1. Procedimiento probatorio en relación a la prueba testimonial.
Promoción.
Admisión.
Tacha de testigos: concepto y motivos.
Oportunidad.
Efectos.
Inasistencias.
Incidencia.
Evacuación: tribunal.
Formalidades anteriores al día de la declaración.
Formalidades previas al examen.
Forma del examen.
Preguntas.
Repreguntas.
Preguntas por el juez, acta de la declaración.
Reglas especiales.
2. Oportunidad
La oportunidad para promover la prueba testimonial, debe hacerse en el lapso
correspondiente, bien sea en una incidencia o en la causa principal, de conformidad
con el artículo 396del CPC
La excepción a esta regla general es el caso del testigo mencionado que declara sin
haber sido promovido, llamado por el juez al haber sido mencionado en las actas del
proceso, de conformidad con el artículo 401ordinal 3ro del CPC.
El ordinal 3ro del artículo 401 establece dos supuestos, el testigo mencionado
promovido pero que no rindió declaración, y el testigo mencionado no promovido
por las partes pero que fue mencionado en alguna prueba o en cualquier acto del
proceso.
3. Modo de promoción
La misma deberá hacerse por escrito, como parte del escrito de promoción de
pruebas, debiendo cumplirse con los requisitos legales establecidos por el artículo
482 del CPC, que a la promoción se presente la lista de testigos (Nombres y
apellidos), con el domicilio de cada uno de los testigos. Es prudente, a los efectos de
identificar al testigo con la cédula de identidad ya falta de ésta con la partida de
nacimiento y/o el pasaporte, si es transeúnte.
El domicilio es importante para determiner si hay que comisionar o no al juzgado
del domicilio del del testigo para que por ese tribunal rinda la declaración, cuando
el tribunal no está dentro del domicilio donde se lleva el proceso.
4. Admisión de la prueba testimonial
Similar a los demás medios probatorios, con la prueba testimonial debe el
tribunal pronunciarse con relación a su admisión o no, en los términos
preceptuados en los artículos 397y 398del CPC.
5. Procedimiento de tacha de testigos
La prueba de testigo puede ser enervada o impugnada a través de la tacha de testigo.
Esta impugnación tiene la particularidad de ser en contra de la persona y no del
testimonio. Con esta impugnación se ataca la persona del testigo, y con ello de manera
indirecta el testimonio rendido y afectar su posterior valoración.
Está regulada por el legislador en los artículos 499al 501del CPC.
Debe hacerse dentro de los 5días siguientes a la admisión (Art. 499CPC)
No podrá tachar la parte a sus propios testigos (Art. 500CPC)
Propuesta la tacha debe ser sometida a prueba por las partes dentro del lapso
probatorio del juicio principal, en la evacuación. (Art. 501CPC)
6. Concepto de tacha de terstigos
Humberto Bello Tabares dice (…) es un medio de impugnación que ataca, tanto al
testigo como a su declaración, tanto la validez de la prueba como su apreciación,
pues cuando se refiere a causales de inhabilidad – absoluta o relative- no sólo
puede hacerse valer mediante la correspondiente oposición a la admission de la
prueba, sino que, burlada la admission, pueden atacar elementos diferentes a la
uinhabilidad del testigo, como su parcialidad, falsedad, carácter sospechoso, entre
otros motivos.
Motivos de Tacha.
Los indicados por los Artículos 477 al 480 del CPC, así como por: parcialidad,
sospechas sobre el testigo, profesión de testificar, dudosa reputación, soborno del
testigo.
7. Oportunidad y lugar para la evacuación de los testigos
Según el Artículo 483 del CPC, el juez fijará una hora del tercer día de despacho
siguiente (término) a la admisión para que se realice la declaración y examen del
testigo, si previa citación, a menos que la parte lo solicite expresamente. Ese tercer día
se cuenta entre los que conforman el lapso de evacuación de las pruebas. La parte
promovente es la que tiene la carga de presentarlo al tribunal en la oportunidad
fijada. Dependiendo de la cantidad de testigos, el tribunal puede fijar
oportunidades diferentes para el examen de los testigos de cada parte. Si el testigo
no comparece a declarar, la parte promovente puede pedir que se fije nueva
oportunidad para que comparezca a declarar, siempre y cuando el lapso de
evacuación no haya precluido.
8. Oportunidad y lugar para la evacuación de los testigos
El Lugar para efectuar la declaración es el lugar de la sede del Tribunal de la causa,
salvo que se haya comisionado por razones del domicilio del testigo, y se realice en
la sede del tribunal comisionado. De igual modo dice el artículo 489del CPC que el
juez está facultado de manera excepcional en un lugar diferente, y la otraexcepción
si el testigo se haya impedido para asistir a declarer, el Juez puede trasladarsea la
morada del testigo, todo ello justificando el motive por el cual el testigo está
impedido de asistir a la sede del tribunal. (Artículo 490del CPC)
(Cabrera Ibarra, 2012, p. 625)
9. Formalidades para la declaración de los testigos
El Juramento y las Generalidades
de ley Artículo 489del CPC.
