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ACTIVIDAD PROBATORIA
EN LA NUEVA LEY
PROCESAL DE TRABAJO
Abog. Wilmer Henry Jara
Godoy.
01/07/15
1
LA PRUEBA
La prueba es, sin duda alguna, el tema
medular del proceso laboral, toda vez
que casi toda la actividad de las partes
está dirigida a crear convicción en el
juzgador acerca de la veracidad de los
hechos alegados que sustentan la
pretensión; mientras que la actividad del
juzgador igualmente está enderezada a
obtener certeza sobre los mismos a fin de
emitir un fallo arreglado a derecho.
01/07/152
FINALIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
1. Las pruebas, persiguen demostrar los hechos
alegados por las partes,
2. Producir certeza al Juez respecto de los hechos
controvertidos
3. Fundamentar sus decisiones
Es admisible todo medio probatorio que sirva a la
formación de la convicción del Juez, siempre
que no este expresamente prohibido ni sea
contrario al orden público o a la moral.
01/07/153
 Consecuentemente, el objeto de los medios
de prueba es todo hecho que requiere ser
probado , sin embargo, hay algunos hechos
que no requieren ser probados , puesto que
por alguna razón, el hecho ya está probado y
el juez lo asume como cierto. Por lo general el
tema de prueba está conformado por hechos
controvertidos y los hechos discutidos, hay
hechos que no requieren actividad probatoria
tales como los hechos notorios, los hechos
presumidos por ley, los hechos admitidos.
01/07/154
HAY OTROS hechos excluidos de
prueba: como son los hechos
IMPERTINENTES, o por ser
INNECESARIA, por redundante,
por ser hechos admitidos.
01/07/155
CARGA DE LA PRUEBA
La carga de la prueba no es sino la
necesidad de probar para vencer,
ofreciendo medios probatorios,
aportando argumentos para lograr
la formación de convicción
respecto a los hechos que sustentan
la pretensión. Es una obligación
impuesta a las partes. Art. 23.
01/07/156
Carga de la prueba
-reglas especiales de distribución de
la carga
La carga de la prueba corresponde a
quien afirma hechos que configuran su
pretensión, o a quien los contradice .
Corresponde al demandante, acreditar la
prestación personal del servicio.
Probar la existencia de la fuente
normativa (nivel terciario y costumbre)
El motivo de nulidad invocado y el acto
de hostilidad padecido.
01/07/157
 La existencia del daño alegado.
Carga de la prueba del demandado:
 El pago, el cumplimiento de las normas legales, el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su
extinción o inexigilidad.
 La existencia de un motivo razonable distinto al
hecho lesivo alegado.
 El estado del vínculo laboral y la causa del despido.
01/07/158
Ofrecimiento de pruebas
Oportunidad
Art. 21 de la Ley 29497
Ofrecimiento: deben ser ofrecidos
únicamente en la demanda y contestación.
Extraordinariamente: hasta el momento
previo de la actuación probatoria
Condición: referirse a hechos nuevos o
hubiesen sido conocidos u obtenidos
posteriormente.
01/07/159
Actuación de las pruebas y
cuestiones probatorias
 Las pruebas se actúan en la audiencia,
actuándose las pruebas de testigos, peritos y
documentos.
 Esta actividad de las partes, se desarrolla, bajo
responsabilidad de la parte que ofreció y bajo
su costo, sin citación del juzgado y sin perjuicio
de que el Juez los admita o rechace en el
momento.
 No impide emitir sentencia, la inasistencia de
testigos o peritos, o presentación de
documentos, si sobre la base de la prueba
actuada, los hechos quedan acreditados.
01/07/1510
Actuación de pruebas
De presentarse pruebas fuera de las
oportunidades establecidas,
acarrea la nulidad de la sentencia
apelada.
Las pruebas presentadas fuera del
término no pueden servir de
fundamento de la sentencia.
01/07/1511
Prueba de oficio
Excepcionalmente el juez puede
ordenar una prueba adicional,
procediendo a la suspensión de la
audiencia por un término máximo de
30 días hábiles, y a citar en el mismo
acto, fecha y hora para su
continuación.
Esta decisión es inimpugnable.
01/07/1512
Pruebas que se pueden ofrecer en
el proceso laboral
 Declaración de parte.-
 Declaración de testigos.
 Exhibición de planillas.
 Planillas manuales (copias legalizadas)
 Planillas electrónicas: ordenada por el Juez al
funcionario del Ministerio de Trabajo.
 Copias certificadas por parte del M.T. de la
información contenidas en las planillas
electrónicas.
1. Pericia:
2. Informe contable: no se ofrece ni se actúa
como medio probatorio
01/07/1513
Presunciones
Art. 23, inc. 23.2: acreditado la
prestación personal de
servicios, se presume, la
existencia del vínculo laboral a
plazo indeterminado, salvo
prueba en contrario.
