Se llama Derechos Reales de Garantía porque son constituidos a favor de un acreedor para reforzar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
Se llama Derechos Reales de Garantía porque son constituidos a favor de un acreedor para reforzar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. CURSO:
DERECHO EMPRESARIAL II
CICLO: IX
SECCION: B
DOCENTE: Dr. Freddy MUÑOZ GONZALES
TEMA:
CONOCIMIENTO DE
EMBARQUE Y CARTA PORTE
INTEGRANTES :
Siles Rubén, TICONA MAMANI
Marco Antonio, QUEA COAQUIRA
Marina, CORDOVA FLORES
Sonia QUISPE TITO
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
2. DERECHO EMPRESARIAL II
1
DEDICATORIA:
El presente trabajo lo dedicamos a
nuestros padres y familiares, que
con mucho esfuerzo nos apoyan y
alientan a conseguir nuestras
metas.
3. DERECHO EMPRESARIAL II
2
INDICE
INTRODUCCIÓN................................................................................................................... 3
CAPITULO I........................................................................................................................... 4
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE....................................................................................... 4
A. CONCEPTO............................................................................................................ 4
B. EVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE .........................................4
C. QUIENES INTERVIENEN EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE ................. 5
D. FUNCIÓN DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE .............................................. 5
E. VALOR DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE ...................................................... 5
F. DATOS REQUERIDOS EN UN CONOCIMIENTO DE EMBARQUE........................ 6
G. EXPEDIDOR DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE .........................................7
H. EL CIRCUITO DOCUMENTAL DEL B/L ................................................................ 7
I. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO, SWB.............................................. 7
J. IMPLICACIONES DEL TÍTULO DE PROPIEDAD DE LA MERCANCÍA PARA
QUIEN LO TIENE EN SU PODER:................................................................................... 8
K. CLASES DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE .................................................. 8
L. TIPOS ESPECIALES DE B/L:.................................................................................... 9
CAPITULO II........................................................................................................................ 10
CARTA PORTE.................................................................................................................... 10
A. CONCEPTO.......................................................................................................... 10
B. QUÉ ES LA CARTA DE PORTE .......................................................................... 10
C. QUIENES INTERVIENEN EN LA CARTA DE PORTE........................................ 10
D. PRINCIPALES FUNCIONES ................................................................................ 11
E. CONTENIDO DE LA CARTA PORTE...................................................................... 11
F. COMO SE EMITE LA CARTA DE PORTE .............................................................. 12
G. FORMA DE EMISIÓN ........................................................................................... 12
H. LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA .............................................................. 14
I. CONTENIDO DE LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA..................................... 14
J. CÓMO FUNCIONA LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA ................................. 14
K. CUÁNDO NO ES NECESARIA LA CARTA DE PORTE...................................... 15
L. CUÁNTOS EJEMPLARES DEBE TENER LA CARTA DE PORTE........................ 15
CONCLUSIONES ................................................................................................................ 16
ANEXOS .............................................................................................................................. 17
BIBLIOGRAFIA.................................................................................................................... 19
4. DERECHO EMPRESARIAL II
3
INTRODUCCIÓN
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del
derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido
crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de
mercancías.
En este caso lo que originariamente se concibió como un documento de recibo
que acredite la propiedad de las mercancías transportadas a grandes distancias y
que se efectúan por vía marítima esencialmente, denominado "Conocimiento de
embarque", evoluciona y se hace necesario que adquiera características
esenciales de título valor, como su negociabilidad.
Sin embargo no sólo se requiere su convertibilidad o negocio, sino también que
sea seguro y garantice al propietario de la mercancía su entrega al destinatario
correcto y también para el portador o transportador que es responsable de su
tránsito, la entrega al consignatario adecuado.
Estas y otras necesidades modifican el Conocimiento de embarque o en términos
internacionales llamado "Bill of Lading" a que se disgregue en documentos que
asumen diversas situaciones, como al portador, no negociable, contra entrega
previo documento y otros que permiten diversificar el ámbito de acción de este
documento que crece y se convierte en un título valor de alcance internacional.
La necesidad de tener una legislación uniforme que reglamente el comercio
internacional, obliga a las Naciones Unidas a expresar el Convenio de Hamburgo,
donde se hace precisiones sobre el Conocimiento de embarque y su aceptación
por diversos países, comprometiéndose a incluir dichos requerimientos en sus
legislaciones internas.
5. DERECHO EMPRESARIAL II
4
CAPITULO I
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
A. CONCEPTO
Un conocimiento de embarque o B/L (por sus iniciales en inglés, Bill of
Lading) es un documento propio del transporte marítimo que se utiliza en el
marco de un contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea
regular. La finalidad de este documento es establecer las reglas de la relación
contractual entre el cargador, el consignatario (o destinatario) y el
transportista, dando confianza a cada parte respecto al comportamiento de las
otras.
El transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque está
regulado por el Convenio de Bruselas de 1924, que ha sido modificado por las
Reglas de La Haya Visby de 1968 y, más recientemente por las Reglas de
Hamburgo de 1978, éstas últimas elaboradas por UNCITRAL.
El Conocimiento de Embarque es un documento propio del transporte
marítimo que cumple varias funciones. Básicamente sirve para proteger al
cargador frente a la naviera y se utiliza como contrato de transporte de las
mercancías en un buque en línea regular.
B. EVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
El "conocimiento de embarque", bien definido como aquel documento
mediante el cual y sin perjuicio de sus restantes funciones se acredita el
contrato de transporte de mercaderías por agua, nació en efecto,
históricamente, como un simple recibo de lo que se "embarcaba" a bordo y
prueba de un depósito consiguiente, fue perfilando en los usos y leyes
marítimas una gama de crecientes e importantes funciones.
Ya en nuestro siglo el “conocimiento" llega como recibo de la carga a bordo,
documentación probatoria de los llamados contratos de "transporte a carga
general', sin perjuicio de su necesaria emisión también por los fletantes en
ejecución de un contrato de "fletamento total o parcial'; formas del llamado
6. DERECHO EMPRESARIAL II
5
"por viaje”, representativo de la mercadería embarcada a bordo y título valor
circulatorio, a más de un título ejecutivo para exigir la entrega de la
mercadería por parte de su titular, de quien la tenga en su poder, sea el
transportador marítimo o sus agentes, en fin, sus condiciones, efectos y
términos usuales son reconocidamente firmes en el Derecho Marítimo.
El conocimiento de embarque es la consagración documental de la seguridad
jurídica en la contratación de transportes marítimos de carga, e irremplazable
como tal en sus funciones de afianzarla, para las partes (transportador-
cargador) y los sujetos que luego, normalmente, aparecen en el tráfico de la
mercadería embarcada (consignatario de la misma, bancos intervinientes en
una operatoria de exportación, importación, etc.).
C. QUIENES INTERVIENEN EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Los sujetos interviniente en este título valor son los siguientes:
El remitente o cargador, que es la persona que remite o envía los
bienes.
El beneficiario, destinatario o consignatario, que es la persona a
quien va dirigida la mercancía.
El porteador o transportista, que es el sujeto que emite el título valor.
Asimismo es el encargado de transportar de un lugar a otro los bienes y
a quien tendrá que pagársele el monto del flete y los servicios
prestados.
D. FUNCIÓN DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
La función primordial que cumple el documento de embarque es certificar que
el transportista ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla en el punto
de destino, a quien figure como consignatario de ésta o a quien la haya
adquirido por endoso total o parcial. Se convierte en un recibo de las
mercancías embarcadas que certifica el estado en que éstas se encuentran.
E. VALOR DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Este documento que expide el transportador marítimo generalmente, una
compañía naviera o un transportista, sirve:
7. DERECHO EMPRESARIAL II
6
Como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para
entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a
quien figure como consignatario de ésta o a quien la haya adquirido por
endoso total o parcial,
Como constancia del flete convenido
Como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos.
Si el conocimiento de embarque se ha emitido «a la orden» es un documento
negociable que permite transferir la propiedad de la mercancía. El
conocimiento de embarque a la orden es el más utilizado en los créditos
documentarios ya que la entidad financiera figura como consignatario de la
carga y endosa la documentación a su cliente, el importador (y comprador) de
la mercancía.
Además de «a la orden», el conocimiento de embarque puede emitirse «al
portador» (el propietario de la mercancía no queda identificado) y
«nominativo» (a nombre de una persona física o jurídica, que recogerá la
mercancía cuando se identifique y presente un original del conocimiento de
embarque). Se trata, por tanto, de un documento con fuerza de título valor.
F. DATOS REQUERIDOS EN UN CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
En el conocimiento de embarque deben aparecer:
El nombre y número de viaje del buque,
Puertos de carga y descarga,
Nombre del remitente y del consignatario,
Descripción detallada de las mercancías,
La cantidad o el peso,
El número de bultos y
Su estado aparente.
También refleja el importe del flete (coste del transporte por vía
marítima),
Los recargos del flete (costos asociados al transporte),
La moneda con la cual se ha calculado esta cifra y
Si el flete se ha abonado en origen o si se trata de un flete pagadero en
destino.
8. DERECHO EMPRESARIAL II
7
G. EXPEDIDOR DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente
de carga internacional o transitario. En tal caso llevan el nombre de
«conocimiento de embarque hijo» (en inglés House Bill of Lading), siendo el
«conocimiento de embarque madre» (en inglés, Master Bill of Lading) el que
expide el transportista marítimo efectivo (la naviera que realiza el transporte).
En ambos casos, el B/L puede adquirir la forma de un documento físico en
papel, siendo emitidos 3 B/L originales y copias no negociables, como
también puede adoptar la forma de las variantes virtuales como ser telex
reléase (envió telex) y/o express reléase (envió express).
H. EL CIRCUITO DOCUMENTAL DEL B/L
Es el siguiente: El emisor del B/L lo envía al exportador normalmente a través
de su agente de aduanas. Los exportadores deben remitir posteriormente el
B/L original a los importadores (por courier, vía bancos o junto con la
mercancía) para que éstos (o sus agentes de aduanas) puedan retirar las
mercancías en el puerto de destino. El consignatario es el receptor de la
mercancía y puede por lo tanto ser el importador o su agente de aduanas. En
los créditos documentarios, el consignatario también puede ser el banco que
avala la compra. El “notify” es la persona a la que se le notifica la llegada a
puerto de la mercancía. El B/L puede emitirse a la orden del cargador, a la
orden del receptor, nominativo (indicando el nombre del receptor de la
mercancía) y al portador. En los dos últimos supuestos no cabe endosar el
documento a un tercero.
I. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO, SWB
Sus iniciales provienen del inglés, Sea Way bill, y se diferencia de un
conocimiento de embarque B/L en que no transmite la propiedad de la
mercancía, solamente demuestra que se ha realizado una operación de
transporte por barco. No transmite la propiedad de la mercancía porque no se
le atribuye la fuerza de un título valor. El conocimiento de embarque SWB
puede transmitirse electrónicamente.
9. DERECHO EMPRESARIAL II
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J. IMPLICACIONES DEL TÍTULO DE PROPIEDAD DE LA MERCANCÍA PARA
QUIEN LO TIENE EN SU PODER:
a. Posibilidad de Endoso (Cesión a Terceros en Pago de Deudas)
El importador puede recibir el B/L mucho antes que la mercancía. En ese
caso, puede ceder el documento a alguno de sus acreedores para que se
cobren con la mercancía que ha de llegar. Al endosar el B/L, el importador
transfiere la propiedad de la mercancía a su acreedor (cesionario) y éste
será quién pueda retirarla del muelle en cuanto llegue al puerto de
destino. En este caso (endoso efectuado por receptor), para poder
endosar el B/L, el endosante deberá hacer constar en el reverso del
documento firma y sello (endoso en blanco) o indicar además los datos
identificativos del endosatario (endoso completo).
b. Posibilidad de Negociación (Consecución de Anticipos)
El importador puede conseguir que su banco (u otra entidad financiera) le
anticipe las cantidades que supuestamente cobrará en cuanto venda las
mercancías que ha de recibir por vía marítima y que vienen reflejadas en
el B/L. Para ello deberá ofrecer a la entidad financiera garantías distintas
a las mercancías recogidas en el B/L.
c. Posibilidad de Pignoración (Consecución de Préstamos)
El importador puede conseguir que su banco (u otra entidad financiera) le
preste dinero, ofreciéndole las mercancías reflejadas en el B/L como
garantía de dicho préstamo.
K. CLASES DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
a. Limpieza a bordo
Implica el reconocimiento por parte del consignatario del buque que la
mercancía ha sido embarcada para su transporte en perfectas
condiciones respecto a su acondicionamiento y aspecto exterior
(embalaje correcto). Cualquier defecto que pueda apreciarse en el
exterior de la mercancía en el puerto de destino será atribuible a la
naviera.
10. DERECHO EMPRESARIAL II
9
b. A bordo o Enviado a bordo
El reconocimiento del consignatario del buque que la mercancía ha sido
embarcada para su transporte, sin pronunciarse sobre el estado exterior
de la misma (embalaje no valorado).
La mercancía ha sido embarcada sin pronunciarse sobre su estado
exterior, lo cual exime a la naviera de posibles defectos externos que
pueda presentar la mercancía cuando llegue a puerto de destino.
c. Sucio a bordo
El reconocimiento por parte del consignatario del buque de que la
mercancía ha sido embarcada para su transporte en condiciones
externas defectuosas (embalaje incorrecto). Al hacerlo, exime a la
naviera de posibles defectos externos que pueda presentar la mercancía
cuando llegue a puerto de destino.
L. TIPOS ESPECIALES DE B/L:
a. Sea Way Bill (Hoja de ruta del mar)
Es un documento de embarque marítimo no negociable.
Este documento permite a la parte consignada un acceso a la mercancía
en destino contra simple identificación de la parte consignada a plena
satisfacción del porteador.
b. Bill of Lading Through (hoja de embarque a través de)
Es un documento que cubre toda la expedición si el transporte se realiza
por mar y es efectuado por más de un transportista.
Este documento es emitido por las compañías navieras en calidad de
transportista durante la parte del trayecto efectuado por ellos y como
agente del transportista en el resto del trayecto.
11. DERECHO EMPRESARIAL II
10
CAPITULO II
CARTA PORTE
A. CONCEPTO.
Se denomina carta de porte al documento en que se hacen constar todas o
una parte de las condiciones de realización de un transporte contratado.
Cuando el contrato comprenda el transporte de diversos envíos, se podrá
exigir la emisión de una carta de porte para cada envío. Igualmente, cuando el
envío se distribuya en varios vehículos, el porteador o el cargador podrán
exigir la emisión de una carta de porte por cada vehículo.
B. QUÉ ES LA CARTA DE PORTE
La carta de porte es un documento en el que se reflejan todas las condiciones
en que se realiza un transporte contratado entre dos o más partes. En
aquellos casos en que el transporte conlleve diversos envíos, podrá existir
una carta de porte para cada uno de ellos. Del mismo modo, si el envío se
distribuye en varios vehículos, el porteador o cargador, estarán facultados
para exigir una carta de porte por cada vehículo.
La carta de porte no es un documento obligatorio. La ausencia o irregularidad
de la misma no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.
No obstante, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se
extienda. Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte
se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato.
El cargador y el porteador responderán de los gastos y perjuicios que se
deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que les corresponda
incluir en ella.
C. QUIENES INTERVIENEN EN LA CARTA DE PORTE
Los sujetos interviniente en este título valor son los siguientes:
• El remitente o cargador, que es la persona que remite o envía los
bienes.
12. DERECHO EMPRESARIAL II
11
• El beneficiario, destinatario o consignatario, que es la persona a quien
va dirigida la mercancía.
• El porteador o transportista, que es el sujeto que emite el título valor.
Asimismo es el encargado de transportar de un lugar a otro los bienes y a
quien tendrá que pagársele el monto del flete y los servicios prestados.
D. PRINCIPALES FUNCIONES
La carta de porte, ese documento que se firma muchas veces sin que se le
atribuya mayor importancia, tiene muchas e importantes funciones que son
necesarios conocer. Es emitido por la compañía de transporte, ya se trate de
una naviera, una línea aérea, una compañía de transporte por carretera o de
ferrocarril. Vienen en diversas formas y cada una sirve a varios, aunque no
necesariamente todas (excepto en el caso del conocimiento de embarque
negociable), de las siguientes funciones:
1) Recibo de las mercancías, que evidencia la carga, despacho o entrega
a disposición y que indica el estado general de los bienes recibidos.
2) Prueba del contrato de transporte entre el cargador y el porteador.
3) Factura de la compañía de transporte en concepto del importe
correspondiente al servicio ofrecido.
