1. Barinas Junio 2023
PROCESOSCONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS
Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales
“Ezequiel Zamora”
Vice-rectorado De Planificación Y Desarrollo Social
Programa Ciencias Sociales
Sub-programa Derecho
Bachilleres:
Angye Betancur CI: 14711742
Natalia Galati CI: 14813061
Iashira Rodríguez CI: 16255144
Sofía Moreno CI: 18296963
Francisco Vargas CI: 26000724
3er año. SP01
Facilitadora:
Prof. Abg. Beatriz Torres
Sub-Proyecto: Derecho Contencioso A.
2. Demandante: Freddy Martín Rojas Pérez CI: 3.717106.
Objeto de la Pretensión: Que se le dé cumplimiento por parte del querellado del acto administrativo.
Por medio del Abog. Cesar Ramírez, se entrega una demanda por escrito, los motivos y exigencias de esta demanda, aunado a
CONJUNTO de evidencias anexada de las diversas funciones que ha ejercido el Sr. Freddy Rojas durante su trayectoria profesional.
Proceso En Primera Instancia:
Admisibilidad: Con la representación del Abog. Cesar Ramírez, se introduce la demanda el día 09/05/2012. En el que el tribunal la admite
y emite según El artículo 77 de la LOJCA 2010.
Notificaciones: Una vez admitida la demanda, conforme al artículo 78 de la LOJCA 2010 el tribunal cita al rector de la Unellez, en un lapso
de 15 días de despacho a partir de la demanda, solicitando se presente con los documentos pertinentes como archivos y copias.
Evacuación de Pruebas: Para el día 12/07/2012, se presenta el rector con su representante jurídico y algunos de los documentos. Por lo
que se le permite 15 días para hacer entrega de dichos documentos tanto originales como copias foliadas y certificadas, es decir, que el
Tribunal Superior de Justicia admite la querella.
Para el día 24/10/2012, se consigna las respectivas actas de auto admisión, y así sucesivamente se fueron entregando constancia de los
requerimientos por despacho.
3. Proceso en Segunda Instancia:
En vista de los hechos, el caso es remitido el 21/03/2013 a la Jurisdicción Civil Comisión AP31-2013-000724. El 06/05/2013, aun se
consignaban documentos en la Procuraduría General de la República de Venezuela. Y el 22/10/2014 emite Audiencia Preliminar para 5
días después (30/10/2014). En dicho día se presentan ambos representantes legales con sus credenciales al día.
En el comienzo de la audiencia la jueza señala la naturaleza del acto en proceso, basado en el art. 103, 104 y 105 de la LEFP.
Aprovechando la oportunidad de alegar el Dr. Cesar Ramírez solicita la APERTURA de lapso probatorio, tal como lo prevé el art. 102 de la
LEFP, a su vez que recalca que la querella funcionarial resulto CADUCADA, por lo que se declara inadmisible.
Tomando en cuenta el alegato anterior, la jueza da un plazo de 5 días para promover y 10 días de despacho para evacuar pruebas. Cuando
nos referimos al lapso de caducidad para el ejercicio a la acción contencioso funcionarial es del art. 94 de la LEFP. A tal efecto este acto se
IMPUGNA desde el mismo día que se produjo. Puesto que es la exigencia solicitada al Tribunal, ya que la jubilación fue solicitada
oficialmente el 28/02/2012 al 09/07/2012.
El 12/06/2019, el Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR, EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL. De conformidad con el art. 108 de la
LEFP. Se publica en los 10 días de los autos del presente dispositivo del fallo. Por lo que se ordena:
Parcialmente CON LUGAR.
Se ordena al demandado de cumplir con la Resolución N° 2012/127.
Se ordena cumplir lo antes expuesto con celeridad, haciendo valer con lo que establece el art. 257 de la CRBV.
El tiempo ha ido transcurriendo desde entonces, y no se ha visto ejecutada dicha sentencia, por lo que ya en varias oportunidades el Dr.
Cesar Ramírez, ha solicitado al Tribunal el CUMPLIMIENTO FORZOSO, de la sentencia ya dictada.
