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FORMULA DENUNCIA – SOLICITA MEDIDA CAUTELAR URGENTE –
SOLICITA SER TENIDO POR PARTE QUERELLANTE.

Señora Juez Federal:

Juan Pablo Gregori, abogado, en representación de Valle
Mitre S.A., constituyendo domicilio en Córdoba N° 45 de esta ciudad, ante
V.S. me presento y digo:

-IPERSONERÍA Y OBJETO

Tal como lo acredito con el primer testimonio del poder especial
para querellar que adjunto al presente escrito, Valle Mitre S.A., una empresa
con domicilio fiscal en Libertad 141 de Río Gallegos, me ha otorgado
mandato para que en su nombre y representación promueva esta denuncia
en orden a los hechos que más abajo se describen. También, para que, de
conformidad con lo prescripto por los arts. 82 y cc. del Código Procesal
Penal de la Nación (en adelante, CPPN), y resultando mi mandante
particular ofendida de tales hechos, asuma el rol de parte querellante.

Cumpliendo entonces las instrucciones recibidas, en el carácter
invocado, en los términos del art. 174 y cc. del CPPN vengo a denunciar los
hechos que se describen en el capítulo siguiente, a solicitar se me otorgue el
rol de parte querellante y, finalmente, a solicitar se disponga una medida
cautelar tendiente a resguardar la confidencialidad de la información
contable, societaria y comercial de mi mandante, la que, sin Derecho alguno,
se encuentra en poder de terceras personas que lucran con su difusión.

1
-IILOS HECHOS

II.1. La nota publicada el día 15 de diciembre de 2013.

En la edición del diario La Nación del día domingo 15 de
diciembre de este año, se publicó una nota titulada “En secreto, Báez le
aseguró millonarios ingresos a Kirchner”. La misma está firmada por
Hugo Alconada Mon. Adjunto como Anexo 1 una impresión de la misma,
obtenida de la página web de dicho periódico (www.lanacion.com.ar).

Desde su primer párrafo, se adelanta que el contenido de la
nota está basado en la revisión de la contabilidad de las empresas que luego
se mencionan, entre ellas, y principalmente, la de mi mandante.

Concretamente, se cuestionan en la nota ciertos convenios
celebrados entre la empresa Valle Mitre S.A. y otras que se dice controladas
directa o indirectamente por la familia Báez.

En

efecto,

se

afirma

que―las

empresas

de

Báez se

comprometieron a pagar a Valle Mitre S.A. una cantidad prefijada de 935
habitaciones por mes en el Hotel Alto Calafate… según corroboró LA
NACIÓN, al revisar la facturación durante meses junto a seis expertos
antilavado y tributarios que prefirieron mantener sus nombres en
reserva…‖.
Luego se señala: ―… el flujo que aportó Báez resultó millonario.
Sólo durante 5 meses de 2010, por ejemplo, reportó $ 2,8 millones, aún

2
cuando esos convenios comenzaron a tejerse en agosto de 2009 –según
consta en la copia del Libro IVA compras de diciembre de ese año de
Austral Construcciones, y se extendieron hasta mediados de 2011. Con
esos documentos a su disposición, los seis expertos consultados por LA
NACIÓN arribaron por separado a conclusiones similares…‖.
A renglón seguido se señala que el elenco de “expertos”
consultados ―incluye referentes del sector privado, de la AFIP y dos ex altos
funcionarios de la UIF, la unidad antilavado…‖.
Más adelante se afirma: ―A tal punto controla Báez Valle Mitre
S.A., que el área contable del empresario ultrakirchnerista se encargó de
llevar adelante la facturación y contabilidad de la empresa gerenciadora de
los hoteles…‖.

En la nota se reconoce también que se tuvo acceso a ciertos
contratos confidenciales firmados por Valle Mitre S.A. y se detallan, por
ejemplo, la cantidad de empleados que registran cada una de las
empresas co-contratantes.

II.2. La nota publicada el día 16 de diciembre de 2013.

Por su parte, en la edición del mismo diario La Nación del día
lunes 16 de diciembre de este año, se publicó otra nota, titulada “En
secreto, Báez le aseguró millonarios ingresos a Kirchner”. La misma
también está firmada por Hugo Alconada Mon. Adjunto como Anexo 2 una
impresión de la misma, tomada de la versión digital de dicho periódico.

3
Esta nota comienza señalando que tales supuestos pagos
surgen de “los registros contables internos de su grupo empresario [de
Lázaro Báez] que LA NACIÓN analizó durante los últimos meses…”.

Párrafos más abajo, en referencia a ciertos cheques que se
dicen emitidos por mi mandante: ―Así constan, con los números de cada
cheque y las fechas en que se emitieron, en cientos de documentos
internos del Grupo Báez que LA NACIÓN analizó con seis expertos
antilavado y tributarios durante los últimos meses‖.
Más adelante se precisa que se contó con “registros
contables que exponen, también, el movimiento “subdiario” de Valle
Mitre o los cálculos de IVA, Ganancias e impuestos de otras empresas,
entre otros documentos internos. De esos mimos documentos contables
de Valle Mitre surge, sin embargo, cómo habría sido la operatoria
dentro de la gerenciadora turística para librar los cheques por el monto
neto, es decir, tras el pago de IVA y Ganancias…‖ (el resaltado que
antecede y los resaltados de los párrafos anteriores me corresponden).

