   Es una orden incondicional de pago que da una
    persona llamada " librador" a otra llamada "
    librado ", para que pague a la orden o al
    portador, cierta suma de dinero, a la vista o en
    una fecha determinada.




                            regulado por el Código de comercio
                            Colombiano en sus artículos 691 a 708.
   La letra de cambio históricamente ha
    surgido, debido a exigencias
    económicas, que necesitaban de un medio
    acto para satisfacerlas
   la letra es un título valor esencialmente de crédito, es
    decir, que contiene una operación crediticia que debe
    satisfacerse mediante el pago de una cantidad de
    dinero, en un tiempo determinado
   Girador o librador: el que da la orden de pago.

   Girado o librado: Acepta la orden de pago
    firmando el documento comprometiéndose a
    pagar.

   Beneficiario o tomador: Recibe la suma de
    dinero en el tiempo señalado

   Avalista: la persona que garantiza el pago de la
    letra. no es un requisito obligatorio.
   letra de cambio es título- valor a la orden, o
    sea que se puede transferir mediante
    endoso; aun cuando no figure la cláusula a
    la orden, la letra es un documento
    circulante, por tanto puede tener una serie
    continuada de endosos
   La Ley Cambiaria y del Cheque establece los siguientes
    requisitos mínimos para considerar un documento letra de
    cambio:
    1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el
    mismo texto del documento y expresado en el mismo
    idioma empleado en la redacción del documento.

    2. La orden pura y simple de pagar una suma
    determinada.

    3. Nombre del que debe pagar (Librado).
    4. Indicación de la fecha de vencimiento.
    5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
    6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse
    el pago suele corresponder con el librador de la letra.
    7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
    8. La firma del que gira la letra (Librador).
   A la propia orden (a la orden del girador)
   Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de
    él mismo. Una persona debe pagarla al creador de
    la letra.
   A cargo de tercera persona.
   Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la
    pague una persona determinada favor de otra
    persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la
    letra, Girado (el que debe pagar la letra) y
    beneficiario (al que le deben pagar la letra)
   A cargo del propio Girador.
   Cuando un sujeto crea la letra de cambio para
    pagarla el mismo a otra persona.
   El endosante: Es el que endosa una letra o la
    transmite a un tercero.

   El endosatario: Es aquel el que recibe la letra.




   Endosar: Es ceder a otra persona el derecho a cobrar un documento
    de crédito, como una letra de cambio o un cheque a la orden
   El aval es el compromiso que adquiere
    una tercera persona de realizar el
    pago, en caso de no hacerlo el librado.
    Pudiendo comprender la totalidad de la
    deuda o parte de ella.
    El aval se debe hacer constar en el
    reverso de la letra de cambio
 Es un acto notarial que sirve para acreditar
  que se ha producido
  la falta de aceptación o de pago de la letra
  de cambio.
 El protesto notarial puede ser sustituido por
  una declaración firmada por el librado en la
  que conste su negativa a aceptar o pagar la
  letra.
 Solo será necesario cuando el creador de la
  letra o algún tenedor inserte la clausula “con
  protesto”, en el anverso y con caracteres
  visibles.
   La Aceptación de la letra de cambio es el acto por
    medio del cual el girado estampa su firma en el
    documento, manifestando así la voluntad de
    obligarse cambiariamente a realizar el pago de la
    letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se
    convierte en el principal obligado, y se constituye en
    deudor cambiario de cualquier tenedor de la
    letra, incluso del mismo girador.
   El pago de la letra debe
    hacerse contra su entrega.
   Día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra.

   A la vista: se vuelve pagadera en cuanto acepta la
    parte obligada a pagar

   A un plazo desde la fecha: vencen el día que se
    cumpla el plazo señalado.

   A un plazo desde la vista: su vencimiento se
    determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación.
Letra de cambio
Letra de cambio

Letra de cambio

  • 3.
    Es una orden incondicional de pago que da una persona llamada " librador" a otra llamada " librado ", para que pague a la orden o al portador, cierta suma de dinero, a la vista o en una fecha determinada. regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.
  • 4.
    La letra de cambio históricamente ha surgido, debido a exigencias económicas, que necesitaban de un medio acto para satisfacerlas
  • 5.
    la letra es un título valor esencialmente de crédito, es decir, que contiene una operación crediticia que debe satisfacerse mediante el pago de una cantidad de dinero, en un tiempo determinado
  • 6.
    Girador o librador: el que da la orden de pago.  Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar.  Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado  Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. no es un requisito obligatorio.
  • 7.
    letra de cambio es título- valor a la orden, o sea que se puede transferir mediante endoso; aun cuando no figure la cláusula a la orden, la letra es un documento circulante, por tanto puede tener una serie continuada de endosos
  • 8.
    La Ley Cambiaria y del Cheque establece los siguientes requisitos mínimos para considerar un documento letra de cambio: 1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del documento y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.  2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.  3. Nombre del que debe pagar (Librado). 4. Indicación de la fecha de vencimiento. 5. Lugar donde el pago debe efectuarse. 6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago suele corresponder con el librador de la letra. 7. Fecha y lugar donde se emitió la letra. 8. La firma del que gira la letra (Librador).
  • 10.
    A la propia orden (a la orden del girador)  Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.  A cargo de tercera persona.  Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)  A cargo del propio Girador.  Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.
  • 11.
    El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.  El endosatario: Es aquel el que recibe la letra.  Endosar: Es ceder a otra persona el derecho a cobrar un documento de crédito, como una letra de cambio o un cheque a la orden
  • 12.
    El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella. El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio
  • 13.
     Es unacto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio.  El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.  Solo será necesario cuando el creador de la letra o algún tenedor inserte la clausula “con protesto”, en el anverso y con caracteres visibles.
  • 14.
    La Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girado estampa su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador.
  • 15.
    El pago de la letra debe hacerse contra su entrega.
  • 16.
    Día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra.  A la vista: se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar  A un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado.  A un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación.