Descripción sistemática de los intervinientes en las audiencias principales que conforman las etapas del procedimiento ordinario en el Sistema Acusatorio en México conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales
2. LA AUDIENCIA INICIAL (307 CNPP)
1. Individualización de las partes (MP, victima,
defensa imputado)
2. Lectura de derechos
3. Calificación de la legalidad de la detención
4. Formulación de la imputación
5. Declaración preliminar
3. 6. Decisión sobre el termino para resolver sobre la
Vinculación a proceso (inmediata, 72 o 144 hrs)
7. Audiencia de desahogo de medios de prueba del
indiciado (72 o 144)
8. Argumentación de vinculación y defensa
9. Auto de Vinculación o No vinculación
10. Discusión sobre las medidas cautelares
11. Discusión sobre plazo de cierre investigación
complementaria
4. El papel de Juez de Control en las audiencias
preliminares:
Verifica la presencia de las partes (auxiliar de
sala)
Individualiza a las partes
Da lectura de derechos al imputado
Califica la legalidad de la detención
Declara formulada la imputación cuando se
asegura de que la misma es comprendida por el
imputado
Recibe la declaración preliminar del imputado
Informa al imputado el termino constitucional
para la vinculación
5. Desahoga los medios de prueba de la defensa
Resuelve sobre la vinculación a proceso
Resuelve sobre medidas cautelares
Resuelve sobre el plazo de investigación
complementaria
Resuelve el recurso de revocación planteado
en audiencia
6. Ministerio Público:
Narrar cronológicamente los hechos materia de
detención: Hora, fecha, lugar de la detención,
circunstancias que motivaron la detención y la forma
en que se dio esta para justificar existencia de
Flagrancia 146 y 147 o Caso Urgente 150
Lectura de derechos por parte del Policía detentor art.
132 fracc. III y 152
Justificar el tiempo de traslado y la puesta a
disposición 16 CPEUM
Justificar la retención 149
Datos de prueba
7. Defensa:
Puede pedir que se realicen ciertas
precisiones sobre los hechos que se narran
Señalar vicios en la detención, desde
inexactitudes hasta señalar que no hay
flagrancia, caso urgente, no es racional el
tiempo entre la detención y la puesta a
detención, exceso en tiempo de la retención
ministerial o ausencia de lectura de
derechos.
8. SIMULAR ADIENCIA DE CONTROL DE
DETENCIÓN
PROTOCOLO DE INICIO
INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES
LECTURA DE DERECHOS
ARGUMETACIÓN MP
ARGUMENTACIÓN DEFENSA
CIERRE DE DEBATE Y DECISIÓN JUDICIAL
9. Ministerio Público (311):
Señalara el hecho que se le atribuye
Calificación jurídica preliminar (señalando las agravantes
o atenuantes inherentes al hecho)
Narrar cronológicamente la realización del hecho
delictivo de momento a momento (señalar hora, fecha,
lugar, circunstancias de modo); grado de ejecución
Forma de participación del imputado
Nombre de su acusador
10. Defensa:
Solicitar precisiones sobre el hechos
atribuidos, la forma de participación, el
grado de ejecución, la calificación jurídica o
el nombre de su o sus acusadores.
11. Defensa: el defensor podrá actuar en
representación de su defendido, sugerirle la
forma de narrar su versión de los hechos,
abstenerse de declarar, o reconocer el hecho
para perfilar un mecanismo de descongestión
(acuerdo probatorio, suspensión de proceso a
prueba o proceso abreviado).
12. Derecho a declarar o guardar silencio
art.113 fracción III
Estar asistido por su abogado durante su
declaración y entrevistarse en privado con él
art.113 IV
Declaración ante Juez o MP
art. 114
Obligación del defensor de asesorar
jurídicamente a su representado sobre las
consecuencias del hecho punible que se le
atribuye y asistir jurídicamente a su
representado durante su declaración
art. 117 fracción II y III CNPP.
14. SIMULAR AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE
IMPUTACIÓN
PROTOCOLO DE INICIO (1RA AUDIENCIA)
INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES (SI ES1RA
AUDIENCIA)
LECTURA DE DERECHOS ( SI ES1RA AUDIENCIA)
ARGUMETACIÓN MP
ACTUACIÓN DEFENSA
CIERRE DE DEBATE Y DECISIÓN JUDICIAL
15. SI NO HAY SUSPENSION DE AUDIENCIA
(Párrafo segundo 313)
Ministerio Público: solicita y motivar la vinculación al
imputado, y expondrá los datos de prueba para
establecer la existencia del hecho que la ley señala
como delito y la probable comisión o participación
del imputado.
Defensa: Formular alegatos de defensa atendiendo a
la debilidad de la investigación del Ministerio Púbico.
Juez: puede permitir replica y cotrarréplica.
16. Juez cierra debate y emite Determinación.
Requisitos para vincular 316
Contenido del Auto de vinculación 317
Efectos de la vinculación 318
No vinculación 319
17. HAY SUSPENSION DE AUDIENCIA POR PLAZO
CONSTITUCIONAL O DUPLICIDAD
(ART. 19 CPEUM, 313)
Ministerio Público: solicita y motiva la medida
cautelar
155 – tipos de medidas
313 - párrafo 1ro, 154 y 158 Momentos para
solicitarla
153 - judicializada, temporal, necesaria
157 – idoneidad, proporcionalidad, mínima
intervención
157 último párrafo– y 158, siempre es a petición
de parte previo debate
159 - Resolución
18. Prisión preventiva
19 segundo párrafo - Prisión preventiva
excepcional
165 - Prisión preventiva
166 - Excepciones a la solicitud y aplicación
167 - Párrafos primero y segundo, 168, 169 y
170 - Causas y bases de justificación de su
aplicación
167 párrafos 3º, 4º, 5º - preventiva oficiosa
167 ultimo párrafo - excepción a la oficiosidad
19. Sistema de supervisión de las medidas
cautelares salvo prisión preventiva
176 fin de la autoridad
177 Y 182 Funciones de la autoridad
178 y 174 proceso de revocación de medida
cautelar
20. Continuación de la audiencia inicial
Art. 315
Desahogo de medios de prueba de la defensa
con las reglas de audiencia de juicio.
Forma de desahogo Medio de prueba
interrogatorio- contra
interrogatorio
declaraciones
Reproducción material-audio visual
Incorporación documentos-material
La mas idónea otros
21. TESTIMONIAL. 360 A 367
PERICIAL 368 A 371
INTERROGATORIO 371 A 376
DOCUMENTOS Y PRUEBA MATERIAL 380 A
387
0TRAS PRUEBAS 388 A 390
22. Desahogados los medios de prueba de la defensa el
Juez da la palabra al MP
MP. Deberá motivar la vinculación al imputado, y
expondrá los datos de prueba para establecer la
existencia del hecho que la ley señala como delito
y la probable comisión o participación del
imputado.
Defensa: Formular alegatos de defensa
atendiendo a la debilidad de la investigación del
Ministerio Púbico.
Juez: puede permitir replica y cotrarréplica.
23. El Juez
Decretará la vinculación del imputado a proceso
siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Que se haya formulado la imputación.
Que el imputado haya rendido su declaración
preparatoria o manifestado su deseo de no declarar.
De los antecedentes de la investigación expuestos
por el Ministerio Público, se desprendan los datos
que establezcan que se ha cometido un hecho que la
ley señale como delito y la probabilidad de que el
imputado lo cometió o participó en su comisión.
No se encuentre demostrada, más allá de toda duda
razonable, una causa de extinción de la acción penal
o una excluyente de incriminación.
24. Juez cierra debate y emite Determinación.
Requisitos para vincular 316
Contenido del Auto de vinculación 317
Efectos de la vinculación 318
No vinculación 319
26. El Juez a solicitud de parte, al resolver sobre la
vinculación del imputado a proceso, fijará un
plazo para el cierre de la investigación,
tomando en cuenta la complejidad de la misma,
sin que pueda ser mayor a dos meses, en
caso de que el delito merezca pena máxima
que no exceda de dos años de prisión, o de
seis meses, si la pena excediere de ese
tiempo.
27. 322- prorroga
332- cierre de investigación
333- efectos del cierre
a) Sobreseimiento 327
b) Suspensión 331
c) Acusación 335
325-inclumpmiento de termino para efectos
28. El Ministerio Público: Podrá solicitar un plazo
especifico, deberá justificar el tiempo
requerido y estar de acuerdo al tiempo
máximo legal.
La defensa: podrá oponerse al plazo propuesto
por el MP y proponer uno distinto, justificando
su petición.
El Juez: decidirá el plazo definitivo, tomando
en cuenta los argumentos de las partes, pero
ejerciendo su arbitrio jurisdiccional.
29. Fijado el periodo de investigación, el Juez
señalara fecha al ministerio publico para que
proceda a su cierre formal.
Dara por concluidas las audiencias
preliminares.
32. ETAPA INTERMEDIA
Esta etapa inicia únicamente en el supuesto de que el
Ministerio Público, haya llegado a la determinación de
formular acusación para que el imputado sea sometido a un
Juico Oral.
Durante esta fase procesal el sujeto activo es denominado
acusado.
