2. Los derechos humanos comoLos derechos humanos como
moral universalmoral universal
• La Declaración es un modelo de ética material.
Su reconocimiento es resultado de un largo
proceso histórico, con sus avances y retrocesos,
que da testimonio del progreso moral de la
humanidad.
• Este avance puede enunciarse como una ley:
“Cuando las sociedades se liberan de cinco grandes
obstáculos (miseria, ignorancia, dogmatismo, miedo al
poder y odio al vecino) evolucionan hacia un modelo
ético de reconocimiento de los derechos, rechazo de
la discriminación, participación en el poder político,
uso de la razón para resolver conflictos, seguridades
jurídicas y función social de la propiedad”.
3. GENERACIÓN
DE
DERECHOS
ÉPOCA DE
ACEPTACIÓN
TIPO DE
DERECHOS
VALOR QUE
DEFIENDEN
FUNCIÓN PRINCIPAL EJEMPLOS
Primera S. XVIII y XIX Civiles y
políticos
LIBERTAD Limitar la acción del
poder. Garantizar la
participación política de
los ciudadanos.
Derechos Civiles: Derecho a la vida, a
la libertad, a la seguridad, a la
propiedad…
Derechos Políticos: Derecho al voto, a
la asociación, a la huelga…
Segunda S. XIX y XX Económicos,
Sociales y
Culturales
IGUALDAD Garantizar unas
condiciones de vida
dignas para todos
Derecho a la salud, a la educación, al
trabajo, a una vivienda digna…
Tercera S. XX y XXI Justicia, paz y
solidaridad
SOLIDARIDAD Promover relaciones
pacíficas y constructivas
Derecho a un medio ambiente limpio,
a la paz, al desarrollo…
4. ¿Qué ocurre cuando no se respetan¿Qué ocurre cuando no se respetan
los derechos humanos?los derechos humanos?
• Durante siglos no se han cumplido.
Aparecen males como la discriminación
(diferencias e injusticias entre personas), la
inseguridad (falta de garantías jurídicas), la
pobreza (corrupción e injusta distribución
de los bienes), la violencia y la guerra
(como formas de dirimir conflictos).
• La Declaración enuncia en sus
“considerandos” dichas consecuencias
negativas de su incumplimiento.
6. La defensa de los derechosLa defensa de los derechos
humanoshumanos
• La Declaración sigue sin cumplirse: es necesario
introducir los derechos humanos en las legislaciones
nacionales y en el derecho internacional.
• Muchos países han incluido una referencia a la
Declaración en sus propias constituciones. En la
Constitución española de 1978 figura en el
artículo 10.2.
• En la ONU, destacan el Alto Comisionado para
los Derechos Humanos y el Consejo de
Derechos Humanos. La Unión Europea cuenta con
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Además, existen numerosas ONG que contribuyen a
su defensa y cumplimiento.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y
a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de
la paz social.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades
que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por
España.
7. La mejor garantía: losLa mejor garantía: los
ciudadanosciudadanos
• Las actitudes ciudadanas necesarias para el
respeto de los derechos son la
responsabilidad, la solidaridad, la
justicia y la participación.
• La Ética afirma que las personas deben
dirigir su comportamiento según
valores universales que nos imponen
deberes. Los deberes pueden derivarse de la
ley, de una promesa o contrato, o de un
proyecto. El cumplimiento de los deberes es
una condición básica de la ética social.
8. El cuidado de los débilesEl cuidado de los débiles
• Los débiles (enfermos, pobres, menores, ancianos,
etc.) han sufrido históricamente graves injusticias
(abandono de niños y de ancianos, viudas
desamparadas), que se mantienen en el presente,
sobre todo, en el Tercer Mundo.
• El derecho a una vida digna, los derechos sociales y la
responsabilidad social para que se cumplan han
contribuido al reconocimiento de su cuidado.
Además, el sistema de Seguridad Social instituye un
medio público para atender a los más desfavorecidos.
• El artículo 25 de la Declaración reconoce los
derechos a seguros de desempleo, enfermedad y
jubilación, y hace mención especial a la asistencia a la
maternidad y a la infancia.