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El presente recurso de reclamación se hace valer por este medio, en contra del acuerdo de
trámite, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 5
de Noviembre del 2019, el cual fue notificado en forma personal por conducto del autorizado
Aarón Hernández López, en su domicilio y con fecha 12 de diciembre del año 2019, según
razón del Actuario que obra en actuaciones, Ante usted comparezco para exponer lo
siguiente:
Que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 104, 105, y 106 de la ley de amparo, se
interponen recurso de reclamación toda vez de que el mismo no se encuentra fundado ni
motivado ni mucho menos ser cierto lo afirmado en el acuerdo de Presidencia que declara
improcedente el recurso en base a la fracción IX, del Artículo 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, pues contrario a lo afirmado por el señor Presidente
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea ya que su determinación se me hace ser de carácter
personalísimo, subjetivo y sin sustento histórico, jurídico, constitucional y mucho menos
tomando en cuenta ante un tratado entre Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y México
ya que tiene relevancia con la materia de Comercio y en el caso concreto se pretende
seguirle dando vigencia al Código de Comercio de 1889, el cual se cuestiona en base a los
argumentos y agravios que me causa la resolución de presidencia y que a continuación
expreso:
AGRAVIOS.
1.- El acuerdo de Presidencia de 5 de noviembre del 2019, y que se desecha porque
supuestamente mi recurso de revisión carece de importancia y trascendencia, lo cual me
obliga a manifestar que la palabra trascendencia, deriva del Latín Trascedentia, que significa
lo que va más allá, como también que se considera lo que va más allá del dominio
considerado y la experiencia concreta, y además toda actividad que tiene termino fuera del
sujeto actuante, según el diccionario de las ciencias de la educación. En tanto que la
palabra importancia, esta significa y deviene de importante, cualidad de lo importante, de lo
que es muy conveniente o interesante o de mucha entidad o consecuencia, términos que no
se ilustran para plantear el presente recurso de reclamación, para demostrar la importancia
y trascendencia que subestimo el Ministro Presidente en su resolución del 5 de noviembre
del 2019. Y con la finalidad de demostrar la importancia del recurso de reclamación
manifiesto a ustedes el razonamiento siguiente:
a) Pretender que el Código de Comercio expedido y publicado el 7 y 13 de diciembre de
1889, por el presidente Porfirio Díaz, con múltiples reformas, adicciones y derogaciones al
15 de diciembre del 2019, con una antigüedad de 130 años y ser la única ley que no tiene
sustento en la Constitución Política de 5 de Febrero de 1917, trasgrediendo y violando lo
dispuesto por el Artículo 133 Constitucional que al respecto establece lo siguiente:
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada
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entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones
en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Interpretando dicho precepto y solo con la finalidad de saber y conocer la forma en que fue
dividida la Ley Suprema, esta se conforma a saber de 3 partes esenciales y fundamentales, las
cuales separo a continuación:
a) Esta constitución, debe entenderse que se refiere al texto constitucional de 1917.
b) En tanto que las Leyes que emanen de ella, deben de entenderse a las más de 500 reformas,
adiciones y derogaciones que se le han hecho al texto original de 1917 y
c) En cuanto a los tratados que se celebren y se aprueben. “
b) El acuerdo de presidencia de 5 de noviembre de 2019 trasgrede y resulta contradictorio
con el Artículo 1 constitucional ya que viola mis derechos humanos al dejarse analizar y
darle vigencia en forma indebida a un Derecho positivo pero no vigente como lo es el
Código de Comercio de 1889, por esta razón deberá de darse entrada al presente recurso de
Reclamación y dictar una resolución declarando fundado el mismo concediendo el Amparo
y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa y dejar insubsistente la resolución que
se reclama emitiendo una nueva sobre la que deberá de pronunciarse sobré la importancia y
trascendencia del planteamiento del Amparo en revisión.