A modo de ejemplo, en referencia a un pago que se habría
efectuado en marzo de 2010, se afirma: ―Ese primer pago de marzo de 2010
se anotó el 31 de ese mes en el ―Subdiario‖ de la firma gerenciadora. Con un
monto gravado por $ 155.200 más otros $ 32.592 en concepto del 21%
destinado a cubrir el pago de IVA. Total: 187.792 pesos‖.

4
-IIISIGNIFICADO JURÍDICO DE LOS HECHOS RELATADOS

Tal como surge de lo expuesto anteriormente y de la lectura de
las notas periodísticas acompañadas, V.S. habrá advertido que se hace
referencia a registros contables a los que sólo puede haberse tenido acceso
en el contexto de una verificación impositiva o que obran en poder del
organismo recaudador en función de los deberes de información que
pesan

sobre

los contribuyentes.

La información divulgada

no es,

ciertamente, de aquella que deba ser publicada, informada o certificada de
algún modo ante los registros que controlan el normal funcionamiento de las
sociedades comerciales..

Nótese, a modo de ejemplo, que se hace referencia a la
cantidad de empleados con que cuentan ciertas empresas que han
contratado con Valle Mitre S.A., siendo que esa información sólo puede
haber sido obtenida de los formularios 931 que mensualmente cada una de
esas empresas debe presentar ante la AFIP.

Adicionalmente, por imperio de resoluciones de la AFIP, Valle
Mitre S.A. debe cumplir con rigurosas recopilaciones de datos que son
almacenados electrónicamente y puestos a disposición del organismo fiscal,
de modo que sólo en el organismo recaudador puede encontrarse
información con el nivel de detalle y apertura como el que puede apreciarse
en las notas periodísticas reseñadas en el capítulo precedente.

Así, cabe concluir que, en principio, podríamos estar en
presencia de la comisión del delito previsto en el art. 157 del Código
Penal, en función del art. 101 de la Ley 11.683, y/o del delito previsto en
el art. 14 de la Ley 25.246.

5
El art. 157 del Código Penal establece que: ―Será reprimido
con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de uno
(1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos,
actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos‖.

Debe destacarse, en primer término, que la actual redacción
(impuesta por ley 26.388, B.O. 25.06.08) es más amplia que la que regía con
anterioridad, que no incluía el término “datos” en el tipo objetivo. De acuerdo
con el análisis de Soler a esta figura penal, para la configuración del delito
“basta la comunicación a terceras personas que no tengan acceso legítimo
al secreto‖1.

Por su parte, el art. 101 de la Ley 11.683 dispone que:
―Secreto

Fiscal

—

Las

declaraciones

juradas,

manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y los
juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas
informaciones, son secretos.
Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o
dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, están obligados a mantener el más absoluto secreto de
todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones
sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del
interesado, salvo a sus superiores jerárquicos.
Las informaciones expresadas no serán admitidas como
pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio,
1

Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Tº IV, Buenos Aires, 1973, pág. 135.

6
salvo en las cuestiones de familia, o en los procesos criminales por
delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas
con los hechos que se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en
los juicios en que sea parte contraria el Fisco Nacional, provincial o
municipal y en cuanto la información no revele datos referentes a
terceros.
Los

terceros

que

divulguen

o

reproduzcan

dichas

informaciones incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del
Código Penal, para quienes divulgaren actuaciones o procedimientos
que por la ley deben quedar secretos.‖

Sobre la regla del secreto fiscal, la CSJN ha señalado que
dicho instituto responde, entre otros, ―al propósito de resguardar el interés de
los terceros que podrían ser afectados por la divulgación de informaciones
suministradas a la Dirección General Impositiva‖, agregando que ―[e]l objeto
sustancial [del secreto fiscal] ha sido llevar la tranquilidad al ánimo del
contribuyente, con la consecuencia de que cualquier manifestación que
formule ante la Dirección General Impositiva será secreta. Se trata de la
seguridad jurídica, como medio decisivo establecido por el legislador para
facilitar la adecuada percepción de la renta pública. Tal disposición reconoce
indudable fundamento constitucional y sólo admite excepción en los
casos en que media conformidad de los propios interesados‖.2

El mismo superior tribunal ha enfatizado el criterio recién
indicado, señalando que uno de los principales objetivos perseguidos por la
garantía

del

secreto

fiscal

es

―asegurar

que

las

declaraciones,

manifestaciones o informes presentados ante la Dirección General
2

Cf. Fallos, 248:627, in re “Cusenier Gran Destilería de Buenos Aires S.A. c/ Nación” (el resaltado es

mío).

7
Impositiva no puedan ser usados, como armas, contra el contribuyente
que los formuló‖.3

Como se indicó más arriba, aparentemente algunas de las
personas (“expertos”, según los llama Alconada Mon) que contribuyeron al
análisis de la documentación detallada en las notas periodísticas, son
“referentes” de la AFIP, es decir empleados en funciones, de modo que no
puede descartarse, en esta etapa incipiente de la investigación que se
impulsa, que hayan sido esas mismas fuentes las que, violando los secretos
que debían guardar, proporcionaron al periodista información presentada por
mi mandante y otras empresas ante el organismo recaudador.

En efecto, como señalé, los detalles sobre facturación,
contenidos de libros y registros contables (por ejemplo, se alude a los
movimientos “subdiarios”), discriminaciones de IVA y retenciones de
Ganancias, cantidad de empleados de las sociedades, etc., son todos datos
que se encuentran en poder de la AFIP, brindados por mi representada sólo
a los fines contributivos, y en dicha dependencia debieron permanecer a
buen resguardo. No se puede descartar, entonces, que funcionarios
desleales de dicho organismo hayan sido quienes revelaron a los medios
esas informaciones privadas y confidenciales.

Tampoco se puede descartar, a esta altura, que la información,
o al menos parte de ella, haya sido obtenida como consecuencia de
conductas, también indebidas, de funcionarios de la UIF, pues el propio
Alconada Mon se encarga de afirmar que su “grupo de expertos” también se
integra con “dos ex altos funcionarios de la UIF”. Si fueron éstos quienes, en
el desempeño de sus funciones, conocieron cierta información secreta que
3

Cf. Fallos, 249:613, in re “Curia, Floro c/ Nobile, Virgina”.

8
luego llevaron a manos del periodista citado, entonces también ellos habrían
desplegado la conducta ilícita de violación de secretos, en este caso,
tipificada en el art. 14 de la ley 25.246.

En efecto, el art. 14 de la ley 25.246 dispone que:
“Los funcionarios y empleados de la Unidad de Información
Financiera están obligados a guardar secreto de las informaciones
recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia
desarrolladas en su consecuencia. El mismo deber de guardar secreto
rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar
datos a la Unidad de Información Financiera.
El funcionario o empleado de la Unidad de Información
Financiera, así como también las personas que por sí o por otro revelen
las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información
Financiera, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años‖.

Por último, como también quedó dicho, no se puede descartar
por ahora que para la obtención de la información confidencial, se haya
recurrido al pago de sobornos a funcionarios públicos, lo cual también
permitiría encuadrar los hechos en la figura de cohecho, prevista en los arts.
256 (en su modalidad pasiva) y 258 (modalidad activa) del Código Penal.

En definitiva, estas son sólo algunas hipótesis que pueden
formularse frente a la realidad concreta y objetiva de que papeles privados
(art. 18, CN) de Valle Mitre S.A. y de otras sociedades, que debía
permanecer resguardada, se hizo pública por un camino ilícito, y fue
divulgada masivamente a través de los medios de comunicación que
comercializaron con su difusión.

9
La investigación que aquí se pide deberá determinar, entonces,
cuál fue la manera exacta en que se violaron los secretos –y quién o quiénes
fueron los autores de esa intrusión en la esfera de intimidad protegida
constitucionalmente– que llegaron a manos del periodista Alconada Mon, el
que luego los difundió a través de la empresa para la que trabaja.

Cualquiera sea, en definitiva, el o los tipos penales que resulten
de aplicación al caso, un fuerte indicador de la ilegalidad de los hechos
denunciados lo proporciona el hecho de que los “expertos” que analizaron la
documentación a la que venimos haciendo referencia, han querido
resguardar su identidad. Dicho en otras palabras: nadie, salvo el periodista
que suscribe las notas, quiere quedar vinculado con una documentación que
cualquier “experto” (de la AFIP, de la UIF o incluso del ámbito privado) sabe
que no pudo obtenerse de manera legítima.

-IVMEDIDA CAUTELAR

Adicionalmente, en atención a lo expuesto hasta aquí, solicitaré
el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene a los organismos
públicos, portales de internet, medios de comunicación audiovisuales,
periódicos y/o cualquier otro medio o soporte de divulgación de información,
abstenerse de brindar información, opinión o realizar comentario alguno
basado en la información comercial privada de la empresa Valle Mitre S.A. y
de las empresas con las que ésta se encuentra vinculada comercialmente,
hasta tanto se establezca la licitud o ilicitud de la forma en que dicha
información salió del ámbito privado de la empresa y/o de sus autoridades
y/o propietarios y/o de algún organismo público en que obrare tal
información.

10
Como se sabe, una medida cautelar como la que aquí se pide
debe contar con dos requisitos básicos: verosimilitud del derecho invocado y
peligro en la demora. Está más que claro que ambos se encuentran
presentes en este caso.

La verosimilitud del derecho surge prístina del hecho de que ni
mi mandante, ni ninguna de sus autoridades ni accionistas proporcionaron
la información que aquí se cuestiona a la prensa, por lo cual esa información
privada y confidencial se obtuvo, indudablemente, de manera ilícita. Esta
declaración debe reputarse suficiente como para tener por acreditada en
autos la verosimilitud del derecho invocado.