33. La etapa intermedia tiene como finalidad el
ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la
depuración de los hechos controvertidos que
serán materia de juicio oral.
ART. 334
34. La fase escrita
Se lleva a cabo a través de los siguientes
pasos:
1. Escrito de acusación
2. Notificación imputado y victima
3. Destape probatorio MP
4. Coadyuvancia de la vítima
5. Destape probatorio de la coadyuvancia
6. Actuación de la defensa
7. Destape probatorio defensa
8. Citación audiencia intermedia
35. La fase oral
Exposición de postura MP, coadyuvante y
acusado
Resoluciones de incidentes (vicios formales y
oposición de excepciones
Acuerdos probatorios
Debate de exclusión de prueba
Auto de Apertura a Juicio Oral
36. La acusación
«Pretensión ejercida por escrito por el Ministerio
Público ante la autoridad judicial, de una sentencia
de condena, mediante la aportación de datos y
medios de prueba que destruyan el principio de
presunción de inocencia del imputado o acusado»
334- Debe presentarse dentro de los 15 días
siguientes al cierre de la investigación
37. CONTENIDO 315
La acusación del Ministerio Público, deberá
contener en forma clara y precisa:
I. La individualización del o los acusados y de su
Defensor
II. La identificación de la víctima u ofendido y su
Asesor jurídico
III. La relación clara, precisa, circunstanciada y
específica de los hechos atribuidos en modo,
tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica
IV. La relación de las modalidades del delito que
concurrieren
V. La autoría o participación concreta que se
atribuye al acusado
38. VI. La expresión de los preceptos legales aplicables
VII. El señalamiento de los medios de prueba que
pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que
se hubiere desahogado en la etapa de investigación
VIII. El monto de la reparación del daño y los medios
de prueba que ofrece para probarlo
IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se
solicita incluyendo en su caso la correspondiente al
concurso de delitos
X. Los medios de prueba que el Ministerio Público
pretenda presentar para la individualización de la
pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos
de la pena de prisión o suspensión de la misma;
39. XI. La solicitud de decomiso de los bienes
asegurados
XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en
su caso, y
XIII. La solicitud de que se aplique alguna
forma de terminación anticipada del proceso
cuando ésta proceda.
40. La acusación sólo podrá formularse por los
hechos y personas señaladas en el auto de
vinculación a proceso, aunque se efectúe una
distinta clasificación, la cual deberá hacer del
conocimiento de las partes.
Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima
u ofendido ofrecieran como medios de prueba la
declaración de testigos o peritos, deberán
presentar una lista identificándolos con nombre,
apellidos, domicilio y modo de localizarlos,
señalando además los puntos sobre los que
versarán los interrogatorios.
41. Presentada la acusación ante el Juez de
Control, éste ordenará su notificación a las
partes (ACUSADO Y VICTIMA), entregándoles
una copia de la acusación al día siguiente.
Art.336
El MP deberá realizar el destape probatorio a
petición de la defensa durante cinco días, por
principio de contradicción. Art. 337
.
42. ACUSADOR COADYUVANTE
Art. 338 y 339
Dentro de los tres días siguientes a la notificación a la
la víctima u ofendido se podrá constituir como
acusador coadyuvante, para que:
I. Formule acusación coadyuvante
II. Señale, los vicios formales de la acusación y
requerir su corrección
III. Ofrecer la prueba que estime necesaria para
complementar la acusación del ministerio público
IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y,
cuantificar su monto
43. Tramite de la Acusación Coadyuvante
Art. 338 fracción III
El escrito de acusación coadyuvante debe ser entregado
al juez de control dentro de los 03 días hábiles siguientes
a la notificación de la Acusación.
El Juez debe notificar al MP sobre el escrito de Acusación
Coadyuvante.
El MP deberá comunicar a la defensa, dentro de las 24
horas siguientes, para que comparezcan ante él dentro de
las 48 horas siguientes.
La Defensa comparecerá ante el MP dentro del término
anterior (48 horas) y podrá obtener de forma inmediata
copias de los registros en los que consten las pruebas de
la victima.
44. A partir de que comparezca la Defensa ante
el MP, tendrá 03 días hábiles para solicitar la
intervención de peritos, quienes podrán
obtener muestras, sacar fotos etc.
Si la defensa hace uso del derecho antes
señalado, el MP deberá dejar abierto el
destape probatorio por 03 días hábiles más
para ese efecto.
Si la defensa en dicho término de 03 días no
solicitó la intervención pericial declarará
cerrado el destape, de lo contrario lo cerrara
transcurridos los 03 días adicionales para
dicho efecto.
