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Decisiones del Juicio Oral

Docentes:
Juana María Cruz Fernández Johanny
Castillo Sabarí Aylin Corcino
De La Deliberación y Sentencia
BINDER, conceptúa que la deliberación es el proceso de discusión y análisis
de todos los elementos que permitirán construir la solución del caso. La
deliberación tiene que ser profunda, exhaustiva y en definitiva circunscrita a
los hechos que son materia de imputación criminal, esta base factual
permitirá a la Sala identificar normativamente los hechos en el tipo penal
correspondiente, es decir, corroborar el juicio de tipicidad penal y demás
normas procesales aplicables al caso.
ALONSO PEÑA CABRERA FREYRE, Una vez terminados los alegatos finales de
los sujetos procesales confrontados en el juzgamiento, los vocales de la sala
penal ingresaran a una etapa de deliberaciones, en los cuales se analizará
punto por punto las incidencias y las cuestiones de hecho, que directa e
indirectamente servirán como sostén argumentativo para la exposición
factual del contenido de la resolución final. (Derecho Procesal Penal: sistema
acusatorio – teoría del caso – técnicas de litigación oral. Rodhas, 2011).
De La Deliberación y Sentencia
El paso siguiente a la clausura del debate es la deliberación, regulada por
los artículos 332 y 333 del Código Procesal Penal. Esta se debe iniciar sin
espera alguna pues con ello se pretende evitar los olvidos, se tutela así la
inmediación.
Los jueces reunidos en sesión secreta por un plazo máximo de dos días,
deben resolver todos los extremos planteados en el juicio. Sólo se admite
como causa de suspensión por un plazo máximo de tres días, la enfermedad
de alguno de los miembros del tribunal.
Un aspecto importante de la deliberación es su carácter secreto. Por
razones deontológicas, aunque la ley no hubiera dicho nada, debe guardarse
reserva acerca de la forma como se produjo la decisión jurisdiccional,
Normas de Deliberación
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 333, la agenda para la
deliberación está constituida por los siguientes temas que deben
resolverse en orden:
(i) aspectos incidentales.
(ii) la existencia del hecho, calificación legal y la culpabilidad.
(iii) individualización de la pena.
(iv) restitución de las cosas, y
(v) lo relativo a la responsabilidad civil y actos preparatorios.
Normas de Deliberación
Conforme a lo ya manifestado en el articulo 333 del CPP, el juzgador para construir la
solución jurídica del caso, a fin de optar por una de las hipótesis de hecho probables,
debe de realizar un conjunto de operaciones intelectuales al momento de valorar la
prueba, enlazando la información con las distintas hipótesis.
RADA, señala que la libre apreciación de la prueba, empezó cuando Bacón dijo: ¨los
testigos no se cuentan se pesan. Es decir lo que vale no es el número, sino la calidad de
quienes declaran. El juez a la hora de valorar la prueba, tendrá que tener en cuenta las
leyes, tales como el principio de identidad, la no contradicción con los hechos
alegados, etc.
La valoración de la prueba, se realizará de manera individual y luego en forma
conjunta. La primera, se llevara a cabo mediante un juicio de viabilidad probatoria, es
decir, que el juez deberá de verificar la observancia de los requisitos formales y
sustanciales de cada uno de los elementos de prueba, luego deberá de hacer un juicio
de análisis de interpretación, es decir que cosa es relevante para el esclarecimiento de
los hechos y en comparación con las demás pruebas no haya contradicción.
Normas de Votación (Art.333 CPP)
Todo será resuelto por mayoría de los integrantes, a excepción de la
cuantificación de la pena y de los montos de indemnización civil que -caso de
desacuerdo- se fijarán en el «término medio», es decir en el promedio.
Interpretada esta previsión a contrario, revela que en casos distintos a la
cuantificación de la pena y de las partidas de la acción civil, de producirse
diversidad de criterios, debe continuar la deliberación hasta que se forme la
mayoría. No deja de ser un problema en este caso el trabajo contra el
tiempo.
Debe aclararse que el voto se compone de dos partes: el fundamento y el
dispositivo. El fundamento está constituido por la argumentación o
razonamiento que da base al sentido del voto, en tanto el dispositivo es la
decisión misma. Fundamento es lo relativo a la justificante y el dispositivo es
la absolución o la condenatoria.
Normas de Votación (Art.333 CPP)
En algunos casos será suficiente la mayoría con relación al dispositivo, pero
en otros la mayoría debe compartir tanto el fundamento como el dispositivo.
Esto último por cuanto en algunos asuntos dependen del fundamento otras
consecuencias no exclusivamente penales.