4) Un documento negociable que puede intercambiarse por dinero,
permitiendo que los bienes a que hace referencia se vendan durante el
tránsito.
5) Documento constituyente de título que representa la propiedad de los
bienes y que sólo se dará a conocer por la compañía naviera contra la
presentación de un documento original firmado.
E. CONTENIDO DE LA CARTA PORTE
Como regla general, la carta de porte debe incluir las siguientes menciones:
1) Lugar y fecha de su emisión.
2) Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
3) Nombre y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba
el envío para su transporte.
4) Lugar y fecha de la recepción del envío por el porteador.
5) Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega del envío en destino.
13. DERECHO EMPRESARIAL II
12
6) Nombre y dirección del destinatario, así como, eventualmente, un
domicilio donde éste pueda recibir notificaciones.
7) Naturaleza de las mercancías que integran el envío, así como el
número de bultos y sus signos y señales de identificación.
8) Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como
de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de
mercancías peligrosas, cuando así corresponda.
9) Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o
expresada de otra manera.
10)Clase de embalaje utilizado para acondicionar el envío.
11)Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos
previsibles relacionados con el transporte.
12)Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el
destinatario.
13)En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés
especial en la entrega
14)Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites
administrativos preceptivos en relación con las mercancías que integran
el envío.
F. COMO SE EMITE LA CARTA DE PORTE
La carta de porte se debe emitir en tres ejemplares originales, firmados por el
cargador y por el porteador. También, será válida la firma de la carta de porte
por medios mecánicos, mediante estampación de un sello o por cualquier otro
medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del
firmante.
El primer ejemplar de la carta de porte deberá ser entregado al cargador, el
segundo deberá viajar con el envío y el tercero quedará en poder del
porteador.
G. FORMA DE EMISIÓN
El titular del derecho documentado en el conocimiento será designado en
éste. Esta designación puede hacerse en una de las tres formas ya
conocidas: nominativas, a la orden y al portador. El modo de transmisión en
cada caso se rige por las reglas generales en materia de títulos valores, o sea
14. DERECHO EMPRESARIAL II
13
por la entrega material del documento si es al portador, en virtud de endoso si
es a la orden y por cesión si es nominativo.
a. A la orden.-
El conocimiento a la orden es aquel por el cual el Porteador se obliga a
entregar las mercaderías a la orden del cargador, de un tercero o de los
sucesivos endosatarios. El endoso transfiere los derechos inherentes a él
y, en consecuencia, atribuye únicamente al endosatario el derecho de
reclamar y obtener los objetos cargados.
El conocimiento a la orden es endosable por la persona a cuya orden se
ha emitido y está destinado por su naturaleza a pasar a manos de
terceros extraños a los contratos y a las relaciones establecidas
originariamente entre el Porteador que lo entrega y el cargador que lo
recibe.
b. Nominativa.-
El conocimiento es nominativo cuando el porteador promete entregar las
mercaderías a una persona determinada, designada individualmente, que
puede ser el mismo cargador o un tercero cualquiera, siempre que figure
en los registros del porteador (matricula). El conocimiento nominativo
puede transferirse a otro solamente por medio de la cesión. Extraviado el
conocimiento nominativo, el cargamento debe ser entregado a la persona
determinada en el libro matricula del porteador, porque ella tiene derecho
en tal caso, independientemente del título, a obtener sin ninguna
formalidad la entrega de las mercaderías.
c. Al Portador.-
El conocimiento al portador es aquel por el cual todo poseedor del mismo
tiene derecho a reclamar las cosas cargadas. Siendo el conocimiento al
portador podrá transmitirse por la simple entrega. No se considera
necesaria la mención formal de la cláusula "al portador"; basta cualquier
expresión análoga que tenga un alcance inequívoco consagrado por los
usos comerciales.
15. DERECHO EMPRESARIAL II
14
H. LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA
Si las partes están de acuerdo, podrán emitir la carta de porte por medios
electrónicos.
En este supuesto, la carta de porte deberá consistir en un registro electrónico
de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles.
Asimismo, podrá realizarse por medios electrónicos cualquier solicitud, ,
instrucción, orden, reserva u otra comunicación relativa a la ejecución del
contrato de transporte cuando las partes así lo hubiesen convenido.
I. CONTENIDO DE LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA
La carta de porte electrónica contendrá las mismas menciones que se exigen
con carácter general para toda carta de porte.
