Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El presente documento analiza las distintas ramas del derecho que inciden en el mundo de los negocios. Comienza con las áreas más conocidas en la materia, como lo es el derecho comercial internacional y el derecho aduanero, haciendo referencia a los tratados más relevantes en la materia. Continúa con otras áreas relevantes, como derecho ambiental, propiedad intelectual, derecho laboral y derecho del consumo. Cada una cuenta con su normativa propia a nivel internacional que aplica en la región y existen varios casos reales en los que se evidencia el impacto que estas ramas del derecho pueden tener en el mundo de los negocios. Concluye el texto con la importancia y necesidad de considerar el impacto del derecho, más allá de las ramas más conocidas en el mundo de los negocios –como el derecho comercial, aduanero y similar–, al momento de emprender una actividad lucrativa con el objetivo de administrar adecuadamente el impacto que podría tener sobre los negocios que se estén desarrollando.
Alejandro chafuén libre comercio en las américas el liderazgo de los países...Daniel Diaz
El documento discute los desafíos para lograr un libre comercio en las Américas. Señala que las economías de países latinoamericanos como Argentina y Brasil son mayormente cerradas, con bajos índices de libertad económica. También existen desafíos como la protección inadecuada de la propiedad intelectual. El autor argumenta que los acuerdos bilaterales y el liderazgo de países pequeños pueden ayudar a promover gradualmente el libre comercio en la región.
1) Venezuela ha tenido una larga tradición de integración regional, siendo miembro fundador de organizaciones como ALALC, el Pacto Andino y la CAN. 2) Con Hugo Chávez, la política de integración se enfocó en el Cono Sur y el Caribe a través de acuerdos como Mercosur, Unasur y ALBA. 3) La salida de Venezuela de la CAN en 2006 se debió a diferencias ideológicas con Colombia y Perú sobre sus acuerdos comerciales con Estados Unidos.
400 Empresas Q No Pagan Impuestos En MexicoMartin Triana
Este documento discute cómo más de 400 grandes grupos empresariales en México aprovechan las ventajas del Régimen de Consolidación Fiscal para evitar o diferir el pago de miles de millones de pesos en impuestos cada año a pesar de acumular enormes ganancias. El gobierno reconoce que este régimen permite que estas empresas paguen una tasa impositiva mucho menor de lo que deberían. Aunque se han propuesto reformas, el privilegio fiscal permanece casi intacto, representando una pérdida significativa para las finanzas públicas
Este documento resume varios temas relacionados con organizaciones internacionales y conceptos económicos. Explica la importancia de organismos como la Organización Mundial de Comercio, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la Organización para la Cooperación Económica Europea y la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. También define conceptos como aranceles de aduanas, desarrollismo e infraestructura económica.
El documento resume información sobre varias organizaciones internacionales como la OIC, OCDE y ALALC, y conceptos como cooperación internacional, desarrollo económico, infraestructura económica y aranceles. Explica que la OIC se enfoca en acuerdos comerciales, la OCDE promueve políticas de bienestar, y que la ALALC tuvo como objetivo establecer una zona de libre comercio entre países latinoamericanos. También define conceptos clave como cooperación internacional, desarrollo económico e infraestructura econ
Document en Power Point explicant en què consisteix el TTIP. Útil per a difondre el que no volen que es sapiga sobre l'acord de lliure comerç i inversions entre Estats Units i la Unió Europea
Varios artículos on line sobre el Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP) en el periódico Diagonal (a raíz de la jornada de la Asamblea contra el TTIP del pasado 15 de febrero que se organizó en Madrid).
El presente documento analiza las distintas ramas del derecho que inciden en el mundo de los negocios. Comienza con las áreas más conocidas en la materia, como lo es el derecho comercial internacional y el derecho aduanero, haciendo referencia a los tratados más relevantes en la materia. Continúa con otras áreas relevantes, como derecho ambiental, propiedad intelectual, derecho laboral y derecho del consumo. Cada una cuenta con su normativa propia a nivel internacional que aplica en la región y existen varios casos reales en los que se evidencia el impacto que estas ramas del derecho pueden tener en el mundo de los negocios. Concluye el texto con la importancia y necesidad de considerar el impacto del derecho, más allá de las ramas más conocidas en el mundo de los negocios –como el derecho comercial, aduanero y similar–, al momento de emprender una actividad lucrativa con el objetivo de administrar adecuadamente el impacto que podría tener sobre los negocios que se estén desarrollando.
Alejandro chafuén libre comercio en las américas el liderazgo de los países...Daniel Diaz
El documento discute los desafíos para lograr un libre comercio en las Américas. Señala que las economías de países latinoamericanos como Argentina y Brasil son mayormente cerradas, con bajos índices de libertad económica. También existen desafíos como la protección inadecuada de la propiedad intelectual. El autor argumenta que los acuerdos bilaterales y el liderazgo de países pequeños pueden ayudar a promover gradualmente el libre comercio en la región.
1) Venezuela ha tenido una larga tradición de integración regional, siendo miembro fundador de organizaciones como ALALC, el Pacto Andino y la CAN. 2) Con Hugo Chávez, la política de integración se enfocó en el Cono Sur y el Caribe a través de acuerdos como Mercosur, Unasur y ALBA. 3) La salida de Venezuela de la CAN en 2006 se debió a diferencias ideológicas con Colombia y Perú sobre sus acuerdos comerciales con Estados Unidos.
400 Empresas Q No Pagan Impuestos En MexicoMartin Triana
Este documento discute cómo más de 400 grandes grupos empresariales en México aprovechan las ventajas del Régimen de Consolidación Fiscal para evitar o diferir el pago de miles de millones de pesos en impuestos cada año a pesar de acumular enormes ganancias. El gobierno reconoce que este régimen permite que estas empresas paguen una tasa impositiva mucho menor de lo que deberían. Aunque se han propuesto reformas, el privilegio fiscal permanece casi intacto, representando una pérdida significativa para las finanzas públicas
Este documento resume varios temas relacionados con organizaciones internacionales y conceptos económicos. Explica la importancia de organismos como la Organización Mundial de Comercio, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la Organización para la Cooperación Económica Europea y la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. También define conceptos como aranceles de aduanas, desarrollismo e infraestructura económica.
El documento resume información sobre varias organizaciones internacionales como la OIC, OCDE y ALALC, y conceptos como cooperación internacional, desarrollo económico, infraestructura económica y aranceles. Explica que la OIC se enfoca en acuerdos comerciales, la OCDE promueve políticas de bienestar, y que la ALALC tuvo como objetivo establecer una zona de libre comercio entre países latinoamericanos. También define conceptos clave como cooperación internacional, desarrollo económico e infraestructura econ
Document en Power Point explicant en què consisteix el TTIP. Útil per a difondre el que no volen que es sapiga sobre l'acord de lliure comerç i inversions entre Estats Units i la Unió Europea
Varios artículos on line sobre el Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP) en el periódico Diagonal (a raíz de la jornada de la Asamblea contra el TTIP del pasado 15 de febrero que se organizó en Madrid).
El documento describe los diferentes sistemas políticos y económicos que existen y cómo estos sistemas están cambiando constantemente a nivel mundial. Los sistemas políticos se dividen en democracias y sistemas totalitarios, mientras que los sistemas económicos incluyen economías de mercado frente a economías planificadas. Además, se discuten los diferentes niveles de integración económica entre países como áreas de libre comercio, uniones aduaneras y mercados comunes.
La agenda oculta del gobierno Santos: La Alianza del Pacífico y la Paz al ser...Crónicas del despojo
A pesar de (o más bien debido a) la crisis de 2008 (subprime) en los Estados Unidos, la prolongada recesión europea y el estancamiento de la OMC (ciclo de Doha), los partidarios del ultraliberalismo económico siguen trabajando por la constitución de un espacio de libre comercio global. A nivel internacional cuentan ahora con un nuevo aliado: la Alianza del Pacífico. Con sus socios de la Alianza, el gobierno de Colombia negocia de manera casi secreta un Acuerdo internacional para la liberalización profunda del sector de los servicios. Así lo reveló Wikileaks en junio de este año1.
Este documento resume los principales tratados y convenios internacionales en los que ha participado Venezuela. Describe la Comunidad del Caribe, la cual promueve la integración económica y cooperación entre sus miembros. También describe la Asociación Latinoamericana de Integración, que busca establecer un mercado común latinoamericano, y el Grupo de los Tres entre Venezuela, México y Colombia, el cual estableció una zona de libre comercio. Finalmente, explica cómo Venezuela se unió al Mercado Común del Sur para promover el libre comerc
El documento describe los dos escenarios que han permitido las negociaciones comerciales: el multilateralismo representado por la OMC y el regionalismo representado por bloques regionales como la Unión Europea. También resume los principales acuerdos multilaterales a los que México se ha adherido, como el GATT y la OMC, así como los diferentes grados de integración económica regional como zonas de libre comercio y uniones aduaneras.
Este documento presenta una visión del proceso de desarrollo de los países de Centroamérica en el marco de su relación con las potencias industriales y la evolución del capitalismo a escala mundial. Aborda los orígenes de los procesos de integración regional en Centroamérica, conceptos clave como integración, tipologías de integración y grados de integración.
Este documento discute los procesos de integración latinoamericana y la globalización. Explica las diferentes etapas de integración económica, desde zonas de preferencia arancelaria hasta uniones políticas completas. También analiza los argumentos a favor y en contra de la globalización, y cómo ha afectado desigualmente a las naciones desarrolladas y subdesarrolladas.