45. FACULTADES DEL ACUSADO
Art. 340 CNPP
Dentro de los 10 días siguientes a la notificación
coadyuvante, por escrito, o de forma verbal en
audiencia intermedia, el acusado podrá:
I. Señalar los vicios formales del escrito de
acusación y la acusación coadyuvante
II. Solicitar acumulación o separación de
acusaciones (art. 30-35 y 343)
III. Manifestarse sobre acuerdos probatorios
46. La actuación de la defensa será presentado ante el
Juez de Control y notificado a las partes dentro de
las 24 horas siguientes.
Destape probatorio de la defensa:
A partir de este momento y hasta en un plazo
máximo de 10 días, debe descubrir los medios de
prueba que pretende desahogar en Juicio a las
partes, salvo la prueba pericial que puede ser
entregada al inicio de la audiencia a las partes.
47. Citación a Audiencia Intermedia art. 341
Concluido el destape probatorio de la defensa,
el Juez de Control fijara fecha de audiencia
intermedia, que nunca tendrá lugar antes de
los 10 días siguientes ni después de 20.
A solicitud de la defensa y por única ocasión, la
audiencia puede diferirse por un plazo
máximo de 10 días.
49. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
INTERMEDIA Art. 334
Individualización de las partes
El Juez explica el motivo de la celebración de
la audiencia.
El Juez procederá a obtener a identificación de
las partes, y verificara que los imputados están
debidamente representados.
50. Exposición de postura de las partes
1. El juez da la palabra al MP para que
exponga de forma sintética y oral su
acusación (momento procesal para
ofrecimiento probatorio)
2. El acusador coadyuvante actuará en los
mismo términos
3. La defensa expondrá la contestación de la
acusación y hará su ofrecimiento
probatorio.
51. Resolución de cuestiones incidentales
Corrección de errores formales
Oposición de excepciones
Incompetencia:
(reglas de competencia art. 20-24)
(reglas de incompetencia art. 25-29)
Extinción de acción penal (artículo 327 fracción VI)
Cosa Juzgada: (articulo 327 fracción VI)
Acumulación o Separación: (art. 30-35 y 343)
Recusaciones (art. 36 – 43)
Cuestiones relativas al destape probatorio
52. Acuerdos probatorios Art. 345
Ministerio Público y defensa podrán solicitar, en
conjunto, al juez que dé por acreditados ciertos
hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.
El juez los admitirá siempre y cuando:
1. No haya oposición fundada de la victima,
2. Los hechos estén en Litis y
3. Haya sufrientes medios probatorios que los
sustenten
53. Debate de exclusión de prueba 346
El Juez a petición de las partes podrá desechar
la prueba:
Impertinente
No idónea
Dilatoria o superabundante
Inecesario
Ilícita
54. Prueba Ilícita
Nula: violación de derechos humanos
Ilegal: No cumple con una disposición jurídica
especifica
prohibida: La norma la prohíbe expresamente
Ilícita en sentido estricto: Su producción tuvo
como medio un acto ilícito o típico
55. Prohibiciones Probatorias Ilicitud Derivada
Belling - Sistema Alemán TFAE- Sistema Norteamericano
Prohibición de producción Excepción de la Fuente
Independiente
Prohibición de uso
Excepción del descubrimiento
inevitable
Excepción del vinculo atenuado
56. Auto de Apertura a Juicio Oral Art. 347
Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control
dictará el auto de apertura de juicio que deberá
indicar:
I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para
celebrar la audiencia de juicio, así como la fecha y
hora fijadas para la audiencia
II. La individualización de los acusados
III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y
las correcciones formales que se hubieren
realizado en ellas, así como los hechos materia de
la acusación
IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren
llegado las partes
57. V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser
desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba
anticipada
VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de
desahogarse en la audiencia de individualización de las
sanciones y de reparación del daño
VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos
personales que procedan en términos de este Código
VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de
debate y
IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al
acusado
59. El Juez de Garantía hará llegar la resolución
de apertura del juicio al Tribunal
competente, dentro de los cinco días
siguientes a su notificación y pondrá a su
disposición al acusado y los registros.
La audiencia deberá celebrarse no antes de
20 días ni después de 60 días contados a
partir de la emisión del Auto de Apertura a
Juicio
60. Indicará también el nombre de los jueces que
integrarán el Tribunal y ordenará la citación
oportuna de todos los obligados a asistir.
El acusado deberá ser citado, por lo menos,
con siete días de anticipación al comienzo de
la audiencia.
61. 351 – Motivos de suspensión de la audiencia de
juicio por un plazo máximo de 10 días naturales.
