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El Juicio


El Código Procesal penal comentado de Honduras en su página 491
    señala “El Juicio oral es el momento culminante del plenario.
Es la fase decisoria del proceso penal en la que se desarrollan las
  Actividades propias del enjuiciamiento que pueden desembocar
       en la imposición de una pena o medida de seguridad.”
El juicio oral es la fase principal del proceso
  penal guatemalteco y en él se ponen de
  manifiesto los principios del sistema
  acusatorio.
En el juicio oral penal, las partes procesales
  presentan y exponen las tesis de carga y
  descarga probatoria, de los hechos
  acaecidos correspondientes a un conflicto
  social y comunitario, en forma oral, pública,
  continua y contradictoria.
La sentencia, entonces, debe fundarse
 exclusivamente en los elementos
 introducidos válidamente a ese juicio
 por los sujetos procesales que en
 igualdad de condiciones luchen por la
 construcción de una verdad histórica-
 jurídica.
Aspectos previos a la fase de
            Juicio
Los sujetos procesales deben de
 revisar cuidadosamente el Auto
 de      Apertura    a    Juicio,
 inmediatamente después de ser
 notificados.
¿Por qué?
Debe de revisarse el Auto de Apertura a Juicio
  para establecer:
Si hay congruencia entre lo solicitado al
  Juez(a) y lo resuelto por éste(a).
Si todo lo que el sujeto procesal solicitó fue
  totalmente resuelto o si se omitió resolver
  sobre algún aspecto, si es de importancia, es
  necesario plantear “actividad procesal
  defectuosa” a fin que se cumpla con resolver
  lo omitido.
La importancia de que el Auto de Apertura a
  Juicio sea congruente con lo acaecido en
  la audiencia de apertura a Juicio, y que
  todas las peticiones de los sujetos
  procesales hayan sido totalmente
  resueltas, radica en que la acusación y el
  Auto de Apertura a Juicio es el
  fundamento del Juicio Oral, su cimiento.
Art. 303 CPP
Principios informadores del juicio
 Principio de Oralidad

 Principio de Inmediación

 Principio de Publicidad

 Principio de Contradicción

 Principio de Continuidad
Manejo de la Prueba en el Juicio

   El artículo 8 de la resolución 3869 de fecha 21 de
diciembre del año 2006 indica que “De conformidad con
las previsiones del artículo 305 del Código Procesal
Penal y los artículos 22 y siguientes de la Resolución
Núm. 1734-2005 del 15 de septiembre del 2005 emitida
por la Suprema Corte de Justicia, la recepción, marcado,
custodia y preservación de los medios de pruebas son
de la responsabilidad de la Secretaria (o) del tribunal,
quien una vez recibido el orden de presentación de los
medios de pruebas, requiere a las partes que sean
depositadas.
Incorporación de Prueba por Medio
           de Incidente
El articulo 305 del CPP en su segundo párrafo
expresa     “Las    excepciones   y   cuestiones
incidentales que se funden en hechos nuevos y
las recusaciones son interpuestas en el plazo de
cinco días de la convocatoria al juicio y son
resueltas en un solo acto por quien preside el
tribunal dentro de los cinco días, a menos que
resuelva diferir alguna para el momento de la
sentencia, según convenga al orden del juicio.
Esta resolución no es apelable”
Desarrollo oral del juicio
1. Verificación de la presencia de las partes, peritos,
   testigos e intérpretes.
2. Declaración de apertura y lectura de la acusación.
3. Declaración de la Defensa técnica sobre la acusación.
4. Declaración del imputado.
5. Recepción de pruebas.
6. Interrogatorios.
7. Discusión final
         a. Conclusiones
         b. Intervención de víctima e imputado
8. Cierre del debate.
                                               [Arts. 318 – 331]
Desarrollo
 Tiempo: continuidad del debate

En lo que respecta al tiempo en que deben
cumplirse los actos del debate, el Código
Procesal Penal establece un término
importante cuyo respeto se traducirá en la
realización del principio de justicia pronta.
Desarrollo
Suspensión: causas, plazo y única
          oportunidad
Causas:
• Suspensión por aspectos incidentales
•   Suspensión por necesidades probatorias
•   Suspensión por razones de salud
•   Suspensión por respecto al derecho de defensa
•   Suspensión por ampliación de la acusación.
•   Suspensión por necesidad de investigación
    suplementaria.