Este documento discute la importancia de la integración económica y la globalización en América Latina en el siglo XXI. Explica que la integración busca promover el desarrollo de los países latinoamericanos a través de la cooperación política, económica y cultural. También describe los diferentes pasos y áreas de la integración económica, como los acuerdos de libre comercio y las uniones aduaneras, y sus beneficios potenciales como aprovechar las ventajas comparativas y aumentar el comercio.
José Martí tenía una visión de que Estados Unidos quería apropiarse de la economía y política de América Latina a través del ALCA. Según Martí, la clave para enfrentar al ALCA es la unidad de América Latina. La situación actual en América Latina incluye problemas como el hambre, desempleo, deuda externa y el control del comercio exterior por parte de transnacionales. Los objetivos del ALCA son generar acuerdos que limiten el poder de los gobiernos y crear normas comerciales supranacionales que
El documento discute la importancia del comercio exterior para el desarrollo económico. Señala que el comercio ha sido beneficioso para la humanidad desde tiempos antiguos y que su crecimiento ha ido de la mano con el crecimiento económico mundial. En Ecuador, aproximadamente un millón trescientas mil personas trabajan en actividades relacionadas con el comercio, generando alrededor del 15% del PIB. El comercio es crucial para la generación de empleos e ingresos fiscales.
El documento describe la globalización y sus factores impulsores como la apertura de mercados y fusiones de empresas. También analiza los posibles beneficios como una mayor eficiencia del mercado, pero también riesgos como la desigualdad y pérdida de empleos. Explica el rol del FMI, Banco Mundial y tratados de libre comercio en la globalización, aunque son criticados por posibles daños ambientales y favorecer los intereses de países ricos.
Este documento describe el régimen jurídico del comercio exterior en México. Explica que la constitución mexicana establece las facultades del estado en materia de comercio exterior. También describe las fuentes jurídicas, instituciones financieras como el Banco de México y Bancomext que apoyan el comercio exterior, y las diferentes regulaciones como las importaciones prohibidas, restringidas o permitidas. El comercio exterior es importante para el desarrollo económico de un país y México ha buscado integrar su economía en el contexto internacional a
Tema 3. IV. Escenarios económicos. Del multilateralismo GATT-OMC a los bloque...Clases Licenciatura
El documento describe dos escenarios de negociaciones comerciales: el multilateralismo definido por la OMC y el regionalismo representado por bloques económicos y comerciales como la Unión Europea y Mercosur. También analiza diferentes tipos de integración regional como zonas de libre comercio, uniones aduaneras y mercados comunes.
El documento analiza los procesos de integración económica en Latinoamérica y la globalización, describiendo las diferentes etapas de integración como zonas de libre comercio y uniones aduaneras. También describe varias organizaciones de integración regional como ALADI, CAN, CARICOM, Mercosur y los factores como identidad e idioma que facilitan la integración latinoamericana.
El documento describe el Pacto por México, un acuerdo entre los principales partidos políticos y el presidente Enrique Peña Nieto para aprobar reformas clave. La reforma hacendaria busca acelerar el crecimiento económico y establecer una red de protección social mediante cambios en impuestos como eliminar subsidios a combustibles e implementar impuestos a empresas y sobre la renta de manera gradual.
El documento define conceptos clave relacionados con el comercio internacional e integración económica. Explica que un acuerdo es un contrato entre países para regular el comercio, mientras que un convenio se refiere a un asunto específico. Un TLC reduce aranceles y barreras no arancelarias para ampliar el comercio. La integración económica busca facilitar el flujo de bienes, servicios y factores entre países.
El documento proporciona definiciones y explicaciones de varios conceptos clave relacionados con el comercio internacional, como acuerdos comerciales, tratados de libre comercio, integración económica, barreras al comercio, políticas comerciales y más. Explica la diferencia entre acuerdos y convenios, y describe los objetivos y beneficios de los tratados de libre comercio. También define estrategias como la ventaja comparativa y conceptos como globalización, preferencias arancelarias y zona de libre comercio.
El documento define los tratados en derecho internacional como acuerdos escritos entre naciones soberanas u organizaciones internacionales. Explica que los tratados son obligatorios para los firmantes si se concluyen correctamente y se adhieren de buena fe. Además, enumera varios tratados bilaterales y multilaterales firmados por Chile.
La Constitución de 1991 establece una economía mixta en Colombia, donde el Estado dirige la economía pero permite el libre funcionamiento del mercado. Desde 1991, se han realizado reformas como la apertura comercial con el exterior y la simplificación de aranceles para promover el comercio. También se desmontó el proteccionismo para permitir la entrada de más productos extranjeros.
El documento discute los posibles efectos económicos, políticos y sociales de los procesos de integración entre países. Señala que si bien algunos estados pueden perder en términos económicos, la integración puede traer beneficios como mayor especialización productiva, aprovechamiento de economías de escala, y eliminación de barreras comerciales. También resalta la importancia de que los procesos de integración consideren el bienestar de los ciudadanos y no solo los intereses políticos o económicos de unos pocos
Nacionalización y privatización de la bancaTania Lomeli
Este documento resume la historia de la banca en México desde 1970 hasta la década de 1990. Incluye que en 1970 el presidente Echeverría incorporó la Comisión Nacional de Seguros a la Comisión Nacional Bancaria. En 1976, el presidente López Portillo asumió la presidencia e implementó un plan de alianza para la producción que no funcionó. En la década de 1990, durante el gobierno de Carlos Salinas, se privatizó la banca mexicana a través de la venta de concesiones bancarias.
Este artículo analiza el tema de la insolvencia transfronteriza y cómo ha sido desarrollado por diferentes estados y zonas de integración regional. Algunos estados como Colombia han adoptado iniciativas legislativas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil (CNUDMI), la cual propuso una ley modelo. La globalización ha llevado a que situaciones de insolvencia que antes eran competencia de un solo estado ahora involucren múltiples jurisdicciones, por lo que se requiere una
Sam Cossar-Gilbert, coordinador de justicia económica-resistencia al neoliberalismo de Amigos de la Tierra Internacional
BRUSELAS, 4 jun 2015 (IPS) - El 10 y 11 de junio los jefes de Estado de 61 países de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) y de la Unión Europea (UE), que representan a más de mil millones de personas, se reunirán para discutir cómo “modelar nuestro futuro común”. Desafortunadamente, la Cumbre Celac-UE en Bruselas incluye en su agenda promover malos acuerdos comerciales y más privilegios para las grandes empresas.
El documento describe los diferentes sistemas políticos y económicos que existen y cómo estos sistemas están cambiando constantemente a nivel mundial. Los sistemas políticos se dividen en democracias y sistemas totalitarios, mientras que los sistemas económicos incluyen economías de mercado frente a economías planificadas. Además, se discuten los diferentes niveles de integración económica entre países como áreas de libre comercio, uniones aduaneras y mercados comunes.
La agenda oculta del gobierno Santos: La Alianza del Pacífico y la Paz al ser...Crónicas del despojo
A pesar de (o más bien debido a) la crisis de 2008 (subprime) en los Estados Unidos, la prolongada recesión europea y el estancamiento de la OMC (ciclo de Doha), los partidarios del ultraliberalismo económico siguen trabajando por la constitución de un espacio de libre comercio global. A nivel internacional cuentan ahora con un nuevo aliado: la Alianza del Pacífico. Con sus socios de la Alianza, el gobierno de Colombia negocia de manera casi secreta un Acuerdo internacional para la liberalización profunda del sector de los servicios. Así lo reveló Wikileaks en junio de este año1.
Este documento resume los principales tratados y convenios internacionales en los que ha participado Venezuela. Describe la Comunidad del Caribe, la cual promueve la integración económica y cooperación entre sus miembros. También describe la Asociación Latinoamericana de Integración, que busca establecer un mercado común latinoamericano, y el Grupo de los Tres entre Venezuela, México y Colombia, el cual estableció una zona de libre comercio. Finalmente, explica cómo Venezuela se unió al Mercado Común del Sur para promover el libre comerc
El documento describe los dos escenarios que han permitido las negociaciones comerciales: el multilateralismo representado por la OMC y el regionalismo representado por bloques regionales como la Unión Europea. También resume los principales acuerdos multilaterales a los que México se ha adherido, como el GATT y la OMC, así como los diferentes grados de integración económica regional como zonas de libre comercio y uniones aduaneras.
Este documento presenta una visión del proceso de desarrollo de los países de Centroamérica en el marco de su relación con las potencias industriales y la evolución del capitalismo a escala mundial. Aborda los orígenes de los procesos de integración regional en Centroamérica, conceptos clave como integración, tipologías de integración y grados de integración.
Este documento discute los procesos de integración latinoamericana y la globalización. Explica las diferentes etapas de integración económica, desde zonas de preferencia arancelaria hasta uniones políticas completas. También analiza los argumentos a favor y en contra de la globalización, y cómo ha afectado desigualmente a las naciones desarrolladas y subdesarrolladas.
Este documento discute la importancia de la integración económica y la globalización en América Latina en el siglo XXI. Explica que la integración busca promover el desarrollo de los países latinoamericanos a través de la cooperación política, económica y cultural. También describe los diferentes pasos y áreas de la integración económica, como los acuerdos de libre comercio y las uniones aduaneras, y sus beneficios potenciales como aprovechar las ventajas comparativas y aumentar el comercio.
José Martí tenía una visión de que Estados Unidos quería apropiarse de la economía y política de América Latina a través del ALCA. Según Martí, la clave para enfrentar al ALCA es la unidad de América Latina. La situación actual en América Latina incluye problemas como el hambre, desempleo, deuda externa y el control del comercio exterior por parte de transnacionales. Los objetivos del ALCA son generar acuerdos que limiten el poder de los gobiernos y crear normas comerciales supranacionales que
El documento discute la importancia del comercio exterior para el desarrollo económico. Señala que el comercio ha sido beneficioso para la humanidad desde tiempos antiguos y que su crecimiento ha ido de la mano con el crecimiento económico mundial. En Ecuador, aproximadamente un millón trescientas mil personas trabajan en actividades relacionadas con el comercio, generando alrededor del 15% del PIB. El comercio es crucial para la generación de empleos e ingresos fiscales.
El documento describe la globalización y sus factores impulsores como la apertura de mercados y fusiones de empresas. También analiza los posibles beneficios como una mayor eficiencia del mercado, pero también riesgos como la desigualdad y pérdida de empleos. Explica el rol del FMI, Banco Mundial y tratados de libre comercio en la globalización, aunque son criticados por posibles daños ambientales y favorecer los intereses de países ricos.
Este documento describe el régimen jurídico del comercio exterior en México. Explica que la constitución mexicana establece las facultades del estado en materia de comercio exterior. También describe las fuentes jurídicas, instituciones financieras como el Banco de México y Bancomext que apoyan el comercio exterior, y las diferentes regulaciones como las importaciones prohibidas, restringidas o permitidas. El comercio exterior es importante para el desarrollo económico de un país y México ha buscado integrar su economía en el contexto internacional a
Tema 3. IV. Escenarios económicos. Del multilateralismo GATT-OMC a los bloque...Clases Licenciatura
El documento describe dos escenarios de negociaciones comerciales: el multilateralismo definido por la OMC y el regionalismo representado por bloques económicos y comerciales como la Unión Europea y Mercosur. También analiza diferentes tipos de integración regional como zonas de libre comercio, uniones aduaneras y mercados comunes.
El documento analiza los procesos de integración económica en Latinoamérica y la globalización, describiendo las diferentes etapas de integración como zonas de libre comercio y uniones aduaneras. También describe varias organizaciones de integración regional como ALADI, CAN, CARICOM, Mercosur y los factores como identidad e idioma que facilitan la integración latinoamericana.
El documento describe el Pacto por México, un acuerdo entre los principales partidos políticos y el presidente Enrique Peña Nieto para aprobar reformas clave. La reforma hacendaria busca acelerar el crecimiento económico y establecer una red de protección social mediante cambios en impuestos como eliminar subsidios a combustibles e implementar impuestos a empresas y sobre la renta de manera gradual.
El documento define conceptos clave relacionados con el comercio internacional e integración económica. Explica que un acuerdo es un contrato entre países para regular el comercio, mientras que un convenio se refiere a un asunto específico. Un TLC reduce aranceles y barreras no arancelarias para ampliar el comercio. La integración económica busca facilitar el flujo de bienes, servicios y factores entre países.
El documento proporciona definiciones y explicaciones de varios conceptos clave relacionados con el comercio internacional, como acuerdos comerciales, tratados de libre comercio, integración económica, barreras al comercio, políticas comerciales y más. Explica la diferencia entre acuerdos y convenios, y describe los objetivos y beneficios de los tratados de libre comercio. También define estrategias como la ventaja comparativa y conceptos como globalización, preferencias arancelarias y zona de libre comercio.
El documento define los tratados en derecho internacional como acuerdos escritos entre naciones soberanas u organizaciones internacionales. Explica que los tratados son obligatorios para los firmantes si se concluyen correctamente y se adhieren de buena fe. Además, enumera varios tratados bilaterales y multilaterales firmados por Chile.
La Constitución de 1991 establece una economía mixta en Colombia, donde el Estado dirige la economía pero permite el libre funcionamiento del mercado. Desde 1991, se han realizado reformas como la apertura comercial con el exterior y la simplificación de aranceles para promover el comercio. También se desmontó el proteccionismo para permitir la entrada de más productos extranjeros.
El documento discute los posibles efectos económicos, políticos y sociales de los procesos de integración entre países. Señala que si bien algunos estados pueden perder en términos económicos, la integración puede traer beneficios como mayor especialización productiva, aprovechamiento de economías de escala, y eliminación de barreras comerciales. También resalta la importancia de que los procesos de integración consideren el bienestar de los ciudadanos y no solo los intereses políticos o económicos de unos pocos
Nacionalización y privatización de la bancaTania Lomeli
Este documento resume la historia de la banca en México desde 1970 hasta la década de 1990. Incluye que en 1970 el presidente Echeverría incorporó la Comisión Nacional de Seguros a la Comisión Nacional Bancaria. En 1976, el presidente López Portillo asumió la presidencia e implementó un plan de alianza para la producción que no funcionó. En la década de 1990, durante el gobierno de Carlos Salinas, se privatizó la banca mexicana a través de la venta de concesiones bancarias.
Este artículo analiza el tema de la insolvencia transfronteriza y cómo ha sido desarrollado por diferentes estados y zonas de integración regional. Algunos estados como Colombia han adoptado iniciativas legislativas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil (CNUDMI), la cual propuso una ley modelo. La globalización ha llevado a que situaciones de insolvencia que antes eran competencia de un solo estado ahora involucren múltiples jurisdicciones, por lo que se requiere una
Sam Cossar-Gilbert, coordinador de justicia económica-resistencia al neoliberalismo de Amigos de la Tierra Internacional
BRUSELAS, 4 jun 2015 (IPS) - El 10 y 11 de junio los jefes de Estado de 61 países de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) y de la Unión Europea (UE), que representan a más de mil millones de personas, se reunirán para discutir cómo “modelar nuestro futuro común”. Desafortunadamente, la Cumbre Celac-UE en Bruselas incluye en su agenda promover malos acuerdos comerciales y más privilegios para las grandes empresas.
La empresa transnacional estadounidense Chevron-Texaco ha puesto en marcha una campaña implacable contra Ecuador y contra las personas afectadas por la contaminación generada con sus operaciones en la Amazonía ecuatoriana. Son más de 400 millones de dólares los que está utilizando para pagar abogados, medios de comunicación, iniciar procedimientos judiciales de todo tipo y en todo lugar, difamar, mentir… Todo ello, con la complicidad del gobierno de EEUU y el silencio del conjunto de los gobiernos europeos, los mismos que defienden la “seguridad jurídica” de las grandes corporaciones cuando estas han sido expropiadas por violar derechos humanos
Este documento trata sobre los derechos humanos y la seguridad multinacional. Explica cómo las empresas multinacionales se han vuelto poderosas a nivel global y cómo algunas han violado derechos humanos. También discute cómo los tratados internacionales han otorgado derechos a las empresas y cómo las obligaciones sobre derechos humanos se están volviendo más explícitas para los actores no estatales como las empresas. Finalmente, señala que las empresas están diseñando políticas sobre derechos humanos.
La concentración de la actividad económica por empresas transnacionales les permite actuar como una auténtica clase social internacional cuyo objetivo es defender sus intereses económicos frente al bien común. Desde hace años funcionan foros empresariales internacionales para influir en las instituciones internacionales
1) Se demandó en tribunales de EE.UU. a Shell y su ejecutivo por complicidad en el asesinato de líderes ambientalistas en Nigeria y violaciones a los derechos humanos cometidas por el gobierno militar nigeriano con apoyo de Shell.
2) Luego de 13 años, se llegó a un acuerdo extrajudicial donde Shell pagó una indemnización mínima sin reconocer responsabilidad, consagrando la impunidad de las corporaciones transnacionales.
3) El documento critica la falta de regulación y accountability de las corpor
El documento trata sobre el derecho financiero. Define el derecho financiero como aquel derecho que regula y organiza las actividades relacionadas con las finanzas y presupuestación del Estado. Explica que sus fuentes incluyen la constitución, leyes, decretos y tratados internacionales. También describe su relación con otras ramas como el derecho constitucional, administrativo y tributario, y argumenta que el derecho financiero tiene autonomía científica.
Este documento discute aspectos sustantivos del régimen de insolvencia en Colombia. En primer lugar, resume la evolución del sistema concursal colombiano desde la quiebra heredada de España hasta la Ley 1116 de 2006. Luego, critica algunos aspectos de la Ley 1116, argumentando que no cumple con los mandatos constitucionales de proteger la función social de la empresa y que sus requisitos dificultan excesivamente el acceso al proceso de reorganización. Finalmente, cuestiona específicamente los supuestos de admisibilidad y del trámite establecid
Este documento discute aspectos sustantivos del régimen de insolvencia en Colombia. En primer lugar, resume la evolución del sistema concursal colombiano desde la quiebra heredada de España hasta la Ley 1116 de 2006. Luego, critica algunos aspectos de la Ley 1116, argumentando que no cumple con los mandatos constitucionales de proteger la función social de la empresa y que sus requisitos dificultan excesivamente el acceso al proceso de reorganización. Finalmente, cuestiona específicamente los supuestos de admisibilidad y del trámite establecid
Hace unos días, Naciones Unidas aprobaba la creación de un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un tratado que obligue a las empresas multinacionales a respetar los derechos humanos. El hecho implica el reconocimiento de la impunidad de estas empresas por falta de mecanismos legales. Sin embargo, presentarlo como un triunfo de “pequeños” contra “gigantes” impide ver los obstáculos que semejante tratado tendrá, en el estado actual de las cosas, para responsabilizar a multinacionales por abusos. Las empresas a las que se atribuyen violaciones graves de derechos humanos en los últimos años provienen, en su mayoría, de Estados Unidos, Canadá, países europeos y otras potencias. Petroleras, mineras, madereras, embotelladoras y otras que, además de cometer violaciones de derechos humanos, ponen en peligro formas de vida ancestrales de algunos pueblos indígenas que no conciben la vida si no es en armonía con su entorno natural.
Ideas y Propuestas para avanzar hacia un Tratado Internacional de los Puebl...Crónicas del despojo
Este documento propone ideas y propuestas para avanzar hacia un Tratado Internacional de los Pueblos sobre el control de las empresas transnacionales. En las últimas décadas, los Estados y las empresas transnacionales han construido una "arquitectura de la impunidad" que permite violaciones sistemáticas de los derechos humanos por parte de las empresas transnacionales. El documento justifica la necesidad de un tratado vinculante para regular el poder de las empresas transnacionales y proteger los derechos humanos, dado que iniciativas anteriores como los Pr
Informe OMAL nº17: “Acuerdos comerciales y de inversiones firmados por España...Crónicas del despojo
El presente informe es el resultado de un trabajo de investigación realizado por la autora en el Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) durante el curso 2014-2015 en el marco de las prácticas externas de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
El documento trata sobre el comercio y la política comercial. Explica que el comercio se refiere a las relaciones entre personas o Estados y cómo los economistas lo ven como una rama de la industria mientras que los juristas lo ven como una actividad que pone bienes útiles a disposición de otros. También define la política comercial como las reglas que rigen la admisión de mercancías en un territorio y cómo Canadá considera al comercio fundamental para su economía.
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN POLÍTICA INTERNACIONAL Y NACIONAL, ABRIL-JUNIO 2015 ...Colectivo Accion Directa
El Colectivo Acción Directa (CAD) de Chile, ofrece un análisis de la situación nacional e internacional del período Abril – Junio de 2015. En él se abordan los aspectos políticos, económicos y sociales implicados en la coyuntura, desde una perspectiva revolucionaria y a partir de nuestra condición de dependencia dentro del Sistema Capitalista Mundial.
En 2º trimestre de 2015, los polos del capital financiero transnacional se afanan en concertar los famosos ‘acuerdos-tratados’ comerciales, financieros y/o de servicios entre las diversas partes del sistema capitalista mundial. Las negociaciones de estas alianzas trans y supranacionales significa una negación de la democracia, pues excluyen a la inmensa mayoría de la humanidad de las más importantes decisiones sobre el desarrollo de las próximas décadas. Son tratados que, en la práctica, intentan regular todos los aspectos centrales para el progreso de un país y que se discuten de manera cerrada y oculta. No existe acceso al texto de la negociación, sino que nos hemos enterado por filtraciones de unos pocos capítulos que hacen imposible conocer el detalle de los compromisos adoptados.
Si bien los BRICS y Latinoamérica contribuimos con 70% del crecimiento mundial, los cancerberos mundiales del dólar apuntan que el desempeño económico de nuestra América se mantendrá desacelerado, al menos éste año, debido a los menores precios de las vitales materias primas. Esto servirá de respaldo para que los gobiernos de la región se lancen a recortar sus presupuestos fiscales, entroncando con las recetas monetaristas de las IFI, lo cual, de una u otra manera, terminará afectando a sus pueblos.
En Chile, las derechas económica y política, aunque muy cuestionadas, aprovechan la coyuntura regional y presionan y logran que el también cuestionado gobierno morigere el gasto público, no cumpla con sus banales reformas y contenga la demanda social. En todo caso, el movimiento popular sigue firme en su lucha y no acepta las amenazas y cortapisas impuestas por el bloque político de Estado.
¡QUE LA HISTORIA NOS ACLARE EL PENSAMIENTO!
COLECTIVO ACCIÓN DIRECTA –CHILE
Julio de 2015
ENJ-400 Regulación de los Mercados Financieros ENJ
Este documento presenta una introducción al mercado financiero y su regulación. Explica los objetivos generales como comprender el esquema normativo e institucional del mercado financiero y cómo estas instituciones y normas interactúan. También cubre conceptos como la evolución del mercado financiero, desde su desarrollo inicial basado en principios de laissez-faire hasta la necesidad de regulación tras la crisis de 1929. Examina etapas posteriores como la desregulación de los años 70-80 basada en ideas neoliberales y la autorregulación del merc
Presentación sobre el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) -organismo del Bco. Mundial- y los tratados bilaterales de protección de inversiones, con referencia especial al caso argentino.
Presentación referida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativasa Inversión (CIADI), organismo del Banco Mundial, y los tratados de protección de inversiones (TBIs), en especial referencia a la situación Argentina.
Este documento resume los siguientes puntos sobre Chile:
1) El gobierno presentó un proyecto de ley para aumentar la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de lavado de dinero.
2) Se aprobó una ley de acceso a la información pública y otra de protección a funcionarios que denuncian irregularidades.
3) Se propuso una ley de lobby y otra para armonizar las prácticas de gobierno corporativo chilenas con estándares internacionales.
Este documento resume los siguientes puntos sobre Chile:
1) El gobierno presentó un proyecto de ley para aumentar la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de lavado de dinero.
2) Se aprobó una ley de acceso a la información pública y otra de protección a funcionarios que denuncian irregularidades.
3) Se propuso una ley de estándares de gobierno corporativo más estrictos para prevenir fraude en empresas.
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Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
La propuesta ofrece servicios de auditoría financiera, laboral, legal y técnica a la Comunidad Edificio Torres de Tajamar, un condominio de 476 unidades. La auditoría financiera y laboral incluiría revisar los ingresos, egresos, depósitos, inventarios, documentación y procesos de remuneración. La auditoría técnica consistiría en un levantamiento de instalaciones e inspeccionar los contratos y frecuencias de mantención. La auditoría legal revisaría documentos desde el inicio del condominio. El costo es de $
El resumen del informe de auditoría del condominio Leonora Latorre es el siguiente: (1) Se detectaron irregularidades en los comprobantes de ingresos y egresos como falta de correlatividad y respaldos insuficientes. (2) También se encontraron errores en el pago de imposiciones y remuneraciones que generaron pagos indebidos. (3) La nueva administración ha mejorado los procedimientos contables pero aún quedan diferencias por regularizar en los saldos de cuentas bancarias y caja.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Programa de auditoria para condominios_IAFJSRMauri Rojas
El documento presenta el planteamiento del problema de investigación, el cual consiste en que a pesar de que la auditoría permite al contador público aplicar sus conocimientos para revisar documentos contables y emitir orientaciones con base en la normativa legal, los condominios de los centros comerciales del Municipio Valera carecen de un programa de auditoría integral que evalúe aspectos financieros, de control interno, cumplimiento normativo y gestión. Por lo que el objetivo general de la investigación es proponer un programa de auditoría integral para dichos condominios.
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
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Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
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Este documento estudia la actividad del juez en la valoración de la prueba testimonial en la sentencia de acuerdo al Código de Procedimiento Civil venezolano. Aborda conceptos como la testimonial como medio probatorio, sus solemnidades, inhabilidades de testigos, oportunidad de promoción e interrogatorio. También analiza la sentencia, su importancia, elementos y motivación, así como la valoración de la prueba testimonial en la misma. El objetivo es determinar las reglas que debe observar el juez al valorar testimonios y los requ
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Este documento presenta tres ensayos escritos por estudiantes de doctorado sobre temas relacionados con la educación en Venezuela. El primer ensayo discute la importancia de la formación ética, moral y cívica en el currículo nacional bolivariano desde las perspectivas de docentes, padres y estudiantes. El segundo ensayo examina la necesidad de una aproximación interdisciplinaria entre los docentes sobre el uso de herramientas tecnológicas. El tercer ensayo ofrece una reflexión teórica sobre cómo los profesores pueden integrar
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. El nuevo
derecho corporativo
global
Juan Hernández Zubizarreta
Este ensayo forma parte del informe Estado del poder 2015 del TNI.
Para leer el resto de ensayos y los infográficos: www.tni.org/es/estadodelpoder2015.
2.
3. 3www.tni.org/es/estadodelpoder2015
El nuevo
derecho corporativo
global
Juan Hernández Zubizarreta
Introducción
La crisis económica mundial que se desencadenó en el año 2009 fue significativa no solo por las cues-
tiones que planteó con respecto al poder de las grandes finanzas, sino también por la atención que atrajo
sobre otras crisis a las que se enfrenta nuestro planeta; entre otras, alimentaria, ecológica y de los siste-
mas de bienestar social. A lo que se ha prestado menos atención es a los sistemas jurídicos nacionales
e internacionales que apuntalan estas crisis y la forma en que la legislación se ha sesgado en favor del
capital y de las empresas transnacionales.
La reinterpretación jurídica a favor del capital y de las empresas transnacionales, y la asimetría norma-
tiva que provoca frente los derechos de las mayorías desprotegidas, están desplazando al Estado de
derecho, a la separación de poderes y a la propia esencia de la democracia. Hoy más que nunca en la
Historia, el Derecho se está utilizando para beneficiar a las élites económicas y políticas. En el ámbito
internacional, esto les permite actuar sin contrapesos normativos y con un alto grado de impunidad.
4. 4 www.tni.org/es/estadodelpoder2015
El nuevo derecho corporativo global
Juan Hernández Zubizarreta
Un ejemplo reciente es el caso de la petrolera transnacional Chevron, que condicionó la firma del acuer-
do de inversión con YPF en el yacimiento de Vaca Muerta en Argentina a las reformas de leyes federales
y provinciales. Las propuestas de Chevron se recogieron en una serie documentos “estrictamente confi-
denciales”, que se centraron en los topes máximos a los impuestos que podrían cobrarle las provincias,
en el tiempo y las características de las concesiones y en la estabilidad tributaria para la petrolera y sus
subsidiarias. Las nuevas propuestas a favor de la petrolera terminaron en la Ley 27.007 de Hidrocar-
buros, que el Congreso argentino aprobó el 30 de octubre de 2013 para “promover inversiones para la
explotación”.1
Este es un ejemplo muy claro de cómo las empresas transnacionales intervienen en las normas con-
cebidas para regularlas, lo cual está llevando a una crisis profunda de las instituciones democráticas y
de la soberanía popular, a la quiebra de la separación de poderes y del imperio de la ley, y a la contrac-
tualización de las normas jurídicas y de las relaciones económicas. Por último, también subordina los
derechos de las mayorías sociales mediante la privatización de las normas y las instituciones jurídicas.
Las empresas transnacionales aprueban “de facto” las normas jurídicas, y los Estados, en este caso el
argentino, se dedican a sostener la lógica mercantil y el lucro ilimitado para ellas.
Del Estado de derecho a un nuevo derecho corporativo global:
la seguridad jurídica
La evolución del capitalismo global, desde la segunda mitad del siglo XIX hasta nuestros días, ha servido para
consolidar y reforzar la centralidad de las empresas transnacionales en la economía mundial, así como su
creciente dominio sobre múltiples esferas de la vida en el planeta. En la actualidad, las empresas transna-
cionales tienen un poder que, en términos económicos, es mayor que el de muchos Estados: Walmart, Shell y
Exxon Mobil, por ejemplo, tienen unos ingresos anuales superiores al Producto Interior Bruto de países como
Austria, Sudáfrica y Venezuela.2
A la vez, las grandes corporaciones disponen de un enorme poder político,
no solo con relación a los Estados-nación —con su evidente influencia en el avance de las contrarreformas
económicas y la eliminación de derechos sociales—, sino también a nivel internacional, en instituciones mul-
tilaterales como la ONU “a través de diversos modelos de iniciativas multi-actor”.3
En el plano jurídico, las compañías multinacionales ven cómo sus contratos e inversiones se protegen a través
de una multitud de normas, convenios, tratados y acuerdos que conforman un nuevo derecho corporativo
global, la llamada lex mercatoria, con el que las grandes corporaciones tutelan sus derechos, mientras no
existen contrapesos suficientes ni mecanismos reales para el control de sus impactos sociales, laborales, cul-
turales y ambientales.4
Los derechos de las empresas transnacionales se blindan gracias a un ordenamiento
jurídico global basado en reglas de comercio e inversiones cuyas características son imperativas, coercitivas
y ejecutivas, a la vez que sus obligaciones se remiten a ordenamientos nacionales debilitados por la lógica
neoliberal y a un Derecho Internacional de los Derechos Humanos manifiestamente frágil. En este contexto,
5. 5
El nuevo derecho corporativo global
Juan Hernández Zubizarreta
surgen la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y los códigos de conducta voluntarios, unilaterales y sin
exigibilidad jurídica, que no son sino una forma de Derecho blando (soft law), como fórmulas alternativas a
cualquier control jurídico.5
¿Seguridad jurídica para quién?
En la primavera de 2006, los diarios españoles titulaban “Evo Morales nacionaliza por decreto el petróleo y el
gas de Bolivia” y “Repsol YPF dice que va a defender sus derechos”.6
Desde entonces, cada vez que en Améri-
ca Latina se han producido intentos de avanzar en la recuperación de la soberanía estatal sobre los recursos
naturales, la energía o los sectores claves de la economía, las corporaciones transnacionales defienden sus
inversiones recurriendo al uso de un concepto que se ha convertido en clave: la seguridad jurídica.
A principios de 2010, la Comisión de Asuntos Iberoamericanos del Senado de España aprobó un informe
sobre el papel de las empresas españolas en América Latina.7
En él, se recoge una clasificación de los países
de la región en función del “grado de seguridad jurídica”: entre los más seguros, México, Perú y Colombia;
entre los inseguros, Cuba, Venezuela, Ecuador y Bolivia. Y, a la vez, en el informe se agrupa también a los
países según el grado de oportunidades de negocio y las facilidades a la inversión extranjera directa que
ofrecen, dándose el hecho de que son los países con mayor seguridad jurídica los que, precisamente, brindan
las mejores perspectivas para las actividades de las grandes empresas.
Parece claro que esta utilización del concepto de seguridad jurídica únicamente hace referencia a un nuevo
derecho corporativo global. De este modo, solo parece entenderse la idea de seguridad jurídica en el marco
de esta lex mercatoria, ya que su único fundamento resulta ser la protección de los contratos y la defensa de
los intereses comerciales de las compañías multinacionales.
Sin embargo, no por reiterada resulta menos cuestionable esta interpretación de lo que debe significar la
seguridad jurídica. Y es que no tiene mucho sentido argumentar, por un lado, que los conceptos jurídicos y
los usos y principios internacionales universales —como los de equidad, enriquecimiento injusto y de buena
fe— solo pueden contribuir a regular las relaciones entre Estados y no las de los negocios privados, mientras,
por otro, los tribunales internacionales de arbitraje —como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
relativas a Inversiones (CIADI), dependiente del Banco Mundial—, que se crearon para dirimir conflictos entre
Estados, sí son utilizados para resolver contenciosos entre Estados y empresas transnacionales.
Además, se hace una interpretación a conveniencia del principio de pacta sunt servanda (“lo pactado obliga”),
en tanto que sirve de base para blindar los contratos firmados en el pasado por las empresas transnacionales.
Como ejemplo de ello, y volviendo al caso de Bolivia, basta comprobar lo que decía un editorial del periódico
El Mundo en mayo de 2006: “Morales, con su apresurada, populista y contraproducente medida, ha violado
un acuerdo internacional sin reparar en las consecuencias”.8
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6. 6 www.tni.org/es/estadodelpoder2015
El nuevo derecho corporativo global
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Ahora bien, al mismo tiempo, se obvian las cláusulas rebus sic stantibus (“estando así las cosas”, que entrañan
que los países aceptan cumplir con los acuerdos mientras se mantengan las circunstancias concurrentes en
el momento de su celebración), con lo que los defensores de las posiciones corporativas insisten en que los
acuerdos suscritos por Gobiernos anteriores deben ser respetados en aras de la seguridad jurídica. Así, El
Mundo llegó a afirmar que el decreto de nacionalización de los hidrocarburos en Bolivia “dinamita la libertad
económica, un concepto ya de por sí muy devaluado en el país andino. ¿Con qué seguridad invertirá a partir
de ahora en Bolivia una empresa extranjera sabiendo que sus negocios pueden evaporarse en sólo unas
horas?”.9
Esto es, se ignora que el aplastante triunfo electoral de Evo Morales iba ligado a un programa que
incluía las nacionalizaciones, así como que existía un importante cuerpo normativo de Derecho Internacional
de los Derechos Humanos ratificado por ese país. Una vez más, el intento de modificar las reglas neoliberales
por parte del nuevo Gobierno puso de manifiesto la férrea armadura jurídica que tutela las reglas e intereses
de las corporaciones multinacionales.
En todo caso, vale la pena insistir en que la seguridad jurídica es un principio internacional no vinculado úni-
camente a valoraciones económicas: la verdadera seguridad jurídica es la que sitúa al Derecho Internacional
de los Derechos Humanos por encima del nuevo derecho corporativo global. Es decir, en teoría sitúa los
intereses de las mayorías sociales sobre los de las minorías que controlan el poder económico.
El caso boliviano —Venezuela y Ecuador también han tomado medidas similares— debe servir para ilustrar
que el Estado se encuentra facultado para modificar las leyes y los contratos con las empresas transnacio-
nales si estos establecen un trato que vulnera la soberanía nacional y los derechos fundamentales de la
mayoría de la población. Todo ello por imperio de la nueva Constitución boliviana y del artículo 53 de la Con-
vención de Viena, que establece que las normas imperativas sobre derechos humanos y ambientales preva-
lecen sobre las normas comerciales y de inversiones. Y es que no puede olvidarse que la defensa del interés
general y de la soberanía nacional es una obligación vinculada a todo Estado de derecho.
Por todo ello, no parece muy adecuado ampararse reiteradamente en el concepto de seguridad jurídica para
justificar que se antepongan los intereses comerciales al cumplimiento efectivo de los derechos humanos.
Resulta por tanto preocupante que la Comisión de Asuntos Iberoamericanos del Senado de España considere
como ejemplos en materia de seguridad jurídica a países como Colombia, el país del mundo más peligroso
para el ejercicio del sindicalismo, a México, donde reina una impunidad generalizada según el Tribunal Perma-
nente de los Pueblos,10
y a Perú, con una fuerte represión del Gobierno contra las organizaciones indígenas.
