1. INTRODUCCIÓN
En este trabajo podremos ver algunos de los puntos más importantes de los
documentos de crédito y cuales son podremos obtener información clara sobre
este tema para poder manejarlo de mejor manera y así poder saber más sobre el
mismo.
También veremos una forma de guiarnos hacia estos para controlarlos o para
poder tener un poco mas claro el tema a ver.
2. DOCUMENTOS DE CREDITO
PARTE I
El Pagaré
Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se
usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito
mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden
una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los
pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a
un tercero.
Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado;
aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de
financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para
operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.
Personas que intervienen en el pagaré
a. Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o
en una fecha futura fija o determinable.
b. El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la
suma de dinero estipulada en el pagaré.
c. El fiador o avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.
La carta de crédito ó crédito documentario
Es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación
entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado "Contrato de
compra-venta Internacional". Tienen sustento legal en las Reglas y Usos
Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC
(International Chamber of Commerce), que en la jerga son conocidas en
conjunto como "la brochure 600".
En relación a los demás instrumentos de pago que son normalmente utilizados en
el curso de las operaciones de comercio internacional, como las Cobranzas (UCP
522), Órdenes de pago, Transferencias, etc. los créditos documentarios ofrecen la
mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro.
3. Tipos
1. Domésticas
Es la Carta de Crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio
localmente y, generalmente. No requiere la intervención de otra institución
financiera. Establece una relación triangular entre el Ordenante del instrumento, el
Banco Emisor y el Beneficiario vendedor. Es la Carta de Crédito abierta en favor
de un beneficiario que tiene su domicilio en el exterior. Generalmente intervienen
Bancos del exterior como intermediarios ante el beneficiario. Al abrir la Carta de
crédito, el Banco la remite a su corresponsal extranjero para que agregue su
confirmación y dé aviso al beneficiario, directamente ó a través de su propio
corresponsal en el país de destino
2. Revocables o Irrevocables
La carta de crédito, por defecto se considera “irrevocable”, es decir que el
compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el
consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, Bancos, beneficiario).
Por expresa indicación puede emitirse un crédito documentario nominado como
“revocable” en cuyo caso podrá modificarse siempre que no haya sido utilizado,
quedando firmes las obligaciones adquiridas o en curso de ejecución.
3. Comerciales o Financieras
Según el tipo de obligación que ampara la Carta de Crédito puede ser comercial,
cuando la transacción que la involucra es una operación de Compraventa que
puede ser local o internacional (de importación o de exportación); ó financiera
cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (Stand By)
4. Nominativas ó negociables
Es nominativa la Carta de Crédito que indica expresamente los bancos autorizados
para confirmar, avisar y negociar el instrumento, siendo negociables libremente
aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su
manejo. A vista, por aceptación o por pago diferido
Según su disponibilidad la Carta de Crédito podrá ser a vista cuando el pago se
efectué de inmediato contra presentación de documentos conformes; por
aceptación, cuando el pago se produzca por la aceptación del Banco pagador de
una letra de cambio librada aplazo cierto; ó por pago diferido, cuando el pago se
establezca a un plazo determinado luego de la utilización del instrumento (Días
fecha factura o de la emisión de documento de transporte).
4. 5. Cartas de Crédito Particulares
• Transferibles
La Carta de Crédito que expresamente así lo indique, le permite al beneficiario
hacer disponible el crédito total ó parcialmente a un tercero (2do Beneficiario),
bajo los mismos términos, condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el
valor y precio de las mercancías que podrá ser reducido. La omisión de indicación
al respecto implica que es intransferible.
• Rotativas
Incluye la restitución inmediata del valor del crédito toda vez que sea utilizado
permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y condiciones originales,
durante un plazo determinado.
• De Anticipo
Permiten el pago anticipado total o parcial contra simple recibo y compromiso
expreso de presentación de documentos (Cláusula Roja) ó contra un certificado de
depósito en almacén autorizado, facturas u otros comprobantes de disposición
previamente convenidos e identificados en el crédito (Cláusula Verde).
Giro al cobro
Esta cuenta representa los efectos o giros enviados al banco para que efectúe su
cobro, pero que aún no han sido cobrados.
Giro al descuento
Modalidad de crédito mediante el cual el banco adelanta al cliente el monto de
una o varias letras de cambio; deducidos los intereses por anticipado sobre el valor
nominal de la letra y previa cesión por el cliente al banco de los efectos.
5. La Letra De Cambio
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento
mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada
cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden
escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden
o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en
una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.
Personas que intervienen en una letra de cambio
1. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe
pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de
Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del
Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
2. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código
de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord.
3).
3. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de
la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el
nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la
Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona
como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
4. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
Parte Legal
La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables
(Artículo 410 del Código de Comercio):
1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título
y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. Nombre del que debe pagar (Librado).
4. Indicación de la fecha de vencimiento.
5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
6. 6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o
Tomador).
7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
8. La firma del que gira la letra (Librador).
Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera
pagadero a la vista".
Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada
contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero".
"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos,
tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".
Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez,
únicamente en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el
valor de la cantidad menor.
7. PARTE II
Método DIRECTO
Este método carga directamente a una cuenta llamada Gastos de amortización una
cantidad proveniente de una cuenta.
Método INDIRECTO
Es el recomendado por el Plan General Contable. Con este método creamos unas
cuentas llamadas Amortización Acumulada. Esta cuenta no es una cuenta de
resultados ni de gastos sino de regularización del activo, es decir, nos disminuirá
el ACTIVO.
Resumen de asientos
Es mostrar un solo saldo por cuenta hasta una fecha determinada; dependiendo de
la composición de los Subdiarios será la composición de las Cuentas que integren
el listado. Ósea, la información estará comprendida en un sólo asiento abarcativo
por el período seleccionado.
Cuentas incobrables
Incobrables :no existen un medio para decir de antemano cuáles cuentas de
clientes serán cobrables y cuáles de ellas quedaran sin valor alguno; por lo tanto,
no es posible acreditar la cuenta de ningún cliente en particular para reflejar un
estimativo total de las pérdidas por créditos en el curso del año; tampoco es
posible acreditar la cuenta de control Cuentas por cobrar en el mayor general; la
única alternativa consiste en acreditar una cuenta separada denominada
Estimación para cuentas incobrables con el valor que se considera incobrable.
Recuperación de créditos
Que tiene por objeto la gestión del pago por los bienes y servicios contraídas por
los/as socios/as que no cumplen regularmente sus obligaciones económicas con la
entidad, estableciendo mecanismos eficaces que permitan a los/as afectados/as la
amortización de sus deudas y a la Cooperativa la recuperación de los préstamos.
8. CONCLUSIÓN
En este trabajo pudimos ver los documentos de crédito mas importantes como el
pagare, la carta de crédito, los giros y otros.
Estos documentos de crédito son mucha importancia ya que los mismos
conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o
de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su
emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo
en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.
Los efectos a cobrar pueden ser enviados al cobro o al descuento y según sea el
caso su presentación en el Balance General será diferente.