Este documento contiene información sobre el derecho procesal penal en Venezuela. Resume los principales puntos sobre la deliberación y sentencia en un juicio, incluyendo las normas para la deliberación y votación, los requisitos de la sentencia, la congruencia entre la sentencia y la acusación, y el valor probatorio del acta del debate.
1. Universidad Nororiental Gran MARISCAL DE AYACUCHO
Decanato de Postgrado
Asignatura: Derecho Penitenciario
Facilitador: Grupo # 3:
Dr. Héctor Benchocron Abog. Carmen Cabeza
Abog. Berenice Colina
Abog. Daritza Cordoliani
Abog. Riccio Viloria
Ciudad Bolívar, Noviembre de 2011.
2. Deliberación y Sentencia
Normas para la deliberación y votación
Congruencia entre Sentencia y Acusación
Requisitos de la Sentencia
Pronunciamiento
Absolución
Condena
Acta del Debate
Comunicación del Acta
Valor del Acta
3. Tribunal Unipersonal,en cuanto a su DEFINICIÓN: Acto procesal,
decisión: es un tribunal compuesto consecuencia necesaria y
por un solo juez o jueza. continuación obligada del juicio
oral, regido por pautas de
orden público e inmediación.
DELIBERACIÓN
Artículo 361 del CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENAL.
¿Cuándo hay vicios? No pueden ¿CÓMO SE REALIZAN? la
participar personas extrañas al cuerpo deliberación se regula en los artículos
juzgador; tienen que participar todos 361 y 362 del Código Orgánico Procesal
los jueces que han integrado el Penal. Las deliberaciones se deben
tribunal). Hay vicios y acarrea la realizar en forma ininterrumpida hasta
nulidad del acto de decisión. llegar a acuerdo.
4. QUÉ PASA EN LOS CASOS DEL
NORMAS PARA LA DELIBERACIÓN TRIBUNAL MIXTO:
Y VOTACIÓN es el integrado por un juez
Artículo 362 del CÒDIGO profesional y dos jueces escabinos
ORGÀNICO PROCESAL PENAL
TRIBUNALES MIXTOS, PUEDEN DAR CUÁNTOS MANDATOS ESTABLECE ESTE
LUGAR A TRES TIPOS DE ARTÍCULO:
VOTACIÓN. 1.-Se refiere al orden de las deliberaciones del
1. La votación unánime. tribunal mixto.
2. Una votación por mayoría de 2.-En caso de que se considere culpable al
2 a 1. acusado.
3.- Una votación por mayoría de 3.- Tanto el juez profesional como los jueces
los dos escabinos contra el legos (escabinos), puedan salvar su voto.
juez profesional
5. Art. 363
Congruencia entre
sentencia y acusación
La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y la
circunstancias descritos en la acusación y en el auto de
apertura a juicio o en su caso en la ampliación de la
acusación.
En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho
una calificación distinta a la de la acusación o del auto de
apertura de juicio, o aplicar penas más graves o medidas
de seguridad, siempre que no exceda su propia
competencia
6. Pero, el acusado o acusada no puede ser
condenado o condenada en virtud de un
precepto penal distinto del invocado en la
acusación, comprendida su ampliación, o el auto
de apertura a juicio, si previamente no fue
advertido o advertida, como lo ordena el artículo
350, por el juez Presidente o Jueza Presidenta
sobre la modificación posible de la calificación
jurídica.
7. Requisitos de la sentencia.
Art 364: La sentencia contendrá:
1.-La mención del tribunal en que se dicta; el nombre y
apellido del acusado o acusada y los demás datos que
sirvan para determinar su identidad personal.
2.-La enunciación de los hechos y circunstancias que
hayan sido objeto del juicio.
3.- La determinación precisa y circunstanciada de los
hechos que el tribunal estime acreditados.
4.-La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y
de derecho.
8. 5.-La decisión expresa sobre el sobreseimiento,
absolución o condena del acusado o acusada,
especificándose en este caso con claridad las
sanciones que se impongan.
