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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
TUTELA DE VENEZUELA SOBRE
LOS DERECHOS HUMANOS, LOS DEBERES Y LAS GARANTIAS
Participante: Ylsmar Torres G.
SAIA “A”
Catedra: Derecho Constitucional
Los derechos humanos son aquellos inherentes a todas las personas humanas sin
distingos de ningún tipo. Fueron consagrados derechos fundamentales del Hombre,
reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en la
Asamblea Anual de las Naciones Unidas, en el año 1948. Por su carácter universal,
se la denominación Hombre, incluye a toda persona, sean estas de género femenino
o masculino, de cualquiera de las razas del mundo, y de cualquier edad.
La Constitución en un Estado no solo se refiere al conjunto de normas que regulan
las instituciones, relaciones y funcionamiento del mismo, sino que además puntualiza
la finalidad primordial de tal Estado como lo es, el servir a la persona humana que lo
integra como Nación, mediante la puntualización de los Derechos Humanos,
Garantías y deberes de sus ciudadanos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada el 20 de
diciembre de 1999, hace un reconocimiento exhaustivo de las libertades ciudadanas
el cual tiene como finalidad la de proteger la libertad y autonomía del ciudadano en
los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como individuo o ser social. De
allí que contiene el Titulo III referente a los Derechos Humanos y Garantías y de los
Deberes, entregándole a los Jueces y Juezas del país la protección de la Constitución
y la Ley, asegurando la integridad, supremacía y efectividad de la Carta Magna aun
cuando la jurisdicción constitucional le corresponda exclusivamente a la Sala
Constitucional del tribunal Supremo de Justicia como máxima y ultimo interprete en
materia constitucional.
Como citamos anteriormente el Titulo III de nuestra Constitución se refiere a los
derechos, garantías y deberes, está dividido en la Capítulos los cuales se mencionan
como referencia a continuación:
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II De la Nacionalidad y de la Ciudadanía
Capítulo III De los Derechos Civiles
Capítulo IV De los Derechos Políticos y del Referéndum Popular
Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias
Capítulo VI De los Derechos Culturales t Educativos
Capítulo VII DE los Derechos Económicos
Capítulo VIII De los Derechos de Pueblos Indígenas
Capítulo IX De los Derechos Ambientales
Capítulo X De los Deberes
Como podemos ver con los simples enunciados del contenido se deduce fácilmente
que allí se presentan la esencia en cuanto a derechos y deberes de todos los
ciudadanos que conforman el Estado venezolano.
Los derechos reconocidos al ciudadano por la Constitución adquieren gran
importancia pues se puede ver claramente que constituyen el limite al ejercicio del
poder del Estado cumpliendo realmente con uno de los fines del mismo, tal como lo
establece la misma Constitución y como lo es el promover y proteger dichos
Derechos y Garantías.
En nuestra Constitución vigente desde 1999 tenemos entre los Derechos individuales:
el Derecho a la Vida (Art. 43 CRBV), a la Libertad (Art. 44 CRBV), a la Integridad
personal (Art. 46 CRBV), a la Inviolabilidad del Hogar doméstico (Art. 47 CRBV) , a la
Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CRBV), al debido proceso
(Art.49 CRBV), al Libre Tránsito (Art. 50 CRBV), a la oportuna respuesta por parte de
las autoridades (Art. 51 CRBV) a la Asociación (Art. 52 CRBV), a Reunión (Art. 53
CRBV), al Nombre (Art. 56 CBV), a la Identidad (Art. 56 CRBV), a la Libertad de
Expresión (Art. 57 CBV), a la Información (Art. 58 CRBV), al Honor, a la Privacidad y
a la Intimidad Personal (Art.60 CBV), entre los más destacados. Dichos derechos
están acompañados por un conjunto de garantías, que tienen como objetivo
materializar tales preceptos en la realidad social y jurídica, garantías, las mismas en
su mayoría se establecieron como derechos en la constitución vigente para evitar que
fueran sesgados los aspectos esenciales y así garantizar el goce de los derechos
individuales. Como se puede observar los valores que se tutelan en el conjunto de
Derechos Individuales antes expuestos, y que se hayan prescritos en el Capítulo III
de la Carta Magna, bajo la denominación de Derechos Civiles , constituyen los
Derechos Humanos Fundamentales del ciudadano considerado como individuo. En
orden de importancia luego de los derechos individuales analizados anteriormente se
han desarrollado los Derechos Políticos en el Capítulo IV (del Título III de la CRBV)
tenemos que el Estado reconoce y tutela El Derecho a la Participación Política y a la
gestión en los asuntos públicos(Art. 62 CRBV), el Derecho al Sufragio activo y
adicionalmente el Derecho de los extranjeros en las elecciones políticas locales (Art.
