El documento define el patrimonio como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona con valor económico. Explica que el concepto se remonta al derecho romano donde se refería a la propiedad familiar heredable. Luego describe diferentes teorías sobre el patrimonio y tipos como patrimonio autónomo, especial, separado y colectivo. Finalmente concluye que el patrimonio es una unidad jurídica indivisible que pertenece a un único titular.
El concepto del patrimonio a través de la historia y teorías
1. El Patrimonio
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
correspondientes a una persona, con contenido
económico y que constituyen una universalidad jurídica;
el patrimonio estará siempre integrado por un conjunto
de bienes de derechos y, por obligaciones y cargas
apreciables en una valoración pecuniaria.
2. Referencia Histórica
El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano, periodo en el cual
significaba algo así como la propiedad familiar y heredable de los que se transmitía de
generación a generación y a la cual todos los miembros de una generación o familia
amplia tenían derecho. A pesar de que, el derecho absoluto sobre esa propiedad no era
de ningún individuo en particular, sino de la familia como tal a través de las
generaciones, en ese periodo se entendía que estaba bajo el control o administración
del Pater familias, quien podía disponer de los bienes libremente pero estaba bajo la
obligación de preservarla y aumentarla en la medida de lo posible.
Desde el punto de vista más simple, explícito en muchas legislaciones a partir del
Código Napoleónico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un
individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de
ser evaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria
3. Teorías del Patrimonio
• Teoría Clásica o de Patrimonio-Personalidad: Es un derecho
innato individual que la persona obtiene desde el nacimiento,
como consecuencia directa de su personalidad.
• Teoría Moderna o de Patrimonio Afectación: Es un conjunto
de bienes cuyo vinculo no es la persona si no el fin jurídico, es
decir que una persona podría ser titular de varios patrimonios o a
su vez un patrimonio podría ser de varias personas.
• Teoría Eléctica: Es la fusión de ambas teorías, que comprende
los derechos y obligaciones de cómo transmitir el patrimonio,
bien sea por causa de muerte o contrato.
4. Tipos de Patrimonio
Patrimonio Autónomo: Es
donde se encuentra ausente el
titular, bien sea en caso temporal o
por muerte, y es por esto donde el
bien pasaría a ser administrado
por manos del estado.
Patrimonio Especial: Es
el que esta regulado bajo
una norma por un
legislador.
Patrimonio Separado: Es
donde un deudor responde
a sus acreedores o acreedor
con sus bienes presentes o
futuros.
Patrimonio Colectivo: Es aquel
donde la titularidad del
patrimonio se obtiene en
conjunto, es decir la tienen mas
de una persona pero ninguna de
esas personas tienen derecho
especifico sobre el.
Patrimonios Contables
Patrimonio Neto: Se basa en la suma de los bienes mas los
derechos, menos las obligaciones.
Patrimonio Bruto: Es la suma representativa de todos los
activos que agravan el pasivo.
5. Conclusión
Concluimos comentando que es una universalidad jurídica, pues la unidad de la
pluralidad de elementos que lo componen esta dada por la ley; es necesario que todo
patrimonio pertenezca a un titular, y correlativamente a toda persona corresponde un
patrimonio general.
Podemos decir que es único e indivisible, lo que significa que nadie puede ser titular de
mas de un patrimonio general; se suelen dar como excepciones la aceptación de
herencia con beneficio de inventario y la separación de patrimonios, pero esta es una
creencia errónea, ya que no hay allí la subsistencia en cabeza del heredero de los
patrimonios generales, si no la coexistencia perfectamente aceptable del patrimonio
general del heredero con el patrimonio especial integrado por los bienes hereditarios,
en ambos supuestos, considerando que es inalienable, ya que no puede existir sino en
cabeza del titular y pueden enajenarse los bienes particulares siendo idéntico a si
mismo, y no obstante a las evoluciones de su contenido.