2.- Se dice que México es un país de leyes y se afirma que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación velara por el Estado de Derecho según declaro en su primer informe el Señor
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Unión Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, pues
bien para que estemos acorde con dicho primer informe, el recurso de revisión que
interpuse contiene la importancia y trascendencia del asunto, importancia en expedir un
Código de Comercio que tenga como origen y fundamento la Constitución de 1917 ya que
de lo contrario el fundamento del Código de Comercio de 1889 tiene como sustento la
Constitución de 1857 este razonamiento debe ser razón suficiente para demostrar la
importancia y trascendencia de respetar el principio Constitucional de Obligatoriedad de
que toda ley tenga como origen la Constitución Vigente y como lo menciona el autor
Michelle Taruffo en su obra la motivación la sentencia civil, de que se trata de una norma
sobre normas y por lo tanto un principio Constitucional en Cuestión como Norma para el
Juez, ósea como fuente de criterios para poder ser aplicada.
3.- No debe de tomarse en cuenta como parece ser que así lo hizo el auto de presidencia de
fecha 5 de noviembre del 2019, supuestamente basado de la fracción IX de Artículo 107
Constitucional , en el que se asienta que no es relevante el planteamiento de la aplicación de
un Código de Comercio, publicado por un Presidente identificado en la historia como un
Dictador asesino e incestuoso el cual reposa en Francia como si fuese un héroe y que sigue
vigente el Código de Comercio que expidió en vida en 1889, este razonamiento demuestra
que en México no tiene importancia ni es de trascendida la aplicación de una ley que tiene
130 años de vigencia y que tiene sustento en la Constitución de 1857, con ese criterio y sin
entrar al estudio de la inconstitucionalidad de 1889, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación atenta contra el estado de derecho y además deja en la incertidumbre un tratado
comercial con Estados Unidos y Canadá ya que se trata de un tratado de carácter Comercial
que será regulado el procedimiento con un Código no expedido después de la entrada en
Vigor de la ley de leyes como lo es la Constitución de 1917 y como lo exige el Articulo 133
de dicha norma el cual a la letra dice y reza lo siguiente:
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada
entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones
en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
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Interpretando dicho precepto y solo con la finalidad de saber y conocer la forma en que fue
dividida la Ley Suprema, esta se conforma a saber de 3 partes esenciales y fundamentales, las
cuales separo a continuación:
a) Esta constitución, debe entenderse que se refiere al texto constitucional de 1917.
b) En tanto que las Leyes que emanen de ella, deben de entenderse a las más de 500 reformas,
adiciones y derogaciones que se le han hecho al texto original de 1917 y
c) En cuanto a los tratados que se celebren y se aprueben. “
Del texto anterior se deduce lo siguiente que se trata de un derecho consuetudinario ya que
se sigue aplicando por costumbre, se sigue aplicando por tradición, pero creo que más se
sigue aplicando por ignorancia del texto al que hace Alusión el Artículo 133 Constitucional.
4.- A mayor abundamiento mi actuación no debe de ser considerada en la negativa a no
pagar un adeudo de $12,200.00 pesos; si no lo que cuestiono es el procedimiento de una ley
como lo es el Código de Comercio de 1889 que viola el Artículo 1, el 14 y 16 y 133
Constitucionales. Por otro lado se cuestiona la obligación de la suprema corte de acordar y
exigir al congreso de la unión y exigir al poder legislativo la obligación de expedir un nuevo
Código de Comercio como lo establece el Artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal
para legislar en toda la república en materia de Comercio, al no hacerlo y ante la omisión de
los tres niveles de gobierno, legislativo, ejecutivo y judicial se viola dicho principio el cual
es convalidado por la resolución de presidencia que es materia del presente recurso de
reclamación de fecha 5 de noviembre del 2019, en forma indebida, sin sustento
Constitucional, desecha notoriamente el recurso de revisión que interpuse en tiempo y
forma y en la que el señor Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, afirma que
carece de importancia y trascendencia el mismo, lo cual me lleva a concluir lo siguiente:
a) Que en México, en materias de Comercio se aplica un derecho consuetudinario.
b) Que México, no es un país de leyes.
c) Que en México no tiene importancia y trascendencia la aplicación del Código de
Comercio que carece de fundamento Constitucional como lo exige el artículo 133 de la
constitución política de los estados unidos mexicanos expedida el 5 de febrero de 1917.
d) Solo como dato histórico me veo obligado a citar que el 28 de diciembre 1933, que el
Congreso de la Unión faculto al presidente en turno ABELARDO L. RODRÍGUEZ, para
expedir un nuevo Código de Comercio, las leyes especiales en materia de Comercio y de
Derecho Procesal mercantil, Facultad que no se ejerció, que fue omiso el ejecutivo y que a la
fecha esta omisión representan la negligencia para expedirse un nuevo código de comercio
que tenga a base en la constitución de 1917 y que regule el Comercio en el sistema Jurídico
Mexicano el cual a la fecha se carece de una norma de tal naturaleza.
Por lo expuesto y fundado, atentamente pido:
PRIMERO. Tener por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de reclamación en
contra del acuerdo de fecha 5 de noviembre del 2019, dictado por el presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea.
SEGUNDO. Tener por formulados los agravios que la resolución me causa a lo dispuesto
por los Artículos 1, 14, 16, 73 Fracción X, 107 fracción IX, y 133 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
TERCERO. Lo manifestado con anterioridad se hace bajo protesta de decir verdad, y para
los efectos legales que la Ley exige.
CUARTO. Quedan autorizadas las personas que se mencionaron en mi escrito de Recurso
de revisión y por señalado el domicilio para oír notificaciones.
QUINTO. Se me expida copia simple de todo lo actuado en el Expediente de referencia y
documentos que conforman el recurso de revisión, por conducto de mis autorizados.
SEXTO. Se me conceda el Amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la
Autoridad de referencia.

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EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 5 DE 20

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  • 17. 94 94 X. RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEJOSA: ERIKA MONTAÑO RECURSO DE RECLAMACIÓN Actuando en el Expediente número: 90/2019 C. PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. (MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LA REA.)
  • 18. 95 95 X. RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEJOSA: ERIKA MONTAÑO RECURSO DE RECLAMACIÓN Actuando en el Expediente número: 90/2019 C. PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. (MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LA REA.) ERIKA MONTAÑO, Con el carácter que tengo acreditada en el Expediente en el que se actúa según constancias que obran en antecedentes del presente recurso, vengo en este acto a interponer el siguiente: RECURSO DE RECLAMACIÓN. El presente recurso de reclamación se hace valer por este medio, en contra del acuerdo de trámite, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 5 de Noviembre del 2019, el cual fue notificado en forma personal por conducto del autorizado Aarón Hernández López, en su domicilio y con fecha 12 de diciembre del año 2019, según razón del Actuario que obra en actuaciones, Ante usted comparezco para exponer lo siguiente: Que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 104, 105, y 106 de la ley de amparo, se interponen recurso de reclamación toda vez de que el mismo no se encuentra fundado ni motivado ni mucho menos ser cierto lo afirmado en el acuerdo de Presidencia que declara improcedente el recurso en base a la fracción IX, del Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues contrario a lo afirmado por el señor Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea ya que su determinación se me hace ser de carácter personalísimo, subjetivo y sin sustento histórico, jurídico, constitucional y mucho menos tomando en cuenta ante un tratado entre Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y México ya que tiene relevancia con la materia de Comercio y en el caso concreto se pretende seguirle dando vigencia al Código de Comercio de 1889, el cual se cuestiona en base a los argumentos y agravios que me causa la resolución de presidencia y que a continuación expreso: AGRAVIOS. 1.- El acuerdo de Presidencia de 5 de noviembre del 2019, y que se desecha porque supuestamente mi recurso de revisión carece de importancia y trascendencia, lo cual me obliga a manifestar que la palabra trascendencia, deriva del Latín Trascedentia, que significa lo que va más allá, como también que se considera lo que va más allá del dominio considerado y la experiencia concreta, y además toda actividad que tiene termino fuera del sujeto actuante, según el diccionario de las ciencias de la educación. En tanto que la palabra importancia, esta significa y deviene de importante, cualidad de lo importante, de lo que es muy conveniente o interesante o de mucha entidad o consecuencia, términos que no se ilustran para plantear el presente recurso de reclamación, para demostrar la importancia y trascendencia que subestimo el Ministro Presidente en su resolución del 5 de noviembre del 2019. Y con la finalidad de demostrar la importancia del recurso de reclamación manifiesto a ustedes el razonamiento siguiente: a) Pretender que el Código de Comercio expedido y publicado el 7 y 13 de diciembre de 1889, por el presidente Porfirio Díaz, con múltiples reformas, adicciones y derogaciones al 15 de diciembre del 2019, con una antigüedad de 130 años y ser la única ley que no tiene sustento en la Constitución Política de 5 de Febrero de 1917, trasgrediendo y violando lo dispuesto por el Artículo 133 Constitucional que al respecto establece lo siguiente: “Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada
  • 19. 96 96 entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. Interpretando dicho precepto y solo con la finalidad de saber y conocer la forma en que fue dividida la Ley Suprema, esta se conforma a saber de 3 partes esenciales y fundamentales, las cuales separo a continuación: a) Esta constitución, debe entenderse que se refiere al texto constitucional de 1917. b) En tanto que las Leyes que emanen de ella, deben de entenderse a las más de 500 reformas, adiciones y derogaciones que se le han hecho al texto original de 1917 y c) En cuanto a los tratados que se celebren y se aprueben. “ b) El acuerdo de presidencia de 5 de noviembre de 2019 trasgrede y resulta contradictorio con el Artículo 1 constitucional ya que viola mis derechos humanos al dejarse analizar y darle vigencia en forma indebida a un Derecho positivo pero no vigente como lo es el Código de Comercio de 1889, por esta razón deberá de darse entrada al presente recurso de Reclamación y dictar una resolución declarando fundado el mismo concediendo el Amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa y dejar insubsistente la resolución que se reclama emitiendo una nueva sobre la que deberá de pronunciarse sobré la importancia y trascendencia del planteamiento del Amparo en revisión. 2.- Se dice que México es un país de leyes y se afirma que la Suprema Corte de Justicia de la Nación velara por el Estado de Derecho según declaro en su primer informe el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Unión Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, pues bien para que estemos acorde con dicho primer informe, el recurso de revisión que interpuse contiene la importancia y trascendencia del asunto, importancia en expedir un Código de Comercio que tenga como origen y fundamento la Constitución de 1917 ya que de lo contrario el fundamento del Código de Comercio de 1889 tiene como sustento la Constitución de 1857 este razonamiento debe ser razón suficiente para demostrar la importancia y trascendencia de respetar el principio Constitucional de Obligatoriedad de que toda ley tenga como origen la Constitución Vigente y como lo menciona el autor Michelle Taruffo en su obra la motivación la sentencia civil, de que se trata de una norma sobre normas y por lo tanto un principio Constitucional en Cuestión como Norma para el Juez, ósea como fuente de criterios para poder ser aplicada. 3.- No debe de tomarse en cuenta como parece ser que así lo hizo el auto de presidencia de fecha 5 de noviembre del 2019, supuestamente basado de la fracción IX de Artículo 107 Constitucional , en el que se asienta que no es relevante el planteamiento de la aplicación de un Código de Comercio, publicado por un Presidente identificado en la historia como un Dictador asesino e incestuoso el cual reposa en Francia como si fuese un héroe y que sigue vigente el Código de Comercio que expidió en vida en 1889, este razonamiento demuestra que en México no tiene importancia ni es de trascendida la aplicación de una ley que tiene 130 años de vigencia y que tiene sustento en la Constitución de 1857, con ese criterio y sin entrar al estudio de la inconstitucionalidad de 1889, la Suprema Corte de Justicia de la Nación atenta contra el estado de derecho y además deja en la incertidumbre un tratado comercial con Estados Unidos y Canadá ya que se trata de un tratado de carácter Comercial que será regulado el procedimiento con un Código no expedido después de la entrada en Vigor de la ley de leyes como lo es la Constitución de 1917 y como lo exige el Articulo 133 de dicha norma el cual a la letra dice y reza lo siguiente: “Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