63 CRBV), el Derecho al Sufragio Pasivo (Art. 67 CRBV), el Derecho al desempeño
de los cargos públicos (Art. 65 CRBV), el Derecho de los ciudadanos a que sus
representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos a ellos
confiados (Art. 66 CRBV), el Derechos a la asociación con fines políticos y el derecho
a la postulación y a la propaganda política y electoral (Art. 67 CRBV), el Derecho a
manifestar pacíficamente(Art. 68 CRBV), el Derecho a asilo político y a refugio (Art.
69 CRBV). En cuanto al Referendo popular, este representa una innovación en
nuestro sistema político, sumándole a los derechos políticos novedosos mecanismos
en nuestro país respecto a la participación política, que llevan a profundizar la llamada
democracia participativa hacia la cual según nuestra Carta Magna va dirigida la
sociedad venezolana.
Así tenemos entre los Derechos a la participaciónpopular del pueblo a los Referendos
consultivos nacionales y provinciales en materias de especial interés nacional,
estadal, municipal y parroquial (Art.71 CRBV), los Referendos revocatorios de todos
los cargos y magistraturas de elección popular (Art. 72 CRBV), los Referendos
aprobatorios de Leyes y Tratados Internacionales (Art. 73 CRBV) y los Referendos
abrogatorios de Leyes y Decretos-Ley (Art. 74 CRBV).
Tales Referendos constituyen una profundización de la democracia participativa y una
apertura del poder público hacia los ciudadanos a quienes ahora se les atribuye la
facultad de emitir su opinión en asuntos de especial interés político.
Otra concepción de Derechos Humanos lo constituyen los Derechos sociales en
sentido amplio, entre los cuales se encuentran, actualmente en nuestra carta magna,
los culturales, económicos, de las familias, los Educativos, los laborales y los de los
pueblos indígenas.
Entre los Derechos Sociales, Capítulo V Título III de la CRBV, tenemos en nuestra
Constitución, los Derechos de las Familias, en los cuales se protege a la familia como
base de la sociedad y como el espacio trascendental para el desarrollo de las
personas y en especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener
una familia (Art. 75 CRBV), a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CRBV), al
matrimonio heterosexual (Art. 77 CRBV), a los niños y adolescentes con especial
consideración como sujetos de Derechos (Art. 78 CRBV), a los jóvenes en su proceso
de desarrollo (Art. 79 CRBV), a los ancianos de forma particular (Art. 80 CRBV) y a
los discapacitados con especial atención (Art. 81 CRBV). Así mismo se tutelan los
Derechos Sociales tradicionales, aunque remozados por el carácter democrático de
nuestra constitución. En este sentido en el Capítulo V Título III de la CRBV, tenemos
los Derechos tutelados tales como el de la Vivienda (Art. 82 CRBV), la Salud (Art. 83
CRBV), la Seguridad Social (Art. 86 CRBV) y el Trabajo (Art. 87 CRBV).
Muy relacionados con los Derechos mencionados anteriormente, en especial con los
Derechos Sociales, la Constitución Venezolana establece un conjunto de Derechos
Económicos, orientados en función de salvaguardar al ciudadano. En el Capítulo VII
del Título III de la CRBV tenemos que la Constitución reconoce y protege los Derechos
a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112 CRBV), a la propiedad (Art. 115
CRBV), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117 CRBV) y a fundar y
promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en
especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio
de la comunidad en general (Art. 118 CRBV). También se reconocen los Derechos
Culturales y Educativos. De esta manera la Constitución Nacional protege los
Derechos Culturales en el Capítulo VI del Título III tales como la Libertad Cultural:
invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y
humanística, así como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual (Art. 98
CRBV), el fomento a la cultura y el patrimonio cultural (Art. 99 CRBV), y las culturas
populares (Art. 100 CRBV). En este mismo Capitulo y Titulo de la Constitución
Nacional, el Estado reconoce y tutela el Derecho a la Educación (Art. 102 y 103
CRBV), la autonomía Universitaria (Art. 109 CRBV), la Ciencia y la Tecnología (Art.
110 CRBV) y el Deporte (Art. 111 CRBV).
Una de las novedades de nuestra Constitución está conformada por el Capítulo VIII
del Título III que se refiere a los Derechos de los Pueblos Indígenas. Se considera un
conjunto de Derechos para las etnias más significativas del país, las cuales habían
sido marginadas y ahora se le reconocen un conjunto importante de Derechos, lo que
viene a configurar un régimen jurídico especialísimo para este sector de la población,
que aunque es muy reducido en número representa parte importante de la cultura e
historia del país.
