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1 de 113
Código Nacional de
Procedimientos Penales
ANAID CAMPOS GALINDO
anaidcgh@hotmail.com
LA AUDIENCIA INICIAL (307 CNPP)
1. Individualización de las partes (MP, victima,
defensa imputado)
2. Lectura de derechos
3. Calificación de la legalidad de la detención
4. Formulación de la imputación
5. Declaración preliminar
6. Decisión sobre el termino para resolver sobre la
Vinculación a proceso (inmediata, 72 o 144 hrs)
7. Audiencia de desahogo de medios de prueba del
indiciado (72 o 144)
8. Argumentación de vinculación y defensa
9. Auto de Vinculación o No vinculación
10. Discusión sobre las medidas cautelares
11. Discusión sobre plazo de cierre investigación
complementaria
El papel de Juez de Control en las audiencias
preliminares:
 Verifica la presencia de las partes (auxiliar de
sala)
 Individualiza a las partes
 Da lectura de derechos al imputado
 Califica la legalidad de la detención
 Declara formulada la imputación cuando se
asegura de que la misma es comprendida por el
imputado
 Recibe la declaración preliminar del imputado
 Informa al imputado el termino constitucional
para la vinculación
 Desahoga los medios de prueba de la defensa
 Resuelve sobre la vinculación a proceso
 Resuelve sobre medidas cautelares
 Resuelve sobre el plazo de investigación
complementaria
 Resuelve el recurso de revocación planteado
en audiencia
Ministerio Público:
 Narrar cronológicamente los hechos materia de
detención: Hora, fecha, lugar de la detención,
circunstancias que motivaron la detención y la forma
en que se dio esta para justificar existencia de
Flagrancia 146 y 147 o Caso Urgente 150
 Lectura de derechos por parte del Policía detentor art.
132 fracc. III y 152
 Justificar el tiempo de traslado y la puesta a
disposición 16 CPEUM
 Justificar la retención 149
 Datos de prueba
Defensa:
 Puede pedir que se realicen ciertas
precisiones sobre los hechos que se narran
 Señalar vicios en la detención, desde
inexactitudes hasta señalar que no hay
flagrancia, caso urgente, no es racional el
tiempo entre la detención y la puesta a
detención, exceso en tiempo de la retención
ministerial o ausencia de lectura de
derechos.
SIMULAR ADIENCIA DE CONTROL DE
DETENCIÓN
 PROTOCOLO DE INICIO
 INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES
 LECTURA DE DERECHOS
 ARGUMETACIÓN MP
 ARGUMENTACIÓN DEFENSA
 CIERRE DE DEBATE Y DECISIÓN JUDICIAL
Ministerio Público (311):
 Señalara el hecho que se le atribuye
 Calificación jurídica preliminar (señalando las agravantes
o atenuantes inherentes al hecho)
 Narrar cronológicamente la realización del hecho
delictivo de momento a momento (señalar hora, fecha,
lugar, circunstancias de modo); grado de ejecución
 Forma de participación del imputado
 Nombre de su acusador
Defensa:
 Solicitar precisiones sobre el hechos
atribuidos, la forma de participación, el
grado de ejecución, la calificación jurídica o
el nombre de su o sus acusadores.
Defensa: el defensor podrá actuar en
representación de su defendido, sugerirle la
forma de narrar su versión de los hechos,
abstenerse de declarar, o reconocer el hecho
para perfilar un mecanismo de descongestión
(acuerdo probatorio, suspensión de proceso a
prueba o proceso abreviado).
 Derecho a declarar o guardar silencio
art.113 fracción III
 Estar asistido por su abogado durante su
declaración y entrevistarse en privado con él
art.113 IV
 Declaración ante Juez o MP
art. 114
 Obligación del defensor de asesorar
jurídicamente a su representado sobre las
consecuencias del hecho punible que se le
atribuye y asistir jurídicamente a su
representado durante su declaración
art. 117 fracción II y III CNPP.
REGLAS APLICABLES
DECLARACION 377
INTERROGATORIO 373
OBJECIONES 374
SIMULAR AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE
IMPUTACIÓN
 PROTOCOLO DE INICIO (1RA AUDIENCIA)
 INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES (SI ES1RA
AUDIENCIA)
 LECTURA DE DERECHOS ( SI ES1RA AUDIENCIA)
 ARGUMETACIÓN MP
 ACTUACIÓN DEFENSA
 CIERRE DE DEBATE Y DECISIÓN JUDICIAL
SI NO HAY SUSPENSION DE AUDIENCIA
(Párrafo segundo 313)
Ministerio Público: solicita y motivar la vinculación al
imputado, y expondrá los datos de prueba para
establecer la existencia del hecho que la ley señala
como delito y la probable comisión o participación
del imputado.
Defensa: Formular alegatos de defensa atendiendo a
la debilidad de la investigación del Ministerio Púbico.
Juez: puede permitir replica y cotrarréplica.
Juez cierra debate y emite Determinación.
 Requisitos para vincular 316
 Contenido del Auto de vinculación 317
 Efectos de la vinculación 318
 No vinculación 319
HAY SUSPENSION DE AUDIENCIA POR PLAZO
CONSTITUCIONAL O DUPLICIDAD
(ART. 19 CPEUM, 313)
Ministerio Público: solicita y motiva la medida
cautelar
 155 – tipos de medidas
 313 - párrafo 1ro, 154 y 158 Momentos para
solicitarla
 153 - judicializada, temporal, necesaria
 157 – idoneidad, proporcionalidad, mínima
intervención
 157 último párrafo– y 158, siempre es a petición
de parte previo debate
 159 - Resolución
Prisión preventiva
19 segundo párrafo - Prisión preventiva
excepcional
165 - Prisión preventiva
166 - Excepciones a la solicitud y aplicación
167 - Párrafos primero y segundo, 168, 169 y
170 - Causas y bases de justificación de su
aplicación
167 párrafos 3º, 4º, 5º - preventiva oficiosa
167 ultimo párrafo - excepción a la oficiosidad
Sistema de supervisión de las medidas
cautelares salvo prisión preventiva
176 fin de la autoridad
177 Y 182 Funciones de la autoridad
178 y 174 proceso de revocación de medida
cautelar
Continuación de la audiencia inicial
Art. 315
Desahogo de medios de prueba de la defensa
con las reglas de audiencia de juicio.
Forma de desahogo Medio de prueba
interrogatorio- contra
interrogatorio
declaraciones
Reproducción material-audio visual
Incorporación documentos-material
La mas idónea otros
 TESTIMONIAL. 360 A 367
 PERICIAL 368 A 371
 INTERROGATORIO 371 A 376
 DOCUMENTOS Y PRUEBA MATERIAL 380 A
387
 0TRAS PRUEBAS 388 A 390
Desahogados los medios de prueba de la defensa el
Juez da la palabra al MP
MP. Deberá motivar la vinculación al imputado, y
expondrá los datos de prueba para establecer la
existencia del hecho que la ley señala como delito
y la probable comisión o participación del
imputado.
Defensa: Formular alegatos de defensa
atendiendo a la debilidad de la investigación del
Ministerio Púbico.
Juez: puede permitir replica y cotrarréplica.
El Juez
Decretará la vinculación del imputado a proceso
siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
 Que se haya formulado la imputación.
 Que el imputado haya rendido su declaración
preparatoria o manifestado su deseo de no declarar.
 De los antecedentes de la investigación expuestos
por el Ministerio Público, se desprendan los datos
que establezcan que se ha cometido un hecho que la
ley señale como delito y la probabilidad de que el
imputado lo cometió o participó en su comisión.
 No se encuentre demostrada, más allá de toda duda
razonable, una causa de extinción de la acción penal
o una excluyente de incriminación.
Juez cierra debate y emite Determinación.
 Requisitos para vincular 316
 Contenido del Auto de vinculación 317
 Efectos de la vinculación 318
 No vinculación 319
SIMULAR AUDIENCIA DE
VINCULACIÓN INMEDIATA
 ARGUMENTACIÓN MP
 ARGUMENTACIÓN DEFENSA
 CIERRE DE DEBATE Y
 DECICIÓN JUDICIAL
El Juez a solicitud de parte, al resolver sobre la
vinculación del imputado a proceso, fijará un
plazo para el cierre de la investigación,
tomando en cuenta la complejidad de la misma,
sin que pueda ser mayor a dos meses, en
caso de que el delito merezca pena máxima
que no exceda de dos años de prisión, o de
seis meses, si la pena excediere de ese
tiempo.
 322- prorroga
 332- cierre de investigación
 333- efectos del cierre
a) Sobreseimiento 327
b) Suspensión 331
c) Acusación 335
 325-inclumpmiento de termino para efectos
El Ministerio Público: Podrá solicitar un plazo
especifico, deberá justificar el tiempo
requerido y estar de acuerdo al tiempo
máximo legal.