352. Interrupción de la audiencia.
353. Dirección del debate
355. Disciplina y Medidas de apremio
62. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN
AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA
63. Pasos en los que se desahoga la audiencia:
1. Presencia de los intervinientes 57, 391
2. Individualización de las partes
3. Planteamientos incidentales de las partes art.
392, 393,397
4. Lectura del auto de apertura a juicio
5. Explicación de derechos procesales del Acusado
6. Alegatos de apertura 394
7. Desahogo Probatorio Ministerio Público 395
8. Desahogo Probatorio Defensa 395
9. Alegatos de clausura 399
10. Deliberación 400
64. Alegato de Apertura 394
Es la exposición de la teoría del caso de las
partes y debe contener:
Tema central de la teoría del caso
Hechos (Etiquetas)
Medios de prueba
Fundamento jurídico
Conclusión
65. Un tema sería:
MP: « El asunto que se plantea es el de una
amenaza cumplida» «este caso es la muestra de
la intolerancia a la frustración del C. ----, ante la
perdida del cariño de su pareja »
DEFENSA Este es un caso de la legitima defensa
empleada por el señor ---- ante una amenaza
actual e inminente hacia su vida, ejercida por el
hoy occiso ---, a quien se pretende hacer ver
como una victima… »
66. Etiquetas:
“es el único sustento económico”
“es una referencia moral en la comunidad”
“este sujeto, altamente agresivo”
“de dudosa calidad moral”
“es uno de los actos que mas quejan a la
sociedad “
67. ¿Cómo exponer el alegato de apertura?
Presentar de forma breve y sintética del caso
Expresar todos los hechos
Enunciar y explicar los medios de prueba
Controvertir los medios de prueba de la
contraparte
Señalar del fundamento jurídico (puede
recalificar-398)
Exponer una conclusión clara, objetiva y con
impacto hacia el juzgador
Hablar en tiempo futuro
68. DESAHOGO PROBATORIO
Desahogo de medios de prueba MP y Defensa
Forma de desahogo Medio de prueba
interrogatorio- contra
interrogatorio
declaraciones
Reproducción material-audio visual
Incorporación documentos-material
La mas idónea otros
69. Reglas de la prueba TESTIMONIAL 360 A 367
Excepciones 304-306 y 386
Reglas de la prueba PERICIAL 368 A 371
Reglas del INTERROGATORIO 371 A 376
Reproducción de MEDIOS ELECTRONICOS Art.
51
Incorporación de DOCUMENTOS Y PRUEBA
MATERIAL, 380 A 387
0TRAS PRUEBAS 388 A 390
71. Al desahogar una prueba en el interrogatorio,
se deben hacer preguntas encaminadas a
mostrar al tribunal:
La credibilidad del testigo
El motivo por el cual viene el testigo a
declara en el juicio oral
Los hechos que le constan
72. Ejemplo:
Fiscalía: ¿Dónde se encontraba usted el día
domingo 4 de febrero, hacia el medio día?
Testigo: Me encontraba en el café punta del
cielo de la plaza comercial Delta,
tomándome un café, en compañía de mi
esposa.
Fiscalía: ¿ocurrió algún evento particular?
Testigo: Sí, hubo una riña violenta.
Fiscalía: Por favor descríbanos ese evento
73. PREGUNTAS DE ACREDITACION
PREGUNTA DE TRANSICION
DESARROLLO
CONCLUSIÓN
74. Estructura del contrainterrogatorio:
Preguntas encaminadas a desacreditar al
testigo (CREDIBILIDAD, IDONEIDAD,
EXPERIENCIA)
Preguntas encaminadas a evidenciar
contradicciones en la información
proporcionada por este testigo o enfatizar
un punto sobre su declaración
Preguntas encaminadas a enfatizar un
punto sobre su declaración
75. Ejemplo:
Defensa: En su interrogatorio manifestó que
usted escucho que el señor Juan amenazo de
muerte al señor Pedro, ¿cierto?
Testigo: cierto
Defensa: Y también señalo que usted se
encontraba aproximadamente a 10 metros de
distancia ¿cierto?
Testigo: Cierto
Defensa: Nos puede describir como era el
ambiente de la fiesta
Testigo: Pues había aproximadamente veinte
personas y estábamos escuchando música
77. Defensa: Consumió bebidas alcohólicas antes
de que escuchara la amenaza del señor Juan
Testigo Si, cerveza
Defensa: recuerda cuantas cervezas consumió
Testigo Si, mas o menos cinco
Defensa: Se encontraba mareado?
Testigo: Casi no
Defensa entonces si estaba mareado?
Testigo Si
78. Antes de comenzar la diligencia, al testigo:
Se le tomará protesta de decir verdad, se le
apercibirá sobre las penas en que incurre
quien declara falsamente ante la autoridad
judicial.