Cuando la mayoría se forme por el dispositivo únicamente, el fundamento
de cada voto debe incluirse en la sentencia porque el razonamiento de cada
Juez pasa a formar la motivación integral del fallo. Como se ha dicho, la
legislación dominicana distingue dos especies del voto minoritario: el voto
salvado y el voto disidente.
Los jueces pueden fundar separadamente sus conclusiones o en forma
conjunta cuando existe acuerdo pleno. Los votos disidentes o salvados deben
fundamentarse y hacerse constar en la decisión.
La Sentencia Penal – Requisitos
(Art.334 CPP)
La sentencia es la decisión jurisdiccional de mayor jerarquía que pone fin a
la instancia, dictada por el juzgador sobre la base del juicio oral, ya que a
través de ella se decide la situación jurídica del acusado, ya sea
condenándolo o absolviéndolo del delito por el cual se le sometió a un
proceso penal.
Para BINDER la sentencia es un acto formal, ya que su misión es establecer
la ¨solución¨ que el orden jurídico, a través de la institución judicial, ha
encontrado para el caso que motivo el proceso. La sentencia, es el acto de
voluntad razonado del tribunal de juicio, emitido luego del debate oral y
público, que habiendo asegurado la defensa material del acusado, recibido
las pruebas ofrecidas con la presencia continua de las partes, sus defensores
y el fiscal, y escuchado los alegatos de estos últimos, resuelve imparcial,
fundadamente y en forma definitiva, sobre el fundamento de la acusación y
las demás cuestiones que hayan sido objeto del juicio, condenando, o
absolviendo al acusado.
La Sentencia Penal – Requisitos
(Art.334 CPP)
La sentencia debe contener:
1) La mención del tribunal, el lugar y la fecha en que se dicta, el nombre de
los jueces y de las partes y los datos personales del imputado;
2) La enunciación del hecho objeto del juicio y su calificación jurídica;
3) El voto de cada uno de los jueces con exposición de los motivos de hecho y
de derecho en que los fundan, sin perjuicio de que puedan adherirse a las
consideraciones y conclusiones formuladas por quien vota en primer término.
4) La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal
estima acreditado judicialmente y su calificación jurídica;
5) La parte dispositiva con mención de las normas aplicables;
6) La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no puede
suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación,
ello se hace constar en el escrito y la sentencia vale sin esa firma.
Estructura de la Sentencia
Coexisten tres partes indispensables que le otorgan unicidad a la sentencia que son:
parte expositiva, considerativa y la resolutiva o fallo.
Parte Expositiva: se describe los hechos que hubieran originado la formación de la
causa y que forman parte de la acusación fiscal, incorporándose los datos generales del
o los acusados y los nombres de los agraviados.
PEÑA CABRERA FREYRE, En aquella se consignaran todo lo datos relacionados con el
hecho punible mediante una narración sucinta y detallada, insertándose la fecha y
lugar de los hechos materia de imputación, el nombre y apodo del acusado, sus
generales de ley (edad, lugar de nacimiento, status civil, profesión u oficio, religión,
etc.) y demás datos particulares que sean de importancia para su debida
individualización e identificación.
En esta se encuentra señalado con claridad los hechos que motivaron la denuncia y la
instrucción, no se hará ninguna consideración referente a la responsabilidad ni tampoco
a la pena; además se relatará en forma genérica y concisa el trámite seguido desde la
apertura del proceso, la forma en que se llevó a cabo las audiencias con sus
formalidades específicas. Como esta parte de la sentencia es eminentemente objetiva,
puede redactarse aún antes de la deliberación, pues se aplica tanto a una sentencia
condenatoria como a la absolutoria.
Estructura de la Sentencia

Parte Considerativa se expresa la motivación de la sentencia, en donde el órgano
jurisdiccional desarrolla su apreciación sobre cada uno de los hechos y los elementos
probatorios puestos a su consideración y en aplicación de los principios y normas
pertinentes se llega a determinar la inocencia o culpabilidad del acusado.
PEÑA CABRERA FREYRE, aquella implica el examen y la valoración de la prueba, de
aquellos elementos u objetos que han sido materia del debate contradictorio en el
juzgamiento, que dan por desvirtuada o por probada la pretensión acusatoria, en
sentido positivo y negativo, tal como lo alegaron los sujetos procesales en las
actuaciones correspondientes. En esta parte entonces se realiza una valoración
probatoria estimatoria y una subsunción de hechos en disposiciones jurídicas. La
adecuación conductual tipificadora deberá especificar además, grado de aportación
delictiva (autor, coautor o participe), agravantes o atenuantes, grado de frecuencia
delictiva y demás datos que permitan establecer la proporcionalidad de la suma
dineraria fijada por concepto de reparación civil.