La defensa: podrá oponerse al plazo propuesto
por el MP y proponer uno distinto, justificando
su petición.
El Juez: decidirá el plazo definitivo, tomando
en cuenta los argumentos de las partes, pero
ejerciendo su arbitrio jurisdiccional.
 Fijado el periodo de investigación, el Juez
señalara fecha al ministerio publico para que
proceda a su cierre formal.
 Dara por concluidas las audiencias
preliminares.
Actividad:
Simular audiencia de
solicitud de medida
cautelar y fijación del
plazo de cierre de
investigación.
FASE ESCRITA
FASE ORAL
ETAPA INTERMEDIA
 Esta etapa inicia únicamente en el supuesto de que el
Ministerio Público, haya llegado a la determinación de
formular acusación para que el imputado sea sometido a un
Juico Oral.
 Durante esta fase procesal el sujeto activo es denominado
acusado.
 La etapa intermedia tiene como finalidad el
ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la
depuración de los hechos controvertidos que
serán materia de juicio oral.
ART. 334
La fase escrita
Se lleva a cabo a través de los siguientes
pasos:
1. Escrito de acusación
2. Notificación imputado y victima
3. Destape probatorio MP
4. Coadyuvancia de la vítima
5. Destape probatorio de la coadyuvancia
6. Actuación de la defensa
7. Destape probatorio defensa
8. Citación audiencia intermedia
La fase oral
 Exposición de postura MP, coadyuvante y
acusado
 Resoluciones de incidentes (vicios formales y
oposición de excepciones
 Acuerdos probatorios
 Debate de exclusión de prueba
 Auto de Apertura a Juicio Oral
La acusación
«Pretensión ejercida por escrito por el Ministerio
Público ante la autoridad judicial, de una sentencia
de condena, mediante la aportación de datos y
medios de prueba que destruyan el principio de
presunción de inocencia del imputado o acusado»
334- Debe presentarse dentro de los 15 días
siguientes al cierre de la investigación
CONTENIDO 315
La acusación del Ministerio Público, deberá
contener en forma clara y precisa:
 I. La individualización del o los acusados y de su
Defensor
 II. La identificación de la víctima u ofendido y su
Asesor jurídico
 III. La relación clara, precisa, circunstanciada y
específica de los hechos atribuidos en modo,
tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica
 IV. La relación de las modalidades del delito que
concurrieren
 V. La autoría o participación concreta que se
atribuye al acusado
 VI. La expresión de los preceptos legales aplicables
 VII. El señalamiento de los medios de prueba que
pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que
se hubiere desahogado en la etapa de investigación
 VIII. El monto de la reparación del daño y los medios
de prueba que ofrece para probarlo
 IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se
solicita incluyendo en su caso la correspondiente al
concurso de delitos
 X. Los medios de prueba que el Ministerio Público
pretenda presentar para la individualización de la
pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos
de la pena de prisión o suspensión de la misma;
 XI. La solicitud de decomiso de los bienes
asegurados
 XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en
su caso, y
 XIII. La solicitud de que se aplique alguna
forma de terminación anticipada del proceso
cuando ésta proceda.
 La acusación sólo podrá formularse por los
hechos y personas señaladas en el auto de
vinculación a proceso, aunque se efectúe una
distinta clasificación, la cual deberá hacer del
conocimiento de las partes.
 Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima
u ofendido ofrecieran como medios de prueba la
declaración de testigos o peritos, deberán
presentar una lista identificándolos con nombre,
apellidos, domicilio y modo de localizarlos,
señalando además los puntos sobre los que
versarán los interrogatorios.
Presentada la acusación ante el Juez de
Control, éste ordenará su notificación a las
partes (ACUSADO Y VICTIMA), entregándoles
una copia de la acusación al día siguiente.
Art.336
El MP deberá realizar el destape probatorio a
petición de la defensa durante cinco días, por
principio de contradicción. Art. 337
.
ACUSADOR COADYUVANTE
Art. 338 y 339
Dentro de los tres días siguientes a la notificación a la
la víctima u ofendido se podrá constituir como
acusador coadyuvante, para que:
I. Formule acusación coadyuvante
II. Señale, los vicios formales de la acusación y
requerir su corrección
III. Ofrecer la prueba que estime necesaria para
complementar la acusación del ministerio público
IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y,
cuantificar su monto
Tramite de la Acusación Coadyuvante
Art. 338 fracción III
 El escrito de acusación coadyuvante debe ser entregado
al juez de control dentro de los 03 días hábiles siguientes
a la notificación de la Acusación.
 El Juez debe notificar al MP sobre el escrito de Acusación
Coadyuvante.
 El MP deberá comunicar a la defensa, dentro de las 24
horas siguientes, para que comparezcan ante él dentro de
las 48 horas siguientes.
 La Defensa comparecerá ante el MP dentro del término
anterior (48 horas) y podrá obtener de forma inmediata
copias de los registros en los que consten las pruebas de
la victima.
 A partir de que comparezca la Defensa ante
el MP, tendrá 03 días hábiles para solicitar la
intervención de peritos, quienes podrán
obtener muestras, sacar fotos etc.
 Si la defensa hace uso del derecho antes
señalado, el MP deberá dejar abierto el
destape probatorio por 03 días hábiles más
para ese efecto.
 Si la defensa en dicho término de 03 días no
solicitó la intervención pericial declarará
cerrado el destape, de lo contrario lo cerrara
transcurridos los 03 días adicionales para
dicho efecto.
FACULTADES DEL ACUSADO
Art. 340 CNPP
Dentro de los 10 días siguientes a la notificación
coadyuvante, por escrito, o de forma verbal en
audiencia intermedia, el acusado podrá:
I. Señalar los vicios formales del escrito de
acusación y la acusación coadyuvante
II. Solicitar acumulación o separación de
acusaciones (art. 30-35 y 343)
III. Manifestarse sobre acuerdos probatorios
La actuación de la defensa será presentado ante el
Juez de Control y notificado a las partes dentro de
las 24 horas siguientes.
Destape probatorio de la defensa:
A partir de este momento y hasta en un plazo
máximo de 10 días, debe descubrir los medios de
prueba que pretende desahogar en Juicio a las
partes, salvo la prueba pericial que puede ser
entregada al inicio de la audiencia a las partes.
Citación a Audiencia Intermedia art. 341
Concluido el destape probatorio de la defensa,
el Juez de Control fijara fecha de audiencia
intermedia, que nunca tendrá lugar antes de
los 10 días siguientes ni después de 20.
A solicitud de la defensa y por única ocasión, la
audiencia puede diferirse por un plazo
máximo de 10 días.
Actividad:
Formular escrito de
Acusación
Formular Contestación
de Acusación
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
INTERMEDIA Art. 334
 Individualización de las partes
El Juez explica el motivo de la celebración de
la audiencia.
El Juez procederá a obtener a identificación de
las partes, y verificara que los imputados están
debidamente representados.
 Exposición de postura de las partes
1. El juez da la palabra al MP para que
exponga de forma sintética y oral su
acusación (momento procesal para
ofrecimiento probatorio)
2. El acusador coadyuvante actuará en los
mismo términos
3. La defensa expondrá la contestación de la
acusación y hará su ofrecimiento
probatorio.
 Resolución de cuestiones incidentales
 Corrección de errores formales
 Oposición de excepciones
Incompetencia:
(reglas de competencia art. 20-24)
(reglas de incompetencia art. 25-29)
Extinción de acción penal (artículo 327 fracción VI)
Cosa Juzgada: (articulo 327 fracción VI)
Acumulación o Separación: (art. 30-35 y 343)
 Recusaciones (art. 36 – 43)
 Cuestiones relativas al destape probatorio
 Acuerdos probatorios Art. 345
Ministerio Público y defensa podrán solicitar, en
conjunto, al juez que dé por acreditados ciertos
hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.
El juez los admitirá siempre y cuando:
1. No haya oposición fundada de la victima,
2. Los hechos estén en Litis y
3. Haya sufrientes medios probatorios que los
sustenten
 Debate de exclusión de prueba 346
El Juez a petición de las partes podrá desechar
la prueba:
 Impertinente
 No idónea
 Dilatoria o superabundante
 Inecesario
 Ilícita
Prueba Ilícita
Nula: violación de derechos humanos
Ilegal: No cumple con una disposición jurídica
especifica
prohibida: La norma la prohíbe expresamente
Ilícita en sentido estricto: Su producción tuvo
como medio un acto ilícito o típico
Prohibiciones Probatorias Ilicitud Derivada
Belling - Sistema Alemán TFAE- Sistema Norteamericano
Prohibición de producción Excepción de la Fuente
Independiente
Prohibición de uso
Excepción del descubrimiento
inevitable
Excepción del vinculo atenuado
 Auto de Apertura a Juicio Oral Art. 347
Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control
dictará el auto de apertura de juicio que deberá
indicar:
I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para
celebrar la audiencia de juicio, así como la fecha y
hora fijadas para la audiencia
II. La individualización de los acusados
III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y
las correcciones formales que se hubieren
realizado en ellas, así como los hechos materia de
la acusación
IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren
llegado las partes
V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser
desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba
anticipada
VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de
desahogarse en la audiencia de individualización de las
sanciones y de reparación del daño
VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos
personales que procedan en términos de este Código
VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de
debate y
IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al
acusado
ACTIVIDAD:
SIMULAR AUDIENCIA
INTERMEDIA
Exposición de
posturas
Exclusión de prueba
Auto de Apertura
 El Juez de Garantía hará llegar la resolución
de apertura del juicio al Tribunal
competente, dentro de los cinco días
siguientes a su notificación y pondrá a su
disposición al acusado y los registros.
 La audiencia deberá celebrarse no antes de
20 días ni después de 60 días contados a
partir de la emisión del Auto de Apertura a
Juicio
Indicará también el nombre de los jueces que
integrarán el Tribunal y ordenará la citación
oportuna de todos los obligados a asistir.
El acusado deberá ser citado, por lo menos,
con siete días de anticipación al comienzo de
la audiencia.
351 – Motivos de suspensión de la audiencia de
juicio por un plazo máximo de 10 días naturales.
352. Interrupción de la audiencia.
353. Dirección del debate
355. Disciplina y Medidas de apremio
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN
AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA
Pasos en los que se desahoga la audiencia:
1. Presencia de los intervinientes 57, 391
2. Individualización de las partes
3. Planteamientos incidentales de las partes art.
392, 393,397
4. Lectura del auto de apertura a juicio
5. Explicación de derechos procesales del Acusado
6. Alegatos de apertura 394
7. Desahogo Probatorio Ministerio Público 395
8. Desahogo Probatorio Defensa 395
9. Alegatos de clausura 399
10. Deliberación 400
Alegato de Apertura 394
Es la exposición de la teoría del caso de las
partes y debe contener:
 Tema central de la teoría del caso
 Hechos (Etiquetas)
 Medios de prueba
 Fundamento jurídico
 Conclusión
Un tema sería:
MP: « El asunto que se plantea es el de una
amenaza cumplida» «este caso es la muestra de
la intolerancia a la frustración del C. ----, ante la
perdida del cariño de su pareja »
DEFENSA Este es un caso de la legitima defensa
empleada por el señor ---- ante una amenaza
actual e inminente hacia su vida, ejercida por el
hoy occiso ---, a quien se pretende hacer ver
como una victima… »
Etiquetas:
 “es el único sustento económico”
 “es una referencia moral en la comunidad”
 “este sujeto, altamente agresivo”
 “de dudosa calidad moral”
 “es uno de los actos que mas quejan a la
sociedad “
¿Cómo exponer el alegato de apertura?
 Presentar de forma breve y sintética del caso
 Expresar todos los hechos
 Enunciar y explicar los medios de prueba
 Controvertir los medios de prueba de la
contraparte
 Señalar del fundamento jurídico (puede
recalificar-398)
 Exponer una conclusión clara, objetiva y con
impacto hacia el juzgador
 Hablar en tiempo futuro
DESAHOGO PROBATORIO
Desahogo de medios de prueba MP y Defensa
Forma de desahogo Medio de prueba
interrogatorio- contra
interrogatorio
declaraciones
Reproducción material-audio visual
Incorporación documentos-material
La mas idónea otros
 Reglas de la prueba TESTIMONIAL 360 A 367
Excepciones 304-306 y 386
 Reglas de la prueba PERICIAL 368 A 371
 Reglas del INTERROGATORIO 371 A 376
 Reproducción de MEDIOS ELECTRONICOS Art.
51
 Incorporación de DOCUMENTOS Y PRUEBA
MATERIAL, 380 A 387
 0TRAS PRUEBAS 388 A 390
Estructura del interrogatorio:
 Preguntas abiertas
 Preguntas narrativas
 Preguntas de seguimiento
 Preguntas cerradas
Al desahogar una prueba en el interrogatorio,
se deben hacer preguntas encaminadas a
mostrar al tribunal:
 La credibilidad del testigo
 El motivo por el cual viene el testigo a
declara en el juicio oral
 Los hechos que le constan
Ejemplo:
 Fiscalía: ¿Dónde se encontraba usted el día
domingo 4 de febrero, hacia el medio día?
 Testigo: Me encontraba en el café punta del
cielo de la plaza comercial Delta,
tomándome un café, en compañía de mi
esposa.
 Fiscalía: ¿ocurrió algún evento particular?
 Testigo: Sí, hubo una riña violenta.
 Fiscalía: Por favor descríbanos ese evento
 PREGUNTAS DE ACREDITACION
 PREGUNTA DE TRANSICION
 DESARROLLO
 CONCLUSIÓN
Estructura del contrainterrogatorio:
 Preguntas encaminadas a desacreditar al
testigo (CREDIBILIDAD, IDONEIDAD,
EXPERIENCIA)
 Preguntas encaminadas a evidenciar
contradicciones en la información
proporcionada por este testigo o enfatizar
un punto sobre su declaración
 Preguntas encaminadas a enfatizar un
punto sobre su declaración
Ejemplo:
 Defensa: En su interrogatorio manifestó que
usted escucho que el señor Juan amenazo de
muerte al señor Pedro, ¿cierto?
 Testigo: cierto
 Defensa: Y también señalo que usted se
encontraba aproximadamente a 10 metros de
distancia ¿cierto?
 Testigo: Cierto
 Defensa: Nos puede describir como era el
ambiente de la fiesta
 Testigo: Pues había aproximadamente veinte
personas y estábamos escuchando música
 INDUCTIVAS
 CERRADAS
 NO ABIERTAS
 Defensa: Consumió bebidas alcohólicas antes
de que escuchara la amenaza del señor Juan
 Testigo Si, cerveza
Defensa: recuerda cuantas cervezas consumió
 Testigo Si, mas o menos cinco
Defensa: Se encontraba mareado?
 Testigo: Casi no
 Defensa entonces si estaba mareado?
 Testigo Si
Antes de comenzar la diligencia, al testigo:
 Se le tomará protesta de decir verdad, se le
apercibirá sobre las penas en que incurre
quien declara falsamente ante la autoridad
judicial.
 A los menores de dieciocho años sólo se les
exhortará para que se conduzcan con la
verdad. Art. 49
 Será interrogado sobre su nombre, apellido,
edad y domicilio. Art. 54
Objeciones
Se pueden objetar las preguntas antes de que
se de respuesta a las mismas y no se debe
objetar por objetar.
Se plantean de la siguiente manera:
«…»
Objeción su señoría, relevancia
Objeción su señoría, el fiscal induce al testigo
Objeción, no son hechos propios del testigo
Objeción, la pregunta es sugestiva
Preguntas ambiguas: son vagas o imprecisas y pueden
confundir al testigo pues pueden tener varias respuestas.
Ejemplo: En cuanto a las cosas personales de la victima,
¿qué hizo el Señor?
Poco Claras: Al plantearlas el interrogador crea una
trampa de palabras para confundir al testigo.
Ejemplo: ¿entonces estuvo en el salón pero luego salió y
luego entro y así sucesivamente, por cuantas ocasiones?
Conclusivas: El interrogador proporciona al testigo una
conclusión en la pregunta.
Ejemplo: ¿entonces solo pudo ser Pedro quien tomo los
objetos?
Impertinentes: Preguntas que no tienen relación con el
hecho investigado
Ejemplo: (hecho investigado homicidio) ¿Antes del señor Juan
(hoy occiso) con cuantas personas tuvo usted relaciones
sexuales?
Irrelevantes: Que no es importante o que no merece ser
tenido en cuenta
Ejemplo: Cuándo dice que tomaba café este estaba bueno o
sabia mal?
Argumentativas: estas tienen a argumentar
cuestionamientos respecto de las respuestas previas del
testigo.
Entonces si usted dice que estaba en la cocina, y que los
hechos sucedieron en el salón, luego entonces usted tiene
una vista capaz de atravesar las paredes?
Que tiendan a ofender al testigo o peritos:
Ejemplo: Antes de ser abusada sexualmente, usted ya tenia
reputación de ser «de cascos ligeros» ¿no es cierto?
Que pretendan coaccionarlos:
El interrogante presiona al testigo planteándole una amenaza
disfrazada o directa.
Ejemplo: Refiere que usted esta seguro de que no lo vio, si
posteriormente se descubre que si lo hizo a usted le va a ir
peor que el, lo tiene claro?
Las preguntas sugestivas: se proporciona información al
testigo que él no ha referido.
Ejemplo: Dice que es día fue a una fiesta, cuéntenos que
paso durante el vals de la quinceañera.