A los menores de dieciocho años sólo se les
exhortará para que se conduzcan con la
verdad. Art. 49
Será interrogado sobre su nombre, apellido,
edad y domicilio. Art. 54
79. Objeciones
Se pueden objetar las preguntas antes de que
se de respuesta a las mismas y no se debe
objetar por objetar.
Se plantean de la siguiente manera:
«…»
Objeción su señoría, relevancia
Objeción su señoría, el fiscal induce al testigo
Objeción, no son hechos propios del testigo
Objeción, la pregunta es sugestiva
80. Preguntas ambiguas: son vagas o imprecisas y pueden
confundir al testigo pues pueden tener varias respuestas.
Ejemplo: En cuanto a las cosas personales de la victima,
¿qué hizo el Señor?
Poco Claras: Al plantearlas el interrogador crea una
trampa de palabras para confundir al testigo.
Ejemplo: ¿entonces estuvo en el salón pero luego salió y
luego entro y así sucesivamente, por cuantas ocasiones?
Conclusivas: El interrogador proporciona al testigo una
conclusión en la pregunta.
Ejemplo: ¿entonces solo pudo ser Pedro quien tomo los
objetos?
81. Impertinentes: Preguntas que no tienen relación con el
hecho investigado
Ejemplo: (hecho investigado homicidio) ¿Antes del señor Juan
(hoy occiso) con cuantas personas tuvo usted relaciones
sexuales?
Irrelevantes: Que no es importante o que no merece ser
tenido en cuenta
Ejemplo: Cuándo dice que tomaba café este estaba bueno o
sabia mal?
Argumentativas: estas tienen a argumentar
cuestionamientos respecto de las respuestas previas del
testigo.
Entonces si usted dice que estaba en la cocina, y que los
hechos sucedieron en el salón, luego entonces usted tiene
una vista capaz de atravesar las paredes?
82. Que tiendan a ofender al testigo o peritos:
Ejemplo: Antes de ser abusada sexualmente, usted ya tenia
reputación de ser «de cascos ligeros» ¿no es cierto?
Que pretendan coaccionarlos:
El interrogante presiona al testigo planteándole una amenaza
disfrazada o directa.
Ejemplo: Refiere que usted esta seguro de que no lo vio, si
posteriormente se descubre que si lo hizo a usted le va a ir
peor que el, lo tiene claro?
Las preguntas sugestivas: se proporciona información al
testigo que él no ha referido.
Ejemplo: Dice que es día fue a una fiesta, cuéntenos que
paso durante el vals de la quinceañera.
(Ella no había referido que hubo un vals)
83. Se recomienda realizar preguntas:
1. Sobre el área de experiencia del perito, de
aquella aplicable al caso presentado, y sobre la
que no sea directamente aplicable al caso, pero
que sea relevante para acrecentar su
credibilidad.
2. Sobre la metodología que sigue al elaborar
dictámenes, así como de la fundamentación de
su opinión.
84. 1. Con el objeto de que la respuesta pueda
controvertir la credibilidad de la
información proporcionada por el perito de
la contraparte.
2. Pedir al perito que explique los términos
técnicos cuando los utilice como parte de
las respuestas. De ser posible utilizar
audiovisuales que permitan ilustrar al
tribunal oral.
85. Los peritos podrán ser recusados ART. 43.
No obstante, durante la audiencia del juicio
oral, podrán dirigírseles preguntas orientadas
a determinar su imparcialidad e idoneidad,
así como el rigor técnico o científico de sus
conclusiones.
86. LECTURA DE APOYO DE MEMORIA
Durante los interrogatorios y
contrainterrogatorios a testigos, peritos y
policías, se puede dar lectura a los registros
que obran en la carpeta de investigación a
fin de:
Evidenciar contradicciones
Reconocimiento de firmas, imágenes,
documentos etc.
Apoyar al testigo a recordar hechos o
manifestaciones previas
Solicitarle aclaraciones
87. El acusado podrá rendir su declaración en
cualquier momento durante la audiencia. En tal
caso, el juzgador que preside la audiencia le
permitirá que lo haga libremente o conteste las
preguntas de las partes.
En este caso se podrán utilizar las declaraciones
previas rendidas por el acusado, para apoyo de
memoria, evidenciar o superar contradicciones.
El Órgano jurisdiccional podrá formularle
preguntas destinadas a aclarar su dicho.
88. El acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar
o complementar sus manifestaciones, siempre que
preserve la disciplina en la audiencia.
En la declaración del acusado se seguirán, en lo
acusado se seguirán, en lo conducente, las mismas
reglas para el desarrollo del interrogatorio.
El imputado deberá declarar con libertad de
movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad,
salvo cuando sea absolutamente indispensable para
evitar su fuga o daños a otras personas.