En el Capítulo VIII se establece el reconocimiento de la existencia de los pueblos
indígenas en Venezuela ( Art. 119 CRBV), se protege la identidad y cultura indígena
(Art. 121 CRBV), se reconoce la medicina tradicional indígena (Art. 122 CRBV), se
reconocen las practicas económicas de la sociedad indígena ( Art. 123 CRBV), Se
tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124 CRBV),
Se protege el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos
indígenas (Art. 125 CRBV) y se reconocen los pueblos indígenas como parte del
pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la Nación (Art. 126 CRBV).
Otro grupo de Derechos y bienes jurídicos tutelados y que forman parte del grupo de
derechos humanos que estamos analizando son los del Medio Ambiente. Este bien
jurídico esta tutelado no solo para estas generaciones sino para las generaciones
futuras igualmente (Preámbulo de la CRBV). Así todos los elementos integrantes del
medio ambiente (aire, diversidad biológica, genética, ecosistemas, etc.) son
protegidos con la finalidad de preservar un ambiente sano en beneficio de las
condiciones de vida que se deben asegurar a estas y a las futuras generaciones (Art.
127 CRBV).
De las garantías constitucionales podemos decir que se establecen más como
derechos que como garantías, sin embargo nuestra Constitución las tutela en toda su
expresión con la mejor disposición de que sirvan como medios o instrumentos que
ella pone a disposiciónde los habitantes para sostener y defender sus derechos frente
a las autoridades, individuos o grupos sociales, limitando el uso del poder por parte
del Estado. A continuación se mencionaran algunas de las más importantes, por
razones de amplitud, sin menospreciar el alcance de todas las establecidas en la
Constitución.
Del Derecho a la Vida (Art. 43 CRBV) la prohibición de la pena de muerte, la obligación
del Estado en asegurar dicho Derecho para las personas recluidas en las cárceles o
instituciones del Estado tales como hospitales psiquiátricos, instituto de protección del
menor, cuarteles o cualquiera otra forma de restricción a la libertad personal impuesta
por el mismo Estado.
Del Derecho a la Libertad Personal (Art. 44 CRBV) es el segundo Derecho en orden
de importancia (si atendemos al orden en que fueron dispuestos los Derechos Civiles
expresamente reconocidos en la carta magna), pero tomando en cuenta los abusos
que contra la libertad personal ha cometido el Estado en Venezuela, de allí que la
mayor parte de las garantías que pretenden resguardar este derecho estén orientadas
hacia el ámbito jurídico-penal, entre las garantías penales tenemos: el principio pro
libertatis y las formalidades establecidas para el arresto y la detención previstos en el
ordinal 1 del Art. 44 de la CRBV; La gratuidad de la obtención de la libertad por caución
exigida por la Ley (Ord. 1 Art. 44 CRBV); El Derecho a Comunicarse y a la Información,
así como a ser registrado, con todas las formalidades prescritas, para todas aquellas
personas que hayan sido detenidas por la autoridad del Estado (Ord. 2 Art. 44 CRBV);
La notificación Consular, además de las anteriormente mencionadas, para aquellos
ciudadanos extranjeros detenidos en territorio venezolano (Ord. 2 Art. 44 CRBV); El
principio de personalidad de las penas, de pena humanitaria y de un límite máximo de
30 años, para aquellas personas condenadas por la comisión de algún delito tipificado
en Venezuela (Ord. 3 Art. 44 CRBV); Deber de identificarse por parte de la autoridad
del Estado ante el ciudadano que ejerza una medida privativa de la libertad (Ord. 4
Art. 44 CRBV); Obligación del Estado de no retener a ninguna persona que haya
cumplido el tiempo de la condena penal establecida en la sentencia judicial (Ord. 5
Art. 44 CRBV); Prohibición para las autoridades del Estado de desaparecer
forzadamente a las personas so pena de ser sancionados penalmente (Art. 45 CRBV);
tenemos las normas del debido proceso: del Derecho a la Defensa (Art. 49 Ord. 1
CRBV), de la Presunción de inocencia (Art. 49 Ord. 2 CRBV), del Derecho a ser Oído
(Art. 49 Ord. 3 CRBV), del derecho al Juez natural (Art. 49 Ord.4 CRBV), Del Derecho
a no confesar contra sí mismo o contra sus familiares (Art.49 Ord. 5 CRBV), siendo
desarrollados tales garantías en el Código Orgánico Procesal Penal (fuente originaria
de estas disposiciones procesales). Todas estas garantías diseminadas a lo largo del
texto constitucional de una manera difusa se refieren a garantías procesales y
sustantivas de carácter jurídico penal y tienen la finalidad de limitar el ejercicio del Ius
Puniendi del Estado, a favor del Derecho a Libertad personal de los ciudadanos.
Pero la Libertad personal es un ámbito de la vida ciudadana muy amplio, por ello
pudiera resultar demasiado largo citar todas las normas constitucionales que se
refieren al Derecho a la libertad de los ciudadanos, de hecho se puede ver la Libertad
como un derivado de la dignidad de la persona humana, que después del derecho a
la vida en orden de importancia, es el principio que ilumina todo el ordenamiento
jurídico. Por ello tenemos este principio siempre presente, sobre todo cuando el
Derecho a Libertad personal puede resultar fuertemente amenazado, y es en ese
momento cuando la constitución prescribe la garantía respectiva, por ejemplo la
prohibición de la esclavitud, servidumbre y de trata de personas (Art. 54 CBV); La
garantía de protección de la seguridad ciudadana (Art. 55CBV); Garantía de la libertad
de culto y religión (Art. 59 CBV). Por otra parte del Derecho a la Integridad Personal
(Art. 46 CRBV) tenemos las garantías de la prohibición de torturas y tratos crueles
(Ord. 1 Art. 46 CRBV); Respeto a la dignidad de la persona detenida (Ord. 2 Art. 46
CRBV); Restricciones a experimentaciones o exámenes médicos sin consentimiento
de la persona (Ord. 3 Art. 46 CRBV); Sanciones para los funcionarios públicos que
torturen a personas (Ord. 4 Art. 46 CRBV). Del Derecho a la Inviolabilidad del Hogar
doméstico (Art. 47 CRBV). Del Derecho a la Asociación (Art. 52 CRBV), la garantía
que el Estado deberá proveer lo conducente para el ejercicio de tal derecho,
estableciéndose la acepción de que tal asociación no podrá hacerse para fines ilícitos,
por ejemplo para delinquir. Del Derecho a Reunión (Art. 53 CRBV), la garantía de que
no se requerirá permiso previo por parte del Estado, salvo en los casos de reuniones
en lugares públicos donde tendrá que ser autorizado por el Estado. Del Derecho al
Libre Tránsito (Art. 50 CRBV), se establecen la garantía de traslado de domicilio y
residencia, de ausentarse y volver del país, de trasladar los bienes en el país o hacia
el extranjero y traerlos; Y para los venezolanos se establece que pueden ingresar al
país sin previa autorización del Estado. Del Derecho al Nombre propio (Art. 56 CRBV),
se establecen las garantías de tener y conocer los apellidos maternos y paternos y de
saber quiénes son dichos progenitores. Del Derecho a la Identidad (Art. 56 CRBV), la
garantía de poder ser inscritos en el registro civil y de obtener documentos públicos
que registren su identidad biológica. Del Derecho a la Libertad de Expresión (Art. 57
CRBV), la garantía de desarrollarla sin censura y por cualquier medio sin restricciones
más allá de su propia responsabilidad personal y siempre que no promueva la
violencia social. Del Derecho a la Información (Art. 58 CRBV), la garantía que sea libre
y plural, oportuna, veraz e imparcial, sin censura, y con derecho a réplica cuando la
persona se vea afectada directamente por informaciones inexactas y agraviantes. Los
niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados de manera tal que se
contribuya a su formación integral. Del Derecho al Honor, a la Privacidad y a la
Intimidad (Art.60 CRBV) la garantía de restringir el uso de la informática para el libre
ejercicio de este derecho.
Así como nuestra Carta Magna garantiza y establece los derechos de los ciudadanos
que conforman el Estado así mismo, nos presenta nuestros deberes como ciudadanos
venezolanos los mismos están enmarcados en el Capítulo X del Título III, en los
artículos del 130 al 135 de CRBV. En los cuales nos deja claro las obligaciones como
ciudadanos venezolanos que debemos cumplir.
Como conclusión de este ensayo podemos decir que nuestra Constitución es una de
las más completas y desarrolladas hasta ahora que a nivel de derechos y garantías
está muy bien fundamentada y si nuestra sociedad y el gobierno se afanaran en
garantizar su supremacía y cumplimiento sería un país diferente al que ahora nos
muestra la realidad. Gran parte de los problemas que se presentan y se seguirán
presentando obedecen a que no se respeta ni se cumple el amplio ordenamiento
jurídico venezolano y cada quien asume la Constitución y las leyes a lo que el
momento político y social le exige sin dar la verdadera importancia y trascendencia
que tiene dicho cumplimiento en el desarrollo del país y de nuestra sociedad.
REFERENCIAS
 Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela:
Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central
de Venezuela.
 Brewer-Carías, Allan R., La Constitución de 1999. Editorial Arte, Caracas, 2000
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999).
 La Roche, Humberto J., Derecho Constitucional. Parte General. Tomo I,
Vigésima Edición, Vadell Hermanos, Valencia, 1991.
 https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/05/los-deberes-
constitucionales/

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO TUTELA DE VENEZUELA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, LOS DEBERES Y LAS GARANTIAS Participante: Ylsmar Torres G. SAIA “A” Catedra: Derecho Constitucional
  • 2. Los derechos humanos son aquellos inherentes a todas las personas humanas sin distingos de ningún tipo. Fueron consagrados derechos fundamentales del Hombre, reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en la Asamblea Anual de las Naciones Unidas, en el año 1948. Por su carácter universal, se la denominación Hombre, incluye a toda persona, sean estas de género femenino o masculino, de cualquiera de las razas del mundo, y de cualquier edad. La Constitución en un Estado no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento del mismo, sino que además puntualiza la finalidad primordial de tal Estado como lo es, el servir a la persona humana que lo integra como Nación, mediante la puntualización de los Derechos Humanos, Garantías y deberes de sus ciudadanos. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada el 20 de diciembre de 1999, hace un reconocimiento exhaustivo de las libertades ciudadanas el cual tiene como finalidad la de proteger la libertad y autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como individuo o ser social. De allí que contiene el Titulo III referente a los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes, entregándole a los Jueces y Juezas del país la protección de la Constitución y la Ley, asegurando la integridad, supremacía y efectividad de la Carta Magna aun cuando la jurisdicción constitucional le corresponda exclusivamente a la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia como máxima y ultimo interprete en materia constitucional. Como citamos anteriormente el Titulo III de nuestra Constitución se refiere a los derechos, garantías y deberes, está dividido en la Capítulos los cuales se mencionan como referencia a continuación: Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II De la Nacionalidad y de la Ciudadanía Capítulo III De los Derechos Civiles Capítulo IV De los Derechos Políticos y del Referéndum Popular Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias
  • 3. Capítulo VI De los Derechos Culturales t Educativos Capítulo VII DE los Derechos Económicos Capítulo VIII De los Derechos de Pueblos Indígenas Capítulo IX De los Derechos Ambientales Capítulo X De los Deberes Como podemos ver con los simples enunciados del contenido se deduce fácilmente que allí se presentan la esencia en cuanto a derechos y deberes de todos los ciudadanos que conforman el Estado venezolano. Los derechos reconocidos al ciudadano por la Constitución adquieren gran importancia pues se puede ver claramente que constituyen el limite al ejercicio del poder del Estado cumpliendo realmente con uno de los fines del mismo, tal como lo establece la misma Constitución y como lo es el promover y proteger dichos Derechos y Garantías. En nuestra Constitución vigente desde 1999 tenemos entre los Derechos individuales: el Derecho a la Vida (Art. 43 CRBV), a la Libertad (Art. 44 CRBV), a la Integridad personal (Art. 46 CRBV), a la Inviolabilidad del Hogar doméstico (Art. 47 CRBV) , a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CRBV), al debido proceso (Art.49 CRBV), al Libre Tránsito (Art. 50 CRBV), a la oportuna respuesta por parte de las autoridades (Art. 51 CRBV) a la Asociación (Art. 52 CRBV), a Reunión (Art. 53 CRBV), al Nombre (Art. 56 CBV), a la Identidad (Art. 56 CRBV), a la Libertad de Expresión (Art. 57 CBV), a la Información (Art. 58 CRBV), al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad Personal (Art.60 CBV), entre los más destacados. Dichos derechos están acompañados por un conjunto de garantías, que tienen como objetivo materializar tales preceptos en la realidad social y jurídica, garantías, las mismas en su mayoría se establecieron como derechos en la constitución vigente para evitar que fueran sesgados los aspectos esenciales y así garantizar el goce de los derechos individuales. Como se puede observar los valores que se tutelan en el conjunto de Derechos Individuales antes expuestos, y que se hayan prescritos en el Capítulo III de la Carta Magna, bajo la denominación de Derechos Civiles , constituyen los Derechos Humanos Fundamentales del ciudadano considerado como individuo. En orden de importancia luego de los derechos individuales analizados anteriormente se
  • 4. han desarrollado los Derechos Políticos en el Capítulo IV (del Título III de la CRBV) tenemos que el Estado reconoce y tutela El Derecho a la Participación Política y a la gestión en los asuntos públicos(Art. 62 CRBV), el Derecho al Sufragio activo y adicionalmente el Derecho de los extranjeros en las elecciones políticas locales (Art. 63 CRBV), el Derecho al Sufragio Pasivo (Art. 67 CRBV), el Derecho al desempeño de los cargos públicos (Art. 65 CRBV), el Derecho de los ciudadanos a que sus representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos a ellos confiados (Art. 66 CRBV), el Derechos a la asociación con fines políticos y el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral (Art. 67 CRBV), el Derecho a manifestar pacíficamente(Art. 68 CRBV), el Derecho a asilo político y a refugio (Art. 69 CRBV). En cuanto al Referendo popular, este representa una innovación en nuestro sistema político, sumándole a los derechos políticos novedosos mecanismos en nuestro país respecto a la participación política, que llevan a profundizar la llamada democracia participativa hacia la cual según nuestra Carta Magna va dirigida la sociedad venezolana. Así tenemos entre los Derechos a la participaciónpopular del pueblo a los Referendos consultivos nacionales y provinciales en materias de especial interés nacional, estadal, municipal y parroquial (Art.71 CRBV), los Referendos revocatorios de todos los cargos y magistraturas de elección popular (Art. 72 CRBV), los Referendos aprobatorios de Leyes y Tratados Internacionales (Art. 73 CRBV) y los Referendos abrogatorios de Leyes y Decretos-Ley (Art. 74 CRBV). Tales Referendos constituyen una profundización de la democracia participativa y una apertura del poder público hacia los ciudadanos a quienes ahora se les atribuye la facultad de emitir su opinión en asuntos de especial interés político. Otra concepción de Derechos Humanos lo constituyen los Derechos sociales en sentido amplio, entre los cuales se encuentran, actualmente en nuestra carta magna, los culturales, económicos, de las familias, los Educativos, los laborales y los de los pueblos indígenas. Entre los Derechos Sociales, Capítulo V Título III de la CRBV, tenemos en nuestra Constitución, los Derechos de las Familias, en los cuales se protege a la familia como base de la sociedad y como el espacio trascendental para el desarrollo de las
  • 5. personas y en especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia (Art. 75 CRBV), a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CRBV), al matrimonio heterosexual (Art. 77 CRBV), a los niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos (Art. 78 CRBV), a los jóvenes en su proceso de desarrollo (Art. 79 CRBV), a los ancianos de forma particular (Art. 80 CRBV) y a los discapacitados con especial atención (Art. 81 CRBV). Así mismo se tutelan los Derechos Sociales tradicionales, aunque remozados por el carácter democrático de nuestra constitución. En este sentido en el Capítulo V Título III de la CRBV, tenemos los Derechos tutelados tales como el de la Vivienda (Art. 82 CRBV), la Salud (Art. 83 CRBV), la Seguridad Social (Art. 86 CRBV) y el Trabajo (Art. 87 CRBV). Muy relacionados con los Derechos mencionados anteriormente, en especial con los Derechos Sociales, la Constitución Venezolana establece un conjunto de Derechos Económicos, orientados en función de salvaguardar al ciudadano. En el Capítulo VII del Título III de la CRBV tenemos que la Constitución reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112 CRBV), a la propiedad (Art. 115 CRBV), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117 CRBV) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118 CRBV). También se reconocen los Derechos Culturales y Educativos. De esta manera la Constitución Nacional protege los Derechos Culturales en el Capítulo VI del Título III tales como la Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual (Art. 98 CRBV), el fomento a la cultura y el patrimonio cultural (Art. 99 CRBV), y las culturas populares (Art. 100 CRBV). En este mismo Capitulo y Titulo de la Constitución Nacional, el Estado reconoce y tutela el Derecho a la Educación (Art. 102 y 103 CRBV), la autonomía Universitaria (Art. 109 CRBV), la Ciencia y la Tecnología (Art. 110 CRBV) y el Deporte (Art. 111 CRBV). Una de las novedades de nuestra Constitución está conformada por el Capítulo VIII del Título III que se refiere a los Derechos de los Pueblos Indígenas. Se considera un conjunto de Derechos para las etnias más significativas del país, las cuales habían sido marginadas y ahora se le reconocen un conjunto importante de Derechos, lo que viene a configurar un régimen jurídico especialísimo para este sector de la población,