Es la parte constructiva de la sentencia, en donde el juez hace una apreciación de la
prueba actuada, valorándola y como consecuencia encuentra que el acusado es
responsable o inocente del delito imputado.
Estructura de la Sentencia
Parte Resolutiva o fallo, en esta se plasma la decisión final del órgano
jurisdiccional respecto a la situación jurídica del acusado, que puede ser una
decisión: absolutoria o condenatoria.
PEÑA CABRERA FREYRE sostiene que esta parte contiene el pronunciamiento
sobre el objeto del proceso y sobre todo los puntos que hayan sido objeto de
la acusación y de la defensa, así como de los incidentes que quedaron
pendientes en el curso del juicio oral.
En esta se expresa la decisión judicial frente a los cargos de la acusación
Fiscal y las consecuencias legales que de ella se derivan; es decir contendrá
la resolución o decisión última a la que el tribunal ha llegado.
Esta parte resolutiva de la sentencia no es sino la conclusión del silogismo
cuya premisa mayor es la norma, mientras que la premisa menor está
formada por los hechos que son objeto del proceso.
Redacción y Lectura de la Sentencia
Una vez terminada la deliberación, debe redactarse y firmarse la sentencia,
cumpliendo los requisitos externos e internos apuntados por el código en el
artículo 334.
El tribunal, después de convocar verbalmente a las partes debe constituirse
en la sala de audiencias, donde será leída «a quienes comparezcan»; esto es,
al imputado, público o periodistas, abogados o al fiscal; con ello debe
eliminarse la mala práctica de no leer el fallo cuando no se presentan las
partes a la lectura, con lo que se ignora la importancia del público que ha
concurrido como contralor del tribunal. Si se dijo que con la clausura del
debate terminaba la primera manifestación oral y pública del juicio, con la
lectura y notificación de la sentencia se da la segunda.
Por lo avanzado de la hora o la complejidad del caso, terminada la
deliberación el tribunal podrá redactar y leer únicamente la parte dispositiva
del fallo, pero uno de los jueces debe resumir oralmente las razones en que
se basa el dispositivo. En la misma oportunidad se citará a las partes para la
lectura integral de la sentencia, dentro de un plazo no superior a cinco días.
Redacción y Pronunciamiento de la Sentencia
La sentencia se pronuncia en audiencia pública “En nombre de la República”.
Es redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación.
Siendo una de las garantías de la administración de justicia consagrada por la
constitución la publicidad en los juicios penales, la lectura de la sentencia
debe hacerse necesariamente en audiencia pública y en el local del juzgador.
De recaer sentencia absolutoria, se ordenará la libertad del imputado la que
se hace efectiva desde la sala de audiencias. Al recaer sentencia
condenatoria, podrá revocarse incluso la libertad del condenado mantenerse
la prisión preventiva que, de rechazarse la casación, vendría abonar el
descuento total de la pena.
Correlación Entre Acusación y Sentencia (Art.336
CPP)
La sentencia no puede tener por acreditados otros hechos u
otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su
caso, en su ampliación, salvo cuando favorezcan al imputado.
En la sentencia, el tribunal puede dar al hecho una calificación
jurídica diferente de la contenida en la acusación, o aplicar
penas distintas de las solicitadas, pero nunca superiores.
Sentencia Absolutoria (Art.337 CPP)
Es aquella decisión judicial que resuelve absolver al acusado de los cargos
formulados por la fiscalía, aquella resolución puede derivarse del silogismo
acreditado, de que las pruebas de descargo han sido lo suficiente
convincentes e idóneas para refutar la acusación fiscal, por lo tanto, se ha
demostrado fehacientemente la inocencia del acusado.
Si al momento de expedir sentencia, el juzgador es el criterio que la
conducta incriminada al acusado no reúne los presupuestos objetivos y
subjetivos del delito que ha sido materia de instrucción y juzgamiento debe
proceder a expedir la sentencia absolutoria correspondiente.
Son presupuestos para la expedición de una sentencia absolutoria la
insuficiencia probatoria, que es incapaz de desvirtuar la presunción de
inocencia o la invocación del principio de indubio pro reo cuando existe duda
razonable respecto a la responsabilidad penal del procesado.
Sentencia Absolutoria (Art.337 CPP)
Conforme al artículo 337 del CPP, se dicta sentencia absolutoria cuando:
1) No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio;
2) La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad
penal del imputado;
3) No pueda ser demostrado que el hecho existió o cuando éste no
constituye un hecho punible o el imputado no participó en él;
4) Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal;
5) El ministerio público y el querellante hayan solicitado la absolución.
