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EL PROTESTO EN LOS
   TÍTULOS VALORES




Estudiante: ALFREDO FUENTES CHUCTAYA
GENERALIDADES
-   El protesto se da ante el incumplimiento de las
    obligaciones que representa el Título Valor.
-   La constancia del protesto queda en el propio
    Título Valor.
-   El protesto también se cumple a través de la
    formalidad sustitutoria.
-   Por regla general, el protesto constituye un
    requisito para el ejercicio de las acciones
    cambiarias.
ALCANCES


-   Existe obligación de protestar
    incluso ante la incapacidad, la
    insolvencia o la muerte del
    obligado principal.

-   Excepción: liberación del protesto y
    Título Valor no sujetos a protesto.
PLAZOS

                      DENTRO DEL PLAZO DE
 POR FALTA DE    PRESENTACIÓN E, INCLUSIVE, HASTA
ACEPTACIÓN DE         8 DÍAS POSTERIORES AL
  LA LETRA DE      VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO
    CAMBIO         LEGAL O DEL SEÑALADO EN EL
                       MISMO TÍTULO VALOR


 POR FALTA DE
PAGO EN LOS TV
                      DENTRO DE LOS 15 DÍAS
QUE NO SEAN A
                  POSTERIORES A SU VENCIMIENTO
  LA VISTA NI
   CHEQUE
PLAZOS

                  DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU
POR FALTA DE
                  EMISIÓN, DURANTE EL PLAZO DE
PAGO DE LOS
               PRESENTACIÓN AL PAGO E, INCLUSO, 8
  TÍTULOS
                DÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO
VALORES A LA
               DEL PLAZO LEGAL O DEL SEÑALADO EN
   VISTA
                      EL MISMO TÍTULO VALOR

POR FALTA DE
  PAGO DEL     DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN
   CHEQUE

EN LOS DEMÁS   DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A
   TÍTULOS      LA FECHA EN QUE DEBIÓ CUMPLIRSE
  VALORES                LA OBLIGACIÓN
LUGAR
-   El protesto se realiza en el lugar designado para su
    presentación al pago.
-   Es irrelevante que la persona contra quien se realiza
    el protesto:
    a) No estuviese presente.
    b) Hubiese variado de domicilio real.
    c) Hubiese devenido en incapaz.
    d) Hubiese sido declarada insolvente.
    e) Hubiese fallecido.
LUGAR
-   Si no hay indicación del lugar de pago:

    a) El domicilio que figure junto al nombre del
    obligado principal.
    b) El domicilio real del obligado       principal.

-   Si el domicilio fuese inexistente:

    a) A la cámara de comercio provincial
    correspondiente al lugar de pago.
    b) A la cámara de comercio provincial
    correspondiente al lugar de emisión.
TRÁMITE
-   El notario público (fedatario), su secretario o el
    juez de paz (fedatario) notifica al obligado
    principal.

-   Éste debe apersonarse a la notaría o al juzgado
    de paz el día de la notificación o el día hábil
    siguiente.

-   Si no se apersona a cumplir la obligación:
    “documento protestado”.

-   Día subsiguiente a la notificación: se devuelve
    el TV al interesado.
REQUISITOS FORMALES
-   El número correlativo que le corresponde.

-   Lugar y fecha de la notificación.

-   Nombre del obligado contra quien se realiza.

-   Domicilio donde se dirige la notificación.

-   Indicación de la denominación del TV, fecha de
    emisión, fecha de vencimiento, importe o derecho
    que representa y cualquier otro elemento para su
    identificación (copia fotostática o similar)
REQUISITOS FORMALES

-   Nombre del solicitante.

-   Nombre y dirección del fedatario.

-   Firma del fedatario o del secretario
    notarial.
GASTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS


-   Los gastos para el tenedor a que diere lugar
    el protesto serán de cargo del obligado
    principal.

-   Excepción: liberación de protesto.

-   El fedatario responde de los daños y
    perjuicios que se originen por el
    incumplimiento de la notificación del
    protesto.
CLÁUSULA DE LIBERACIÓN

-    Cláusulas especiales de los TV: cláusula
     de liberación del protesto o pacto de no
     protesto (formalidad sustitutoria del
     protesto).

-    En tal caso, las acciones cambiarias se
     ejercitarán por el solo hecho de haber
     vencido el plazo señalado en el TV.

-    El tenedor puede optar por el protesto,
     pero los gastos serán de cuenta de él.
NO OBLIGATORIEDAD


-   No están sujetos al protesto las
    acciones, las obligaciones y los
    demás valores mobiliarios.

-   Para ejercitar las acciones
    cambiarias es suficiente que se
    haya vencido el plazo o resulte
    exigible la obligación.
PUBLICIDAD

-   Los fedatarios deben informar a la
    cámara de comercio provincial del lugar
    del protesto, con periodicidad mensual y
    dentro de los 5 primeros días del mes
    siguiente, una relación de todos los
    protestos.

-   Las cámaras de comercio provinciales
    deberán, a su vez, transmitir la misma
    información, dentro de los 5 días
    siguientes, a la CCL para su anotación
    en el Registro Nacional de Protestos y
    Moras.
PUBLICIDAD
-   Las cámaras de comercio provinciales y la CCL
    deberán mantener dicha información durante 5
    años.

-   Las autoridades jurisdiccionales tienen la
    obligación de notificar a la empresa o al banco
    girado y a la cámara de comercio provincial
    respectiva el inicio y la culminación del proceso
    penal por libramiento indebido.

-   Igual obligación corresponde al juez civil en los
    procesos de cobro de cheques.
REGULARIZACIÓN
        DE PROTESTO

-   Quien hubiere pagado totalmente un
    TV luego de ser protestado tiene
    derecho a solicitar a su costo que el
    beneficiario lo comunique a la cámara
    de comercio provincial.
-   Ante la negativa, demora o cualquier
    impedimento puede tramitarse
    directamente y por vía notarial ante la
    cámara de comercio provincial.
Muchas gracias
  por vuestra
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PROTESTO TV

  • 1. EL PROTESTO EN LOS TÍTULOS VALORES Estudiante: ALFREDO FUENTES CHUCTAYA
  • 2. GENERALIDADES - El protesto se da ante el incumplimiento de las obligaciones que representa el Título Valor. - La constancia del protesto queda en el propio Título Valor. - El protesto también se cumple a través de la formalidad sustitutoria. - Por regla general, el protesto constituye un requisito para el ejercicio de las acciones cambiarias.
  • 3. ALCANCES - Existe obligación de protestar incluso ante la incapacidad, la insolvencia o la muerte del obligado principal. - Excepción: liberación del protesto y Título Valor no sujetos a protesto.
  • 4. PLAZOS DENTRO DEL PLAZO DE POR FALTA DE PRESENTACIÓN E, INCLUSIVE, HASTA ACEPTACIÓN DE 8 DÍAS POSTERIORES AL LA LETRA DE VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO CAMBIO LEGAL O DEL SEÑALADO EN EL MISMO TÍTULO VALOR POR FALTA DE PAGO EN LOS TV DENTRO DE LOS 15 DÍAS QUE NO SEAN A POSTERIORES A SU VENCIMIENTO LA VISTA NI CHEQUE
  • 5. PLAZOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU POR FALTA DE EMISIÓN, DURANTE EL PLAZO DE PAGO DE LOS PRESENTACIÓN AL PAGO E, INCLUSO, 8 TÍTULOS DÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO VALORES A LA DEL PLAZO LEGAL O DEL SEÑALADO EN VISTA EL MISMO TÍTULO VALOR POR FALTA DE PAGO DEL DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN CHEQUE EN LOS DEMÁS DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A TÍTULOS LA FECHA EN QUE DEBIÓ CUMPLIRSE VALORES LA OBLIGACIÓN
  • 6. LUGAR - El protesto se realiza en el lugar designado para su presentación al pago. - Es irrelevante que la persona contra quien se realiza el protesto: a) No estuviese presente. b) Hubiese variado de domicilio real. c) Hubiese devenido en incapaz. d) Hubiese sido declarada insolvente. e) Hubiese fallecido.
  • 7. LUGAR - Si no hay indicación del lugar de pago: a) El domicilio que figure junto al nombre del obligado principal. b) El domicilio real del obligado principal. - Si el domicilio fuese inexistente: a) A la cámara de comercio provincial correspondiente al lugar de pago. b) A la cámara de comercio provincial correspondiente al lugar de emisión.
  • 8. TRÁMITE - El notario público (fedatario), su secretario o el juez de paz (fedatario) notifica al obligado principal. - Éste debe apersonarse a la notaría o al juzgado de paz el día de la notificación o el día hábil siguiente. - Si no se apersona a cumplir la obligación: “documento protestado”. - Día subsiguiente a la notificación: se devuelve el TV al interesado.
  • 9. REQUISITOS FORMALES - El número correlativo que le corresponde. - Lugar y fecha de la notificación. - Nombre del obligado contra quien se realiza. - Domicilio donde se dirige la notificación. - Indicación de la denominación del TV, fecha de emisión, fecha de vencimiento, importe o derecho que representa y cualquier otro elemento para su identificación (copia fotostática o similar)
  • 10. REQUISITOS FORMALES - Nombre del solicitante. - Nombre y dirección del fedatario. - Firma del fedatario o del secretario notarial.
  • 11. GASTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS - Los gastos para el tenedor a que diere lugar el protesto serán de cargo del obligado principal. - Excepción: liberación de protesto. - El fedatario responde de los daños y perjuicios que se originen por el incumplimiento de la notificación del protesto.
  • 12. CLÁUSULA DE LIBERACIÓN - Cláusulas especiales de los TV: cláusula de liberación del protesto o pacto de no protesto (formalidad sustitutoria del protesto). - En tal caso, las acciones cambiarias se ejercitarán por el solo hecho de haber vencido el plazo señalado en el TV. - El tenedor puede optar por el protesto, pero los gastos serán de cuenta de él.
  • 13. NO OBLIGATORIEDAD - No están sujetos al protesto las acciones, las obligaciones y los demás valores mobiliarios. - Para ejercitar las acciones cambiarias es suficiente que se haya vencido el plazo o resulte exigible la obligación.
  • 14. PUBLICIDAD - Los fedatarios deben informar a la cámara de comercio provincial del lugar del protesto, con periodicidad mensual y dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, una relación de todos los protestos. - Las cámaras de comercio provinciales deberán, a su vez, transmitir la misma información, dentro de los 5 días siguientes, a la CCL para su anotación en el Registro Nacional de Protestos y Moras.
  • 15. PUBLICIDAD - Las cámaras de comercio provinciales y la CCL deberán mantener dicha información durante 5 años. - Las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de notificar a la empresa o al banco girado y a la cámara de comercio provincial respectiva el inicio y la culminación del proceso penal por libramiento indebido. - Igual obligación corresponde al juez civil en los procesos de cobro de cheques.
  • 16. REGULARIZACIÓN DE PROTESTO - Quien hubiere pagado totalmente un TV luego de ser protestado tiene derecho a solicitar a su costo que el beneficiario lo comunique a la cámara de comercio provincial. - Ante la negativa, demora o cualquier impedimento puede tramitarse directamente y por vía notarial ante la cámara de comercio provincial.
  • 17.
  • 18.
  • 19. Muchas gracias por vuestra amable atención