1. DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Financiero.
Profesora: Emily Ramírez
Alumno: EzequielZamora
C.I. V-18.958.894
SAIA-D
VALENCIA, SEPTIEMBRE 2018
2. El derecho es la ciencia que se encarga de regular las relaciones humanas a
través de un conjunto de normas y principios que actúan coactivamente por medio
de un ente regulador y ejecutor denominado Estado, que a su vez es quien ejecuta
las medidas necesarias para garantizar la justicia y por ende la armonía y la paz.
En este orden, la palabra finanza, proviene del vocablo francés, y hace mención a
la obligación que un sujeto asume y tiene para con otra persona, del mismo modo,
la Real Academia Española, hace referencia del concepto finanza con las palabras
caudales, bienes y hacienda pública.
En este sentido dentro de las disciplinas del Derecho en Venezuela, se encuentra
el Derecho Financiero, que antes de darle una concepción propia, se cree
necesario hacer mención a las premisas doctrinarias establecidas por juristas,
expertos y tratadistas de nuestra historia jurídica universal.
En primer lugar, hay que resaltar lo señalado Myrbach Rheinfeld a principios del
siglo XX, específicamente en 1910, el cual menciona respecto al Derecho
Financiero que son “…las normas de derecho público positivo que tienen por
objeto la reglamentación de las finanzas de las colectividades públicas (estado y
otros entes) con la administración propias existentes en el interior de aquel. Si nos
atemos a la realidad de lo que debe regular este sector del saber, nadie puede
negar el acierto del creador de la disciplina cuando se refiere a la reglamentación
de las finanzas…”
Posteriormente, el jurista español y uno de los creadores de las teorías del
Derecho financiero y Tributario, Fernando Sainz de Bujanda, expone que “…es el
conjunto de normas y de principios jurídicos que tienen por objeto la constitución y
gestión de la hacienda pública…”
Seguidamente hay que resaltar lo que expresa el abogado y ex ministro italiano
Ezio Vanoni, el cual explica que “…El Derecho Financiero es el conjunto de
normas que regulan la actividad del Estado y de la entidad pública destinadas a
procurarle los medios económicos necesarios para hacerle frente a las
necesidades públicas…”
Para finalizar las citas, se cree conveniente plasmar lo expresado por Pugliese en
referencia al Derecho Financiero; “…La disciplina que tiene por objeto el estudio
sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y
la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos
públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las
relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos
ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
3. En virtud de las citas mencionadas, se debe entender entonces que el Derecho
Financiero es la rama del Derecho Público que contempla una serie de normas
jurídicas que se ocupan a su vez de ordenar los ingresos y los gastos públicos
normalmente previstos en el presupuesto Estadal, además el patrimonio de la
nación, es decir la Hacienda Nacional. Se puede decir también, que es la
disciplina que estudia de forma sistemática cada una de las normas que regulan
los recursos económicos que el Estado y los entes públicos gubernamentales
emplean para la satisfacción de las necesidades colectivas.
El Derecho Financiero se encarga de estudiar el aspecto jurídico de la actividad
financiera del Estado. Se conoce que la principal actividad financiera del Estado
venezolano es la actividad petrolera y la agricultura de puerto, a través de la cual
se han generado la mayoría de los recursos para satisfacer las necesidades del
pueblo venezolano; sin embargo para que el Estado sea eficiente en su accionar,
debe haber un control de las políticas económicas en relación a los ingresos y
gastos, provistos a los objetivos planteados y presupuestados. En ese mismo
orden, es necesario recordar lo plasmado en la actividad anterior con respecto a
las actividades financieras del Estado, y es que no solamente se obtienen ingresos
por parte de la producción de crudo, si no que se ha venido gestando una cultura
de recaudación tributaria que involucra a todos los administrados, en pro de
aportar a manera de impuesto, un monto que va dirigido a la administración
pública gubernamental, y que a su vez está regida por las normas de control y
fiscalización que se desarrollan del Derecho Financiero, el cual hay que reafirmar
su condición de derecho Público y propiamente interno, ya que pertenece solo al
Estado venezolano.
Se entiende claramente que la finalidad de esta disciplina del derecho es controlar
que los recursos obtenidos por el Estado, sean recaudados u obtenidos de
manera legal, pero además los mismos sean invertidos en cada una de las
partidas presupuestadas para tales fines, sin que se menoscabe los derechos de
la colectividad, consagrados en nuestra Máxima Norma, entre ellos, la educación
gratuita (Art. 102 CRBV), la recreación (Art. 111 CRBV), la seguridad (Art. 55), la
alimentación (Art. 305 CRBV), entre otros derechos que son necesarios que se
inviertan recursos a los fines de que funcione como sistema de atención social, sin
dejar de mencionar, las obras públicas, avances tecnológicos, evolución científica,
preservación ambiental, entre otros. He aquí la importancia y el peso que tiene el
Derecho Financiero en la vida política, económica, social y cultural de un País.