(Ella no había referido que hubo un vals)
Se recomienda realizar preguntas:
1. Sobre el área de experiencia del perito, de
aquella aplicable al caso presentado, y sobre la
que no sea directamente aplicable al caso, pero
que sea relevante para acrecentar su
credibilidad.
2. Sobre la metodología que sigue al elaborar
dictámenes, así como de la fundamentación de
su opinión.
1. Con el objeto de que la respuesta pueda
controvertir la credibilidad de la
información proporcionada por el perito de
la contraparte.
2. Pedir al perito que explique los términos
técnicos cuando los utilice como parte de
las respuestas. De ser posible utilizar
audiovisuales que permitan ilustrar al
tribunal oral.
 Los peritos podrán ser recusados ART. 43.
 No obstante, durante la audiencia del juicio
oral, podrán dirigírseles preguntas orientadas
a determinar su imparcialidad e idoneidad,
así como el rigor técnico o científico de sus
conclusiones.
LECTURA DE APOYO DE MEMORIA
Durante los interrogatorios y
contrainterrogatorios a testigos, peritos y
policías, se puede dar lectura a los registros
que obran en la carpeta de investigación a
fin de:
 Evidenciar contradicciones
 Reconocimiento de firmas, imágenes,
documentos etc.
 Apoyar al testigo a recordar hechos o
manifestaciones previas
 Solicitarle aclaraciones
El acusado podrá rendir su declaración en
cualquier momento durante la audiencia. En tal
caso, el juzgador que preside la audiencia le
permitirá que lo haga libremente o conteste las
preguntas de las partes.
En este caso se podrán utilizar las declaraciones
previas rendidas por el acusado, para apoyo de
memoria, evidenciar o superar contradicciones.
El Órgano jurisdiccional podrá formularle
preguntas destinadas a aclarar su dicho.
El acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar
o complementar sus manifestaciones, siempre que
preserve la disciplina en la audiencia.
En la declaración del acusado se seguirán, en lo
acusado se seguirán, en lo conducente, las mismas
reglas para el desarrollo del interrogatorio.
El imputado deberá declarar con libertad de
movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad,
salvo cuando sea absolutamente indispensable para
evitar su fuga o daños a otras personas.
Art. 377
 Derecho a declarar o guardar silencio
art.113 fracción III
 Estar asistido por su abogado durante su
declaración y entrevistarse en privado con él
art.113 IV
 Declaración ante Juez o MP
art. 114
 Obligación del defensor de asesorar
jurídicamente a su representado sobre las
consecuencias del hecho punible que se le
atribuye y asistir jurídicamente a su
representado durante su declaración
art. 117 fracción II y III CNPP.
REGLAS APLICABLES
PROHIBICIÓN DE USO DE DECLARACIONES PREVIAS
COMO MEDIO DE PRUEBA PARA SETENCIA - 378
INTERVENCION EN CUALQUIER MOMENTO, CON
ORDEN Y PERTIENENCIA - 379
INTERROGATORIO -373
OBJECIONES - 374
Prueba documental, material y audiovisual.
Se recomienda introducir este tipo de prueba
durante el desahogo de la prueba testimonial, a
fin de robustecer las mismas, y podrán
introducirse cuantas veces sea necesario.
Así un objeto o documento podrá mostrarse a
todos los testigos que puedan reconocerlo o a
los peritos que realizaron alguna practica sobre
los mismos, o pedirle a varios testigos que
observen la reproducción de una prueba
audiovisual.
Durante el desahogo de una prueba testimonial
puede ponérsele a la vista objetos y documentos
así como pedirle que observe la reproducción de
medios audiovisuales a fin de:
 1. El testigo acredite que observó o conocía el
objeto que se le pone a la vista.
 2. El testigo afirma que puede describirlo y
reconocerlo de volverlo a ver.
 3. El testigo reconoce que el objeto marcado
como identificación es el mismo que observó
previamente, o el documento que emitió.
 4. El testigo o perito acredita que el objeto
marcado como identificación está en la
misma condición como lo había observado
previamente.
 5. Reconoce los lugares, objetos o personas
que se observan en imágenes o videos.
La prueba debe preparase a efecto de señalar
exactamente el fragmento (s) o momento (s)
relevante para el caso.
Si el tribunal no cuenta con la tecnología
deberá proveerse por el oferente.
Deben contener la misma estructura que el alegato
de apertura
 Tema el cual es el mismo del alegato de apertura
 Hechos
 Pruebas
 Fundamento Jurídico
 Conclusión: Explicación de por qué el Tribunal debe
fallar en su favor
En los alegatos de clausura, las partes tienen plena
convicción de haber demostrado en el Juicio Oral
todos y cada uno de sus argumentos esenciales que
integran su teoría del caso.
Debe expresarse en tiempo pasado
 Seguidamente, se otorgará al Ministerio
Público y al defensor la posibilidad de
replicar y duplicar.
 La réplica sólo podrá referirse a lo expresado
por el defensor en su alegato de clausura y la
duplica a lo expresado por el Ministerio
Público o el acusador coadyuvante en la
réplica.
 Por último, se otorgará al acusado la palabra
para que manifieste lo conveniente. A
continuación, se declarará cerrado el
debate.
 Inmediatamente después de clausurado el
debate, los miembros del Tribunal que
hubieren asistido ordenaran un receso (no
mayor a 24 hrs) y pasarán a deliberar en
privado, de forma continua y aislada, hasta
emitir el fallo correspondiente.
 Una vez concluida la deliberación, el Tribunal
se constituirá nuevamente en la sala de
audiencias, después de ser convocadas
verbalmente todas las partes, y será leída
tan sólo la parte resolutiva respecto a la
absolución o condena del acusado y el Juez
designado como relator informará,
sintéticamente, los fundamentos de hecho y
de derecho que la motivaron.
 Comunicada a las partes la decisión
absolutoria, el Tribunal dispondrá en forma
inmediata el levantamiento de las medidas
cautelares que se hubieren decretado en
contra del acusado.
 También se ordenará la cancelación de las
garantías de comparecencia y reparación del
daño que se hubieren otorgado.
 Se citar a audiencia de sentencia dentro de
los 5 días siguientes.
 En caso de que se resolviese condenar al
imputado, en la misma audiencia se señalará
la fecha en que se celebrará la de
individualización de las sanciones y
reparación del daño, dentro de un plazo que
no podrá exceder de cinco días.
 Durante el transcurso de ese plazo, el
Tribunal deberá redactar la parte de la
sentencia correspondiente a la existencia del
delito y la responsabilidad del acusado.
Contenido de la sentencia art. 403
 I. La mención del Tribunal de enjuiciamiento
y el nombre del Juez o los Jueces que lo
integran;
 II. La fecha en que se dicta
 III. Identificación del acusado y la víctima u
ofendido
 IV. La enunciación de los hechos y de las
circunstancias o elementos que hayan sido
objeto de la acusación y, en su caso, los
daños y perjuicios reclamados, la pretensión
reparatoria y las defensas del imputado;
 V. Una breve y sucinta descripción del
contenido de la prueba
 VI. La valoración de los medios de prueba que
fundamenten las conclusiones alcanzadas por el
Tribunal de enjuiciamiento;
 VII. Las razones que sirvieren para fundar la
resolución;
 VIII. La determinación y exposición clara, lógica
y completa de cada uno de los hechos y
circunstancias que se consideren probados y de
la valoración de las pruebas que fundamenten
dichas conclusiones;
 IX. Los resolutivos de absolución o condena en
los que, en su caso, el Tribunal de
enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación
del daño y fije el monto de las indemnizaciones
correspondientes, y
 X. La firma del Juez o de los integrantes del
Tribunal de enjuiciamiento.
Redacción de la sentencia
 Si el Órgano jurisdiccional es colegiado, una
vez emitida y expuesta, la sentencia será
redactada por uno de sus integrantes. Los
jueces resolverán por unanimidad o por
mayoría de votos, pudiendo fundar
separadamente sus conclusiones o en forma
conjunta si estuvieren de acuerdo. El voto
disidente será redactado por su autor. La
sentencia señalará el nombre de su redactor.
 La sentencia producirá sus efectos desde el
momento de su explicación y no desde su
formulación escrita
405 sentencia absolutoria
406 sentencia condenatoria
Simulación de audiencia de
Juicio Oral
Protocolo de inicio
Individualización
Auto de Apertura
Alegatos de Apertura
Desahogo probatorio
Alegatos de Clausura
Deliberación del Tribunal
Se desahoga a través de los siguientes pasos:
1. Individualización
2. Alegatos de apertura
3. Desahogo de medios de prueba para
individualización Art. 408.
4. Alegatos de clausura
5. Deliberación
6. Citación para audiencia de lectura de
sentencia
Esta audiencia se llevará a cabo dentro de los
cinco días siguientes a la deliberación y fallo.