Adicionalmente, el descrédito con que se afecta no sólo a la
empresa sino a quienes la gobiernan es evidente, en tanto con las notas
periodísticas mencionadas se pretende insinuar, sobre la base de la
utilización de la información ilegalmente obtenida, que ha existido una suerte
de negociación espuria entre mi mandante y la familia presidencial. Esta
situación demuestra el interés manifiesto de Valle Mitre S.A. de que se
ordene el cese inmediato, si bien provisional, de la utilización de la
información en cuestión, hasta tanto se pueda determinar cómo fue obtenida
la misma.

En cuanto al peligro en la demora, el mismo resulta también
evidente. Cada día, cada hora, que transcurre, sin que esta información
ilícitamente obtenida sea quitada de los medios (TV, diarios, internet, etc.),
agranda los perjuicios ocasionados a mi mandante. Por eso resulta urgente
que se adopte la medida aquí solicitada: ello no sólo limitará los daños que
irremediablemente ya se han ocasionado a Valle Mitre S.A., sino que,
además, pondrá un coto a la comisión del delito de violación de secretos,
que se sigue cometiendo cada vez que se mantienen publicadas las noticias

11
ya aparecidas, o que aparece una nueva, sobre la base de la información en
cuestión.

En otras palabras: solicitamos a V.S. que evite, a través de esta
medida cautelar, que se continúen utilizando mediáticamente informaciones
confidenciales, en violación a los secretos que imponen las normas legales
vigentes, pues en caso contrario se habilitaría a que se multipliquen los
hechos delictivos y, a la par, los perjuicios ocasionados a mi mandante.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional ha dicho, al respecto, que: “frente a la perspectiva
cierta de una conducta delictiva en desarrollo, la justicia penal debe evitar
en la medida de lo posible su consumación” (C.C.C., Sala IV, “Cuevas de
González, R. p/estafa”, causa 5762, rta. 29/11/96; en sentido similar,
C.N.C.P., Sala IV, causa Nº3199, “Rivarola, Ricardo Horacio s/recurso”, rta.:
21/10/02).
La propia CSJN ha resuelto que: “las atribuciones de carácter
coercitivo cautelar, personal o real, que se otorgan al juez de instrucción
deben adoptarse con la mayor mesura que el caso exija, respetándose
fundamentalmente el carácter provisional de la medida y observando que su
imposición sea indispensable y necesaria para satisfacer -con sacrificio
provisorio del interés individual- el interés público impuesto para evitar -en
ciertos casos- que el presunto delito siga produciendo efectos
dañosos” (CSJN, in re “Fiscal c/Vila, Nicolás y otros”, rta. 10/10/96, F. 329.
XXIX.).

Por último, cabe recordar que el art. 518, tercer párrafo, del
CPPN, expresamente contempla la posibilidad de que en el proceso penal
se dicten medidas cautelares y ello, incluso, como dice la norma, “antes del

12
auto de procesamiento, cuando hubiere peligro en la demora y elementos de
convicción suficientes que las justifiquen”, extremos que, como he indicado
más arriba, se verifican en nuestro caso.

-VCOMPETENCIA

La revelación de datos que hacen a la intimidad económica de
mi representa y que fueron individualizados más arriba habría ocurrido,
probablemente, en esta jurisdicción, pues aquí es donde mi mandante tiene
la sede de sus negocios y su domicilio fiscal –así como otras sociedades
cuya información fiscal y contable también es divulgada por el periodista
Alconada Mon–.

Estas circunstancias determinan la competencia territorial para
investigar el delito aquí denunciado. En este sentido, no debe perderse de
vista que, al menos para la segunda de las notas analizadas, Alconada Mon
contó con la colaboración de una periodista de Santa Cruz –Mariela Arias–,
quien podría haber colaborado entonces en la irregular obtención de los
documentos señalados.

Además, por aplicación del art. 33, inc. d, del CPPN, resulta
competente la justicia federal. Dicho artículo establece que: “El juez federal
conocerá: 1º en la instrucción de los siguientes delitos: … d) Los de toda
especie que se cometan en lugares o establecimientos donde el gobierno
nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción…”
Sobre esto, se ha resuelto que: “La inteligencia del precepto es
amplísima pues comprende tanto al empleado o funcionario federal víctima
del delito como al que lo comete en perjuicio del servicio federal que tiene

13
asignado. Es indiferente, entonces, que el servidor sea imputado o víctima
de delito si el ilícito está relacionado con su función federal…”4.

Por último, hay que señalar también que la CSJN ha resuelto
que: “Son funcionarios incuestionablemente federales en cualquier lugar del
país: 6) los empleados de la Dirección General Impositiva (Fallos,
305:1123)”.

-VIPETITORIO

Por lo expuesto, a V.S. solicito:

1) Tenga presente la denuncia aquí formulada y por
acompañada la documental citada.