Por otra parte, el Derecho Financiero guarda estrecha relación con otras
disciplinas del derecho, ya que existe autonomía en algunas disciplinas, además
de la característica polimórfica del fenómeno financiero. En primer término se
encuentra el Derecho Constitucional; este se encarga de emanar con absoluta
4. jerarquía los principios sobre los cuales debe estructurarse el sistema financiero
del Estado, además que sería imposible que la actividad financiera se llevara con
equilibrio, si no existiesen normas que regulen la actividad administrativa de los
recursos por parte del Estado, ya que sin la figura del Estado no existe derecho
financiero.
En segundo término, se relación con el Derecho Administrativo debido a que
ambas disciplinas se encargan de regular, organizar, administrar y ejecutar
actividades de la Administración Pública en cualquiera de sus Organismos bien
sean nacionales, regionales, municipales, entes autónomos y descentralizados,
que a la final tienen como visión la atención a necesidades de los administrados.
Seguidamente se encuentra el Derecho Procesal, debido a que existen un
conjunto de normas reguladoras de cualquier controversia que surja entre el ente
fiscal y el particular, existen para ello procedimientos que acatar en cualquier
discrepancia a la hora de cualquier infracción fiscal. De igual forma, se relaciona
con el Derecho Penal, ya que existen ilícitos que le corresponde al derecho penal
sancionar, en función de la imposición de la pena correspondiente a la violación de
la norma.
Finalmente se puede decir que guarda relación con el Derecho Tributario, ya que
como se ha mencionado anteriormente, el Derecho Financiero, regula la actividad
financiera del Estado y sus entes públicos gubernamentales, mientras que el
Tributario, se encarga de regular y disciplinar los tributos y las recaudaciones, es
decir que este último regula las relaciones que se generan con dicha actividad.
En otro orden de ideas, a pesar de la tesis sustentada por los expertos Myrbach
Rheinfeld y Mario Pugliese, a quien citamos para conceptualizar el Derecho
Financiero al inicio del presente ensayo, apuestan a la “Corriente Autonomista”;
mencionan que todo problema de índole jurídico surgido en la actividad financiera
del Estado, puede ser resuelto mediante principios propios de dicha disciplina.
Además, concretan que el derecho tributario material es entre otras una rama del
derecho financiero, y que las cuestiones impositivas propias del derecho
Tributario, no son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera
del Estado.
En relación a ello, es importante resaltar que de manera particular se considera
que el Derecho financiero no tiene autonomía como lo tiene el Derecho Tributario,
el Derecho Administrativo u otras disciplinas del Derecho en Venezuela. En primer
término hay que entender que el Derecho Financiero es parte del Derecho Público,
a pesar de que posee cierta autonomía didáctica, pero se niega que tenga
autonomía científica, esto en relación a lo investigado, en anotaciones plasmadas
5. por el profesor de derecho de la Universidad Nacional de Córdova en Argentina,
Héctor Villegas, en su texto “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario
(2001)” “…el derecho financiero comprende un conjunto de instituciones disímiles,
la heterogeneidad de las normas que imposibilita aceptar su autonomía científica
pero sí la didáctica. Instituciones diferentes: presupuesto, normas presupuestarias;
ingreso, normas tributarias, empréstitos, normas del crédito público (ley
paraguas)…”
Concuerda también con lo que plasmó Dino Jarach, abogado y docente argentino,
al afirmar que solo el Derecho Tributario Material es científicamente autónomo, al
mismo tiempo que descarta la autonomía del Derecho Financiero por ser
esencialmente heterogéneo, ya que comprende institutos de diferentes estructuras
y diferente naturaleza.
Sin embargo, a pesar de las diferentes corrientes doctrinales acerca de la
autonomía del Derecho Financiero, es necesario que se revele lo que indica un
jurista brasilero de nombre Alfredo Augusto Becker, quien indica que el termino
autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque además de existir varias
interpretaciones del mismo, no es posible ni siquiera plantearse la separación
entre el derecho público y el derecho privado, ya que a su parecer no pueden
existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que
acentúa la necesidad de utilizar el término de autonomía solo con carácter
didáctico para cualquier disciplina del derecho.
Sin más que acotar, esperando cumplir con las expectativas de la tutora, asi como
las orientaciones plasmadas en las instrucciones del presente trabajo, se despide
muy emocionado de aprender temas tan interesantes como El Derecho Financiero
en Venezuela y los diversos puntos de vistas plasmados por expertos en
diferentes contextos históricos a nivel mundial.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Belisario Villegas Héctor. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y
Tributario Tomo Único, Ediciones JJCPM/Mi Buenos Aires. Ediciones
DEPALMA (2.001).
Moya Millán Edgar J. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
Maracay Edo. Aragua Venezuela (2.000).
Páginas web:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/388639/mod_resource/content/2/
Derecho%20Financiero.pdf
https://apunteslegalesblog.wordpress.com/2017/04/24/derecho-financiero-y-
tributario/
https://www.definicionabc.com/derecho/derecho-financiero.php
http://www.geocities.ws/uny_equipo1/acp6163/083/t1.html
http://derechofinancieros.blogspot.com/