En la audiencia, primero se discute el quantum de
la pena con base en el grado de culpabilidad.
Posteriormente se entra a acreditación de
procedencia y monto de la reparación del daño.
El Tribunal Oral puede condenar la procedencia de
la reparación y dejar la acreditación del monto al
Juez Ejecutor, en el cumplimiento de la sentencia.
Los alegatos de apertura de las partes
únicamente se referirán a sus pretensiones
punitivas y preparatorias incluyendo la
pretensión de aplicación de sustantivos
penales.
Mientras que en los alegatos de clausura
también se hará referencia a la prueba
desahogada.
Puede hacerse referencia a los datos de prueba
desahogados durante la audiencia de juicio
El desahogo probatorio se llevara bajo las
reglas de la audiencia de juicio conforme a
cada medio de prueba.
La determinación de los jueces se hará de
forma fundada y motivada de forma oral en
audiencia. Art. 410
Para la debida individualización judicial de la Sanción
Penal, el Tribunal Oral deberá tomar en consideración:
 La gravedad del injusto penal
 La forma de autoría o de participación;
 El dolo o la culpa del agente;
 El grado de ejecución de que se trate;
 Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión;
 La posibilidad que tuvo el agente de haber ajustado su
conducta a las exigencias de la norma;
 Los medios comisivos empleados;
 El comportamiento posterior del sujeto activo después del
hecho;
 El comportamiento de la víctima en el hecho.
También serán relevantes para la individualización de
pena, respecto del sujeto activo:
 Edad
 Nivel de educación
 Condiciones sociales, económicas y culturales;
 los motivos que lo impulsaron o determinaron a
desarrollar su comportamiento;
 Condiciones personales, fisiológicas y psíquicas
específicas en que se encontraba el sujeto activo en el
momento de la comisión de la conducta típica
La sentencia será leída y explicada en audiencia
pública, y se entregará por escrito a las partes.
La sentencia de Juicio Oral debe atender a los
siguientes presupuestos de Derecho:
Debe apegarse al principio de legalidad y seguridad
jurídica.
Debe cumplir con los derechos fundamentales
consagrados en el artículo 20 Constitucional,
protegiendo a todas las partes procesales.
Debe ser puntual en el análisis del delito.
El pronunciamiento de la sentencia trae los
efectos que siguen:
Dar por terminadas las medidas cautelares.
En caso de sentencia condenatoria, el
sentenciado quedará a disposición de las
autoridades ejecutoras, para el debido
cumplimiento de las sanciones legales. 413
En caso de sentencia absolutoria, se tendrán
por concluidas todas las medidas cautelares.
En otro juicio futuro, no podrá volverse a
sancionar al sujeto por los mismos hechos.

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Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

  • 1. Código Nacional de Procedimientos Penales ANAID CAMPOS GALINDO anaidcgh@hotmail.com
  • 2. LA AUDIENCIA INICIAL (307 CNPP) 1. Individualización de las partes (MP, victima, defensa imputado) 2. Lectura de derechos 3. Calificación de la legalidad de la detención 4. Formulación de la imputación 5. Declaración preliminar
  • 3. 6. Decisión sobre el termino para resolver sobre la Vinculación a proceso (inmediata, 72 o 144 hrs) 7. Audiencia de desahogo de medios de prueba del indiciado (72 o 144) 8. Argumentación de vinculación y defensa 9. Auto de Vinculación o No vinculación 10. Discusión sobre las medidas cautelares 11. Discusión sobre plazo de cierre investigación complementaria
  • 4. El papel de Juez de Control en las audiencias preliminares:  Verifica la presencia de las partes (auxiliar de sala)  Individualiza a las partes  Da lectura de derechos al imputado  Califica la legalidad de la detención  Declara formulada la imputación cuando se asegura de que la misma es comprendida por el imputado  Recibe la declaración preliminar del imputado  Informa al imputado el termino constitucional para la vinculación
  • 5.  Desahoga los medios de prueba de la defensa  Resuelve sobre la vinculación a proceso  Resuelve sobre medidas cautelares  Resuelve sobre el plazo de investigación complementaria  Resuelve el recurso de revocación planteado en audiencia
  • 6. Ministerio Público:  Narrar cronológicamente los hechos materia de detención: Hora, fecha, lugar de la detención, circunstancias que motivaron la detención y la forma en que se dio esta para justificar existencia de Flagrancia 146 y 147 o Caso Urgente 150  Lectura de derechos por parte del Policía detentor art. 132 fracc. III y 152  Justificar el tiempo de traslado y la puesta a disposición 16 CPEUM  Justificar la retención 149  Datos de prueba
  • 7. Defensa:  Puede pedir que se realicen ciertas precisiones sobre los hechos que se narran  Señalar vicios en la detención, desde inexactitudes hasta señalar que no hay flagrancia, caso urgente, no es racional el tiempo entre la detención y la puesta a detención, exceso en tiempo de la retención ministerial o ausencia de lectura de derechos.
  • 8. SIMULAR ADIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN  PROTOCOLO DE INICIO  INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES  LECTURA DE DERECHOS  ARGUMETACIÓN MP  ARGUMENTACIÓN DEFENSA  CIERRE DE DEBATE Y DECISIÓN JUDICIAL
  • 9. Ministerio Público (311):  Señalara el hecho que se le atribuye  Calificación jurídica preliminar (señalando las agravantes o atenuantes inherentes al hecho)  Narrar cronológicamente la realización del hecho delictivo de momento a momento (señalar hora, fecha, lugar, circunstancias de modo); grado de ejecución  Forma de participación del imputado  Nombre de su acusador
  • 10. Defensa:  Solicitar precisiones sobre el hechos atribuidos, la forma de participación, el grado de ejecución, la calificación jurídica o el nombre de su o sus acusadores.
  • 11. Defensa: el defensor podrá actuar en representación de su defendido, sugerirle la forma de narrar su versión de los hechos, abstenerse de declarar, o reconocer el hecho para perfilar un mecanismo de descongestión (acuerdo probatorio, suspensión de proceso a prueba o proceso abreviado).
  • 12.  Derecho a declarar o guardar silencio art.113 fracción III  Estar asistido por su abogado durante su declaración y entrevistarse en privado con él art.113 IV  Declaración ante Juez o MP art. 114  Obligación del defensor de asesorar jurídicamente a su representado sobre las consecuencias del hecho punible que se le atribuye y asistir jurídicamente a su representado durante su declaración art. 117 fracción II y III CNPP.
  • 14. SIMULAR AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN  PROTOCOLO DE INICIO (1RA AUDIENCIA)  INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES (SI ES1RA AUDIENCIA)  LECTURA DE DERECHOS ( SI ES1RA AUDIENCIA)  ARGUMETACIÓN MP  ACTUACIÓN DEFENSA  CIERRE DE DEBATE Y DECISIÓN JUDICIAL
  • 15. SI NO HAY SUSPENSION DE AUDIENCIA (Párrafo segundo 313) Ministerio Público: solicita y motivar la vinculación al imputado, y expondrá los datos de prueba para establecer la existencia del hecho que la ley señala como delito y la probable comisión o participación del imputado. Defensa: Formular alegatos de defensa atendiendo a la debilidad de la investigación del Ministerio Púbico. Juez: puede permitir replica y cotrarréplica.
  • 16. Juez cierra debate y emite Determinación.  Requisitos para vincular 316  Contenido del Auto de vinculación 317  Efectos de la vinculación 318  No vinculación 319
  • 17. HAY SUSPENSION DE AUDIENCIA POR PLAZO CONSTITUCIONAL O DUPLICIDAD (ART. 19 CPEUM, 313) Ministerio Público: solicita y motiva la medida cautelar  155 – tipos de medidas  313 - párrafo 1ro, 154 y 158 Momentos para solicitarla  153 - judicializada, temporal, necesaria  157 – idoneidad, proporcionalidad, mínima intervención  157 último párrafo– y 158, siempre es a petición de parte previo debate  159 - Resolución
  • 18. Prisión preventiva 19 segundo párrafo - Prisión preventiva excepcional 165 - Prisión preventiva 166 - Excepciones a la solicitud y aplicación 167 - Párrafos primero y segundo, 168, 169 y 170 - Causas y bases de justificación de su aplicación 167 párrafos 3º, 4º, 5º - preventiva oficiosa 167 ultimo párrafo - excepción a la oficiosidad
  • 19. Sistema de supervisión de las medidas cautelares salvo prisión preventiva 176 fin de la autoridad 177 Y 182 Funciones de la autoridad 178 y 174 proceso de revocación de medida cautelar
  • 20. Continuación de la audiencia inicial Art. 315 Desahogo de medios de prueba de la defensa con las reglas de audiencia de juicio. Forma de desahogo Medio de prueba interrogatorio- contra interrogatorio declaraciones Reproducción material-audio visual Incorporación documentos-material La mas idónea otros
  • 21.  TESTIMONIAL. 360 A 367  PERICIAL 368 A 371  INTERROGATORIO 371 A 376  DOCUMENTOS Y PRUEBA MATERIAL 380 A 387  0TRAS PRUEBAS 388 A 390
  • 22. Desahogados los medios de prueba de la defensa el Juez da la palabra al MP MP. Deberá motivar la vinculación al imputado, y expondrá los datos de prueba para establecer la existencia del hecho que la ley señala como delito y la probable comisión o participación del imputado. Defensa: Formular alegatos de defensa atendiendo a la debilidad de la investigación del Ministerio Púbico. Juez: puede permitir replica y cotrarréplica.