En el año 2023, en donde asume el cargo como Rector de la UNELLEZ, el Profesor Adán Chávez Frías, conoce del caso que compromete
a la universidad, por lo que se apropia, afirmando que para los últimos de mes de mayo se realizara cancelación de la misma, y entregara
como prueba del su acción el comprobante de pago realizado, comprobante que aún no se ha anexado al expediente.
4. Procedimiento de Nulidad
El tribunal
contara con
tres días
para admitir
la demanda
(Art. 77)
L.O.J.C.A
Se ordenara la notificación de los siguientes entes o personas según el caso:
1) representante del órgano que dicto el acto que se busca anular.
2) en caso de interpretación, al órgano del que emano el instrumento legislativo.
3) al procurador.
4) al fiscal general
(Art 78) L.O.J.C.A
Junto con la notificación
se ordenara la remisión
del expediente o
antecedente dentro de
un plazo de 10 días
(Art 79) L.O.J.C.A
En dicha audiencia
se podrá promover
las pruebas (Art 83)
Cuando coste en auto
la última citación y la
publicación del cartel,
el juez tendrá 5 días
para fijar la audiencia,
que será en un lapso
de 20 días (Art 82)
L.O.J.C.A
Retira el cartel
de
emplazamiento y
publica (Art. 81)
L.O.J.C.A
Al día siguiente
de la última
notificación se
ordenara la
publicación por
cartel para
quien quiera
informarse y
participar (Art
80)
Tres días después de
la audiencia, se
admitirán las pruebas
y se ordenara su
evacuación para la
cual contaran con 10
días prorrogables)
(Art. 84 L.O.C.A)
5 días después de vencido
el lapso de la evacuación,
las partes deberán
presentar sus informes
escrita, u oral si alguna de
las partes lo solícita (Art.
85 L.O.C.A)
Vencido el lapso para los informes
el juez tendrá 30 días para dictar
sentencia prorrogable por otros
30. (Art. 86 L.O.C.A)
5. DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL
Presentación de la demanda
Citación de acuerdo al CPC
(art 37) L.O.J.C.A
Lapso para la audiencia
comenzara a computarse
cuando conste la citación
(art 37) L.O.J.C.A
Habrá oportunidad para
recusar hasta que concluya
la fase probatoria (art 48)
L.O.J.C.A
Al decimo quinto día de la
citación tendrá lugar la
audiencia (art 57) L.O.J.C.A
La contestación se hará por
escrito dentro de los 10 días
siguientes a la audiencia
preliminar (art 61) L.O.J.C.A
Vencido este lapso las parten
contaran con 5 días para
presentar sus escritos de
pruebas tres días después de la
entrega del escrito de pruebas
las partes deberán rechazar o
convenir las pruebas (art 62)
L.O.J.C.A
Vencido el lapso anterior el
juez tendrá 3 días para
ordenar la evacuación de las
pruebas (art 62) L.O.J.C.A
Las partes tendrán 10 días
para evacuar las pruebas
prorrogables a diez más (art
62) L.O.J.C.A
Vencido el lapso probatorio el
juez dispondrá de 5 días para
fijar la audiencia conclusiva
(art 63) L.O.J.C.A
Vencido el lapso probatorio el
juez dispondrá de 5 días para
fijar la audiencia conclusiva
(art 63) L.O.J.C.A
Las partes expondrán
oralmente sus conclusión
El juez dispondrá de 30 días
continuos para decidir. (art
64) L.O.J.C.A
6. Procedimiento Breve
La demanda deberá acompañarse con documento que acredite el reclamo realizado (Art 66)
L.O.J.C.A
Se admite y se ordena la citación junto con la presentación de un informe (Art 67) L.O.J.C.A
El demandado tendrá 5 días para presentar el informe
Vencido los 5 días el juez fijara la audiencia dentro de los 10 días siguientes (Art 70)
En la misma audiencia se propondrán las pruebas y el juez podrá admitirlas el mismo día y ordenar su
evacuación (Art 71)
Terminada la audiencia el juez contara con 5 días para dictar la sentencia (Art 72)