Y qué decir, en esta misma línea, de los posicionamientos diplomáticos tras el golpe de Estado en Honduras:
¿se abstuvo la Unión Europea de toda protesta diplomática ante los atropellos cometidos porque lo que estaba
en juego era la firma del tratado de libre comercio con Centroamérica?
En este sentido, con objeto de evidenciar la asimetría que existe entre la protección de los negocios de las
compañías multinacionales y la falta de seguimiento de sus impactos socioambientales, el Tribunal Perma-
nente de los Pueblos ha venido analizando los casos de medio centenar de empresas transnacionales pre-
7. 7
El nuevo derecho corporativo global
Juan Hernández Zubizarreta
sentes en América Latina.11
En sus diferentes audiencias, numerosas mujeres y hombres que representan a
las comunidades afectadas y a cientos de organizaciones sociales europeas y latinoamericanas demandaron
que se haga efectiva la protección de la seguridad jurídica. Pero, eso sí, con la premisa de que lo que resulta
necesario defender son los intereses del conjunto de la ciudadanía.
Para transformar el actual sistema económico, urge acotar el poder de las corporaciones transnacionales
e invertir la pirámide normativa internacional, de manera que en su vértice se sitúen los derechos de las
mayorías sociales. Y es que el actual marco jurídico de las empresas transnacionales pone en evidencia la
diversidad, heterogeneidad, fragmentación y a veces contradicción de las normas vigentes de Derecho Inter-
nacional. Por ello, se hace necesario establecer una mejor coherencia en las mismas, que debería susten-
tarse en situar a los derechos humanos en la cúspide de la pirámide normativa.
Junto a esta idea central, podrían asimismo formularse otras propuestas: que el marco normativo de las
relaciones internacionales esté presidido por la soberanía de los pueblos y el derecho de autodeterminación;
que el derecho a la alimentación y la salud queden fuera de las transacciones comerciales; que se limite y
se someta al interés general el derecho a la propiedad; y que se vinculen de manera imperativa y efectiva
las normas sobre inversiones y comercio al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Todas estas
propuestas persiguen que las personas puedan recuperar “en el marco de una sociedad democrática y par-
ticipativa, el poder de decisión sobre sus propios destinos”.12
El Tratado Trasatlántico de Comercio e Inversiones:
un ejemplo paradigmático
El Tratado Trasatlántico de Comercio e Inversiones entre la Unión Europea y los Estados Unidos (TTIP) pre-
tende abrir el acceso a los mercados y eliminar el máximo de barreras arancelarias y reglamentarias (como
las protecciones sociales y medioambientales básicas) entre ambos socios que limitan la acumulación de
riqueza en manos de las grandes corporaciones. El acuerdo, que se está negociando desde 2011, abarca
aspectos de fondo y de forma.
Entre las cuestiones de fondo, nos encontramos con propuestas relacionadas con la quiebra de los derechos
laborales y la normativa europea medioambiental, la desregulación del sector financiero, la apertura al merca-
do privado de los servicios públicos (el agua, la electricidad, la educación, la salud, el trasporte, la protección
social), el blindaje de las patentes farmacéuticas, el consumo de productos modificados genéticamente y la
contratación pública. Los aspectos formales y principios jurídicos del TTIP formarán parte de la armadura
jurídica que limita el ejercicio de la democracia y de la soberanía de los pueblos, tal como intentó Bolivia en el
caso que hemos descrito en líneas precedentes.
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8. 8 www.tni.org/es/estadodelpoder2015
El nuevo derecho corporativo global
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El TTIP no es solo un acuerdo comercial; es un nuevo tratado fundacional al servicio de las corporaciones
transnacionales. La técnica jurídica utilizada no es neutral: la desigualdad y la asimetría son elementos cons-
titutivos del tratado. La cadena de control normativo que construirá el TTIP se puede desglosar en diversos
eslabones que forman parte del derecho corporativo global. Su opacidad, su falta de transparencia y la rein-
terpretación de los elementos formales que constituyen el Estado de derecho deben ser conocidos, desmon-
tados y reapropiados por las mayorías sociales.
La falta de legitimidad democrática del TTIP
El secreto y la opacidad son elementos constituyentes del TTIP. Las normas de comercio e inversiones se
elaboran fuera del control parlamentario y de la ciudadanía. La ciudadanía desconoce los negociadores, los
criterios utilizados y las decisiones adoptadas. Todo el procedimiento se envuelve de valoraciones técnicas
que “necesitan de la confianza” y “discreción entre los negociadores”, ya que los textos en discusión se es-
conden incluso a los representantes públicos.
Las prácticas en torno a la elaboración del tratado colisionan incluso con la propia normativa comunitaria, que
establece que se informará con total transparencia y adecuadamente al Parlamento Europeo de todas y cada
una de las fases de negociación de tratados internacionales. En lugar de ello, los lobbies económicos que
representan a las empresas transnacionales y a los intereses de las clases dominantes desempeñan un papel
central. Los asesores, las reuniones, las propuestas y la vinculación entre el poder político y las empresas
transnacionales forman parte “del poder legislativo” de donde emana el TTIP.
Sus antecedentes se remontan al Consejo Atlántico de 1967, al Diálogo Trasatlántico de los Negocios de 1995
y a las cumbres bianuales Estados Unidos-UE. El proyecto de acuerdo fue elaborado más tarde por el Grupo
de trabajo de alto nivel sobre Empleo y Crecimiento, que fue creado en 2011. Entre enero de 2012 y abril de
2013, el 92 por ciento de los encuentros llevados a cabo por Bruselas tuvieron lugar entre la Comisión y los
lobbies privados, es decir, 520 de los 560 encuentros sentaron a la UE con empresas, y solo 40, con grupos
en representación del interés público. Esta tónica se mantuvo entre julio de 2013 y febrero de 2014, cuando
al menos 113 de las reuniones se realizaron con empresas privadas, un 74 por ciento del total.
El proceso del TTIP
Todo el proceso de negociación del TTIP quiebra los principios básicos del Estado de derecho, es decir, las
garantías procesales democráticas (transparencia, separación de poderes, debates parlamentarios, etcétera).
El acuerdo establecerá una seguridad jurídica a través de mecanismos vinculantes que protegen a los in-
versores empresariales; todo lo contrario de las normas de derechos humanos, cuya tramitación está muy
abierta a las propuestas y al debate, pero cuyo resultado final es de una seguridad jurídica muy frágil.
El proceso de negociación del TTIP también ilustra la contractualización de la ley y de las relaciones económi-
cas: se suprimen la normas legislativas generales y se sustituyen por sistemas contractuales asimétricos o
de adhesión, algo que disloca la separación de poderes y la soberanía de los pueblos y naciones. Con el TTIP,
9. 9
El nuevo derecho corporativo global
Juan Hernández Zubizarreta
los procedimientos legislativos del Parlamento Europeo se ven desplazados por las reuniones secretas entre
tecnócratas y representantes de las corporaciones transnacionales. Los proyectos de ley se sustituyen por
documentos elaborados por actores privados, y el debate parlamentario, por textos cerrados y únicamente
sometidos a ratificación.
Entre las demás tendencias que ejemplifica el TTIP y que atentan contra los derechos de los pueblos está la
‘regulación normativa’ que lleva a la extrema especialización y la complejidad técnica de las normas debido a
la presión que ejercen las transnacionales sobre los Gobiernos,13
las cláusulas oscuras y vagas, y la incorpo-
ración de anexos que contienen elementos sustantivos que diluyen los derechos y las obligaciones.14
Re-regulación en favor del capital
El principio de los vasos comunicantes entre normas de comercio e inversiones, y entre transnacionales e
instituciones, ha permitido a las transnacionales obtener lo que no pudieron alcanzar en el seno de la Orga-
nización Mundial de Comercio o por medio de tratados o acuerdos comerciales o de inversiones de carácter
bilateral o regional. Esta tupida red da lugar a que cada acuerdo o tratado sea la base para el próximo, lo
que genera un modelo de perpetua negociación que siempre decanta la balanza en favor de los intereses
empresariales. Tanto el caso que nos ocupa, el del TTIP, como del Acuerdo Económico y Comercial Global
entre la Unión Europea y Canadá (CETA) y el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA), forman parte
de esa perpetua red de negociación. Esta guerra tan asimétrica provoca que el abandono de un tratado tenga
preparado su sustituto; de ahí que el rechazo deba ser frontal al modelo de comercio e inversiones impuesto
por el capital y las empresas transnacionales, y no limitarse solo a acuerdos específicos.
El TTIP combina la desregulación de las obligaciones de las empresas transnacionales en términos de pro-
tección de los derechos humanos y del ambiente con la re-regulación o la protección de sus derechos para
operar libremente y obtener ganancias. Su objetivo es eliminar toda barrera —arancelaria o de otro tipo— que
dificulte el desarrollo del libre comercio y de la inversión.
El TTIP incorpora cuatro cambios normativos que tienen efectos demoledores sobre los derechos de las
personas: la armonización normativa a la baja, la convergencia regulatoria, los tribunales arbitrales y los
principios normativos del tratado.15
La armonización normativa a la baja es una práctica por la que los controles y las normas que limitan al
capital se ven rebajados de forma sistemática: si los controles sobre el sector financiero son más estrictos
en los Estados Unidos, se armoniza teniendo en cuenta la regulación europea; si la legislación laboral es más
tuitiva en la Unión Europea, se aplican las normas de los Estados Unidos que desregulan los derechos de
los trabajadores y trabajadoras (los Estados Unidos no han ratificado 70 de los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo relativos a la negociación colectiva, la libertad sindical, los trabajos forzosos, la huel-
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10. 10 www.tni.org/es/estadodelpoder2015
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ga o el trabajo infantil). Así, se armoniza desregulando los derechos de las personas en todas las materias
susceptibles de “comprarse y venderse”, ya que, según la lógica del capitalismo, se deben abolir las barreras
que eximen a bienes comunes como el agua, la salud y los alimentos del lucro mercantil. Por otra parte, la
compra pública responsable que tenga en cuenta los derechos laborales de sus empleados y de las empresas
subcontratadas, la promoción del comercio justo, la eliminación de diferencias entre hombres y mujeres, y la
protección del medio ambiente chocan con la idea de derogar toda reglamentación que sea un obstáculo a la
apertura de los mercados públicos al comercio y a las inversiones.
La convergencia regulatoria implica que los lobbies empresariales adquieran un grado insospechado de par-
ticipación en la coescritura de legislación; fenómeno conocido en la elaboración de normas tipo. El Consejo
de Cooperación Reguladora propuesto para el TTIP reunirá a los responsables de las agencias normativas
más importantes de los Estados Unidos y Europa, y actuará como un filtro regulatorio de todas las normas
comunitarias que se considere que colisionan con el tratado.16
Este Consejo actúa al margen de los Estados e
instituciones; es un poder legislativo supranacional fuera de todo control democrático.
Los tribunales privados para la resolución de diferencias inversor-Estado constituyen otro sistema que opera
en paralelo a los poderes judiciales nacionales e internacionales y que favorece a las empresas transna-
cio-nales. Es “una justicia para ricos”, ya que solo las empresas pueden demandar a los Estados y no hay
previsión formal por la que el Estado receptor pueda demandar al inversor extranjero. Las transnacionales
eligen la jurisdicción y no tienen la obligación de agotar primero todos los recursos internos nacionales.
Existen además dificultades para que esas audiencias sean públicas y, es más, las corporaciones pueden
incluso recurrir a estos tribunales para apelar las sentencias de tribunales ordinarios, pero los fallos de esos
tribunales arbitrales privados no son susceptibles de apelación.
Los principios normativos del TTIP —como el trato justo y equitativo, el trato nacional, la nación más fa-
vorecida y la cláusula paraguas—17
están abiertos a la interpretación creativa y expansiva de despachos de
abogados y árbitros favorables al poder corporativo y son muy eficaces en la defensa de los intereses de
las corporaciones transnacionales al construir una gran fortaleza en torno a sus derechos. Además, otros
principios jurídicos existentes, como el abuso de derecho, el enriquecimiento injusto, la buena fe o la equidad
quedarán subordinados al carácter imperativo de los principios regulados en el TTIP. Los principios de ‘nación
más favorecida’ y ‘trato justo y equitativo’ obligan a los países a extender cualquier ventaja concedida a los
inversores nacionales también a los inversores extranjeros. Es decir, los inversores nacionales no pueden re-
cibir ayuda alguna del Estado, ya que ello implica quebrar el principio de trato nacional. El apoyo de la admin-
istración pública a empresas nacionales de economía solidaria o a circuitos cortos de producción favorables
a la soberanía alimentaria se deberán extender a las empresas transnacionales de los agronegocios. Además,
con el principio del ‘trato nacional’, se hace muy difícil revertir la privatización de un servicio público, por los
altos costos que conllevaría si las transnacionales decidieran demandar al Estado en cuestión en un tribunal
de arbitraje internacional exigiéndole una indemnización económica.
11. 11
El nuevo derecho corporativo global
Juan Hernández Zubizarreta
En suma, el TTIP está destinado a formar parte de un entramado jurídico-político de dominación que marca
una profunda ruptura de la jerarquía y de la pirámide normativa del sistema de protección de los derechos hu-
manos. Además, resulta evidente la debilidad democrática de las instituciones económicas globales, incluidos
los tribunales arbitrales que permanecen fuera del alcance de los poderes judiciales nacionales.
El control de las empresas transnacionales: el marco Ruggie
Los instrumentos multilaterales voluntarios adoptados en las últimas décadas reflejan claramente esta rup-
tura en la jerarquía normativa del sistema de protección de los derechos humanos. En 2005, ignorando el
proyecto de Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comercia-
les adoptado por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de Naciones Unidas
dos años antes, el secretario general de la ONU designó un representante especial sobre la cuestión de los
derechos humanos y las empresas transnacionales. Cedió así a las presiones de la Cámara de Comercio
Internacional y a la Organización Internacional de Empleadores, instituciones que agrupan a grandes corpo-
raciones de todo el mundo, que afirmaban que ese proyecto socavaba los derechos y legítimos intereses de
las empresas privadas y que las obligaciones en materia de derechos humanos correspondían a los Estados
y no a los actores privados.
El cargo de representante especial fue asumido por John Ruggie, cuyo mandato concluyó en 2011 con la pu-
blicación de un informe en el que abogaba por poner en práctica el marco de “proteger, respetar y remediar”
a través de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, precursor del Pacto Mundial
o Global Compact. Ese mismo año, el Consejo de Derechos Humanos aprobó el marco propuesto por Ruggie,
aunque el informe final de la secretaría general de la ONU de 2012 señalaba que de esos Principios Rectores
“no se deriva ninguna nueva obligación jurídica”.
Según el 11º principio rector del marco Ruggie: “Las empresas deben respetar los derechos humanos. Eso sig-
nifica que deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias
negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación”. El principio central es que la
responsabilidad de respetar es adicional a la de cumplir las leyes y las normas nacionales de protección de los
derechos humanos. Al ser voluntario, el fundamento del marco Ruggie es muy similar al de la responsabilidad
social corporativa, por la que las transnacionales se avienen de forma voluntaria a adoptar códigos internos
de conducta no vinculantes; en opinión de muchos, como mero ejercicio de relaciones públicas con el que
ocultar sus actividades nocivas.
Sin embargo, uno de los mayores obstáculos para erradicar las violaciones de los derechos humanos come-
tidas por las empresas transnacionales consiste, precisamente, en que no se apuesta por la creación de nue-
vas obligaciones en el Derecho Internacional. A pesar de que diferentes instituciones y ONG consideran que
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12. 12
El nuevo derecho corporativo global
Juan Hernández Zubizarreta
el marco propuesto por Ruggie supone un cierto avance, la realidad es que este no hace sino reproducir la
lógica seguida en las últimas décadas: se trata de meras orientaciones que carecen de naturaleza vinculante,
tanto para los Estados como para las empresas, por lo que no pueden ser de exigible cumplimiento. Además,
seguir apostando por las medidas voluntarias implica que únicamente existe violación de derechos humanos
por parte de las empresas cuando surge la responsabilidad del Estado; en otras palabras, en algunos casos
las empresas transnacionales —como todas las personas privadas— pueden infringir la ley sin sufrir ningún
tipo de sanción.
¿Cómo neutralizar el poder corporativo global con instrumentos jurídicos tan frágiles? La voluntariedad, uni-
lateralidad y no exigibilidad jurídica de las obligaciones de las empresas transnacionales recogidas en los
principios Ruggie contrasta con la fortaleza jurídica de los derechos de las corporaciones transnacionales,
protegidos con normas imperativas, ejecutivas y coercitivas como las reguladas en el TTIP. La asimetría nor-
mativa es fehaciente y, al ser normativamente superior, el poder corporativo global se impone a los sistemas
de protección de los derechos humanos.
El Tratado Internacional de los Pueblos
La propuesta de elaborar un Tratado Internacional de los Pueblos para el Control de las Empresas Transna-
cionales se está desarrollando en el seno de la campaña internacional ‘Desmantelemos el poder corporativo y
pongamos fin a la impunidad’.18
Los integrantes de la campaña consideran que, junto al fortalecimiento de los
procesos de resistencia frente a las compañías multinacionales, resulta imprescindible promover mecanismos
eficaces para la redistribución social y para el control de las grandes corporaciones, que permitan, a medio
plazo, caminar hacia el cambio del paradigma socioeconómico. Así, mientras avanzamos en la construcción
de otros modelos de economía y sociedad — que no tengan como pilar lo que Polanyi denominaba el “móvil
de la ganancia”—,19
es clave garantizar que los derechos de las personas y de los pueblos no se encuentren
subordinados a la seguridad jurídica de las grandes corporaciones.
Por eso, con el propósito de crear instrumentos para el ejercicio de un control real sobre las operaciones
de estas compañías, diferentes movimientos sociales, pueblos originarios, sindicalistas, juristas, activistas
y comunidades afectadas por las prácticas de las multinacionales han elaborado conjuntamente el Tratado
Internacional de los Pueblos: “Una propuesta alternativa de carácter radical, cuyos objetivos son, por un lado,
proponer mecanismos de control para frenar las violaciones de derechos humanos cometidas por las empre-
sas transnacionales y, por otro, ofrecer un marco para el intercambio y la creación de alianzas entre comuni-
dades y movimientos sociales para reclamar el espacio público, ahora ocupado por los poderes corporativos”.