2) Me tenga por parte querellante, en nombre y representación
de Valle Mitre S.A., con domicilio constituido en el lugar mencionado en el
encabezamiento.

3) Se le otorgue intervención al Ministerio Público Fiscal, a fin
de que impulse la acción penal.

4) Se haga lugar a la medida cautelar solicitada y se disponga
su notificación urgente al diario La Nación, sin perjuicio del derecho que
asiste a esta parte de notificar, una vez dictada la cautelar, a los demás

4

Cfr., Navarro, G., y Daray, R., Código Procesal Penal de la Nación, Buenos Aires, 1996, pág. 89.

14
medios de comunicación que se detecte que hayan reproducido la
información volcada en las notas mencionadas en este escrito.

Tener presente y proveer de conformidad,

ES JUSTO

15

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Denuncia por violación de secreto fiscal

  • 1. FORMULA DENUNCIA – SOLICITA MEDIDA CAUTELAR URGENTE – SOLICITA SER TENIDO POR PARTE QUERELLANTE. Señora Juez Federal: Juan Pablo Gregori, abogado, en representación de Valle Mitre S.A., constituyendo domicilio en Córdoba N° 45 de esta ciudad, ante V.S. me presento y digo: -IPERSONERÍA Y OBJETO Tal como lo acredito con el primer testimonio del poder especial para querellar que adjunto al presente escrito, Valle Mitre S.A., una empresa con domicilio fiscal en Libertad 141 de Río Gallegos, me ha otorgado mandato para que en su nombre y representación promueva esta denuncia en orden a los hechos que más abajo se describen. También, para que, de conformidad con lo prescripto por los arts. 82 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante, CPPN), y resultando mi mandante particular ofendida de tales hechos, asuma el rol de parte querellante. Cumpliendo entonces las instrucciones recibidas, en el carácter invocado, en los términos del art. 174 y cc. del CPPN vengo a denunciar los hechos que se describen en el capítulo siguiente, a solicitar se me otorgue el rol de parte querellante y, finalmente, a solicitar se disponga una medida cautelar tendiente a resguardar la confidencialidad de la información contable, societaria y comercial de mi mandante, la que, sin Derecho alguno, se encuentra en poder de terceras personas que lucran con su difusión. 1
  • 2. -IILOS HECHOS II.1. La nota publicada el día 15 de diciembre de 2013. En la edición del diario La Nación del día domingo 15 de diciembre de este año, se publicó una nota titulada “En secreto, Báez le aseguró millonarios ingresos a Kirchner”. La misma está firmada por Hugo Alconada Mon. Adjunto como Anexo 1 una impresión de la misma, obtenida de la página web de dicho periódico (www.lanacion.com.ar). Desde su primer párrafo, se adelanta que el contenido de la nota está basado en la revisión de la contabilidad de las empresas que luego se mencionan, entre ellas, y principalmente, la de mi mandante. Concretamente, se cuestionan en la nota ciertos convenios celebrados entre la empresa Valle Mitre S.A. y otras que se dice controladas directa o indirectamente por la familia Báez. En efecto, se afirma que―las empresas de Báez se comprometieron a pagar a Valle Mitre S.A. una cantidad prefijada de 935 habitaciones por mes en el Hotel Alto Calafate… según corroboró LA NACIÓN, al revisar la facturación durante meses junto a seis expertos antilavado y tributarios que prefirieron mantener sus nombres en reserva…‖. Luego se señala: ―… el flujo que aportó Báez resultó millonario. Sólo durante 5 meses de 2010, por ejemplo, reportó $ 2,8 millones, aún 2
  • 3. cuando esos convenios comenzaron a tejerse en agosto de 2009 –según consta en la copia del Libro IVA compras de diciembre de ese año de Austral Construcciones, y se extendieron hasta mediados de 2011. Con esos documentos a su disposición, los seis expertos consultados por LA NACIÓN arribaron por separado a conclusiones similares…‖. A renglón seguido se señala que el elenco de “expertos” consultados ―incluye referentes del sector privado, de la AFIP y dos ex altos funcionarios de la UIF, la unidad antilavado…‖. Más adelante se afirma: ―A tal punto controla Báez Valle Mitre S.A., que el área contable del empresario ultrakirchnerista se encargó de llevar adelante la facturación y contabilidad de la empresa gerenciadora de los hoteles…‖. En la nota se reconoce también que se tuvo acceso a ciertos contratos confidenciales firmados por Valle Mitre S.A. y se detallan, por ejemplo, la cantidad de empleados que registran cada una de las empresas co-contratantes. II.2. La nota publicada el día 16 de diciembre de 2013. Por su parte, en la edición del mismo diario La Nación del día lunes 16 de diciembre de este año, se publicó otra nota, titulada “En secreto, Báez le aseguró millonarios ingresos a Kirchner”. La misma también está firmada por Hugo Alconada Mon. Adjunto como Anexo 2 una impresión de la misma, tomada de la versión digital de dicho periódico. 3