                                          [Arts. 315 - 317]
Plazo: diez días máximo
Producción de la Prueba en el
          Desarrollo del Juicio
 Articulo318 del Código Procesal Penal de la Republica
  Dominicana.

 Declaración del Imputado,(art.319-320 del CPP).

 Recepción y Acreditación de las Pruebas (art.323 del CPP).

 Oposiciones u Objeciones en la Etapa del Juicio (art. 326 del CPP)
  Resol. 3869

 Prueba Pericial (204-212 y 324 del CPP)

 Fuentes de la Opinión Pericial

 Publicaciones Científicas y Admisibilidad Específica de la Evidencia
  Novel
Cont.
 Pruebas Testimoniales (art.194-203 y 325-328 del CPP).

 Impugnación de Testigos:
   Impugnación por características propias del testigo
   Impugnación por parcialidad

 Manifestaciones anteriores del testigo

 Contradicciones en el contenido de la declaración

 El Imputado Testigo

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 Criterios Jurisprudenciales en cuanto al testimonio
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 Evidencia Demostrativa

 Pruebas documentales

 Criterios Jurisprudenciales   en   cuanto   a   las   pruebas
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 Pruebas documentales

 Criterios Jurisprudenciales   en   cuanto   a   las   pruebas
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Concepto de Prueba Nueva.
   Prueba Nueva (Art.330 del CPP)
    Del referido artículo encontramos como requisitos esenciales

        Que debe ser excepcional;
         A petición de parte;
         Circunstancias nuevas.


   Pruebas Ofertadas y no Acreditadas en la Audiencia Preliminar
    Problemática en el Juicio

   Pruebas Nunca Presentadas y Principio de Objetividad del
    Ministerio Público

   Pruebas Excluida en Etapas Anteriores
Valoración de la prueba.
Valoración Probatoria

Sistemas de Valoración de la Prueba:

   La Prueba Tasada, Tarifada o de Verdad Legal
   La libre Apreciación o Íntima Convicción
   La Sana Crítica o Sistema Mixto

Aspecto Valorativo de la Prueba

La Valoración de la Prueba Como Parte Esencial del Derecho Constitucional,

La Infracción de Máximas de la Experiencia en la Apreciación de la Prueba

Libertad Probatoria y Libre Valoración en la Fase del Juicio de Conformidad con el
CPP.

