1. El juicio oral es la fase principal del proceso penal donde se presentan y exponen las pruebas de cargo y descargo de forma oral, pública y contradictoria.
2. En el juicio oral, las partes deben revisar el auto de apertura a juicio para verificar que todas sus solicitudes hayan sido resueltas antes de iniciar el debate.
3. El juicio oral se rige por los principios de oralidad, inmediación, publicidad, contradicción y continuidad. En él, las partes presentan pruebas testimoniales, pericial
2. El Juicio
El Código Procesal penal comentado de Honduras en su página 491
señala “El Juicio oral es el momento culminante del plenario.
Es la fase decisoria del proceso penal en la que se desarrollan las
Actividades propias del enjuiciamiento que pueden desembocar
en la imposición de una pena o medida de seguridad.”
3. El juicio oral es la fase principal del proceso
penal guatemalteco y en él se ponen de
manifiesto los principios del sistema
acusatorio.
En el juicio oral penal, las partes procesales
presentan y exponen las tesis de carga y
descarga probatoria, de los hechos
acaecidos correspondientes a un conflicto
social y comunitario, en forma oral, pública,
continua y contradictoria.
4. La sentencia, entonces, debe fundarse
exclusivamente en los elementos
introducidos válidamente a ese juicio
por los sujetos procesales que en
igualdad de condiciones luchen por la
construcción de una verdad histórica-
jurídica.
5. Aspectos previos a la fase de
Juicio
Los sujetos procesales deben de
revisar cuidadosamente el Auto
de Apertura a Juicio,
inmediatamente después de ser
notificados.
¿Por qué?
6. Debe de revisarse el Auto de Apertura a Juicio
para establecer:
Si hay congruencia entre lo solicitado al
Juez(a) y lo resuelto por éste(a).
Si todo lo que el sujeto procesal solicitó fue
totalmente resuelto o si se omitió resolver
sobre algún aspecto, si es de importancia, es
necesario plantear “actividad procesal
defectuosa” a fin que se cumpla con resolver
lo omitido.
7. La importancia de que el Auto de Apertura a
Juicio sea congruente con lo acaecido en
la audiencia de apertura a Juicio, y que
todas las peticiones de los sujetos
procesales hayan sido totalmente
resueltas, radica en que la acusación y el
Auto de Apertura a Juicio es el
fundamento del Juicio Oral, su cimiento.
Art. 303 CPP
8. Principios informadores del juicio
Principio de Oralidad
Principio de Inmediación
Principio de Publicidad
Principio de Contradicción
Principio de Continuidad
9. Manejo de la Prueba en el Juicio
El artículo 8 de la resolución 3869 de fecha 21 de
diciembre del año 2006 indica que “De conformidad con
las previsiones del artículo 305 del Código Procesal
Penal y los artículos 22 y siguientes de la Resolución
Núm. 1734-2005 del 15 de septiembre del 2005 emitida
por la Suprema Corte de Justicia, la recepción, marcado,
custodia y preservación de los medios de pruebas son
de la responsabilidad de la Secretaria (o) del tribunal,
quien una vez recibido el orden de presentación de los
medios de pruebas, requiere a las partes que sean
depositadas.
10. Incorporación de Prueba por Medio
de Incidente
El articulo 305 del CPP en su segundo párrafo
expresa “Las excepciones y cuestiones
incidentales que se funden en hechos nuevos y
las recusaciones son interpuestas en el plazo de
cinco días de la convocatoria al juicio y son
resueltas en un solo acto por quien preside el
tribunal dentro de los cinco días, a menos que
resuelva diferir alguna para el momento de la
sentencia, según convenga al orden del juicio.
Esta resolución no es apelable”
11. Desarrollo oral del juicio
1. Verificación de la presencia de las partes, peritos,
testigos e intérpretes.
2. Declaración de apertura y lectura de la acusación.
3. Declaración de la Defensa técnica sobre la acusación.
4. Declaración del imputado.
5. Recepción de pruebas.
6. Interrogatorios.
7. Discusión final
a. Conclusiones
b. Intervención de víctima e imputado
8. Cierre del debate.
[Arts. 318 – 331]
12. Desarrollo
Tiempo: continuidad del debate
En lo que respecta al tiempo en que deben
cumplirse los actos del debate, el Código
Procesal Penal establece un término
importante cuyo respeto se traducirá en la
realización del principio de justicia pronta.
13. Desarrollo
Suspensión: causas, plazo y única
oportunidad
Causas:
• Suspensión por aspectos incidentales
• Suspensión por necesidades probatorias
• Suspensión por razones de salud
• Suspensión por respecto al derecho de defensa
• Suspensión por ampliación de la acusación.
• Suspensión por necesidad de investigación
suplementaria.
[Arts. 315 - 317]
Plazo: diez días máximo
14. Producción de la Prueba en el
Desarrollo del Juicio
Articulo318 del Código Procesal Penal de la Republica
Dominicana.
Declaración del Imputado,(art.319-320 del CPP).
Recepción y Acreditación de las Pruebas (art.323 del CPP).
Oposiciones u Objeciones en la Etapa del Juicio (art. 326 del CPP)
Resol. 3869
Prueba Pericial (204-212 y 324 del CPP)
Fuentes de la Opinión Pericial
Publicaciones Científicas y Admisibilidad Específica de la Evidencia
Novel
15. Cont.
Pruebas Testimoniales (art.194-203 y 325-328 del CPP).
Impugnación de Testigos:
Impugnación por características propias del testigo
Impugnación por parcialidad
Manifestaciones anteriores del testigo
Contradicciones en el contenido de la declaración
El Imputado Testigo
Testigos Menores de edad
Criterios Jurisprudenciales en cuanto al testimonio
16. Cont.
Evidencia Física y Evidencia Demostrativa
Cadena de Custodia
Evidencia Demostrativa
Pruebas documentales
Criterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas
documentales
Evidencia Demostrativa
Pruebas documentales
Criterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas
documentales
17. Concepto de Prueba Nueva.
Prueba Nueva (Art.330 del CPP)
Del referido artículo encontramos como requisitos esenciales
Que debe ser excepcional;
A petición de parte;
Circunstancias nuevas.
Pruebas Ofertadas y no Acreditadas en la Audiencia Preliminar
Problemática en el Juicio
Pruebas Nunca Presentadas y Principio de Objetividad del
Ministerio Público
Pruebas Excluida en Etapas Anteriores
18. Valoración de la prueba.
Valoración Probatoria
Sistemas de Valoración de la Prueba:
La Prueba Tasada, Tarifada o de Verdad Legal
La libre Apreciación o Íntima Convicción
La Sana Crítica o Sistema Mixto
Aspecto Valorativo de la Prueba
La Valoración de la Prueba Como Parte Esencial del Derecho Constitucional,
La Infracción de Máximas de la Experiencia en la Apreciación de la Prueba
Libertad Probatoria y Libre Valoración en la Fase del Juicio de Conformidad con el
CPP.
La libertad probatoria y la verdad material en el Proceso penal