Este documento resume el concepto de matrimonio según el derecho romano, civil y canónico. Define el matrimonio como una institución social entre un hombre y una mujer que produce efectos legales. Explica los orígenes etimológicos y fines del matrimonio como la procreación y ayuda mutua. También clasifica los diferentes tipos de matrimonio y analiza su tratamiento legal en Venezuela.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Universidad Nacional Experimental
De Los Llanos Occidentales
Ezequiel Zamora
Vice-Rectorado De Planificación Y
Desarrollo Social
Programa Ciencias Sociales
Sub-Programa Derecho
Facilitadora: Bachiller:
Prof. Abg. Beatriz Torres de Febres Galati G., Natalia
Sub-Proyecto: Derecho Civil IV (Familia y Sucesiones) C.I. V-14.813.061
“EL MATRIMONIO”
Barinas, Marzo 2023.
2. El origen etimológico de la palabra matrimonio como denominación de la institución bajo ese nombre,
deriva de la expresión "matrimonium" proveniente de dos palabras del latín: la primera "matris", que
significa "matriz" (sitio en el que se desarrolla el feto) y, la segunda, "monium", que quiere decir "calidad
de...", o sea, la aportación de la mujer que contrae nupcias para ser madre. En su aspecto natural
implica la procreación, es decir, la multiplicación de la especie humana.
“El Matrimonio”
Definición de Matrimonio según el Derecho Romano (F. Ricci: Derecho Civil): “Modestino nos dejó
escrito: Nuptiae sunt coniunctio maris et foeminae et consortium omnis vitae, divini et humani
juris communicatio” (Las nupcias son unión de varón y mujer y consorcio de toda la vida,
comunicación del Derecho divino y humano).
Artículo 44 C.C: El matrimonio no puede contraerse
sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no
reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino
el que se reglamenta por el presente Título, siendo el
único que producirá efectos legales, tanto respecto de
las personas como respecto de los bienes.
En su aspecto legal lleva en si, además del
reconocimiento social de esa práctica, una sanción
jurídica (matrimonio civil) o religiosa (matrimonio
eclesiástico), o ambas, a través de la celebración de
uno o varios contratos (Art. 1.133 CC) que incluyen
también cuestiones patrimoniales.
Se define Matrimonio como una Institución Social que permite la creación de un vínculo entre dos
miembros, que son cónyuges, siendo una unión de reconocimiento social y contando con el sustento de
Normas Jurídicas para su ejecución, sus Derechos y Obligaciones, además de ello contar con otra fuente
como lo son las Costumbres y Usos de una sociedad determinada, variando en torno a la misma.
3. Según el artículo 77 de la
C.R.B.V., “Se protege el
matrimonio entre un hombre y
una mujer, el cual se funda en el
libre consentimiento y en la
igualdad absoluta 2 de los
derechos y los deberes de los
cónyuges. Las uniones estables
de hecho entre un hombre y una
mujer que cumplan los requisitos
establecidos en la ley producirán
los mismos efectos que el
matrimonio”
El Código Civil venezolano, no
define el matrimonio, limitándose
a señalar que no puede
contraerse sino entre un solo
hombre y una sola mujer. (Art.
44).
Elementos esenciales de esta institución:
• Físico, o sea la conjunción o unión corporal del hombre y la
mujer.
• Moral o espiritual, que es la intención de unirse para toda la vida,
ayudarse mutuamente y criar a los descendientes
4. Importancia del Matrimonio y sus Fines
Su importancia radica en que es base fundamental de la familia ya que, la mayoría de las
instituciones jurídicas que se generan del Derecho de Familia, están fundamentadas en una u otra
forma en el matrimonio; aun cuando existan situaciones especiales que no se pueden ignorar, por
estar asimiladas a las situaciones jurídicas que el vinculo matrimonial genera.
En lo que se refiere a los fines, se puede
deducir, que en el matrimonio concurren dos
aspectos: el meramente Físico o Biológico y el
Espiritual; y de ahí que para muchos autores
se distinga en el matrimonio entre Fines
Primarios y Fines Secundarios; siendo los
primeros los que propenden a la procreación y
los segundos los que se encaminan hacia la
comunidad de vida, para ayudarse y
protegerse mutuamente y labrarse un destino
común. Nuestro Código Civil acoge ambos
fines. Pues mientras que por una parte exige
para la validez del matrimonio la capacidad de
procrear (Art. 46 y 47) y establece como causal
de nulidad la impotencia manifiesta y
permanente anterior a su celebración (Art.119),
acepta tácitamente la validez del matrimonio
entre personas que por su edad avanzada no
están en capacidad de procrear, al no señalar
edad máxima limite para contraerlo.
5. Kant, indica, “El fin del matrimonio, que es educar y procrear a los hijos, puede ser siempre un fin que la
naturaleza se ha propuesto, al dar al hombre la inclinación recíproca de los sexos; pero el hombre que se
casa no está obligado, so pena de ilegitimidad en la unión, a proponerse ese fin. De otro modo, al cesar
la facultad de engendrar, el matrimonio se disolvería por sí mismo de pleno derecho”.