Según sentencias Nº 112, de fecha 13de abril de 2000, Nº 482, del 20de diciembre
de 2001, y Nº 42 de fecha 29 de marzo de 2005, todas de la Sala de Casación Civil del
TSJ, ha considerado que la falta de juramento vivía la prueba y la hace inválida y
por tanto el juez no podrá valorarla como tal en el momento de dictar su decisión.
Los datos identificatorios que brinda el testigo (nombre, cédula de identidad, edad,
domicilio, estado civil, etc.) son las Generales de Ley, señalando al respecto la Sala de
Casación Civil del TSJ que los datos relativos a la edad, profesión, y domicilio del
testigo, no constituyen requisitos indispensables para la apreciación de la prueba
testimonial (Sentencia Nº 516 de fecha 11 de Julio de 2007)
10. Formalidades previas al examen del testigo
Artículo 486del CPC.
El Alguacil, llegada la hora de la declaración, anunciará el acto a las puertas del
tribunal; si el testigo no estuviere presente, de inmediato dará cuenta de ello al
secretario del tribunal, levantándose el acta respective donde se dejará constancia de
su inasistencia y de las partes que estén presents. Si el testigo está presente y además
su promovente, se procederá a tomar la declaración, iniciándose con el juramento y
su declaración sobre las Generals de Ley.
11. Formas del examen del testigo
Preguntas y repreguntas: Artículo 485del CPC.
Lo ideal es que el testigo deponga su declaración en forma de narración de los hechos, para
luego ser examinado por las partes, el presentante o promovente y su contraparte. Sin embargo
en la práctica, usualmente se limita al interrogatorio que efectúan ambas partes sin que el
testigo haya rendido una declaración previa narrada, y cualquiera de las dos modalidades es
válida, dado el silencio de la ley al respecto. El examen es público, en el recinto del tribunal
pero no de manera privada. Y cuando son varios testigos, estos deben ser examinados de
manera reservada unos de otros a los efectos de no contaminar los testigos. El interrogatorio
debe ser formulado a viva voz. En la práctica lo usual es que el abogado formula las preguntas
al escribiente para que éste la transcriba y luego éste se la hace aviva voz al testigo para que
responda.
12. Formas del examen del testigo
Preguntas y repreguntas: Artículo 485del CPC.
Una vez concluido el interrogatorio, la parte contraria o su abogado podrá repreguntar de
palabra al testigo sobre los hechos a que se ha referido el interrogatorio u otros que tiendan a
esclarecer, rectificar o invalidar el dicho del testigo, garantizando así el contradictorio y por
tanto el control de la prueba.
Cada preguntas y repregunta versará sobre un solo hecho.
Las preguntas no pueden ser sugerentes o sugestivas (indicando al testigo lo que debe
responder) ni capciosas (preguntas engañosas).
No hay limitación numérica para el número de preguntas y al finalizar el Juez podrá haqcer las
preguntas que crea convenientes al testigo, de acuerdo con el artículo 487CPC.
La declaración del testigo debe hacerse constar en el acta. Artículo 491y 492 CPC
(Cabrera Ibarra, 2012, pp. 629-633)
13. Reglas especiales del examen del testigo
Artículo 489CPC, traslado del testigo para su deposición en el lugar a que ha de
referir su testimonio.
Artículo 497CPC, indemnización que puede exigir el testigo en cumplimiento de su
deber de declarar.
Valoración del testimonio
El testimonio es una prueba insegura y pueden ocurrir diversas deformaciones de la
percepción de los hechos, bien por el tiempo, por factores físicos, por elementos
ideológicos, por alteraciones psíquicas o por impactos psicológicos que sesguen lo
vivido, o tambien porque haya falsedad en la declaración.
Las pruebas testimoniales han de ser valoradas íntegramente y no de manera parcial.
El testimonio debe concordar con las otras pruebas y entre sí, es decir debe haber
congruencia y exhaustividad.
14. Valoración del testimonio
•Primero: Debe examinarse la veracidad de los hechos narrados, si hay fidelidad de
percepción y de transmission de lo percibido; por lo cual hay que evaluar la calidad de las
facultades mentales-inmadurez, memoria, perturbaciones, etc; la calidad de funcionamiento
de los órganos de los sentidos, condiciones ambientales en la que se produjo la percepción;
condiciones psiquicas-ira, temos, stress; objeto percibido; temporalidad.
•Segundo: debe revisarse la sinceridad del testimonio, por lo que deben mirarse las
situaciones afectivas, lazos de familiaridad, de vecindad, de dependencia, etc. Interés que
pueda influir sobre la voluntad del testigo, profesión; cultura; hábitos; y,
•Finalmente el testimonio debe sercontrastado con el resto de las pruebas válidas y
eficazmente presents en el acervo probatorio; y, si hay tacha, valorar la misma y decider si
hay tacha o no, y si la tacha es procedente, pues el testimonio no tendrá ningún valor.