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Universidad Nororiental Gran MARISCAL DE AYACUCHO
                 Decanato de Postgrado
            Asignatura: Derecho Penitenciario




          Facilitador:                             Grupo # 3:
Dr. Héctor Benchocron                             Abog. Carmen Cabeza
                         Abog. Berenice Colina
                                                 Abog. Daritza Cordoliani
                         Abog. Riccio Viloria




                 Ciudad Bolívar, Noviembre de 2011.
Deliberación y Sentencia

 Normas para la deliberación y votación

Congruencia entre Sentencia y Acusación

       Requisitos de la Sentencia

            Pronunciamiento

              Absolución

               Condena

            Acta del Debate

         Comunicación del Acta

             Valor del Acta
Tribunal Unipersonal,en cuanto a su                      DEFINICIÓN: Acto procesal,
decisión: es un tribunal compuesto                       consecuencia      necesaria    y
por un solo juez o jueza.                                continuación obligada del juicio
                                                         oral, regido por pautas de
                                                         orden público e inmediación.




                                     DELIBERACIÓN

                            Artículo 361 del CÓDIGO ORGÁNICO
                                     PROCESAL PENAL.




¿Cuándo hay vicios? No pueden                     ¿CÓMO         SE    REALIZAN?         la
participar personas extrañas al cuerpo            deliberación se regula en los artículos
juzgador; tienen que participar todos             361 y 362 del Código Orgánico Procesal
los jueces que han integrado el                   Penal. Las deliberaciones se deben
tribunal). Hay vicios y acarrea la                realizar en forma ininterrumpida hasta
nulidad del acto de decisión.                     llegar a acuerdo.
QUÉ PASA EN LOS CASOS DEL
  NORMAS PARA LA DELIBERACIÓN                         TRIBUNAL MIXTO:
           Y VOTACIÓN                             es el integrado por un juez
     Artículo 362 del CÒDIGO                  profesional y dos jueces escabinos
   ORGÀNICO PROCESAL PENAL




TRIBUNALES MIXTOS, PUEDEN DAR       CUÁNTOS MANDATOS ESTABLECE ESTE
    LUGAR A TRES TIPOS DE                            ARTÍCULO:
    VOTACIÓN.                     1.-Se refiere al orden de las deliberaciones del
1.  La votación unánime.          tribunal mixto.
2.  Una votación por mayoría de   2.-En caso de que se considere culpable al
    2 a 1.                        acusado.
3.- Una votación por mayoría de   3.- Tanto el juez profesional como los jueces
    los dos escabinos contra el   legos (escabinos), puedan salvar su voto.
    juez profesional
Art. 363
Congruencia entre
sentencia y acusación