  • 6. que aunque es muy reducido en número representa parte importante de la cultura e historia del país. En el Capítulo VIII se establece el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas en Venezuela ( Art. 119 CRBV), se protege la identidad y cultura indígena (Art. 121 CRBV), se reconoce la medicina tradicional indígena (Art. 122 CRBV), se reconocen las practicas económicas de la sociedad indígena ( Art. 123 CRBV), Se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124 CRBV), Se protege el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125 CRBV) y se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la Nación (Art. 126 CRBV). Otro grupo de Derechos y bienes jurídicos tutelados y que forman parte del grupo de derechos humanos que estamos analizando son los del Medio Ambiente. Este bien jurídico esta tutelado no solo para estas generaciones sino para las generaciones futuras igualmente (Preámbulo de la CRBV). Así todos los elementos integrantes del medio ambiente (aire, diversidad biológica, genética, ecosistemas, etc.) son protegidos con la finalidad de preservar un ambiente sano en beneficio de las condiciones de vida que se deben asegurar a estas y a las futuras generaciones (Art. 127 CRBV). De las garantías constitucionales podemos decir que se establecen más como derechos que como garantías, sin embargo nuestra Constitución las tutela en toda su expresión con la mejor disposición de que sirvan como medios o instrumentos que ella pone a disposiciónde los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales, limitando el uso del poder por parte del Estado. A continuación se mencionaran algunas de las más importantes, por razones de amplitud, sin menospreciar el alcance de todas las establecidas en la Constitución. Del Derecho a la Vida (Art. 43 CRBV) la prohibición de la pena de muerte, la obligación del Estado en asegurar dicho Derecho para las personas recluidas en las cárceles o instituciones del Estado tales como hospitales psiquiátricos, instituto de protección del menor, cuarteles o cualquiera otra forma de restricción a la libertad personal impuesta por el mismo Estado.
  • 7. Del Derecho a la Libertad Personal (Art. 44 CRBV) es el segundo Derecho en orden de importancia (si atendemos al orden en que fueron dispuestos los Derechos Civiles expresamente reconocidos en la carta magna), pero tomando en cuenta los abusos que contra la libertad personal ha cometido el Estado en Venezuela, de allí que la mayor parte de las garantías que pretenden resguardar este derecho estén orientadas hacia el ámbito jurídico-penal, entre las garantías penales tenemos: el principio pro libertatis y las formalidades establecidas para el arresto y la detención previstos en el ordinal 1 del Art. 44 de la CRBV; La gratuidad de la obtención de la libertad por caución exigida por la Ley (Ord. 1 Art. 44 CRBV); El Derecho a Comunicarse y a la Información, así como a ser registrado, con todas las formalidades prescritas, para todas aquellas personas que hayan sido detenidas por la autoridad del Estado (Ord. 2 Art. 44 CRBV); La notificación Consular, además de las anteriormente mencionadas, para aquellos ciudadanos extranjeros detenidos en territorio venezolano (Ord. 2 Art. 44 CRBV); El principio de personalidad de las penas, de pena humanitaria y de un límite máximo de 30 años, para aquellas personas condenadas por la comisión de algún delito tipificado en Venezuela (Ord. 3 Art. 44 CRBV); Deber de identificarse por parte de la autoridad del Estado ante el ciudadano que ejerza una medida privativa de la libertad (Ord. 4 Art. 44 CRBV); Obligación del Estado de no retener a ninguna persona que haya cumplido el tiempo de la condena penal establecida en la sentencia judicial (Ord. 5 Art. 44 CRBV); Prohibición para las autoridades del Estado de desaparecer forzadamente a las personas so pena de ser sancionados penalmente (Art. 45 CRBV); tenemos las normas del debido proceso: del Derecho a la Defensa (Art. 49 Ord. 1 CRBV), de la Presunción de inocencia (Art. 49 Ord. 2 CRBV), del Derecho a ser Oído (Art. 49 Ord. 3 CRBV), del derecho al Juez natural (Art. 49 Ord.4 CRBV), Del Derecho a no confesar contra sí mismo o contra sus familiares (Art.49 Ord. 5 CRBV), siendo desarrollados tales garantías en el Código Orgánico Procesal Penal (fuente originaria de estas disposiciones procesales). Todas estas garantías diseminadas a lo largo del texto constitucional de una manera difusa se refieren a garantías procesales y sustantivas de carácter jurídico penal y tienen la finalidad de limitar el ejercicio del Ius Puniendi del Estado, a favor del Derecho a Libertad personal de los ciudadanos. Pero la Libertad personal es un ámbito de la vida ciudadana muy amplio, por ello pudiera resultar demasiado largo citar todas las normas constitucionales que se refieren al Derecho a la libertad de los ciudadanos, de hecho se puede ver la Libertad
