CLASE 2 MUROS CARAVISTA EN CONCRETO Y UNIDAD DE ALBAÑILERIA
Elaboración y Supervisión de Expedientes Técnicos.pdf
1. Mg. Ing. César Jesús Díaz Coronel
http://recursos-academicos-ingcivil.blogspot.com/
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
HUALGAYOC – BAMBAMARCA
Sub Gerencia de Estudios y
Proyectos de Obras Públicas
2. DESCRIPCION DEL EXPEDIENTE TECNICO
COMPONENTES DEL EXPEDIENTE TECNICO
6. EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA
Es el conjunto de documentos de carácter técnico, y/o
económico que permiten la adecuada ejecución de una obra.
Comprende:
• Memoria descriptiva.
• Especificaciones técnicas.
• Planos de ejecución de obra.
• Metrados.
• Presupuesto de obra.
• Valor referencial.
• Fecha del presupuesto.
• Análisis de precios.
• Calendario de avance de obra valorizado.
• Fórmulas polinómicas.
8. Es elaborado por un consultor de obras,
de la especialidad o especialidades que
correspondan a las exigencias de cada
proyecto en particular.
9. El expediente técnico …
También puede ser elaborado
1. Por la propia Entidad (administración
directa) .
2. Por el ejecutor de la obra (obras
ejecutadas bajo las modalidades llave en
mano o concurso oferta). En éste caso
El ejecutor de obra debe contar, además,
con el registro de consultor de obra o
consorciarse con un consultor de obra.
12. Ley de Contrataciones con el Estado
Artículo 14.- Sistema de Contratación Las contrataciones pueden
contemplar alguno de los siguientes sistemas de contratación:
1. A suma alzada, postor formula su oferta por un monto fijo
integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de
obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos
que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación
requerida según los, planos, especificaciones técnicas, memoria
descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del
Expediente Técnico, en ese orden de prelación; debiendo
presentar para la suscripción del contrato el desagregado de
partidas que da origen a la oferta. El mismo orden de prelación se
aplica durante la ejecución de la obra. No puede emplearse el
sistema de contratación a suma alzada en obras de saneamiento y
viales.
27. Constituye la descripción del proyecto
Señala la justificación técnica de acuerdo a la
evaluación del estado de la obra, debiendo
indicarse consideraciones técnicas cuya índole
depende del tipo de obra a ejecutar y que exigen
el desarrollo de un conjunto de trabajos señalados
en el expediente técnico. Asimismo, se señala en
forma precisa los objetivos a alcanzar con el
desarrollo de la obra o trabajos planteados.
Se presenta por especialidad.
28. Los estudios deben ser realizados por personal idóneo o
especializado, debiendo acreditar los títulos profesionales
correspondientes y la experiencia necesaria para los cargos
que desempeñarán en el proyecto.
No se deben aceptar estimaciones o apreciaciones del
Consultor sin el debido respaldo.
29.
30.
31. Es la representación gráfica mediante dibujos de la obra a ejecutar, sus
dimensiones, distribución y los componentes que lo integran.
Constituyen los documentos que reflejan de manera exacta cada uno de los
componentes físicos de la obra, pueden ser en dos o tres dimensiones.
32.
33. ¿Qué es BIM?
El Modelado de información para la construcción
(BIM) es el proceso holístico de creación y
administración de la información de un activo
construido. Basado en un modelo inteligente e
impulsado por una plataforma en la nube, BIM integra
datos estructurados y multidisciplinares para generar
una representación digital de un activo durante todo
su ciclo de vida, desde la planificación y el diseño
hasta la construcción y las operaciones.
