2005; 413). Pero, ¿En qué consiste el “derecho” de guerra preventiva? ¿Cuándo un Estado está habilitado para invocarlo?. Algunos autores (Revilla Montoya, 2005; Gamarra Chopo, 2007) han planteado que la doctrina de guerra preventiva constituye la Estrategia Nacional de Seguridad (ENS) que debe ser presentada al congreso y que descansa sobre el principio de legítima defensa10 . . Tal como planteaba Hugo Grocio De iure belli ac pacis (Sobre el derecho de la guerra y la paz, 1625), , no todo empleo de la fuerza está prohibido por la ley natural, sino sólo el uso de la fuerza que entra en conflicto con los principios de la sociedad, al intentar alguien usurpar los derechos de otro. Puede entonces existir lo que se denomina guerra justa, si se entabla para alcanzar o restablecer el fin natural del hombre, que es la paz o la condición de una vida social tranquila. Ahora esta doctrina implica moverse en el “estado de guerra” si como sucede, un Estado la utiliza como política exterior. Pero si bien el estado de guerra no es un estado anómico, ya que está contenido por el Derecho Internacional Humanitario y los cuatro Convenios de Ginebra y Protocolos adicionales, implicará tener que darle el status de “combatiente” a 10 Este principio es defendido tanto por el “absolutismo” de Hobbes como por el liberalismo de Locke porque emana del derecho natural de preservación de la vida. Tanto es así que el derecho de propiedad también se desprende de este último ya que uno mismo es propietario de su propio cuerpo y de lo que éste produzca. El derecho a la vida es el único derecho que no puede cederse ni limitarse en el contrato social.
  • 11. los grupos terroristas, más que el de “delincuentes”. Esto por un lado pero además está muy cuestionado sí la defensa preventiva es una aproximación válida, por lo legal, a las necesidades actuales de seguridad. El argumento, por cierto unilateral es que un Estado podría invocar este derecho de actuar anticipadamente en legítima defensa no sólo para evitar una amenaza inminente sino también para prevenir una amenaza que no sea tan inminente. Si bien el Derecho internacional reconoce el derecho a defenderse contra un peligro inminente, la administración Bush busca flexibilizar la condición de inminencia. El problema gira en torno a la amenaza de utilización de armas de destrucción masiva por parte de los terroristas. La administración Bush cuestiona el significado de amenaza inminente en el sentido que la amenaza no necesita ser inminente en el caso de posibles ataques terroristas con armas nucleares. Estados Unidos busca pasar de la amenaza inminente a la amenaza suficiente. El riesgo es tan grande que amerita expandir el derecho de legítima defensa a acciones preventivas. Claro, tal como comenta Revilla Montoya (2005; 415), “la doctrina preventiva del presidente Bush (…) supone un cambio radical en relación con la posibilidad de que los Estados Unidos de América pueda utilizar su armamento nuclear contra otro Estado que amenace su seguridad, echando por la borda la doctrina de la disuasión”. Pasar de lo inminente a lo suficiente puede implicar que un Estado democrático se convierta en un Estado de excepción-Leviatán porque mientras un Estado realice un ataque anticipado ante una amenaza inminente estaría usando legalmente su fuerza militar, es decir conforme a la regulación derecho internacional, pero si invoca la amenaza suficiente y realiza una ataque, éste pasa a ser anticipado y estaría usando al fuerza militar ilegalmente. La cuestión es que Estados Unidos está utilizando una laguna legal que no establece distinción tal como postula Gamarra Chopo (2007; 232) entre “preemption” y “prevention”. Este uso de la fuerza de forma preventiva como medida de lucha contra el islamofascismo puede convertir a las relaciones internacionales en relaciones tiránicas de intervención, contrarias a los principios democráticos. Aquí también los islamofascistas habrán vencido en su objetivo de destruir los valores democráticos y la libertad, y ese es el miedo de la comunidad internacional, como dice Revilla Montoya (2005) que la doctrina de guerra preventiva sirva como instrumento discrecional para resolver conflictos y modificar los mapas políticos regionales de acuerdo con los intereses de la superpotencia dominante y sus aliados. En síntesis, los Estados de Excepción limitan la libertad y ponen en juego los principios del Constitucionalismo, los Derechos Humanos y las libertades políticas y sociales hacia el interior de esos mismos Estados. Pero hacia el exterior también se convierten el verdaderos “leviatanes” utilizando las lagunas legales para ejercer la fuerza militar
  • 12. discrecional y arbitrariamente en un estado de guerra permanente que nos recuerda la famosa “razón de Estado” y que hace retroceder a la comunidad internacional a una etapa pre-Westfalia. Queda pendiente un análisis más riguroso sobre el marco jurídico internacional en relación al derecho de defensa preventiva y las discusiones hacia el interior de la comunidad de especialistas por extensión del presente trabajo. 2.2.3 Propuestas para la lucha contra el terrorismo internacional en materia de seguridad Mi propuesta intenta ubicar a la lucha contra el terrorismo dentro de la esfera de la seguridad ciudadana y no en la seguridad militar. Ahora bien esta seguridad debe estar al amparo del Estado de Derecho y abandonar el antiguo paradigma que consideraba a la seguridad un problema de “orden público” y las políticas públicas giraban en torno a reformas de los códigos penales, edad de imputabilidad y penalización y reforzamiento de las instituciones policiales y de seguridad. El cambio de paradigma que aparece en los 90´ demandó incluir en la solución al problema de la inseguridad la participación conjunta de los gobiernos locales y la sociedad civil. Este nuevo paradigma nos permitirá superar la “tiranía de la mayoría” e impedir los excesos que el proceso de seguritización de los Estados de excepción tienden a cometer aprovechando muchas veces la debilidad de las democracias, los resabios de experiencias autoritarias, la democratización con zonas marrones, la dificultosa concreción de derechos políticos y civiles sustantivos más allá de su existencia procedimental y la fragmentación social. En ese contexto comienza a surgir la Seguridad Ciudadana como una nueva manera de abordaje de aquellas situaciones de inseguridad relacionadas con la pérdida de cohesión social y las problemáticas de la violencia social y podríamos agregar, el terrorismo. De esta forma podemos recuperar a la seguridad como derecho natural, es decir como un derecho humano, es decir la seguridad como un bien público que debe concretizarse. Para ello es menester tener en cuenta lo siguiente… 2.2.3.1 “Pasar del estado de guerra permanente al de paz permanente”. Como mencionamos anteriormente, considerar al terrorismo como un acto de guerra, lo que implica entrar en estado de guerra contra los grupos terroristas, acarrea una serie de problemas. Primeramente estaríamos privatizando el concepto de guerra al presuponer que ésta puede ser desencadenada y proseguida por un grupo privado (Pérez González; 2006, 85) y segundo, asistimos a una desterritorialización de dicha noción, ya que la “Military Order”11 no está solo localizada en el país de origen de los terroristas, como fue 11 Los atentados del 11-S habían creado un estado de conflicto armado ( a state of armed conflict) que re quería la utilización de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos (sección 1, (a) de la Military Order de 13 de noviembre de
  • 13. después del 11-S Afganistán sino que adquiere un carácter global con las implicancias que ya mencionamos en las relaciones internacionales. En relación al derecho, sabemos que los conflictos armados están bajo el amparo del Derecho Internacional Humanitario (DIH) que establece que el derecho de guerra presupone para su aplicación la existencia de partes en conflicto identificables al efecto de hacer valer entre ellas el principio de igualdad de derechos y obligaciones derivados de las reglas del ius in bello. Es decir que si aplicamos la lógica del conflicto armado a toda violencia surgida entre Estados y grupos terroristas, se supone que los grupos terroristas pasarían a tener el mismo status que el Estados que combaten (Pérez González; 2006, 85)12 . Hay que destacar que igualmente desde lo jurídico ya sea que los actos de terrorismo sean perpetrados en situación de guerra o paz, las reglas aplicables descansan siempre en el principio de la inviolabilidad de la población civil. Es decir que el terrorismo dentro de un conflicto armado puede constituir un crimen de guerra ya que no es lo mismo reconocer a grupos terroristas dentro de un conflicto mayor que darle el estatuto de combatiente reconociéndole derechos de guerra. Los terroristas no son combatientes, son criminales y para ello no necesitamos estar en estado de paz pero ¿Por qué entonces es importante este paso al estado de paz? Porque tal como sostiene Walzer (2009), el estado de guerra implica daños colaterales, y si bien el DIH protege a los civiles prohibiendo que estos constituyan un “blanco militar”, muchas veces se ven afectados. También dentro del estado de guerra se puede matar sin previo aviso pero sin cometer delito de perfidia, porque se está en una situación de guerra declarada, situación que sería un horror en un estado de paz. Walzer propone dejar el estado de guerra y luchar contra el terrorismo desde un estado de paz, es decir pasar de la seguridad militar a la seguridad ciudadana. Para ello establece dos límites “El primer límite está implícito en la expresión “convertir el blanco”. Hemos de estar tan seguros como sea posible, sin juez ni jurado, de que las personas a las que estamos convirtiendo en blanco son realmente militantes de Al Qaeda o de modo más general debemos asegurarnos que están implicadas en la planificación y la realización de los atentados terroristas(…). El segundo límite es aún más importante. Hemos de estar seguros como sea posible de que tenemos la capacidad de alcanzar a la persona convertida en blanco sin matar personas inocentes que se encuentren en la proximidad de él (o ella) (…) en zona de guerra no es posible evitar los daños colaterales, sólo es posible minimizarlos (…) cuando la policía persigue 2001) (Pérez González; 2006, 85) 12 Hay que hacer una salvedad. Puede ser que los actos terroristas se den dentro de un conflicto armado, ya sea internacional o interno o en situaciones de ocupación parcial o total de un territorio de un Estado, siendo de aplicación en tales casos los principios y reglas de Derecho Internacional Humanitario. (Pérez González; 2006, 82)
  • 14. a los delincuentes en una zona de paz, es justo que no dejemos margen para la generación de daños colaterales” (Walzer; 2009, 130-131). Es entonces la seguridad ciudadana, desde el nuevo paradigma que mencionamos arriba, que desde el respeto de los Derechos Humanos no solo evite una seguritización hiperbólica sino que establezca estrategias para la lucha contra el terrorismo internacional13 . 2.2.3.2. Incluir en la estrategia de seguridad ciudadana la colaboración de la seguridad privada y corporativa. Partimos de la siguiente afirmación: el servicio de seguridad privada surge como respuesta a la demanda social que encuentra insatisfactoria o insuficiente la provisión de seguridad estatal. Por ejemplo, siguiendo a Nerina Da Rin (2011), la seguridad privada tiene desde su función de responsabilidad social un deber ético de colaborar con la fuerza pública en la prevención del delito, así como también aportar elementos de prueba ante la comisión del mismo. También pueden cooperar con el desarrollo sostenible de mejores niveles de seguridad ciudadana desde la prevención y disuasión del delito. Por ejemplo como escribe Roberto Ballesteros (2015) en una nota en el Confidencial donde destaca la importancia del rol de los vigilantes de seguridad españoles en el nivel 3 de alerta terrorista14 . Tanto en los aeropuertos, como las estaciones de FFCC, centrales eléctricas y nucleares están custodiadas por guardias de seguridad privada, y la policía muchas veces, al no estar físicamente presente en esos lugares se apoyan en la labor de las agencias privadas. Aparte los vigiladores controlan todo lo referente a la seguridad física y electrónica conociendo dónde están las vulnerabilidades de cada objetivo. Así lo destaca Ballestero (2015) “Los agentes privados, por lo tanto, tienen perfectamente identificadas las cámaras que funcionan y las que no, los puntos oscuros a los que no llegan las grabaciones, las entradas y salidas, los lugares de mayor aglomeración, etc. Horas y horas sobre el terreno les permiten pensar cien veces por dónde podrían entrar los 13 Esto no implica que se pueda utilizar recursos militares como inteligencia, armamento, apoyo logístico, infraestructura sanitaria, pero debe estar regulada por el marco jurídico de tiempos de paz y en base a un plan de envergadura policial y no militar. Claro que es un tema para un trabajo aparte por su complejidad. 14 El Comité Ejecutivo para el Mando Unificado (CEMU) del Ministerio del Interior ha revisado y modificado el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista para mejorar su eficacia y perfeccionar su coordinación con otros planes operativos y ha establecido 4 niveles de riesgo. Nivel 4: Riesgo de Atentado Terrorista Inminente: situación de emergencia se movilizan todos los efectivos necesarios para proteger al país. Posible valoración por el Gobierno de la aplicación de medidas contempladas en la Ley Orgánica 4/1981 (Estado de Alarma) Nivel 3: Riesgo Altamente Probable de Atentado Terrorista: se movilizan las unidades especiales de intervención y reserva, control de lugares de afluencia masiva de personas, centros de transportes y movilidad, protección de infraestructuras críticas, pueden establecerse restricciones de acceso. Nivel 2: Riesgo Probable de Atentado Terrorista: las unidades de seguridad ciudadana protegen las infraestructuras críticas y aquellos puntos que se consideren sensibles. Nivel 1: Riesgo Potencial de Atentado Terrorista: es el nivel más bajo, las evaluación de los servicios antiterroristas no detectarían amenazas que hicieran necesarias medidas de protección especiales. (fuente http://www.intelpage.info/plan-de- prevencion-y-proteccion-antiterrorista.html )
  • 15. ladrones si quisieran atracar o qué lugar sería el más idóneo para colocar un artefacto mortal”. La policía y otros funcionarios de seguridad pueden así compartir información con las empresas de seguridad y así optimizar las medidas de prevención de actos terroristas. “No en vano, tanto la Policía como la Guardia Civil cuentan con sendos programas de comunicación interna que facilitan las herramientas necesarias para que los vigilantes puedan transmitir de forma casi instantánea información e incidencias a los responsables primeros de la seguridad pública”. Ahora bien, más allá de la responsabilidad social de las empresas de seguridad, hay una cuestión referida al riesgo que pueden correr las ONG, las empresas y otras instituciones privadas. Si retomamos el “tipo ideal” de acto terrorista, recordaremos que su objetivo es aterrorizar a la población civil para lograr un fin político. Es decir que los blancos terroristas implican no solo objetivos públicos sino también privados. Es por ello que las empresas deberán optimizar sus dispositivos de seguridad, no sólo para contribuir a garantizar el bien público de la seguridad15 sino también para proteger sus activos, clientes y empleados. Siguiendo con este lineamiento, a continuación proponemos un Plan de Gestión de Riesgo Integral para aplicar en las Organizaciones/Empresas. Fundamentación teórica del “Modelo Sistémico de Intervención en Gestión de Riesgos” 15 Por ejemplo si los recursos para contener la violencia y el delito de un municipio son escasos en cierto modo la aparición de empresas de seguridad y de clientes podría llegar a “subsidiar” esta falta, siempre y cuando la empresa de seguridad tuviera un alto grado de compromiso con la responsabilidad social y a través de una regulación exhaustiva que tenga como virtud contribuir a estructurar el sistema de seguridad: es decir qué agentes y qué actividades se relacionan con ella
  • 16. Ilustración 1. Modelo Sistémico de Intervención de Riesgos (Iglesias, 2016) Como base se ha adaptado el “modelo del sistema político” de David Easton, representante de la llamada “revolución conductista” de las décadas del 50 y 60 a un “modelo de gestión e intervención de riesgos”. El esquema propuesto parte de la idea de equilibrio, entre el “sistema” (Organización)16 y el ambiente (social, biológico, político, etc.), por lo cual la respuesta de la organización (sistema) entendida como output (respuestas- tratamiento del riesgo) será equivalente a la información que recibe desde fuera, los inputs (peligros potenciales). Comenzando por el “Establecimiento del contexto”, el ambiente del sistema -organización abarca tres dimensiones (formados por otros sistemas distintos a la organización) que constituyen ese ambiente que interactúan con el sistema-organización. Sabemos que todo ambiente está fuera del sistema17 , pero se genera intercambio entre ambos, a este intercambio lo llamamos “inputs”. El esquema parte de reconocer a tres ambientes: El Ambiente Intra-Societal: conformado por el sistema ecológico, sistema biológico, sistema de la personalidad y sistemas sociales. El Ambiente Extra-Societal: incluye sistemas más globales como sistema político internacional, sistema ecológico internacional, sistema social internacional. Hasta aquí el modelo de Easton. Para el modelo de intervención propuesto, se agregó un tercer ambiente que en la realidad está dentro del Sistema-Organización y es el Ambiente Intra-sistema Organización: son los sub-sistemas que integran el sistema-organización. Lo integran los diferentes departamentos de la organización: RRHH, RRPP, Finanzas, Infraestructura e Ingeniería, Seguridad, Gerencia General, Prensa, Publicidad y similares en cualquier organización, también incluye públicos internos y semi-internos como proveedores, clientes reales y potenciales, usuarios, y similares en cualquier organización ¿Por qué se 16 Partimos de la base que toda organización conforma en si una micro-cultura, con todo sus elementos y que se inserta en una cultura mayor. En tanto sistema, la organización es un todo, incluso conformada por diferentes sub- sistemas que se articulan estructuralmente. Por lo tanto no sólo recibirá “inputs” desde el ambiente fuera del sistema sino también del sistema mismo, es decir de los sub-sistemas. Esto es importante porque los inputs de los sub-sistemas nos informaran sobre peligros potenciales que surgen en el interior del sistema, tal es el caso de los delitos corporativos. 17 En relación a esto último para mejor comprensión, en el esquema hemos incluido como parte del ambiente a los sub-sistemas de la organización, que si bien no están fuera del sistema en la realidad, al tomarlos como generadores de inputs, operan de forma similar que el ambiente: es por ello que hemos decido ponerles el nombre de “ambiente intra-sistema-organizacional”.
  • 17. los incluye fuera del sistema como parte del ambiente? Porque en relación a los riesgos se comportan como un ambiente más. Los tres ambientes (Intra-Societal, Extra-Societal Intra-Sistema Organización) generan inputs, es decir información sobre peligros potenciales18 , los cuales son muy diversos. Los peligros potenciales son la información (inputs) que deberá ser procesada por el sistema, y a la cual éste dará respuesta. Seguimos el postulado sistémico cuya ecuación es input=output, es decir que la respuesta del Sistema-Organización será equivalente, ya que los inputs que recibe del ambiente en forma de “peligros potenciales” se convierten en outputs o respuestas para el tratamiento del riesgo. El Sistema-Organización debe ahora procesar la información que le da el ambiente. Para ello se han planteado etapas dentro del sistema. Primeramente de deberá identificar los riesgos y clasificarlos. Para ello son necesarios establecer métodos para procesar y obtener información, por ejemplo el método de recolección de datos, observación, entrevistas y encuestas, historial de eventos, análisis estructural, análisis financiero y económico. Para que estos métodos sean efectivos se deberán conformar equipos de trabajo con integrantes de diferentes sub-sistemas de la organización y que puedan procesar la información de forma interdisciplinar, para ello recomendamos el armado de equipos de trabajo por objetivos con un facilitador y monitoreados por el área directiva y el de seguridad. Como puede verse se está presentando una estructura circular. Tanto el planeamiento, la identificación y el análisis de los riesgos que vienen del ambiente y en base a las investigaciones y conclusiones a las que lleguen los equipos de trabajo, deberán determinar controles, consecuencias, niveles y probabilidad para el tratamiento de los riesgos. El segundo paso es el diagnóstico que se realiza en base a lo anterior, pero a su vez el diagnóstico aporta elementos a los equipos para el análisis ya que incluye la recolección de toda información a través de una variedad de métodos. El objetivo en ésta etapa es incrementar la probabilidad de éxito y reducir el impacto de las pérdidas potenciales. Del diagnóstico se abren dos caminos: 1. hacia la evaluación de tratar o no el riesgo. En caso de no tratarlo, se vuelve al diagnóstico para retroalimentar al sistema, y del diagnóstico al análisis de los equipos para el monitoreo y documentación y de allí hacia el 18 En seguridad no debemos descartar ningún riesgo por más lejano que parezca. No sólo el contexto próximo nos da información sobre riesgos, también el internacional y el interno a la organización: riesgos como atentados terroristas, inundaciones, incendios, robo por parte de los empleados, sabotaje, huelgas, erosión de la imagen corporativa, etc. surgen de analizar, observar y obtener información los tres ambientes.
  • 18. inicio del proceso19 ; 2. Si se trata el riesgo, esto se convierte en distintos tipos de respuestas (outputs) que pueden ser evitar, reducir o transferir el riesgo20 . El output incluye la respuesta a los peligros potenciales del ambiente, pero también su comunicación y monitoreo, es decir que la respuesta sale del sistema hacia el ambiente pero también re-ingresa en el sistema para su monitoreo, diagnóstico y análisis ya que lo que se busca con la respuesta (output) es seleccionar o combinar las opciones más adecuadas en base a una completa comprensión de cada una, sus costos e impactos. Para ello es necesario que el monitoreo de la respuesta a los riesgos se lleve a cabo por los equipos que realizaron los análisis y también debe incluirse una adecuada comunicación interna y externa para evitar el pánico y paranoia que pueden surgir como efectos de los rumores y desconocimiento que surgen cuando hay falta de buena comunicación. Por último la respuesta y la comunicación llegan a los tres ambientes y los modifican. Como se ve el tratamiento del riesgo es circular: ambientes-inputs-sistema/organización - respuesta/comunicación - sistema-organización - outputs-ambientes. Tanto posibles acciones terroristas desde el exterior o sabotajes internos por parte de terroristas infiltrados en la organización, fraudes financieros, daños informáticos así como también robo de información constituyen diferentes formas de atentados que pueden sufrir las organizaciones y es por ello que plan de intervención de riesgo anteriormente descripto puede alertar sobre las vulnerabilidades y dar información para planificar estrategias de prevención ante amenazas internas y externas. 2.3 Tercer frente: Efectos del terrorismo islamofascista a nivel simbólico-cultural. El terrorismo islamofascista también constituye un problema simbólico-cultural que afecta principalmente a la familia, la escuela y los grupos primarios. Por cuestión de extensión del presente trabajo sólo me enfocaré en el proceso de “fascificación” y guerra psicológica que los estos grupos realizan a través de internet. Hablaremos de los efectos culturales del ciberterrorismo. 19 No todos los riesgos ameritan respuesta ya sea por su insignificancia o por su improbabilidad. En este caso para mantener en equilibrio inputs=outputs le daremos un valor cercano a cero a los inputs y tomaremos la no-respuesta como un output cercano a cero manteniendo la igualdad en la ecuación de equilibrio. 20 La respuesta dependerá del contexto y del tipo de riesgo. Pero siempre será equivalente al peligro potencial (inputs=outputs). La evitación del riesgo consiste en la remoción de peligros y responsabilidades de y por los riesgos, la reducción de riesgos consiste en la mitigación de los impactos del riesgo, reduciendo la probabilidad de su ocurrencia y minimizando la severidad de sus consecuencias. La retención de los riesgos consiste en la aceptación consciente de un riesgo, sin comprometer ningún esfuerzo específico para controlarlo, reteniendo la responsabilidad por las pérdidas a producir. Este debe monitorearse para que no se vuelva inaceptable y rompa el equilibrio input=output. Y finalmente la transferencia del riesgo, es la reasignación de la responsabilidad y el impacto de un riesgo a un tercero. En este caso a una Compañía de Seguros que pasa a integrar el ambiente Intra- Sistema Organización, como proveedor.
  • 19. 2.3.1 Uso de la red por parte del Daesh. Siguiendo a Carlini (2015), podemos resumir que las actividades terroristas en la red apuntan a la propaganda, reclutamiento y entrenamiento, obtención de fondos, comunicaciones y targeting, sin dejar de mencionar la amenaza de una futura guerra cibernética. Retomando las palabras de la senadora Susan Collins podemos decir que “internet ha expandido drásticamente la capacidad de los grupos radicales de reclutar, entrenar, motivar, y coordinar terroristas en vastas distancias sin tener un contacto directo. Los terroristas pueden consultar páginas webs para aprender las técnicas sobre como derribar helicópteros, ver videos de decapitaciones de rehenes, leer las cartas escritas por los kamikazes o escuchar los mensajes de los líderes militantes. Y aunque no hubiesen páginas webs, Internet permite la divulgación de mensajes radicales así como instrucciones operacionales enviadas por email (Collin, 2007; citado en Carloni et al., 2015). Uno de los objetivos del uso de la red es poder captar futuros terroristas occidentales, es decir “fascificar” a través de sermones a jóvenes ciudadanos de los países que ellos consideran enemigos, o más bien “infieles”. Por ejemplo en el caso de Al Qaeda, tal como menciona Rodríguez Morales (2012), fue el clérigo norteamericano de origen yemaní Anwar Al Awlaki, quien utilizó las redes sociales y páginas de internet para incorporar a futuros terroristas así como para reivindicar atentados21 . Entonces, los medios masivos como Al Amaq, la agencia de noticias del Daesh pero sobre todo Internet cumplen con el rol pedagógico de “fascificar”, de expandir el discurso antiamericano y antisemita, la ideología radical islamita y el reclutamiento a través de internet que según Carloni, ha sido más efectivo con Isis que con Al Queda debido al uso de la “guerra psicológica” que el primero hace en la web y en los medios transmitiendo imágenes aterradoras como la decapitación de rehenes. Ahora bien el “target” o “nicho” al cual apuntan los mensajes está dirigido a los “lobos solitarios” jóvenes de clase media, occidentales, universitarios que actúan por cuenta propia. Carloni (2015, 9) cita Abdel Bari Atwan, escritor y periodista palestino quien afirma que la mayoría de quienes participan o se sienten atraídos por ISIS son adolescentes o en sus veintes; un 89% es activo online de los que un 70% usa a diario los medios sociales pasando un total de 19 a 20 horas semanales en Internet. También los terroristas utilizan la red para fraudes financieros, violación de la seguridad y ataques cibernéticos a instituciones privadas y públicas de países como Estados Unidos y sus aliados. Algunos ciber-terroristas han entrado a páginas como la de Malaysia Airways visualizando el siguiente mensaje: “Error 404- airplane not found. ISIS will win.” (Carloni; 2015, 10) o el ataque a Sony. Pero lo más importante para este apartado es poder 21 Como dice Rodriguez Morales (2012, 85), los mensajes lanzados por El Awlaki en Internet y en sus sermones han sido relacionados con más de una docena de investigaciones terroristas en USA , RU y Canadá.
  • 20. describir los efectos del ciberterrorismo en materia cultural en tanto lenguaje. El uso de la red para propaganda ideológica, guerra psicológica aportando una “imagen” del terror, la posibilidad de networking debido a la descentralización de las organizaciones terroristas después de 11-S, lo que implica hablar de central y franquicias, la red permite que miembros de diferentes grupos pueden relacionarse, apoyándose mutuamente en sus acciones. Planear y coordinar ataques es más fácil y más barato. Esto posibilitó la oportunidad de coordinar y planificar ataques a nivel global22 . 2.3.2 Propuestas para combatir el adoctrinamiento y el reclutamiento del islamofascismo. El rol de la educación en ética ciudadana es clave para poder luchar contra el adoctrinamiento de la ideología radical islamista. Educar a nuestros jóvenes desde temprana edad en todo lo referente a la solidaridad, el respeto hacia la diversidad, el amor a la ecología implica involucrar a la escuela, las organizaciones de derechos humanos, los partidos políticos, los sindicatos y las instituciones religiosas. La educación en valores ciudadanos no solo reforzará a la democracia haciéndola resistente a los estados de excepción sino que también fortalecerá el espíritu de jóvenes que hoy están en riesgo de ser captados por terroristas en las redes. Es por ello que es importante incluir programas solidarios y foros de participación ya desde la escuela primaria. Por ejemplo en Argentina, el gobierno ha desarrollado por años dos programas de inclusión de los jóvenes dentro de su comunidad. Uno de ellos se llama “educación solidaria” y consiste en el desarrollo desde la escuela de un proyecto comunitario que los jóvenes planifican de acuerdo a las necesidades de su barrio o ciudad. Proyecto como museos para recuperar la memoria colectiva, granjas y emprendimientos rurales, juegotecas para niños, huerta para niños con discapacidad, construcción y reparación de hospitales y centros comunitarios. El otro proyecto se llama “Parlamento Juvenil del Mercosur” que involucra a diferentes países de la región y consiste en un espacio dentro de las escuelas para que los jóvenes traten temas como gobernabilidad y democracia, derechos humanos, violencia de género, diversidad cultural, educación, etc. La dinámica del proyecto se centra en la realización de encuentros que se desarrollan en diferentes etapas, primeramente se realizan reuniones dentro del distrito, luego se eligen representantes que pasan a la etapa regional, luego una etapa provincial, más adelante un encuentro nacional que finalmente culmina con un encuentro a nivel del Mercosur. Esto permite una experiencia de encuentro con el otro que 22 Tal como menciona Carloni (2015, 5) Las chat rooms en la Red oscura se utilizan para enviar instrucciones sobre cómo, cuándo y dónde realizar ataques terroristas. Por ejemplo, Al Qaeda ordeno el uso del software “Pal Talk” a todos aquellos que estuviesen interesados en unirse a los “jihad brothers”, sin miedo a que fueran monitorizados por el enemigo
  • 21. piensa diferente y la necesidad de conciliar y llegar a acuerdos para proponer al gobierno soluciones o llamar la atención sobre temas pendientes en la agenda pública. CONCLUSIÓN Como hemos visto, el terrorismo internacional plantea desafíos tanto para los gobiernos democráticos como para la sociedad. Hoy occidente está asediado por las hordas islamofascista que comanda la “bestia” que busca extender la barbarie y acabar con la civilización. La libertad, los derechos civiles y políticos, los derechos humanos, el libre pensamiento, la democratización, el respeto a la vida son legados que comenzaron a construirse a partir de los ciclos revolucionarios de fines del siglo XVIII, inspirados en la Revolución Gloriosa de 1689. Este legado forma parte de la base de las sociedades abiertas tan necesarias para el progreso de la humanidad y para el desarrollo de la ciencia. Pero vuelvo a insistir que la civilización no es occidente, sino toda sociedad que defienda la democracia y los derechos humanos, y como se dijo muchos hermanos musulmanes están abocados a esta tarea y son víctima de la “bestia”. El Islam es civilización ya que existen muchos reformistas musulmanes que aspiran a la democratización de sus sociedades. Lo que condenamos es la hermenéutica fundamentalista, rigorista y totalitaria que convierte al Corán en un manual que aliviana las conciencias de los asesinos y que les da “licencia para matar” en nombre de Dios. Es por ello que debemos abrir bien los ojos y ver los daños que el islamofascismo está haciendo a nivel político, de seguridad y cultural, obligando a los países democráticos a implementar estados de excepción, guerras preventivas y procesos de seguritización que debilitan el pleno ejercicio de los derechos humanos. Tampoco es menor el daño a nivel simbólico cultural ya que el avance de “Atila” en la red es preocupante. La infiltración ideológica, el reclutamiento de jóvenes ciudadanos de países democráticos para integrar células terroristas, la guerra psicológica que nos bombardea con imágenes de atrocidades cometidas por los islamofascistas está dando en muchos casos la victoria al terrorismo. Es por ello que debemos luchar en diferentes frentes. El frente político fortaleciendo a las democracias a través de una participación ciudadana activa, resignificando el rol de los medios de comunicación, siendo “voz profética” cuando los gobiernos violen los derechos humanos, políticos y civiles con la constitución de estados de excepción y procesos de fuerte seguritización. El frente de seguridad impidiendo que se constituyan estados de