La libertad probatoria y la verdad material en el Proceso penal
Conclusión

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El juicio oral

  • 1.
  • 2. El Juicio El Código Procesal penal comentado de Honduras en su página 491 señala “El Juicio oral es el momento culminante del plenario. Es la fase decisoria del proceso penal en la que se desarrollan las Actividades propias del enjuiciamiento que pueden desembocar en la imposición de una pena o medida de seguridad.”
  • 3. El juicio oral es la fase principal del proceso penal guatemalteco y en él se ponen de manifiesto los principios del sistema acusatorio. En el juicio oral penal, las partes procesales presentan y exponen las tesis de carga y descarga probatoria, de los hechos acaecidos correspondientes a un conflicto social y comunitario, en forma oral, pública, continua y contradictoria.
  • 4. La sentencia, entonces, debe fundarse exclusivamente en los elementos introducidos válidamente a ese juicio por los sujetos procesales que en igualdad de condiciones luchen por la construcción de una verdad histórica- jurídica.
  • 5. Aspectos previos a la fase de Juicio Los sujetos procesales deben de revisar cuidadosamente el Auto de Apertura a Juicio, inmediatamente después de ser notificados. ¿Por qué?
  • 6. Debe de revisarse el Auto de Apertura a Juicio para establecer: Si hay congruencia entre lo solicitado al Juez(a) y lo resuelto por éste(a). Si todo lo que el sujeto procesal solicitó fue totalmente resuelto o si se omitió resolver sobre algún aspecto, si es de importancia, es necesario plantear “actividad procesal defectuosa” a fin que se cumpla con resolver lo omitido.
  • 7. La importancia de que el Auto de Apertura a Juicio sea congruente con lo acaecido en la audiencia de apertura a Juicio, y que todas las peticiones de los sujetos procesales hayan sido totalmente resueltas, radica en que la acusación y el Auto de Apertura a Juicio es el fundamento del Juicio Oral, su cimiento. Art. 303 CPP
  • 8. Principios informadores del juicio  Principio de Oralidad  Principio de Inmediación  Principio de Publicidad  Principio de Contradicción  Principio de Continuidad
  • 9. Manejo de la Prueba en el Juicio El artículo 8 de la resolución 3869 de fecha 21 de diciembre del año 2006 indica que “De conformidad con las previsiones del artículo 305 del Código Procesal Penal y los artículos 22 y siguientes de la Resolución Núm. 1734-2005 del 15 de septiembre del 2005 emitida por la Suprema Corte de Justicia, la recepción, marcado, custodia y preservación de los medios de pruebas son de la responsabilidad de la Secretaria (o) del tribunal, quien una vez recibido el orden de presentación de los medios de pruebas, requiere a las partes que sean depositadas.
  • 10. Incorporación de Prueba por Medio de Incidente El articulo 305 del CPP en su segundo párrafo expresa “Las excepciones y cuestiones incidentales que se funden en hechos nuevos y las recusaciones son interpuestas en el plazo de cinco días de la convocatoria al juicio y son resueltas en un solo acto por quien preside el tribunal dentro de los cinco días, a menos que resuelva diferir alguna para el momento de la sentencia, según convenga al orden del juicio. Esta resolución no es apelable”
  • 11. Desarrollo oral del juicio 1. Verificación de la presencia de las partes, peritos, testigos e intérpretes. 2. Declaración de apertura y lectura de la acusación. 3. Declaración de la Defensa técnica sobre la acusación. 4. Declaración del imputado. 5. Recepción de pruebas. 6. Interrogatorios. 7. Discusión final a. Conclusiones b. Intervención de víctima e imputado 8. Cierre del debate. [Arts. 318 – 331]
  • 12. Desarrollo Tiempo: continuidad del debate En lo que respecta al tiempo en que deben cumplirse los actos del debate, el Código Procesal Penal establece un término importante cuyo respeto se traducirá en la realización del principio de justicia pronta.
  • 13. Desarrollo Suspensión: causas, plazo y única oportunidad Causas: • Suspensión por aspectos incidentales • Suspensión por necesidades probatorias • Suspensión por razones de salud • Suspensión por respecto al derecho de defensa • Suspensión por ampliación de la acusación. • Suspensión por necesidad de investigación suplementaria. [Arts. 315 - 317] Plazo: diez días máximo
  • 14. Producción de la Prueba en el Desarrollo del Juicio  Articulo318 del Código Procesal Penal de la Republica Dominicana.  Declaración del Imputado,(art.319-320 del CPP).  Recepción y Acreditación de las Pruebas (art.323 del CPP).  Oposiciones u Objeciones en la Etapa del Juicio (art. 326 del CPP) Resol. 3869  Prueba Pericial (204-212 y 324 del CPP)  Fuentes de la Opinión Pericial  Publicaciones Científicas y Admisibilidad Específica de la Evidencia Novel
  • 15. Cont.  Pruebas Testimoniales (art.194-203 y 325-328 del CPP).  Impugnación de Testigos: Impugnación por características propias del testigo Impugnación por parcialidad  Manifestaciones anteriores del testigo  Contradicciones en el contenido de la declaración  El Imputado Testigo  Testigos Menores de edad  Criterios Jurisprudenciales en cuanto al testimonio
  • 16. Cont.  Evidencia Física y Evidencia Demostrativa  Cadena de Custodia  Evidencia Demostrativa  Pruebas documentales  Criterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas documentales  Evidencia Demostrativa  Pruebas documentales  Criterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas documentales
  • 17. Concepto de Prueba Nueva.  Prueba Nueva (Art.330 del CPP) Del referido artículo encontramos como requisitos esenciales Que debe ser excepcional; A petición de parte; Circunstancias nuevas.  Pruebas Ofertadas y no Acreditadas en la Audiencia Preliminar Problemática en el Juicio  Pruebas Nunca Presentadas y Principio de Objetividad del Ministerio Público  Pruebas Excluida en Etapas Anteriores
  • 18. Valoración de la prueba. Valoración Probatoria Sistemas de Valoración de la Prueba:  La Prueba Tasada, Tarifada o de Verdad Legal  La libre Apreciación o Íntima Convicción  La Sana Crítica o Sistema Mixto Aspecto Valorativo de la Prueba La Valoración de la Prueba Como Parte Esencial del Derecho Constitucional, La Infracción de Máximas de la Experiencia en la Apreciación de la Prueba Libertad Probatoria y Libre Valoración en la Fase del Juicio de Conformidad con el CPP. La libertad probatoria y la verdad material en el Proceso penal