La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y la
  circunstancias descritos en la acusación y en el auto de
  apertura a juicio o en su caso en la ampliación de la
  acusación.
En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho
  una calificación distinta a la de la acusación o del auto de
  apertura de juicio, o aplicar penas más graves o medidas
  de seguridad, siempre que no exceda su propia
  competencia
Pero, el acusado o acusada no puede ser
 condenado o condenada en virtud de un
 precepto penal distinto del invocado en la
 acusación, comprendida su ampliación, o el auto
 de apertura a juicio, si previamente no fue
 advertido o advertida, como lo ordena el artículo
 350, por el juez Presidente o Jueza Presidenta
 sobre la modificación posible de la calificación
 jurídica.
Requisitos de la sentencia.
Art 364: La sentencia contendrá:
1.-La mención del tribunal en que se dicta; el nombre y
   apellido del acusado o acusada y los demás datos que
   sirvan para determinar su identidad personal.
2.-La enunciación de los hechos y circunstancias que
   hayan sido objeto del juicio.
3.- La determinación precisa y circunstanciada de los
   hechos que el tribunal estime acreditados.
4.-La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y
   de derecho.
5.-La decisión expresa sobre el sobreseimiento,
absolución o condena del acusado o acusada,
especificándose en este caso con claridad las
sanciones que se impongan.
6.- La firma de los jueces o juezas, pero si uno
de los miembros del tribunal no pudieres
suscribir la sentencia por impedimento ulterior
a la deliberación y votación, ello se hará
constar y aquella valdrá sin la firma
Pronunciamiento (de la sentencia):
 Art 365:
La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la
república. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá
nuevamente en la sala de audiencias, después de ser
convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el
texto será leído ante los que comparezcan. La lectura
valdrá en todo caso como notificación, entregándose
posteriormente copia a las partes que la requieran. El
original del documento se archivará.
Terminada la deliberación la sentencia se dictará en el mismo día.
Cuando la complejidad del asunto o lo avanzada
de la hora tornen necesario diferir la redacción de
la sentencia, en la sentencia, en la sala se leerá tan
solo su parte dispositiva y el Juez Presidente o
Jueza Presidente expondrá a las partes y público,
sintéticamente, los fundamentos de hecho y de
derecho que motivaron la decisión. La publicación
de la sentencia se llevará a cabo a mas tardar,
dentro de los diez días posteriores al
pronunciamiento de la parte dispositiva.
El     término para interponer el recurso de
apelación será computado de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 453.
   ORDENARÁ    LA        LIBERTAD   DEL
    IMPUTADO.
   LA CESACIÓN      DE    LAS   MEDIDAS
    CAUTELARES.
   LA RESTITUCIÓN DE LOS OBJETOS
    AFECTADOS AL PROCESO QUE NO
    ESTEN SUJETOS A COMISO, LAS
    INSCRIPCIONES NECESARIAS Y FIJARÁ
    LAS COSTAS.
   EN LAS PENAS O
MEDIDAS DE SEGURIDAD
          FIJARÁ
PROVISIONALMENTE LA
   CUANDO LA SENTENCIA ESTABLEZCA
    LA FALSEDAD DE UN DOCUMENTO, EL
    TRIBUNAL MANDARÁ INSCRIBIR EN ÉL
      UNA NOTA MARGINAL SOBRE SU
      FALSEDAD, CON INDICACIÓN DEL
    TRIBUNAL, DEL PROCESO EN EL CUAL
      SE DICTÓ LA SENTENCIA Y DE LA
     FECHA DE SU PRONUNCIAMIENTO.
   LUGAR   Y    FECHA    DE
    INICIACION             Y
    FINALIZACION   DE     LA
    AUDIENCIA,           CON
   LA     OBSERVANCIA       DE     LAS
    FORMALIDADES      ESENCIALES,  CON
    MENCIÓN    DE    SI   SE   PROCEDIÓ
    PÚBLICAMENTE O FUE EXCLUÍDA LA
    PUBLICIDAD, TOTAL O PARCIALMENTE;
   OTRAS MENCIONES PREVISTAS POR LA
    LEY, O LAS QUE EL JUEZ PRESIDENTE
    ORDENE POR SÍ O A SOLICITUD DE LOS
    DEMÁS JUECES O PARTES;
   LA FORMA EN QUE SE CUMPLIÓ EL
    PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA,
    CON   MENCIÓN  DE   LAS  FECHAS
    PERTINENTES;
LA COMUNICACION DEL ACTA

                     el artículo 369 del COPP
     el acta se leerá ante los comparecientes inmediatamente
     después de la sentencia, con lo que quedará notificada.


La Sentencia Número 463 de la SCP del TSJ del 12/04/2000, Exp.
                            Nº C-00-148:
“…para que se produzca la nulidad de las sentencias y los autos,
      es necesario que falten ambas firmas, la del juez y la del
     secretario del tribunal, razón por la cual no ha debido ser
    anulada la sentencia dictada por el a-quo, ya que si bien la
  sentencia no cumple con todas las formalidades establecidas en
  el Código Orgánico Procesal Penal, la misma está convalidada
   por el acta del debate a que se refiere el artículo 369 ejusdem
EL VALOR DEL ACTA

                            Establece el articulo 370

que el acta sólo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de
las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a
                                      cabo.


              Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la

               Sentencia Número 095 del 05/03/2002:

    “…el acta de debate es todo cuanto queda consignado
     mediante una relación escrita, acerca del juicio oral y
     público; más no configura una prueba que pueda ser
         incorporada y por consiguiente infringirse”.
Deliberacion y sentencia