La sentencia absolutoria ordena la libertad del imputado, la cesación de las
medidas de coerción, la restitución de los objetos secuestrados que no estén
sujetos a decomiso o destrucción, las inscripciones necesarias y fija las
costas. La libertad del imputado se hace efectiva directamente desde la sala
de audiencias y se otorga aun cuando la sentencia absolutoria no sea
irrevocable o se haya presentado recurso.
Sentencia Condenatoria (Art.338 CPP)
La sentencia condenatoria es aquella en la cual se materializa el derecho
sancionatorio del Estado (ius punendi) por medio de la sanción punitiva en el
acusado previamente declarado culpable.
Se dicta sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente
para establecer con certeza la responsabilidad penal del imputado.
La sentencia fija con precisión las penas que correspondan y, en su caso,
determina el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y las
obligaciones que deba cumplir el condenado.
Se unifican las condenas o las penas cuando corresponda.
La sentencia decide también sobre las costas con cargo a la parte vencida y
sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga mejor derecho
para poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los
tribunales civiles. Decide además sobre el decomiso y la destrucción,
previstos en la ley.
Criterios de Determinación de la Pena
(339 CPP)
Al momento de fijar la pena, el tribunal toma en consideración, los
siguientes elementos:
1) El grado de participación del imputado en la realización de la infracción,
sus móviles y su conducta posterior al hecho;
2) Las características personales del imputado, su educación, su situación
económica y familiar, sus oportunidades laborales y de superación personal;
3) Las pautas culturales del grupo al que pertenece el imputado;
4) El contexto social y cultural donde se cometió la infracción;
5) El efecto futuro de la condena en relación al imputado y a sus familiares,
y sus posibilidades reales de reinserción social;
6) El estado de las cárceles y las condiciones reales de cumplimiento de la
pena;
7) La gravedad del daño causado en la víctima, su familia o la sociedad en
general.
Perdón Judicial (340 CPP)
En caso de circunstancias extraordinarias de atenuación el tribunal puede
eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal, siempre que
la pena imponible no supere los diez años de prisión, atendiendo a las
siguientes razones:
1) La participación mínima del imputado durante la comisión de la
infracción;
2) La provocación del incidente por parte de la víctima o de otras personas;
3) La ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales;
4) La participación del imputado en la comisión de la infracción bajo
coacción, sin llegar a constituir una excusa legal absolutoria;
5) El grado de insignificancia social del daño provocado;
6) El error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a su
creencia de que su actuación era legal o permitida;
7) La actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las
necesidades básicas de su familia o de sí mismo;
8) El sufrimiento de un grave daño físico o síquico del imputado en ocasión
de la comisión de la infracción;
9) El grado de aceptación social del hecho cometido.
Suspención Condicional de la Pena
(341 CPP)
El tribunal puede suspender la ejecución parcial o total de la pena,
de modo condicional, cuando concurren los siguientes elementos:
1) Que la condena conlleva una pena privativa de libertad igual o
inferior a cinco años;
2) Que el imputado no haya sido condenado penalmente con
anterioridad.
En estos casos se aplican las reglas de la suspensión condicional del
procedimiento.
La violación de las reglas puede dar lugar a la revocación de la
suspensión, lo que obliga al cumplimiento íntegro de la condena
pronunciada.
Condiciones Especiales de
Cumplimiento de la Pena (342 CPP)
Al momento de fijar la pena, el tribunal debe tomar en consideración las
condiciones particulares del imputado que hagan recomendable un régimen
especial del cumplimiento de la pena en los casos siguientes:
1) Cuando sobrepasa los setenta años de edad;
2) Cuando padezca una enfermedad terminal o un estado de demencia
sobreviniente con posterioridad a la comisión de la infracción;
3) Cuando la imputada se encuentre en estado de embarazo o lactancia;
4) Cuando exista adicción a las drogas o el alcohol.
En estos casos el tribunal puede decidir que el cumplimiento de la pena se
verifique parcial o totalmente en el domicilio del imputado, en un centro de
salud mental, geriátrico, clínico o de desintoxicación.
En el caso previsto en
el numeral 4, el tribunal puede condicionar el descuento parcial o total de la
pena al cumplimiento satisfactorio del programa de desintoxicación por parte
del imputado.
Cumplimiento de la Pena en el
Extranjero (343 CPP) y Condenación Civil
(345 CPP)
En el caso de extranjeros provenientes de países con los cuales exista
tratados de cooperación judicial o penitenciaria, el tribunal puede ordenar
que la pena sea cumplida total o parcialmente en el país de origen o
residencia del imputado.
CONDENACION CIVIL:
Siempre que se haya demostrado la existencia del daño y la responsabilidad
civil, cuando se ejerce la acción civil accesoria a la penal, la sentencia fija
además la reparación de los daños y perjuicios causados y la forma en que
deben ser satisfechas las respectivas obligaciones.