01/07/1514
Presunciones legales
Cuando la actividad probatoria es obstaculizada
por una de las partes, el Juez puede extraer
conclusiones en contra de sus intereses.
Obstaculización: se entiende:
- no se cumple con las exhibiciones ordenadas
- se niega la existencia de documentación propia
de su actividad jurídica o económica.
- Se impide o niega el acceso al juez, de los peritos
o los comisionados judiciales el material probatorio.
01/07/1515
ACTUACION PROBATORIA
 Se realiza en la audiencia de juzgamiento
(proceso ordinario laboral).
 En primer lugar, el juez enuncia los hechos que no
necesitan actuación probatoria (hechos
admitidos, presumidos por ley, notorios, o
recogidos en resolución judicial firme, citando los
medios de prueba que deja de lado por estar
dirigido a acreditar hechos impertinentes o
irrelevantes para la causa.
 En segundo lugar, el juez enuncia las pruebas
admitidas respecto a los hechos actuados.
01/07/1516
 Inmediatamente las partes pueden
proponer cuestiones probatorias sólo
respecto a las pruebas admitidas. El
juez dispone la admisión de las
cuestiones probatorias sólo si están
sustentadas con pruebas de
actuación inmediata.
 El juez toma juramento a todos los que
vayan a participar en esta etapa.
 Se actúan todos los medios
probatorios admitidos incluidos los que
corresponden a las cuestiones
probatorias
01/07/1517
Actuación de las pruebas
 La norma procesal, establece un orden de actuación:
1.- declaración de parte
2.- testigos
3.- pericias
4.- reconocimiento
5.- exhibición de documentos .
6.- si fuere imprescindible la inspección judicial, el juez
suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su
realización, citando a testigos y peritos que corresponda.
Al concluirse la actuación de los medios probatorios señala
día y hora dentro de los días cinco (5) hábiles siguientes
para los alegatos y sentencia.
01/07/1518
Proceso abreviado laboral
actuación probatoria
 La contestación a la demanda, que
contiene el ofrecimiento de pruebas, se
presenta dentro de los diez días de
notificada, por lo tanto, a la fecha de
audiencia única, se le entrega al
demandante copia de la contestación a
la demanda, otorgando el juez, un
tiempo prudencial para la revisión de los
medios probatorios.
01/07/1519
De proponerse cuestiones
probatorias el juez puede
excepcionalmente fijar fecha para
la continuación de la audiencia
dentro de los treinta (30) días
siguientes, si para la actuación de
aquella se requiere evacuación de
informe pericial.
01/07/1520
Finalizada la actuación
probatoria, los abogados
presentan oralmente alegatos.
Concluido los alegatos, el juez,
en forma inmediata o en un
lapso de 60 minutos , hace
conocer a las partes el fallo de
su sentencia.
01/07/1521
GRACIAS.
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actividad probatoria en la NLPL

  • 1. ACTIVIDAD PROBATORIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Abog. Wilmer Henry Jara Godoy. 01/07/15 1
  • 2. LA PRUEBA La prueba es, sin duda alguna, el tema medular del proceso laboral, toda vez que casi toda la actividad de las partes está dirigida a crear convicción en el juzgador acerca de la veracidad de los hechos alegados que sustentan la pretensión; mientras que la actividad del juzgador igualmente está enderezada a obtener certeza sobre los mismos a fin de emitir un fallo arreglado a derecho. 01/07/152
  • 3. FINALIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS 1. Las pruebas, persiguen demostrar los hechos alegados por las partes, 2. Producir certeza al Juez respecto de los hechos controvertidos 3. Fundamentar sus decisiones Es admisible todo medio probatorio que sirva a la formación de la convicción del Juez, siempre que no este expresamente prohibido ni sea contrario al orden público o a la moral. 01/07/153
  • 4.  Consecuentemente, el objeto de los medios de prueba es todo hecho que requiere ser probado , sin embargo, hay algunos hechos que no requieren ser probados , puesto que por alguna razón, el hecho ya está probado y el juez lo asume como cierto. Por lo general el tema de prueba está conformado por hechos controvertidos y los hechos discutidos, hay hechos que no requieren actividad probatoria tales como los hechos notorios, los hechos presumidos por ley, los hechos admitidos. 01/07/154
  • 5. HAY OTROS hechos excluidos de prueba: como son los hechos IMPERTINENTES, o por ser INNECESARIA, por redundante, por ser hechos admitidos. 01/07/155
  • 6. CARGA DE LA PRUEBA La carga de la prueba no es sino la necesidad de probar para vencer, ofreciendo medios probatorios, aportando argumentos para lograr la formación de convicción respecto a los hechos que sustentan la pretensión. Es una obligación impuesta a las partes. Art. 23. 01/07/156
  • 7. Carga de la prueba -reglas especiales de distribución de la carga La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice . Corresponde al demandante, acreditar la prestación personal del servicio. Probar la existencia de la fuente normativa (nivel terciario y costumbre) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido. 01/07/157
  • 8.  La existencia del daño alegado. Carga de la prueba del demandado:  El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigilidad.  La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.  El estado del vínculo laboral y la causa del despido. 01/07/158
  • 9. Ofrecimiento de pruebas Oportunidad Art. 21 de la Ley 29497 Ofrecimiento: deben ser ofrecidos únicamente en la demanda y contestación. Extraordinariamente: hasta el momento previo de la actuación probatoria Condición: referirse a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos posteriormente. 01/07/159
  • 10. Actuación de las pruebas y cuestiones probatorias  Las pruebas se actúan en la audiencia, actuándose las pruebas de testigos, peritos y documentos.  Esta actividad de las partes, se desarrolla, bajo responsabilidad de la parte que ofreció y bajo su costo, sin citación del juzgado y sin perjuicio de que el Juez los admita o rechace en el momento.  No impide emitir sentencia, la inasistencia de testigos o peritos, o presentación de documentos, si sobre la base de la prueba actuada, los hechos quedan acreditados. 01/07/1510
  • 11. Actuación de pruebas De presentarse pruebas fuera de las oportunidades establecidas, acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Las pruebas presentadas fuera del término no pueden servir de fundamento de la sentencia. 01/07/1511
  • 12. Prueba de oficio Excepcionalmente el juez puede ordenar una prueba adicional, procediendo a la suspensión de la audiencia por un término máximo de 30 días hábiles, y a citar en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable. 01/07/1512
  • 13. Pruebas que se pueden ofrecer en el proceso laboral  Declaración de parte.-  Declaración de testigos.  Exhibición de planillas.  Planillas manuales (copias legalizadas)  Planillas electrónicas: ordenada por el Juez al funcionario del Ministerio de Trabajo.  Copias certificadas por parte del M.T. de la información contenidas en las planillas electrónicas. 1. Pericia: 2. Informe contable: no se ofrece ni se actúa como medio probatorio 01/07/1513
  • 14. Presunciones Art. 23, inc. 23.2: acreditado la prestación personal de servicios, se presume, la existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. 01/07/1514
  • 15. Presunciones legales Cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes, el Juez puede extraer conclusiones en contra de sus intereses. Obstaculización: se entiende: - no se cumple con las exhibiciones ordenadas - se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica. - Se impide o niega el acceso al juez, de los peritos o los comisionados judiciales el material probatorio. 01/07/1515
  • 16. ACTUACION PROBATORIA  Se realiza en la audiencia de juzgamiento (proceso ordinario laboral).  En primer lugar, el juez enuncia los hechos que no necesitan actuación probatoria (hechos admitidos, presumidos por ley, notorios, o recogidos en resolución judicial firme, citando los medios de prueba que deja de lado por estar dirigido a acreditar hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.  En segundo lugar, el juez enuncia las pruebas admitidas respecto a los hechos actuados. 01/07/1516
  • 17.  Inmediatamente las partes pueden proponer cuestiones probatorias sólo respecto a las pruebas admitidas. El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias sólo si están sustentadas con pruebas de actuación inmediata.  El juez toma juramento a todos los que vayan a participar en esta etapa.  Se actúan todos los medios probatorios admitidos incluidos los que corresponden a las cuestiones probatorias 01/07/1517
  • 18. Actuación de las pruebas  La norma procesal, establece un orden de actuación: 1.- declaración de parte 2.- testigos 3.- pericias 4.- reconocimiento 5.- exhibición de documentos . 6.- si fuere imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización, citando a testigos y peritos que corresponda. Al concluirse la actuación de los medios probatorios señala día y hora dentro de los días cinco (5) hábiles siguientes para los alegatos y sentencia. 01/07/1518
  • 19. Proceso abreviado laboral actuación probatoria  La contestación a la demanda, que contiene el ofrecimiento de pruebas, se presenta dentro de los diez días de notificada, por lo tanto, a la fecha de audiencia única, se le entrega al demandante copia de la contestación a la demanda, otorgando el juez, un tiempo prudencial para la revisión de los medios probatorios. 01/07/1519
  • 20. De proponerse cuestiones probatorias el juez puede excepcionalmente fijar fecha para la continuación de la audiencia dentro de los treinta (30) días siguientes, si para la actuación de aquella se requiere evacuación de informe pericial. 01/07/1520
  • 21. Finalizada la actuación probatoria, los abogados presentan oralmente alegatos. Concluido los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso de 60 minutos , hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. 01/07/1521