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  • 1. Universidad Nororiental Gran MARISCAL DE AYACUCHO Decanato de Postgrado Asignatura: Derecho Penitenciario Facilitador: Grupo # 3: Dr. Héctor Benchocron Abog. Carmen Cabeza Abog. Berenice Colina Abog. Daritza Cordoliani Abog. Riccio Viloria Ciudad Bolívar, Noviembre de 2011.
  • 2. Deliberación y Sentencia Normas para la deliberación y votación Congruencia entre Sentencia y Acusación Requisitos de la Sentencia Pronunciamiento Absolución Condena Acta del Debate Comunicación del Acta Valor del Acta
  • 3. Tribunal Unipersonal,en cuanto a su DEFINICIÓN: Acto procesal, decisión: es un tribunal compuesto consecuencia necesaria y por un solo juez o jueza. continuación obligada del juicio oral, regido por pautas de orden público e inmediación. DELIBERACIÓN Artículo 361 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ¿Cuándo hay vicios? No pueden ¿CÓMO SE REALIZAN? la participar personas extrañas al cuerpo deliberación se regula en los artículos juzgador; tienen que participar todos 361 y 362 del Código Orgánico Procesal los jueces que han integrado el Penal. Las deliberaciones se deben tribunal). Hay vicios y acarrea la realizar en forma ininterrumpida hasta nulidad del acto de decisión. llegar a acuerdo.
  • 4. QUÉ PASA EN LOS CASOS DEL NORMAS PARA LA DELIBERACIÓN TRIBUNAL MIXTO: Y VOTACIÓN es el integrado por un juez Artículo 362 del CÒDIGO profesional y dos jueces escabinos ORGÀNICO PROCESAL PENAL TRIBUNALES MIXTOS, PUEDEN DAR CUÁNTOS MANDATOS ESTABLECE ESTE LUGAR A TRES TIPOS DE ARTÍCULO: VOTACIÓN. 1.-Se refiere al orden de las deliberaciones del 1. La votación unánime. tribunal mixto. 2. Una votación por mayoría de 2.-En caso de que se considere culpable al 2 a 1. acusado. 3.- Una votación por mayoría de 3.- Tanto el juez profesional como los jueces los dos escabinos contra el legos (escabinos), puedan salvar su voto. juez profesional
  • 5. Art. 363 Congruencia entre sentencia y acusación La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y la circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o en su caso en la ampliación de la acusación. En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho una calificación distinta a la de la acusación o del auto de apertura de juicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad, siempre que no exceda su propia competencia
  • 6. Pero, el acusado o acusada no puede ser condenado o condenada en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido o advertida, como lo ordena el artículo 350, por el juez Presidente o Jueza Presidenta sobre la modificación posible de la calificación jurídica.
  • 7. Requisitos de la sentencia. Art 364: La sentencia contendrá: 1.-La mención del tribunal en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal. 2.-La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio. 3.- La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados. 4.-La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
  • 8. 5.-La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan. 6.- La firma de los jueces o juezas, pero si uno de los miembros del tribunal no pudieres suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin la firma
  • 9. Pronunciamiento (de la sentencia): Art 365: La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la república. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran. El original del documento se archivará. Terminada la deliberación la sentencia se dictará en el mismo día.
  • 10. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzada de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sentencia, en la sala se leerá tan solo su parte dispositiva y el Juez Presidente o Jueza Presidente expondrá a las partes y público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo a mas tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453.
  • 11. ORDENARÁ LA LIBERTAD DEL IMPUTADO.  LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.  LA RESTITUCIÓN DE LOS OBJETOS AFECTADOS AL PROCESO QUE NO ESTEN SUJETOS A COMISO, LAS INSCRIPCIONES NECESARIAS Y FIJARÁ LAS COSTAS.
  • 12. EN LAS PENAS O MEDIDAS DE SEGURIDAD FIJARÁ PROVISIONALMENTE LA
  • 13. CUANDO LA SENTENCIA ESTABLEZCA LA FALSEDAD DE UN DOCUMENTO, EL TRIBUNAL MANDARÁ INSCRIBIR EN ÉL UNA NOTA MARGINAL SOBRE SU FALSEDAD, CON INDICACIÓN DEL TRIBUNAL, DEL PROCESO EN EL CUAL SE DICTÓ LA SENTENCIA Y DE LA FECHA DE SU PRONUNCIAMIENTO.
  • 14. LUGAR Y FECHA DE INICIACION Y FINALIZACION DE LA AUDIENCIA, CON
  • 15. LA OBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES, CON MENCIÓN DE SI SE PROCEDIÓ PÚBLICAMENTE O FUE EXCLUÍDA LA PUBLICIDAD, TOTAL O PARCIALMENTE;  OTRAS MENCIONES PREVISTAS POR LA LEY, O LAS QUE EL JUEZ PRESIDENTE ORDENE POR SÍ O A SOLICITUD DE LOS DEMÁS JUECES O PARTES;  LA FORMA EN QUE SE CUMPLIÓ EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA, CON MENCIÓN DE LAS FECHAS PERTINENTES;
  • 16. LA COMUNICACION DEL ACTA el artículo 369 del COPP el acta se leerá ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que quedará notificada. La Sentencia Número 463 de la SCP del TSJ del 12/04/2000, Exp. Nº C-00-148: “…para que se produzca la nulidad de las sentencias y los autos, es necesario que falten ambas firmas, la del juez y la del secretario del tribunal, razón por la cual no ha debido ser anulada la sentencia dictada por el a-quo, ya que si bien la sentencia no cumple con todas las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la misma está convalidada por el acta del debate a que se refiere el artículo 369 ejusdem
  • 17. EL VALOR DEL ACTA Establece el articulo 370 que el acta sólo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo. Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 095 del 05/03/2002: “…el acta de debate es todo cuanto queda consignado mediante una relación escrita, acerca del juicio oral y público; más no configura una prueba que pueda ser incorporada y por consiguiente infringirse”.