Art. 377
89. Derecho a declarar o guardar silencio
art.113 fracción III
Estar asistido por su abogado durante su
declaración y entrevistarse en privado con él
art.113 IV
Declaración ante Juez o MP
art. 114
Obligación del defensor de asesorar
jurídicamente a su representado sobre las
consecuencias del hecho punible que se le
atribuye y asistir jurídicamente a su
representado durante su declaración
art. 117 fracción II y III CNPP.
90. REGLAS APLICABLES
PROHIBICIÓN DE USO DE DECLARACIONES PREVIAS
COMO MEDIO DE PRUEBA PARA SETENCIA - 378
INTERVENCION EN CUALQUIER MOMENTO, CON
ORDEN Y PERTIENENCIA - 379
INTERROGATORIO -373
OBJECIONES - 374
91. Prueba documental, material y audiovisual.
Se recomienda introducir este tipo de prueba
durante el desahogo de la prueba testimonial, a
fin de robustecer las mismas, y podrán
introducirse cuantas veces sea necesario.
Así un objeto o documento podrá mostrarse a
todos los testigos que puedan reconocerlo o a
los peritos que realizaron alguna practica sobre
los mismos, o pedirle a varios testigos que
observen la reproducción de una prueba
audiovisual.
92. Durante el desahogo de una prueba testimonial
puede ponérsele a la vista objetos y documentos
así como pedirle que observe la reproducción de
medios audiovisuales a fin de:
1. El testigo acredite que observó o conocía el
objeto que se le pone a la vista.
2. El testigo afirma que puede describirlo y
reconocerlo de volverlo a ver.
3. El testigo reconoce que el objeto marcado
como identificación es el mismo que observó
previamente, o el documento que emitió.
93. 4. El testigo o perito acredita que el objeto
marcado como identificación está en la
misma condición como lo había observado
previamente.
5. Reconoce los lugares, objetos o personas
que se observan en imágenes o videos.
94. La prueba debe preparase a efecto de señalar
exactamente el fragmento (s) o momento (s)
relevante para el caso.
Si el tribunal no cuenta con la tecnología
deberá proveerse por el oferente.
95. Deben contener la misma estructura que el alegato
de apertura
Tema el cual es el mismo del alegato de apertura
Hechos
Pruebas
Fundamento Jurídico
Conclusión: Explicación de por qué el Tribunal debe
fallar en su favor
En los alegatos de clausura, las partes tienen plena
convicción de haber demostrado en el Juicio Oral
todos y cada uno de sus argumentos esenciales que
integran su teoría del caso.
Debe expresarse en tiempo pasado
96. Seguidamente, se otorgará al Ministerio
Público y al defensor la posibilidad de
replicar y duplicar.
La réplica sólo podrá referirse a lo expresado
por el defensor en su alegato de clausura y la
duplica a lo expresado por el Ministerio
Público o el acusador coadyuvante en la
réplica.
Por último, se otorgará al acusado la palabra
para que manifieste lo conveniente. A
continuación, se declarará cerrado el
debate.
97. Inmediatamente después de clausurado el
debate, los miembros del Tribunal que
hubieren asistido ordenaran un receso (no
mayor a 24 hrs) y pasarán a deliberar en
privado, de forma continua y aislada, hasta
emitir el fallo correspondiente.
98. Una vez concluida la deliberación, el Tribunal
se constituirá nuevamente en la sala de
audiencias, después de ser convocadas
verbalmente todas las partes, y será leída
tan sólo la parte resolutiva respecto a la
absolución o condena del acusado y el Juez
designado como relator informará,
sintéticamente, los fundamentos de hecho y
de derecho que la motivaron.
99. Comunicada a las partes la decisión
absolutoria, el Tribunal dispondrá en forma
inmediata el levantamiento de las medidas
cautelares que se hubieren decretado en
contra del acusado.
También se ordenará la cancelación de las
garantías de comparecencia y reparación del
daño que se hubieren otorgado.
Se citar a audiencia de sentencia dentro de
los 5 días siguientes.
100. En caso de que se resolviese condenar al
imputado, en la misma audiencia se señalará
la fecha en que se celebrará la de
individualización de las sanciones y
reparación del daño, dentro de un plazo que
no podrá exceder de cinco días.
Durante el transcurso de ese plazo, el
Tribunal deberá redactar la parte de la
sentencia correspondiente a la existencia del
delito y la responsabilidad del acusado.