Con todo ello, la idea es que el trabajo colectivo que ha dado lugar a este tratado recoja la experiencia acumu-
lada en la última década por las diferentes luchas contra las empresas transnacionales y contra los Estados y
las instituciones financieras que las apoyan. Como señala esta propuesta de Tratado de los Pueblos, se trata
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El nuevo derecho corporativo global
Juan Hernández Zubizarreta
de “construir y analizar el Derecho Internacional ‘desde abajo’, desde los movimientos sociales y desde las
resistencias de hombres y mujeres, y no desde las élites económicas y políticas centradas en los Estados”.
De esta manera, se pondrán a disposición del recién creado grupo de trabajo intergubernamental sobre trans-
nacionales y derechos humanos de Naciones Unidas las diferentes propuestas y alternativas que centenares
de organizaciones sociales han planteado en ese Tratado Internacional de los Pueblos.20
Pensamos que una
normativa internacional legalmente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales
debe abordar, al menos, algunas cuestiones clave.
Primero, se deben establecer nuevas premisas generales relacionadas con la responsabilidad de las empre-
sas transnacionales. Así, las normas nacionales e internacionales deben considerarse obligatorias para las
personas naturales y jurídicas. Las transnacionales son personas jurídicas y, en tanto tales, sujetos y objeto
de Derecho. Por ello, debe regularse su responsabilidad civil y penal y la doble imputación: por un lado, es
imputable la persona jurídica —la empresa— y, por otro, las personas físicas —dirigentes de la entidad—
que tomaron la decisión incriminada. Además, se debe regular la responsabilidad solidaria de las empresas
transnacionales por las actividades de sus filiales, de hecho o de derecho, así como de sus proveedores y
subcontratistas que violen los derechos humanos.
Segundo, han de regularse obligaciones específicas de las empresas transnacionales como, entre otras, la
prohibición de patentar formas de vida, el pago de precios justos y razonables a los proveedores y subcontra-
tistas, el control del personal de seguridad al servicio de las multinacionales y la obligación de respetar todas
las normas que prohíben la discriminación.
Tercero, la protección que el TTIP otorga a los derechos de las empresas transnacionales debe neutralizarse
mediante el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (incluido el Derecho Internacional del Trabajo
y el Derecho Internacional Ambiental), que es jerárquicamente superior a las normas de comercio e inver-
siones, nacionales e internacionales. Es decir, que el respeto del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos es algo de obligado cumplimiento para toda la comunidad internacional. Esto anularía de hecho los
tratados y acuerdos de libre comercio e inversión que priorizan los privilegios y ganancias de los inversionis-
tas y de las empresas transnacionales frente a los derechos de los pueblos y el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
Los principios jurídicos vinculados a las normas de libre comercio e inversión —trato nacional, nación más fa-
vorecida, la protección retroactiva del tratado o la cláusula paraguas, etc.— deben subordinarse a las normas
nacionales del Estado receptor y a las normas internacionales de derechos humanos.
En ningún caso debe permitirse que las disputas entre inversionista-Estado se sometan a la decisión de ór-
ganos arbitrales, ya que implican un menoscabo de la protección ya concedida a la soberanía de los Estados,
a los derechos de las personas y los pueblos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
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14. En cuarto lugar, se propone que se pongan en marcha instancias como un centro público para el control de
las grandes corporaciones y una Corte Mundial sobre Corporaciones Transnacionales y Derechos Humanos.
Esta Corte se encargaría de juzgar a las multinacionales y a quienes las dirigen por la violación de los dere-
chos de las personas y la naturaleza.
En quinto lugar, los Estados no pueden ser el único eje sobre el que construir la legalidad internacional. Por
tanto, el protagonismo y el reconocimiento de los movimientos sociales y los pueblos en resistencia deben
tomar el lugar que les corresponde. Como dice Saguier, “la naturaleza de los acuerdos existentes, así como
las posibles direcciones futuras de esta evolución, se explican a partir de los conflictos entre fuerzas subalter-
nas y fuerzas dominantes en torno a la construcción de distintas institucionalidades”.21
Los pueblos del mundo
deben unirse en reconocimiento de que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es el resultado
de la lucha de miles de organizaciones y millones de hombres y mujeres de todo el mundo. Aquí se enmarca,
justamente, esta propuesta de “un Tratado Internacional de los Pueblos del presente y del futuro, basado en
la responsabilidad y ética de las generaciones presentes y futuras y en la obligación de proteger la Tierra y
sus habitantes”.
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Notas finales
1 Ley 27.007; véase Alconada, H. y Olivera, F. (2014). Chevron condicionó el acuerdo con YPF a la reforma de leyes clave, La Nación, 9 de
noviembre. http://www.lanacion.com.ar/1742479-chevron-condiciono-el-acuerdo-con-ypf-a-la-reforma-de-leyes-clave
2 Transnational Institute (ed.) (2014). Estado del poder – La clase de Davos al descubierto. Ámsterdam: Transnational Institute.
3 Pingeot, L. (2014). La influencia empresarial en el proceso post-2015. Cuadernos 2015 y más, no. 4.
4 Hernández Zubizarreta, J. (2009). Las empresas transnacionales frente a los derechos humanos. Historia de una asimetría normativa.
Bilbao: Universidad del País Vasco. http://publicaciones.hegoa.ehu.es/assets/pdfs/294/Empresas_transncionales_en_America_Latina.
pdf?1372929459
5 Shamir, R. (2007). La responsabilidad social empresarial: un caso de hegemonía y contrahegemonía. En Sousa, B. y Rodríguez, C. A. (eds.),
El derecho y la globalización desde abajo. Hacia una legalidad cosmopolita. Barcelona: Anthropos.
6 Titulares de noticias aparecidas en el diario El País los días 2 y 5 de mayo de 2006.
7 Senado de España (2010). Informe de la Ponencia de estudio sobre el papel de las empresas españolas en América Latina, constituida en
el seno de la Comisión de Asuntos Iberoamericanos. IX Legislatura, Boletín oficial de las Cortes Generales, no. 425, 8 de marzo.
8 El Mundo (2006). Morales no cumple con España, 5 de mayo.
9 El Mundo (2006). El leonino decreto de Evo. Editorial, 3 de mayo.
10 Tribunal Permanente de los Pueblos (2014). Sentencia de la audiencia final, México. http://www.tppmexico.org/sentencia-de-la-audien-
cia-final-del-capitulo-mexico-del-tpp/
11 Para más información sobre el Tribunal Permanente de los Pueblos, véase Fondazione Lelio e Lisli Basso Issoco, Tribunale Permanente dei
Popoli. http://www.internazionaleleliobasso.it/?page_id=207
12 Teitelbaum, A. (2010). La armadura del capitalismo. El poder las sociedades transnacionales en el mundo contemporáneo. Barcelona: Icaria,
p. 24.
13 La complejidad técnica, la fragmentación de las normas y la celeridad en el proceso de elaboración favorecen a las multinacionales que
presionan a favor de regulaciones específicas que sirven a sus intereses económicos. El desbocamiento de los ordenamientos internos es
uno de los nuevos principios que afectan a los núcleos esenciales de los ordenamientos jurídicos.
14 El TTIP perpetúa la confusión, que ya se creó en el marco de la OMC, sobre todo respecto a los derechos de los países pobres y a las obli-
gaciones de los países ricos mediante el uso de calificativos que debilitan las obligaciones, disposiciones vagas, “refugios” para escapar de
las obligaciones, disposiciones oscuras y anexos y notas a pie de página que contienen elementos sustanciales de derechos y obligaciones.
15 Hernández Zubizarreta, J. (2014). La armadura jurídica del TTIP. Quito, Ecuador: América Latina en Movimiento.
16 Véase http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-13-801_en.htm y http://corporateeurope.org/sites/default/files/ttip_es.pdf
17 Véase Hernández Zubizarreta, J. (2014), op.cit.
18 Las organizaciones adheridas a la campaña ‘Desmantelemos el poder corporativo’ llevaron a cabo un trabajo de consulta, tanto entre sus
miembros (más de 150 organizaciones de todo el mundo, entre ellas La Vía Campesina, Marcha Mundial de las Mujeres, Amigos de la
Tierra, Internacional de Servicios Públicos, Jubileo Sur, Seattle to Brussels Network, Transnational Institute, Ecologistas en Acción, Instituto
Hegoa y el Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) – Paz con Dignidad) como con diferentes juristas y académicos,
para elaborar el texto del Tratado Internacional de los Pueblos. Actualmente se está realizando una amplia consulta del texto, que concluirá
en una asamblea global antes de 2016.
19 Polanyi, K. (1989). La gran transformación. Madrid: La Piqueta.
20 Ideas y propuestas para avanzar hacia un Tratado Internacional de los Pueblos para el Control de las Empresas Transnacionales: http://
www.stopcorporateimpunity.org/wp-content/uploads/2014/05/PeoplesTreaty-ES.pdf
21 Saguier, M. (2010). En el banquillo de los acusados: Empresas transnacionales y violaciones de derechos humanos en América Latina.
Buenos Aires: FLACSO.
15www.tni.org/es/estadodelpoder2015
16. www.tni.org/es/estadodelpoder2015
Juan Hernández Zubizarreta es profesor de la Universidad
del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) e
investigador de Hegoa - Instituto de Estudios sobre Desarrollo
y Cooperación Internacional.