2. INTRODUCCION
Existen diversas teorías que buscan explicar qué es el patrimonio y cómo se
encuentra conformado. A continuación, mencionaré algunas de ellas y ofreceré una
crítica o comentario sobre cada una, para finalmente proponer mi definición y los
elementos que integran al patrimonio.
Charles Aubry y Charles-Frederick Rau Teoría clásica: Esta teoría define al
patrimonio como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a
una persona. Si bien es una definición ampliamente aceptada, no se consideran los
aspectos subjetivos que pueden influir en la valoración del patrimonio de una
persona.
Pietro Nuvolone Teoría subjetiva: Según esta teoría, el patrimonio es la valoración
económica de una persona en un momento determinado. Esta definición se enfoca
únicamente en el valor monetario del patrimonio, lo que limita su alcance y
relevancia en otros alrededores.
Gutiérrez y González Teoría objetiva: Esta teoría define al patrimonio como el
conjunto de bienes y derechos de los que una persona es titular. Si bien es una
definición más precisa, no considera las obligaciones que forman parte del
patrimonio.
John Maynard Keynes Teoría económica: Según esta teoría, el patrimonio es un
conjunto de bienes económicos que pueden ser valorados en términos monetarios.
Esta definición limita la concepción del patrimonio únicamente a su valor económico,
dejando de lado su importancia en otros entornos.
A partir de lo anterior, propongo mi definición particular de patrimonio: Es el
conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona, que le
confieren un valor económico, social, cultural y personal. De esta forma, considera
que el patrimonio no se limita únicamente a su valor económico, sino que abarca
otros aspectos importantes para su titular.
Los elementos que integran al patrimonio son los siguientes:
3. Bienes: Conjunto de cosas materiales e inmateriales que pertenecen a una persona,
como inmuebles, muebles, vehículos, obras de arte, entre otros. Derechos:
Conjunto de facultades que tiene una persona para exigir el cumplimiento de una
obligación, como créditos, derechos de autor, derechos de propiedad intelectual,
entre otros.
Obligaciones: Conjunto de deberes que tiene una persona, como deudas,
obligaciones fiscales, obligaciones laborales, entre otros.
La teoría del patrimonio personalidad, elaborada por la escuela francesa de Aubry
y Rau, concebía el patrimonio como una emanación de la personalidad, es decir,
que entre persona y patrimonio existía un vínculo permanente y constante. Los
principios que integran esta teoría son
El patrimonio es una extensión de la persona y se considera una proyección de ella.
El patrimonio es una entidad jurídica distinta de la persona, pero que está
íntimamente ligada a ella y es una emanación de su personalidad.
El patrimonio es una universalidad jurídica, que comprende todos los bienes,
derechos y obligaciones de una persona.
El patrimonio es inalienable e inembargable, ya que no puede separarse de la
persona a la que pertenece.
Teoría de la afectación patrimonial. Esta teoría, surgida a partir del siglo XIX, se
basa en la idea de que el patrimonio es un conjunto de bienes afectados a una
finalidad determinada, y que son separados del patrimonio personal del sujeto de
derecho. Los principios que integran esta teoría son:
El patrimonio es un conjunto de bienes afectados a una finalidad determinada, que
pueden ser separados del patrimonio personal del sujeto de derecho.
El patrimonio se divide en dos partes: el patrimonio afectado, que está destinado a
cumplir una finalidad específica, y el patrimonio no afectado, que es el conjunto de
bienes que no están destinados a cumplir una finalidad específica
4. El patrimonio afectado se rige por un régimen jurídico especial, que tiene como
objetivo garantizar la finalidad a la que está destinado.
El patrimonio afectado puede ser objeto de una gestión separada, que implica una
separación entre el patrimonio personal y el patrimonio afectado.
En conclusión, considero que el patrimonio es un concepto complejo que abarca
diversos aspectos de la vida de una persona, por lo que su definición y comprensión
deben ser integrales y no limitarse únicamente a su valor económico.
Se puede definir el patrimonio como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
que pertenecen a una persona y que tienen un valor económico.
Estos bienes pueden ser tangibles o intangibles, y pueden estar destinados a una
finalidad específica o no.
Los elementos que integran el patrimonio son:
Los bienes, que pueden ser muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Los
derechos, que son relaciones jurídicas entre una persona y un objeto, que le
permiten al titular de los mismos ejercer una facultad o exigir una obligación. Las
obligaciones, que son deberes jurídicos que una persona tiene hacia otra, y que
pueden ser de hacer, de no hacer o de dar. Es importante destacar que la definición
y los elementos del patrimonio pueden variar de acuerdo a la teoría que se adopte.
5. Bueneres Alberto J . obligaciones "propter rem"y sus relaciones con otras figuras.
Lecciones y ensayos no 90. Argentina 2012. universidad de buenos aires. Facultad de
derecho, departamento de publicaciones. disponible en el repositorio digital institucional
de la universidad de buenos aires
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Real Academia Española (2021), Patrimonio, Madrid: RAE https://dle.rae.es/patrimonio