  • 23. El Juez Decretará la vinculación del imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos:  Que se haya formulado la imputación.  Que el imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su deseo de no declarar.  De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.  No se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.
  • 24. Juez cierra debate y emite Determinación.  Requisitos para vincular 316  Contenido del Auto de vinculación 317  Efectos de la vinculación 318  No vinculación 319
  • 25. SIMULAR AUDIENCIA DE VINCULACIÓN INMEDIATA  ARGUMENTACIÓN MP  ARGUMENTACIÓN DEFENSA  CIERRE DE DEBATE Y  DECICIÓN JUDICIAL
  • 26. El Juez a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la complejidad de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses, en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo.
  • 27.  322- prorroga  332- cierre de investigación  333- efectos del cierre a) Sobreseimiento 327 b) Suspensión 331 c) Acusación 335  325-inclumpmiento de termino para efectos
  • 28. El Ministerio Público: Podrá solicitar un plazo especifico, deberá justificar el tiempo requerido y estar de acuerdo al tiempo máximo legal. La defensa: podrá oponerse al plazo propuesto por el MP y proponer uno distinto, justificando su petición. El Juez: decidirá el plazo definitivo, tomando en cuenta los argumentos de las partes, pero ejerciendo su arbitrio jurisdiccional.
  • 29.  Fijado el periodo de investigación, el Juez señalara fecha al ministerio publico para que proceda a su cierre formal.  Dara por concluidas las audiencias preliminares.
  • 30. Actividad: Simular audiencia de solicitud de medida cautelar y fijación del plazo de cierre de investigación.
  • 32. ETAPA INTERMEDIA  Esta etapa inicia únicamente en el supuesto de que el Ministerio Público, haya llegado a la determinación de formular acusación para que el imputado sea sometido a un Juico Oral.  Durante esta fase procesal el sujeto activo es denominado acusado.
  • 33.  La etapa intermedia tiene como finalidad el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral. ART. 334
  • 34. La fase escrita Se lleva a cabo a través de los siguientes pasos: 1. Escrito de acusación 2. Notificación imputado y victima 3. Destape probatorio MP 4. Coadyuvancia de la vítima 5. Destape probatorio de la coadyuvancia 6. Actuación de la defensa 7. Destape probatorio defensa 8. Citación audiencia intermedia
  • 35. La fase oral  Exposición de postura MP, coadyuvante y acusado  Resoluciones de incidentes (vicios formales y oposición de excepciones  Acuerdos probatorios  Debate de exclusión de prueba  Auto de Apertura a Juicio Oral
  • 36. La acusación «Pretensión ejercida por escrito por el Ministerio Público ante la autoridad judicial, de una sentencia de condena, mediante la aportación de datos y medios de prueba que destruyan el principio de presunción de inocencia del imputado o acusado» 334- Debe presentarse dentro de los 15 días siguientes al cierre de la investigación
  • 37. CONTENIDO 315 La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa:  I. La individualización del o los acusados y de su Defensor  II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico  III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica  IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren  V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado
  • 38.  VI. La expresión de los preceptos legales aplicables  VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación  VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo  IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos  X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma;
  • 39.  XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados  XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y  XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda.
  • 40.  La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes.  Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios.
  • 41. Presentada la acusación ante el Juez de Control, éste ordenará su notificación a las partes (ACUSADO Y VICTIMA), entregándoles una copia de la acusación al día siguiente. Art.336 El MP deberá realizar el destape probatorio a petición de la defensa durante cinco días, por principio de contradicción. Art. 337 .
  • 42. ACUSADOR COADYUVANTE Art. 338 y 339 Dentro de los tres días siguientes a la notificación a la la víctima u ofendido se podrá constituir como acusador coadyuvante, para que: I. Formule acusación coadyuvante II. Señale, los vicios formales de la acusación y requerir su corrección III. Ofrecer la prueba que estime necesaria para complementar la acusación del ministerio público IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y, cuantificar su monto
  • 43. Tramite de la Acusación Coadyuvante Art. 338 fracción III  El escrito de acusación coadyuvante debe ser entregado al juez de control dentro de los 03 días hábiles siguientes a la notificación de la Acusación.  El Juez debe notificar al MP sobre el escrito de Acusación Coadyuvante.  El MP deberá comunicar a la defensa, dentro de las 24 horas siguientes, para que comparezcan ante él dentro de las 48 horas siguientes.  La Defensa comparecerá ante el MP dentro del término anterior (48 horas) y podrá obtener de forma inmediata copias de los registros en los que consten las pruebas de la victima.
  • 44.  A partir de que comparezca la Defensa ante el MP, tendrá 03 días hábiles para solicitar la intervención de peritos, quienes podrán obtener muestras, sacar fotos etc.  Si la defensa hace uso del derecho antes señalado, el MP deberá dejar abierto el destape probatorio por 03 días hábiles más para ese efecto.  Si la defensa en dicho término de 03 días no solicitó la intervención pericial declarará cerrado el destape, de lo contrario lo cerrara transcurridos los 03 días adicionales para dicho efecto.
  • 45. FACULTADES DEL ACUSADO Art. 340 CNPP Dentro de los 10 días siguientes a la notificación coadyuvante, por escrito, o de forma verbal en audiencia intermedia, el acusado podrá: I. Señalar los vicios formales del escrito de acusación y la acusación coadyuvante II. Solicitar acumulación o separación de acusaciones (art. 30-35 y 343) III. Manifestarse sobre acuerdos probatorios
  • 46. La actuación de la defensa será presentado ante el Juez de Control y notificado a las partes dentro de las 24 horas siguientes. Destape probatorio de la defensa: A partir de este momento y hasta en un plazo máximo de 10 días, debe descubrir los medios de prueba que pretende desahogar en Juicio a las partes, salvo la prueba pericial que puede ser entregada al inicio de la audiencia a las partes.
  • 47. Citación a Audiencia Intermedia art. 341 Concluido el destape probatorio de la defensa, el Juez de Control fijara fecha de audiencia intermedia, que nunca tendrá lugar antes de los 10 días siguientes ni después de 20. A solicitud de la defensa y por única ocasión, la audiencia puede diferirse por un plazo máximo de 10 días.
  • 49. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA Art. 334  Individualización de las partes El Juez explica el motivo de la celebración de la audiencia. El Juez procederá a obtener a identificación de las partes, y verificara que los imputados están debidamente representados.
  • 50.  Exposición de postura de las partes 1. El juez da la palabra al MP para que exponga de forma sintética y oral su acusación (momento procesal para ofrecimiento probatorio) 2. El acusador coadyuvante actuará en los mismo términos 3. La defensa expondrá la contestación de la acusación y hará su ofrecimiento probatorio.
  • 51.  Resolución de cuestiones incidentales  Corrección de errores formales  Oposición de excepciones Incompetencia: (reglas de competencia art. 20-24) (reglas de incompetencia art. 25-29) Extinción de acción penal (artículo 327 fracción VI) Cosa Juzgada: (articulo 327 fracción VI) Acumulación o Separación: (art. 30-35 y 343)  Recusaciones (art. 36 – 43)  Cuestiones relativas al destape probatorio
  • 52.  Acuerdos probatorios Art. 345 Ministerio Público y defensa podrán solicitar, en conjunto, al juez que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio. El juez los admitirá siempre y cuando: 1. No haya oposición fundada de la victima, 2. Los hechos estén en Litis y 3. Haya sufrientes medios probatorios que los sustenten
  • 53.  Debate de exclusión de prueba 346 El Juez a petición de las partes podrá desechar la prueba:  Impertinente  No idónea  Dilatoria o superabundante  Inecesario  Ilícita
  • 54. Prueba Ilícita Nula: violación de derechos humanos Ilegal: No cumple con una disposición jurídica especifica prohibida: La norma la prohíbe expresamente Ilícita en sentido estricto: Su producción tuvo como medio un acto ilícito o típico
  • 55. Prohibiciones Probatorias Ilicitud Derivada Belling - Sistema Alemán TFAE- Sistema Norteamericano Prohibición de producción Excepción de la Fuente Independiente Prohibición de uso Excepción del descubrimiento inevitable Excepción del vinculo atenuado
  • 56.  Auto de Apertura a Juicio Oral Art. 347 Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar: I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, así como la fecha y hora fijadas para la audiencia II. La individualización de los acusados III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes
  • 57. V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate y IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado
  • 59.  El Juez de Garantía hará llegar la resolución de apertura del juicio al Tribunal competente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación y pondrá a su disposición al acusado y los registros.  La audiencia deberá celebrarse no antes de 20 días ni después de 60 días contados a partir de la emisión del Auto de Apertura a Juicio
  • 60. Indicará también el nombre de los jueces que integrarán el Tribunal y ordenará la citación oportuna de todos los obligados a asistir. El acusado deberá ser citado, por lo menos, con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.