  • 22. guerra permanente que produzcan daños colaterales y llevando la lucha contra el terrorismo internacional dentro del estado de paz, como una función de la seguridad ciudadana con colaboración de la seguridad privada y corporativa. Y finalmente el frente simbólico-cultural a través de una educación práctica en valores que recupere lo comunitario y constituya una ciudadanía activa y responsable. BIBLIOGRAFÍA BALLESTEROS, R., (2015) “Los vigilantes de seguridad, pieza clave en el nivel 3 de alerta antiterrorista en España” en El Confidencial, 18 de enero de 2015, Noticias de España, disponible en http://www.elconfidencial.com/espana/2015-01-18/los-vigilantes-de-seguridad-pieza-clave- en-el-nivel-3-de-alerta-antiterrorista_619… CARLINI, A., (2015) “Isis: una nueva amenaza en la era digital” en iees.es Instituto Español de Estudios Estratégicos, [En Línea] diciembre de 2015 en http://www.ieee.es/contenido/noticias/2015/12/DIEEEO129-2015.html [Visitado el 30 de enero de 2017] CASARES, M G., (2008), “Terrorismo y medios de comunicación” en Fundación Ciudadanía y Valores. Abril de 2008, pp 1-5 COX, H., (1968), La ciudad secular; secularización y urbanización en una perspectiva teológica, Barcelona, Ediciones Península. COX, H., (1984), La religión en la ciudad secular. Hacia una teología postmoderna, Santander, Salterrae. DA RIN, N., (2011) “Políticas públicas y seguridad privada. La seguridad privada en el contexto del Estado democrático y social de derecho”. Disponible en http://www.portalseguridad.org/attachments/La_seguridad_privada_%20en_el_contexto.pdf [Visitado el 30 de enero de 2017] DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789) http://es.wikisource.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano [Visitado el 2 de febrero de 2017]
  • 23. GAMARRA CHOPO, Y., (2007). “La defensa preventiva contra el terrorismo internacional y las armas de destrucción masiva: una crítica razonada” en Revista CIDOB d´Afers Internacionals. Número 77, Dimensiones del pluralismo religioso. Mayo-junio 2007, pp 227-251 HANSEN; G., (2008), “Tolerancia, democracia y fundamentalismo(s): desafíos éticos y teológicos en la era del Imperio” en Cuadernos de Teología, volumen XXVII, pp 105-135 HICKS, H. et al., (2008) “Discusión sobre terrorismo. Riesgos y opciones para las Organizaciones de Derechos Humanos”. [Resumen] en Consejo Internacional para el Estudio de los Derechos Humanos (comp.), Ginebra, CIEDH HOBBES, T (1994) Leviatán. O la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil, México, FCE. IGLESIAS, JUAN M., (2016) “Fundamentación teórica del Modelo Sistémico de Intervención en Gestión de Riesgos” en Evaluación del Módulo Delitos Corporativos, Diplomatura en Seguridad Privada y Corporativa, Universidad Blas Pascal, Argentina. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAD PARA DERECHOS HUMANOS (2008). Los Derechos Humanos, el terrorismo y la lucha contra el terrorismo en Folleto informativo 32. Setiembre 2008 OROZCO RESTREPO; G.,(2006), “El aporte de la Escuela de Copenhague a los estudios de seguridad” en Revista Fuerzas Armadas y Sociedad; volumen 20, número 1, p. 143 PÉREZ GONZÁLEZ, M., (2006). “Terrorismo y conflictos armados. La prohibición de los actos por el Derecho Humanitario Internacional” en Cuadernos de Estrategia, número 133, Lucha contra el terrorismo y derecho internacional, pp. 81-102. REVILLA MONTOYA, P., (2005), “El terrorismo global. Inicio, desafíos y medios político- jurídicos de enfrentamiento” en Anuario Mexicano de Derecho Internacional, volumen V, pp 405-424
  • 24. RODRIGUEZ MORALES, TG., (2012). "El terrorismo y nuevas formas de terrorismo" en Espacios Públicos, número 33, volumen 15. Enero-abril 2012, pp 72-95 SAÍN, M., (2000), Elementos de Ciencia Política, Bs. As., UVQ. TOBEÑA, A., (2006), “Psicología del terrorismo. Una crónica neoyorquina” en Revista Metode, [En Línea], número 50, Una historia de violencia. Verano de 2006, pp 1-8, disponible en http://metode.cat/es/Revistas/Monografics/Una-historia-de-violencia/La-psicologia-del-terrorisme [Visitado el 19 de enero de 2017] TOCQUEVILLE, A. de (1995), La democracia en América, México, FCE. TORRES VÁSQUEZ, H., (2011). "El concepto de terrorismo, su inexistencia o inoperancia: la apertura a la violación de derechos humanos", en Revista Diálogos de Saberes, número 31, pp.77-90. WALZER, M, (2009) "Terrorismo y guerra justa" en Revista de Santander, edición 4, pp. 118-131