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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000004
R-0011
EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMO CONTRIBUYENTES DEL RC-IVA Y
CONTRIBUYENTES DEL IVA, IT e IUE
La Paz, 15 de febrero de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) establece el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), que grava a la venta de bienes muebles situados en el país, los contratos de
obras, de prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza, realizadas
en el territorio de la Nación y las importaciones definitivas.
Que el Artículo 36 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), crea el Impuesto sobre las
Utilidades de las Empresas (IUE) que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades
resultantes de los Estados Financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de
acuerdo a lo que disponga la citada Ley y su Reglamento.
Que el Artículo 72 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), establece que el ejercicio en el
territorio nacional del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y
servicios o de cualquier otra actividad – lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que
la preste, estará alcanzado con el Impuesto a las Transacciones (IT).
Que el Artículo 19 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), con el objeto de complementar el
Régimen del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), crea el impuesto sobre los ingresos de las
personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de
la aplicación conjunta de ambos factores.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1997, reglamento del
Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), establece que las personas
naturales que perciban simultáneamente ingresos, como dependientes e independientes, deberán
proceder para cada situación según lo señalado en los Artículos 8 y 9 del citado reglamento. La
imputación del Impuesto al Valor Agregado contenida en las facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes por toda compra, será efectuada como pago a cuenta del Régimen Complementario al
Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), del siguiente modo: el sujeto pasivo entregará unas notas
fiscales a su empleador en las situaciones de dependencia, y podrá presentar otras junto a su
Declaración Jurada como Independiente, debiendo estar en ambos casos emitidas a nombre de
quien las presenta, con las excepciones que al efecto reconozca la Administración Tributaria
mediante norma reglamentaria y firmadas por éste.
Que el Decreto Supremo N° 21531, establece la base jurisdiccional de este impuesto y los sujetos
pasivos, encontrándose comprendidos como contribuyentes del RC-IVA las personas naturales
contratadas por el Sector Público en calidad de contribuyentes directos y los que obtienen ingresos
por prestar servicios en calidad de dependientes, independientes o simultáneamente como
dependientes e independientes.
Que existen profesionales y personas naturales con oficio, que prestan servicios en calidad de
contribuyentes directos del RC-IVA o contribuyentes del RC-IVA en calidad de dependientes y
ejercen sus actividades profesionales u oficios sujetos al IVA, IT e IUE, simultáneamente.
Que es necesario reglamentar la aplicación de los referidos impuestos a las actividades
profesionales y oficios, realizadas simultáneamente como dependientes e independientes.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de
2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo
en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución
Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a
suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano,
y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto
reglamentar las obligaciones impositivas que deben cumplir los profesionales y personas naturales
con oficio, que realizan actividades de manera simultánea como dependientes o mediante contrato
previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987 y de forma
independiente, para la correcta aplicación del RC-IVA Contribuyentes Directos, RC-IVA, IVA, IT e
IUE.
Artículo 2. (Empadronamiento).- I. Las personas que sean profesionales o ejerzan un oficio,
que presten sus servicios simultáneamente como contribuyentes directos del RC-IVA previsto en el
Artículo 2 del Decreto Supremo N° 21531, y que además perciban ingresos por el ejercicio de la
profesión u oficio de forma independiente, u de otras actividades económicas gravadas, deberán
inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, como
contribuyentes del:
1. Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado en calidad de Contribuyentes
Directos (RC-IVA CD), por sus actividades realizadas mediante contrato suscrito con el Estado,
así como personal contratado localmente por Misiones Diplomáticas acreditadas en el país,
Organismos Internacionales, Gobiernos Extranjeros o Instituciones oficiales extranjeras.
2. Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto sobre las
Utilidades de las Empresas (IUE), Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado
(RC-IVA) como Agente de Retención u otros impuestos cuando corresponda, por sus
actividades realizadas en calidad de independientes.