  • 61. 351 – Motivos de suspensión de la audiencia de juicio por un plazo máximo de 10 días naturales. 352. Interrupción de la audiencia. 353. Dirección del debate 355. Disciplina y Medidas de apremio
  • 62. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA
  • 63. Pasos en los que se desahoga la audiencia: 1. Presencia de los intervinientes 57, 391 2. Individualización de las partes 3. Planteamientos incidentales de las partes art. 392, 393,397 4. Lectura del auto de apertura a juicio 5. Explicación de derechos procesales del Acusado 6. Alegatos de apertura 394 7. Desahogo Probatorio Ministerio Público 395 8. Desahogo Probatorio Defensa 395 9. Alegatos de clausura 399 10. Deliberación 400
  • 64. Alegato de Apertura 394 Es la exposición de la teoría del caso de las partes y debe contener:  Tema central de la teoría del caso  Hechos (Etiquetas)  Medios de prueba  Fundamento jurídico  Conclusión
  • 65. Un tema sería: MP: « El asunto que se plantea es el de una amenaza cumplida» «este caso es la muestra de la intolerancia a la frustración del C. ----, ante la perdida del cariño de su pareja » DEFENSA Este es un caso de la legitima defensa empleada por el señor ---- ante una amenaza actual e inminente hacia su vida, ejercida por el hoy occiso ---, a quien se pretende hacer ver como una victima… »
  • 66. Etiquetas:  “es el único sustento económico”  “es una referencia moral en la comunidad”  “este sujeto, altamente agresivo”  “de dudosa calidad moral”  “es uno de los actos que mas quejan a la sociedad “
  • 67. ¿Cómo exponer el alegato de apertura?  Presentar de forma breve y sintética del caso  Expresar todos los hechos  Enunciar y explicar los medios de prueba  Controvertir los medios de prueba de la contraparte  Señalar del fundamento jurídico (puede recalificar-398)  Exponer una conclusión clara, objetiva y con impacto hacia el juzgador  Hablar en tiempo futuro
  • 68. DESAHOGO PROBATORIO Desahogo de medios de prueba MP y Defensa Forma de desahogo Medio de prueba interrogatorio- contra interrogatorio declaraciones Reproducción material-audio visual Incorporación documentos-material La mas idónea otros
  • 69.  Reglas de la prueba TESTIMONIAL 360 A 367 Excepciones 304-306 y 386  Reglas de la prueba PERICIAL 368 A 371  Reglas del INTERROGATORIO 371 A 376  Reproducción de MEDIOS ELECTRONICOS Art. 51  Incorporación de DOCUMENTOS Y PRUEBA MATERIAL, 380 A 387  0TRAS PRUEBAS 388 A 390
  • 70. Estructura del interrogatorio:  Preguntas abiertas  Preguntas narrativas  Preguntas de seguimiento  Preguntas cerradas
  • 71. Al desahogar una prueba en el interrogatorio, se deben hacer preguntas encaminadas a mostrar al tribunal:  La credibilidad del testigo  El motivo por el cual viene el testigo a declara en el juicio oral  Los hechos que le constan
  • 72. Ejemplo:  Fiscalía: ¿Dónde se encontraba usted el día domingo 4 de febrero, hacia el medio día?  Testigo: Me encontraba en el café punta del cielo de la plaza comercial Delta, tomándome un café, en compañía de mi esposa.  Fiscalía: ¿ocurrió algún evento particular?  Testigo: Sí, hubo una riña violenta.  Fiscalía: Por favor descríbanos ese evento
  • 73.  PREGUNTAS DE ACREDITACION  PREGUNTA DE TRANSICION  DESARROLLO  CONCLUSIÓN
  • 74. Estructura del contrainterrogatorio:  Preguntas encaminadas a desacreditar al testigo (CREDIBILIDAD, IDONEIDAD, EXPERIENCIA)  Preguntas encaminadas a evidenciar contradicciones en la información proporcionada por este testigo o enfatizar un punto sobre su declaración  Preguntas encaminadas a enfatizar un punto sobre su declaración
  • 75. Ejemplo:  Defensa: En su interrogatorio manifestó que usted escucho que el señor Juan amenazo de muerte al señor Pedro, ¿cierto?  Testigo: cierto  Defensa: Y también señalo que usted se encontraba aproximadamente a 10 metros de distancia ¿cierto?  Testigo: Cierto  Defensa: Nos puede describir como era el ambiente de la fiesta  Testigo: Pues había aproximadamente veinte personas y estábamos escuchando música
  • 77.  Defensa: Consumió bebidas alcohólicas antes de que escuchara la amenaza del señor Juan  Testigo Si, cerveza Defensa: recuerda cuantas cervezas consumió  Testigo Si, mas o menos cinco Defensa: Se encontraba mareado?  Testigo: Casi no  Defensa entonces si estaba mareado?  Testigo Si
  • 78. Antes de comenzar la diligencia, al testigo:  Se le tomará protesta de decir verdad, se le apercibirá sobre las penas en que incurre quien declara falsamente ante la autoridad judicial.  A los menores de dieciocho años sólo se les exhortará para que se conduzcan con la verdad. Art. 49  Será interrogado sobre su nombre, apellido, edad y domicilio. Art. 54
  • 79. Objeciones Se pueden objetar las preguntas antes de que se de respuesta a las mismas y no se debe objetar por objetar. Se plantean de la siguiente manera: «…» Objeción su señoría, relevancia Objeción su señoría, el fiscal induce al testigo Objeción, no son hechos propios del testigo Objeción, la pregunta es sugestiva
  • 80. Preguntas ambiguas: son vagas o imprecisas y pueden confundir al testigo pues pueden tener varias respuestas. Ejemplo: En cuanto a las cosas personales de la victima, ¿qué hizo el Señor? Poco Claras: Al plantearlas el interrogador crea una trampa de palabras para confundir al testigo. Ejemplo: ¿entonces estuvo en el salón pero luego salió y luego entro y así sucesivamente, por cuantas ocasiones? Conclusivas: El interrogador proporciona al testigo una conclusión en la pregunta. Ejemplo: ¿entonces solo pudo ser Pedro quien tomo los objetos?
  • 81. Impertinentes: Preguntas que no tienen relación con el hecho investigado Ejemplo: (hecho investigado homicidio) ¿Antes del señor Juan (hoy occiso) con cuantas personas tuvo usted relaciones sexuales? Irrelevantes: Que no es importante o que no merece ser tenido en cuenta Ejemplo: Cuándo dice que tomaba café este estaba bueno o sabia mal? Argumentativas: estas tienen a argumentar cuestionamientos respecto de las respuestas previas del testigo. Entonces si usted dice que estaba en la cocina, y que los hechos sucedieron en el salón, luego entonces usted tiene una vista capaz de atravesar las paredes?
  • 82. Que tiendan a ofender al testigo o peritos: Ejemplo: Antes de ser abusada sexualmente, usted ya tenia reputación de ser «de cascos ligeros» ¿no es cierto? Que pretendan coaccionarlos: El interrogante presiona al testigo planteándole una amenaza disfrazada o directa. Ejemplo: Refiere que usted esta seguro de que no lo vio, si posteriormente se descubre que si lo hizo a usted le va a ir peor que el, lo tiene claro? Las preguntas sugestivas: se proporciona información al testigo que él no ha referido. Ejemplo: Dice que es día fue a una fiesta, cuéntenos que paso durante el vals de la quinceañera. (Ella no había referido que hubo un vals)
  • 83. Se recomienda realizar preguntas: 1. Sobre el área de experiencia del perito, de aquella aplicable al caso presentado, y sobre la que no sea directamente aplicable al caso, pero que sea relevante para acrecentar su credibilidad. 2. Sobre la metodología que sigue al elaborar dictámenes, así como de la fundamentación de su opinión.
  • 84. 1. Con el objeto de que la respuesta pueda controvertir la credibilidad de la información proporcionada por el perito de la contraparte. 2. Pedir al perito que explique los términos técnicos cuando los utilice como parte de las respuestas. De ser posible utilizar audiovisuales que permitan ilustrar al tribunal oral.