BIM EN LOS ESTUDIOS
34. Aprueban los lineamientos para la utilización de la
metodología BIM en las inversiones públicas
Aprueban los lineamientos para la utilización de la
metodología BIM en las inversiones públicas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 007-2020-EF/63.01
Lima, 7 de agosto de 2020
BIM EN LOS ESTUDIOS
35. Constituyen el conjunto de reglas y
documentos vinculados a la descripción
de los trabajos, método de
construcción, calidad de los materiales,
sistemas de control de calidad (según
el trabajo a ejecutar), procedimientos
constructivos, métodos de medición y
condiciones de pago requeridas en la
ejecución de la obra.
36. Cada partida o conjunto de partidas que
conforman el presupuesto de obra debe
contener sus respectivas especificaciones
técnicas, detallando las reglas que definen las
prestaciones específicas, como por ejemplo
los materiales a considerar, procedimiento
constructivo, forma de medida y pago.
37.
38. Constituyen la expresión cuantificada
por partidas de los trabajos de
construcción que se ha programado
ejecutar en un plazo determinado,
expresadas en la unidad de medida que
ha sido establecidas para cada partida;
asimismo, son necesarios para
determinar el presupuesto de obra, por
cuanto representa el volumen de
trabajo de cada partida.
39. Con el fin de presupuestar una obra y
controlar la ejecución y el pago de la misma,
se establece un desglose del total de la obra
en partes denominadas partidas. Es decir, una
partida se establece con la finalidad de medir,
cuantificar, presupuestar y pagar una obra.
40. La partida de obra consta de los siguientes
elementos:
Nombre de la partida.
Unidad de medida.
Metrado de la partida.
Norma o cláusula de medición de la partida.
41.
42.
43.
44. Cada partida del presupuesto constituye un costo parcial, la
determinación de cada uno de los costos requiere de su
correspondiente análisis de precios unitarios; es decir la
cuantificación técnica de la cantidad de recursos (mano de
obra, materiales, equipo, maquinaria, herramientas, entre
otros), que se requieren para ejecutar cada unidad de la
partida y su costo.
45. Para hacer el cálculo se agrupan los insumos en
los rubros materiales, mano de obra, equipos y
otros.
En los análisis de precios unitarios no se incluirá
el impuesto general a las ventas (IGV) de los
insumos, ya que este impuesto se agregará al
final sobre el monto total del presupuesto.
46.
47.
48.
49.
50. Constituye el costo estimado de la obra a ejecutar, determinado a
partir de la elaboración del presupuesto de obra, el cual está
compuesto por el costo directo, gastos generales, utilidad e
impuestos.
En obras corresponde al monto del presupuesto de obra incluido en el
expediente técnico, excepto en las obras ejecutadas bajo las
modalidades llave en mano y concurso oferta, el valor referencial en
estas debe determinarse considerando el objeto de la obra y su
alcance previsto en el PIP.
51. No debe tener una antigüedad mayor a 9 meses respecto a la
fecha de la convocatoria
Los componentes de la estructura del presupuesto base de una
obra se agrupan en dos rubros, costo directo y el costo
indirecto.
Costo directo es el que se calcula valorizando el costo de cada
partida mediante la aplicación de los precios unitarios
calculados mediante los análisis de precios de cada partida.
Costo indirecto se define como todos aquellos costos que no
pueden aplicarse a una partida específica, sino que tienen
incidencia sobre todo el valor de Obra
55. DIRECTIVA N°012-2017-OSCE/CD
GESTIÓN DE RIESGOS EN LA PLANIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN
DE OBRAS
FINALIDAD: Precisar y uniformizar los criterios que deben ser tomados
en cuenta por las Entidades para la implementación de la gestión de
riesgos en la planificación de la ejecución de obras; con lo que, se
incrementará la eficiencia de las inversiones en las obras públicas.
56. OBJETO: Establecer disposiciones complementarias para la aplicación
de las normas referidas a la identificación y asignación de riesgos
previsibles de ocurrir durante la planificación de la ejecución del
contrato de obras públicas.
57. El Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA) es una
intervención arqueológica destinada a implementar
medidas para prevenir, evitar, controlar, reducir y
mitigar los posibles impactos negativos sobre
vestigios prehispánicos, históricos o paleontológicos
y demás bienes integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación, durante la ejecución de proyectos de
inversión pública y/o privada que impliquen
remoción de tierra u obras bajo superficie.
58. Una vez emitido el CIRA, y de acuerdo a los
supuestos del Art. 11.5° del D.S. N° 003-2014-MC o
en las excepciones establecidas en el Art. 57° de la
misma norma, el titular del proyecto podrá solicitar
autorización para realizar un plan de monitoreo
arqueológico. La solicitud se presentará en la sede
central o en las Direcciones Desconcentradas de
Cultura, según el ámbito del proyecto.
59. Certificado de Inexistencia de Restos
Arqueológicos (CIRA)
Todos los proyectos de inversión sean públicos o privados
están obligados a contar con el CIRA antes de dar inicio a
sus obras. Este certificado es uno de los requisitos para
actividades mineras, de explotación energética, vías de
comunicación, obras hidráulicas, instalación o plantas de
producción, desarrollo agrícola, etc.
El CIRA es el documento mediante el cual el Estado certifica
que, en un área determinada, no existen vestigios
arqueológicos en superficie. Este documento no tiene plazo
de caducidad y se evalúa en un plazo máximo de 20 días
hábiles.
60. EVITARA CONTROVERSIAS EN LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS
La Junta de Resolución de Disputas (JRD) es un medio alternativo de solución de
conflictos con muchas ventajas para aquellos contratos de ejecución de obras de gran
envergadura; identificando previamente los conflictos y solucionándolos en el mismo
lugar donde se ejecuta la obra. Tiene una naturaleza eminentemente técnica y brinda
soluciones rápidas. El 04 de setiembre de 2020 se ha publicado en El Peruano el DS
250-2020-EF, el cual, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba las disposiciones
para coadyuvar a la ejecución de los contratos de obra y permitir a las Entidades
Públicas, asegurar la ejecución de las inversiones en el marco del TUO de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado.
61. Para el efecto, se modifica el Reglamento de la referida ley (DS 350-2015-EF),
estableciendo que, de no haber sido pactado en el contrato original, las partes
pueden acordar incorporar en la cláusula de solución de controversias del contrato,
que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas en
aquellos contratos de obra cuyos montos sean inferiores o iguales a 20 millones de
soles, siendo obligatoria la incorporación de la referida cláusula, en los contratos
cuyos montos sean superiores a dicho monto. Señala además que la Junta de
Resolución de Disputas puede estar integrada por uno o por tres miembros, según
acuerden las partes.
A falta de acuerdo entre las partes o en caso de duda, la Junta de Resolución de
Disputas se integra por un 1 miembro cuando el monto del respectivo contrato de
obra tenga un valor menor a 40 millones de soles y por 3 miembros, cuando el monto
del respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a dicho monto.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1282858/DS250_2020EF.pdf
62.
63. Factibilidad de servicios: agua,
alcantarillado, fluido eléctrico.
Saneamiento físico legal
Estudios de Suelos
Topografía
PMA - CIRA
Ambiental
Riesgo OSCE
Sistema Utilización media
tensión
Cotizaciones materiales equipo
Mano de Obra.
Desagregado de supervisión /
entidad
Presupuesto analítico
cuadro comparativo perfil exp
técnico obra
Documentos de gestión
Botaderos
Lic. de construcción
Liquidación de contrato -
proyectista
64.
65.
66. Recomendación el uso de
cuaderno de estudio
LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL CUADERNO DE OBRA
DIGITAL
DIRECTIVA N° 009-2020-OSCE/CD: LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL CUADERNO
DE OBRA DIGITAL
CUADERNO DE OBRA DIGITAL
Empresas contratistas, que sus procedimiento de selección haya sido convocados con
fecha igual o posterior al 14 de agosto de 2020, implican que deben hacer uso del
cuaderno de obra digital, se debe solicitar al OSCE.