II. Las personas naturales que ejercen profesiones u oficios que presten sus servicios en calidad de
dependientes, sujetos al pago del RC-IVA a través de los agentes de retención y que presten
simultáneamente sus servicios en calidad de independientes en sus oficinas, consultorios, estudios,
otros lugares y otras actividades económicas, deberán inscribirse en el Padrón Nacional de
Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, como sujetos pasivos del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas
(IUE), Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) como Agente de
Retención, u otros impuestos cuando corresponda.
III. Los sujetos pasivos descritos en los parágrafos I y II anteriores deberán obtener el NIT
cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio
“Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de
Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11)”; la dosificación de facturas será conforme lo dispuesto
en la Resolución Normativa de Directorio del Sistema de Facturación Virtual-SFV vigente.
Artículo 3. (Cumplimiento de Obligaciones Tributarias).- I. Las personas naturales que
ejercen su profesión u oficio, mediante contrato previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N°
21531 o en relación de dependencia y simultáneamente en calidad de independiente, deberán
cumplir con sus obligaciones tributarias:
1. Presentando la Declaración Jurada del RC IVA contribuyentes directos en el Formulario 610,
que contenga la Declaración, determinación y pago del impuesto si corresponde de acuerdo a
la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) y sus reglamentos.
2. Presentando las Declaraciones Juradas del IVA en el Formulario 200 o 210, del IT en el
Formulario 400, del IUE en el Formulario 500 o 510, según corresponda y del RC IVA Agente de
Retención en el Formulario 608, que contenga la Declaración, determinación y pago del
impuesto si corresponde, de acuerdo a las normas de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente)
y sus disposiciones reglamentarias vigentes, por el ejercicio en forma independiente de
actividades gravadas por estos impuestos.
II. Las personas naturales que ejercen su profesión u oficio y presten servicios en calidad de
dependientes sujetos al pago del RC IVA a través de Agentes de Retención, solo están obligadas a
presentar las Declaraciones Juradas establecidas en el numeral 2 del parágrafo I del presente
Artículo, por sus actividades realizadas en forma independiente.
Artículo 4. (Sanción al Incumplimiento de Deberes Formales).- El incumplimiento a los
deberes formales establecidos para el efecto, constituye contravención tributaria conforme a lo
establecido en el Artículo 162 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, correspondiendo la
aplicación de la sanción establecida en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de
Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales

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Rnd 101700000004

  • 1. RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000004 R-0011 EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMO CONTRIBUYENTES DEL RC-IVA Y CONTRIBUYENTES DEL IVA, IT e IUE La Paz, 15 de febrero de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava a la venta de bienes muebles situados en el país, los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio de la Nación y las importaciones definitivas. Que el Artículo 36 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), crea el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los Estados Financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga la citada Ley y su Reglamento. Que el Artículo 72 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), establece que el ejercicio en el territorio nacional del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad – lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, estará alcanzado con el Impuesto a las Transacciones (IT). Que el Artículo 19 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), con el objeto de complementar el Régimen del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), crea el impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores. Que el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1997, reglamento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), establece que las personas naturales que perciban simultáneamente ingresos, como dependientes e independientes, deberán proceder para cada situación según lo señalado en los Artículos 8 y 9 del citado reglamento. La imputación del Impuesto al Valor Agregado contenida en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por toda compra, será efectuada como pago a cuenta del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), del siguiente modo: el sujeto pasivo entregará unas notas fiscales a su empleador en las situaciones de dependencia, y podrá presentar otras junto a su Declaración Jurada como Independiente, debiendo estar en ambos casos emitidas a nombre de quien las presenta, con las excepciones que al efecto reconozca la Administración Tributaria mediante norma reglamentaria y firmadas por éste. Que el Decreto Supremo N° 21531, establece la base jurisdiccional de este impuesto y los sujetos pasivos, encontrándose comprendidos como contribuyentes del RC-IVA las personas naturales contratadas por el Sector Público en calidad de contribuyentes directos y los que obtienen ingresos por prestar servicios en calidad de dependientes, independientes o simultáneamente como dependientes e independientes.
  • 2. Que existen profesionales y personas naturales con oficio, que prestan servicios en calidad de contribuyentes directos del RC-IVA o contribuyentes del RC-IVA en calidad de dependientes y ejercen sus actividades profesionales u oficios sujetos al IVA, IT e IUE, simultáneamente. Que es necesario reglamentar la aplicación de los referidos impuestos a las actividades profesionales y oficios, realizadas simultáneamente como dependientes e independientes. Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio. POR TANTO: El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas, RESUELVE: Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar las obligaciones impositivas que deben cumplir los profesionales y personas naturales con oficio, que realizan actividades de manera simultánea como dependientes o mediante contrato previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987 y de forma independiente, para la correcta aplicación del RC-IVA Contribuyentes Directos, RC-IVA, IVA, IT e IUE. Artículo 2. (Empadronamiento).- I. Las personas que sean profesionales o ejerzan un oficio, que presten sus servicios simultáneamente como contribuyentes directos del RC-IVA previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 21531, y que además perciban ingresos por el ejercicio de la profesión u oficio de forma independiente, u de otras actividades económicas gravadas, deberán inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, como contribuyentes del: 1. Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado en calidad de Contribuyentes Directos (RC-IVA CD), por sus actividades realizadas mediante contrato suscrito con el Estado, así como personal contratado localmente por Misiones Diplomáticas acreditadas en el país, Organismos Internacionales, Gobiernos Extranjeros o Instituciones oficiales extranjeras. 2. Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) como Agente de Retención u otros impuestos cuando corresponda, por sus actividades realizadas en calidad de independientes. II. Las personas naturales que ejercen profesiones u oficios que presten sus servicios en calidad de dependientes, sujetos al pago del RC-IVA a través de los agentes de retención y que presten simultáneamente sus servicios en calidad de independientes en sus oficinas, consultorios, estudios, otros lugares y otras actividades económicas, deberán inscribirse en el Padrón Nacional de
  • 3. Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, como sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) como Agente de Retención, u otros impuestos cuando corresponda. III. Los sujetos pasivos descritos en los parágrafos I y II anteriores deberán obtener el NIT cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio “Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11)”; la dosificación de facturas será conforme lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio del Sistema de Facturación Virtual-SFV vigente. Artículo 3. (Cumplimiento de Obligaciones Tributarias).- I. Las personas naturales que ejercen su profesión u oficio, mediante contrato previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 21531 o en relación de dependencia y simultáneamente en calidad de independiente, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias: 1. Presentando la Declaración Jurada del RC IVA contribuyentes directos en el Formulario 610, que contenga la Declaración, determinación y pago del impuesto si corresponde de acuerdo a la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) y sus reglamentos. 2. Presentando las Declaraciones Juradas del IVA en el Formulario 200 o 210, del IT en el Formulario 400, del IUE en el Formulario 500 o 510, según corresponda y del RC IVA Agente de Retención en el Formulario 608, que contenga la Declaración, determinación y pago del impuesto si corresponde, de acuerdo a las normas de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) y sus disposiciones reglamentarias vigentes, por el ejercicio en forma independiente de actividades gravadas por estos impuestos. II. Las personas naturales que ejercen su profesión u oficio y presten servicios en calidad de dependientes sujetos al pago del RC IVA a través de Agentes de Retención, solo están obligadas a presentar las Declaraciones Juradas establecidas en el numeral 2 del parágrafo I del presente Artículo, por sus actividades realizadas en forma independiente. Artículo 4. (Sanción al Incumplimiento de Deberes Formales).- El incumplimiento a los deberes formales establecidos para el efecto, constituye contravención tributaria conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, correspondiendo la aplicación de la sanción establecida en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente. Regístrese, publíquese y cúmplase. Lic. V. Mario Cazón Morales Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales