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Normativa, naturaleza y ámbito de aplicación
Hecho imponible del impuesto
Contribuyente y residencia fiscal
Entidades exentas y parcialmente exentas
Elementos temporales
Esquema general del tributo
Noticia de actualidad
Índice de la sesión
3. Normativa:
• Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre Sociedades
• Real decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Normativa
4. Naturaleza
• Artículo 1 Naturaleza
• El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y
naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás
entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta ley.
5. Características
• Se trata de un impuesto de carácter directo, personal, objetivo* y
periódico, que recae sobre los beneficios obtenidos por las
sociedades residentes en España.
• Es un impuesto proporcional, en el que los incrementos de la
base imponible implican incrementos proporcionales en la cuota.
• Se trata de un impuesto sintético.
Naturaleza
6. Hecho imponible: Art. 4: Constituirá el hecho imponible la obtención
de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u
origen.
Aumento del patrimonio neto ajustado fiscalmente que experimenta
una entidad entre el primero y el último día del ejercicio social y que
no tenga su origen en aportaciones de capital y excluidos los
impuestos directos
7. Sujeto pasivo: Art. 7: Personas jurídicas, (excepto las
sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y
determinados entes citados expresamente en el artículo 7
8.
9. Ámbito de aplicación: Art 2: El territorio
español, sin perjuicio de lo dispuesto en las
Comunidades Autónomas de régimen foral.
(País Vasco y Navarra)
10. Residencia en territorio español: Se considerarán residentes
en territorio español las entidades en las que concurra alguno de
los siguientes requisitos:
a. Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
b. Que tengan su domicilio social en territorio español.
c. Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio
español.
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de
dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la
dirección y control del conjunto de sus actividades.
12. EXENCIONES subjetivas. Art. 9:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de
análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
c) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de
Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.
d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en
aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial
propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
No se debe confundir el término organismos públicos con el
término empresas públicas.
13. * PARCIAL (unas de sus rentas estarán exentas y otras se considerarán no exentas).
- Fundaciones y demás entidades amparadas por Ley 49/2002.
- Otras entidades sin ánimo de lucro (sindicatos, mutuas, partidos, colegios profesionales, etcétera).
14. Parcialmente exentas:
Entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación la Ley de
incentivos al mecenazgo. Estas tributarán conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley
49/2002,
Tributarán conforme al régimen especial del capíulo XIV del título VII LIS
a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.
b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los
sindicatos de trabajadores.
d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la
Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
e) Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio.
f) Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las
comunidades autónomas.
Los partidos políticos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007 de
financiación de los partidos políticos.
15. Periodo impositivo, Art.27: Ejercicio económico sin que
exceda de 12 meses.
Especialidades: extinción, cambio de residencia al
extranjero, transformación de la forma jurídica que
implique o bien no tributar por ISS, o bien tributar a un
tipo diferente.
Devengo del impuesto, Art 28: El impuesto se
devengará el último día del período impositivo.
La exigibilidad se pospone hasta medio año después
del devengo. (La declaración se presentará durante el plazo de
los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la
conclusión del periodo impositivo .)
Elementos temporales
16. • Resultado PyG 200.000.000
– +/- Ajustes fiscales
– -Exenciones objetivas (doble imposición) 184,800.000
– -Reducciones
– Reservas
– Compensación BINs
• Base Imponible (liquidable) 15.200.000
• X tipo impositivo (25%)
• Cuota íntegra
– -Deducciones doble imposición
– -Bonificaciones
– -Deducciones incentivación
• Cuota líquida 3.800.000
– -Retenciones y pagos fraccionados
• Cuota diferencial
Esquema general del impuesto