  • 85.  Los peritos podrán ser recusados ART. 43.  No obstante, durante la audiencia del juicio oral, podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones.
  • 86. LECTURA DE APOYO DE MEMORIA Durante los interrogatorios y contrainterrogatorios a testigos, peritos y policías, se puede dar lectura a los registros que obran en la carpeta de investigación a fin de:  Evidenciar contradicciones  Reconocimiento de firmas, imágenes, documentos etc.  Apoyar al testigo a recordar hechos o manifestaciones previas  Solicitarle aclaraciones
  • 87. El acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el juzgador que preside la audiencia le permitirá que lo haga libremente o conteste las preguntas de las partes. En este caso se podrán utilizar las declaraciones previas rendidas por el acusado, para apoyo de memoria, evidenciar o superar contradicciones. El Órgano jurisdiccional podrá formularle preguntas destinadas a aclarar su dicho.
  • 88. El acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus manifestaciones, siempre que preserve la disciplina en la audiencia. En la declaración del acusado se seguirán, en lo acusado se seguirán, en lo conducente, las mismas reglas para el desarrollo del interrogatorio. El imputado deberá declarar con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas. Art. 377
  • 89.  Derecho a declarar o guardar silencio art.113 fracción III  Estar asistido por su abogado durante su declaración y entrevistarse en privado con él art.113 IV  Declaración ante Juez o MP art. 114  Obligación del defensor de asesorar jurídicamente a su representado sobre las consecuencias del hecho punible que se le atribuye y asistir jurídicamente a su representado durante su declaración art. 117 fracción II y III CNPP.
  • 90. REGLAS APLICABLES PROHIBICIÓN DE USO DE DECLARACIONES PREVIAS COMO MEDIO DE PRUEBA PARA SETENCIA - 378 INTERVENCION EN CUALQUIER MOMENTO, CON ORDEN Y PERTIENENCIA - 379 INTERROGATORIO -373 OBJECIONES - 374
  • 91. Prueba documental, material y audiovisual. Se recomienda introducir este tipo de prueba durante el desahogo de la prueba testimonial, a fin de robustecer las mismas, y podrán introducirse cuantas veces sea necesario. Así un objeto o documento podrá mostrarse a todos los testigos que puedan reconocerlo o a los peritos que realizaron alguna practica sobre los mismos, o pedirle a varios testigos que observen la reproducción de una prueba audiovisual.
  • 92. Durante el desahogo de una prueba testimonial puede ponérsele a la vista objetos y documentos así como pedirle que observe la reproducción de medios audiovisuales a fin de:  1. El testigo acredite que observó o conocía el objeto que se le pone a la vista.  2. El testigo afirma que puede describirlo y reconocerlo de volverlo a ver.  3. El testigo reconoce que el objeto marcado como identificación es el mismo que observó previamente, o el documento que emitió.
  • 93.  4. El testigo o perito acredita que el objeto marcado como identificación está en la misma condición como lo había observado previamente.  5. Reconoce los lugares, objetos o personas que se observan en imágenes o videos.
  • 94. La prueba debe preparase a efecto de señalar exactamente el fragmento (s) o momento (s) relevante para el caso. Si el tribunal no cuenta con la tecnología deberá proveerse por el oferente.
  • 95. Deben contener la misma estructura que el alegato de apertura  Tema el cual es el mismo del alegato de apertura  Hechos  Pruebas  Fundamento Jurídico  Conclusión: Explicación de por qué el Tribunal debe fallar en su favor En los alegatos de clausura, las partes tienen plena convicción de haber demostrado en el Juicio Oral todos y cada uno de sus argumentos esenciales que integran su teoría del caso. Debe expresarse en tiempo pasado
  • 96.  Seguidamente, se otorgará al Ministerio Público y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar.  La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el defensor en su alegato de clausura y la duplica a lo expresado por el Ministerio Público o el acusador coadyuvante en la réplica.  Por último, se otorgará al acusado la palabra para que manifieste lo conveniente. A continuación, se declarará cerrado el debate.
  • 97.  Inmediatamente después de clausurado el debate, los miembros del Tribunal que hubieren asistido ordenaran un receso (no mayor a 24 hrs) y pasarán a deliberar en privado, de forma continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente.
  • 98.  Una vez concluida la deliberación, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas verbalmente todas las partes, y será leída tan sólo la parte resolutiva respecto a la absolución o condena del acusado y el Juez designado como relator informará, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron.
  • 99.  Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del acusado.  También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hubieren otorgado.  Se citar a audiencia de sentencia dentro de los 5 días siguientes.
  • 100.  En caso de que se resolviese condenar al imputado, en la misma audiencia se señalará la fecha en que se celebrará la de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días.  Durante el transcurso de ese plazo, el Tribunal deberá redactar la parte de la sentencia correspondiente a la existencia del delito y la responsabilidad del acusado.
  • 101. Contenido de la sentencia art. 403  I. La mención del Tribunal de enjuiciamiento y el nombre del Juez o los Jueces que lo integran;  II. La fecha en que se dicta  III. Identificación del acusado y la víctima u ofendido  IV. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado;  V. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba
  • 102.  VI. La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de enjuiciamiento;  VII. Las razones que sirvieren para fundar la resolución;  VIII. La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones;  IX. Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes, y  X. La firma del Juez o de los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento.
  • 103. Redacción de la sentencia  Si el Órgano jurisdiccional es colegiado, una vez emitida y expuesta, la sentencia será redactada por uno de sus integrantes. Los jueces resolverán por unanimidad o por mayoría de votos, pudiendo fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta si estuvieren de acuerdo. El voto disidente será redactado por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor.  La sentencia producirá sus efectos desde el momento de su explicación y no desde su formulación escrita
  • 104. 405 sentencia absolutoria 406 sentencia condenatoria
  • 105. Simulación de audiencia de Juicio Oral Protocolo de inicio Individualización Auto de Apertura Alegatos de Apertura Desahogo probatorio Alegatos de Clausura Deliberación del Tribunal
  • 106. Se desahoga a través de los siguientes pasos: 1. Individualización 2. Alegatos de apertura 3. Desahogo de medios de prueba para individualización Art. 408. 4. Alegatos de clausura 5. Deliberación 6. Citación para audiencia de lectura de sentencia
  • 107. Esta audiencia se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes a la deliberación y fallo. En la audiencia, primero se discute el quantum de la pena con base en el grado de culpabilidad. Posteriormente se entra a acreditación de procedencia y monto de la reparación del daño. El Tribunal Oral puede condenar la procedencia de la reparación y dejar la acreditación del monto al Juez Ejecutor, en el cumplimiento de la sentencia.
  • 108. Los alegatos de apertura de las partes únicamente se referirán a sus pretensiones punitivas y preparatorias incluyendo la pretensión de aplicación de sustantivos penales. Mientras que en los alegatos de clausura también se hará referencia a la prueba desahogada. Puede hacerse referencia a los datos de prueba desahogados durante la audiencia de juicio
  • 109. El desahogo probatorio se llevara bajo las reglas de la audiencia de juicio conforme a cada medio de prueba. La determinación de los jueces se hará de forma fundada y motivada de forma oral en audiencia. Art. 410
  • 110. Para la debida individualización judicial de la Sanción Penal, el Tribunal Oral deberá tomar en consideración:  La gravedad del injusto penal  La forma de autoría o de participación;  El dolo o la culpa del agente;  El grado de ejecución de que se trate;  Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión;  La posibilidad que tuvo el agente de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma;  Los medios comisivos empleados;  El comportamiento posterior del sujeto activo después del hecho;  El comportamiento de la víctima en el hecho.
  • 111. También serán relevantes para la individualización de pena, respecto del sujeto activo:  Edad  Nivel de educación  Condiciones sociales, económicas y culturales;  los motivos que lo impulsaron o determinaron a desarrollar su comportamiento;  Condiciones personales, fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el sujeto activo en el momento de la comisión de la conducta típica
  • 112. La sentencia será leída y explicada en audiencia pública, y se entregará por escrito a las partes. La sentencia de Juicio Oral debe atender a los siguientes presupuestos de Derecho: Debe apegarse al principio de legalidad y seguridad jurídica. Debe cumplir con los derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 Constitucional, protegiendo a todas las partes procesales. Debe ser puntual en el análisis del delito.
  • 113. El pronunciamiento de la sentencia trae los efectos que siguen: Dar por terminadas las medidas cautelares. En caso de sentencia condenatoria, el sentenciado quedará a disposición de las autoridades ejecutoras, para el debido cumplimiento de las sanciones legales. 413 En caso de sentencia absolutoria, se tendrán por concluidas todas las medidas cautelares. En otro juicio futuro, no podrá volverse a sancionar al sujeto por los mismos hechos.