Directiva N° 009-2020-OSCE/CD
Anexo 01 - Directiva N 009-2020-OSCE/CD
Anexo 01 Solicitud para Uso de Cuaderno de Obra Físico (Excel)
67. 1 Lineamientos para la identificación y registro de las
Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de
Rehabilitación y de Reposición - IOARR
Lineamientos para la identificación y registro de
las Inversiones de Optimización, de Ampliación
Marginal, de Rehabilitación y de Reposición –
IOARR.
68. SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE
LOS BIENES INMUEBLES PUBLICOS
El proceso de saneamiento comprende todas las
acciones destinadas a lograr que en los
Registros Públicos figure inscrita la realidad
jurídica actual de los inmuebles de las
Entidades Públicas, en relación a los derechos
reales que sobre los mismos ejercitan las
respectivas entidades.
69. La Ley Nº 26512 que declara de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de
los inmuebles de propiedad de los Sectores de Educación, Transporte y Vivienda,
autorizando a estos Ministerios para que procedan al saneamiento legal de los bienes
inmuebles de propiedad del Estado, asignados a dichos Ministerios.
La Ley Nº 27493, que hace extensiva a todos los Organismos e Instituciones del Sector
Público, dispuesto por la Ley Nº 26512 ¨ El Decreto de Urgencia Nº 071-2001, que
declara de interés nacional el saneamiento técnico legal y contable de los inmuebles
de propiedad de las entidades públicas en general.
El Decreto Supremo Nº 130-2001-EF. en que se dictan medidas reglamentarias para
que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal
y contable de inmuebles de propiedad del estado por su propia cuenta.
El Decreto Supremo Nº 136-2001-EF que declara extensivo a todos los organismos del
Sector Público el Reglamento de Saneamiento Técnico, Legal y Contable de los
inmuebles de propiedad pública.
La Resolución Nº 011-2002/SBN, que aprueba la Directiva que regulariza los trámites
de inscripción de la primera de dominio de los predios a favor del Estado.
70. Declaración de Fábrica o Memoria
Descriptiva de la Obra, conteniendo el área total del terreno, área
ocupada y libre, linderos y medidas perimétricas y colindantes del
inmueble, así como material de construcción utilizado y distribución de
la fábrica, datos registrales si lo hubiere, valor de liquidación de la
obra y destino de la misma, así como de las construcciones existentes
con independencia de las fechas en que él mismo pudieran haberse
efectuado ampliaciones, modificaciones o rectificaciones de las
declaratorias de fábrica inscritas o no, las que se regularizarán con
éste único documento.
En los casos que no cuenten con la totalidad de la información, éstas se
complementarán con una Hoja Resumen y será firmada por un
Verificador inscrito en las Oficinas de los Registro Públicos o en la
Oficinas del Registro Predial Urbano, ingeniero civil o arquitecto, dando
fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción y formará
parte integrante de la Declaración de Fábrica o Memoria Descriptiva
71. Acta de entrega de terreno para la ejecución de la obra, en caso de ser propiedad de la
Entidad Receptora o, en caso de no serlo, el documento público o privado de fecha
cierta en la que conste la donación.
En el documento de Donación deberá contener la entrega del bien por parte del
Donante y la aceptación de la Donación por parte de la Entidad Receptora. Dicha
aceptación podrá constar en instrumento otorgado separadamente.
Se considera documento inscribible, la Minuta, el Acta de Asamblea de Comunidades
Campesinas, el Acta de Posesión y/o Cesión otorgada por Municipio, La Resolución de
Alcaldía, las donaciones otorgadas por el Juez de Paz, las Constancias de Donaciones y
cualquier otro documento en el que conste de manera indubitable la voluntad de donar.
Los Planos de Ubicación y perimétricos y de distribución, elaborados por el Verificador
Ad hoc, ingeniero civil o arquitecto inscrito en las Oficinas Registrales de la SUNARP o en
las Oficinas del Registro Predial Urbano correspondiente.