Cuando los elementos probatorios no permiten establecer con certeza los
montos de algunas de las partidas reclamadas por la parte civil y no se está
en los casos en los cuales se puede valorar prudencialmente, el tribunal
puede acogerlos en abstracto para que se liquiden conforme a la
presentación de estado que se realiza ante el mismo tribunal, según
corresponda.

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ENJ-300 Módulo IV- La Defensa en el Proceso Penal II

  • 1. Decisiones del Juicio Oral Docentes: Juana María Cruz Fernández Johanny Castillo Sabarí Aylin Corcino
  • 2. De La Deliberación y Sentencia BINDER, conceptúa que la deliberación es el proceso de discusión y análisis de todos los elementos que permitirán construir la solución del caso. La deliberación tiene que ser profunda, exhaustiva y en definitiva circunscrita a los hechos que son materia de imputación criminal, esta base factual permitirá a la Sala identificar normativamente los hechos en el tipo penal correspondiente, es decir, corroborar el juicio de tipicidad penal y demás normas procesales aplicables al caso. ALONSO PEÑA CABRERA FREYRE, Una vez terminados los alegatos finales de los sujetos procesales confrontados en el juzgamiento, los vocales de la sala penal ingresaran a una etapa de deliberaciones, en los cuales se analizará punto por punto las incidencias y las cuestiones de hecho, que directa e indirectamente servirán como sostén argumentativo para la exposición factual del contenido de la resolución final. (Derecho Procesal Penal: sistema acusatorio – teoría del caso – técnicas de litigación oral. Rodhas, 2011).
  • 3. De La Deliberación y Sentencia El paso siguiente a la clausura del debate es la deliberación, regulada por los artículos 332 y 333 del Código Procesal Penal. Esta se debe iniciar sin espera alguna pues con ello se pretende evitar los olvidos, se tutela así la inmediación. Los jueces reunidos en sesión secreta por un plazo máximo de dos días, deben resolver todos los extremos planteados en el juicio. Sólo se admite como causa de suspensión por un plazo máximo de tres días, la enfermedad de alguno de los miembros del tribunal. Un aspecto importante de la deliberación es su carácter secreto. Por razones deontológicas, aunque la ley no hubiera dicho nada, debe guardarse reserva acerca de la forma como se produjo la decisión jurisdiccional,
  • 4. Normas de Deliberación De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 333, la agenda para la deliberación está constituida por los siguientes temas que deben resolverse en orden: (i) aspectos incidentales. (ii) la existencia del hecho, calificación legal y la culpabilidad. (iii) individualización de la pena. (iv) restitución de las cosas, y (v) lo relativo a la responsabilidad civil y actos preparatorios.
  • 5. Normas de Deliberación Conforme a lo ya manifestado en el articulo 333 del CPP, el juzgador para construir la solución jurídica del caso, a fin de optar por una de las hipótesis de hecho probables, debe de realizar un conjunto de operaciones intelectuales al momento de valorar la prueba, enlazando la información con las distintas hipótesis. RADA, señala que la libre apreciación de la prueba, empezó cuando Bacón dijo: ¨los testigos no se cuentan se pesan. Es decir lo que vale no es el número, sino la calidad de quienes declaran. El juez a la hora de valorar la prueba, tendrá que tener en cuenta las leyes, tales como el principio de identidad, la no contradicción con los hechos alegados, etc. La valoración de la prueba, se realizará de manera individual y luego en forma conjunta. La primera, se llevara a cabo mediante un juicio de viabilidad probatoria, es decir, que el juez deberá de verificar la observancia de los requisitos formales y sustanciales de cada uno de los elementos de prueba, luego deberá de hacer un juicio de análisis de interpretación, es decir que cosa es relevante para el esclarecimiento de los hechos y en comparación con las demás pruebas no haya contradicción.
  • 6. Normas de Votación (Art.333 CPP) Todo será resuelto por mayoría de los integrantes, a excepción de la cuantificación de la pena y de los montos de indemnización civil que -caso de desacuerdo- se fijarán en el «término medio», es decir en el promedio. Interpretada esta previsión a contrario, revela que en casos distintos a la cuantificación de la pena y de las partidas de la acción civil, de producirse diversidad de criterios, debe continuar la deliberación hasta que se forme la mayoría. No deja de ser un problema en este caso el trabajo contra el tiempo. Debe aclararse que el voto se compone de dos partes: el fundamento y el dispositivo. El fundamento está constituido por la argumentación o razonamiento que da base al sentido del voto, en tanto el dispositivo es la decisión misma. Fundamento es lo relativo a la justificante y el dispositivo es la absolución o la condenatoria.