El hecho social que se relaciona con los matrimonios, ha actuado en el desarrollo de la
población venezolana con las ventajas y trabas propias de cada estadio de su evolución
histórica.
En el mundo Occidental al
principio no se celebraba el
matrimonio, sino que éste era
simplemente una unión natural
entre dos personas. Más
adelante el matrimonio fue
regido únicamente por la
Iglesia Católica, luego de eso
hubo un período en el cual el
matrimonio era regido por la
Iglesia y por el Estado al
mismo tiempo, hasta llegar a
nuestros días, cuando el
matrimonio es regido
únicamente por el Estado.
En el derecho canónico
tampoco se celebró el
matrimonio durante
muchos años, aún hoy
en día quedan rastros
del matrimonio
canónico, en algunos
países hay estados en
los que no es obligatorio
celebrar el matrimonio
por lo que el matrimonio
canónico es un contrato
y un sacramento al
mismo tiempo.
El matrimonio
comienza a ser
regulado civilmente
con la creación de los
Estados, la Revolución
Francesa y la
separación de la
Iglesia Católica, puesto
que, con el surgimiento
del protestantismo era
imposible que la iglesia
continuara teniendo el
monopolio de esta
institución.
Según la Iglesia el origen del matrimonio entre una pareja no es sólo cultural, sino que procede de la misma naturaleza del hombre
en cuanto que como dice el libro del Génesis (1-27), en la Biblia al principio Dios los "creó hombre y mujer". El matrimonio sería, por
tanto, una institución y no un producto cultural cuyas principales características unidad, indisolubilidad y apertura a la vida vendrían
definidas por la propia naturaleza del amor entre hombre y mujer que exige a los esposos amarse el uno al otro, para siempre y que
alcanza su mayor expresión en el hijo, fruto del amor. El reconocimiento civil que las leyes hacen del matrimonio debe respetar la
naturaleza de esta institución, de ahí la oposición de la Iglesia Católica al matrimonio polígamo, poliándrico y homosexual.
6. De las diversas clasificaciones que se han hecho del matrimonio, la más importante es sin duda la
que lo divide en religioso y civil, según se celebre conforme a las disposiciones de la religión profesada por los
contrayentes o siguiendo las normas legales vigentes en el Estado de que se trate. Sin embargo, conviene
conocer, aunque sea a título meramente ilustrativo, las otras clasificaciones que a través de los tiempos se han
hecho de esta institución, siguiendo diferentes puntos de vista. Así se habla de:
o Matrimonio Público o Solemne: es el que usualmente se conoce en el Derecho venezolano y así se le llama
porque se celebra cumpliendo las formalidades de publicidad que establece el Código Civil.
o Matrimonio Secreto o de Conciencia: Sería aquel realizado bajo absoluta reserva y en condiciones
excepcionales. Este matrimonio se conoce únicamente en el Derecho Canónico.
o Matrimonio Igual y Morganático: Tienen únicamente importancia histórica, pues se refiere a las condiciones
de los contrayentes, según las cuales, si ambos eran de la misma clase, el matrimonio era igual y si existía
una marcada diferencia social, era morganático.
o Matrimonio Ordinario: Celebrado en condiciones normales.
o Matrimonio Extraordinario: Celebrado por oposición.
o Matrimonio in artículo mortis o el de militares en campaña: Rodeado de circunstancias excepcionales.
o Matrimonio Consumado: Cuando ha tenido lugar el ayuntamiento sexual.
o Matrimonio Rato: Si cumplidas todas las formalidades para su celebración, los cónyuges permanecen
separados por cualquier circunstancia antes de haberse unido por primera vez.
o Matrimonio Valido: Si se han cumplido todos los requisitos de forma y de fondo exigidos para su vigencia
legal.
o Matrimonio Anulable: Si adolece de algún vicio capaz de provocar su anulación.
o Matrimonio Nulo: Cuando así es declarado por decisión judicial.
o Matrimonio Nulo o Putativo: Dependiendo del conocimiento o no que uno o ambos contrayentes tengan de
la existencia de impedimentos capaces de acarrear la nulidad del vinculo, el matrimonio puede ser declarado
simplemente nulo o putativo, siendo este último el matrimonio de buena fe por uno o por ambos cónyuges por
ignorancia o desconocimiento de la existencia de tales impedimentos.
