2. LA PRUEBA
La prueba es, sin duda alguna, el tema
medular del proceso laboral, toda vez
que casi toda la actividad de las partes
está dirigida a crear convicción en el
juzgador acerca de la veracidad de los
hechos alegados que sustentan la
pretensión; mientras que la actividad del
juzgador igualmente está enderezada a
obtener certeza sobre los mismos a fin de
emitir un fallo arreglado a derecho.
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3. FINALIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
1. Las pruebas, persiguen demostrar los hechos
alegados por las partes,
2. Producir certeza al Juez respecto de los hechos
controvertidos
3. Fundamentar sus decisiones
Es admisible todo medio probatorio que sirva a la
formación de la convicción del Juez, siempre
que no este expresamente prohibido ni sea
contrario al orden público o a la moral.
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4. Consecuentemente, el objeto de los medios
de prueba es todo hecho que requiere ser
probado , sin embargo, hay algunos hechos
que no requieren ser probados , puesto que
por alguna razón, el hecho ya está probado y
el juez lo asume como cierto. Por lo general el
tema de prueba está conformado por hechos
controvertidos y los hechos discutidos, hay
hechos que no requieren actividad probatoria
tales como los hechos notorios, los hechos
presumidos por ley, los hechos admitidos.
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5. HAY OTROS hechos excluidos de
prueba: como son los hechos
IMPERTINENTES, o por ser
INNECESARIA, por redundante,
por ser hechos admitidos.
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6. CARGA DE LA PRUEBA
La carga de la prueba no es sino la
necesidad de probar para vencer,
ofreciendo medios probatorios,
aportando argumentos para lograr
la formación de convicción
respecto a los hechos que sustentan
la pretensión. Es una obligación
impuesta a las partes. Art. 23.
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7. Carga de la prueba
-reglas especiales de distribución de
la carga
La carga de la prueba corresponde a
quien afirma hechos que configuran su
pretensión, o a quien los contradice .
Corresponde al demandante, acreditar la
prestación personal del servicio.
Probar la existencia de la fuente
normativa (nivel terciario y costumbre)
El motivo de nulidad invocado y el acto
de hostilidad padecido.
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8. La existencia del daño alegado.
Carga de la prueba del demandado:
El pago, el cumplimiento de las normas legales, el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su
extinción o inexigilidad.
La existencia de un motivo razonable distinto al
hecho lesivo alegado.
El estado del vínculo laboral y la causa del despido.
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9. Ofrecimiento de pruebas
Oportunidad
Art. 21 de la Ley 29497
Ofrecimiento: deben ser ofrecidos
únicamente en la demanda y contestación.
Extraordinariamente: hasta el momento
previo de la actuación probatoria
Condición: referirse a hechos nuevos o
hubiesen sido conocidos u obtenidos
posteriormente.
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10. Actuación de las pruebas y
cuestiones probatorias
Las pruebas se actúan en la audiencia,
actuándose las pruebas de testigos, peritos y
documentos.
Esta actividad de las partes, se desarrolla, bajo
responsabilidad de la parte que ofreció y bajo
su costo, sin citación del juzgado y sin perjuicio
de que el Juez los admita o rechace en el
momento.
No impide emitir sentencia, la inasistencia de
testigos o peritos, o presentación de
documentos, si sobre la base de la prueba
actuada, los hechos quedan acreditados.
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11. Actuación de pruebas
De presentarse pruebas fuera de las
oportunidades establecidas,
acarrea la nulidad de la sentencia
apelada.
Las pruebas presentadas fuera del
término no pueden servir de
fundamento de la sentencia.
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12. Prueba de oficio
Excepcionalmente el juez puede
ordenar una prueba adicional,
procediendo a la suspensión de la
audiencia por un término máximo de
30 días hábiles, y a citar en el mismo
acto, fecha y hora para su
continuación.
Esta decisión es inimpugnable.
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13. Pruebas que se pueden ofrecer en
el proceso laboral
Declaración de parte.-
Declaración de testigos.
Exhibición de planillas.
Planillas manuales (copias legalizadas)
Planillas electrónicas: ordenada por el Juez al
funcionario del Ministerio de Trabajo.
Copias certificadas por parte del M.T. de la
información contenidas en las planillas
electrónicas.
1. Pericia:
2. Informe contable: no se ofrece ni se actúa
como medio probatorio
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14. Presunciones
Art. 23, inc. 23.2: acreditado la
prestación personal de
servicios, se presume, la
existencia del vínculo laboral a
plazo indeterminado, salvo
prueba en contrario.
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15. Presunciones legales
Cuando la actividad probatoria es obstaculizada
por una de las partes, el Juez puede extraer
conclusiones en contra de sus intereses.
Obstaculización: se entiende:
- no se cumple con las exhibiciones ordenadas
- se niega la existencia de documentación propia
de su actividad jurídica o económica.
- Se impide o niega el acceso al juez, de los peritos
o los comisionados judiciales el material probatorio.
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16. ACTUACION PROBATORIA
Se realiza en la audiencia de juzgamiento
(proceso ordinario laboral).
En primer lugar, el juez enuncia los hechos que no
necesitan actuación probatoria (hechos
admitidos, presumidos por ley, notorios, o
recogidos en resolución judicial firme, citando los
medios de prueba que deja de lado por estar
dirigido a acreditar hechos impertinentes o
irrelevantes para la causa.
En segundo lugar, el juez enuncia las pruebas
admitidas respecto a los hechos actuados.
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17. Inmediatamente las partes pueden
proponer cuestiones probatorias sólo
respecto a las pruebas admitidas. El
juez dispone la admisión de las
cuestiones probatorias sólo si están
sustentadas con pruebas de
actuación inmediata.
El juez toma juramento a todos los que
vayan a participar en esta etapa.
Se actúan todos los medios
probatorios admitidos incluidos los que
corresponden a las cuestiones
probatorias
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18. Actuación de las pruebas
La norma procesal, establece un orden de actuación:
1.- declaración de parte
2.- testigos
3.- pericias
4.- reconocimiento
5.- exhibición de documentos .
6.- si fuere imprescindible la inspección judicial, el juez
suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su
realización, citando a testigos y peritos que corresponda.
Al concluirse la actuación de los medios probatorios señala
día y hora dentro de los días cinco (5) hábiles siguientes
para los alegatos y sentencia.
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19. Proceso abreviado laboral
actuación probatoria
La contestación a la demanda, que
contiene el ofrecimiento de pruebas, se
presenta dentro de los diez días de
notificada, por lo tanto, a la fecha de
audiencia única, se le entrega al
demandante copia de la contestación a
la demanda, otorgando el juez, un
tiempo prudencial para la revisión de los
medios probatorios.
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20. De proponerse cuestiones
probatorias el juez puede
excepcionalmente fijar fecha para
la continuación de la audiencia
dentro de los treinta (30) días
siguientes, si para la actuación de
aquella se requiere evacuación de
informe pericial.
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21. Finalizada la actuación
probatoria, los abogados
presentan oralmente alegatos.
Concluido los alegatos, el juez,
en forma inmediata o en un
lapso de 60 minutos , hace
conocer a las partes el fallo de
su sentencia.
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