Cualquier información que, adicionalmente permita el saneamiento legal de los
inmuebles de propiedad estatal.
73. Los términos de referencia contienen las especificaciones técnicas, objetivos y
estructura de cómo ejecutar un determinado estudio, trabajo, proyecto, comité,
conferencia, negociación, etc.
Describe el ámbito espacial donde ha de ejecutarse el estudio o trabajo.
Define el objetivo general y los objetivos específicos.
Define el tiempo disponible.
Detalla los requisitos de los técnicos que han de participar, como especialidades y
tiempos mínimos que han de dedicar al estudio o trabajo.
Detalla los resultados esperados y contenidos de los informes, entre otras cosas.
74. Crear términos de referencia detallados es crítico, pues ellos definen:
Visión, objetivos, alcance y resultados (qué debe ser alcanzado).
Componentes, roles y responsabilidades (quién tomará parte en ello).
Recursos, finanzas y planificación de calidad (cómo será alcanzado).
Desglose del trabajo y calendarización (cuándo será alcanzado).
Factores de éxito/riesgos y restricciones.
Los términos de referencia conforman una especie de mapa. Dan un camino claro
para el progreso, especificando qué necesita ser alcanzado, por quién y cuándo.
Debe ser, entonces, una lista de resultados que concuerden con los requerimientos,
alcance y limitaciones existentes.
90. REVISION DE EXPEDIENTE TECNICO
- INSTITUCION EDUCATIVA
• Verificar cumplimiento de normas técnicas de infraestructura
educativa, equipamiento y mobiliario; y capacitación
correspondientes.
• Constatar el cumplimiento de los Términos de Referencia, Bases
Integradas y Contratos; del proyectista y supervisor de estudio.
• Identificar profesionales le encuentren colegiados y habilitados
correspondientemente. Ver en: COLEGIO DE INGENIEROS DEL
PERU https://cipvirtual.cip.org.pe/sicecolegiacionweb/externo/cons
ultaCol/# y COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL
PERU https://www.cap.org.pe/cap/colegiados/
91. REVISION DE EXPEDIENTE
TECNICO - CENTRO DE SALUD
• Considerar: Normas Técnicas de Salud vigentes.
• Términos de referencia del proyectista y supervisor de estudios.
• Verificar el cumplimiento de checklist otorgado por el OSCE, para
este tipo de proyectos de salud.
• Identificar profesionales le encuentren colegiados y habilitados
correspondientemente. Ver en: COLEGIO DE INGENIEROS DEL
PERU https://cipvirtual.cip.org.pe/sicecolegiacionweb/externo/con
sultaCol/# y COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL
PERU https://www.cap.org.pe/cap/colegiados/
92.
93. Una de las diferencias entre norma y regla más
importantes radica en que las normas se derivan de
consensos sociales generales que pretenden regular
el comportamiento de los miembros de un grupo
cultural, mientras que las reglas tratan asuntos más
específicos relacionados con dicho comportamiento
dentro de un contexto
94. Reglamento Técnico de Cemento
Hidráulico utilizado en Edificaciones y
Construcciones de Concreto en General
“Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento Técnico de Cemento
Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones de Concreto en General”, en el
portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).
R. M. Nº 175-2020-PRODUCE
Proyecto de D.S. R.M. 175
Reglamento Proyecto de D.S. R.M. 175
Exposición de Motivos R.M. 175
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/675184-175-2020-
produce
95. La vigencia con la que cuentan los expedientes técnicos o estudios definitivos es de
03 años luego de su culminación.
Articulo 40 de la Directiva General del SNIP, Resolución Directoral Nº 002-2009-
EF/68.01
96.
97.
98.
99.
100.
101.
102.
103.
104.
105.
106.
107.
108.
109.
110.
111.
112.
113.
114.
115. Para remitir material, contactar a:
WhatsApp(978763043)
cjcody31@gmail.com
Muchas gracias.