Clases de Matrimonio
7. En Venezuela no existe por el momento ninguna ley a nivel federal que reconozca las uniones para las parejas
homosexuales, como el matrimonio entre personas del mismo sexo o la unión civil. La Constitución protege al
matrimonio entre hombre y mujer (aunque no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo), la Ley
Orgánica de Registro Civil en su artículo 118 y el Código Civil en su artículo 44 establecen, respectivamente, a las
uniones estables de hecho y al matrimonio como uniones entre un hombre y una mujer. En cuanto, a la familia
conformada por personas del mismo sexo o las familias homoparentales, en nuestro país, a la unión homosexual
no se le confiere efecto jurídico alguno, por lo que en nuestra legislación no se hace referencia a esta forma
familiar. No fue sino cuando el 15 de diciembre de 2016, en la Sala Constitucional encabezada por el Magistrado
Juan Mendoza, mediante una interpretación del Art. 75 de la C.R.B.V. de 1999, estableció que la expresión jefatura
de familia era lo suficientemente amplia para darle cabida a las familias homoparentales, omitiendo la existencia de
una enorme laguna jurídica respecto al tema, porque en el ordenamiento jurídico venezolano no hay posibilidad de
matrimonio o uniones estables de hecho entre personas del mismo sexo y menos un cuerpo legislativo que regule
los procesos de reproducción asistida para estas personas. Por lo tanto, la incorporación al acervo jurídico de las
familias homoparentales en Venezuela se logró vía jurisprudencial y no normativa.
El emperador Nerón
estuvo casado con al
menos dos hombres
en diferentes
ocasiones.
Portada de El Suceso
Ilustrado del 14 de julio de
1901 en la que aparecen
Marcela Gracia Ibeas y Elisa
Sánchez Loriga,
protagonistas del primer
intento de matrimonio
homosexual de España del
que se tiene constancia
registral.
Una pareja de hombres
contrayendo matrimonio
civil en los Países Bajos,
primer Estado en
legalizarlo en 2001.
Dos mujeres se casan en una
ceremonia religiosa budista en
Taiwán, país que legalizó el
matrimonio igualitario en 2019.
El Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo
Bandera de la Comunidad
LGBT de Venezuela
8. o Original y copia del documento de identidad de los contrayentes.
o Acta de nacimiento de los contrayentes.
o Original y copia del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
o Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón
mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
o Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.
o Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.
o Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto.
o Original y copia del nombramiento del Curador Ad- hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes tenga hijos o hijas menores de edad.
o Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.
o Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.
o Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.
Requisitos para contraer Matrimonio
9. Sanciones por la Inobservancia de los Requisitos Matrimoniales
Las sanciones pueden recaen entre los contrayentes o sobre el vínculo matrimonial mismo, también la ley
provee un grupo de sanciones a los funcionarios públicos o autoridades intervinientes en la celebración del matrimonio.
Las sanciones aplicables a los funcionarios cabe señalar son de carácter penal y otras de naturaleza civil, las sanciones
que reúne sobre los contrayentes pueden ser Preventivas y Punitivas.
o Sanciones Preventivas: la oposición al matrimonio. Son aquellas que se oponen al matrimonio, es decir, al medio
legal para protestar la celebración del acto, cuando en el mismo se violan los requisitos exigidos por el legislador e
impedir con ellos que el matrimonio se lleve a cabo. Solo pueden oponerse las personas y en los casos enumerados
taxativamente por los artículos: Art. 72 CC: “El padre, la madre, los abuelos, el hermano, la hermana, el tío, la tía y el
tutor o curador, pueden hacer oposición al matrimonio por toda causa que, según la Ley, obste a su celebración”.
También se hablan de oposición al matrimonio los artículos 74, 75, 76 y 79 CC.
o Sanciones Punitivas: Civiles, Penales, y Económicas.
• Civiles: Los funcionarios públicos que al actuar de mala fe o con negligencia, violen las normas legales relativas a la
celebración del matrimonio, incurren en sanción de multa de dos mil a cinco mil bolívares, cuando tales infracciones
no constituyen delito penal (art.133.c.c.) tal pena debe ser impuesta por el juez de Familia de la Jurisdicción, a petición
de cualquier ciudadano.
• Penales:
- Violación de la libertad en el consentimiento matrimonial: Artículo 176 del C.P. El delito de rapto aparece tipificado y
sancionado en los artículos 384 y 387 del C.P. y únicamente existe cuando la víctima es mujer.
- Violación de los impedimentos dirimentes:
* Bigamia: se encuentra previsto en los artículos 402 al 404 del C.P. con una sanción de dos a cuatro años.
* Incesto: artículo 381 C.P. es de acción pública y su pena es presidio de tres a seis años.
• Económicas: Sólo existe cuando el matrimonio se celebra sin solicitado la dispensa del Art. 65 o cuando ésta ha sido
negada Art. 131 CC: “Independientemente de las sanciones impuestas a los cónyuges por otras leyes, cuando ocurra
violación de disposiciones relativas al matrimonio se aplicarán las siguientes: 1º Si se violare el artículo 53 por no
haberse pedido la dispensa, los contrayentes serán penados con multa de quinientos (500) a dos mil (2.000)
bolívares. Cuando pedida la dispensa hubiere sido negada, se les impondrá una multa hasta de tres mil bolívares (Bs.
3.000)” el matrimonio es válido.