  • 4. Esta nota comienza señalando que tales supuestos pagos surgen de “los registros contables internos de su grupo empresario [de Lázaro Báez] que LA NACIÓN analizó durante los últimos meses…”. Párrafos más abajo, en referencia a ciertos cheques que se dicen emitidos por mi mandante: ―Así constan, con los números de cada cheque y las fechas en que se emitieron, en cientos de documentos internos del Grupo Báez que LA NACIÓN analizó con seis expertos antilavado y tributarios durante los últimos meses‖. Más adelante se precisa que se contó con “registros contables que exponen, también, el movimiento “subdiario” de Valle Mitre o los cálculos de IVA, Ganancias e impuestos de otras empresas, entre otros documentos internos. De esos mimos documentos contables de Valle Mitre surge, sin embargo, cómo habría sido la operatoria dentro de la gerenciadora turística para librar los cheques por el monto neto, es decir, tras el pago de IVA y Ganancias…‖ (el resaltado que antecede y los resaltados de los párrafos anteriores me corresponden). A modo de ejemplo, en referencia a un pago que se habría efectuado en marzo de 2010, se afirma: ―Ese primer pago de marzo de 2010 se anotó el 31 de ese mes en el ―Subdiario‖ de la firma gerenciadora. Con un monto gravado por $ 155.200 más otros $ 32.592 en concepto del 21% destinado a cubrir el pago de IVA. Total: 187.792 pesos‖. 4
  • 5. -IIISIGNIFICADO JURÍDICO DE LOS HECHOS RELATADOS Tal como surge de lo expuesto anteriormente y de la lectura de las notas periodísticas acompañadas, V.S. habrá advertido que se hace referencia a registros contables a los que sólo puede haberse tenido acceso en el contexto de una verificación impositiva o que obran en poder del organismo recaudador en función de los deberes de información que pesan sobre los contribuyentes. La información divulgada no es, ciertamente, de aquella que deba ser publicada, informada o certificada de algún modo ante los registros que controlan el normal funcionamiento de las sociedades comerciales.. Nótese, a modo de ejemplo, que se hace referencia a la cantidad de empleados con que cuentan ciertas empresas que han contratado con Valle Mitre S.A., siendo que esa información sólo puede haber sido obtenida de los formularios 931 que mensualmente cada una de esas empresas debe presentar ante la AFIP. Adicionalmente, por imperio de resoluciones de la AFIP, Valle Mitre S.A. debe cumplir con rigurosas recopilaciones de datos que son almacenados electrónicamente y puestos a disposición del organismo fiscal, de modo que sólo en el organismo recaudador puede encontrarse información con el nivel de detalle y apertura como el que puede apreciarse en las notas periodísticas reseñadas en el capítulo precedente. Así, cabe concluir que, en principio, podríamos estar en presencia de la comisión del delito previsto en el art. 157 del Código Penal, en función del art. 101 de la Ley 11.683, y/o del delito previsto en el art. 14 de la Ley 25.246. 5
  • 6. El art. 157 del Código Penal establece que: ―Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de uno (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos‖. Debe destacarse, en primer término, que la actual redacción (impuesta por ley 26.388, B.O. 25.06.08) es más amplia que la que regía con anterioridad, que no incluía el término “datos” en el tipo objetivo. De acuerdo con el análisis de Soler a esta figura penal, para la configuración del delito “basta la comunicación a terceras personas que no tengan acceso legítimo al secreto‖1. Por su parte, el art. 101 de la Ley 11.683 dispone que: ―Secreto Fiscal — Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos. Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos. Las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, 1 Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Tº IV, Buenos Aires, 1973, pág. 135. 6
  • 7. salvo en las cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que sea parte contraria el Fisco Nacional, provincial o municipal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros. Los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal, para quienes divulgaren actuaciones o procedimientos que por la ley deben quedar secretos.‖ Sobre la regla del secreto fiscal, la CSJN ha señalado que dicho instituto responde, entre otros, ―al propósito de resguardar el interés de los terceros que podrían ser afectados por la divulgación de informaciones suministradas a la Dirección General Impositiva‖, agregando que ―[e]l objeto sustancial [del secreto fiscal] ha sido llevar la tranquilidad al ánimo del contribuyente, con la consecuencia de que cualquier manifestación que formule ante la Dirección General Impositiva será secreta. Se trata de la seguridad jurídica, como medio decisivo establecido por el legislador para facilitar la adecuada percepción de la renta pública. Tal disposición reconoce indudable fundamento constitucional y sólo admite excepción en los casos en que media conformidad de los propios interesados‖.2 El mismo superior tribunal ha enfatizado el criterio recién indicado, señalando que uno de los principales objetivos perseguidos por la garantía del secreto fiscal es ―asegurar que las declaraciones, manifestaciones o informes presentados ante la Dirección General 2 Cf. Fallos, 248:627, in re “Cusenier Gran Destilería de Buenos Aires S.A. c/ Nación” (el resaltado es mío). 7
  • 8. Impositiva no puedan ser usados, como armas, contra el contribuyente que los formuló‖.3 Como se indicó más arriba, aparentemente algunas de las personas (“expertos”, según los llama Alconada Mon) que contribuyeron al análisis de la documentación detallada en las notas periodísticas, son “referentes” de la AFIP, es decir empleados en funciones, de modo que no puede descartarse, en esta etapa incipiente de la investigación que se impulsa, que hayan sido esas mismas fuentes las que, violando los secretos que debían guardar, proporcionaron al periodista información presentada por mi mandante y otras empresas ante el organismo recaudador. En efecto, como señalé, los detalles sobre facturación, contenidos de libros y registros contables (por ejemplo, se alude a los movimientos “subdiarios”), discriminaciones de IVA y retenciones de Ganancias, cantidad de empleados de las sociedades, etc., son todos datos que se encuentran en poder de la AFIP, brindados por mi representada sólo a los fines contributivos, y en dicha dependencia debieron permanecer a buen resguardo. No se puede descartar, entonces, que funcionarios desleales de dicho organismo hayan sido quienes revelaron a los medios esas informaciones privadas y confidenciales. Tampoco se puede descartar, a esta altura, que la información, o al menos parte de ella, haya sido obtenida como consecuencia de conductas, también indebidas, de funcionarios de la UIF, pues el propio Alconada Mon se encarga de afirmar que su “grupo de expertos” también se integra con “dos ex altos funcionarios de la UIF”. Si fueron éstos quienes, en el desempeño de sus funciones, conocieron cierta información secreta que 3 Cf. Fallos, 249:613, in re “Curia, Floro c/ Nobile, Virgina”. 8
  • 9. luego llevaron a manos del periodista citado, entonces también ellos habrían desplegado la conducta ilícita de violación de secretos, en este caso, tipificada en el art. 14 de la ley 25.246. En efecto, el art. 14 de la ley 25.246 dispone que: “Los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. El mismo deber de guardar secreto rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar datos a la Unidad de Información Financiera. El funcionario o empleado de la Unidad de Información Financiera, así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años‖. Por último, como también quedó dicho, no se puede descartar por ahora que para la obtención de la información confidencial, se haya recurrido al pago de sobornos a funcionarios públicos, lo cual también permitiría encuadrar los hechos en la figura de cohecho, prevista en los arts. 256 (en su modalidad pasiva) y 258 (modalidad activa) del Código Penal. En definitiva, estas son sólo algunas hipótesis que pueden formularse frente a la realidad concreta y objetiva de que papeles privados (art. 18, CN) de Valle Mitre S.A. y de otras sociedades, que debía permanecer resguardada, se hizo pública por un camino ilícito, y fue divulgada masivamente a través de los medios de comunicación que comercializaron con su difusión. 9
  • 10. La investigación que aquí se pide deberá determinar, entonces, cuál fue la manera exacta en que se violaron los secretos –y quién o quiénes fueron los autores de esa intrusión en la esfera de intimidad protegida constitucionalmente– que llegaron a manos del periodista Alconada Mon, el que luego los difundió a través de la empresa para la que trabaja. Cualquiera sea, en definitiva, el o los tipos penales que resulten de aplicación al caso, un fuerte indicador de la ilegalidad de los hechos denunciados lo proporciona el hecho de que los “expertos” que analizaron la documentación a la que venimos haciendo referencia, han querido resguardar su identidad. Dicho en otras palabras: nadie, salvo el periodista que suscribe las notas, quiere quedar vinculado con una documentación que cualquier “experto” (de la AFIP, de la UIF o incluso del ámbito privado) sabe que no pudo obtenerse de manera legítima. -IVMEDIDA CAUTELAR Adicionalmente, en atención a lo expuesto hasta aquí, solicitaré el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene a los organismos públicos, portales de internet, medios de comunicación audiovisuales, periódicos y/o cualquier otro medio o soporte de divulgación de información, abstenerse de brindar información, opinión o realizar comentario alguno basado en la información comercial privada de la empresa Valle Mitre S.A. y de las empresas con las que ésta se encuentra vinculada comercialmente, hasta tanto se establezca la licitud o ilicitud de la forma en que dicha información salió del ámbito privado de la empresa y/o de sus autoridades y/o propietarios y/o de algún organismo público en que obrare tal información. 10
  • 11. Como se sabe, una medida cautelar como la que aquí se pide debe contar con dos requisitos básicos: verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora. Está más que claro que ambos se encuentran presentes en este caso. La verosimilitud del derecho surge prístina del hecho de que ni mi mandante, ni ninguna de sus autoridades ni accionistas proporcionaron la información que aquí se cuestiona a la prensa, por lo cual esa información privada y confidencial se obtuvo, indudablemente, de manera ilícita. Esta declaración debe reputarse suficiente como para tener por acreditada en autos la verosimilitud del derecho invocado. Adicionalmente, el descrédito con que se afecta no sólo a la empresa sino a quienes la gobiernan es evidente, en tanto con las notas periodísticas mencionadas se pretende insinuar, sobre la base de la utilización de la información ilegalmente obtenida, que ha existido una suerte de negociación