  • 8. como un derivado de la dignidad de la persona humana, que después del derecho a la vida en orden de importancia, es el principio que ilumina todo el ordenamiento jurídico. Por ello tenemos este principio siempre presente, sobre todo cuando el Derecho a Libertad personal puede resultar fuertemente amenazado, y es en ese momento cuando la constitución prescribe la garantía respectiva, por ejemplo la prohibición de la esclavitud, servidumbre y de trata de personas (Art. 54 CBV); La garantía de protección de la seguridad ciudadana (Art. 55CBV); Garantía de la libertad de culto y religión (Art. 59 CBV). Por otra parte del Derecho a la Integridad Personal (Art. 46 CRBV) tenemos las garantías de la prohibición de torturas y tratos crueles (Ord. 1 Art. 46 CRBV); Respeto a la dignidad de la persona detenida (Ord. 2 Art. 46 CRBV); Restricciones a experimentaciones o exámenes médicos sin consentimiento de la persona (Ord. 3 Art. 46 CRBV); Sanciones para los funcionarios públicos que torturen a personas (Ord. 4 Art. 46 CRBV). Del Derecho a la Inviolabilidad del Hogar doméstico (Art. 47 CRBV). Del Derecho a la Asociación (Art. 52 CRBV), la garantía que el Estado deberá proveer lo conducente para el ejercicio de tal derecho, estableciéndose la acepción de que tal asociación no podrá hacerse para fines ilícitos, por ejemplo para delinquir. Del Derecho a Reunión (Art. 53 CRBV), la garantía de que no se requerirá permiso previo por parte del Estado, salvo en los casos de reuniones en lugares públicos donde tendrá que ser autorizado por el Estado. Del Derecho al Libre Tránsito (Art. 50 CRBV), se establecen la garantía de traslado de domicilio y residencia, de ausentarse y volver del país, de trasladar los bienes en el país o hacia el extranjero y traerlos; Y para los venezolanos se establece que pueden ingresar al país sin previa autorización del Estado. Del Derecho al Nombre propio (Art. 56 CRBV), se establecen las garantías de tener y conocer los apellidos maternos y paternos y de saber quiénes son dichos progenitores. Del Derecho a la Identidad (Art. 56 CRBV), la garantía de poder ser inscritos en el registro civil y de obtener documentos públicos que registren su identidad biológica. Del Derecho a la Libertad de Expresión (Art. 57 CRBV), la garantía de desarrollarla sin censura y por cualquier medio sin restricciones más allá de su propia responsabilidad personal y siempre que no promueva la violencia social. Del Derecho a la Información (Art. 58 CRBV), la garantía que sea libre y plural, oportuna, veraz e imparcial, sin censura, y con derecho a réplica cuando la persona se vea afectada directamente por informaciones inexactas y agraviantes. Los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados de manera tal que se contribuya a su formación integral. Del Derecho al Honor, a la Privacidad y a la
  • 9. Intimidad (Art.60 CRBV) la garantía de restringir el uso de la informática para el libre ejercicio de este derecho. Así como nuestra Carta Magna garantiza y establece los derechos de los ciudadanos que conforman el Estado así mismo, nos presenta nuestros deberes como ciudadanos venezolanos los mismos están enmarcados en el Capítulo X del Título III, en los artículos del 130 al 135 de CRBV. En los cuales nos deja claro las obligaciones como ciudadanos venezolanos que debemos cumplir. Como conclusión de este ensayo podemos decir que nuestra Constitución es una de las más completas y desarrolladas hasta ahora que a nivel de derechos y garantías está muy bien fundamentada y si nuestra sociedad y el gobierno se afanaran en garantizar su supremacía y cumplimiento sería un país diferente al que ahora nos muestra la realidad. Gran parte de los problemas que se presentan y se seguirán presentando obedecen a que no se respeta ni se cumple el amplio ordenamiento jurídico venezolano y cada quien asume la Constitución y las leyes a lo que el momento político y social le exige sin dar la verdadera importancia y trascendencia que tiene dicho cumplimiento en el desarrollo del país y de nuestra sociedad.
  • 10. REFERENCIAS  Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.  Brewer-Carías, Allan R., La Constitución de 1999. Editorial Arte, Caracas, 2000  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999).  La Roche, Humberto J., Derecho Constitucional. Parte General. Tomo I, Vigésima Edición, Vadell Hermanos, Valencia, 1991.  https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/05/los-deberes- constitucionales/