El procedimiento empleado para la elaboración de la carta de porte
electrónica deberá garantizar la integridad de las indicaciones que contenga a
partir del momento en que haya sido elaborada. Se entenderá que las
indicaciones mantienen su integridad cuando sigan estando completas y no
hayan sufrido otras alteraciones que las que puedan producirse, en su caso,
como consecuencia de su normal utilización.
Las indicaciones contenidas en la carta de porte electrónica deberán poderse
completar o modificar con los supuestos previstos de forma general para toda
carta de porte, si bien en este caso el procedimiento utilizado deberá permitir
la detección como tal de toda adición o modificación y garantizar el
mantenimiento de las indicaciones originales.
J. CÓMO FUNCIONA LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA
Las partes interesadas en la ejecución del contrato de transporte cuyo
contenido se pretenda documentar total o parcialmente en una carta de porte
electrónica, deberán convenir las reglas a que se ajustará su funcionamiento
en relación con:
1) El método para elaborarla y remitirla.
2) Las garantías respecto al mantenimiento de su integridad.
16. DERECHO EMPRESARIAL II
15
3) La forma en que el titular de los derechos derivados de la carta podrá
demostrar que lo es.
4) La forma en que se podrá confirmar su efectiva entrega al destinatario.
5) Los procedimientos que permitirán completar o modificar su contenido.
6) El procedimiento mediante el que, eventualmente, podrá sustituirse la
carta de porte electrónica por otra elaborada por un medio distinto.
Las referidas reglas deberán señalarse expresamente en la propia carta de
porte electrónica y su aplicación deberá poder ser fácilmente verificada.
K. CUÁNDO NO ES NECESARIA LA CARTA DE PORTE
Transportes de mudanza.
Transportes de vehículos averiados o accidentados.
Servicios de transporte de paquetería o similares.
L. CUÁNTOS EJEMPLARES DEBE TENER LA CARTA DE PORTE
La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el
cargador y el porteador. El primer ejemplar de la carta de porte será
entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y
el tercero quedará en poder del porteador.
El destinatario podrá exigir que la mercancía le sea entregada junto con el
segundo ejemplar de la carta de porte. El porteador podrá exigir al
destinatario que le extienda en su ejemplar de la carta de porte, o en
documento separado firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías
entregadas.
Será válida la firma de la carta de porte por medios mecánicos, mediante
estampación de un sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado,
siempre que quede acreditada la identidad del firmante.
La carta de porte firmada por ambas partes hará fe de la conclusión y del
contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el
porteador, salvo prueba en contrario.
Si las partes están de acuerdo, podrán emitir la carta de porte por medios
electrónicos con arreglo a la legislación vigente.
17. DERECHO EMPRESARIAL II
16
CAPITULO III
CONCLUSIONES
1. El "conocimiento de embarque marítimo" sirve como título de propiedad,
como contrato de flete entre la empresa naviera y el remitente, y como recibo
de bienes otorgado por la naviera al remitente.
2. El conocimiento de embarque especifica el lugar de entrega de los bienes,
los pagos de flete por realizar, y a quién se consignan los bienes.
3. El conocimiento de embarque detalla las responsabilidades legales y los
límites de responsabilidad civil para las diferentes partes involucradas en el
embarque.
4. Puesto que un conocimiento de embarque original es un instrumento
negociable (las copias no lo son), quizás el remitente o exportador quiera
prepararlo de manera que él pueda conservar título sobre los bienes.
5. Además, el remitente o exportador debería indagar si en el país de destino
exigen alguna redacción en especial o una autenticación del conocimiento de
embarque marítimo antes de completar el formulario.
6. El remitente utiliza el primero tipo, un "conocimiento de embarque no
traspasable", no negociable, al consignar el cargamento directamente al
comprador final.
7. El remitente utiliza el primero tipo, un "conocimiento de embarque no
traspasable", no negociable, al consignar el cargamento directamente al
comprador final.
8. Los conocimientos de embarque de orden desempeñan un papel muy
importante en transacciones internacionales, especialmente cuando se trata
de cartas de crédito y giros; la mayoría de las cartas de crédito piden un
conocimiento de embarque "a bordo", que le prueba al comprador la
presencia del cargamento a bordo de la embarcación.