101. Contenido de la sentencia art. 403
I. La mención del Tribunal de enjuiciamiento
y el nombre del Juez o los Jueces que lo
integran;
II. La fecha en que se dicta
III. Identificación del acusado y la víctima u
ofendido
IV. La enunciación de los hechos y de las
circunstancias o elementos que hayan sido
objeto de la acusación y, en su caso, los
daños y perjuicios reclamados, la pretensión
reparatoria y las defensas del imputado;
V. Una breve y sucinta descripción del
contenido de la prueba
102. VI. La valoración de los medios de prueba que
fundamenten las conclusiones alcanzadas por el
Tribunal de enjuiciamiento;
VII. Las razones que sirvieren para fundar la
resolución;
VIII. La determinación y exposición clara, lógica
y completa de cada uno de los hechos y
circunstancias que se consideren probados y de
la valoración de las pruebas que fundamenten
dichas conclusiones;
IX. Los resolutivos de absolución o condena en
los que, en su caso, el Tribunal de
enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación
del daño y fije el monto de las indemnizaciones
correspondientes, y
X. La firma del Juez o de los integrantes del
Tribunal de enjuiciamiento.
103. Redacción de la sentencia
Si el Órgano jurisdiccional es colegiado, una
vez emitida y expuesta, la sentencia será
redactada por uno de sus integrantes. Los
jueces resolverán por unanimidad o por
mayoría de votos, pudiendo fundar
separadamente sus conclusiones o en forma
conjunta si estuvieren de acuerdo. El voto
disidente será redactado por su autor. La
sentencia señalará el nombre de su redactor.
La sentencia producirá sus efectos desde el
momento de su explicación y no desde su
formulación escrita
105. Simulación de audiencia de
Juicio Oral
Protocolo de inicio
Individualización
Auto de Apertura
Alegatos de Apertura
Desahogo probatorio
Alegatos de Clausura
Deliberación del Tribunal
106. Se desahoga a través de los siguientes pasos:
1. Individualización
2. Alegatos de apertura
3. Desahogo de medios de prueba para
individualización Art. 408.
4. Alegatos de clausura
5. Deliberación
6. Citación para audiencia de lectura de
sentencia
107. Esta audiencia se llevará a cabo dentro de los
cinco días siguientes a la deliberación y fallo.
En la audiencia, primero se discute el quantum de
la pena con base en el grado de culpabilidad.
Posteriormente se entra a acreditación de
procedencia y monto de la reparación del daño.
El Tribunal Oral puede condenar la procedencia de
la reparación y dejar la acreditación del monto al
Juez Ejecutor, en el cumplimiento de la sentencia.
108. Los alegatos de apertura de las partes
únicamente se referirán a sus pretensiones
punitivas y preparatorias incluyendo la
pretensión de aplicación de sustantivos
penales.
Mientras que en los alegatos de clausura
también se hará referencia a la prueba
desahogada.
Puede hacerse referencia a los datos de prueba
desahogados durante la audiencia de juicio
109. El desahogo probatorio se llevara bajo las
reglas de la audiencia de juicio conforme a
cada medio de prueba.
La determinación de los jueces se hará de
forma fundada y motivada de forma oral en
audiencia. Art. 410
110. Para la debida individualización judicial de la Sanción
Penal, el Tribunal Oral deberá tomar en consideración:
La gravedad del injusto penal
La forma de autoría o de participación;
El dolo o la culpa del agente;
El grado de ejecución de que se trate;
Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión;
La posibilidad que tuvo el agente de haber ajustado su
conducta a las exigencias de la norma;
Los medios comisivos empleados;
El comportamiento posterior del sujeto activo después del
hecho;
El comportamiento de la víctima en el hecho.
111. También serán relevantes para la individualización de
pena, respecto del sujeto activo:
Edad
Nivel de educación
Condiciones sociales, económicas y culturales;
los motivos que lo impulsaron o determinaron a
desarrollar su comportamiento;
Condiciones personales, fisiológicas y psíquicas
específicas en que se encontraba el sujeto activo en el
momento de la comisión de la conducta típica
112. La sentencia será leída y explicada en audiencia
pública, y se entregará por escrito a las partes.
La sentencia de Juicio Oral debe atender a los
siguientes presupuestos de Derecho:
Debe apegarse al principio de legalidad y seguridad
jurídica.
Debe cumplir con los derechos fundamentales
consagrados en el artículo 20 Constitucional,
protegiendo a todas las partes procesales.
Debe ser puntual en el análisis del delito.
113. El pronunciamiento de la sentencia trae los
efectos que siguen:
Dar por terminadas las medidas cautelares.
En caso de sentencia condenatoria, el
sentenciado quedará a disposición de las
autoridades ejecutoras, para el debido
cumplimiento de las sanciones legales. 413
En caso de sentencia absolutoria, se tendrán
por concluidas todas las medidas cautelares.
En otro juicio futuro, no podrá volverse a
sancionar al sujeto por los mismos hechos.