6.- La firma de los jueces o juezas, pero si uno
de los miembros del tribunal no pudieres
suscribir la sentencia por impedimento ulterior
a la deliberación y votación, ello se hará
constar y aquella valdrá sin la firma
9. Pronunciamiento (de la sentencia):
Art 365:
La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la
república. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá
nuevamente en la sala de audiencias, después de ser
convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el
texto será leído ante los que comparezcan. La lectura
valdrá en todo caso como notificación, entregándose
posteriormente copia a las partes que la requieran. El
original del documento se archivará.
Terminada la deliberación la sentencia se dictará en el mismo día.
10. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzada
de la hora tornen necesario diferir la redacción de
la sentencia, en la sentencia, en la sala se leerá tan
solo su parte dispositiva y el Juez Presidente o
Jueza Presidente expondrá a las partes y público,
sintéticamente, los fundamentos de hecho y de
derecho que motivaron la decisión. La publicación
de la sentencia se llevará a cabo a mas tardar,
dentro de los diez días posteriores al
pronunciamiento de la parte dispositiva.
El término para interponer el recurso de
apelación será computado de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 453.
11. ORDENARÁ LA LIBERTAD DEL
IMPUTADO.
LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES.
LA RESTITUCIÓN DE LOS OBJETOS
AFECTADOS AL PROCESO QUE NO
ESTEN SUJETOS A COMISO, LAS
INSCRIPCIONES NECESARIAS Y FIJARÁ
LAS COSTAS.
12. EN LAS PENAS O
MEDIDAS DE SEGURIDAD
FIJARÁ
PROVISIONALMENTE LA
13. CUANDO LA SENTENCIA ESTABLEZCA
LA FALSEDAD DE UN DOCUMENTO, EL
TRIBUNAL MANDARÁ INSCRIBIR EN ÉL
UNA NOTA MARGINAL SOBRE SU
FALSEDAD, CON INDICACIÓN DEL
TRIBUNAL, DEL PROCESO EN EL CUAL
SE DICTÓ LA SENTENCIA Y DE LA
FECHA DE SU PRONUNCIAMIENTO.
14. LUGAR Y FECHA DE
INICIACION Y
FINALIZACION DE LA
AUDIENCIA, CON
15. LA OBSERVANCIA DE LAS
FORMALIDADES ESENCIALES, CON
MENCIÓN DE SI SE PROCEDIÓ
PÚBLICAMENTE O FUE EXCLUÍDA LA
PUBLICIDAD, TOTAL O PARCIALMENTE;
OTRAS MENCIONES PREVISTAS POR LA
LEY, O LAS QUE EL JUEZ PRESIDENTE
ORDENE POR SÍ O A SOLICITUD DE LOS
DEMÁS JUECES O PARTES;
LA FORMA EN QUE SE CUMPLIÓ EL
PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA,
CON MENCIÓN DE LAS FECHAS
PERTINENTES;
16. LA COMUNICACION DEL ACTA
el artículo 369 del COPP
el acta se leerá ante los comparecientes inmediatamente
después de la sentencia, con lo que quedará notificada.
La Sentencia Número 463 de la SCP del TSJ del 12/04/2000, Exp.
Nº C-00-148:
“…para que se produzca la nulidad de las sentencias y los autos,
es necesario que falten ambas firmas, la del juez y la del
secretario del tribunal, razón por la cual no ha debido ser
anulada la sentencia dictada por el a-quo, ya que si bien la
sentencia no cumple con todas las formalidades establecidas en
el Código Orgánico Procesal Penal, la misma está convalidada
por el acta del debate a que se refiere el artículo 369 ejusdem
17. EL VALOR DEL ACTA
Establece el articulo 370
que el acta sólo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de
las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a
cabo.
Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la
Sentencia Número 095 del 05/03/2002:
“…el acta de debate es todo cuanto queda consignado
mediante una relación escrita, acerca del juicio oral y
público; más no configura una prueba que pueda ser
incorporada y por consiguiente infringirse”.