  • 7. Normas de Votación (Art.333 CPP) En algunos casos será suficiente la mayoría con relación al dispositivo, pero en otros la mayoría debe compartir tanto el fundamento como el dispositivo. Esto último por cuanto en algunos asuntos dependen del fundamento otras consecuencias no exclusivamente penales. Cuando la mayoría se forme por el dispositivo únicamente, el fundamento de cada voto debe incluirse en la sentencia porque el razonamiento de cada Juez pasa a formar la motivación integral del fallo. Como se ha dicho, la legislación dominicana distingue dos especies del voto minoritario: el voto salvado y el voto disidente. Los jueces pueden fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta cuando existe acuerdo pleno. Los votos disidentes o salvados deben fundamentarse y hacerse constar en la decisión.
  • 8. La Sentencia Penal – Requisitos (Art.334 CPP) La sentencia es la decisión jurisdiccional de mayor jerarquía que pone fin a la instancia, dictada por el juzgador sobre la base del juicio oral, ya que a través de ella se decide la situación jurídica del acusado, ya sea condenándolo o absolviéndolo del delito por el cual se le sometió a un proceso penal. Para BINDER la sentencia es un acto formal, ya que su misión es establecer la ¨solución¨ que el orden jurídico, a través de la institución judicial, ha encontrado para el caso que motivo el proceso. La sentencia, es el acto de voluntad razonado del tribunal de juicio, emitido luego del debate oral y público, que habiendo asegurado la defensa material del acusado, recibido las pruebas ofrecidas con la presencia continua de las partes, sus defensores y el fiscal, y escuchado los alegatos de estos últimos, resuelve imparcial, fundadamente y en forma definitiva, sobre el fundamento de la acusación y las demás cuestiones que hayan sido objeto del juicio, condenando, o absolviendo al acusado.
  • 9. La Sentencia Penal – Requisitos (Art.334 CPP) La sentencia debe contener: 1) La mención del tribunal, el lugar y la fecha en que se dicta, el nombre de los jueces y de las partes y los datos personales del imputado; 2) La enunciación del hecho objeto del juicio y su calificación jurídica; 3) El voto de cada uno de los jueces con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que los fundan, sin perjuicio de que puedan adherirse a las consideraciones y conclusiones formuladas por quien vota en primer término. 4) La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado judicialmente y su calificación jurídica; 5) La parte dispositiva con mención de las normas aplicables; 6) La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no puede suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hace constar en el escrito y la sentencia vale sin esa firma.
  • 10. Estructura de la Sentencia Coexisten tres partes indispensables que le otorgan unicidad a la sentencia que son: parte expositiva, considerativa y la resolutiva o fallo. Parte Expositiva: se describe los hechos que hubieran originado la formación de la causa y que forman parte de la acusación fiscal, incorporándose los datos generales del o los acusados y los nombres de los agraviados. PEÑA CABRERA FREYRE, En aquella se consignaran todo lo datos relacionados con el hecho punible mediante una narración sucinta y detallada, insertándose la fecha y lugar de los hechos materia de imputación, el nombre y apodo del acusado, sus generales de ley (edad, lugar de nacimiento, status civil, profesión u oficio, religión, etc.) y demás datos particulares que sean de importancia para su debida individualización e identificación. En esta se encuentra señalado con claridad los hechos que motivaron la denuncia y la instrucción, no se hará ninguna consideración referente a la responsabilidad ni tampoco a la pena; además se relatará en forma genérica y concisa el trámite seguido desde la apertura del proceso, la forma en que se llevó a cabo las audiencias con sus formalidades específicas. Como esta parte de la sentencia es eminentemente objetiva, puede redactarse aún antes de la deliberación, pues se aplica tanto a una sentencia condenatoria como a la absolutoria.
  • 11. Estructura de la Sentencia Parte Considerativa se expresa la motivación de la sentencia, en donde el órgano jurisdiccional desarrolla su apreciación sobre cada uno de los hechos y los elementos probatorios puestos a su consideración y en aplicación de los principios y normas pertinentes se llega a determinar la inocencia o culpabilidad del acusado. PEÑA CABRERA FREYRE, aquella implica el examen y la valoración de la prueba, de aquellos elementos u objetos que han sido materia del debate contradictorio en el juzgamiento, que dan por desvirtuada o por probada la pretensión acusatoria, en sentido positivo y negativo, tal como lo alegaron los sujetos procesales en las actuaciones correspondientes. En esta parte entonces se realiza una valoración probatoria estimatoria y una subsunción de hechos en disposiciones jurídicas. La adecuación conductual tipificadora deberá especificar además, grado de aportación delictiva (autor, coautor o participe), agravantes o atenuantes, grado de frecuencia delictiva y demás datos que permitan establecer la proporcionalidad de la suma dineraria fijada por concepto de reparación civil. Es la parte constructiva de la sentencia, en donde el juez hace una apreciación de la prueba actuada, valorándola y como consecuencia encuentra que el acusado es responsable o inocente del delito imputado.
  • 12. Estructura de la Sentencia Parte Resolutiva o fallo, en esta se plasma la decisión final del órgano jurisdiccional respecto a la situación jurídica del acusado, que puede ser una decisión: absolutoria o condenatoria. PEÑA CABRERA FREYRE sostiene que esta parte contiene el pronunciamiento sobre el objeto del proceso y sobre todo los puntos que hayan sido objeto de la acusación y de la defensa, así como de los incidentes que quedaron pendientes en el curso del juicio oral. En esta se expresa la decisión judicial frente a los cargos de la acusación Fiscal y las consecuencias legales que de ella se derivan; es decir contendrá la resolución o decisión última a la que el tribunal ha llegado. Esta parte resolutiva de la sentencia no es sino la conclusión del silogismo cuya premisa mayor es la norma, mientras que la premisa menor está formada por los hechos que son objeto del proceso.
  • 13. Redacción y Lectura de la Sentencia Una vez terminada la deliberación, debe redactarse y firmarse la sentencia, cumpliendo los requisitos externos e internos apuntados por el código en el artículo 334. El tribunal, después de convocar verbalmente a las partes debe constituirse en la sala de audiencias, donde será leída «a quienes comparezcan»; esto es, al imputado, público o periodistas, abogados o al fiscal; con ello debe eliminarse la mala práctica de no leer el fallo cuando no se presentan las partes a la lectura, con lo que se ignora la importancia del público que ha concurrido como contralor del tribunal. Si se dijo que con la clausura del debate terminaba la primera manifestación oral y pública del juicio, con la lectura y notificación de la sentencia se da la segunda. Por lo avanzado de la hora o la complejidad del caso, terminada la deliberación el tribunal podrá redactar y leer únicamente la parte dispositiva del fallo, pero uno de los jueces debe resumir oralmente las razones en que se basa el dispositivo. En la misma oportunidad se citará a las partes para la lectura integral de la sentencia, dentro de un plazo no superior a cinco días.
  • 14. Redacción y Pronunciamiento de la Sentencia La sentencia se pronuncia en audiencia pública “En nombre de la República”. Es redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación. Siendo una de las garantías de la administración de justicia consagrada por la constitución la publicidad en los juicios penales, la lectura de la sentencia debe hacerse necesariamente en audiencia pública y en el local del juzgador. De recaer sentencia absolutoria, se ordenará la libertad del imputado la que se hace efectiva desde la sala de audiencias. Al recaer sentencia condenatoria, podrá revocarse incluso la libertad del condenado mantenerse la prisión preventiva que, de rechazarse la casación, vendría abonar el descuento total de la pena.
  • 15. Correlación Entre Acusación y Sentencia (Art.336 CPP) La sentencia no puede tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en su ampliación, salvo cuando favorezcan al imputado. En la sentencia, el tribunal puede dar al hecho una calificación jurídica diferente de la contenida en la acusación, o aplicar penas distintas de las solicitadas, pero nunca superiores.
  • 16. Sentencia Absolutoria (Art.337 CPP) Es aquella decisión judicial que resuelve absolver al acusado de los cargos formulados por la fiscalía, aquella resolución puede derivarse del silogismo acreditado, de que las pruebas de descargo han sido lo suficiente convincentes e idóneas para refutar la acusación fiscal, por lo tanto, se ha demostrado fehacientemente la inocencia del acusado. Si al momento de expedir sentencia, el juzgador es el criterio que la conducta incriminada al acusado no reúne los presupuestos objetivos y subjetivos del delito que ha sido materia de instrucción y juzgamiento debe proceder a expedir la sentencia absolutoria correspondiente. Son presupuestos para la expedición de una sentencia absolutoria la insuficiencia probatoria, que es incapaz de desvirtuar la presunción de inocencia o la invocación del principio de indubio pro reo cuando existe duda razonable respecto a la responsabilidad penal del procesado.
  • 17. Sentencia Absolutoria (Art.337 CPP) Conforme al artículo 337 del CPP, se dicta sentencia absolutoria cuando: 1) No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; 2) La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado; 3) No pueda ser demostrado que el hecho existió o cuando éste no constituye un hecho punible o el imputado no participó en él; 4) Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal; 5) El ministerio público y el querellante hayan solicitado la absolución. La sentencia absolutoria ordena la libertad del imputado, la cesación de las medidas de coerción, la restitución de los objetos secuestrados que no estén sujetos a decomiso o destrucción, las inscripciones necesarias y fija las costas. La libertad del imputado se hace efectiva directamente desde la sala de audiencias y se otorga aun cuando la sentencia absolutoria no sea irrevocable o se haya presentado recurso.
  • 18. Sentencia Condenatoria (Art.338 CPP) La sentencia condenatoria es aquella en la cual se materializa el derecho sancionatorio del Estado (ius punendi) por medio de la sanción punitiva en el acusado previamente declarado culpable. Se dicta sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para establecer con certeza la responsabilidad penal del imputado. La sentencia fija con precisión las penas que correspondan y, en su caso, determina el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deba cumplir el condenado. Se unifican las condenas o las penas cuando corresponda. La sentencia decide también sobre las costas con cargo a la parte vencida y sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga mejor derecho para poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales civiles. Decide además sobre el decomiso y la destrucción, previstos en la ley.
  • 19. Criterios de Determinación de la Pena (339 CPP) Al momento de fijar la pena, el tribunal toma en consideración, los siguientes elementos: 1) El grado de participación del imputado en la realización de la infracción, sus móviles y su conducta posterior al hecho; 2) Las características personales del imputado, su educación, su situación económica y familiar, sus oportunidades laborales y de superación personal; 3) Las pautas culturales del grupo al que pertenece el imputado; 4) El contexto social y cultural donde se cometió la infracción; 5) El efecto futuro de la condena en relación al imputado y a sus familiares, y sus posibilidades reales de reinserción social; 6) El estado de las cárceles y las condiciones reales de cumplimiento de la pena; 7) La gravedad del daño causado en la víctima, su familia o la sociedad en general.
  • 20. Perdón Judicial (340 CPP) En caso de circunstancias extraordinarias de atenuación el tribunal puede eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal, siempre que la pena imponible no supere los diez años de prisión, atendiendo a las siguientes razones: 1) La participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción; 2) La provocación del incidente por parte de la víctima o de otras personas; 3) La ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales; 4) La participación del imputado en la comisión de la infracción bajo coacción, sin llegar a constituir una excusa legal absolutoria; 5) El grado de insignificancia social del daño provocado; 6) El error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida; 7) La actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo; 8) El sufrimiento de un grave daño físico o síquico del imputado en ocasión de la comisión de la infracción; 9) El grado de aceptación social del hecho cometido.
  • 21. Suspención Condicional de la Pena (341 CPP) El tribunal puede suspender la ejecución parcial o total de la pena, de modo condicional, cuando concurren los siguientes elementos: 1) Que la condena conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años; 2) Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad. En estos casos se aplican las reglas de la suspensión condicional del procedimiento. La violación de las reglas puede dar lugar a la revocación de la suspensión, lo que obliga al cumplimiento íntegro de la condena pronunciada.
  • 22. Condiciones Especiales de Cumplimiento de la Pena (342 CPP) Al momento de fijar la pena, el tribunal debe tomar en consideración las condiciones particulares del imputado que hagan recomendable un régimen especial del cumplimiento de la pena en los casos siguientes: 1) Cuando sobrepasa los setenta años de edad; 2) Cuando padezca una enfermedad terminal o un estado de demencia sobreviniente con posterioridad a la comisión de la infracción; 3) Cuando la imputada se encuentre en estado de embarazo o lactancia; 4) Cuando exista adicción a las drogas o el alcohol. En estos casos el tribunal puede decidir que el cumplimiento de la pena se verifique parcial o totalmente en el domicilio del imputado, en un centro de salud mental, geriátrico, clínico o de desintoxicación. En el caso previsto en el numeral 4, el tribunal puede condicionar el descuento parcial o total de la pena al cumplimiento satisfactorio del programa de desintoxicación por parte del imputado.
  • 23. Cumplimiento de la Pena en el Extranjero (343 CPP) y Condenación Civil (345 CPP) En el caso de extranjeros provenientes de países con los cuales exista tratados de cooperación judicial o penitenciaria, el tribunal puede ordenar que la pena sea cumplida total o parcialmente en el país de origen o residencia del imputado. CONDENACION CIVIL: Siempre que se haya demostrado la existencia del daño y la responsabilidad civil, cuando se ejerce la acción civil accesoria a la penal, la sentencia fija además la reparación de los daños y perjuicios causados y la forma en que deben ser satisfechas las respectivas obligaciones. Cuando los elementos probatorios no permiten establecer con certeza los montos de algunas de las partidas reclamadas por la parte civil y no se está en los casos en los cuales se puede valorar prudencialmente, el tribunal puede acogerlos en abstracto para que se liquiden conforme a la presentación de estado que se realiza ante el mismo tribunal, según corresponda.