  • 20. 97 97 Interpretando dicho precepto y solo con la finalidad de saber y conocer la forma en que fue dividida la Ley Suprema, esta se conforma a saber de 3 partes esenciales y fundamentales, las cuales separo a continuación: a) Esta constitución, debe entenderse que se refiere al texto constitucional de 1917. b) En tanto que las Leyes que emanen de ella, deben de entenderse a las más de 500 reformas, adiciones y derogaciones que se le han hecho al texto original de 1917 y c) En cuanto a los tratados que se celebren y se aprueben. “ Del texto anterior se deduce lo siguiente que se trata de un derecho consuetudinario ya que se sigue aplicando por costumbre, se sigue aplicando por tradición, pero creo que más se sigue aplicando por ignorancia del texto al que hace Alusión el Artículo 133 Constitucional. 4.- A mayor abundamiento mi actuación no debe de ser considerada en la negativa a no pagar un adeudo de $12,200.00 pesos; si no lo que cuestiono es el procedimiento de una ley como lo es el Código de Comercio de 1889 que viola el Artículo 1, el 14 y 16 y 133 Constitucionales. Por otro lado se cuestiona la obligación de la suprema corte de acordar y exigir al congreso de la unión y exigir al poder legislativo la obligación de expedir un nuevo Código de Comercio como lo establece el Artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal para legislar en toda la república en materia de Comercio, al no hacerlo y ante la omisión de los tres niveles de gobierno, legislativo, ejecutivo y judicial se viola dicho principio el cual es convalidado por la resolución de presidencia que es materia del presente recurso de reclamación de fecha 5 de noviembre del 2019, en forma indebida, sin sustento Constitucional, desecha notoriamente el recurso de revisión que interpuse en tiempo y forma y en la que el señor Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, afirma que carece de importancia y trascendencia el mismo, lo cual me lleva a concluir lo siguiente: a) Que en México, en materias de Comercio se aplica un derecho consuetudinario. b) Que México, no es un país de leyes. c) Que en México no tiene importancia y trascendencia la aplicación del Código de Comercio que carece de fundamento Constitucional como lo exige el artículo 133 de la constitución política de los estados unidos mexicanos expedida el 5 de febrero de 1917. d) Solo como dato histórico me veo obligado a citar que el 28 de diciembre 1933, que el Congreso de la Unión faculto al presidente en turno ABELARDO L. RODRÍGUEZ, para expedir un nuevo Código de Comercio, las leyes especiales en materia de Comercio y de Derecho Procesal mercantil, Facultad que no se ejerció, que fue omiso el ejecutivo y que a la fecha esta omisión representan la negligencia para expedirse un nuevo código de comercio que tenga a base en la constitución de 1917 y que regule el Comercio en el sistema Jurídico Mexicano el cual a la fecha se carece de una norma de tal naturaleza. Por lo expuesto y fundado, atentamente pido: PRIMERO. Tener por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de reclamación en contra del acuerdo de fecha 5 de noviembre del 2019, dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea. SEGUNDO. Tener por formulados los agravios que la resolución me causa a lo dispuesto por los Artículos 1, 14, 16, 73 Fracción X, 107 fracción IX, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. TERCERO. Lo manifestado con anterioridad se hace bajo protesta de decir verdad, y para los efectos legales que la Ley exige. CUARTO. Quedan autorizadas las personas que se mencionaron en mi escrito de Recurso de revisión y por señalado el domicilio para oír notificaciones. QUINTO. Se me expida copia simple de todo lo actuado en el Expediente de referencia y documentos que conforman el recurso de revisión, por conducto de mis autorizados. SEXTO. Se me conceda el Amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la Autoridad de referencia.