espuria entre mi mandante y la familia presidencial. Esta situación demuestra el interés manifiesto de Valle Mitre S.A. de que se ordene el cese inmediato, si bien provisional, de la utilización de la información en cuestión, hasta tanto se pueda determinar cómo fue obtenida la misma. En cuanto al peligro en la demora, el mismo resulta también evidente. Cada día, cada hora, que transcurre, sin que esta información ilícitamente obtenida sea quitada de los medios (TV, diarios, internet, etc.), agranda los perjuicios ocasionados a mi mandante. Por eso resulta urgente que se adopte la medida aquí solicitada: ello no sólo limitará los daños que irremediablemente ya se han ocasionado a Valle Mitre S.A., sino que, además, pondrá un coto a la comisión del delito de violación de secretos, que se sigue cometiendo cada vez que se mantienen publicadas las noticias 11
  • 12. ya aparecidas, o que aparece una nueva, sobre la base de la información en cuestión. En otras palabras: solicitamos a V.S. que evite, a través de esta medida cautelar, que se continúen utilizando mediáticamente informaciones confidenciales, en violación a los secretos que imponen las normas legales vigentes, pues en caso contrario se habilitaría a que se multipliquen los hechos delictivos y, a la par, los perjuicios ocasionados a mi mandante. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ha dicho, al respecto, que: “frente a la perspectiva cierta de una conducta delictiva en desarrollo, la justicia penal debe evitar en la medida de lo posible su consumación” (C.C.C., Sala IV, “Cuevas de González, R. p/estafa”, causa 5762, rta. 29/11/96; en sentido similar, C.N.C.P., Sala IV, causa Nº3199, “Rivarola, Ricardo Horacio s/recurso”, rta.: 21/10/02). La propia CSJN ha resuelto que: “las atribuciones de carácter coercitivo cautelar, personal o real, que se otorgan al juez de instrucción deben adoptarse con la mayor mesura que el caso exija, respetándose fundamentalmente el carácter provisional de la medida y observando que su imposición sea indispensable y necesaria para satisfacer -con sacrificio provisorio del interés individual- el interés público impuesto para evitar -en ciertos casos- que el presunto delito siga produciendo efectos dañosos” (CSJN, in re “Fiscal c/Vila, Nicolás y otros”, rta. 10/10/96, F. 329. XXIX.). Por último, cabe recordar que el art. 518, tercer párrafo, del CPPN, expresamente contempla la posibilidad de que en el proceso penal se dicten medidas cautelares y ello, incluso, como dice la norma, “antes del 12
  • 13. auto de procesamiento, cuando hubiere peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que las justifiquen”, extremos que, como he indicado más arriba, se verifican en nuestro caso. -VCOMPETENCIA La revelación de datos que hacen a la intimidad económica de mi representa y que fueron individualizados más arriba habría ocurrido, probablemente, en esta jurisdicción, pues aquí es donde mi mandante tiene la sede de sus negocios y su domicilio fiscal –así como otras sociedades cuya información fiscal y contable también es divulgada por el periodista Alconada Mon–. Estas circunstancias determinan la competencia territorial para investigar el delito aquí denunciado. En este sentido, no debe perderse de vista que, al menos para la segunda de las notas analizadas, Alconada Mon contó con la colaboración de una periodista de Santa Cruz –Mariela Arias–, quien podría haber colaborado entonces en la irregular obtención de los documentos señalados. Además, por aplicación del art. 33, inc. d, del CPPN, resulta competente la justicia federal. Dicho artículo establece que: “El juez federal conocerá: 1º en la instrucción de los siguientes delitos: … d) Los de toda especie que se cometan en lugares o establecimientos donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción…” Sobre esto, se ha resuelto que: “La inteligencia del precepto es amplísima pues comprende tanto al empleado o funcionario federal víctima del delito como al que lo comete en perjuicio del servicio federal que tiene 13
  • 14. asignado. Es indiferente, entonces, que el servidor sea imputado o víctima de delito si el ilícito está relacionado con su función federal…”4. Por último, hay que señalar también que la CSJN ha resuelto que: “Son funcionarios incuestionablemente federales en cualquier lugar del país: 6) los empleados de la Dirección General Impositiva (Fallos, 305:1123)”. -VIPETITORIO Por lo expuesto, a V.S. solicito: 1) Tenga presente la denuncia aquí formulada y por acompañada la documental citada. 2) Me tenga por parte querellante, en nombre y representación de Valle Mitre S.A., con domicilio constituido en el lugar mencionado en el encabezamiento. 3) Se le otorgue intervención al Ministerio Público Fiscal, a fin de que impulse la acción penal. 4) Se haga lugar a la medida cautelar solicitada y se disponga su notificación urgente al diario La Nación, sin perjuicio del derecho que asiste a esta parte de notificar, una vez dictada la cautelar, a los demás 4 Cfr., Navarro, G., y Daray, R., Código Procesal Penal de la Nación, Buenos Aires, 1996, pág. 89. 14
  • 15. medios de comunicación que se detecte que hayan reproducido la información volcada en las notas mencionadas en este escrito. Tener presente y proveer de conformidad, ES JUSTO 15